Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: TRÁNSITO.

EXPEDIENTE: Nº 5.631.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: R.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.882.480, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERSLANDY J.D.A., M.A.H.A. y NINOSKA YURUBI BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.067.022, V-7.444.428 y V-10.106.648, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 134.163, 65.695 y 70.188, respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASEGURADORA GRUPO COSACA DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 02-11-2006, bajo el N° 32, Tomo 104-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.P., venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.559.086, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 23.646, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Recibida en fecha 24-05-2011, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado N.P., contra la decisión de fecha 10-05-2011, la cual declaró con lugar la pretensión por reclamación de daños materiales derivados de accidente de tránsito intentada por el ciudadano R.A.G.A., contra la empresa aseguradora Grupo Cosaca de Venezuela.

En fecha 27-05-2011, se dio entrada a la causa bajo el Nº 5.631.

Por diligencia del 27-05-2011, el apoderado judicial de la parte demandada Abogado N.P., ofrece a la parte demandante, ciudadano R.G.A., representado por su apoderado judicial, Abogado Erslandy J.D.Á., la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) en nombre de su representado, mediante cheque signado con el número 33302245 y girado contra el Banco Banesco, por su parte el demandante declara aceptar dicho ofrecimiento, y que con el presente pago a la parte demandante declara que la Empresa Mercantil Cosaca de Venezuela nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto relacionado con el accidente que motivó la presente demanda, por tanto ambas partes solicitan la homologación.

El Tribunal, visto el acto de auto composición procesal, presentado por ambas partes, el cual versa sobre el ofrecimiento efectuado por la parte demandada y la aceptación formal por el representante legal de la actora, quien ostenta la plena capacidad y cualidad para realizar dicha aceptación de pago en los términos señalados, debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del fallo. Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Procedente en derecho el acto de auto composición procesal celebrado por las partes y en razón de la declaración formal efectuada por la parte actora, de que con el pago realizado por la demandada nada queda a deber, por este ni por ningún otro concepto relacionado con el motivo de la presente demanda, en el juicio de Daños morales derivados en accidente de transito, seguido por el ciudadano R.A.G.A., contra la EMPRESA ASEGURADORA GRUPO COSACA DE VENEZUELA C.A., ambos identificados.

En consecuencia, deberá el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, proceder conforme a las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas por mandato del artículo 277 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase este expediente al Tribunal de la causa, Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Guanare, al primer día del mes de Junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria temporal,

Abg. M.A.C..

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.

Stria.

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