Decisión nº WP01-R-2011-000083 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 14 de Marzo de 2011

200º y 152°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.L.U., en su carácter de Defensora Privada de los imputados Y.M.D.A. y R.D.A.M., en contra de las decisiones dictadas en fecha 09 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados imputados, a la primeramente mencionada por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 218, CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto en el articulo 300 y FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, previsto en el numeral 3 del articulo 298, todos del Código Penal, OBTENCIÓN DE DIVISAS DE MANERA FRAUDULENTA previsto en articulo 7 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y al segundo de los nombrados, por la comisión de los delitos de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, FALSIFICACIÓN DE MONEDAS y OBTENCIÓN DE DIVISAS DE MANERA FRAUDULENTA, en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, en lo que respecta al concurso real de delitos que se investigan.

En fecha 04 de Marzo de 2011 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000083 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de Febrero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana Y.M.D.A., titular de la cedula de Identidad Nº 17.962.654, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 218, Circulación de Monedas Falsas previsto en el articulo 300 y Falsificación de Monedas previsto en el numeral 3 del articulo 298 ejusdem, todos del Código Penal, Obtención de Divisas de Manera Fraudulenta previsto en articulo 7 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y Asociación para delinquir previsto en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 86, en lo que respecta al concurso real de delitos que se investigan, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de una Medida Menos Gravosa, solicitado por la defensa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran lleno los extremos de los artículos antes referidos, en virtud de la desproporción de los hechos…

(Folios 130 al 136 de la primera pieza de la incidencia).

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de R.D.A.M., por la presunta comisión de los delitos de Circulación de Monedas Falsas previsto en el articulo 300 y Falsificación de Monedas previsto en el numeral 3 del articulo 298 ejusdem, todos del Código Penal, Obtención de Divisas de Manera Fraudulenta previsto en articulo 7 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de una Medida Menos Gravosa, solicitado por la defensa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran lleno los extremos de los artículos antes referidos, en virtud de la desproporción de los hechos....

(Folios 3 al 9 de la segunda pieza de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensora de los imputados de autos.

Asimismo, el día 16 de Febrero de 2011 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 80 de la segunda pieza de la incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 50 al 70 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.L.U., en su carácter de Defensora Privada de los imputados R.D.A.M. y Y.M.D.A., en contra de las decisiones dictadas en fecha 09 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 77 al 79 de la presente incidencia, escrito interpuesto por el Abogado J.G.F.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.L.U., en su carácter de Defensora Privada de los imputados R.D.A.M. y Y.M.D.A., en contra de las decisiones dictadas en fecha 09 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los mencionados imputados, a la primeramente mencionada por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 218, CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, previsto en el articulo 300 y FALSIFICACIÓN DE MONEDAS, previsto en el numeral 3 del articulo 298, todos del Código Penal, OBTENCIÓN DE DIVISAS DE MANERA FRAUDULENTA previsto en articulo 7 de la Ley de Ilícitos Cambiarios y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y al segundo de los nombrados, por la comisión de los delitos de CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS, FALSIFICACIÓN DE MONEDAS y OBTENCIÓN DE DIVISAS DE MANERA FRAUDULENTA, en concordancia con el articulo 86 del Código Penal, en lo que respecta al concurso real de delitos que se investigan.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2011-000083

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