Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 18 DE ENERO DE 2011.-

200° y 151°

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados C.A.R.R. y R.J.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 83.723 y 134.510, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.A.V.S. (parte querellante), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas por la parte querellante desde el capítulo I al capítulo IV, ambos inclusive, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que éstas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Promueve el apoderado judicial de la parte actora, en el capítulo V del referido escrito prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la querellada “informe y remita” a este Juzgado Superior copia certificada u original de la “NÓMINA BONO FIN DE AÑO PERSONAL POLICIAL AGENTES CONTRATADOS AÑO 2009”, de la cual anexa copia simple. Al respecto, el Tribunal observa que dicha promoción contraviene el criterio establecido por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., ratificada en sentencia N° 2907 de fecha 20 de diciembre de 2006, caso Sociedad Mercantil Corporación SIULAN, C.A., en la que expresamente se dejó sentado que: “…si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes…” (Subrayado de este Juzgado); en razón de ello, y por cuanto se observa que en el caso de autos la parte querellante pretende con dicha prueba que su contraparte, remita a este Juzgado información sobre unos documentos que se encuentran en su poder, debe forzosamente negarse la admisión de la prueba de informes promovida. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/mm.-

Exp. N° 7898-2010.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR