Decisión nº 543 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Vargas, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteVictoria Valles Basanta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de agosto de 2008

Años 198º y 149°

ASUNTO N°: WP11-R-2008-000056

ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2008-000074

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: R.J.B.T., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.888.034.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.E.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.814.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD, ente descentralizado adscrito al Ministerio de Infraestructura, creado mediante Decreto N° 2.022, publicado en Gaceta Oficial N° 34.887, de fecha ocho (08) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha cinco (05) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), anotada bajo el número 16, tomo 2, protocolo primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.A. GALLO GARI, YENIFER SALAS CORONADO, M.I. BARRIOS DE LÓPEZ y DENISES DAIROTT C.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.728, 107.613, 83.981, y 106.623, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), por la profesional del derecho MAYELIN BARRIOS DE LÓPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil ocho (2008), en fecha veintiuno (21) de julio del presente año se fijó para el día cinco (05) de agosto del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado W.S., que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:

La Sala observa

En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho MAYELIN BARRIOS DE LÓPEZ, apoderada judicial de la parte demandada y apelante, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana R.J.B.T., contra la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL).

CUARTO

Se condena a la FUNDACIÓN LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL) a pagarle a la accionante la suma total de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.8.663,64), equivalentes a OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.663.640,00).

QUINTO

Se ordena el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, todo ello conforme a los parámetros indicados por el Tribunal A-Quo.

SEXTO

No hay condenatoria en costas.

SÉPTIMO

Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido de que quedará suspendida la causa por un lapso de treinta días continuos contados a partir de la notificación y a partir del día hábil siguiente las partes podrán ejercer los recursos legales pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN

EL SECRETARIO

Abg. W.S.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. W.S.

EXP. Nº WP11-R-2008-000056

Cobro de Prestaciones Sociales.

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