Decisión nº 0237 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma Agrario -Sin Juicio-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, trece (13) de mayo de (2014)

Años: (204° y 155°)

Expediente Nº JSA-2014-000239

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE CON INTERÉS EN LA MEDIDA: Ciudadana R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.578.929.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CON INTERÉS EN LA MEDIDA: Abogado Frandy A.C., titular de la cédula de identidad número V-15.387.425 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.624, Defensor Público Tercero con competencia en materia Agraria.

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos).

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición, por decisión dictada en fecha (22-01-2014), que dio inicio de oficio a la presente medida Autónoma Agraria, en virtud de la declaratoria de IMPROCEDENCIA, a la solicitud de “extensión” de la MEDIDA PREVENTIVA AGRARIA –sin pendencia de juicio-, sustanciada en el expediente número JSA-2012-000206; que se decretó en fecha (15-01-2013) y se ratificó el día (29-04-2013); requerida en fecha quince (15) de enero de (2014) por el Defensor Público Tercero con competencia en materia agraria, abogado Frandy A.C., en representación de la ciudadana R.B.R., ambos suficientemente identificados.

En atención a ello, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario inició de Oficio y en expediente por separado, la sustanciación de medida autónoma con la finalidad de resolver la necesidad o no, de resguardar la seguridad agroalimentaria, la biodiversidad o la protección ambiental. En tal sentido, se trasladó y constituyó en el predio identificado como “LA MUNDERA” a los efectos de practicar Inspección Judicial in situ.

-III-

- SINOPSIS DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR SOLICITADA-

En virtud del inicio de Oficio de la medida ut retro indicada, este Juzgado Superior Agrario, en fecha veintiocho (28) de enero de (2014), oficiosamente incorporó al expediente, Inspección judicial practicada en el fundo “LA MUNDERA”, ubicado en el Sector “La Vaquera”, San J.d.B., final de la carretera vía Sorte, Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; a este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

(…) PRIMERO: Ubicados desde la carretera vía Sorte, en la entrada del referido Fundo, conduciendo en sentido NORESTE, punto de coordenadas 30.13192°N, 068.88709E, se constataron cinco (05) potreros, dos a margen derecha y el tres a margen izquierda con un área aproximada de dos (02) a cinco (05) hectáreas cada uno de ellos aproximadamente, los potreros se encuentran empastados, con evidencia de sobre pastoreo y baja incidencia de maleza. SEGUNDO: Se constatan en el fundo un total de treinta y siete (37) semovientes, entre hembras y machos, de diferentes edades, entre los cuales se encuentran hembras en estado de gestación, en su mayoría con la correspondiente marca del hierro. Así mismo, se deja constancia de la presencia de cinco (05) yeguas, once (11) cerdos y diversas aves de corral, tales como pavos, patos, gallinas y guineas. TERCERO: De igual forma se constatan las bienhechurías que sirven como vivienda y apoyo a la producción, tales como, corrales, manga, bebederos y comederos de fabricación artesanal. CUARTO: Contigua a la vivienda, en las coordenadas 10.13347°N y 068.89157°E se pudo observar un conuco de aproximadamente un cuarto (1/4) de hectárea plantado de yuca, ocumo, plátano, cambures, quinchoncho y lechosa, así como se observa una superficie que se está acondicionando para la siembra de hortalizas. QUINTO: Seguidamente, el Defensor Público Segundo actuando en representación de la ciudadana R.B., antes identificado, expone el potencial riesgo de que las actividades se puedan interrumpir así mismo los ciclos correspondientes de producción pecuaria y las de técnicas ancestrales de cultivo (conuco), para lo cual, pide la protección y tutela preventiva de este Juzgado Superior Agrario. (…)

Ante la manifestación de la solicitante del fundado temor de que ciertas actividades administrativas le pudieran interrumpir la continuidad de la producción pecuaria y las de técnicas ancestrales de cultivo (conuco), anteriormente descritas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión en esa misma fecha (28-01-2014), en los términos siguientes

(…) este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), antes descritas, con el objeto de ASEGURAR LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de los ciclos productivos verificados, entre ellos, el pecuario y la naturaleza de las actividades constatadas, la presente medida tendrá una vigencia de doce (12) meses.(…)

-IV-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha veintidós (22) de enero de (2014), este Tribunal decidió sustanciar e iniciar de oficio Medida Autónoma –sin juicio-, así como la formación del expediente identificado bajo el número JSA-2014-000239. Folios uno (01) al ocho (08).

Por auto de fecha veintitrés (23) de enero de (2014), este Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, acordó trasladarse y constituirse en el fundo “LA MUNDERA”, Sector “La Vaquera”, San J.d.B., final de la carretera vía Sorte, Municipio Bruzual de este estado el día (28-01-2014). Folio diecisiete (17).

El día veintiocho (28) de enero de (2014), este Juzgado Superior Agrario, practicó la inspección Judicial acordada y se decretó MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), en el fundo “LA MUNDERA”, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria. Así mismo, se ordenó la notificación de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y de la Procuraduría General de la República, acordando en dicha decisión que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se iniciará el contradictorio establecido en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Folio veintiuno (21) al veintitrés (23).

-V-

-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

Se observa de autos que transcurrió el lapso establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido la correspondiente oposición a la MEDIDA DICTADA por éste Juzgado Superior Agrario, en fecha veintiocho (28) de enero del año (2014). De igual forma, se constata en las actas que conforman este expediente, que no fue presentado escrito de prueba alguno por las partes, en atención a ello, este Juzgado Superior Agrario, pasa a dictar el fallo previo las consideraciones siguientes.

-VI-

-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario, conforme a lo pautado en el Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, proferir el fallo relacionado con la Medida dictada por este mismo Tribunal en fecha (28-01-2014), decretada para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), descritas en los particulares de la Inspección Judicial, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria.

Considera pertinente y oportuno este Juzgado Superior Agrario, transcribir el contenido del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicado en el Decreto de Medida Preventiva, como sigue:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)

(Subrayado y negrillas de este Tribunal)

De igual forma, conviene ratificar que el juez contencioso agrario, -puede- y –debe- actuar de oficio dentro de los límites y potestades que expresamente le otorga la norma, en tal sentido se transcribe el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que expone:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Así mismo es oportuno transcribir reiterados fallos destacados en fecha (28-01-2014), como una obligación del juez agrario para dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación; tal y como siguen: Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 1649-2010 caso “Rolando Sosa contra (INTI)”, asentó lo siguiente:

(…) con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural y sustentable, los cuales se desarrollan dentro de los sistemas de justicia, igualdad y paz social del campo, y con el objeto de mantener la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las distintas generaciones, le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio dicte las medidas apropiadas, de oficio o a instancia de parte, pues el objeto de las mismas es asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad, involucrándose de esta forma intereses y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo sus bases en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

(Resaltados de este Juzgado)

(...) En ese sentido, el Juez tutelado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en virtud que tal situación versa sobre materia de orden público agrario, lo cual está vinculado a la materia de seguridad y soberanía alimentaria (…)

(Resaltados de este Juzgado)

Igualmente se destaco en el mismo contexto, sentencia Nº 962 de fecha nueve (09) de mayo de (2006) caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece lo siguiente:

(…) En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada(…)

(Subrayados y destacados de este Tribunal)

Dicho lo anterior, atendiendo la especial materia que nos ocupa y en virtud de que no hubo oposición a la medida preventiva, dictada en fecha (28-01-2014); de acuerdo a lo establecido en el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se RATIFICA la MEDIDA PREVENTIVA dictada por este Juzgado Superior Agrario, en la fecha ut retro referida en todos y cada uno de los razonamientos expuestos en dicha decisión, para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, en el denominado “FUNDO LA MUNDERA” sector “La Vaquera” de San J.d.B., final de la carretera vía Sorte, jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Así, se decide.

-V-

-DISPOSITIVA-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se RATIFICA la MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA dictada por este Juzgado Superior Agrario, en fecha veintiocho (28) de enero del año (2014), para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), antes descritas, con el objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, en el denominado fundo “LA MUNDERA” sector “La Vaquera” de San J.d.B., final de la carretera vía Sorte, Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

SEGUNDO

Se RATIFICA, que dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

TERCERO

Se RATIFICA, que la presente medida tendrá una vigencia de doce (12) meses, en razón de la naturaleza de las actividades constatadas.

CUARTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Notifíquese por oficio al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras; así como de conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008), a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios, y Despacho.

SEXTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SEPTIMO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, Regístrese y cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

C.E.N.M.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 0237 dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

C.E.N.M.

EXP. Nº JSA-2014-000239

JLVS/CENM/jm

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