Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-000088

PARTE ACTORA: F.J.B.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.783.559.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.Y.S. y M.C.N., abogados en ejercicio e inscritos en al Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.670 y 71.724 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS y VIVIENDA (Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAOLI B.T., M.T.C., A.M.D., C.M., L.B.G., H.M.R., M.M., V.R.R. y GRAED G.B., abogados en ejercicio e inscritos en al Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 118.218, 73.315, 36.720, 86.735, 34.138, 39.636, 60.138 y 80.631 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 26 de abril del dos mil diez (2010), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte accionante en su escrito de solicitud de calificación de despido, alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de febrero de 2006; que desempeñaba el cargo de geógrafo; que su horario de trabajo era de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; que devengaba un salario mensual de Bs. 3.369, 60; y que en fecha 28 de noviembre de 2008 fue despedido injustificadamente por Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, motivo por el cual solicita se califique su despido, se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la accionada no lo hizo, pero dado el hecho de que la parte demandada es un Organismo del Estado, se debe aplicar las prerrogativas establecidas para la República y en consecuencia se debe tener como contradicho la demanda apelado en todas y cada una de sus partes, por lo que pasa a decidir este Juzgadora sobre el fondo de lo apelado.

AUDIENCIA ORAL

La parte actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante la Jueza, señalando que de las pruebas que rielan al expediente se evidencian los contratos mas las prorrogas suscritos con el demandante. Así como comunicación mediante la cual se señala que le Organismo no tiene estructura de cargos, debido a lo cual le era aplicable entonces la normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, que es su ley natural y no como trato de hacer ver la a quo que era el Estatuto de la Función Pública, debido a que el accionante era personal contratado.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la forma en que fue contestada la demanda, quedo la misma contradicha en todas sus partes, correspondiéndole sin embargo a la demandada demostrar los hechos con los cuales se excepcionó.

A los fines darle solución a los hechos controvertidos, seguidamente esta juzgadora pasa a analizar las pruebas promovidas por ambas partes.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Riela al folio 40, consignó C.d.T. de fecha 09 de octubre de 2010, emitida por la demandada, la cual se desecha por cuanto nada aporta a la resolución de los hechos controvertidos.

Rielan a los folios 41 al 42, originales de Contrato de Trabajo suscrito por las partes, mediante los cuales se establece que la fecha de vigencia de ambos es del 01-02-2006 hasta el 29-04-2006, el primero y del 01-01-2008 hasta el 31-12-2008, el segundo. A los mismos esta juzgadora les otorga pleno valor probatorio en virtud del reconocimiento realizado por las partes en la audiencia de juicio señalado por la a quo, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Riela al folio 43 del expediente, original de carta de despido a partir del 28 de noviembre de 2008, fecha esta de la comunicación y por la misma cuanto emana del ente demandado, y siendo que la parte accionante no impugno efectivamente la misma esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.

Rielan a los folios 44 al 46 del expediente, originales de recibos de pago emitidos por la demandada a nombre del accionante, los cuales igualmente fueron reconocidos por la demandada en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio tal y como la señala la a quo, por lo que se le otorga pleno valor de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

De la comunidad de la prueba a tal efecto juzga este Tribunal que tal indicación no es un medio de prueba sino la solicitud de la aplicación del principio de adquisición y comunidad de la prueba, que rige al sistema probatorio, y quien decide se encuentra en el deber de aplicarlo de oficio considerando que no es procedente su valoración. Así se establece.

Marcado “B” y “C”, rielan a los folios 50 al 53, originales de Contratos de Trabajo suscrito por las partes, mediante los cuales se establece que la fecha de vigencia de ambos es del 01-02-2006 hasta el 29-04-2006, el primero y del 01-01-2008 hasta el 31-12-2008, el segundo, los cuales fueron igualmente promovidos por la parte actora siendo entonces valorados ut supra.

Marcada “D”, riela al folio 54, original de carta de despido a partir del 28 de noviembre de 2008, fecha esta de la comunicación, la cual fue igualmente promovida por la parte actora siendo entonces valorada ut supra

Marcada “E”, riela al folio 55, copia certificada de Memorandum No. 0087-06 emanado de la demandada, mediante el cual se propone la renovación del contrato al accionante por un lapso de tres (3) meses, al cual se le otorga valor probatorio por cuanto la parte actora no impugno el mismo.

DE LA MOTIVACIÓN

Luego de haber sido a.e. todas y cada una de las pruebas promovidas por ambas partes, pasa este juzgadora a pronunciarse sobre los particulares debatidos en el presente caso, de la siguiente manera:

Una vez analizados los alegatos expuestos por la recurrente esta superioridad observa que el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

A tenor de lo dispuesto en esa norma tenemos que el accionante fue contratado por la OFICINA TECNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, durante la vigencia establecida en los contratos suscritos por ambas partes, siendo prorrogados solo por tres meses mas el primero de ellos, los cuales fueron valorados, siendo preciso establecer si fueron a tiempo determinado o de indeterminado, al respecto la cláusula tercera de los mismos señala:

TERCERA

El presente contrato tendrá vigencia desde el 01 -02- 2006 hasta el 29-04-2006. Pudiendo ser interrumpido y prorrogado por la “OFICINA TECNICA NACIONAL”.el primero y

TERCERA

El presente contrato tendrá una vigencia desde el 01 -01- 2008 hasta el 31-12-2008. el segundo de ellos.

Debido a las Cláusulas anteriormente transcritas y una vez analizado el expediente, no se evidencia en el mismo, ningún elemento probatorio que haga presumir la intención cierta de continuar con la relación laboral, debido a que el actor fue contratado para realizar una labor en un espacio de tiempo estipulado, cumpliéndose de esa manera con lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se desprende de los autos, la participación de rescisión del segundo de los contratos, lo cual se evidencia tanto del original como de la certificación emitida, debiendo calificarse entonces los mismos como de tiempo determinado tal como lo estableció la Juez de Instancia y que resulta ratificado por esta alzada. Y ASI SE ESTABLECE.

Sobre esta condición y el derecho a la estabilidad laboral, el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa:

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.

Parágrafo Único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.

Aplicando al asunto de marras el contenido del articulo señalado, se concluye que la relación de trabajo entre el actor y la demandada estaba excluida entonces de la aplicación de la estabilidad laboral, en cuyo caso no procede ni la calificación del despido, ni el reenganche ni el pago de salarios caídos, como bien declaró el Tribunal de la primera instancia, cuyo criterio es confirmando por esta alzada. Así se decide.

Por todas las razones antes expuestas es forzoso para quien aquí decide declarar en el dispositivo del presente fallo Sin Lugar la solicitud por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Debido a lo anterior, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano F.J.B.D. contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICAS y VIVIENDA (Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de Tierra Urbana). TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

M.E.G.C.

LA JUEZ

C.M.

EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

C.M.

EL SECRETARIO

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