Decisión nº BP12-R-2014-000169 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteArgenis Jesús Nuñez Amaiz
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

El Tigre, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: BP12-R-2014-000169

ASUNTO: BP12-S-2014-001333

SOLICITANTE: YBIS X.C.R., venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.464.832 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.061, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos, A.L.R. (Viuda) DE CARDENAS, M.T.C.R., P.R.C.R., A.C.C.R., A.E.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.439.291, V- 8.477.780, V-8.973.572, V-10.065.337, V-12.014.756 y V-8.464.832, respectivamente.-

CAUSANTE: P.B.C.C., quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula Nº 1.301.423.-

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llegan los autos a ésta Superioridad, con motivo de la REGULACION DE COMPENTENCIA, planteada por la abogada YBIS X.C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 210.061, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos A.L.R. (Viuda) DE CARDENAS, M.T.C.R., P.R.C.R., A.C.C.R. y A.E.C.R., en ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y llevado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.-

Por auto de fecha nueve (09) de diciembre del año 2014, se dio entrada y se admitió el presente asunto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil esta Alzada decidirá el Recurso de Regulación de Competencia, dentro de los diez días de despacho siguientes a la fecha del auto.

-II-

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Corresponde determinar a este Juzgador su competencia, considerando que es competente para conocer del presente asunto en virtud del cual está otorgada a esta alzada por ser el Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial, del Juzgado donde se planteó la Regulación de Competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto versa sobre la Regulación de Competencia presentado mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2014, por la ciudadana abogada YBIS X.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.061, actuando en nombre propio y en representación de los solicitantes, en el cual procedió a solicitar la regulación de la competencia con fundamento artículo 993 del Código Civil y de los artículos 43 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión a la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana YBIS X.C.R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 210.061, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.L.R. (Viuda) DE CARDENAS, M.T.C.R., P.R.C.R., A.C.C.R. y A.E.C.R., , supra identificados.

-IV-

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL, OBSERVA:

En fecha 06 de noviembre del año 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G., de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó decisión en la cual se declaró INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, en los siguientes términos:

“… Ahora bien, éste Tribunal de Municipio, pasa pronunciarse sobre la presente solicitud y observa lo siguiente:

Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pudiere (sic) tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley,…. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. Asimismo, (sic) establece el Articulo (sic) 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”. Ahora bien; el artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente: “La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”. (Negritas cursivas del Tribunal).

De las normativas citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competencia de los tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes Declarativas de Derecho fundamentadas en el Articulo (sic) 937 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo visto que del Acta de Defunción se desprende que el ultimo (sic) domicilio del de cujus estaba ubicado en la calle 02 Nº 01, modulo de Campo rojo de la Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en este sentido, resulta incompetente éste Tribunal de Municipio para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y en consecuencia DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así se declara.-“

Ahora bien, corresponde a este Juzgado Superior, establecer que Tribunal resulta competente para el conocimiento de la solicitud de declaración UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YBIS X.C.R., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.L.R. (Viuda) DE CARDENAS, M.T.C.R., P.R.C.R., A.C.C.R. y A.E.C.R., supra identificados, para cuyo pronunciamiento se dispone de la competencia de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud de declaración de únicos universales herederos, son consideradas como de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el derecho de defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contencioso.

Esta alzada observa de la revisión de las actas que conforma el presente recurso, que la solicitante indica en su escrito de solicitud que el fallecido “se encontraba domiciliado en la Urbanización la California, Calle Nro7, Casa Nro.91-A, Municipio Guanipa Parroquia San J.d.G. del estado Anzoátegui”, igualmente se observa del registro de defunción que se acompañó junto a la solicitud, que él fallecido residía en la “Calle 2 # 1 Modulo campo Rojo Anaco”, luego del auto de fecha 06 de noviembre del año 2014, dictado por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G., de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se declaro incompetente, la solicitante consigno escrito que hizo acompañar de un registro de defunción certificado, de donde se refleja que el hoy fallecido “se encontraba domiciliado en la Urbanización la California, Calle Nro7, #.9-A, San J.d.G. El Tigrito”

A la letra del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. Omissis

Ahora bien se observa de autos que la pretensión deducida en el presente recurso deriva de una solicitud de declaración UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en el presente caso, al evidenciar este Juzgador que de las actas procesales que conforman la presente solicitud sometidas bajo estudio, corresponden a una solicitud no contenciosa de únicos universal de herederos conforme a la norma supra transcrita, considera quien aquí decide que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G., de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, es competente para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.-

Con base a los argumentos antes expuestos, esta alzada al verificar las actas procesales que conforman el presente recurso, evidenciándose de autos que se trata de una solicitud de Únicos Universal de Herederos, razón por la cual este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, considera que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G., de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre es competente para conocer de la presente solicitud de Únicos Universal de Herederos. Y Así se decide.-

-V-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para Conocer, Sustanciar y Decidir al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G., de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en la solicitud de declaración UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a través de la ciudadana YBIS X.C.R., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.L.R. (Viuda) DE CARDENAS, M.T.C.R., P.R.C.R., A.C.C.R. y A.E.C.R., supra identificados. SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G., de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. Y así se decide.-.

Queda así regulada la competencia.

Publíquese, regístrese, Déjese Copia certificada y remítase el expediente al Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015) - Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abg. A.J. NUÑEZ AMAIZ LA SECRETARIA,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

En esta fecha anterior, se publicó la sentencia siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.) previa formalidades de Ley. Se agrego al asunto BP12-R-2014-000169 Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

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