Decisión nº 086-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No. 1541-13

Homologación

En fecha 20 de septiembre de 2013 se le da entrada a expediente contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente a recurso jerárquico en fecha 27 de enero de 2012 por el ciudadano G.J.U.F., titular de la cédula de identidad Nro. 5.804.086, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EL REGIONAL DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07047636-2, domiciliada en la carretera “N”, local El Regional del Zulia, Nro. 09, Zona Industrial, Ciudad Ojeda del Estado Zulia., asistido de abogada, en contra de la Resolución identificada con las letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-CPC-2013-000238 del 12 de abril de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., por un monto total expresado en moneda actual de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Noventa y Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 256.193,05), por concepto de sanción de Multa e intereses en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

En la misma fecha (20/9/2013) se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.

El 22 de octubre de 2013 el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación practicada en fecha 16 del mismo mes y año.

En fecha 19 de noviembre de 2013, la abogada V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente El Regional del Zulia, C.A., antes identificada, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 65 al 68 del expediente judicial, solicitó se cierre y archive el presente expediente por cuanto las obligaciones objetos del mismo han sido pagadas por su representada, y a tal efecto consignó Planillas pagadas por el monto total de la deuda tributaria en el presente proceso.

El 19 de noviembre de 2013, el Tribunal mediante auto ordenó notificar al Procurador General de la República a los fines de que manifieste lo pertinente en referencia a la manifestación de pago en el presente expediente. En la misma fecha se libró Oficio de notificación ordenado. Dichas resultas fueron consignadas por el Alguacil del Tribunal en fecha 14 de febrero de 2014.

En fecha 27 de marzo de 2014, el abogado G.E.L.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial Sustituto del Procurador General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 77 al 82 del expediente judicial, diligenció manifestando que la demandada procedió a cancelar voluntariamente las obligaciones tributarias y a tal efecto consignó reporte de SIVIT certificado de fecha 26 de marzo de 2014, en los cuales se demuestra el pago total de los montos demandados.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso J.V.A.C., manifestó:

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.

De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando la exposición de la representación de la recurrente, este Tribunal resuelve que por haber sido pagadas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa la solicitud de que se de por terminado el presente proceso. Así se resuelve.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

  1. - HOMOLOGA la solicitud de que se cierre y de por terminado el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente El Regional del Zulia, C.A., y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO que se sustenta bajo el expediente Nro. 1541-13.

  2. - Notifíquese de esta resolución al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  3. - No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal

Dra. I.C.J.L.S.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. 086-2014; y se libró Oficio Nro. 173-2014 dirigido al Procurador General de la República, y boleta de notificación a la contribuyente.

La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/hr

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