Decisión nº PJ602014000240 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000265

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 04/10/2012, por los abogados L.L., J.J.S.L. Y CARAMEN V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.967.889 y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 43.709, y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente BOTANICA NATURISTA A.V. Y SALUD, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29-05-1997, bajo el Nro. 1997, Tomo I-A, debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30457604-8, con domicilio en el Boulevard Guevara C/C Marina, Final Boulevard Guevara, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y sus responsables solidarios ciudadanos: C.G.T.B. Y MIRMALICE TINEO VILLARROEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.974.218 y 13.191.867, actuando en su carácter de Presidente y Gerente General de la contribuyente antes mencionada.

En fecha 11-10-2012 se le dio entrada al respectivo Juicio Ejecutivo. (Folio 51)

En fecha 23-10-2012, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ602014000384, Admitiendo el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra la contribuyente BOTANICA NATURISTA A.V. Y SALUD, S.R.L., y sus responsables solidarios C.G.T.B. Y MIRMALICE TINEO VILLARROEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.974.218 y 13.191.867, respectivamente, ordenando su intimación, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación mas dos (02) días de despacho que se le conceden como término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. la cantidad de Bolívares Fuertes MIL TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs F. 1.034, 88), montos correspondientes a pagar por Concepto de Multa.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley a la cantidad de Bolívares Fuertes CIENTO TRES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (Bs.F. 103,49), equivalente al diez por ciento (10%) así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. Igualmente se ordenó abrir el presente cuaderno separado de medidas y librar boleta de intimación. (Folio 52).

En fecha 07-11-2012, compareció la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, ,mediante la cual consigno diligencia en la cual informa a este Tribunal Superior, el suministro de los recursos para los fotostatos anexos a las boletas de intimación a ser libradas, en virtud de la admisión de la demanda por Juicio Ejecutivo de BOTANICA NATURISTA A.V. Y SALUD, C.A. Igualmente, solicitó que se libre oficio de comisión al Juzgado Competente por el territorio para la práctica de las boletas de intimación, se libre mandamiento de ejecución para la sociedad mercantil y sus responsables solidarios y se le designe correo especial, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 13-11-2012, (Folios 53 al 55)

En fecha 19-11-2012, se libró Boletas de Intimación signadas bajo los Nros. 2362-2012, 2363-2012 y 2364-2012, dirigidas a la contribuyente BOTANICA NATURISTA A.V. Y SALUD, S.R.L., y sus responsables solidarios los ciudadanos: C.G.T.B. y MIRMALICE TINEO VILLARROEL, igualmente se libró oficio de comisión signado bajo el Nro. 2365-2014, Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los fines de que realice la distribución de las Boletas de Notificación Nros. 2363-2012 y 2364-2012, (Folios 56 al 59)

En esa misma fecha 19-11-2012, se abrió el cuaderno separado de medidas signado bajo el Nro. BF01-X-2012-000063, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, el cual formará parte del expediente signado con el Nº BP02-U-2012-000265, para sustanciarse todo lo concerniente en el presente Juicio Ejecutivo, y se ordenó librar el Mandamiento de Ejecución en la cual se decretó el Embargo Ejecutivo de Bienes propiedad de la contribuyente antes mencionada. (Folios 01 al 02 Cuaderno Separado)

En fecha 04-12-2012, se estampó nota dejando constancia de haberse librado y entregado, a la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante de la República, oficio de comisión signado bajo el Nro. 2365-2014, al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo de las Boletas de Intimación signadas con los Nros. 2363-2012 y 2364-2012, dirigidas a la contribuyente BOTANICA NATURISTA A.V. Y SALUD, S.R.L., y sus responsables solidarios los ciudadanos: C.G.T.B. y MIRMALICE TINEO VILLARROEL. (Folio 60)

En fecha 13-02-2013, compareció la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y consignó oficio 2365/2012 de fecha 19-11-12, debidamente recibida por el Juzgado Competente del Estado Nueva Esparta, siendo el mismo agregado mediante auto de fecha 18-02-2013. (Folios 61 al 64)

En fecha 05-11-2013, compareció la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y consignó diligencia en la cual solicitó a este Tribunal Superior, que se sirva librar oficio al Juzgado del Municipio Mariño, para que informe el estado en que se encuentra la comisión signada bajo el Nro: 2365-2012 de fecha 19-11-2012, siendo la misma agregada y acordada mediante auto de fecha 11-11-2013. (Folios 65 al 67)

En esa misma fecha 11-11-2013, se libró oficio de comisión al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folio 68)

En fecha 03-02-2014, se recibió oficio Nº 14.028, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de al Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se remiten resultas de la Comisión Signadas con el Nro: 2365-2012, contentiva de la Boletas de Intimación signadas con los Nros: 2362-2012, 2363-2012 y 2364-2012, dirigidas a la contribuyente BOTANICA NATURISTA A.V. Y SALUD, S.R.L. y a sus Responsables Solidarios los ciudadanos: C.G.T. y MIRMALICE TINEO VILLARROEL, mediante la cual informan a este Juzgado que las respectivas Boletas de Intimación se encuentra en fase de practicar, siendo la misma agregada mediante auto de fecha 04-02-2014. (Folios 69 al 78)

En fecha 26-05-2014, compareció la abogada C.V.P., actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual consignó copias fotostáticas certificadas de planillas de pago y reporte de SIVIT de las cantidades pagadas por la contribuyente BOTANICA NATURISTA A.V. Y SALUD, S.R.L. siendo la misma agregada mediante auto de fecha 28-05-2014. (Folios79 al 84)

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada en fecha 26-05-2014, por la Abogada C.V.P., funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, actuando en su carácter de sustituta por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:

Por cuanto se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante las diligencias antes indicadas, copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar Nros. 00485175, 00485174, 00485173, 00485176, y 9900571954, por las cantidades de: CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 470,40), TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs. 376,32), CIENTO TRES CON CUARENTA Y NUEVE CÈNTIMOS (BS. 103,49) y CIENTO OCHENTA Y OCHO CON DIECISEIS CÈNTIMOS (Bs 188,16) por concepto de impuestos, multas, intereses y las costas del proceso, debidamente canceladas por la contribuyente BOTANICA NATURISTA A.V. Y SALUD, S.R.L., ante las institución Bancaria Banco de Venezuela, tal y como se desprende del reporte de fecha 11-04-2014 y en transacciones efectuadas entre el 01-01-2014 al 16-04-2014 emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT; y que rielan a los folios 81 al 83, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; con base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas Para Pagar Nros. 00485175, 00485174, 00485173, 00485176, y 9900571954, por la abogada C.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de Representante Legal por sustitución del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Se ordena librar Boleta de notificación, con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los Treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (30-05-2014), siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PR/HA/rc

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