Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY

Años 203° y 154°

RECURRENTE: Reggie H.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.410.944

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Asistido por el abogado en ejercicio R.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (i.P.S.A) bajo el Nro. 192.419.

RECURRIDO: Dirección Ejecutiva De La Magistratura.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nro. RQF- DE01-G-2012-000087 (11.137)

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 30 de Mayo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Reggie H.G.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.410.944, asistido por el abogado en ejercicio M.A.I.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (i.P.S.A) bajo el Nro. 37.652, contra La DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente RQF- 11.137.

En fecha 31 de Mayo del año 2012, este tribunal admite la causa, ordenando notificar al ente recurrido a fin que de contestación al presente procedimiento de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 30 de Octubre de 2013, fue presentado por el ciudadano Reggie H.G.C., ut supra identificado, Asistido por el abogado en ejercicio R.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (i.P.S.A) bajo el Nro. 192.419, el escrito libelar de Reforma de la demanda mediante el cual establece lo siguiente:

NARRATIVA

Expresa el querellante que “(…) ingresó al Poder Judicial en el cargo de asistente de tribunal grado 4 adscrito al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central Con sede en Maracay Estado Aragua, cumpliendo las funciones inherentes al mismo, con eficiencia, responsabilidad y dedicación, luego en fecha 01 de Marzo del año 2012 es notificado de la clasificación del cargo ocupado por mi persona, para asistente grado (06), según se evidencia en la comunicación N° DGRH/DET/DCR 00846-03 de fecha 01 de Marzo del año 2012, en la cual le informan que la calificación del cargo que ostentaba, tiene vigencia a partir del 01 de enero de 2012, hasta el día 01 de marzo del año 2012, fecha en la cual presente la renuncia formal y aceptación de la misma.

De igual forma el exponente arguye que tuvo un tiempo de servicio de seis (06) años seis (06) meses y veintiún (21) días, siendo la ultima remuneración la cantidad de Dos Mil Novecientos Dos Bolívares con Setenta y Dos céntimos (Bs 2.902,72), y que en virtud de las gestiones conciliatorias realizadas ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, para que le cancele lo que le adeuda por Concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios SOCIO-ECONOMICOS, derivados de la relación funcionarial que existió entre ambas partes, todos han sido nugatorias, razón por la cual interpongo la presente querella funcionarial para reclamar el pago de mis prestaciones sociales.

Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, bonificación se fin de año fraccionada y vacaciones fraccionadas, fideicomiso de los años 2011 y parte del 2012; fundamenta su solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 24, 25, 92, 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; Artículos 108, 133 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y 3 del reglamento Parcial de la Ley de Carrera Administrativa para el pago de la Prestación de Antigüedad.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana De Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Director De La Dirección Ejecutiva De La Magistratura, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.L.R..

En esta misma fecha, 04 de Noviembre de 2013, siendo las 03.00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. I.L.R..

Exp. Nº DE01-G-2012-000087.-

Numeración Antigua: 11.137.-

MGS/IR/DB.

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