Decisión nº 3199-03 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 30 de Junio de 2003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosé German Quijada
ProcedimientoAmparo Constitucional

Los Teques, 30 de junio de 2003

193º y 144º

CAUSA Nº 3199-03

PRESUNTO AGRAVIANTE: POLICIA MUNICIPAL DE PLAZA DEL ESTADO MIRANDA

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Acción de A.C. en su modalidad de Habeas Corpus interpuesta por los abogados L.R. CABRERA DEKASH Y M.D.V.F. DANIEL, a favor del ciudadano R.A.D., por considerar que al mismo le fue vulnerado el derecho a la libertad personal.-

En fecha 09 de junio del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3199-03, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 09 de junio del 2003, los abogados L.R. CABRERA DEKASH Y M.D.V.F. DANIEL, interpusieron Acción de A.C. en su modalidad de Habeas Corpus a favor del ciudadano R.A.D.; en el cual, entre otras cosas exponen:

...con la finalidad de interponer, en provecho de la libertad personal del ciudadano R.A.D., RECURSO DE HABEAS CORPUS, el cual fundamentamos de la siguiente manera:…el ciudadano R.A.D. se encontraba de su sitio de trabajo, presentándose al mismo, funcionarios de la Policía Municipal de Plaza…y bajo engaño solicitaron al ciudadano R.A.D. que los acompañaran…una vez en la Institución Policial le es notificado que pesa contra él una solicitud de captura…nuestro patrocinado es conducido a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Barlovento, a los fines de ser impuesto del mandato de conducción antes señalado en presencia de un Representante del Ministerio Público y debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, así como el imputado en autos y esta defensa, extrañándonos poderosamente que nuestro patrocinado quedo privado de su libertad…resulta necesario revisar la situación en que se encuentra nuestro representado, toda vez que hasta la presente esta restringido preventivamente de su libertad, constituyendo así una violación a los derechos consagrados en los artículos 27, 49 ordinales 1°, , , , artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende se han infringido las garantías constitucionales del debido proceso, así como los principios consagrados en los artículos 1, 8, 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal; Juicio Previo y Debido Proceso, Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y el Derecho a la Defensa…Nuestro representado se encuentra restringido de su libertad desde el día 30 de mayo del año 2003, constituyendo esto en uno de los injustos más sobresalientes, al igual que el principio de presunción de Inocencia…por todo lo antes expuesto, solicito que cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 41 eiusdem, decrete la inmediata libertad de nuestro representado...

(SIC)

En fecha 09 de junio de 2003, se solicitó información a la Policía Municipal de Plaza así como al Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento, relativa a la aprehensión del ciudadano R.A.D. (f. 10 y 11).-

En fecha 17 de junio de 2003, se recibe en esta Corte de Apelaciones, Fax emanado de la Policía Municipal de Plaza, dando respuesta a la información requerida (f. 12).-

En fecha 18 de junio de 2003, se recibió comunicación emanada del Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, en respuesta a la solicitud formulada por esta Alzada (f. 23).-

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Ciertamente, en fecha 9 de junio del corriente año 2003, los profesionales del derecho L.R. CABRERA Y M.D.V.F. interpusieron por ante este Órgano Jurisdiccional de Alzada, “Recurso de Habeas Corpus” a favor de su patrocinado ciudadano R.A.D., plenamente identificado en la presente causa; señalando que el mismo “esta restringido preventivamente de su libertad, constituyendo así una violación a los derechos consagrados en los artículos 27, 49, ordinales 1°, , , ; artículo 19 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela… 1,8,9 y12 del Código Orgánico Procesal Penal...Nuestro representado se encuentra restringido de su libertad desde el día 30 de mayo del año 2003, constituyendo esto en uno de los injustos más sobresalientes, al igual que el principio de presunción de Inocencia…En relación con todo lo anterior, esta Corte de Apelaciones debe restituir la situación jurídica infringida y decretar la inmediata libertad de nuestro patrocinado.”

En fecha 09 de junio del año 2003, se acuerda de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, oficiar a la Policía Municipal de Plaza, así como el Juzgado Segundo de Juicio, Extensión Barlovento, a los fines de conocer las causas que motivaron la aprehensión del precitado imputado.-

En fecha 16 de junio de 2003, tanto la Policía Municipal de Plaza como el Juzgado de Juicio ya señalado, mediante oficio, dieron contestación a esta Corte de Apelaciones, señalando el primero que “dicha detención se practicó conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el segundo señaló que para el día 22 de abril de 2003, se encontraba fijado el Juicio Oral y Público en la causa que se le sigue al precitado imputado, siendo diferido este Juicio para el día 28 del mismo mes y año en virtud que no compareció el mismo, razón por la cual la representación del Ministerio Público solicitó orden de captura, siendo esta librada por el Juzgado A-quo y trasladado el ciudadano R.A.D. en fecha 2 de junio de 2003, al Juzgado de la causa, donde fue impuesto del motivo de su aprehensión, en presencia de las partes.-

Ahora bien, es de hacer notar que en fecha 9 de junio de 2003, el Juzgado A-quo dictó decisión donde se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo con los artículos 256, 260, 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la cual: “debiendo presentar dos fiadores que devenguen un salario mínimo, una vez satisfecha la fianza será puesto en libertad”.-

Es conocido por nosotros que la acción de A.C. en su modalidad de Habeas Corpus, está referida fundamentalmente a restituir cualquier situación jurídica infringida por la violación de Derechos y Garantías Constitucionales inherentes a la libertad individual, personal, consagrados en nuestro Texto Constitucional y demás leyes.-

No obstante, se puede observar que el ciudadano R.A.D. no se encuentra sometido a una Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, sino que goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual se suscita dentro de los parámetros de un debido proceso, ya que la misma se origina como consecuencia de la incomparecencia al Juicio Oral y Público para el día 22 de abril del 2003, pudiendo colegirse que tal situación procesal se encuentra perfectamente dilucidada en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo, por lo que mal podría llamarse una violación a lo legalmente establecido. Y ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente Acción de A.C. en su modalidad de Habeas Corpus, intentada por los profesionales del derecho L.R. CABRERA DEKASK Y M.D.V.F. DANIEL, a favor del ciudadano R.A.D., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de la respectiva consulta de Ley.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

A.Y.E.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

JGQC/is.-

CAUSA Nº 3199-03

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