Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdoniram Bello Garcia
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 10 de Julio de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-003815

ASUNTO : BP01-X-2006-000070

PONENTE: DR. ADONIRAM BELLO GARCIA.

Subió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, cuaderno separado, contentivo de la incidencia de recusación, interpuesta por el Abogado C.L.F. C., actuando en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano R.C.I., imputado en la causa penal N° BP11-P-2005-003815, contra el Dr. J.G.C., en su carácter de Juez Segundo de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Fundamentando su recusación en lo previsto en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Junio de 2006 se admite el escrito de Recusación interpuesto y se declara abierto al lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ESCRITO DE RECUSACION.

El escrito de recusación presentado por el referido Profesional del Derecho, entre otras cosas señala:

…De las actuaciones del juez que ha venido conociendo este expediente y otras causas en las que he intervenido como defensor se desprende fundamento serio y suficiente para que el mismo no siga actuando en la misma, esto debido a que este juzgador reiteradamente se ha negado a cumplir con la obligación que le establece el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…omisis.

Es así como esta misma defensa ha padecido las consecuencias del indebido proceder del Juez hoy recusado el cual flagrantemente desconoce el debido proceso y la tutela Judicial efectiva de los derechos de mis representados, incurriendo en mayoría de veces en denegación de justicia como consecuencia de omitir o retardar ilegal y excesivamente el pronunciarse sobre las solicitudes que en ejercicio de el derecho a la defensa se le he realizado (sic) en diferentes causas.

Debido a este motivo y a fin de salvaguardar íntegramente las garantías y derechos de mis defendidos, es que en fechas anteriores y en otras causas, me he visto en la imperiosa e ineludible obligación de Recusar y hasta de denunciar ante las autoridades competentes a el Juez; J.G.C., las cuales han sido interpuestas por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Como consecuencia de lo expuesto el Juez J.G.C. en datas anteriores y por su propia iniciativa ha decidido INHIBIRSE en las causas en las que este defensor es designado como abogado de confianza de algún procesado, es así como en fecha quince (15) de Febrero del presente año 2006, el citado abogado J.G.C. quien para ese momento se desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, Extensión El Tigre, emitió a las 11:49 horas de la mañana un ACTA DE INHIBICION en la causa identificada con el alfanumérico…omisis.

Es de observar que simple hecho de que un imputado me haya designado como abogado de confianza fue motivo suficiente para que el Juez J.G.C. se INHIBIERA de conocer la misma, fundamentándose en que mis actuaciones anteriores, según sus palabras “pueden sensibilizar mi conducta y por consiguiente afectar mi imparcialidad”. Obligatoriamente debo resaltar que en el caso in comento, este defensor no llego a realizar ni una sola actuación cuando el Juez ya se estaba inhibiendo debido a hecho obvio de que su imparcialidad ya estaba comprometida para lo cual invocó el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 86 numeral 8°…omisis.

Es por lo que en este acto formalmente lo RECUSO, basado en lo establecido en el articulo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal ….

DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

Por su parte el Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, presento su informe en el que expreso::

….En el caso que nos ocupa debemos señalar que en ningún momento se ha afectado mi imparcialidad ni mucho se ha demostrado que tenga ninguna clase de enemistad con el referido Abogado, ya que escasamente tengo como juez en función de juicio escasamente mes y medio y justamente conozco de la presente causa desde el 21 de Marzo de los corrientes, fecha esta en la cual a través de la coordinación de secretaria del circuito judicial, la misma llego a mi despacho y solicite a la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui el Listado de las Personas que actuaran como Escabinos en el presente Juicio. Y reiterando que las anteriores inhibiciones se debieron primero a que esta misma Corte de Apelaciones declaro en su oportunidad inadmisible una Recusación en mi contra y la otra dado a los constantes escritos incoados por la defensa en los cuales me ofendía mi condición como persona y se irrespetaba mi reputación como juez, Ahora bien en el caso que nos ocupa como lo he dejado entrever, por mi mente nunca ha pasado la intención de causar daño a ninguna persona ni mucho menos violentar los derechos de los imputados o acusados, toda vez que me considero un Funcionario Responsable que siempre a trabajado en base un recto y Debido Proceso y a la Santa y J.A. deJ. y así brindar a las partes una Tutela Judicial Efectiva como no los exige nuestra Carta Magna y el Código Orgánico Procesal Penal… En este Orden de ideas, es conveniente reiterar que en ningún momento en el curso de la presente investigación se han vulnerado los derechos que como acusado tiene el Ciudadano R.J.C.I.,. Ahora bien en descargo de tales aseveraciones observa esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, que tal Reacusación no tiene basamento legal., ya que debemos señalar que ocupo este Cargo desde hace escasos meses y que no tengo ninguna amistad o enemistad con Abogados de la zona, simplemente me limito a atenderlos a todos por igual, como Juez Social que soy, sin que exista ninguna clase de discriminación., ya que como es bien conocido por todos fui designado como Juez directamente desde la Ciudad de Caracas y por consiguiente no conozco absolutamente a nadie que pueda interferir en mi recta y sana administración, ni victimas, ni imputados. En tal virtud, con el respeto que se merece este Tribunal de Alzada, que ha de conocer la presente recusación por demás irreflexiva, deberá ser declarada Inadmisible de pleno derecho… “

MOTIVACION PARA DECIDIR.

La presente recusación se fundamenta en los ordinales 4° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” y “cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, con la cual se pretende separar al juez de Juicio No 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, del conocimiento de la causa.

Señala el recusante en su escrito, que el Juez J.G.C. en datas anteriores y por su propia iniciativa ha decidido INHIBIRSE en las causas en las que ha sido designando como abogado de confianza de algún procesado, en las causas identificadas con los alfanuméricos BP11-P-2005-003069 y BP11-P-2006-000440.

Por su parte, el Juez recusado en su informe entre otras cosas explana, que las anteriores inhibiciones se debieron a que la Corte de Apelaciones declaro en su oportunidad inadmisible una recusación en su contra y la otra dado a los constantes escritos incoados por la defensa en los cuales se le ofendía en su condición de persona y se irrespetaba su reputación como juez, pero en el presente caso, nunca ha pasado por su mente la intención de causar daño a ninguna persona y mucho menos violentar los derechos de los imputados o acusados y que en ningún momento en el curso de la investigación se han vulnerado los derechos que como acusado tiene el ciudadano R.J.C., así como tampoco existe enemistad con el precitado profesional del derecho.

Ahora bien, corresponde a la parte recusante la carga de la prueba en este tipo de incidencias, debe en consecuencia demostrar a través de los medios probatorios que nos brinda el texto adjetivo penal, que el hecho o los hechos, perfectamente determinados, pueden ser subsumidos en la causal o causales invocadas y que los elementos probatorios incorporados a los autos, resultan suficientes para dar por acreditado o demostrado el motivo o motivos que sirvieron de base o fundamento.

Dicho esto, observa esta Corte de Apelaciones, que en el escrito recusatorio se mencionan o señalan una serie de hechos o situaciones acaecidas en procesos anteriores, las cuales trajeron como consecuencia que el hoy recusado se inhibiera en esas oportunidades, del conocimiento de las causas en donde fungía el recusante como defensor.

Para sustentar lo antes explanado, el recusante Abg. C.L.F., consigna junto con el escrito, Acta de Inhibición de fechas 15 de febrero de 2006, en la causa numero BP11-P-2006-000440, de la que se evidencia que el recusado Abg. J.R.G.C., manifiesta: “ Por cuanto en la presente causa fue designado como defensor de confianza del ciudadano P.C.R.O. el Profesional del derecho C.L.F., quien en reiteradas oportunidades me ha Recusado en diferentes causas que se ventilan ante este despacho, infundiendo en sus escritos hechos discriminatorios que de alguna manera pueden sensibilizar mi conducta y por consiguiente afectar mi imparcialidad en la presente causa…ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA…” Asimismo se anexa Acta de Inhibición de esa misma fecha en la causa N° BP11-P-2005-003069, de la cual se constata: “ Por cuanto en la presente causa Fui Recusado por los Ciudadanos Profesionales del Derecho J.A.A., J.A.R. y C.L.F. en su condición de Defensores de Confianza del Acusado de Autos C.E.F.L. a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO CON ALEVOSIA…y siendo que en fecha 2 de Febrero del Presente año fui notificado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que dicha RECUSACION había sido declarada INADMISIBLE y en virtud que los precitados Abogados Defensores nuevamente vuelven a RECUSARME en la misma causa, infundiendo en sus escritos hechos discriminatorios que de alguna manera pueden sensibilizar mi conducta y por consiguiente afectar mi imparcialidad en la presente causa…ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA…” (Subrayado y negrillas de la Corte).

Ahora bien, este Juzgado decisor observa, que la recusación responde a un acto procesal a través del cual, con fundamento en las causales legales taxativamente previstas en nuestro vigente Código Orgánico Procesal Penal, las partes en defensa de sus derechos y a la Tutela Judicial Efectiva, pueden pretender separar al juez del conocimiento de una causa determinada, así el recusante fundamenta su escrito en lo ordinales 4° y 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero relativo a la amistad o enemistad manifiesta, con respecto a el segundo, el Jurista E.P.S., en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “ La causal del numeral 8 de este artículo es aplicable a situaciones que pueden sensibilizar a un juez, escabino o jurado, con el hecho que debería juzgar, tal como sería el caso de la escabina que debe conocer de un caso de violación y ella misma fue recientemente violada, o del jurado que debe presenciar y decidir un juicio por un homicidio resultante de un robo, y el mismo estuvo a punto de morir en un hecho semejante en fecha reciente. A estas cosas deben estar atentos los defensores en las audiencias de depuración de escabinos y respecto de los mismos jueces profesionales.”

Ello así, vistos los motivos por los cuales el hoy recusado Abg. J.R.C. se inhibió en dos causas donde el Abg. C.L.F., fungía como defensor, dado a los hechos discriminatorios atribuidos por el profesional del derecho antes referido a su persona, lo procedente y ajustado a derecho al no haberse inhibido en la presente causa de conformidad con lo previsto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar CON LUGAR la presente recusación, en razón de que esos hechos discriminatorios de alguna manera pueden sensibilizar su imparcialidad como juez. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, continuara conociendo de la presente causa el juez sustituto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado C.L.F. C., actuando en su carácter de Defensor de Confianza del Ciudadano R.C.I., acusado en la causa penal N° BP11-P-2005-003815, contra el Dr. J.G.C., en su carácter de Juez Segundo de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem, continuara conociendo de la presente causa el juez sustituto

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.G. RIVAS DE HERRERA.

EL JUEZ Y PONENTE, EL JUEZ,

DR. ADONIRAM BELLO GARCIA. DR. JUAN BERNET CABRERA.

LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN.

ABG/Mfr.

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