Decisión nº 0434 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 1Aa-8407-10.

JUEZ PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ.

RECUSADO: ABG. O.F..

RECUSANTE: ABG. H.P.C.R..

IMPUTADOS: J.V.V., L.V.V. y A.V.V..

PROCEDENCIA: Juzgado Noveno (9°) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

MATERIA: PENAL.

DECISION: “…Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN expresada por el ciudadano ABG. H.P.C.R., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos J.V.V., L.V.V. Y A.V.V., en contra del Abogado O.F., en su condición de Juez 9° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva del mismo…”

Nº 0434

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado 9° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano ABG. H.P.C.R., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos J.V.V., L.V.V. Y A.V.V., en contra del Abogado O.F., en su condición de Juez 9° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, esta Corte de Apelaciones observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: 1. J.V.V., venezolano, residenciado en el sector La Represa, calle Doctor Manzo, casa Nº 38, Villa de Cura, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 14.636.260,

  1. L.V.V., venezolano, residenciado en el sector La Represa, calle Doctor Manzo, casa Nº 38, Villa de Cura, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 16.537.546; y,

  2. A.V.V., venezolano, residenciado en el sector La Represa, calle Doctor Manzo, casa Nº 38, Villa de Cura, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 21.260.019.

RECUSANTE: Defensor Privado: ABG. H.P.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.432.588, IMPREABOGADO Nº 59318, con domicilio procesal en la calle Ricaurte, Nº 14, sector el Estadium, quinta La Matica, Turmero, estado Aragua.

JUEZ RECUSADO: Abogado O.F., adscrito al Juzgado 9° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA RECUSACIÓN

Admitida como ha sido la recusación presentada, esta Juzgadora, pasa a decidir, haciendo formal revisión del contenido del escrito presentado por el recusante, a fin de determinar la existencia o no de las causales invocadas. En este sentido, alega el recusante en su escrito, el cual corre inserto desde el folio cuarenta y siete (47) al folio cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno separado, entre otras cosas lo siguiente:

…yo, H.P.C.R., titular de la cédula de identidad #9.432.588, Abogado en libre ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado #59.318, con domicilio procesal ubicado en la Calle Ricaurte, #14, Sector El Estadium, Quinta La Matica, Turmero, Municipio Autónomo S.M., del Estado Aragua, ante usted ocurro con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar: es el caso ciudadano Presidente de este honorable Circuito Judicial Penal, que en el día de ayer Domingo 22 de Agosto del presente año, represente a tres (03) ciudadanos, que se encontraban a la orden de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público (F.19MP) y a su vez puesto a la orden del Tribunal de Guardia Noveno de Control, según causa #9C-18.059-10 nomenclatura del mismo, en donde se evidencia que los hoy imputados se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del delito de Tráfico, art. 31 de la Ley Especial, pues así precalifico el Representante Fiscal y dicha precalificación fue acojida por el Juzgador, en este caso el Abogado Juez O.F., titular de ese Despacho Tribunalicio. Ahora bien, el Juzgador no tomo en consideración de que en la causa en cuestión, cursa prueba de orientación, emanada por el órgano regular, la cual nos indica que estamos en presencia de cocaína, con un peso aproximado de cero coma cuatrocientos miligramos (0.400 miligramos); la cual encuadra perfectamente en lo que establecio nuestro legislador en el articulo 34 de la Ley Especial. Ahora bien, la Defensa Técnica, la cual yo represento se ve seriamente comprometida con los hoy imputados al ver como el ciudadano Juez, O.F., vulnera el derecho a la Defensa, el debido proceso y mas grave aún, principios y normas y garantías constitucionales establecidos en nuestra carta magna, considera quien aquí suscribe que el Juez-Abogado O.F., no es objetivo, no es independiente y es ultrapetita en sus decisiones y mas grave aun encuadra perfectamente en dos (02) causales de recusación, tal y como lo establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales anuncio a continuación, Primero: ordinal 6to, por mantener permanente comunicación con el Representante del Ministerio Público, muy especialmente el día de ayer Domingo 22 de Agosto 2010, minutos antes de conocer la causa # 9C-18.059-10 y Segundo: ordinal 8vo, fundada en motivos graves que afectan su imparcialidad, al faltarle el respeto no solo al legislador, sino también a mi persona, al adoptar conductas que dejan mucho que desear, pues no es un juez garantista, autónomo e independiente, vulnerando lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto y con el debido respeto, solicito que sea admitida mi escrito de recusación en contra del ciudadano Abogado y Juez O.F., titular del despacho Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua…

Por otra parte el recusado ABG. O.F., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ejerció su derecho a la defensa mediante informe de fecha 02-09-10, el cual riela desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y seis (56) del presente cuaderno separado, mediante el cual señala:

…Quien suscribe, ABG. O.R.F., actuando en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del estado Aragua en funciones de Noveno de Control, vista la solicitud realizada por el Abg. H.P.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.432.588, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado N° 59.318, con domicilio procesal ubicado en la calle Ricaurte n° 14, sector el Estadium, Quintín la Matica, Turmero, Municipio autónomo S.M. del estado Aragua, en su carácter de defensor en la presente causa; 9c-18.059-10. QUIEN EN AUDIENCIA DE PRESENTACION, luego de ser nombrado por los imputados J.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.636.260, L.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.537.546 y A.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.260.019 y el tribunal tomarle juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del código orgánico procesal penal, se admitió la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el tribunal acordó con lugar la solicitud fiscal Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados J.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.636.260, L.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.537.546 y A.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-21.260.019, por encontrarse llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua "Tocorón", en fecha 30 de agosto se recibió escrito de apelación interpuesta por el mencionado abogado, la cual fue tramitada, así mismo en fecha 31 de agosto del 2010, a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde se recibió procedente de la presidencia de este circuito judicial penal contentivo de escrito de recusación que interpusiera el Abg. H.P.C.R., en mi contra, manifestación escrita de recusación, por lo que ejerciendo su derecho a la defensa, y amparado en lo establecido en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia vista esta circunstancia; el tribunal procede a desprenderse del conocimiento de la presente causa y ajustado a derecho y habilitando el tiempo necesario se procede remitir la causa a la oficina del alguacilazgo a los fines de su distribución a otro tribunal de control para que conozca de la misma y se ordena formar cuaderno separado contentivo de dicha recusación es por lo que procedo como en efecto lo hago, a responder a través del presente Informe, ele la manera siguiente: En principio, en su escrito el ABG. H.P.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.432.588, en su carácter de defensor de los ciudadanos J.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.636.260, L.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.537.546 y A.V.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.260.019, hace alusión al artículo 86 en sus numerales 8o del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que expone para fundamentar su solicitud lo siguiente: "Yo H.P.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.432.588, abogado en libre ejercicio e inscrito en el inpreabogado N° 59.318, con domicilio procesal ubicado en la calle Ricaurte n° 14, sector el Estadium, Quintín la Matica, Turmero, Municipio autónomo S.M. del estado Aragua, Ante usted ocuno con el debido respeto a los fines de exponer y solicitar: Es el caso Ciudadano Presidente de este honorable circuito Judicial Penal, que en el día de ayer domingo 22 de Agosto del presente año, represente a tres ciudadanos, que se encontraban a la orden de la fiscalía décimo Novena del Ministerio Publico ( F. 19 M.P.) y a su vez puesto a la orden del Tribunal de Guardia Noveno de Control, según causa N° 9C-18.059-10, nomenclatura del mismo, en donde se evidencia que los hoy imputados se encuentran presuntamente involucrados en la comisión del delito de tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 31 de la Ley especial, así precalifico el representante Fiscal y dicha precalificación que acogida por el Juzgador, en este caso el Abg. O.F., Titular de ese Despacho Tribunalicio. Ahora bien, el Juzgador no tomo en consideración de que en la causa en cuestión, cursa una prueba de orientación, emanada por el órgano regular, la cual nos indica que estamos en presencia de cocaína, con peso de aproximado de cero coma cuatrocientos miligramos, (0,400mlgrs); la cual encuadra perfectamente en lo establecido, nuestro legislador en el artículo 34 de la Ley Especial. Ahora bien, la Defensa técnica, la cual yo represento se ve seriamente comprometida con los hoy imputados al ver como el Ciudadano Juez O.F., vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso y más grave aún, principios y normas y garantías Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, considera quien aquí suscribe que el juez abogado O.F., no es objetivo, no es independiente y es ultrapetita en sus decisiones y más grave aun encuadra perfectamente en dos (02) causales de recusación, tal como lo establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales anuncio a continuación, Primero: ordinal 6to, por mantener permanente comunicación con el representante del ministerio Publico, muy especialmente el día de ayer domingo 22 de Agosto del 2010, minutos antes de conocer la causa N° 9C-18.059-10, y SEGUNDO: Ordinal 8vo, fundada en motivos graves que afectan su imparcialidad, al faltarle el respeto no solo al legislador, sino también a mi persona, al adoptar conductas que dejan mucho que desear, pues no es un juez garantista, autónomo e independiente, vulnerándolo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Por todo lo antes expuesto y con el debido respeto. Solicito que sea admitido mi escrito de recusación en contra del Ciudadano, Abogado y Juez O.F., titular del Despacho Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Es Justicia, en la Ciudad de Maracay, a los 23 días del mes de Agosto del año 2010. En vista de los argumentos explanados por el ABG. H.P.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.432.588, en el escrito de Recusación interpuesto en mi contra, realizado en fecha 23-08-2010, por ante la presidencia de este circuito judicial penal y recibida por ante este tribunal noveno de control en fecha 31 de agosto del 2010, por cuanto presuntamente me encuentro incurso en la causal 6° y 8° del artículo 86 del CódigoOrgánico Procesal Penal, y que en honor a la justicia sea la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial, quien decida el presente recurso,... Yo O.R.F., Abogado, en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial del estado Aragua, ejerciendo funciones de control 9o, procedo conforme a la ley a extender el informe respectivo a la recusación criminosa temeraria intentada por el Abogado antes mencionado, lo cual hago en los términos siguientes: Rechazo de manera categórica por infundada la recusación presentada por el abogado antes mencionado, por cuanto en mi condición de Juez Noveno de Control, me he desempeñado a cabalidad y con estricto apego a las normas legales y a los principios de justicia y de imparcialidad que me impone la investidura que represento; de tal modo que no es cierto que mi persona haya engendrado motivos derivados de mi conducta como administrador de justicia que sean interpretados por el ciudadano recusante donde narra una versión que es una suposición de su parte ya que la misma no es cierta y la niego, rechazo y contradigo en este acto por ser completamente falsa; por cuanto las decisiones tomadas por mi persona, son en todo momento apegada a la ley y en respeto al debido proceso, a la tutela jurídica efectiva, asimismo rechazo el argumento que menciona el abg. H.P.C., donde entre otras cosas manifiesta que minutos antes de la audiencia mantuve reunión con el fiscal del ministerio público, cosa que desmiento en forma categórica ya que como lo mencione anteriormente se cual es mi rol como juzgador y se respetar las partes en el proceso y se y cumplo y hago cumplir lo establecido en el artículo 12 del código orgánico procesal penal y demás leyes inherente a la materia, en virtud de esto, es por lo que este juzgador rechaza de manera categórica, las formulaciones que esgrimió el Abg. H.P.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.432.588, por ser temerarias estas, aunado a que no soy proclive a violentar el derecho e igualdad de las partes, así como el derecho a la defensa, porque soy respetuoso a la tutela Judicial efectiva que es de rango Constitucional que prevé el debido proceso, el derecho a la defensa y acceso a la justicia ya que siempre actuó apegado a la ley. Por lo que respecto a este punto no es procedente ninguna causal de recusación y mucho menos la prevista en los numerales 6° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón a estos argumentos, es por lo que niego rotundamente los , alegatos explanados por la parte recusante, por cuanto se encuentran muy alejados de la verdad procesal, porque en el transcurrir del ejercicio de mis funciones he transitado por el camino de la Justicia y he respetado a las partes y los Derechos Constitucionales que los asisten, no procediendo maliciosamente como algunos quieren ejercitar su profesión y he actuado de una manera cónsona con el ejercicio de la profesión de abogado; y no he querido erigirme como parte, porque sé exactamente cual es mi función y claramente se encuentra señalados en los autos y decisiones que he dictado, del cual están aduciendo circunstancias infundadas, que han querido ser utilizadas de forma malintencionada para poner en tela de juicio mi comportamiento como operador de Justicia. En concordancia con este* planteamiento, debo ratificar que como representante del Estado como Funcionario Público, el deber fundamental es asegurarle al justiciable la asistencia de abogado, el Debido Respeto y la Tutela Judicial Efectiva. Por último, solicito a esta honorable Corte, declare sin lugar la recusación interpuesta por ser temeraria, desmedida y desprovista de veracidad, a tales fines pido sea tomado en consideración el presente Informe y en la definitiva se declare SIN LUGAR, la recusación interpuesta. Fórmese Cuaderno Separado con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines del pronunciamiento respectivo. Se acuerda remitir a la Oficina de Alguacilazgo el CUADERNO SEPARADO del presente recurso interpuesto a los fines de que sea remitida a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal…

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, luego del estudio y análisis hecho a la presente incidencia con motivo de la Recusación interpuesta por el ABG. H.P.C.R., en contra del Abogado O.F., en su condición de Juez 9° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se observa que el Abogado Recusante H.P.C.R. no promovió prueba alguna a los fines de que esta Alzada pueda verificar los alegatos efectuados.

Es necesario destacar que la carga probatoria en el caso objeto de estudio, le corresponde al Recusante y en virtud de que el ABG. H.P.C.R. no promovió ningún tipo de pruebas, esta Alzada se encuentra imposibilitada para corroborar la veracidad de los hechos que constituyen las causales de recusación incoadas en contra del Juez 9° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; en razón de lo cual la Recusación interpuesta por el ABG. H.P.C.R. debe ser declarada sin lugar por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva del Juez Abogado O.F., en su condición de Juez 9° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN expresada por el ciudadano ABG. H.P.C.R., en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos J.V.V., L.V.V. Y A.V.V., en contra del Abogado O.F., en su condición de Juez 9° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por cuanto no se han demostrado elementos que comprometan la capacidad subjetiva del mismo. Regístrese, déjese copia y bájese el expediente en su oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. F.G. COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. A.J. PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

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