Decisión nº HG212013000157 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos 20 de Mayo de 2012

Años: 203° y 154°

N° HG212013000157.

ASUNTO: HK21-X-2013-000006

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-004931

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACION.

JUEZ RECUSADO: ABOG. V.B., JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO.

DECISIÓN: DECLARADA SIN LUGAR.

En fecha 15 de Mayo de 2013, se dio cuenta en Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de la FORMAL RECUSACIÓN interpuesta en contra del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado V.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abog. C.E.M.R., en su condición de defensor privado de los acusados J.J.C.M., J.J. CAMPOS MUÑOZ Y C.L.R.M., en el asunto identificado con el alfanumérico HP21-P-2012-004931, seguido en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Droga en la Modalidad de Transporte; correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior M.H.J..

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad de la recusación interpuesta, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:

Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal:

Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Artículo 96 ejusdem:

La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Observa esta Sala que el ciudadano recusante Abog. C.E.M.R., interpuso en fecha 13 de Mayo de 2013 la recusación in comento, mediante escrito en el cual expresa los motivos en que se fundamenta, de acuerdo con los supuestos contenidos en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; y constando en el Sistema Juris 2000 que el juicio oral y público se encuentra pautado para el JUEVES 16 DE MAYO DE 2013, este Tribunal colegiado considera que la recusación interpuesta es admisible y así se declara.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa al análisis de la recusación propuesta, y para decidir previamente se hacen las siguientes consideraciones:

II

DE LA RECUSACION

En el escrito presentado en fecha 13 de Mayo de 2013, ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, por el ciudadano Abog. C.E.M.R., en su condición de defensor privado de los acusados J.J.C.M., J.J. CAMPOS MUÑOZ Y C.L.R.M., procede a recusar al Abogado V.B., Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en el asunto identificado con el alfanumérico HP21-P-2012-004931, de conformidad con el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los argumentos que se transcriben a continuación:

…En derecho, la recusación es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda y no constituye una garantía de imparcialidad, así que la legislación venezolana le concede a las partes intervinientes en un determinado proceso el poder accionar por la vía de la recusación, cuando considere que no hay parcialidad en el proceso. Dentro del sistema procesal penal, es un mecanismo procesal que se les confiere a las partes en aquellos casos en los cuales exista duda de la imparcialidad del funcionario que lleve a su cargo el proceso. El Código Orgánico Procesal Penal, en su dispositivo técnico legal 86, estable la recusación como la legitimación activa, y a su vez señala dicha norma que puede ejercer tal derechos el Ministerio Publico, el Imputado o su Defensor, y así como la víctima.

Ahora bien es el caso, que en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), siendo el día y hora fijada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio número 02, a cargo del Abogado V.R.B.M., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-I0.739.153, Juez Provisorio del señalado Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio número 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público convocado para esa fecha donde se daría el contradictorio por los supuestos delitos imputados a mis patrocinados C.A.R. y N.P. plenamente identificados en el Asunto Principal número HK21-P-2012-000146 de donde se produjeron una serie de impases generadas de parte del ciudadano Abogado y Juez Provisorio del Tribunal ya señalado, quien posteriormente llegó a pretender intimidar a esta Defensa Técnica, como bien se evidencia de las Denuncias propuestas por quien aquí suscribe en contra del ciudadano Abogado y Juez ya identificado, por ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncias esta que consigno conjuntamente con el presente Recurso de Recusación, todo ello a los efectos de evidenciar los dichos de esta defensa y las cuales fueron recibidas en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes los días Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) y Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), señaladas las mismas como Asunto propio de la Presidencia número HI21-I-2012-000001, Asunto número HI21-I-2012-000001, como el Oficio número HI210F02012000215, Asunto propio de la Presidencia HI21-I-2012-000001 que me remitiera la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), suscrito por su Presidente Dr. G.E.E.G..

Ahora bien, no solo estos impases generados por el ciudadano Abogado y Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio número 2 de ese mismo Circuito Judicial Penal entre su persona y esta defensa no han sido suficientes, sino que en días pasados, encontrándome en uno de los pasillos del Palacio de Justicia del Estado Cojedes, y desde uno de los otros pasillos de dicho Palacio de Justicia, específicamente el que da acceso al Despacho de los ciudadanos Jueces, el ya identificado ciudadano Juez, en alta voz se dirigió a mi persona en forma altisonante, grandilocuente e intimidante, señalándome que pasara por la Sala de Juicio, cosa que hice, y al encontrarme en la misma, pude observar que en la misma se encontraban algunas otras personas, dirigiéndose a mí el ciudadano Juez, ordenándome en forma imponente y soberbia que me tenía que sentar en uno de los sitios donde por lo general se sientan las defensas y sus patrocinados al momento del desarrollo de una audiencia del juicio oral y público, cosa esta que verdaderamente no hice, preguntándole al ciudadano Juez, el porque de ese comportamiento para con esta defensa, y que de que se trataba, respondiéndome que se trataba de mi patrocinado C.D.A.P.D., que tenía que presentárselo al Tribunal, hasta el punto de que tuvo que intervenir la ciudadana Fiscal J.O., quien allí también se encontraba. Una vez que me retiré de la Sala, el ciudadano Juez me acompañó hasta las afueras de la Sala, señalándome en el propio pasillo del Palacio, que él sabía que esta defensa técnica le había denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales, que se había informado de ello porque él tenía amigos por allí dentro del Circuito y le habían informado, y que ello no importaba, que le presentara a mi patrocinado, en ese caso a C.D.A.P.D..

No solamente ello, sino que nuevamente el día Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo en horas después de mediodía, cuando el ciudadano Juez V.B., caminaba con un grupo de personas que forma parte del personal de ese Circuito Judicial Penal, en sentido Estacionamiento de ese Palacio del Justicia a el pasillo que conduce a las Salas de Juicio 2 y 1 y quienes retornaban de un compartir (almuerzo) con ese grupo de personas por estar de cumpleaños una persona de ese grupo, y encontrándome a la espera de la celebración de una audiencia preliminar, sentado en uno de los muebles que se encuentran en ese pasillo, el ciudadano Juez ya identificado, quien caminada por el lado de la baranda que da al Jardín Central de ese Palacio de Justicia, contraria a donde me encontraba sentado, se salió del grupo y en una forma sarcástica, sardónica e irónica se dirigió a mí, inclinando su cabeza, diciéndome "buenas tardes doctor", aún cuando allí se encontraban dos abogadas más, se dirigió a mi persona única y exclusivamente, no entendiendo el por que este comportamiento no profesional del ciudadano Juez, para con esta defensa técnica.

Ahora bien, si el ciudadano Juez Abogado V.B., a sabiendas que ya esta defensa técnica le había denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes como bien consta, y aún cuando el ciudadano Juez ha tenido la obligación de inhibirse en el conocimiento de los asuntos donde ha sido parte esta defensa técnica, no lo ha hecho, y ha seguido de una forma inexplicable conociendo asuntos donde esta defensa técnica ha sido parte, obligación de inhibición establecida en el Artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresamente establece lo siguiente: Artículo 90. "Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse."; sin embargo, el ciudadano Juez, a sabiendas de que se le había denunciado, ha insistido en seguir conociendo de los asuntos donde esta defensa es parte, después que el ciudadano Juez ha mal puesto a esta defensa ante sus patrocinados, ha pretendido intimidar a la defensa como a sus patrocinados, se ha comportado de una manera no profesional ante el desarrollo de los asuntos que he llevado poa ante ese Tribunal; le ha indicado a mis representados, que ellos están allí presos por la propia culpa de esta defensa técnica; es decir, atacando de una forma injusta, indebida e indigna a esta defensa técnica, y no solamente ello, sino que esto ha traído como consecuencia, el que en dos de los asuntos que ha conocido el ciudadano Juez, donde esta defensa técnica ha sido parte, mis patrocinados han llegado hasta el punto de que me han revocado como su defensa técnica, solo por el comportamiento del ciudadano Juez al permitir un Retardo Procesal evidente en los procesos, lesionándome profesionalmente, porque si observamos que el retardo procesal específico se ha dado no por la propia responsabilidad de la defensa ni mucho menos de parte de mis patrocinados, y así en dos oportunidades más y una tercera, hasta el punto de que esta defensa tuvo la necesidad imperante de Recusarlo, después del conocimiento que tuvo de dicha denuncia.

Por otra parte, después que el ciudadano Juez conoce de la denuncia impuesta en su contra, se ha dispuesto lesionar los derechos de mis patrocinados y en consecuencia los de esta defensa técnica; solo por el hecho de que esta defensa le había denunciado anteriormente, por haber incurrido en un comportamiento no adecuado con su majestad de juez.

Además de ello, el ciudadano Juez ha tomado represalias en contra de otros de mis patrocinados de nombres J.R., C.D.A.P.D., asuntos que ha conocido el ciudadano Juez V.B., a quien después de observarse en sus asuntos un evidente retardo procesal no precisamente imputada a mis patrocinados, sino que el retardo procesal ha sido propiamente responsabilidad del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, quien ha admitido en sus autos, que ha habido retardo procesal en los asuntos que conoce, porque tiene mucho trabajo debido al cúmulo de asuntos que tiene que conocer como juez, cosa esta que no es admisible, ya que el propio tribunal está señalando que no importa el que se viole en el Debido Proceso, porque tiene mucho trabajo en su tribunal por el cúmulo de asuntos que debe conocer, cosa esta que no es admisible.

Es por todo lo antes expuesto, que se me hace presumir ciudadano Juez, que legítimamente su actuación en este proceso, como en todos y cada uno de los asuntos donde me he constituido como defensa, es considerada no apta, porque su imparcialidad está en duda, lo que pudiera ocasionar además una posible subjetividad dentro de esos caso, siendo ello violatorio del Debido Proceso consagrado en nuestra Carta Magna, expresamente en su Artículo 49 y en consecuencia le Recuso por haber mantenido el comportamiento impropio que bien he señalado a través del presente escrito de recusación, el cual fundamento en lo establecido en el ordinal 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual hace referencia a las causales de recusación, estableciendo lo siguiente: Causales de Inhibición y Recusación. Articulo 89. "Los Jueces………… pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: Ordinal 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Con respecto a ello, considera esta defensa, que el comportamiento del ciudadano Juez en los asuntos donde esta defensa técnica ha sido parte, ha dejado de proteger y mantener el equilibrio en pro de la P.S., atacando a esta defensa técnica y vulnerando los derechos de mis patrocinados. Esta causal se constituye en la circunstancia como lo es el hecho de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano Juez, Abogado V.B. por ante la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Cojedes para ante la Inspectoría General de Tribunales, situación esta que afecta directamente la capacidad subjetiva del ciudadano Juez para decidir y con ello su imparcialidad, como en todas y cada una de las aptitudes que ha tomado el ciudadano Juez, bien con respecto de mis patrocinados, bien como respecto de esta defensa.

De la misma manera me reservo cualesquiera otros recursos, bien sean ordinarios o extraordinarios, toda vez que el Juez ha pretendido entre otros males violentar la Jerarquía de Derechos Constitucionales que lo que buscan es garantizar la materialización efectiva de los derechos constitucionales esenciales en todo proceso como lo es el Debido Proceso……

(Copia textual y cursiva de la Sala)

III

DEL INFORME DE RECUSACIÓN

En fecha 14 de mayo de 2013, el abogado V.B., en su condición de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe sobre la recusación interpuesta en su contra, en los siguientes términos:

“…Yo, V.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.739.153, en mi condición de Juez Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar INFORME con relación a la Recusación propuesta en contra de mi persona por el ciudadano abogado C.E.M.R. , en su condición de defensor privado seguida contra de los ciudadanos J.J.C.M., J.J. CAMPO MUÑOZ Y C.L.R.M. por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE TRANSPORTE., en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Visto el contenido del escrito de Recusación propuesta en mi contra, y analizados cada y unos de sus párrafos explanados por el defensor Privado ante mencionado, donde alega en mi contra las causales del articulo 89 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que se trata solo de dichos de la parte recusante, que solo denotan una actitud derivada de la condición de contraparte en este proceso, sobre lo cual no le es dado a este juzgador emitir pronunciamiento, salvo el propio derivado del contradictorio. Pero si dejar bien claro en el presente informe que los alegatos y pretensiones por la defensa en mi contra son totalmente falsos, Fantasiosos y que no se ajustan a la realidad. Y además no presenta soportes para demostrar sus dichos.

Ahora bien, el artículo 95 de nuestro Código adjetivo penal establece:

Inadmisibilidad: Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal

.

Por su parte, el artículo 96 eiusdem, dispone:

Procedimiento: La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate

.

De la lectura de ésta última norma transcrita se colige que la oportunidad que tienen las partes para recusar al Juez que debe presenciar el Juicio Oral y Público, tiene lugar hasta el día hábil anterior a aquel fijado para iniciar el debate, es decir, que en las sucesivas fijaciones que se deba hacer de un juicio, no tienen las partes oportunidad de hacer uso de la institución de la Recusación, pues el lapso para ello se les vence en la oportunidad en la que se fija el acto procesal de Juicio Oral y Público.

A tal efecto, invoco como sustento, el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-1635, de fecha 28-02-2008, al establecer:

“…La disposición señalada por la parte accionante (artículo 93) se encuentra inserta en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “De la Jurisdicción”, Capítulo VI “De la Recusación y la Inhibición”, cuyos artículos 85 al 101 regulan las causales y procedimiento aplicable a las instituciones procesales de la recusación y la inhibición en el proceso penal, estipulando el plazo máximo que tienen las partes procesales para proponer la recusación de los funcionarios enumerados en el artículo 86 del mencionado Código Procesal Penal (a saber: jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos, intérpretes y “cualesquiera otros del Poder Judicial”). En todo caso, según la precitada norma, la recusación del funcionario judicial puede proponerse hasta el día hábil anterior fijado para el debate oral”.

En fin, dicha norma fija el día anterior a la fecha de celebración de la audiencia oral para recusar al funcionario judicial de que se trate.

En este sentido, solicito se declara Inadmisible la Recusación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, no solo dispone que toda pretensión recusatoria se propondrá por escrito fundado donde se plasmen los motivos que se invocan, sino que además la recusación solo será admisible si se intenta hasta el día antes a la fijación del juicio oral y público.

Ahora bien sin tocar el fondo del asunto y siendo mí oportunidad legal para desvirtuar lo manifestado por el abogado Privado antes mencionado lo hago en los siguientes términos:

A todo evento debo resaltar que la defensa señala unas series de circunstancias que no guardan relación ni se vinculan con este asunto penal

Por otro lado este Juzgado se ha pronunciado ajustado a derecho a todas las solicitudes hechas por el recusante, en tal sentido señala el autor E.L.P.S. en su libro lecciones del derecho procesal penal “…. En un proceso penal existe un conflicto de intereses entre las partes y una vez que exista un pronunciamiento del juez una de las partes no se sentirá satisfecho por considerar este tener razón…”.

Y por otro lado señala la defensa acerca de que mi persona lo saludo en los pasillos del palacio de justicia en relación a este particular es importante señalar que mi persona si este bien claro lo que significa los convencionalismos sociales:

….El convencionalismo es la creencia, opinión, procedimiento o actitud que considera como verdaderos aquellos usos y costumbres, principios, valores o normas que rigen el comportamiento social o personal, entendiendo que éstos están basados en acuerdos implícitos o explícitos de un grupo social, más que en la realidad externa.

El concepto se puede llegar a aplicar a muy distintos campos del conocimiento, desde las reglas de la gramática, hasta la lógica, la ética, el derecho, la ciencia, la moral, la filosofía, etc. Por su parte, el convencionalismo ético está relacionado con el relativismo moral y se opone al universalismo.

En la lingüística, el convencionalismo es una corriente de la filosofía del lenguaje en relación a la edad de las palabras. En términos lingüísticos, ésta defiende la independencia del significante del significado y su arbitrariedad. En el estructuralismo, la lingüística moderna se considera convencionalista desde la perspectiva de F.d.S..

En propiedad, se habla de convencionalistas para hacer referencia a los gramáticos griegos que defendían que las lenguas se pudieron haber originado como un acto de convención entre los hombres. Esta perspectiva se contrapone al los naturalismo, el cuál sostiene que no existe vínculo necesario entre la palabra, el pensamiento y el mundo. …

(Extraído Wikipedia) Negrillas del Juzgador

Ciudadanos Jueces Superiores un simple buenas tardes a un grupo de personas que se encuentran agrupadas sin importar quienes son forma parte de un convencionalismo social que entre seres humanos de una sociedad civilizada con raciocinio es una forma de convivencia, que fueron creadas por nosotros mismos a los fines de poder vivir unos con otros.

En cuanto al particular que la defensa manifiesta que este Juzgador debe Inhibirse de todas las causas donde su persona es el defensor es importante resaltar que la misma corte de apelaciones de este estado en sentencia HG212012000132 de fecha 15-10-2012 con ponencia del Magistrado Rubén Darío Gutiérrez ha dejado bien claro:

….La inhibición es un acto de manifestación personalísima de un Juez que se siente afectado por una o varias circunstancias para seguir conociendo de un caso determinado y esa manifestación debe ser analizada y decidida por el órgano que legalmente le corresponde…

(Negrillas de este Juzgador)

Lo que significa que este Juzgador no esta sujeto por las partes a inhibirse o no inhibirse, y además es un acto de manifestación personalísimo de este juzgador determinar dicha circunstancia. Situación esta que el presente informe no es el caso…” (Copia textual y cursiva de la Sala)

IV

MOTIVACIÓN

Analizados los argumentos plateados por el recusante, Abog. C.E.M.R., así como los del Juez recusado, Abogado V.B., Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para decidir se advierte lo siguiente:

Se desprende del escrito de recusación interpuesto por el recusante mencionado, en su condición de defensor de los acusados J.J.C.M., J.J. CAMPOS MUÑOZ Y C.L.R.M., en el asunto N° HK21-P-2012-004931, que el mismo pretende separar del conocimiento del mencionado asunto al Juez V.B., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de considerar afectada la imparcialidad del referido Jurisdicente, en el trámite del asunto seguido en contra de sus defendidos, por cuanto en su apreciación el comportamiento del Juez ha dejado de proteger y mantener el equilibrio en pro de la p.s. y además considera su actuación como juez no apta configurándose así en su consideración la causal establecida en el numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal:

…. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

(Copia textual y cursiva de la Sala)

Los señalamientos realizados por el recusante, fueron contradichos por el Juez recusado en el informe suscrito por el mismo, indicando que tales señalamientos eran falsos y no ajustados a la realidad, que dicha recusación debía ser declarada inadmisible, por cuanto había sido interpuesta fuera del lapso contemplado por la ley, y que la enemistad debía ser probada.

Ahora bien, una vez revisados tanto el escrito recusatorio, así como el informe del Juez recusado, se evidencia que el Abogado recusante no presentó elemento probatorio pertinente y suficiente para fundamentar su recusación. Consignó anexo al escrito de recusación presentado: Copia simple de oficio que le remitiera la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, del que se evidencia el trámite de denuncia interpuesta por el recusante contra el Juez recusado, en el que expresamente se señala que el mencionado despacho no se encuentra facultado para notificar al Juez V.B. de la denuncia interpuesta; copia simple de comprobante de recepción de documento ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal; copia simple de denuncia interpuesta por el Abog. C.E.M.R. contra el mencionado Juez; copia simple de comprobante de recepción de documento ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal; copia simple de ratificación de denuncia interpuesta por el Abog. C.E.M.R. contra el mencionado Juez, documentos estos que en forma alguna prueban la causal alegada por el recusante.

Del análisis exhaustivo del escrito contentivo de la recusación interpuesta y de los recaudos acompañados a la misma, no se puede establecer que efectivamente el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado V.B. se hubiera conducido de la forma que indica el recusante y además el solo hecho de la presentación de denuncia en su contra por el Abog. C.E.M.R., no constituye la causal de inhibición establecida en el numeral 8 del mencionado artículo 89, a menos que el Juez considere afectada su imparcialidad, en razón de tal circunstancia.

Es requisito imprescindible para declarar con lugar la incidencia de recusación, que el recusante presente pruebas suficientes que demuestren sin lugar a dudas las causales que invoca y en los que fundamenta su pretensión.

En relación al requisito de fundamentación que debe tener toda recusación, tenemos que la institución de la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo sólo suficiente la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales objetos de recusación

De lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden, que en el caso subexámine, la recusación interpuesta en fecha 13 de Mayo de 2013 por el ciudadano Abog. C.E.M.R., en contra del Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado V.B., al carecer de pruebas que demuestren sin lugar a dudas la causal que invoca y en la que fundamenta su pretensión, no cumpliendo de esta manera con los parámetros establecidos en la ley, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma SIN LUGAR y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 13 de Mayo de 2013, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abog. C.E.M.R., en su condición de defensor privado de los acusados J.J.C.M., J.J. CAMPOS MUÑOZ Y C.L.R.M., en el asunto identificado con el alfanumérico HK21-P-2012-004931, seguido en contra de los mencionados ciudadanos, en contra del Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Abogado V.B.. En virtud de la presente resolución se ordena la remisión de lo pertinente al Tribunal A quo, por mandato del artículo 97 del Código Adjetivo Penal, a efecto de que continúe conociendo del presente asunto.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Remítase la actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que remita la causa al Tribunal que actualmente conoce del asunto principal y éste a su vez lo remita al Juez recusado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

__________________________________

G.E.E.G.

PRESIDENTE DE LA CORTE

______________________________ ______________________________ M.H.J.R.D.G.R.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

_________________________________

M.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m.

_________________________________

M.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

GEEG/RDGR/MHJ/MRR/DP.

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