Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoRecusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014

Años: 203º y 154º

PONENTE: DR. C.F.R.R.

ASUNTO: KK01-X-2014-00003

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-018119

MOTIVO (S): RECUSACIÓN, contra la Abg. M.L.G., Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

PRELIMINAR

Se recibe en fecha 11 de Marzo de 2014 el presente cuaderno de incidencia para conocer de la RECUSACIÓN presentada por el Abogado E.J.S., actuando en su carácter de Defensor del ciudadano A.A.Q.L.G., identificado plenamente en las actas que conforman el Asunto Nro. KP01-P-2013-018119, que cursa por ante el Tribunal Primera Instancia en funciones de Control Nº 07 del Circuito Penal del Estado Lara de conformidad con la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

El recusante en el escrito interpuesto, expresa su planteamiento de la siguiente manera:

…Yo, E.J.S., titular de la cédula de identidad Nro. 3.979.240, de profesión abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.133 con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Profesional Bolívar piso 3 oficina 16 en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, LEGALMETE JURAMENTADO en la Audiencia de Presentación para la calificación de la flagrancia en el ASUNTO KP01-2013-018119 como defensor del imputado A.A.Q.A., con el debido respeto ante ustedes ocurro para RECUSAR a la abogada M.L.G.J.d.P.I.E. y Municipal en Funciones de Control Nro. 7 de este Circuito Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en el articulo Nro, 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

CONSIGNACIÓN DEL ACTO

Riela en los folios 80 y 81 del Asunto KP01-2013-018119 la decisión de la Juez M.L.G., emitida como respuesta a la solicitud de revisión de medida cautelar de privativa judicial preventiva de libertad a favor de mi A.A.Q.A..

La Juez OPINA, JUZGA Y SANCIONA a mi defendido al manifestar en su Motivación para decidir que "LOS HECHOS IMPUTADOS EN EL PRESENTE CASO PRESENTAN UNAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN QUE REVELAN UNA ESPECIAL MALDAD Y FEROCIDAD EN LA COMISIÓN DEL MISMO Y QUE HACEN MERECEDORES EN TODO CASO AL AUTOR O AUTORES DE UNA ESPECIAL CAUTELA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONCRETAMENTE SU DETENCIÓN".

Consigno en este acto copia de los dos folios Nros. 80 y 81 con sello húmedo en original.

Igualmente consigno fotocopia del escrito mediante el cual SOLICITE la revisión de la medida cautelar impuesta a mi defendido, a fin de evidenciar que la OPINION de la Ciudadana Juez no tiene relación con el contenido de dicho escrito.

Independientemente que el imputado de marras sea culpable o inocente, la juez de control debió pronunciarse en base a la VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO que se le esta denunciando, y no dedicarse a opinar o hacer consideraciones personalisima que denotan la predisposición de dicha Juez contra mi cliente.

La Juez M.L.G. criminaliza a mi cliente al escribir las palabras MALDAD, FEROCIDAD Y DETENCIÓN dentro de un proceso que aun está en la fase de investigación, donde no se ha celebrado el debate para discutir y depurar el acervo probatorio de las partes, donde no existen elementos que le permitan hacer tales consideraciones y por el contrario omite y se aparta totalmente de la VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO que se le detallo y justifico en el de revisión de medida según lo establecido en el cuarto aparte del artículo del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez M.L.G. disimula y evade su responsabilidad al manifestar que riela en el asunto Escrito de Acusación presentado en contra del imputado A.A.Q.A.; pero no hace mención que dicho escrito DE ACUSACIÓN fue presentado fuera del lapso de 45 días correspondientes y que es el motivo de la solicitud de revisión de medida tal como se evidencia en la copia escrito que anexo.

La Juez M.L.G. miente al manifestar que mi cliente fue capturado en flagrancia dado que el hecho que se le imputa ocurrió el día 08 de noviembre del año 2013 en el centro de la ciudad y la aprehensión fue el día 13 de diciembre del mismo año 2013 en la Parroquia El Cují vía a Duaca mas de un mes después del hecho

PETITORIO

Por todas las observaciones expuestas SOLICITO a esta Honorable Corte de Apelaciones que la presente RECUSACIÓN sea tramitada conforme a derecho para que se la inhibición de la ciudadana Juez M.L.G. y se abstenga de seguir conociendo el ASUNTO KP01-2013-018119, 1ro.) Por emitir opinión en la causa con conocimiento de ella según lo establecido en el numeral 7 artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, 2do.) Por la marcada predisposición en contra del imputado A.A.Q.A..…

DEL INFORME DEL RECUSADO

Tal como lo establece el artículo 96 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la Juez recusada Abg. M.L.G., procedió a rendir el informe respectivo, pudiendo esta Alzada, establecer sus alegatos, de la forma y manera siguiente:

…INFORME DE RECUSACIÓN

Quien suscribe, Juez Penal De Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Séptimo de Control De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado Lara, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, procedo en este acto a extender el informe a que se contrae el último aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la recusación interpuesta en mi contra, por el abogado E.J.S., quien actúa como defensor del imputado A.A.Q.A., titular de la cédula de identidad Nº 19.883.029, invocando las causales previstas en el del artículo 89 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Diciembre de 2013, se celebra Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el imputado de marras tenía Orden de Aprehensión emanada por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre de 2013, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero., del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 21.726.390, donde el representante del Ministerio Público solicito la medida privativa de libertad y la misma se acordó, por considerar quien aca suscribe que se encontraban llenos los extremos de los artículos 236, 237, y 238 del código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien pasados los 45 días, para que el representante del Ministerio Publico presentara su correspondiente acto conclusivo, el mismo no lo presento dentro del lapso, presentándolo cinco días, posterior, momento este en que la defensa solicita la libertad de su defendido lo cual fue negada por el Tribunal, en virtud del tipo de delito, en base a la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Magistrado Doctora M.M.M., de fecha 18 de Diciembre de 2007, expediente 07-414, en la cual a pesar de haber anulado la audiencia de presentación por falta de imputación se mantuvo la privativa de libertad, por el tipo de delito, y cite un párrafo de la sentencia el cual acompaño al presente escrito y que es del tenor siguiente “ES DE OBSERVAR QUE LOS HECHOS IMPUTADOS EN EL PRESENTE CASO, PRESENTAN UNAS CIRCUNSTANCIAS DE EFECUCIÓN QUE REVELAN UNA ESPECIAL MALDAD Y FEROCIDAD EN LA COMISIÓN DEL MISMO, Y QUE HACEN MERECEDORES EN TODO CASO A LOS AUSDTORES DE UNA ESPECIAL CAUTELA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONCRETAMENTE SU DETENCIÓN” . En el presente caso considero que se debe mantener la privativa a pesar de la falta por parte del Ministerio Público de no presentar el acto conclusivo dentro del lapso, por el tipo de delito, y más aún cundo esta debidamente imputado el ciudadano A.A.Q.A., titular de la cédula de identidad Nº 19.883.029, y se encuentran llenos todos los extremos de los artículos 236, 237, y 238 del código Orgánico Procesal Penal, y visto que en caso de resultar culpable la posible pena a imponer superaria a los diez años, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga, establecida en el primer parágrafo del artículo 236 que consagra la presunción jurs et jure, de peligro de fuga establecida para aquello hechos punibles cuya pena sea en su limite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que la s personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo el esclarecimiento cabal de los hechos, considerando esta juzgadora que por haber citado una jurisprudencia no he emitido opinión de la causa con conocimiento de ella.

DE LA RECUSACIÓN

Es acertado señalar, que el escrito de recusación que presenta el abogado E.J.S., desdice mucho de la lealtad y probidad que debe observar en el proceso, por cuanto hace señalamientos absolutamente infundados y alejados de la verdad, como que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En cuanto a la procedencia o no de la causal de recusación invocada, quiero dejar claramente establecido que mi imparcialidad, ecuanimidad y objetividad en este caso, y de todos los casos sujetos a mi conocimiento jamás ha estado en entredicho mi imparcialidad, y que desde mi perspectiva, la verdadera razón que media para pretender apartarme de la causa, es que yo no tenga conocimiento de la misma, lo cual al parecer no es del agrado del recusante, por otra parte, no he mantenido directa ni indirectamente comunicación con ninguna de las partes, No he emitido opinión en la presente causa, como tampoco he intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo en la presente causa, y considero que tampoco me encuentro incursa en una causa grave que afecte mi imparcialidad, Por lo cual considero que no me encuentro incursa en la causal invocada, por el abogado E.J.S..

Ante la situación planteada, estimo prudente hacer una reflexión por demás necesaria y oportuna en torno a la delicada función de administrar justicia. Es absolutamente inadmisible que se pretenda mediatizar la actuación de un juzgador bajo la premisa de que si sus decisiones no satisfacen las expectativas e intereses de las partes, inmediatamente se procede a utilizar en forma ligera la institución de la recusación pretendiendo que el juez se ha parcializado y que por ende debe apartarse del conocimiento de la causa.

En ese orden, me considero con la suficiente ecuanimidad y mantengo el firme propósito de respetar el proceso como proceso en sí, y su finalidad, la cual es establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas logrando incluso la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad me he atenido y me atendré al adoptar todas mis decisiones, en la cual por supuesto esta la que pueda emitir en el presente caso donde he sido recusada, por lo tanto dejo claro que en mis manos no corre peligro la correcta aplicación de la justicia o se vean violados principios o garantías, tales como el derecho a ser juzgado por un juez imparcial y con salvaguarda de todos los derechos y del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Las leyes, Los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la Republica. Por lo que finalmente solicito sea declarada inadmisible, o en su caso sea declarada sin lugar la presente Recusación.

Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que solicito se declare sin lugar la recusación interpuesta en mi contra por presenta el abogado E.J.S., por estimar que no concurre el supuesto a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fórmese cuaderno separado, con las copias correspondientes, ordénese para tal efecto el desglose de la causa principal de la Recusación intentada, así como sus anexos, dejándose copia fotostática del escrito recusatorio en la causa principal, envíese a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así mismo remítase la causa principal a los fines de que se redistribuya a otro juez de Control, a los fines procesales consiguientes. Se anexa copia de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Magistrado Doctora M.M.M., de fecha 18 de Diciembre de 2007, expediente 07-414, la cual fue citada....…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para hacer un pronunciamiento en relación a la presente recusación, este Tribunal Colegiado lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

El proceso según lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia, en el cual se procura la protección y el restablecimiento de los bienes jurídicos tutelados que han sido lesionados, declarando la procedencia o no de la pretensión punitiva del Estado y de los particulares según sea el caso. En este sentido, quien ejerce la jurisdicción, debe estar dotado de la idoneidad para garantizar una tutela jurisdiccional en la aplicación del derecho penal; por lo que el ejercicio de la jurisdicción, se traduce en una actividad dirigida a la resolución de conflictos conforme a las reglas de derecho, y a través de órganos para tales fines, concebidos todos con criterios de autonomía, imparcialidad e independencia como garantías para una administración de justicia eficaz. Estos órganos indudablemente, están integrados por personas que deben adecuarse a criterios de idoneidad.

Por ello, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del Juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos expresamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden, el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ya que la existencia de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en Sentencia Nº 3709, Exp. 05-1604 de fecha 06-12-2005, que:

…La figura de la recusación, está concebida como un mecanismo que tienen las partes, para lograr que aquel juez, que no ha dado cumplimiento a su deber de inhibirse, sea separado del conocimiento de determinado asunto. Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia…

En este mismo orden de ideas, la recusación consiste en la facultad acordada a los litigantes para provocar la separación del juez o de ciertos auxiliares de la jurisdicción, en el conocimiento de un asunto de su competencia, cuando media motivo de impedimento o sospecha determinada en la ley, reconocido por el mismo juez o debidamente justificado por el recusante.

De tal manera, que la recusación es un acto procesal que debe ser ejercido por las partes en el proceso como mecanismo de control hacia quien ejerce la actividad jurisdiccional; sin embargo, un uso desmedido de este mecanismo puede acarrear la dilación del proceso, razón por la cual atendiendo al deber de las partes de litigar con buena fe (artículo 102 del código penal adjetivo).

Ahora bien, entre las 08 causales de recusación consagradas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal existen indistintamente hechos objetivos y argumentos subjetivos para tachar al juez, así:

- Son objetivas las siguientes causales: Nº 7 (haber conocido del proceso y emitido concepto); 1, 2, 3 (parentesco); 06 (contacto sin presencia de las otras partes).

- Son subjetivas las siguientes causales: Nº 05 (interés en el proceso), 04 (enemistad grave o amistad íntima) y Nº 8 (cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Sea que las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas, estas encuentran un punto de afinidad y es que deben ser indubitablemente probadas.

En este orden de ideas la doctrina ha sostenido en forma pacifica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no prueba, pues si existe, la recusación queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.

En esta última hipótesis, la ausencia de prueba es sancionable de manera razonable, por lo siguiente: siendo un hecho objetivo demostrable fácilmente por medios escritos o demás medios probatorios que no permiten ningún margen de apreciación subjetiva, la cuestión se limita a verificar si el hecho existe o no. Ahora si se alega una causal objetiva de recusación y no se puede probar, es claro que desaparece la presunción de inocencia y el principio de la buena fe, surge una presunción de que el deseo del recusante fue dilatar el proceso, atentando así contra la celeridad y eficacia de los procesos, en los que están involucrados tanto el interés privado de la contraparte como el interés general de la sociedad y el Estado. Dicha presunción, admite desde luego prueba en contrario (IURIS TANTUM).

Es necesario aclarar, que el recusante debe señalar en su escrito el ofrecimiento de los medios probatorios pertinentes con el objeto de que el funcionario recusado al momento de rendir el informe a que se contrae el ultimo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, goce del derecho de la pruebas aportadas por el recusante y poderlas así impugnar, y este a su vez ofrecer con los medios probatorios que también estime pertinente, por lo que el recusante debe señalar de forma clara y precisa cuales son las pruebas promovidos, y este debe hacerse con el objeto de no violentar a la parte contraria de su derecho a la defensa y el principio de contradicción que en definitiva encierra el debido proceso, sin que promoviera en este caso el recusante ninguna prueba, que permita probar lo alegado en su escrito de recusación.

El Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Plena ha consolidado el criterio, que las recusaciones, que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado. (Sentencia del 3 de abril de 2003).

”…resulta pertinente aludir a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ha encargado de señalar reiterativamente, en casos como el presente, que las recusaciones que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, que establece la Ley para la prosecución del tramite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a otro Juez…”

En el caso de estudio, esta Sala observa que el motivo de la recusación incoado por el Abogado E.J.S., actuando en su carácter de Defensor del ciudadano A.A.Q.L.G., contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Abg. M.L.G., en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2013-018119, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, referida a: “…7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempañando el cargo de Juez o Jueza…”.

Observa esta alzada al analizar pormenorizadamente los basamentos jurídicos en los cuales el recusante pretende fundamentar la Recusación propuesta, en los siguientes términos: “…La Juez OPINA, JUZGA Y SANCIONA a mi defendido al manifestar en su Motivación para decidir que "LOS HECHOS IMPUTADOS EN EL PRESENTE CASO PRESENTAN UNAS CIRCUNSTANCIAS DE EJECUCIÓN QUE REVELAN UNA ESPECIAL MALDAD Y FEROCIDAD EN LA COMISIÓN DEL MISMO Y QUE HACEN MERECEDORES EN TODO CASO AL AUTOR O AUTORES DE UNA ESPECIAL CAUTELA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONCRETAMENTE SU DETENCIÓN…”

En atención a ello, es preciso para este Tribunal Superior, indicar que existen otros mecanismos idóneos distintos a la institución de la recusación, para salvaguardar o restablecer las situaciones legales que se consideren afectadas, y esta no es la vía idónea.

Es criterio de la Sala Plena, en sentencia Nº 47, de fecha 25-11-03, bajo la ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, que:

…la recusación no es un mecanismo de impugnación contra aquellas decisiones que no favorezcan los intereses de quien interpone una demanda, pues si el demandante considera que contraría lo solicitado en su pretensión, el ordenamiento adjetivo prevé los medios idóneos tendentes a enervar los efectos de tales decisiones. Antes por el contrario, la recusación es una institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, pues no debe existir ninguna vinculación subjetiva, entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto…

Considera esta Sala, que los planteamientos alegados por el recusante, no pueden tomarse como un elemento capaz de surtir los efectos que se pretenden, pues no esta dada la conducta irregular que de alguna manera comprometan la imparcialidad de la juzgadora recusada, pues no existen elementos demostrativos, que acrediten el mal proceder del Juez a quo, dado que en su escrito de contestación de la recusacion la Juez manifiesta lo siguiente: “…en base a la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Magistrado Doctora M.M.M., de fecha 18 de Diciembre de 2007, expediente 07-414, en la cual a pesar de haber anulado la audiencia de presentación por falta de imputación se mantuvo la privativa de libertad, por el tipo de delito, y cite un párrafo de la sentencia el cual acompaño al presente escrito y que es del tenor siguiente “ES DE OBSERVAR QUE LOS HECHOS IMPUTADOS EN EL PRESENTE CASO, PRESENTAN UNAS CIRCUNSTANCIAS DE EFECUCIÓN QUE REVELAN UNA ESPECIAL MALDAD Y FEROCIDAD EN LA COMISIÓN DEL MISMO, Y QUE HACEN MERECEDORES EN TODO CASO A LOS AUSDTORES DE UNA ESPECIAL CAUTELA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CONCRETAMENTE SU DETENCIÓN…” .

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la recusación incoada por el Abogado E.J.S., actuando en su carácter de Defensor del ciudadano A.A.Q.L.G., contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Abg. M.L.G., en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2013-018119, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numerales 7º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la recusación incoada por el Abogado E.J.S., actuando en su carácter de Defensor del ciudadano A.A.Q.L.G., contra la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Abg. M.L.G., en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2013-018119, de conformidad con la causal prevista en el artículo 86 numerales 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese boleta de notificación a la Juez recusada.

Notifíquese al recusante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional,

E.L.L. Gùzman A.V.

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KJ01-X-2014-00003

CFRR//Juani

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