Decisión nº 339-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

196° Y 147º

San Cristóbal, 16 de Mayo de 2006

La ciudadana H.N.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.328.467, en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil HIDROMATICOS AZOCAR S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 68, Tomo 8-A, de fecha 10/05/2000, asistida por el abogado M.A.D.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.711, interpuso en fecha 18/01/2006, Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el Artículo 259 del Código Orgánico Tributario en contra:

la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2005-368 de fecha 25/11/2005 que declara sin lugar el recurso jerárquico…

En fecha 20/01/2006, este tribunal dio entrada, constante de setenta y siete (77) folios útiles, tramitado en fecha 23/01/06, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ochenta y siete (87); noventa y seis (96); noventa y ocho (98); cien (100).

En fecha 05/05/2006 escrito de oposición, presentado por la abogada B.X.D.T., titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.357, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F 103 al 109)

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

De las actas procesales se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, ut supra hizo oposición a la admisión estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

…En este caso en particular, ciudadana Juez se puede observar que la recurrente no consigna la Resolución GRLA/DJT/ARJ/2005-368 de fecha 25/11/2005, que es el acto administrativo que impugna tal y como se evidencia del escrito recursivo que corre inserto en el expediente, el cual es documento indispensable para la admisibilidad del recurso…

Conforme a esto, quien juzga, observa que no consta en el expediente el acto administrativo contenido en la Resolución GRLA-DJT-ARJ-2005-368 de fecha 25/11/2005, siendo este el acto recurrido, en este sentido el artículo 260 del Código Orgánico Tributario reza:

Artículo 260: El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en los casos en que haya operado el silencio administrativo.

Evidentemente no consta en el expediente el acto al cual es objeto del recurso, por otra parte, la notificación que consigno no coincide con la identificación del acto recurrido ya identificado, ya que a los folios 70 y 71, se hace mención es la Resolución N° GRLA-DJT-ARJ-2005-388 de fecha 25/11/2005, documentos que acompaño con el recurso, en consecuencia se hace imposible computar la tempestividad de la interposición del recurso, y así se decide.

La Jurisprudencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, por cuanto la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19 quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados:

ARTÍCULO 19:

…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...

Es evidente que la falta del acto recurrido y la notificación del mismo, hacen imposible su trámite, por cuanto no se puede verificar si cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso tributario, y así se decide.

en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR NO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA VERIFICAR LA ADMISIBILIDAD, formulado por la ciudadana H.N.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.328.467, en su carácter de Director Gerente de la sociedad Mercantil HIDROMATICOS AZOCAR S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 68, Tomo 8-A, de fecha 10/05/2000, asistida por el abogado M.A.D.A.Z., titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.161, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.711, interpuso en fecha 18/01/2006, en contra de la GRLA-DJT-ARJ-2005-368 de fecha 25/11/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con los artículos 260 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los

dieciséis (16) días del mes de M.d.D.M. seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 9569 y 9570, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 1034

ABCS/Yorley

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