Decisión nº 000225 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteHernan Eduardo Bogarin
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 01 de Octubre de 2007

197° y 148°

Magistrado Ponente: H.E. BOGARIN BELTRAN

Exp N°: 000225

Capitulo I

DE LAS PARTES Y LA DEMANDA.

PARTE RECURRENTE: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona de la ciudadana FRANYA J.R..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.791.338, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 55.498; YALENNE CLARIXOL PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.307.043, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 78.029; G.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.990.141, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 90.706, y M.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.887.989, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 40.417.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS, en la persona de la ciudadana Y.J.U..

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

Capitulo II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09 de octubre de 2001, la ciudadana FRANYA J.R., consignó escrito por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil (f. 1 al 8), contentivo de Recurso de Nulidad. En fecha 31 de octubre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia Civil, acuerda notificar de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, para que consigne los antecedentes administrativos.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2001, el Tribunal de Instancia Civil DECLINO LA COMPETENCIA, en la presente causa a esta Corte de Apelaciones, siendo la misma recibida en fecha 31ENE2002.

Por auto de fecha 22 de julio de 2002, se acuerda reanudar la causa, por cuanto la misma se encontraba paralizada, motivado al conflicto de autoridades que existió en el estado Amazonas, por la designación del Procurador General del estado.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2002, se admite el presente Recurso de Nulidad, ordenándose notificar a las partes.

En fecha 08OCT2002, el ciudadano A.R.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-8.903.306, asistido por el abogado E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.940.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 7.053, consignó escrito (f. 79 al 81), por el cual se da por citado en virtud de ser parte interesada de manera directa en el presente juicio, señalando en dicha oportunidad que el mismo era miembro de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Amazonas, ocupando el cargo de Secretario de Reclamos de la mencionada Junta Directiva, en el mes de marzo de 2001, gozando del fuero sindical que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que la Contralora General del estado Amazonas, solicita autorización para destituirlo por ante la Inspectoría del Trabajo del estado, siendo la Contralora quien decide de manera unilateral su destitución como consecuencia de un supuesto hecho en el ejercicio de sus funciones, que según la Contralora ameritaba su destitución.

Agrega además, que la querellante fue quien escogió el órgano para decidir la autorización, que escogió de manera voluntaria a la Inspectoría del Trabajo como arbitro de derecho, tal como se desprende de la solicitud de calificación de despido.

Que la incompetencia o no de los Inspectores del Trabajo no puede ser deducido por quien pretende se anule el acto administrativo, ya que la querellante fue quien escogió como árbitro a la Inspectoría. Haciendo énfasis en el hecho fundamental de que la presunta incompetencia de las Inspectorías del Trabajo para dar las autorizaciones de despido no es de orden netamente legal, sino jurisprudencial, por lo que en el caso planteado debe quedar fuera de toda duda la competencia para resolver el conflicto de intereses de la Inspectoría del Trabajo.

Argumenta, que anular la providencia administrativa, como consecuencia de la solicitud que hiciera el órgano que pide su nulidad, por considerar que no es el órgano competente, constituye dislate criticable, pues electa una vía, un procedimiento dentro del mundo jurídico, no está permitido retroceder, mas aún cuando ambas partes estuvieron de acuerdo en el órgano y procedimiento propuesto por quien hoy pide su nulidad con fundamento en una supuesta incompetencia de la Inspectoría del Trabajo, cuando la única razón por la cual se pide la nulidad del acto administrativo es solo el de resultar vencida.

Culmina solicitando se desestime la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares que dictara en fecha 18JUL2001, la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en el que se declaro sin lugar la solicitud de permiso para destituir del cargo de Analista de Presupuestos IV, adscrito a la División de Control Previo y Preceptivo de la Dirección de Control de la Administración Estadal de la Contraloría General del estado Amazonas.

Por auto de fecha 16SEP2002, fue admitido el Recurso de Nulidad por este Tribunal, interpuesto por la ciudadana FRANYA J.R., en su carácter de Contralora General del estado Amazonas, asistida debidamente de abogado, en contra del acto administrativo emitido en fecha 18JUL2001, por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en la persona de la Inspectora, en el que se declara sin lugar el procedimiento de Autorización para despedir del cargo de Analista de Presupuesto IV, adscrito a la División de Control Previo y Perceptivo de la Dirección de Control de la Administración Estadal de la Contraloría General del estado Amazonas, al ciudadano A.R.B..

Riela al folio 82, de la presente causa, auto por el cual se abre el lapso de cinco (5) audiencias para promover pruebas.

Riela al folio 83, de la presente causa, auto por el cual se agrega a los autos los escritos de pruebas presentado por el abogado J.G.A., y por el ciudadano Á.R.B., abriéndose el lapso de tres (3) días a los efectos de la oposición a las pruebas presentadas.

Riela del folio 104 al folio 112, de la presente causa, escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado J.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas

Riela al folio 112 al folio 117, de la presente causa, escrito presentado por el ciudadano Á.R.B., debidamente asistido por el abogado E.R.M..

Riela a los folios 118 y 119, de la presente causa, auto de fecha 24OCT2002, por el cual se admiten las pruebas presentadas por las partes.

Riela del folio 120 al folio 141, de la presente causa, escrito presentado por el abogado J.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del estado Amazonas.

Riela al folio 142 al folio 200, anexo marcado “A”, copia certificada de la gaceta Oficial del estado Amazonas, Nª 03, de fecha 10FEB2001 ordinario, Decreto Nª 008-01, de fecha 11ENE2001, Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Contraloría General del estado Amazonas; Estatuto de Personal, y Resolución Nº 006-01, de fecha 09FEB2001.

Riela del folio 201 al folio 215, anexo marcado “B”, copia fotostática de la Notificación a los Procuradores de los Estados.

Por auto de fecha 26NOV2002, el cual riela al folio 216 del expediente, se da inicio a la primera etapa de la relación de la causa.

Por acta de fecha 12DIC2002, el abogado J.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del estado Amazonas, por el cual presenta escrito de Informes.

Por auto de fecha 13DIC2002, el cual riela al folio 241 del expediente, se da inicio a la segunda etapa de la relación de la causa.

Por auto de fecha 04FEB2003, el cual riela al folio 242 del expediente, vencida la segunda etapa de la relación de la causa, se reserva el lapso de sesenta (60) días siguientes, para dictar sentencia.

Por auto de fecha 10ABR2003, el cual riela al folio 243 del expediente, vencida como se encuentra desde el 04 de abril de 2003, el lapso de sesenta (60) días de la relación de la causa, se abre el lapso de treinta (30) días de prorroga para dictar sentencia.

Riela del folio 245 al folio 247 del expediente, decisión dictada por esta Corte por el que se declina la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Riela del folio 262 al folio 269 del expediente, decisión emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 11AGO2005, por el cual ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

Riela del folio 274 al folio 281 del expediente, decisión proferida por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28MAR2006, por la cual declara competente para conocer de la presente causa a esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del estado Amazonas.

Riela al folio 284 del expediente, auto de fecha 14JUL2006, por el cual esta Corte de Apelaciones, se da por recibido la presente causa procedente de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada por la mencionada sala.

Capitulo III

DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEL CUAL SE PIDE SU NULIDAD

El presente recurso de nulidad, ha sido interpuesto contra el acto administrativo de fecha 18JUL2001, signado con el número 126-01, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, por el cual declaró sin lugar el Procedimiento Administrativa de Autorización para despedir del cargo de Analista de Presupuesto IV, adscrito a la División de Control Previo y Perceptivo de la Dirección de Control de la administración Estadal de la Contraloría General del estado Amazonas, al ciudadano Á. ramónB., solicitando su nulidad.

Capitulo IV

ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

EXISTENTES EN AUTOS

Cursa al folio 09 y 10 del expediente principal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 36.992, de fecha 13 de julio de 2000, en el que se hace constar la designación de la ciudadana Franya J.R., Contralora General del estado Amazonas, en comisión de servicio. A este instrumento se le da pleno valor probatorio, que nos demuestra la designación de la querellante como Contralora General del estado Amazonas.

Cursa del folio 11 al folio 13 del expediente principal, copia certificada de la P.A. N° 126-01, de fecha 18JUL2001, suscrita por la Abogada Y.U., en su carácter de Inspectora del Trabajo. A este instrumento se le da pleno valor probatorio, por ser documento administrativo, que nos demuestra que fue dictado el acto administrativo que es recurrido de nulidad.

Cursa a los folios 14 y 15 del expediente principal, copia fotostática de Repertorio mensual de Jurisprudencia de los tribunales de Última Instancia del Profesor O.R.P.T.. Al anterior instrumento se le da pleno valor probatorio, a tal efecto hace plena prueba para demostrar quien es el competente para conocer de los Recursos de Nulidad.

Cursa del folio 16 al folio 18 del expediente principal, copia certificada de oficio N° 300-01, de fecha 03JUL2001, dirigido al ciudadano Á.R.B., mediante el cual se le notifica su destitución del cargo de Analista de Presupuesto IV, que venía desempeñando en la División de Control Previo y Perceptivo de la Dirección de Control de la Administración Estadal del ente Contralor. Al anterior instrumento se le da pleno valor probatorio, por ser documento administrativo, a tal efecto hace plena prueba, respecto a la notificación hecha por el ente Contralor al ciudadano Á.R.B..

Cursa del folio 19 al folio 21 del expediente principal, copia fotostática de Comentarios sobre la Doctrina, Legislación y Jurisprudencia Laboral 1996-1997. Al anterior instrumento se le da pleno valor probatorio, respecto a la incompetencia de los Inspectores del Trabajo.

Riela del folio 88 al folio 91, del expediente principal, copia certificada de Acta de Escrutinio, de los resultados finales de las elecciones que regirán la nueva Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría del estado Amazonas (SUTRAC-AMAZONAS). Al anterior instrumento se le adjudica todo el valor probatorio, a tal efecto hace plena prueba, respecto a las elecciones realizadas en dicho Sindicato.

Riela del folio 92 al folio 94, del expediente principal, copia certificada de la Resolución N° 010702-164, de fecha 02JUL2001, donde se prorroga la fecha de solicitud a convocatoria de las elecciones sindicales. Al anterior instrumento se le adjudica todo el valor probatorio, a tal efecto hace plena prueba, respecto a la prorroga para la convocatoria de las elecciones sindicales.

Riela al folio 95, del expediente principal, copia certificada de C. deR. de la Organización Sindical del Sindicato Único de los Trabajadores de la Contraloría General del estado Amazonas (SUTRAC-AMAZONAS). Al anterior instrumento se le adjudica todo el valor probatorio, a tal efecto hace plena prueba, respecto a la organización del Sindicato.

Riela al folio 96, del expediente principal, copia fotostática de C. deR., suscrita por la abogada Y.U., Jefe (e) de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, por el cual se deja constar el registro del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría del estado Amazonas. Al anterior instrumento se le adjudica todo el valor probatorio, a tal efecto hace plena prueba, respecto al registro llevado a efecto por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas.

Riela del folio 97 al folio 100, del expediente principal, copia fotostática de Acta de Constitución para la creación del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Amazonas. Al anterior instrumento se le adjudica todo el valor probatorio, a tal efecto hace plena prueba, respecto a la constitución del Sindicato Único de Trabajadores de la Contraloría General del estado Amazonas.

Riela a los 100 y 101, del expediente principal, copia fotostática de Acta de Escrutinio de Fetra-Amazonas, en virtud del referéndum convocado por los trabajadores, para el periodo 1998-2001. Al anterior instrumento se le adjudica todo el valor probatorio emanado de él, a tal efecto hace plena prueba, respecto al referéndum realizado por los trabajadores de la Contraloría General del estado Amazonas, periodo 1998-2001.

Cursa de igual forma en autos el expediente administrativo que fuera remitido a este Tribunal y que contiene las actuaciones administrativas relacionadas con la actividad laboral de la parte interesada en el presente procedimiento, el cual se tomará en cuenta para los efectos de esta sentencia, instrumentos éstos que no fueron impugnados y a los cuales se les otorga pleno valor probatorio, dado su carácter de documentos administrativos, asimilables en su eficacia probatoria al documento público, tal como lo asentó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de Enero de 1985, en los siguientes términos:

La documentación que integra el expediente administrativo si bien no se iguala o no tiene el valor del documento público que reconoce nuestro Ordenamiento Jurídico, produce pleno efecto probatorio en el proceso correspondiente, y su valor probatorio sólo puede ser desvirtuado mediante medios iguales o semejantes. Mientras esta impugnación no tenga lugar, mientras el interesado no aporte al proceso pruebas idóneas para restar o quitar valor a los documentos administrativos que integran el expediente, dichos documentos surtirán pleno efecto probatorio y a ellos deberá atenerse el Tribunal para dictar la correspondiente decisión…

(Cfr. H.M.. El Procedimiento Administrativo Ordinario, p.258). Así se declara.

Capitulo V

MOTIVA

El acto del cual se pide la nulidad, es dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, y afecta de manera particular a la parte interesada en el presente procedimiento, por tanto a la luz de la Novísima Ley del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Juzgado Superior, con competencia Contencioso-Administrativo, conocer en Primera Instancia, puesto que las razones aducidas para solicitar la nulidad absoluta del acto administrativo en cuestión, es la incompetencia de dicho organismo para calificar faltas y atender reclamos de empleados y funcionarios públicos, razones que fueron subsumidas en el ordinal 4° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se decide.

Corresponde a esta Corte, pronunciarse sobre el Recurso de Nulidad interpuesto contra la P.A. de fecha 18JUL2001, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, signado con el N° 126-01, por el cual dicho ente, en la persona de la ciudadana Y.J.U., resolvió declarar sin lugar el procedimiento de autorización para el despido del funcionario A.R.B., por estar presuntamente en causal de destitución contemplado en el artículo 96, numeral 11, del Estatuto de Personal de la Contraloría, considerando dicho despacho el fuero sindical del referido funcionario, y quien considera que dicho acto fue dictada por una autoridad manifiestamente incompetente que lo hace nulo de nulidad absoluta.

Así pues, riela del folio 11 al 13, del expediente principal, P.A., emitido por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 18JUL2001, por el cual resolvió lo que sigue:

…Por los razonamientos antes expuestos y en uso de sus atribuciones legales, esta Inspectoría del Trabajo en el Estado Amazonas, declara sin lugar el presente procedimiento de autorización para el despido del funcionario Á.R.B., identificado en autos, incoado por la Contraloría General del estado Amazonas, por estar presuntamente en causal de destitución contemplado en el Artículo 96, Numeral 11, del Estatuto de Personal de la Contraloría, considerando este Despacho el fuero sindical del referido funcionario a la libertad de la actividad sindical durante los días de permisos convenidos con la parte patronal en beneficio de los trabajadores de la Institución, cuya representación le asiste; no obstante, la Contraloría tiene la potestad de recurrir por ante los organismos jurisdiccionales competentes para proceder a la destitución del funcionario por las faltas cometidas en el ejercicio de la función pública. Asimismo considera este Despacho que la vía jurisdiccional (carácter que carece esta Inspectoría del Trabajo) sentenciará sobre la destitución del funcionario

.

Ahora bien, del contenido de la P.A. de fecha 18JUL2001, dictada por la ciudadana Y.J.U., en su carácter de Inspectora de Trabajo del estado Amazonas, mediante la cual se declaró sin lugar el procedimiento de autorización para el despido del funcionario A.R.B., del cargo de Analista de Presupuesto IV, adscrito a la División de Control Previo y Perceptivo de la Dirección de Control de la administración estadal de la Contraloría General del estado Amazonas, se evidencia de la revisión realizada al expediente principal, que la mencionada P.A. por el que se declara sin lugar el procedimiento de autorización para el despido del funcionario Á.R.B., no se encuentra ajustada derecho, toda vez que al no tener competencia para calificar faltas ni atender reclamos de empleados y funcionarios públicos, mal pudo declarar la solicitud planteada por la Contraloría General del estado Amazonas, una vez que este órgano verificara que las órdenes de pagos Nros. 117 de fecha 17ENE2001, por concepto de sueldos correspondiente a la primera quincena del personal Administrativo de Educación por la suma de Bs. 11.962.399,26, y 132 de fecha 29ENE2001, por concepto de salario al personal Obrero de educación correspondiente a la semana 4ta y 5ta por la cantidad de Bs. 31.922.571,26, realizadas por al ciudadano Á.R.B., presentaran una incorrecta imputación presupuestaria, ya que no se encontraban descargadas en la tarjeta de control presupuestario, sin embargo estampó el sello de contabilizado, originando la aprobación de las órdenes de pago antes mencionadas. Procediendo dicho órgano a solicitar a la División de Recursos Humanos, la apertura de una averiguación administrativa de tipo disciplinaria, y por cuanto dicho funcionario se encontraba presuntamente investido de fuero sindical, es por ello que se pidió autorización para destituirlo ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, decisión que fue dictada a través de P.A. de fecha 18JUL2001, por la cual se declara sin lugar la solicitud hecha, sin reparar la Inspectoría que dicho despacho no tiene competencia.

De lo antes señalado se observa, que el Órgano Administrativo del Trabajo, y autor de la desatinada P.A., objeto del presente Recurso de Nulidad, acepta la competencia en virtud de que el funcionario se encontraba investido de fuero sindical, dejándole abierta la posibilidad al Organismo Contralor para que recurriera por ante los organismos jurisdiccionales competentes para proceder a la destitución del funcionario por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, declarando sin lugar el procedimiento solicitado por la querellante, asumiendo una competencia que no tenía.

Así lo dejó entrever en el Texto Comentarios sobre Doctrina, Legislación y Jurisprudencia Laboral 1996-1997, lo siguiente:

“…1) INCOMPETENCIA DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO: RECLAMOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

La más calificada doctrina y la más alta jurisprudencia del país, mantienen vigente el criterio según el cual los inspectores del trabajo no tienen competencia para calificar faltas ni atender reclamos de empleados y funcionarios públicos.

Se ha explicado que en estos casos, las “Providencias” que emanan de estos organismos se encuentran afectadas de nulidad absoluta por incompetencia manifiesta de los Inspectores del Trabajo. Es decir, el organismo jurisdiccional competente (Tribunales del Trabajo desde el caso de la Corporación Bamundi: abril de 1992) ante el cual se intenta el juicio de nulidad respectivo o RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, declara esta nulidad aplicando el ordinal 4° del artículo 19 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Como quiera que el tema ha sido explicado con toda claridad y es poco o nada lo que puede añadírsele, nos limitaremos a transcribir a continuación la opinión del prof. R.A.G. que aparece en su muy conocido libro “Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo” y lo asentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de fecha 08 de agosto de 1996, que a su vez transcribe parte de un fallo dictado por la sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en fecha 20 de junio del mismo año 1996, la cual puede leerse en el Repertorio Mensual de Jurisprudencia de los Tribunales de Última Instancia del Prof. P.T., Vol. 8, agosto de 1996, Págs. 171 – 174”.

Tenemos entonces, de lo anteriormente transcrito que la Inspectoría del Trabajo, no tiene competencia para calificar faltas ni atender reclamos de empleados y funcionarios públicos, ya que la competencia le esta dada a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, norma esta que deroga a la Ley de Carrera Administrativa, y que contempla todo lo relacionado al ingreso, ascenso, faltas y retiros de los funcionarios públicos.

En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones visto todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR el presente recurso. Y así se decide.

Capitulo VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Ser competente para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Con lugar el recurso incoado por la ciudadana FRANYA J.R., en su carácter de Contralora General del estado Amazonas, por el cual solicita la nulidad de la P.A., de fecha 18 de julio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, por la cual se declaró sin lugar el Procedimiento de Autorización para la destitución del ciudadano Á.R.B., del cargo de Analista de Presupuesto IV, adscrito a la División de Control Previo y Perceptivo de la Dirección de Control de la Administración Estadal de la Contraloría General del estado Amazonas. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Octubre del Año Dos Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Presidente y Ponente,

H.E. BOGARIN BELTRAN

La Juez, El Juez,

ELADIA TORO M.J.F.N.

La Secretaria,

L.J. BARRETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, y se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

L.J. BARRETO

Exp. N° 000225.

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