Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteJosé Rafael Guillén
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2009.

Años: 198° y 149º

ASUNTO: KP01-R-2008-000279

ASUNTO ACUMULADO: KP01-R-2008-000285

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000684

PONENTE: DR. J.R.G.C.

De las Partes:

RECURRENTES: Abg. P.T.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hemberth E.G.S. y el Abg. H.L.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano F.T.O..

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

DELITO: CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el Artículo 286 del Código Penal.

MOTIVO DE APELACIÓN: Apelación contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 20 de Agosto de 2008 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde CONDENÓ HEMBERTH E.G.S. Y F.L.T.O., a cumplir la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de ley.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por los Abogados P.T.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hemberth E.G.S. y H.L.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano F.T.O., contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 20 de Agosto de 2008 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde CONDENÓ HEMBERTH E.G.S. Y F.L.T.O., a cumplir la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el Artículo 286 del Código Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 17 de Octubre de 2008, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional (S) Dr. J.R.G.C., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 451 del Código Adjetivo Penal, en fecha 31 de Octubre del año 2008, se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. De conformidad con el artículo 456 ejusdem, se realizó la Audiencia Oral en fecha 20 de Enero de 2009 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

CAPÍTULO I.

LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que los Abogados P.T.D.S. y H.L.P., actúan como Defensores Privados de los ciudadanos Hemberth E.G.S. y F.T.O., respectivamente, en consecuencia los prenombrados profesionales del derecho se encuentran legitimados para ejercer los recursos de apelaciones interpuestos. Y así se decide.-

CAPÍTULO II

INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la decisión recurrida, donde certifica que: desde el día 23-09-2008, día de Despacho siguiente a la a la publicación de la sentencia recurrida, hasta el día 06-10-2008 transcurrieron (10) días hábiles, lapso a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Recurso fue interpuesto por los defensores privados P.T.D.S. y H.L.P. en fecha 06-10-2008 y 03-10-2008, respectivamente. Por lo que la apelación fue oportunamente interpuesta. Así se decide.-

Igualmente en relación al lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el 13-10-2008. Se dejó constancia que el Fiscal del Ministerio Público no ejerció su derecho a contestar el Recurso de Apelación de Sentencia. Cómputo efectuado de conformidad con lo establecido en el artículo 172 Ejusdem. Y así se declara.

CAPÍTULO III

DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

DEL PRIMER RECURSO DE APELACION

En el escrito de apelación interpuesto por el Abogado P.T.D.S., en su carácter de defensor privado del ciudadano Hemberth E.G.S., dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la recurrente expone como fundamento, entre otros, textualmente lo siguiente:

…(Omisis)…

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELCION

(…)

PRIMER MOTIVO

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal penal, denunciamos la falta de motivación de la sentencia, por la infracción de los numerales 3 y 4 del artículo 364 ejusdem, por falta de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

INFRACCION DEL NMERAL 3 DEL ARTICULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En efecto, la decisión apelada, incurre en una manifiesta falta de motivación, en virtud de que la misma no determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados; precisión que se hace a través del análisis y comparación entre sí de cada una de las pruebas que fueron presenciadas por la Juzgadora en la presente causa.

La sentencia no expone en forma clara concisa, cuales son los elementos de convicción obtenidos que adminiculados entre sí, la juzgadora logra establecer en forma cierta la responsabilidad penal de mi defendido, análisis que la ley adjetiva obliga efectuar al jurisdiscente.

Con un a simple lectura de la decisión que hoy impugnamos notamos que no existe ninguno de los extractos de la menciona sentencia una explicación razonada que nos indique con que elemento probatorios la jueza obtuvo la certeza que la responsabilidad penal de mi representado se encontraba comprendida en el hecho imputado, lo que resulta forzoso concluir en prima facie, que la recurrida CARECE DE UNA DEBIDA MOTIVACION, vicio en que incurre por la falta de expresión de los hechos que estima acreditados, los cuales no se limita a una somera transcripción completa o parcial de los expuesto por las partes y los testigos en el desarrollo del juicio oral y público.

(…) podemos apreciar que en la decisión que se recurre, ni siquiera existe en la sentencia definitiva un titulo que haga referencia a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

(…)

En el punto mencionado y que se encuentra contenido en la sentencia recurrida, la juzgadora se limita a transcribir, la deposición de cada uno de los testigos, expertos, victima, acusados e incluso lo expuesto por el Ministerio Público y la defensa en las conclusiones orales; procediendo después de cada transcripción a comentar el dicho del testigo y limitarse a decir, que dicha declaración adminiculada al resto del acervo probatorio constituye un elemento inculpatorio y este vicio lo podemos apreciar a lo largo de toda la presunto texto del fallo.

(…)

Como podemos apreciar, la sentencia luego de transcribir integramente el contenido de la declaración de la victima, se limita a manifestar, que entre los acusados existió una asociación para cometer el hehco punible, no explicando en forma precisa y circunstanciada como llaga a esta conclusión, al igual que no explica como llega a la conclusión de que el computado F.L.T.O., cuando la victima no lo señaló como autor de algún delito, más sin embargo la juzgadora manifiesta en forma leonina, que es responsable por conducir un vehiculo, sin razonar más allá de por qué considera que el haber conducido el vehiculo lo hace responsable del hecho imputado.

Adiciona la juzgadora en su comentario muy personal, lejos de todo análisis jurídico, que a tenor de la decisión emanada de la Sala de Casación Penal número 179 de fecha 10 de Mayo de 2005, el testimonio de la victima puede considerase un testigo hábil y que su testimonio único puede ser valorado perfectamente en contra de los acusados. Sobre este punto podemos decir, que la juzgadora ignora completamente los actuales criterios de la Sala de Casación Penal vigente a la fecha, pues hace mención a una decisión de la referida Sala, cuando en fecha 13 de diciembre de 2007, decisión N° 714, (…) con relación a la valoración del dicho de la victima y ese criterio llega a la conclusión, que su versión no es suficiente para condenar o absolver a un acusado, lo que echa por tierra el viejo criterio que uso la juzgadora en la sentencia que hoy recurrimos, conducta que vulnera el principio iura novit curia(…)

(…) con la transcripción de la declaración de los expertos y funcionarios actuantes. Por ejemplo cuando hace mención al experto A.C.R., (…)

Como observamos d la decisión, la juzgadora no precisa ni explica en forma clara y precisa, por qué la experticia a la cual hace mención y la testimonial de este experto debe ser considerada un medio inculpatorio, dejando indefenso a mi defendido de conocer, por llega a ese razonamiento, toda vez, que el experto depone unos objetos que son propiedad de los acusados y que en nada incide en los delitos imputados.

Igual situación vamos a observar cuando transcribe la decisión de los expertos E.R.C.R., JESNEIDER JOSE PUERTAS Y JECSEL M.T.R., toda vez que la jurisdiscente en una forma imperceptible se limita a realizar un comentario sin ningún tipo de razonamiento proveniente de una ilación de cada una de las pruebas a que hace referencia, (…). De verdad desconocemos como la ciudadana jueza llega a los razonamientos expuestos, toda vez, que la declaración de estos expertos, se limitaron a dejar constancia de unos objetos y un vehiculo, pero ya de tener la certeza con esas declaraciones que mis representados cometieron el delito o delitos imputados, ignoramos por completo como es que el tribunal llega a esa conclusión.

La situación que hemos expuesto hasta ahora, continua su desenlace con las declaraciones de los funcionarios actuantes F.S.C.C., L.R.B.L., J.G.V.O., Y.L.L.B., A.R.G., se aprecia en la sentencia recurrida, que solo se limita a transcribir sus declaraciones (…), con la diferencia que hace mención a la actividad que realizó cada funcionario, pero no expresa que convicción obtiene de la deposición de estos funcionarios, lo que se evidencia una vez más el conocido vicio de inmotivación.

Ahora bien, con relación a los testigos X.A.O.P. Y M.A.C., ya la atención la manera como fueron tratados este testigos por los juzgadores, (…)

La defensa quiere saber, como la juzgadora pudo determinar el nerviosismo de este testigo instrumental, pues en la sala de declaraciones fue muy clara y precisa, cuando dijo que no vio dinero en el vehiculo en la sede de la DISIP, y lo mas erróneo y absurdo es decir que no se puede valorar su testimonio se sentía inseguro en virtud de que los acusados son funcionarios policiales; evidentemente me gustaría saber como la juzgadora llega a esa conclusión, toda vez, que no fue la impresión que dio el testigo en la sala.

Con relación al testigo M.C., el otro testigo instrumental utilizado en el procedimiento en donde aprehenden a mi defendido, (…)

Como podemos apreciar, la juzgadora cuando hace referencia a este nuevo testigo instrumental, se limita a manifestar que por las reglas de la lógica y máximas de experiencia no valora el testigo porque se sentía inseguro porque los acusados eran funcionarios policiales. Pudiéramos entender de cualquier persona ajena al tribunal jurídica, que haga un razonamiento de este tipo, pero de un profesional del derecho que permita que junto a dos escabinos se llegue a una conclusión tan burda e infundada, debería honestamente pensar en retirarse del ejercicio de esta noble profesión, pues realmente es un ser común que no ha desarrollado el verdadero sentido de la lógica; errores como estos son las sancionadas por los tribunales de alzadas porque dan por presente el vicio que denunciamos a través de este asunto.

(…)

La recurrida OMITE el análisis y comparación de tales medios probatorios tanto de las testimoniales como de la documentales, se circunscribe hacerla mención de que con las testimoniales se demostraron los hechos imputados a mi defendido, limitándose a transcribir parcialmente dichas declaraciones, lo que significa, que dejó de establecer CORRECTAMENTE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS, para establecer unos hechos de los cuales, en su concepto, se encuentra comprometida la responsabilidad penal de mi defendido, incurriendo en el VICIO DE INMOTIVACION DEL FALLO, (…)

Dicha sentencia que hoy se recurre debe ser ANULADA por la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que conozca el presente recurso y en consecuencia, ORDENAR la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto del que la pronuncio, (…)

INFRACCION DEL NUMERAL 4 DEL ARTICULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Igualmente, la decisión que hoy recurrimos, no cumple con las exigencias del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la “exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”, pues cuando leemos en la decisión condenatoria, “…FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO”, llegamos a conclusión de que la misma no cumple con las exigencias legales, toda vez, que cuando la ley adjetiva penal se refiere a una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, no es otra cosa que concatenar los hechos que los sentenciadores consideran probados con el derecho.

(…)

En resumen, el a quo no analizó las pruebas existentes en autos, y en consecuencia no determino las circunstancias de hecho y de derecho que estimó acreditados, en relación al delito y a la culpabilidad de mi defendido, pues, es indispensable para la declaratoria de responsabilidad del acusado, expresar los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito imputado y las personas a quien se le impute, no limitándose como hizo el sentenciador, a transcribir parcialmente las declaraciones de los testigos y considerar con ellos que se encuentra comprobada la culpabilidad del justiciable en la comisión del delito señalado, sin consignar en el texto de la sentencia, las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, pues esta inobservancia ACARREA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA, (…), razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho una vez declarada la nulidad de la mencionada sentencia, ordenar la relajación de un nuevo juicio oral y público, a los fines de que dicte nueva sentencia en donde se analice y compare las pruebas que se presentarán en el juicio, (…)

SOLUCION QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que la sentencia definitiva emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio (…), incurre en falta manifiesta en la motivación de la sentencia y es justicia, declare CON LUGAR el presente recurso de apelación fundado en el presente motivo y acuerde la nulidad de la sentencia recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio, ante un Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronuncio la sentencia impugnada, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO MOTIVO

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos violación de ley por inobservancia aplicación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la sentencia recurrida podemos apreciar, que se incorporaron por su lectura documentales que fueron admitidas por el Tribunal de control respectivo, (…)

Ciudadanos Jueces Profesionales que han de conocer el presente recurso, de la decisión parcialmente transcrita, establece la necesidad de que los expertos ratifiquen y expongan sobre la experticias practicadas y a su vez, establece, que pruebas documentales deben entenderse comprendidas dentro del contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, la decisión de la Sala de casación Penal, interpreta cada uno de los numerales de la mencionada norma y en caso de que las pruebas documentales admitidas no sean de las allí contenidas, se requiere la manifestación de voluntad expresa de todas las partes y del Tribunal para poder ser incorporadas y en consecuencia, apreciadas y valoradas por el Tribunal según lo previsto en el artículo 22 de la ley adjetiva penal.

(…)

SOLUCION QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que la sentencia definitiva emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio (…) se existe una violación de ley por inobservancia del aparte in fine del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito a la honorable Corte de Apelaciones (…), que declare CON LUGAR el presente recurso de apelación fundado en el presente motivo y acuerde la nulidad de la sentencia recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio, ante un Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronuncio la sentencia impugnada, por exigencias de la inmediación y la contradicción tal como lo establece el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO MOTIVO

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos que la sentencia se funda en unas pruebas incorporadas con violación a los principios de juicio oral y público.

En efecto ciudadanos Jueces Profesionales que han de conocer el presente recurso, la ciudadana jueza valora unas pruebas documentales y testimóniales que fueron no fueron consignadas en el presente asunto junto con la acusación presentada por el Ministerio Público, más sin embargo, las mismas en una firma habilidosa, fueron enunciadas en el escrito acusatorio en el titulo “5.2 MEDIOS DE PRUEBA DE NATURALEZ DOCUMENTAL” (…)

SOLUCION QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que la sentencia definitiva emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio (…) se funda en pruebas incorporadas con violación a los principios de inmediación y concentración, que han de existir en todo juicio oral y público, (…), es por lo que solicito a la honorable Corte de Apelaciones (…), que declare CON LUGAR el presente recurso de apelación fundado en el presente motivo y acuerde la nulidad de la sentencia recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio, ante un Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal, distinto al que pronuncio la sentencia impugnada, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

Pido, que de conformidad con lo establecido en el artículo 437 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva sea ADMITIDO y procedan a fijar la audiencia oral prevista en el artículo 456 ejusdem y declare CON LUGAR, procediendo a anular la decisión impugnada y ordenen la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal de Juicio distinto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 457 ibídem.

(…)

DEL SEGUNDO RECURSO DE APELACION

En el escrito de apelación interpuesto por el Abogado H.L.P., actúan como Defensor Privado del ciudadano F.T.O., dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la recurrente expone como fundamento, entre otros, textualmente lo siguiente:

…CAPITULO I

De conformidad con el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en nombre de mi defendido la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en efecto, el “TESTIGO Y VICTIMA” w.R.N.M., (…)

Como puede observarse, el testimonio del TESTIGO Y VICTIMA no puede inferirse que el autor del hecho haya sido mi defendido (…), por el contrario, no esta demostrado la participación de mi defendido en los hechos por el cual se le condeno, (…), por lo que es manifiestamente ilógica la motivación de la sentencia en consecuencia solicito con mucho respeto y humildad, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y público.

CAPITULO II

De conformidad con el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en nombre de mi defendido la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en efecto, el “TESTIGO Y EXPERTO” funcionario A.C.R., (…)

Como puede observarse, el testimonio del TESTIGO Y EXPERTO no puede inferirse que el autor del hecho haya sido mi defendido (…), en los hechos por el cual se le condeno, como lo es el delito de Concusión y Agavillamiento, por lo que es manifiestamente ilógica la motivación de la sentencia en consecuencia solicito con mucho respeto y humildad, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y público.

CAPITULO III

De conformidad con el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en nombre de mi defendido la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en efecto, el “TESTIGO” funcionario F.S.C.C., (…) Adscrito al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), del Estado Lara, quien actuó en el procedimiento realizado en fecha 09 de Febrero del año 2.007 (…)

Como puede observarse, el testimonio del TESTIGO no puede inferirse que el autor del hecho haya sido mi defendido (…), por lo contrario, lo que se demuestra es que dicho testigo no presencio lo hechos al no tener contacto visual con la victima, en consecuencia, no está demostrado la participación de mi defendido en los hechos por el cual se le condeno, (…), por los que manifiestamente ilógica la motivación de la sentencia es por ello, solicito con mucho respeto y humildad, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y público

CAPITULO IV

De conformidad con el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en nombre de mi defendido la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en efecto honorables juzgadores del testimonio de los funcionarios L.R.B.L. (…) y Y.L.L.B., (…) ambos inclusive adscrito al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), del Estado Lara, quienes actuaron directamente en el procedimiento realizado en fecha 09 de Febrero del año 2.007 (…)

Honorables juzgadores, con las declaraciones de estos funcionarios, se evidencia que existe una gran contradicción en sus dichos, pese a que trabajaron juntos y realizaron juntos dicho procedimiento, esta humilde defensa observa por ejemplo, que existe una gran contradicción e cuanto a la ubicación del vehiculo, (…)

Ante tal indeterminación en la narración de los hechos, rendida por los funcionarios L.R.B.L. y Y.L.L.B., surge una duda razonable acerca de la participación de mi defendido en el hecho, delictivo, no quedando demostrado fehacientemente y científicamente, la participación de mi defendido en los hechos por el cual se le condeno, (…), por lo que es manifiestamente ilógica la motivación de la sentencia, es por ello, solicito con mucho respeto y humildad, anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público.

CAPITULO V

De conformidad con el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en nombre de mi defendido la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en efecto, el “TESTIGO” funcionario J.G.V.O., (…) Adscrito al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), del Estado Lara, quien actuó en el procedimiento realizado en fecha 09 de Febrero del año 2.007 (…)

Como puede observarse, el testimonio de este funcionario no puede inferirse que el autor del hecho haya sido mi defendido (…), por el contrario, lo que se demuestra es que dicho testigo asegura que las personas que participaron en el supuesto hecho punible NO SE ENCONTRABAN EN LA SALA DE AUDIENCIA DE JUICIO al momento de su declaración, en consecuencia, no ésta demostrado la participación de mi defendido en los hechos por el cual se le condeno, (…),por los que manifiestamente ilógica la motivación de la sentencia es por ello, solicito con mucho respeto y humildad, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y público.

CAPITULO VI

De conformidad con el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en nombre de mi defendido la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en efecto, el “TESTIGO” funcionario A.R.G., (…) Adscrito al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), del Estado Lara, quien actuó en el procedimiento realizado en fecha 09 de Febrero del año 2.007 (…)

Con el testimonio de este funcionario no se puede determinar con exactitud si verdaderamente mi defendido participo en el hecho por la cual se le condeno, es decir, la Representación del Ministerio Público no pudo demostrar científicamente, la responsabilidad penal de mi defendido, por lo que es manifiestamente ilógica la motivación de la sentencia, es por ello, solicito con mucho respeto y humildad, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y público.

CAPITULO VI

De conformidad con el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en nombre de mi defendido la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en efecto, el “TESTIGO PRESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO” X.A.O.P., (…)

Con el testimonio del ciudadano X.A.O.P. (TESTIGO PRESENCIAL), se evidencia que, dentro del vehiculo de mi defendido no se encontró dinero alguno, que pudiera comprometer la responsabilidad penal de mi defendido, por lo que es manifiestamente ilógica la motivación de la sentencia, es por ello, solicito con mucho respeto y humildad, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y público.

CAPITULO VII

De conformidad con el artículo 452, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio en nombre de mi defendido la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en efecto, el “TESTIGO PRESENCIAL DEL PROCEDIMIENTO” M.A.C., (…)

Con el testimonio del ciudadano M.A.C. (TESTIGO PRESENCIAL), se evidencia que, dentro del vehiculo de mi defendido no se encontró dinero alguno, que pudiera comprometer la responsabilidad penal de mi defendido, por lo que es manifiestamente ilógica la motivación de la sentencia, es por ello, solicito con mucho respeto y humildad, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo Juicio Oral y público.

PETITUN

Por todos los argumentos antes esgrimidos de hecho y derecho, plenamente demostrados en el asunto y por la contradicción e ilogicidad de los argumentos establecidos, solicito con mucho respeto y humildad, con la venia de su majestad se declare con lugar el presente Recurso de Apelación, se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral…

.

CAPITULO III

DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 06 de Octubre de 2008 fue dictada la sentencia condenatoria, la cual fue fundamentada en esa misma fecha por auto separado, de la siguiente manera:

…” CAPITULO IX

DISPOSITIVA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones Cuarto de Juicio constituido en forma Mixta administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasar a dictar sentencia una vez concluido el Juicio Oral y Publico seguido a los ciudadanos HEMBERTH E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.639, y F.L.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.845.169, lo hace en los siguientes términos: Previa deliberación y apreciadas las pruebas de conformidad con lo establecido Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido en forma Mixta llegó a la convicción que en fecha 09-02-2007 previa labores de investigación las cuales se iniciaron fecha 08.02.07 realizadas por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia DISIP Base de Contrainteligencia 304 resultaron aprehendidos los ciudadanos HEMBERTH E.G.S. Y F.L.T.O., luego que el ciudadano W.R.N.M. les hiciera la entrega de la cantidad de 300 mil Bolívares, los cuales sabían sido debidamente fotocopiados y transcritos los respectivos seriales por el Inspector Jefe F.C. en fecha 09.02.07, siendo así las cosas corresponde dictar sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal constituido en forma mixta y de manera unánime llega a la convicción que los ciudadanos HEMBERTH E.G.S. Y F.L.T.O., son AUTORES Y CULPABLES de los hechos debatidos en el presente juicio oral y público, quedando demostrada la culpabilidad de los ciudadanos HEMBERTH E.G.S. Y F.L.T.O., como lo es la comisión de los delitos de CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el Artículo 286 del Código Penal, estableciendo el delito de Concusión una pena de dos (02) a seis (06) años cuya sumatoria seria ocho (08) años y su termino medio seria cuatro (04) años y el delito de Agavillamiento establece una pena de dos (02) a cinco (05) años siendo su sumatoria siete (07) años y su termino medio tres (03) años y seis (06) meses, y de conformidad con lo establecido en el Art. 88 se aplica la pena correspondiente al delito mas grave siendo este el delito de Concusión pero con el aumento de la mitad del delito menor que es el Agavillamiento en consecuencia, se condena a los acusados HEMBERTH E.G.S. Y F.L.T.O., a cumplir la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Se ordena como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por lo que se ordena librar oficio a dicho Centro Penitenciario informando lo aquí decidido. TERCERO: Se ordena librar los correspondientes oficios a enlace policial y a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que realice el traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y remitirle anexo la boleta de encarcelación de los acusados HEMBERTH E.G.S. Y F.L.T.O.. CUARTO: Se deja constancia que se anexa a la presente acta el informe de decisión redactado por los Jueces Escabinos. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencido el lapso de ley correspondiente…”.

CAPITULO IV

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Constituida esta Corte de Apelaciones en fecha 20 de Enero de 2009, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes hicieron uso de su derecho de exposición de alegatos tal como consta a los folios 55 al 60 de la sexta pieza del asunto.

Concluida la Audiencia Oral, ésta Corte de Apelaciones, se acogió al lapso establecido en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de la decisión tomada en la presente causa el día 20 de Enero de 2009, lo cual es de diez (10) días hábiles siguientes, a éste, para dar a conocer de la presente decisión.

TITULO II

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

Esta Alzada, al estudiar exhaustivamente la argumentación de los recurrentes, utilizado en sus respectivos escritos de apelación y al revisar las denuncias interpuestas en los mismos, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:

DEL PRIMER RECURSO

PRIMERA DENUNCIA: conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la falta de motivación de la sentencia, por infracción del artículo 364 ordinales 3° y 4° ejusdem, por falta de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

De modo que, la misión revisora del Tribunal Ad Quem en esta denuncia, se limita a determinar si la sentencia dictada por la Juzgadora A-Quo está ajustada a la ley o por el contrario, tal como lo denuncia el recurrente adolece del vicio de falta de motivación en la sentencia, por infracción del artículo 364 ordinales 3° y 4° ejusdem, por falta de determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, a tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a tal fin, esta Corte de Apelaciones considera pertinente a los efectos del carácter pedagógico que debe contener toda sentencia, definir la manifiesta falta de motivación o inmotivacion de la sentencia y distinguir entre la ilogicidad manifiesta en la motivación de la misma y su inmotivacion, de conformidad con lo sostenido de manera constante y pacífica por la Sala de Casación Penal del M.T. de la República de Venezuela, para determinar si ciertamente la recurrida adolece del vicio denunciado por el recurrente en la presente causa.

Así tenemos que, tanto la ilogicidad manifiesta como la inmotivacion de la sentencia constituyen un vicio de forma que consiste la primera, en la falta de razonamiento lógico del Juzgador en la motivación y en la valoración de las pruebas que conlleva a resultados contradictorios en la decisión, en la cual no existe una acertada secuencia de razonamientos lógicos que permitan obtener un resultado igualmente lógico. Por tanto, la sentencia no es conciliable con la fundamentación previa en la que se apoya y con el contenido de las pruebas que el Juzgador apreció de manera ilógica violando los principios de la lógica.

Existe pues, manifiesta contradicción en la sentencia entre los hechos que se dan por probados cuando la falta de claridad y determinación en cuanto a los hechos admitidos como probados, puede ofrecerse alguna duda racional que impide la afirmación o negación de un hecho principal e influyente, o cuando las contradicciones que en la exposición de los mismos resulta, sean tan manifiestas e importantes y tan incompatibles en sus términos que afecten a la unidad de dicha exposición y puedan surgir conclusiones contradictorias en el fallo.

En tanto que, motivar la sentencia consiste en explicar la razón jurídica en virtud de la cual el Juzgador adopta determinada resolución, por lo que se hace necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla y concatenarla con las demás existentes en las actas procésales y por último, valorarlas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para descartar una apreciación arbitraria de las mismas. Contrario sensu, constituye el vicio de forma de inmotivacion de la sentencia por falta de motivación.

Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia el fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al efecto el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias".

Ya ha dicho reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

"El resumen parcial e incompleto de las pruebas del juicio, pueden ocultar la verdad procesal o pueden ofrecer sólo un aspecto de ésta o suministrar una versión caprichosa de la misma. Además priva a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso"

[Sentencia Nº 0182, de fecha 16 de Marzo de 2001, caso G.P.].

Reiteradamente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, en que consiste el vicio de la falta de motivación del fallo, y en decisión de fecha 11 de Noviembre de 2003, Decisión Nº 402, caso: J.E.A., expuso:

"El sentenciador, como se ha dicho, ha debido establecer los hechos probados, previa la comparación y análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción procesal. La razón de lo anterior obedece a que la motivación, propia de la función judicial, no debe ser una enumeración material o incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara de la decisión que descansa en ella. Es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos, y finalmente establecer los hechos que de ella se derivaron, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley".

De acuerdo a la decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, llegamos a la conclusión en el caso bajo estudio, que la manera en que arriba la Juez a su conclusión al declarar la condenatoria del acusado, no actuó bajo las normas juridicas que tiene todo Juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios, tomando en cuanta el derecho que tiene todo ciudadano a conocer por qué se le condena o absuelve, mediante una explicación en la que debe constar lo aparentemente disímil, lo inútil, lo falso, para esclarecer lo dudoso.

La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, da a conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

En este sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 186 del 04-05-2006, sentó lo siguiente:

…Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual, debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso, para asegurar el estudio en pro y en contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación, en la que no debe faltar:

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes;

2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal;

3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y

4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…

Al efecto el artículo 364 (numeral 3 y 4) del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

"Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

…3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados"

…4. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho;

A los fines de determinar cuando se está en presencia de una sentencia debidamente motivada, se requiere fundamentalmente verificar que el Juzgador de Primera Instancia haya efectuado una descripción detallada del hecho que el Tribunal da por probado, la calificación jurídica, la apreciación, valoración y comparación de todos los elementos probatorios evacuados en el contradictorio, que permitan demostrar las circunstancias inherentes a la responsabilidad penal del acusado y la sanción aplicable o pena a imponer, elementos éstos que deben ser coherentes con el hecho que se da por probado. En este sentido debe señalarse, que cuando se habla de falta de motivación en la sentencia se debe entender que la misma adolece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se acreditaron en el juicio, carente de toda valoración y que no permite deducir de su contenido cual fue el fundamento que conllevó al operador de justicia a emitir un fallo condenatorio, absolutorio o de sobreseimiento. Se trata entonces, de una sentencia totalmente omisa.

Por otra parte, la misma Sala de Casación en Sentencia N° 253 del 23 de julio de 2004, al referirse al vicio de inmotivación asentó:

(…) hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…la sentencia no es la fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas habidas en el expediente y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esta labor es que el Juez pueda expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia…

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “…motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas…” (Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002).

Al hacer un análisis de la sentencia en los fundamentos de hecho y de derecho, bajo el subtitulo “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”, la cual explana textualmente:

…”CAPITULO VI

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEBATE PROBATORIO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Del testimonio del testigo y víctima W.R.N.M., titular de la cédula de identidad N° 4.722.972, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual la misma manifiesta: Diciendo que eran miembros del DIAC, alegando que yo tenía en mi poder una pistola y que ellos me estaban investigando por otros hechos, les abrí la puerta de mi casa por su insistencia, me preguntaron por unos aires acondicionados y por la pistola y les dije que si tenía el arma y que era legal y luego de 45 minutos que estaban en la casa me dijeron que tenían que llevarme preso en ese momento, me vestí y me fui con ellos y cuando salgo a la calle veo que tienen dos vehículo un ford fiesta blanco y un fiat uno y habían 3 personas mas portando arma de fuego, supuestamente funcionarios también, me introdujeron en el vehículo ford fiesta conducido por el señor Gudiño y otro que se llamaba Castillo y el resto de las personas se fueron en el fiat, me estuvieron dando vuelta por la vargas con la universidad F.T. como dos horas y supuestamente comunicándose con un inspector, como a las 10:30 a.m. me llevan hasta la zona del obelisco, allí se estacionan dentro de la aduana y se entrevistan con una persona en una camioneta Explorer E.W., de allí se van los 3 vehículo rumbo hacia la zona de Moyetones, Avenida las industrias, se dirigen hacia Mercabar, se estacionan los 3 vehículos y de la camioneta descienden 3 personas, uno con chaqueta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y el otro con saco y corbata, a partir de allí el de saco y corbata va hacia donde yo estoy en el vehículo y les dice a ellos que me saque y como a eso de las 11 de la mañana, luego salen de Mercabar y se estacionan frente la avenida y la entrada a Mercabar y es donde realmente comenzaron a amenazarme, me radiaron a la PTJ desde la camioneta, comenzaron a meterme expedientes y ellos decían que me iban enviar al día siguiente a Uribana, al día siguiente sentí preocupación y les dije que tenía que comunicarme con mi esposa y me prestaron un teléfono que ellos cargaban, me comuniqué con el auto parlante activado y ellos escuchando, le expliqué mi situación y ella me respondió que no negociara con ellos ya que en la mayoría de casos quienes negocian con ellos terminan muertos, en vista del peligro que corría, decidí hablar con ellos para llegar a un acuerdo y cancelar el monto que ellos me estaban exigiendo y salir de este problema, hablé con ellos y les dije que les iba a pagar los 5 millones, 3 el mismo día y el resto 2 millones para otro día y ellos aceptaron, el funcionario que cargaba la camioneta dijo que era Meléndez me quitó la cédula y se la llevó a la PTJ, me soltaron en la parte de atrás de la PTJ y me pasaron al ford fiesta y de ahí me llevaron hasta el Centro Comercial el Recreo que fue donde me soltaron, por supuesto que ellos se quedaron con mi cédula de identidad. Quedando pendiente que me iban a llamar como a las 4 de la tarde para saber sobre el dinero, de allí tomé un taxi y me fui a mi residencia como a las 12:15 a 12:30 mas o menos, sobre la 1:30 me fui para el C.L.E., le planteé la situación a los diputados V.M. y N.P., ellos me recomendaron que fuera a la sede de la DISIP en esa misma tarde y yo lo hice, como a las 4 de la tarde me llamaron y les dije que por el monto no había podido sacar el dinero y que lo iba a sacar en la mañana, en la sede de la DISIP me tomaron la denuncia y me recomendaron que no hiciera contacto con ellos, al día siguiente me dirijo a la sede del Banco Mercantil de la Avenida Libertador, retiro la cantidad de 3 millones de bolívares, de una cuenta mercantil, tomo un taxi frente al banco y ese día fue que me hicieron mi primera llamada, les comuniqué que cargaba el dinero pero que no se lo podía entregar porque estaba haciendo diligencias personales, a la 1 del mediodía, llegué nuevamente a la policía, a la DISIP, y una de las llamadas que me hicieron fue entregar el dinero en la avenida vargas con calle 21, ahí llegue a las 2:30 p.m., con el dinero nuevamente para hacer la entrega, estuve ahí como 2 horas y ellos no se presentaron a pedir el dinero, como a las 5:30 me llamaron nuevamente y me dieron otra dirección, avenida Vargas con Venezuela, allí estuve como hasta las 6 de la tarde, hasta finalmente se presentaron en un vehículo celébrity rojo conducido por el señor aquí presente y ahí le iba a entregar el dinero, también se presentó la camioneta negra en ese mismo momento, el señor Gudiño me señala que me monte en el vehículo y me negué porque eso no era lo que se había acordado, se montó en el vehículo y se fue, yo caminé 100 mts hasta una panadería, como a los 20 minutos supe que los había detenido a dos cuadras mas abajo, cuando llegué los tenían en una camioneta de la DISIP, a partir de allí me fui nuevamente para la DISIP, eso es mas o meno lo que ocurrió. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde:¿A que se dedica? Corredor de Seguro ¿Tiene algún tipo de local empresa? ¿Ha estado alguna vez detenido? No. ¿Cuándo ocurrieron los hechos. ¿Dónde ocurrieron los hechos? En la vargas con Venezuela ¿Con quien estaba? Con mi esposa. ¿Cómo sabe usted de la comisión? Porque llegaron a mi casa. ¿Le indicaron el motivo por el cual estaban en su casa? Si me dijeron que estaban haciendo una investigación y una vez entran me dicen que tengo en mi posesión de las cosas, pero ellos lo que querían era negociar conmigo, luego admití que tenía el arma y les dije que era legal. ¿Los vio cuando la DISIP los arrestó? Si. ¿Vio alguna de las personas? Alta y se encuentra vestido de camisa negra a raya, luego me montaron en el vehículo ford fiesta conducido por el señor aquí presente y otro que le llamaban Castillo y nunca mas lo vi, hasta me dio el número para que lo llamara. ¿Observó el vehículo? Si. ¿Esa persona la había usted, con . ¿Se fue voluntariamente? No, dos personas armadas con pistola, obviamente me siento presionado. ¿Observó alguien cuando lo sacaron de la casa? Mi esposa. ¿Para donde lo llevaron? Para la zona de la avenida vargas con la carrera 24 por la zona de la universidad F.t. y me decían que no me querían perjudicar y que llegara a un acuerdo con ellos, era una panadería detrás del colegio universitario F.T. y estaban los cinco funcionarios, luego que desayunamos como a un cuarto para las 10, ellos supuestamente sostuvieron comunicación con un funcionario de la PTJ. ¿Qué pasó en la sede de la aduana? Se bajó uno solo y habló a través de la ventana y arrancó la camioneta ya que estaba en el estacionamiento interno de la aduana, la persona que se bajo fue el llamado Castillo, el otro grupo estaba en el fiat. ¿Qué camioneta era? Una Explorer Ediwagooer año 2006 y no vi las placas. ¿Qué pasó después? Me llevan hacia la zona del mayorista, ya dentro de las instalaciones de Mercabar, se baja Castillo, en ese momento es cuando el supuesto funcionario de la PTJ, luego me entero que el otro funcionario es de nombre J.H., yo conocía a otra persona del Centro Comercial el Recreo que le habían echo lo mismo y lo enviaron a Uribana. ¿Descríbame al funcionario Castillo? Uno gordito como de 38 a 40 años, moreno, muy conocido en Barquisimeto, no usaba ni barba, ni bigote para ese tiempo. ¿Puede indicar el nombre de las personas que le indicaron que se llamaba J.H.? A.S., salió de Uribana recientemente y ahora esta fallecido. ¿Cómo supo que a uno de los funcionarios le decían cara de niño? Porque a ese mismo le sembraron una droga. ¿La otra persona que estaba en la camioneta la había visto antes? No. ¿Qué sucede en Mercabar? Se bajaron de la camioneta, entraron a un negocio, creo que el de la orden era el Inspector Meléndez, nos fuimos hasta moyetones, en la intersección de la avenida y ahí se pararon y comienzan a decirme que me habían sacado un poco de expedientes de la PTJ y que con seguridad al día siguiente iba a amanecer en uribana y yo les dije que podíamos llegar a un acuerdo y me dijeron 5 millones, ya que les había planteado 3 y me dijeron que no. ¿A que hora llegó a moyetones? Como a las 11 de la mañana, luego me quitan la cédula de identidad, me radian por la PTJ, luego me dicen que como yo no soy familia de ellos, no tienen problemas para enviarme a uribana, luego vamos hasta la zona industrial y me pasan al vehículo ford fiesta, ellos me dejaron en la calle posterior, no en la sede del CICPC y me bajan y me conducen hasta el centro comercial el recreo a las 12 del mediodía. ¿Qué le dijeron en el trayecto? Que les cumpliera, dándole los 3 millones que habíamos acordados y luego los dos millones restantes, luego me dijeron que a las 4 y les dije que no lo tenía que mañana y me realizaban llamadas tanto el señor aquí presente como el comandante y me llamaban a mi celular 0416-656-7620, luego tomé un taxi para mi residencia. ¿Dónde se dirigió? Al C.L., le manifesté a los diputados V.M. y N.P. que debía hacer en ese caso. ¿Logró hablar con ellos? Si y me sugirieron que fuera a la DISIP a formular la denuncia y fui y me dieron los teléfonos celulares, y en la DISIP se dejó constancia por escrito. ¿Ese día lo llamaron estas personas a usted? Si el día 8 como a las 4 de la tarde que fue la hora convenida y les dije que no había tenido oportunidad de sacar el dinero que lo sacaba al día siguiente en la mañana. ¿Luego conversaron? No, ellos me volvieron a llamar al día siguiente me llamaba el acompañante del señor aquí presente como a las 10:30 a.m. ¿En que quedaron? Que yo tenía que entregar unos papeles y que nos veíamos a las 11:30 y a esa hora me llamaron y me dijeron que donde estaba y que nos viéramos para lo de la entrega del dinero, aunque en ese momento y luego me hicieron como 10 llamadas que fueron las que quedaron registradas en la DISIP y me decían que tenía que cumplir el trato y fue ahí donde le propuse vernos en la vargas con 21 y me dijeron que iban para allá. ¿Sabia quienes iban a ir? No de ninguna manera. ¿Dónde estaba a las 3 de la tarde? En la panadería de la vargas con 21 y me llamaron varias veces y me dijeron que llevara el dinero hasta la zona industrial. ¿Qué pasó allí? Les dije que no y que si querían que lo buscaran en Barquicenter y luego fue cuando propusieron la otra dirección y yo dije que si. ¿A que hora llegaría a ese punto? Como a las 4:30 p.m. ¿Qué pasó allí? Me paré frente a una parada de carritos, me paré como una hora y me llamaban y me decían que ya iban para allá, ya a eso de las 6:15 volteo y veo a un señor que había estado en mi casa el día interior, el venía caminando hacia la calle 17, yo lo único que hice fue decir toma tu dinero, yo le entrego parte del dinero y se lo entrego cuando pasa a mi lado, le entregue una parte de los 3 millones de bolívares que tenía en mi poder. ¿Los siguió? Si como 3 metros, hasta la esquina, luego veo que hay un vehículo celebrity rojo y luego le dije dame mi cédula y toma el resto del dinero. ¿Pudo observar los tripulantes de la camioneta negra? No, tenía vidrios Ahumados y además arrancaron. ¿La persona que le indicó todo lo que ha narrado se encuentra en esta sala? Si y se encuentra en esta sala vestido con blue jeans y camisa negras a rayas. ¿Quién arrancó primero? la camioneta iba también el acompañante y el que se fue sirvió de copiloto. ¿Le llegó a manifestar algo el piloto del carro? No. ¿Qué más pasó ahí? La camioneta se va hasta donde esta el Uniprec y el otro cruza como para ir al círculo militar, ellos me llamaron desde la camioneta y llaman a mi teléfono y me decían que pasa y yo lo que quería era que me devolvieran mi cédula, ya no tenía protección de la DISIP y me metí ahí, la camioneta dio la vuelta y me tuve que esconder. ¿En que momento tuvo protección de la DISIP? Desde a partir de las 3 de la tarde. ¿Dónde estaban los funcionarios de la DISIP? En un vehículo rotulado de taxi y en una de la patrulla. ¿El copiloto contó el dinero? No, era en efectivo, no estaba envuelto con nada, estaba suelta. ¿Ha sido objeto de alguna amenaza? Si, en dos oportunidades. ¿Recuerda la fecha? No tengo la fecha a mano. ¿Lo detuvieron? Como por 20 minutos. ¿Y la otra vez? En el centro de la ciudad por la plaza San José, luego me los encontré en el Banco Occidental del descuento portando chapa de identidad. A preguntas del defensor H.R. responde: W.R.N.. ¿Lo visitó mi defendido en su residencia? No. ¿En el momento en el cual sale de su casa, vio el vehículo de mi defendido frente a su casa? No. ¿Mi defendido lo obligó o constriño a entregarle alguna suma de dinero? No. ¿En el momento en que ocurrieron los hechos en la avenida vargas habían testigos que aparte de usted presenciaron los hechos? No. ¿Posteriormente cuando recibe una llamada para una segunda dirección había testigos? No, yo estaba solo. ¿Puede darme la descripción exacta del vehículo al cual hace alusión que se encontraba vargas con Venezuela? Un vehículo celebrity rojo. ¿Vio quien manejaba el vehículo? No. ¿Estuvo mi defendido en el lugar de los hechos? No. ¿Usted hizo entrega de la totalidad del dinero? No. A preguntas del Abg. P.T. responde: ¿En que fecha llegan dos personas a su residencia? 08-02-2007 y llegan como a las 6:25 de la mañana y en mi puerta se presentaron dos y cuando abrí la puerta protectora veo que habían 3 afuera y ellos se presentaron como funcionarios del DIAC, me sacaron chapas. ¿Qué conversaron en su residencia? Me hablaban de un arma que poseo y de unos aires acondicionados y de una supuesta conducta que yo realizaba. ¿Revisaron su casa? No. ¿Tenía problemas con el arma? No le enseñe la documentación porque ellos no tenían orden de entrar a la casa y tenía la documentación de los aires, no se como se enteran que tenían esos aires sin instalar. ¿Qué paso después? Me dijeron que tenía una investigación en mi contra y que tenía que acompañarlos. ¿Estaba mi defendido presente dentro de las personas que estaban en su casa? Claro. ¿Luego que sale en que se traslada? En un ford fiesta blanco que conducía el señor aquí presente (señala a Gudiño), y otro que supuestamente firmaba Castillo y en el otro vehículo estaban otros 3 funcionarios que portaban armas. ¿De su casa hacia donde se dirigieron? Hacia la zona de la avenida vargas, luego por la 18, por el colegio universitario F.T. y me decían que no me querían perjudicar y que llegara a un acuerdo con ellos y ese recorrido termina detrás de la PTJ. ¿Qué sucede después? El Comandante, el señor Castillo y el señor Gudiño se encontraba escoltando el vehículo. ¿Qué pasó dentro de la camioneta? Hablando acerca del dinero, Gudiño no estaba cuando estábamos hablando del dinero, luego de los moyetones se terminó el recorrido detrás de la PTJ. ¿Cuándo esta montado en la camioneta ve que el ford fiesta venía detrás? Si, el ford fiesta y el fiat también. ¿Quiénes estaban en el ford fiesta? Gudiño y Castillo y luego me llevan al centro comercial el recreo y me dejan ahí y no se habló mas nada ahí. ¿Luego que hizo? Tome un taxi para mi casa como a las 12:10 de ese día 08-02-2008. ¿A que hora va al c.l.? Como a la 1:30 p.m. y me reúno con los diputados V.M. y N.P. y me sugirieron que colocara la denuncia en la DISIP y lo hice el mismo día. ¿Cuándo puso la denuncia? Creo que el 8. ¿Qué le dicen los funcionarios de la DISIP? Que no tuviera contacto físico con ellos, me llamó el funcionario Castillo. ¿Qué cantidad retiró del banco? 3 millones de bolívares y los cargaba encima y salí hacia el centro, en la 24. ¿Fue a la DISIP con ese dinero? Si, luego allá grabaron las llamadas que ellos hicieron con un aparatico chiquitico y me lo pusieron y grabaron como 8 llamadas. ¿Se realizó alguna otra actividad? No, luego me voy a la vargas con 21 que era el sitio donde iba a entregar el dinero, fui con funcionarios de la DISIP. ¿Había otros vehículos? Un taxi estacionado en la estación de servicio, eso fue como a las 2 o 2:30 del día 9. ¿Cuánto tiempo esperó? Como dos horas y cargaba los 3 millones de bolívares. ¿A que hora se traslada a la otra dirección? Como a las 4 de la tarde y yo iba solo y los vehículo de la DISIP no los vi mas, solo un vehículo de la DISIP estaba en la parada de la vargas de Venezuela. ¿Dónde estaba ubicado? Venezuela con Vargas. ¿Pasa un señor? Si como a las 6 de la tarde y es el señor Gudiño y le dije que pasaba que tenía mucho tiempo esperando y yo estaba solo y el me hizo seña que lo siguiera y le entrego parte del dinero, yo le entregué a el 300 mil bolívares y lo sigo hasta un poco antes de la acera, caminé como dos metros, estaba el celebrity rojo y la camioneta, esto fue en el cruce, a mitad de calle Venezuela. ¿Qué sucede? Abren la puerta de atrás del vehículo y me dice que me monte y yo les dije que eso no estaba pautado. ¿Ese dinero que le entrega a Gudiño estaba envuelto en algo? No, estaban doblados. ¿Cuándo arrancan los vehículos que hace usted? Me llaman de la camioneta a mi teléfono celular y e.M. y luego Castillo y no vi si ellos estaban en la camioneta. ¿Qué pasó después? Yo les dije que pasaba que no me entregaron la cédula y les dije que tenía parte de la plata. ¿Dio la vuelta la camioneta? No se, no la vi mas, ¿Dónde hicieron el operativo de la DISIP? En la 13 con 25. ¿Dónde queda la panadería? En la Vargas con 25. ¿Llamó algún funcionario de la DISIP? No, pierdo contacto con la DISIP. ¿Una vez que sucede el procedimiento que hace? Me detengo, me bajo y me monto en el vehículo de taxi de la DISIP. ¿Las personas que iban en celebrity rojo en que los trasladan? En una unidad de la DISIP, a mi me llevaron a la DISIP al igual que ellos. Es todo.

    Del análisis de esta probanza se obtiene que se trata de la víctima del presente Juicio, el cual de manera coherente manifiesta como sucedieron los hechos, manifestando que se lo llevaron de su casa por varios ciudadanos que se identificaron como funcionarios del DIAC, por lo que se evidencia más allá de toda duda razonable la asociación que tuvieron los Acusados para cometer el hecho punible, indicando la víctima cada uno de los pasos que dio hasta que hizo la entrega del dinero al Acusado HEMBERTH E.G.S., señalándolo a cada momento durante su exposición. De igual manera observa este Tribunal constituido en forma mixta que a preguntas hechas por el defensor H.R. quien defiende al acusado F.L.T.O., la víctima manifiesta que el mismo no acudió a su residencia, pero no es menos cierto que el Acusado F.L.T.O., fue aprehendido junto el Acusado HEMBERTH E.G.S., conduciendo el vehículo luego que la víctima entregara el dinero, por lo que dicha declaración se debe adminicular con el resto del acervo probatorio, y se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia. Tomando en consideración sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Sentencia Nº 179 del 10-05-2005 la cual establece “El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándose un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tazado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima, ella en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”

  2. - Con la declaración del funcionario A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 14.160.588, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Depone en cuanto a la experticia N° 9700-056- ATP-0126-07, es una experticia de reconocimiento técnico que fueron a un par de manillas de seguridad denominadas esposas, dos chapas insignias alusivas al Estado Lara, dos teléfonos celulares Marca Nokia y porta agenda de color negro y un morral. Mi experticia se refiere solo para dejar constancia de las existencias de estos elementos. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: Tengo 7 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y soy T.S.U. en Criminalistica. ¿Pudo verificar si las chapas y carnet eran auténticas? El defensor P.T. objeta la pregunta y el tribunal la declara sin lugar y responde que solo fue de reconocimiento. ¿El porta agenda que indica que tipo de objeto es? Son como unos estuches y tienen sistema de cierre a base de cremallera. ¿Qué característica tenía esta credencial? Alusivo a la Policía del Estado y tenían el escudo. Es todo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿Recuerda la fecha de haber realizado esa experticia? 12-02-2007, es todo. A preguntas del Abg. P.T. responde: ¿Su experticia realmente en que consiste? Solo se determina la existencia de los objetos, eso es lo único. Es todo.

    Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la experticia Nº 9700-056-ATP-0126-07, a unas de las evidencias incautadas en el procedimiento como lo fueron 01 par de manillas de seguridad, a dos porta credenciales, a dos chapas insignias identificativas de la policía del Estado Lara, a un pota agenda, a un bolso tipo morral, a dos teléfonos celulares, la cual riela a los folios (141, 142 y 143) de la primera pieza, por lo que se debe adminicular con la declaración de los funcionarios aprehensores, ya que ellos fueron los que localizaron tales evidencias, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  3. - En este estado se llama a declarar al funcionario E.R.C.R., titular de la cédula de identidad N° 16.868.356, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: La experticia de identificación plena se base en describir todos los datos que nos aportan los ciudadanos en todo lo que se refiere a sus datos filiatorios y posteriormente se revisan en el sistema del SIPOL a ver si registra antecedentes penales y luego se revisa a ver si no tiene nada en cuanto a las huellas dactilares, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: Agente de investigación. ¿Qué determinó? Que los ciudadanos son agentes policiales de este estado. Es todo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿En que fecha revisó la experticia? El 12-02-2007. ¿Cuánto tiempo tiene laborando en la institución? Dos años. ¿Presentaba mi defendido algún tipo de registro policial? No, es todo. A preguntas del Abg. P.T. responde: ¿Cuál es el fin de esta identificación plena? Plasmar todos los datos filiatorios de los ciudadanos y si registran antecedentes penales, los datos filiatorios los aportan los mismos ciudadanos y luego se verifican por el Sistema Sipol y por otro sistema. ¿Cuándo verificó a mi defendido registró algún tipo de antecedentes penales? No.

    Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la experticia Nº 9700-056-ATP-276, que riela al folio (144), la cual se trata de la identificación plena de los Acusados y en la cual se determino que ambos son funcionarios policiales, por lo que al adminicularla con la declaración de la víctima ciudadano W.R.N.M., titular de la cédula de identidad N° 4.722.972, obtiene la certeza este Tribunal mixto que las personas señaladas por la víctima sí son funcionarios policiales, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  4. - Con la declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas JESNEIDER J.P., titular de la cédula de identidad N° 17.013.590, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: En la inspección técnica se con la finalidad de dejar constancia de las características del vehículo como seriales, de motor carrocería y su estado de conservación, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: Agente de Investigación I. ¿Cuál fue la actuación que realizó? Una inspección técnica a un vehículo marca chevrolet, celébrity y se realiza en el patio del CICPC y la ordena el jefe de guardia al momento de que ingresan los vehículos. ¿Sabe porque procedimiento ingresa? No, muy poco nos informas. ¿Qué deja constancia? De las características que identifican al vehículo, color, marca, seriales, tipo, solo de eso. Es todo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Año y medio y mi labor se refiere es a las características. ¿Tiene conocimiento de porque ingresó el vehículo? No, es todo. A preguntas del Abg. P.T. responde: ¿Qué es lo que se deja constancia con esa inspección? Que ese vehículo existe y que ingresó al despacho.

    Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la Inspección Técnica Nº 0623-07, que riela al folio (148), la cual se le realizo al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CELEBRITY, color ROJO, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, tipo SEDAN, placas OAI-651, serial carrocería 1W19ZFV343725, vehiculo este que tripulaba el acusado F.L.T.O., y abordaba el acusado HEMBERTH E.G.S., al momento de ser aprehendidos, por lo que al adminicularla con la declaración de la víctima ciudadano W.R.N.M., titular de la cédula de identidad N° 4.722.972, y de los funcionarios aprehensores, obtiene la certeza este Tribunal mixto que los Acusados fueron los mismos que la víctima le entrego el dinero y que fueron aprendidos luego de la persecución por parte de los funcionarios actuantes, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  5. - Con la declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas JECSEL M.T.R., titular de la cédula de identidad N° 15.107.613, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Se trata de una inspección realizada a un vehículo marca chevrolet celebrity color rojo el cual fue inspeccionados que arrojó que se encuentra en su estado original. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Ratifica el contenido de la experticia? Si lo ratifico, es todo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿Cuánto tiempo lleva trabajando para la institución? Tres años. ¿Se encuentran normales los seriales? Si están en su estado original. A preguntas del Abg. P.T. responde: ¿Qué constancia se deja con la experticia realizada por usted? Que el carro no presenta alteraciones en sus seriales y que este se encuentra en su estado original. Es todo.

    Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo el Reconocimiento Legal Nº 9700-656-090-02-07, que riela al folio (149), la cual se le realizo al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CELEBRITY, color ROJO, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, tipo SEDAN, placas OAI-651, serial carrocería 1W19ZFV343725, vehiculo este que tripulaba el acusado F.L.T.O., y abordaba el acusado HEMBERTH E.G.S., al momento de ser aprehendidos, por lo que al adminicularla con la declaración de la víctima ciudadano W.R.N.M., titular de la cédula de identidad N° 4.722.972, y de los funcionarios aprehensores, obtiene la certeza este Tribunal mixto que los Acusados fueron los mismos que la víctima le entrego el dinero y que fueron aprendidos luego de la persecución por parte de los funcionarios actuantes, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  6. - Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado L.F.S.C.C., titular de la cédula de identidad N° 9.521.435, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Se recibe una llamada del Fiscal 22 se comisionó para practicar la detención de los funcionarios, se realizaron una serie de diligencias y luego se dirige una comisión para la zona que se estaba inspeccionando para la entrega del vehículo, era por la Vargas y se iba a hacer entrega, luego la víctima recibió una llamada donde informaban que se dirigiera a la Venezuela con Avenida Vargas, mi persona estábamos apostados a una Distancia y el Jefe de la Comisión era el que inspeccionaba, luego se le hizo un seguimiento al vehículo y se empezó una pequeña calle 17 luego bajaron por la carrera 25 y en la calle 14 con carrera 25 se interceptó el vehículo y se detuvo y se encontraba dos personas, se les dio la voz de alto, se les incautó las armas y ellos manifestaron ser funcionarios de la policía, junto con los testigos se hizo la revisión del vehículo y en la guantera se incautó un paquete con un dinero, luego se transporto a las personas y el vehículo con las evidencias hasta el despacho y se le notificó al Fiscal de las diligencias practicadas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿A que organismo esta adscrito? A la DISIP y actualmente soy Sub Comisario y tengo 16 años en la institución. ¿Quién era el Jefe de la Comisión? Sub Comisario R.B. ¿Cuáles fueron las actuaciones que realizo? La identificación del dinero que la víctima iba a entregar y se realizó en el despacho y se la saca una copia, eso fue en la oficina de Investigaciones de la DISIP, se le saca copia al dinero y se hace un acta donde se deja constancia de los seriales y yo realice el acta. ¿Recuerda a que hora se hizo la identificación del dinero? 09-02 como a las 2:30 p.m. ¿Recuerda que funcionarios integraban la comisión? R.B., J.V., Guedez, J.L. y mi persona. ¿Por qué se identifica el dinero? Por ordenes del Fiscal 22 para corroborar que si se daba el procedimiento dar veracidad. ¿Ese dinero quien lo poseía? La víctima. ¿Luego que pasó con el dinero? Se le entregó a la víctima nuevamente, luego de la identificación, ya que iba a ser entregado nuevamente. ¿Cómo se traslada hasta el sitio? Con el Inspector Villegas en una unidad identificada para prestarle ayuda ya que se encontraba en una unidad no identificada. ¿Qué pasó con la víctima? Ella se trasladó por sus medios porque el iba a hacer el contacto. ¿Cuándo identifica el dinero donde estaban los demás integrantes de la comisión? El jefe de la comisión sale en la unidad particular y yo me quedo realizando la identificación del dinero, el jefe de la comisión salió primero en la unidad particular en un chevrolet steem era un taxi, y ese pertenece a la DISIP y es para el uso de labores de investigaciones. ¿A dónde fueron? Carrera 21 con avenida Vargas, ese fue el primer contacto, no llegamos al lugar, porque como era una unidad identificada teníamos que guardar distancia. ¿A que distancia estuvieron en el lugar de los hechos? A una cuadra, en la calle 17. ¿Se bajaron de la unidad? Solo estábamos esperando la llamada ¿Qué pasó después? Recibimos una llamada de la víctima que nos informa que nos fuéramos para la Venezuela con Av. Vargas, la unidad identificada nos ubicamos en la calle 19 con carrera 25, a una cuadra de la Vargas con Venezuela, luego nos llama el jefe de comisión y nos dice que esta haciendo persecución a un vehículo celebrity vino tinto y que eran las personas que extorsionaban al ciudadano y que le prestáramos apoyo, llegamos e interceptamos en la carrera 25 con calle 14. ¿Quién Intercepta el vehículo? El comisario Bustamante y nosotros luego llegamos. ¿Con quien andaba Bustamante? Con la Inspector Ladera. ¿Qué sucede cuando llegan? Ya tenían neutralizadas a las personas, se ubicaron a los testigos y se procedió a hacer la revisión del vehículo y las personas estaban dentro del vehículo. ¿Cuántos testigos fueron? Dos y se ubicaron cerca del sector, uno en una parada y otro en frente donde fue la intercepción. ¿Qué sexo eran los testigos? Masculinos. ¿Qué sucedió? Se realizó la revisión del vehículo y se consiguió el dinero en la guantera del lado derecho y se trasladaron hasta la DISIP ¿Encontraron alguna otra evidencia de interés criminalístico? Un koala con unas credenciales, unas libretas, las armas que ellos portaban. ¿Cuándo llego al sitio como fue la reacción de las dos personas que estaban en el carro? Normal, manifestaron que eran funcionarios de la Policía del Estado Lara. ¿Cuándo llegó a una cuadra de la Av. Venezuela con Av. Vargas observó el momento en que arranca el vehículo? No. ¿Cuál era el hecho por el cual se produce la detención de esas dos personas en ese momento? Porque estaban extorsionando a la víctima y solicitando un dinero. ¿A través de que medio extorsionaban a la víctima? Si, por medio de llamadas telefónicas y creo que lo que le solicitaban eran 5 millones, no recuerdo y no se porque estaban solicitando esa cantidad. ¿Llego a presenciar alguna conversación de la víctima donde le exigían el dinero? En conversaciones a la víctima por el teléfono que le colocaba el altavoz y eso fue en la sede. Es todo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿Cuál era su función en ese momento? Yo identifique el dinero y realice un acta y luego fui con Villegas a prestar colaboración a la comisión, yo marque el dinero como a las 2:30 p.m. y la comisión salió como 15 minutos después. ¿Tenia contacto visual con la víctima? No, yo no participe directamente pero cuando nos dijeron donde era la intercepción llegamos con la unidad. ¿Cuándo llegaron habían los testigos? En ese momento no. A preguntas del Abg. P.T. responde: ¿Recuerda la fecha? 9-02-2007 ¿A que hora reciben información? Como a las 2:00 de la tarde a través de llamada del Fiscal 22. ¿A que hora tienen contacto con la víctima? Como a las 2:20 de la tarde y llega la víctima y se pone en contacto con el Jefe R.B., nos reúne a un grupo y nos organizan. ¿A que cantidad de dinero le sacó copias? No recuerdo la cantidad, ellos pedían 5 millones y no se a cuantos les saque copias. ¿Luego que hace la comisión? El jefe de la comisión se traslada porque en la misma reunión hubo una llamada y no recuerdo si se dejó constancia de esa llamada. ¿Quiénes se trasladan? Se va Bustamante y Janet y cuando termino el acta me uno a la comisión y la víctima se fue por sus propios medios, me imagino que en taxi. ¿Por qué denuncia la víctima? Porque estaba siendo extorsionada, no recuerdo el motivo por el cual estaban existiendo esa cantidad de dinero. ¿Grabaron la conversación? No y no recuerdo si se dejó constancia, nosotros no estamos autorizados para grabar y no se dejó constancia de que no se grabó. ¿En que momento se traslada y con quien? Con el Inspector Villegas y fue como a las 2:45 y fuimos a la calle 17 con carrera 21, y la otra unidad estaba frente de la panadería, me imagino, pero no la vi. ¿Se llegó a mover de ese lugar? No, y se que la víctima se mudó de lugar porque llama al comisario Bustamante y le dice que se va para la carrera 25, no se veía ni la víctima, ni el comisario Bustamante. ¿Ve a la víctima? No y no pude visualizar si le entregó o no dinero a alguien, luego el comisario nos informa que están haciendo persecución y nos interceptan en la calle 14 y Bustamante y Ladera neutralizaron, les dan la voz de alto con la manos arribas. ¿Vio la Revisión? Si, la hizo Bustamante y el Inspector Guedez busca los testigos, creo que con E.R., estaban la Unidad 1084, y en la tercera unidad e.G. y Rodríguez y ellos ubican a los testigos por el sector. ¿Cómo se ubicaron? Primero en la vargas con 21 y cuando la victima se mueve hasta la Venezuela con vargas, nosotros por iniciativa nos movemos. ¿Recuerda las características de los testigos? Eran dos masculinos, no se identificaron en actas, el fiscal sabe que son los testigos de ese procedimiento porque luego se le hace llegar la información de su identificación plena aparte, eso lo establece la ley de protección de testigos. El defensor le exhibe el acta policial. ¿Reconoce su firma en el acta? Si la segunda de arriba hacia abajo y participamos como funcionarios que estuvimos en el procedimiento y damos fe de que lo plasmado es cierto. ¿Dejan constancia de los datos de los testigos? En acta policial no, en una hoja que se el envía al fiscal y ellos fueron entrevistados, a uno lo entrevistó Guedez y el otro no recuerdo quien. ¿Sus características? Masculinos, joven, trigueño, medio alto, flacos. ¿Qué encontraron en la revisión del vehículo? Un koala, estaba en la guanera había un dinero con una liga, yo no vi el conteo y no se cuanto dinero era, luego se trasladó para el CICPC, y no recuerdo que funcionario que lo trasladó. ¿Por qué los detienen? Porque estaban implicados en una extorsión y ellos decían que no tenían nada que ver con todo eso y los traslada una patrulla de la DISIP, luego se continuó con la investigación, se puso a la orden del Fiscal, se realizaron las experticias del dinero, del vehículo, la identificación plena de la víctima. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Lara , actuante en el procedimiento, quien primero realiza la labor del marcaje del dinero que va a entregar la víctima, y levanta un acta lo cual riela a los folios ( 10 al 22) de la primera pieza, y luego llega al sitio de la aprehensión de los Acusados, por lo que su testimonio se debe adminicular con el testimonio de la víctima quien afirma que antes de entregar el dinero a los acusados primero lo llevo para la sede de la DISIP y que allí lo marcaron, de igual manera se adminicula con el testimonio del funcionario J.G.V.O., obteniendo este Tribunal mixto el conocimiento cierto que ambos funcionario llegaron al sitio de aprehensión en apoyo, a la comisión que dirigía el Sub Comisario de la (DISIP) L.R.B.L., por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  7. - Con la declaración jurada del funcionario adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado L.L.R.B.L., titular de la cédula de identidad N° 7.841.453, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Iniciamos un procedimiento por unas personas que estaban siendo extorsionados, se le tomo la entrevista y posterior a eso había pautada una hora para la entrega del dinero y se creo un equipo de trabajo y la parte el sitio donde si iba a llevar a cabo la acción la primera avanzada que sale soy yo para ver el área y tomar medidas de seguridad, se unen al equipo de trabajo otros funcionarios, hay funcionario y unidades identificadas, eso lo realizamos en la avenida Vargas, luego se nos comunica que el punto de encuentro e hicimos una vigilancia y nos fuimos hasta la vargas con Venezuela, llegaron dos vehículo y llego una Explorer y un celébrity, se bajo alguien del celebrity y recibió como el paquete y luego hubo como un forcejeo querían montar a la persona, uno de ellos nos identifica, hubo una persecución como de 7 cuadras y cuando llegó el apoyo identificado se procedió a tomar dos testigos y procedimos a la revisión del vehículo y lo hice personalmente e incautamos en el celebrity rojo un rollo de dinero con una liga, todo se hizo en presencia de los testigos, durante el procedimiento en el aseguramiento de, uno de ellos se bajó con un arma, el colocó el arma encima del techo y el que conducía si se tornó muy tranquilo y nos mantuvimos en un lapso de cinco minutos y luego los pusimos en auto de todo lo que se estaba haciendo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Jerarquía? Sub Comisario de la DISIP y tengo 19 años de servicio. ¿Qué cargo tenía? Actividades contra operativas de inteligencia. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? 09 de febrero. ¿Era el jefe de la comisión? Si, y la conformaban en vigilancia y seguimiento era J.L., parte identificada el Inspector Guedez, Villegas, el inspector Jefe M.C.. ¿Cómo se entera de esto? Se presenta un ciudadano manifestando que estaba siendo objeto de una extorsión por presuntos funcionarios policiales, y se realizan las actuaciones normales, el se entrevista con el funcionario de guardia y se encarga de la entrevista, me notifican e inmediatamente, se toma la denuncia, se coordina con la fiscalía y si se va a realizar alguna actuación se planifica. ¿Llego a saber porque la víctima era objeto de extorsión? Creo que por una pistola y unos aires acondicionados y creo que fue Guedez el que lo entrevistó. ¿Sabe a través de que mecanismo estaba siendo extorsionado? Vía telefónica y en la entrevista una o dos llamadas y se le colocó el altavoz en presencia de nosotros conversó con las personas. ¿Escuchó que le decían? Parte, porque en un primer momento nos hizo seña y no se que le decía y luego colocó el altavoz y decía el sitio de la entrega del dinero pero no el monto. ¿Fue en que lugar? En la oficina cuando le estaba tomando la entrevista, esa situación acelera el trabajo de nosotros y hace que nos separemos en grupo en relación al caso con el mismo fin ¿Cuántos grupos se formaron? Un grupo que iba a trabajar directamente con la operación, otro grupo identificado y también iba a estar involucrado con la investigación y un tercer grupo iba a estar de seguridad del resto que estábamos operando. ¿El primer grupo quienes lo integraban? J.L. y mi persona, en un esteen blanco tipo taxi y es de la institución y se utiliza para actividades especiales, el segundo grupo llega Villegas, Fidel, Cordero y Efrén, teníamos un grupo que estaba a distancia, ya que como eran funcionarios no queríamos tener una situación con la Policía del Estado Lara. ¿De que hora estuvo la víctima hasta la sede de la DISIP? Como al medio día, era hora de almuerzo, pero no recuerdo la hora, Janeth y yo salimos como a las 2:30 de la tarde y vamos a revisar el área y establecemos medidas de seguridad para que no salgan afectadas ningunas de las personas que estén en el área y luego Villegas y Cordero se unen al operativo. ¿Sabe como se trasladó la víctima hasta el lugar? Creo que fue por sus propios medios? ¿Sabe cual es el punto inicial para la entrega de dinero? En la avenida vargas con 21 donde estaba la panadería y yo llegue al sitio como a las 2:15 y se instalaron dos puntos, uno dentro de la panadería que lo iba a monitorear y un segundo punto en la avenida vargas, yo estaba en la parte interior, luego nos intercambiamos, yo con Janeth, yo observaba todo, dentro y fuera de la panadería. ¿Qué paso allí? El realiza una llamada y manifiesta que el sitio fue cambiado y se traslada a pie y llega hasta la vargas con Venezuela y el espera ahí hasta que es abordado por las personas, el informó vía telefónica y se le hace monitoreo, ya que una vez que comienza el procedimiento no perdimos contacto con el. ¿Cuándo llegan al sitio donde se colocan? En el sitio tuvimos que tomar una decisión había un solo sentido y decidimos colocarnos después de donde esta la víctima, luego hubo un forcejeo y cuando nos estamos colocando los chalecos no detectan y es cuando comienza la persecución, nosotros observamos dos carros, la Explorer se colocó en un sitio y el celebrity en otro, la e.W. se mantuvo estática y del celebrity bajó el copiloto. ¿Recuerda las características del copiloto? Estatura mediana, blanco, canoso, y el llega hasta donde esta la víctima, recibe, hubo un pase rápido, el dinero, abre la puerta y es como que tratan de introducir al vehículo a la víctima, en primer momento pensamos que recogían el dinero y se iban y quien desciende del vehículo se da cuenta que nos estamos colocando los chalecos y monta el vehículo y este arranca y comenzó la persecución, hubo una maniobra de ellos que nos permitió interceptar el vehículo, la camioneta arranca y nuestros vehículos no son tan rápidos y nos concretamos solo en el celebrity ya que la evidencia estaba ahí, siempre tuvimos contacto visual con el celebrity. ¿Cómo se produce la intercepción con el celebrity? Cuando fuimos por al 25 no había espacio y había una cola, y vamos monitoreando y consideramos llegar a un punto donde pudiéramos realizar la actividad y ellos salen de la cola y fue allí que lo interceptamos en la unidad que era el steem, el copiloto bajó del vehículo con el arma en la mano y se les informó que éramos funcionarios de la DISIP, sacó el cartucho de la recamará y lo colocó en el techo, el chofer tuvo una buena conducta, el mismo se desarmó, mantuvo las manos en el volante y se mantuvo ahí, muy pacífico, en primer momento pienso que el copiloto pensó que podía defenderse y ya Janeth había encendido el vehículo y estaba posterior a el y el ciudadano tenía un arma glock 9 mm, luego los mantuvimos ahí mientras llega el apoyo y luego bajan al conductor, se llama a los testigos y se procede a la revisión del vehículo, luego trasladamos a los testigos. ¿Cuántas unidades llegaron? Una sola identificada. ¿Dónde estaban los testigos? En la zona. ¿Y sus características? Creo que los dos son hombre y no recuerdo sus características y uno era colector de una camionetica y luego que vimos todos nos retiramos, porque Fidel, los testigos y mi persona, nos ocupamos de la revisión del vehículo y conseguimos el dinero en la guantera, un par de cosas en un Koala, una calculadora, eso fue. ¿Por qué detienen a estas personas? Por una presunta extorsión. ¿Tenía dificultad para caminar en ese momento? No, eso sucedió en un arrollamiento el 22-06 del año pasado. ¿Había visto con anterioridad a los dos funcionarios que fueron detenidos? No. ¿Le manifestaron algo a usted luego de la detención? No. Es todo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 09 de febrero, por una denuncia. ¿A que hora sale? A las 2 de la tarde. ¿Dónde se ubicó usted en la primera cita? En la avenida vargas frente a la panadería y hubo un lapso de espera, que fue mucho como dos hora y media a tres, estuvimos esperando, donde la víctima esperaba para entregar un dinero y luego llamó que lo citaron a otro sitio, y tuvimos contacto visual con la víctima, éramos dos y nos turnábamos para visualizarlo y como el vidrio era transparente y lo visualizamos, la víctima luego nos llama y dice que lo mandaron a moverse y fuimos hasta la vargas con Venezuela en la vía de servicio en una parada de camionetica, y nos ubicamos en la vía se servicio de la Venezuela, luego llegaron dos vehículos una e.w. y un celebrity rojo, de este se baja una persona, y el celebrity estaba parado al lado de nosotros, en este caso es primero la víctima, ya era de tarde, como las 4 de la tarde, ya ha pasado un año y no recuerdo, yo estoy estacionado en la Venezuela, donde esta una parada de camionetica y mas adelante nosotros y el celebrity se paró paralelo a nosotros, delante de nosotros. ¿Había algún testigo en ese instante aparte de ustedes? No. ¿Dónde estaba la camioneta? En el cruce y allí se mantuvo. ¿Quién se baja del celebrity? El copiloto, desciende y se dirige hacía la víctima, recibe el dinero y trata de montar a la víctima y este observa que nos estamos colocando los chalecos, el ya había recibido el dinero y trató de montarlo al vehículo y es cuando nos activamos, la parada estaba full de gente, pero comenzamos la persecución, cuando se da uno busca los testigos, a mi se me presenta una persona a denunciar y para mi ya es una víctima, si yo subestimo todos los que colocan denuncias, no tuviera trabajo, esta persona manifiesta que estaba siendo extorsionada por un arma que tiene en su casa y unos aires acondicionados, tuvimos la seguridad de el, hubo la intención de montar a la víctima en el vehículo y es ahí cuando nos accionamos, se interceptan y lo neutraliza la funcionario Janeth y quien desciende con el arma en la mano fija su mirada a quien conducía. ¿Al momento de la intercepción había algún testigo? Si, los mismos que estaban en la parada, ellos ven que se detienen que son dos personas y no funcionarios, cuando se enteran que eran funcionarios tratan de desistir de ser testigos y luego los persuadí para resguardarlos. ¿Cómo era copiloto? Blanco, delgado, pausado, tranquilo, el mismo se desarmó, manifestó que estaba armada y que era funcionario policial, el era blanco, claro, de contextura mediana, fuerte. ¿Se encuentra en esta sala? Si el de camisa azul. ¿Esta seguro? Casi seguro. Es todo. A preguntas del Abg. P.T. responde: ¿Quién redacta el acta policial? Yo, esta encabezada por mi, en fecha 09 de febrero. ¿Quién recibe la denuncia de la víctima? Nosotros la tomamos y la enviamos a la fiscalía el mismo 09 de febrero. ¿Por qué dicen que reciben la denuncia 02 de febrero y que la recibió la fiscalía? Debe ser un error de tipeo, nosotros trabajamos montando sobre otra y se hace para no perder el formato ¿Usted tomo la denuncia? No, la toma el que esté de guardia y si esta sin hacer nada también y la denuncia la tomo Guedez. ¿Estaba presente usted? Si y la víctima manifiesta que lo están extorsionando, yo le hice una entrevista previa verbal, y dice que habían ido a su casa y le preguntaron si tenía arma y por unos aires y señaló que por eso estaba siendo objeto de una extorsión. ¿Cuándo recibe la denuncia y antes de salir se practicaron diligencias? No recuerdo pero se recibe llamada telefónica, y estaban presentes Fidel, Villegas, Guedez y mi persona y no se dejó constancia en el acta, no teníamos para grabar, no la grabamos, yo no ordené grabar, lo que hago es apresurar las actividades normales ya que escuchamos por el altavoz y formo los grupos de trabajo, si no nos dividíamos en grupo, no hacíamos nada. ¿Grabo la llamada? No y la víctima no dijo que la grabaran y no se dejó constancia en acta de esto. ¿Luego que hicieron? Vigilamos el sitio y se tomaron previsiones para el resguardo e hicimos un estudio del área y luego instalamos un operativo con un anillo que éramos Janeth y yo, un segundo anillo. ¿Se tomó en consideración algo para la entrega? Fidel fue el comisionado para fotocopiar el dinero y de ser efectiva la entrega se comparaban, yo lo comisioné y a realizar el acto. ¿Cómo distribuyó las funciones? En el primer momento no hay vigilancia, sino el monitoreo, la víctima puso el altavoz y salimos Janeth y yo, la víctima se fue por sus propios medios, yo me traslado en el steem, en la panadería no pasó nada, estábamos uno adentro y uno afuera, luego nos fuimos a la Venezuela y nos fuimos en vehículo, en el steem blanco, tipo taxi, vidrios ahumados claros. ¿Cómo era el vehículo celebrity? Pintura quemada, rojo, con papel ahumado pero claro, había mucho sol, luego el que se baja del vehículo va directo a la víctima. ¿Cómo estaba el dinero? Enrollado, no estaba oculto, el que lo recibe trata de forcejear con la víctima y cuando entran nos quedamos estáticos, nosotros estábamos pendiente de cualquiera, se para el celebrity, va hacía la victima, trata de halarlo y la víctima no se deja agarrar, luego se para al lado del steem, el vehículo estaba estacionado y antes del forcejeo se abre la puerta de atrás del chofer, la que da hacía la avenida y ahí se presenta el forcejeo y la otra puerta esta abierta, el forcejeo se dio, lo que no se dio es que la víctima entrara al vehículo, el trato de montar a la víctima, y cuando nos estábamos colocando los chalecos el que desciende se da cuenta de nuestra presencia y arranca, el es quien va a la víctima y yo no vi si se acercó al celebrity. ¿Dónde estaban? En la vía de servicio de la Venezuela, en el cruce y yo conducía el vehículo y mi copiloto era J.L., allí comenzó la persecución, la arrancada los dos vamos como a 80 a 100 y había cola, ellos doblan en la 14 por el fluido de vehículos y logramos la intercepción, logramos adelantar y colocarnos frente al vehículo. ¿Quién revisa el vehículo? Yo y lo consigo en la guantera del vehículo, los testigos lo ven, colectamos las armas de fuego, unas esposas, hay una resistencia por parte de los testigos porque los detenidos eran funcionarios y ellos observan toda la revisión del vehículo, todo lo que se consiguió se realizo en presencia de los testigos, nada se hizo sin presencia de los testigos y luego se llevaron a la base. ¿Por qué no se deja constancia de los nombres de los testigos en el acta? Por seguridad de los testigos ya que ellos consideraban que estaban en riesgo. ¿Luego continuaron con la investigación luego de la aprehensión? Ya había una flagrancia y ya con eso era suficiente para demostrar que había una extorsión, es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Lara, actuante en el procedimiento, quien es el jefe de la comisión, y quien actuó en las labores investigativas y posteriormente en la aprehensión de los Acusados, siendo este funcionario según sus dichos uno de los funcionarios que presencia el momento en que la víctima hace entrega del dinero previamente marcado, y siendo este mismo funcionario quien colecta el dinero en la guantera así como las otras evidencias, y aprehende junto con los otros funcionarios actuantes a los Acusados, por lo que su testimonio se debe adminicular con el testimonio de la víctima, y con los testimonios de los funcionarios aprehensores Y.L.L.B. y A.R.G., y al adminicular dichos testimonio obtiene este Tribunal la certeza que los Acusados fueron los mismos que recibieron el dinero y que posteriormente resultaron aprehendidos, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  8. - Acto seguido el Abg. P.T., solicita la palabra y el tribunal se la concede y manifiesta: En relación a los testigos que fueron promovidos por la defensa y admitidos en la audiencia preliminar, toda vez que en conversaciones sostenida con mi defendido se pudo verificar que la necesidad y pertinencia de ellos era con efecto de determinar, la buena conducta de mi representado, situación que se presume y en un supuesto negado había que presentar prueba para desvirtuar eso, bajo este alegato pido al tribunal se prescinda de los mismos, testigos estos que rielan a los folios 183, 184 y 185, este mismo acto la defensa técnica prescinde de los testigos y mantenemos la documental que aparece en el escrito de descargo de pruebas. El defensor H.R., prescinde de los testigos que rielan a los folios 248 y 249. El Ministerio Público no tiene ninguna objeción. El Tribunal prescinde en este acto de las testimoniales señaladas por la defensa. Es por lo que no se valoran los testimonios de los testigos promovidos por la defensa como los son 1.- testimonio del ciudadano ADELSON H.M.D.L.R.. 2.- J.P.L.G.. 3.- F.M. PUERTA. 4.- L.D.C.M. ARTEAGA. 5.- ROSIRIS Y.R. OROPEZA. 6.- LLANYI LORENA OCANTO VARGAS. 7.- SEGUNDO MARTINEZ. 8.- J.S.D. CALAPACHU. 9.- MIGUEL PUZZAR. 10.- YEXI SOBERANO FERRER.

  9. - Con la declaración jurada del funcionario adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Lara, J.G.V.O., titular de la cédula de identidad N° 7.433.762, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: El 09-02-2007 para ese tiempo era Inspector Jefe, recibí instrucciones del Sub Comisario R.B. para que me constituyera en comisión en una unidad identificada, eso fue como a las 2:30 para dirigirnos en la avenida vargas y paré la patrulla en la carrera 17 y estábamos esperando una llamada que iban a hacer, luego transcurrió un tiempo y recibimos llamadas del Inspector Bustamante y dijo que nos dirigiéramos hasta la Venezuela con Av. Vargas y posteriormente transcurrió cierto tiempo y es cuando recibimos por la radio que Bustamante nos solicitaba apoyo a las unidades, siguiendo instrucciones que se encontraban persiguiendo un vehículo, por la 25 y en la 25 con 14 y llegamos ya habían dos ciudadanos que se encontraban uno en el piso y el otro no recuerdo y el que se encontraba en el piso, le tomé las manos y lo subí a la patrulla, montaron al otro señor y el comisario Bustamante procedió a revisar el vehículo chevrolet celebrity y consiguió el dinero en presencia de dos testigos y luego llame al fiscal desde el sitio y le indique la situación. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: Antes era Inspector en Jefe y ahora soy Sub Comisario con 15 años en la institución. ¿Cómo se entera de este procedimiento? El comisario Bustamante nos informa y me comisiona con Cordero, hasta la Vargas con 21 en una panadería, nos trasladamos en una unidad identificada, era una nissan azul, yo estaba en una, yo estaba con F.C. y no recuerdo quien estaba en la otra unidad. ¿Con que finalidad? Supuestamente iba a estar un señor que le iba a entregar un dinero a unos funcionarios hasta que el inspector diera la orden ya que el estaba de civil dentro de la panadería. ¿Conocía a la víctima? Lo vi una vez en la oficina ¿Sabe porque era el procedimiento? Porque unos ciudadanos le estaban solicitando una cantidad de dinero y no recuerdo cuanto. ¿Cuánto tiempo estuvieron allí? Nos mantuvimos como por un espacio de media hora o 45 minutos y el Comisario llamó y dijo que nos fuéramos a la Vargas con Venezuela ya que había cambiado el punto de entrega del dinero y nosotros nos ubicamos en la calle 19 con carrera 25 y cuando el comisario nos llama que se encontraba persiguiendo un vehículo chevrolet vino tinto que había doblado en la calle 17 y por la carrera 25 y cuando llegamos a la 14 vimos que ya se habían neutralizado a las persona. ¿Alcanzaba visualizar a la víctima desde el punto de la 19 con 25? No. ¿Cómo sabe de la persecución? El comisario nos llama y que lo apoyáramos. ¿Al llegar al sitio como estaba el vehículo y quienes estaban? El vehículo celebrity delante estaba el chevrolet steem blanco que era la unidad de la DISIP, se reunió un grupo de personas y de ahí se escogieron dos personas que sirvieron de testigos que eran masculinos, pero no recuerdo las características de ellos, ellos se encontraban entre las personas. ¿Qué más observo que se hizo? Los dos ciudadanos se montaron en la parte de atrás de la patrulla, se encontraron dos armas de fuego, cuando llegue ya estaba hecho el procedimiento, se hizo una inspección del vehículo que la hizo el comisario Bustamante y los testigos, observé que en la guantera sacaron una faja de billetes, sacaron un bolsito que creo había una agenda negra, la mochila la sacaron creo de entre los dos haciendo. ¿Hubo detenidos? Dos personas y eran tranquilos. ¿Antes de salir de la DISIP levanto algún acta? No, le di salida por el libro de novedades. El fiscal solicita exhibir el acta policial al funcionario y el tribunal lo acuerda. ¿Reconoce su firma? Si, la tercera de la primera fila. ¿Conocía a las personas que resultaron detenidas? No. ¿A la víctima? No. Es todo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿A que hora ocurrieron los hechos? El 09-02-2007 y yo salí como a las 2:00 y fui hasta las adyacencias de la carrera 17 y ahí esperamos, luego nos llamó el Comisario y dijo que nos trasladáramos adyacentes a la av. Venezuela y Vargas, ya que habían cambiado el punto de entrega del dinero. ¿Qué pasó en la persecución? Yo comienzo a prestar apoyo al comisario, ya que en ese momento ya que iba haciendo la persecución por la carrera 17 y me informan que bajó por la calle 25. ¿Había testigos? Si se comenzaron a aglomerar personas, luego se hizo la inspección en presencia de los ciudadanos. ¿Recuerda las características de las personas que se encontraban en el vehículo? Si, un señor de pelo blanco, moreno y otro de bigote negro. ¿Se encuentra en esta sala? No, no se encuentra. A preguntas del defensor P.T. responde: ¿A que hora llega una persona a denunciar? No recuerdo y no se decir quien lo entrevista. ¿Quién los reúne? Bustamante y éramos un grupo de funcionarios y las instrucciones era trasladarnos. ¿Quién sale primero? Bustamante y creo que Y.L. y yo salgo después, ellos iban para la carrera 21 con avenida vargas y yo me ubique en la calle 17 entre Av. 20 y carrera 21. ¿Logró escuchar a la víctima cuando denunció? El señor estaba en la oficina y activó el altavoz y no recuerdo el teléfono, le decían que paso con el dinero y no se dejó constancia de eso, puede ser que se deje constancia de eso, no se podía grabar porque no teníamos orden de un juez. ¿Quiénes escuchan la llamada por altavoz? No, recuerdo creo que estaba Bustamante y no recuerdo más. ¿Cuándo hay un cambio de sitio vio que la persona se trasladó, entregó o se realizó algún procedimiento? No, Cordero y yo nos trasladamos hasta la 14 con 25 y se encontraban Bustamante, Ladera. ¿Cómo era el tráfico? Estaba pesado y no recuerdo la hora. ¿Quiénes mas se encontraban? Otros funcionarios y no recuerdo quienes estaban. ¿Cómo era el vehículo? Un chevrolet celebrity y no recuerdo cuantos iban. ¿Cuántas personas detienen? Dos. ¿Quiénes revisaron el vehículo? Bustamante y uno de ellos dijo que no iba a dejar que revisaran el vehículo hasta tanto no llegara el fiscal y luego se buscaron los testigos y de la revisión Bustamante sacó un paquete de dinero, yo lo ví. ¿De quien era el dinero? No se. ¿Sabe si se le entregó algún dinero a algún funcionario de la base? No. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Lara, actuante en el procedimiento, quien junto con el funcionario F.S.C.C., le prestan apoyo a la comisión que aprehendió a los Acusados, presenciando este funcionario según sus dichos el dinero incautado en el vehiculo, por lo que su testimonio se debe adminicular con el testimonio del funcionario F.S.C.C., obteniéndose como resultado que ambos llegaron al lugar de la aprehensión para prestarle apoyo al Comisario L.R.B.L.. De igual manera se adminicula dicho testimonio con el testimonio de los funcionarios L.R.B.L., Y.L.L.B. y A.R.G., y al adminicular dichos testimonio obtiene este Tribunal la certeza que los Acusados fueron los mismos que recibieron el dinero y que posteriormente resultaron aprehendidos, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  10. - Con el testimonio jurado de la funcionario adscrita al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Lara, Y.L.L.B., titular de la cédula de identidad N° 9.999.103, quien luego de ser debidamente juramentada e identificada de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Eso fue el 09-02 yo me encontraba en la brigada y el comisario Bustamante me informó que íbamos saliendo de comisión y en el camino me manifestó que se trataba de unos presuntos funcionarios que estaban extorsionando a un ciudadano, nos trasladamos como a las 2:30 hacía la Av. Vargas donde presuntamente iban a entregar un dinero, al llegar a la panadería el comisario se baja y yo me quedo afuera y como la panadería era de vidrios yo visualizo al comisario y luego el sale y yo entro, como a una hora el me hace una seña que me vaya para el carro y me manifestó que llamaron al ciudadano y le dijeron que cambiaron el sitio de la entrega del dinero y que se trasladara hasta la vargas con Venezuela y el ciudadano iba caminando y nosotros en el vehículo, cuando llegamos allá, paso como 20 minutos, me dice el comisario que me ponga el chaleco que llegaron las personas que iban a retirar el dinero y volteo y veo al ciudadano que esta pasando por el lado y presumo que se dio cuenta ya que comienza a caminar rápido, luego arranca el carro rojo y cuando cruzan en la 17 con 25 el comisario pasa el vehículo y yo me bajo y apunto y el mismo ciudadano que paso al lado del carro levanto las manos y dijo que era funcionario, luego llega mi compañero, había otro ciudadano dentro del carro, luego llegan otros funcionarios, luego agarro al señor moreno y lo coloco en el piso, luego revisan el carro y luego escucho que el comisario Bustamante dice que en la guantera había el dinero y luego fuimos hasta la brigada. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: soy ahora Sub Comisario adscrita a la DISIP de la Delegación Lara y tengo 16 años de servicio. ¿En que vehículo salen? En un esteem blanco de placas 772 civil del despacho y andaba con R.B. que era el jefe de la división, fuimos hasta la vargas con 21 hasta una panadería y fue como las 2:00 de la tarde, en la primera panadería nos bajamos los dos, el paso a la panadería y nos turnábamos. ¿Qué estaban haciendo? Estaba el señor que iba a entregar la plata y estaba en la parte de adentro de la panadería. ¿Lo había visto con anterioridad? No. ¿Cuándo lo vio por primera vez? Cuando lo vi en la panadería. ¿Qué paso? El señor estaba sentado en una mesa y el comisario se sentó en una mesa adyacente y yo lo veía por el vidrio, y luego el comisario salió y yo me senté donde el estaba, luego el me hizo una seña y yo me salí y me informó que habían cambiado el sitio de entrega del dinero, y el señor se fue a pie y nosotros en el carro y al llegar a la Vargas con Venezuela había cerca una parada de pasajeros, luego llegan las personas a retirar el dinero y pasa por el lado y se da cuenta que nos estamos colocando el chaleco, la parada estaba en la misma vía. ¿Qué noto de la víctima? El estaba parado y hablaba por teléfono, y el señor que estaba conversando con la victima salió, aunque no lo vi bajar, vi que se montó en el celebrity. ¿Qué le entregó la víctima? No logre ver, solo que le entregó algo. ¿Qué paso después? El señor se sacude, como una discusión y luego se va, yo no escuché si grito o no porque los vidrios estaban arriba, el que recibe el dinero, pasa, y creo que nos ve que nos estamos poniendo los chalecos, y transcurrimos como dos o tres cuadras, que recuerde fue un solo cruce y luego del cruce como una o dos cuadras. ¿Perdió la vista del carro? No. ¿Cuándo interceptan? El comisario acelera y se coloca al frente. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? El piloto y el copiloto y el copiloto se baja y entrega el arma y la coloca en el techo y dice que es funcionario y el piloto se queda adentro del carro hasta que llega el comisario. ¿Cómo estaba la calle? Habían pocas personas, pero luego se fue aglomerando la gente. ¿Qué apoyo recibieron? Funcionarios de despacho, habían funcionarios con unidades identificadas, pero cuando llegaron ya los habíamos detenidos. ¿Qué comunicación tenían? Vía transmisión y telefónica. ¿Qué mas hicieron? Luego buscaron los testigos, revisaron el vehículo y de ahí nos fuimos para el despacho. ¿Cuántos testigos eran? Dos hombres. ¿Quién realiza la revisión? Bustamante y los dos testigos. ¿UD. Vio? Yo estaba con el ciudadano en otro lado. ¿Quiénes llegaron? Villegas, Guedez, Efraín y el Jefe de Brigada. ¿Qué sacaron del carro? No observé porque estaba con el detenido, pero el comisario dijo que había un dinero en la guantera, luego yo me fui con los testigos hasta la base y el comisario levantó el procedimiento. ¿Había estado en un procedimiento de esta naturaleza? Si, pero en Caracas. ¿Conocía a los funcionarios que detuvieron? No. ¿A la víctima? No. Es todo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? 09-02 como a las 2:00 de la tarde. ¿Dónde estaban en el segundo punto? En la vargas con Venezuela en una panadería y la víctima estaba en una parada y nosotros posterior a la parada en la misma vía. ¿Cuántos vehículo avistó? Muchos porque es una parada, y vi el celebrity que estaba parado delante de nosotros y no vi otro carro. ¿Vio quien se bajó del vehículo? No lo vi pero si vi cuando se montó y veo que esta hablando con la víctima y el señor canoso moreno, pasa por el lado del chofer, y había un espacio entre nosotros y el celebrity, yo veo cuando le entregan algo al señor el dinero. ¿Puede decir las características físicas del piloto? No. ¿Vio algún otro testigo al momento de la entrega? No, estaba yo y el comisario. ¿Logro ver si el acusado trató de introducir a la víctima dentro del vehículo que estaba delante? No, lo vi. ¿Luego que hizo la víctima? Me supongo yo que se tuvo que ir del sitio, luego el se aparece posteriormente donde estuvo el procedimiento, no estuvo en la intercepción, yo presumo que el se dio cuenta que me estoy colocando el chaleco porque el aceleró el paso y salieron muy rápido no arrancaron de una manera normal, la intercepción se hace en la carrera 17 con calle 25, y yo iba era pendiente del vehículo, yo me bajo del vehículo y el comisario atraviesa el carro y me bajo y le apunto al carro y me dice negra no vayas a disparar, me dice yo voy a bajar el arma y el piloto se quedó dentro del carro hasta que el comisario le da la orden de que se baje, el vehículo no se había estacionado completamente cuando yo me bajé, luego yo me encargo del copiloto y le digo que se tire al piso y ahí lo tuve, hasta que llegaron los testigos y se hizo la revisión del carro, el comisario manifestó que iba a revisar el carro y lo dijo en voz duro y luego buscaron a los testigos y después hicieron la revisión. A preguntas del defensor P.T. responde: ¿Dónde se encontraba? En la sede de la DISIP. ¿Se enteró de la denuncia? No, me entere de eso en camino de la comisión y me dijo búscate el chaleco que vamos saliendo. ¿Vio a alguien denunciando o escuchó algo? No. ¿En que se van? En un steem blanco, como un taxi, con una franja amarilla con rayas negras con vidrios ahumados, casi en la totalidad. ¿Hacia donde iban? Cuando íbamos por la 15 el me comienza a explicar que dos funcionarios estaban pidiendo una plata ana persona, que yo no había visto, y nos fuimos hasta la vargas con 23, hacia la Venezuela en ese sentido, luego el comisario se baja y entra a la panadería y yo me quedo afuera de la panadería, me baje del vehículo y veía la funcionario y el me señala a la víctima que es la primera vez que lo vi. ¿Esta en esta sala? Lo vi ese día y no vi mas (mira a las personas de la sala y no lo reconoce?, yo solo vi que el hablaba por teléfono y no se si eran llamadas entrantes o que el hacía. ¿Qué hacía? Luego el salió de la panadería y fue como hasta que un monedero y regresa a la panadería y no vi si llamó y el comisario me hace seña y me salgo. ¿Vio si se comunicó con Bustamante? No se, ellos se comunicaban vía telefónica y de ahí fuimos a la Vargas con Venezuela, y ahí había una panadería y nosotros estábamos parados en la Vargas con Venezuela, en la esquina estaba una parada y cruzamos hasta la Venezuela y nos paramos ahí. ¿Logro visualizar al señor que estaba en la panadería? Si, estaba en la parada de pasajero. En este momento la funcionario reconoce a la víctima que esta presente en la sala al lado del Ministerio Público. ¿En que momento llega esa persona? Yo no me percato de que la persona se baja del vehículo y el Comisario me dice que llegaron las personas a retirar el dinero y luego veo que se monta en el celebrity rojo que esta parado frente de nosotros, pero cuando el celebrity arranca nos pasa una camioneta negra y sigue por la Venezuela y el Comisario dice que esos andaban juntos y no se si se encontraba la camioneta también ahí, el que dice es el comisario Bustamante. ¿Dónde interceptan estas personas? En la carrera 17 con calle 25. ¿Había tráfico? Le repito que yo iba pendiente del carro y ellos iban rápido y nosotros también. ¿Vio la revisión del vehículo? No. ¿Quién se llevó los detenidos? Yo lo tenía a el de un lado, al otro lo montaron en otra unidad y posteriormente los trasladaron hasta la unidad y yo me voy con los testigos que ellos estaban parados ahí y Bustamante llama a dos señores que vinieran y no recuerdo las características físicas de los testigos. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Lara, actuante en el procedimiento, quien junto con el funcionario L.R.B.L., aprehenden a los Acusados. De igual manera se adminicula dicho testimonio con el testimonio de los funcionarios F.S.C., L.R.B.L., J.G.V. y A.R.G., y al adminicular dichos testimonio obtiene este Tribunal la certeza que los Acusados fueron los mismos que recibieron el dinero y que posteriormente resultaron aprehendidos, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  11. - Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Lara, A.R.G., titular de la cédula de identidad N° 10.310.889, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Con relación con mi participación fue primero a tomarle la declaración de la denuncia de la víctima, se le notifica al fiscal del Ministerio Público y luego se le remite por oficio y nos solicita apoyo a la víctima, luego en la tarde nos dirigimos por orden de L.R.Q., hasta la vargas donde presuntamente se iba a hacer una entrega controlada, luego recibimos una llamada vía radio transmisor del comisario R.B. donde nos informa que un celebrity vino tinto se iba trasladando por la vargas y a la altura de la calle 14 encontramos a varias unidades interceptando el vehículo y me toco hacer un cacheo corporal a los ciudadanos, luego por orden fui a buscar a dos testigos para que estuvieran en la revisión del vehículo, el comisario Bustamante con los dos testigos le hizo la revisión al vehículo y me mandó a mi a tomar unas fotografías del vehículo y del dinero, luego nos trasladamos hasta la sede y el Comisario Bustamante realizó las actuaciones, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuántos años tiene de servicio? 13 años ¿Cuándo fueron los hechos? El 09 de febrero del 2007 ¿Cuáles eran los hechos que denunciaba la víctima? Que estaba siendo extorsionado por unos funcionarios policiales y la denuncia se le tomo en la Disip carrera 13C con Calle 59 y 60 como a la 1:30 de la tarde, luego se envió oficio a la Fiscalía remitiendo la denuncia, luego fuimos a supervisar la entrega controlada, yo iba en una unidad identificada con Bustamante y nos ubicamos a dos cuadras paralelas a la vargas ¿Podía ver lo que sucedía? No, las comisiones no por estar en unidades identificadas, deben estar en sitios retirados ¿Cómo sabe de la persecución? Por parte de llamada radio trasmisor que realizó Bustamante y durante el desplazamiento el nos indicaba en que vía iba el vehículo que iba persiguiendo y nosotros fuimos y nos dirigimos cerca del comando de campaña de 5 república y cuando llegué ya estaba con los ciudadanos y estaba Bustamante y J.L. ¿Dónde consiguieron los testigos? Donde esta una parada de autobuses y se le solicitó la colaboración a dos muchachos que trabajan con los autobuses, luego lleve los testigos con Bustamante y me quedé resguardando el sitio y de ahí Bustamante me llama y me dice que haga unas fijaciones fotográficas, que creo que fueron 3 o 4 las que hice y la revisión la hizo Bustamante con los dos testigos ¿Dónde se hicieron las fijaciones fotográficas? En el sitio donde fue detenido el vehículo. El Ministerio Público le enseña la fotografías al funcionario y le pregunta ¿Fueron estas las fotografías que tomo? Si, están Bustamante, Cordero y señala a los testigos, uno de los testigos tiene una chemise anaranjada y un jeans y el segundo del ciudadano posee una chemise en dos tonos azul y beige y creo que jeans y la fotografía esta en el folio 24 ¿Ratifica el acta que está al folio 23? Ratifico el contenido y mi firma y esta mi nombre identificado, es todo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿En que fecha la víctima realiza la denuncia? El 09 de febrero como a la 1:30 p.m. y yo soy quien le toma la entrevista y la fiscalía de guardia era la 22 ¿Luego que hizo? Me quedé en la oficina y mis compañeros llevan el comunicado a la fiscalía ¿En que parte de la vargas se encontraba? Con exactitud no le se decir, a dos cuadras mas debajo de la vargas, yo fui a un solo punto ¿Con quien estaba? El comisario Quintana, F.C., E.R., Villegas y mi persona ¿Cuántas unidades? Dos unidades identificadas y estábamos en el mismo sitio ¿Tuvo contacto visual con los hoy acusados? No, en ningún momento ¿Cómo se entera de la persecución? Por llamada radiofónica que hace Bustamante y no recuerdo la hora ya que estuvimos como dos horas en el lugar, no le se decir la hora, luego que continuamos la persecución, nos ubicamos en la 25 y en la 14 Bustamante ya tenía detenido a los ciudadanos ¿Cómo era el tráfico? Había mucho vehículo por la hora y la intercepción se hizo en la 25 con 14, luego los revisamos a ellos en el lugar y le coloque las esposas a uno de ellos, luego por ordenes del comisario fui a buscar a los testigos, y le puedo decir en metros fue muy cerca donde los conseguimos, hable con los testigos y les solicité la colaboración y no tenían ningún impedimento y se los entregué al comisario y me retiré del lugar y me voy a resguardar y luego me llaman para tomar la fijaciones fotográficas ¿Estuvo en la Revisión? No ¿Sabe lo que se incautó? El dinero y en el techo dos armas de fuego, luego en el despacho me entero de lo demás ya que hago otras fijaciones fotográficas, unas esposas, un bolsito, dos credenciales, entre otras cosas. A preguntas del Abg. P.T. responde: ¿Cuándo va a la vargas? A principio de la tarde, después del medio día y fue dos cuadras mas debajo de la avenida vargas y la orden la dio R.B. ¿Cuánto tiempo estuvo? Entre hora y medio o dos horas ¿Logró ver a Bustamante, o a la víctima? No, presuntamente la víctima estaba en una panadería ¿Con que funcionarios estaba? Estábamos afuera de las unidades el Comisario C.R.Q., Comisario F.C., Inspector Jefe E.R. y el Inspector A.G. ¿Quién hace la persecución? Bustamante y Ladera en un vehículo que tenemos nosotros y nos informa que el vehículo se va desplazando por la vargas y nos dice que bajemos por la 25 y la altura de 14 ya tenían a los ciudadanos y los tenían en el piso, luego se me ordenó pesquisar a uno de ellos y le puse las esposas y me lo lleve a la unidad ¿Y el otro? No recuerdo quien fue el funcionario le hizo la pesquisa ¿Cuándo busca a los testigos ya las personas detenidas estaban dentro de las unidades? Si ¿Quiénes se quedan en el vehículo? E.R., J.V., F.C., ellos prestaban la custodia a los ciudadanos que están dentro del vehículo ¿Quién se encuentra en el vehículo? Estaba Quintana y Bustamante y cuando llegue el carro estaba con las puertas abiertas y cuando llego con los testigos ya tenían las puertas abierta y luego me retiro del lugar y me paro donde están las unidades ¿Presenció la revisión del vehículo? Para el momento no El defensor le muestra al funcionario la fijación fotográfica que riela en el folio N° 24 y señala el funcionario es el Jefe de la Brigada C.R.Q., seguidamente está el comisario R.B., a su lado está uno de los testigo que su cara con la mano izquierda, esta F.C., de este lado del vehículo se puede ver al segundo testigo y no recuerdo los nombres de los testigos ¿Quién editó esta fotografía? Yo y se encuentran en nuestro despacho ¿Qué pasa con los testigos? Van con nosotros hasta el despacho y se les toma la entrevista y no supe más de los testigos.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal mixto el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Lara, actuante en el procedimiento, quien actúa en el procedimiento investigativo al tomarle la denuncia a la víctima, y junto con los funcionarios C.Q., y E.R., prestaron apoyo a L.R.B.L., y aprehenden a los Acusados, realizando este funcionario Acta y fijación fotográfica, que riela a los folios (23, 24, 25, 26, y 27), y es este funcionario quien busca los testigos. De igual manera se adminicula dicho testimonio con el testimonio de los funcionarios F.S.C., L.R.B.L., J.G.V.O., y Y.L.L.B., y al adminicular dichos testimonio obtiene este Tribunal la certeza que los Acusados fueron los mismos que recibieron el dinero y que posteriormente resultaron aprehendidos, de igual manera se adminicula este testimonio con el de la víctima y se obtiene la certeza que si se proceso la denuncia interpuesta por la víctima, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  12. - Las partes celebran estipulaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal referente al Punto 5.3 referente a la exhibición de los objetos.

  13. - En cuanto al testimonio del funcionario funcionarios adscrito al Ministerio Del Interior y Justicia Dirección De Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Lara, E.F.. Este Tribunal mixto no lo valora ya que no acudió al juicio hacer su deposición.

  14. - Con la declaración jurada del testigo X.A.O.P., titular de la cédula de identidad N° 17.194.568, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 ejusdem y el artículo 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual el mismo manifiesta: Yo estaba en mi punto de trabajo y vi a los funcionarios trancados en el carro y cuando fui a curiosear uno de los funcionarios me pidió la cédula y me dijo que iba a ser testigo, me pusieron ahí, y abrieron la guantera del carro de los señores y encontraron unas credenciales, y que viera que no les iban a hacer daño a los señores que agarraron, mas nada, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿En donde esta su punto de trabajo? En la 14 con 24 que esta la Terminal ¿Sabe en que día fue esto? No lo recuerdo y se que era en la tarde, como de 3 y media a 4 ¿Qué vio usted? Yo, estaba en la buseta y cuando me fui a asomar ya estaba casi todo hecho y ya estaban los señores ahí, ellos se metieron y los carros bajaron por la 24, donde yo estaba era la 14 con 24 y 25 ¿Observó cuando venían los vehículos? No se por donde venían y cuando cruzaron agarraron por la 24 y quedaron en la 14 con 24 ¿Qué observó allí? Cuando me baje de la buseta, vi que estaban los funcionarios y fue cuando me pidieron la cédula y me pusieron a ver cuando abrieron la guantera ¿Cómo eran los carros? No me acuerdo ¿Cuántas personas estaban en el carro que revisaron? Cuando llegué había gente por los lados y estaban los funcionarios ¿Vio cuando revisaron el vehículo? Si cuando abrieron la guanera, yo estaba en la parte de adelante del vehículo con el funcionario, también los asientos y vi un celular y en la guantera unos papeles, unas credenciales, yo no lo vi de cerca, yo estaba por el parabrisas, unos papeles es lo que vi, el seguro del carro, no se ¿Observó que había dentro del vehículo armas de fuego? Yo lo que vi es que los funcionarios lo pusieron arriba de la broma y después lo agarraron y dijeron que son de ellos ¿Observó que se encontrara algún dinero en el vehículo? En la parte de atrás nada, que es la parte que vi en el vehículo. El fiscal solicita al Tribunal exhibir la fotografía al testigo y el tribunal lo concede ¿Esta usted ahí? Si aquí me veo, con una camisa anaranjada porque no tenía el uniforme de la ruta y yo estaba en la 14 ¿Ese fue el carro que usted vio que revisaron? Si, ese es, hace tanto tiempo que ni me acuerdo ¿Luego que terminaron que hicieron? Nos trasladamos hasta la 23 y nos montaron con unos funcionarios hasta la Disip y nos pusieron a declarar y me tomaron entrevista y yo firme un papel ahí y leí un pedazo ahí ¿Fue otra persona testigo? Si, un compañero de trabajo mío y se llama Moisés, el andaba conmigo y el fue el que me dijo que parecía que había chocado y le dijeron para ser testigo. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿En que fecha ocurrieron esos hechos? Hace tiempo pero no me acuerdo, fue como las 3 o 4 de la tarde ¿Qué le dijeron ellos? Que fuera testigo y les dije que no podía porque estaba trabajando y ellos me dijeron que estuviera pendiente con ellos y vi cuando abrieron la guantera y no logré ver el dinero en el vehículo, lo ví en la DISIP, cuando pusieron una broma ahí en la mesa y fue allá donde estaba el dinero ¿Recuerda las personas que detuvieron? No, porque yo en si no le logré ver las caras. A preguntas del defensor P.T. responde: ¿En que lugar se estacionó? En la 14 con 24 y todo pasó en la esquina de la 14 con 24, yo me bajé porque los muchachos me dijeron que parecía un choque y me baje a ver y al rato llegaron los funcionarios ¿Ve si los funcionarios estaban revisaron el vehículo? No, se es que yo estaba en la buseta ¿Qué vio en el carro? No, documentos, no vi dinero, vi las armas era cuando estaban arriba de la broma y las cargaban ellos, luego abrieron las puertas y estaban unas personas ahí ¿Logro ver o le enseñaron algún dinero? No, porque yo estaba en la parte de adelante del carro y luego fuimos para la DISIP ¿Qué evidencias le enseñaron a usted? Unos carnet, una pistola, una hoja de papel y unos reales ahí.

    Con el análisis del presente testimonio obtiene este Tribunal mixto que se trata de uno de los testigos presénciales del procedimiento, quien estuvo presente al momento que los acusados fueron aprehendidos, quien durante toda su deposición mostró nerviosismo e inseguridad, respondiendo a preguntas del Ministerio público que si es la persona que aparece en la fotografía tomada al carro donde incautan las evidencias así como el dinero, pero que no recuerda haber visto el dinero en el carro sino en la sede de la DISIP, por lo que este Tribunal aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia determina que el testigo se siente inseguro al rendir su testimonio, en virtud que los Acusado son funcionarios Policiales. Por lo que no se puede valorar el mismo como un elemento inculpatorio o exculpatorio, por lo que se desecha el mismo.

  15. - En este estado se llama a declarar al testigo M.A.C., titular de la cédula de identidad N° 7.426.812, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa en relación a los Artículos 345 ejusdem y el artículo 242 de la norma sustantiva penal, relativos al delito de audiencia y al falso testimonio, ante lo cual la misma manifiesta: Ese día cargábamos la unidades, unas busetas, entonces nos llamaron para que sirviéramos de testigos que teníamos que ir ajuro porque sino podíamos ir presos por esa vaina, y nos sacaron unas agendas con unas esposas, y unas armas que nos señalaron que supuestamente eran de unos funcionarios que agarraron ahí pero no los vi, de ahí nos montaron en un Daewo blanco y nos llevaron para la DISIP, para que declaráramos ahí, supuestamente y que había un dinero ahí, pero no lo vimos, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: El fiscal del Ministerio Público le enseña al testigo la fotografía ¿Aparece usted en la fotografía? Si y muestra al tribunal la foto ¿Qué observó usted? Que sacaron unas agendas y unas esposas, de la guantera ¿Observó algún dinero en este procedimiento? No, nunca vi un dinero ¿Dónde estaba usted? En la buseta y me fui a comprar un refresco en la bodega y me llamaron los de la DISIP y tuvimos que dejar las unidades botadas ahí en la 14 con 25, yo estaba en la bodega metido y pensaba que era un choque y el carro estaba parado en la 14 con carrera 25 y avenida Venezuela, esa es la parada de nosotros y ahí fue donde nos quitaron las cédulas y después nos montaron en un carro para la DISIP ¿A que hora fue eso? Como a las 4 o 5 y no vimos a las personas porque ya se las habían llevado ¿Qué parte del vehículo revisaron? Yo vi fue en la guantera y lo que vi fue que sacaron una agenda negra y unas esposas ¿Sabe que personas resultaron detenidas ahi? No, luego hablamos para que nos llevaran a buscar la unidad ¿Qué hicieron en la DISIP? Nos sacaron unas copias de unos billetes y nosotros en ese procedimiento no vimos billetes ¿Rindió declaración? Los datos que cogieron ahí y los DISIP que estaban sacando el expediente y ellos nos pusieron a leer de lo que vimos y de los revolver, pero nosotros no vimos revolver, y nos preguntaron si conocíamos las armas y yo no las conozco. ¿Firmo algo en la DISIP? No ¿Alguien lo ha amenazado para que venga a declarar en este juicio? No. El fiscal de exhibe al testigo el acta de entrevista que riela al folio 33 y vuelto ¿Esa es su firma? Si A preguntas del defensor H.R. responde: ¿Recuerda en que fecha ocurrieron los hechos? Creo que fue en Febrero del año pasado ¿Dónde se encontraba usted? En la 14 entre 25 y 26 y yo me bajé de la unidad, de la buseta y pensé que me habían chocado la buseta ¿Cuántos vehículos habían? Varios ¿A que hora ocurrió eso? Como a las 5 ¿Usted quería ser testigo? No, ellos me dijeron que si no iba me iban a meter preso ¿Vio dinero dentro del vehículo? No ¿Luego que pasó? Nos llevaron en un carrito Daewo para tomar la declaración ¿Vio las personas que detuvieron en el procedimiento? No. A preguntas del defensor P.T. responde: ¿Estaba cerca del lugar? Yo estaba mas arriba donde estaba la bodeguita ¿Quién lo buscó? Una mujer de la DISIP, me pidió la cédula, una negra y ella nos llevó hasta el lugar donde iban a revisar el vehículo ¿Cuándo llegó al sitio habían funcionarios en el vehículo? Cuando llegué al sitio ya todo estaba ahí. ¿Qué objetos sacaron del vehículo? Solo una agenda y unas esposas ¿Vio armamento? No ¿Vio dinero? No ¿Vio algún dinero en la DISIP? No, nos mostraron unas copias pero no vimos el dinero.

    Con el análisis del presente testimonio obtiene este Tribunal mixto que se trata de uno de los testigos presénciales del procedimiento, quien estuvo presente al momento que los acusados fueron aprehendidos, quien durante toda su deposición mostró nerviosismo e inseguridad, respondiendo a preguntas del Ministerio público que si es la persona que aparece en la fotografía tomada al carro donde incautan las evidencias así como el dinero, pero que no recuerda haber visto el dinero en el carro sino en la sede de la DISIP, que reconoce su firma de la declaración que rindió ante la DISIP por lo que este Tribunal aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia determina que el testigo se siente inseguro al rendir su testimonio, en virtud que los Acusado son funcionarios Policiales. Por lo que no se puede valorar el mismo como un elemento inculpatorio o exculpatorio, por lo que se desecha el mismo.

  16. - Con la declaración voluntaria del Acusado HEMBRETH E.G.S., Seguidamente se procede a imponer al acusado Hemberth E.G.S. de sus derechos y se le da lectura al artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los artículos 125 numeral 9 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó con palabras claras y sencillas, haciéndole saber que su declaración es un medio para su defensa y que no podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar en contra de sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que si desea declarar lo hará de manera libre, voluntariamente y sin juramento, sin ningún tipo de coacción, así como que ante lo cual manifestó: Lo que voy a exponer es breve, de acuerdo al señor W.N., la víctima, el estaba siendo investigado por el Grupo de Inteligencia de la Zona Policial N° 04 al cual yo pertenecía, sobre un Robo de unos aires acondicionados y una pistola que el tenía en su poder, como es enteró que lo estábamos investigando y como consiguió mi número de teléfono tampoco, el día 09-02-2007, yo recibí una llamada telefónica del ciudadano W.N.M., supuesta víctima, donde me indicaba que el me tenía una información sobre los aires acondicionados y la pistola y que me estaba esperando en la Vargas con Venezuela, cuando llegué al sitio el señor me ofreció un dinero para que dejara la investigación hasta ahí y yo le dije que iba a seguir investigando sobre el robo, de acuerdo a que el ya sabía que estaba involucrado en el delito, armo todo este teatro que esta pasando, nos montó con la DISIP y le hizo ver al Ministerio Público como si nosotros lo estuviéramos extorsionando y de acuerdo al caso quedamos detenidos mi compañero F.T. y mi persona, por una supuesta extorsión que nunca sucedió, es todo. De ahora en adelante me acojo al precepto constitucional ya que hubo un mal procedimiento y en todos estos 18 meses que llevo detenido, ya que el Ministerio Público solo se conformó con el dicho de la DISIP, es todo. El acusado manifiesta que no va responder preguntas.

  17. - Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas C.L.G.A., titular de la cédula de identidad N° 13.085.824, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Para la fecha 14-02-2007, fue realizada la experticia N° 243 del área de documentología, solicitando una experticia de falsedad, se le realiza una descripción completa de las evidencia, lo dice la cadena de custodia, a unos carnet, de unos funcionarios, uno a nombre de Hemberth Gudiño, firmada por el Comandante de la Policía, el tercer carnet también le pertenece al funcionario, y el cuarto carnet al instituto de previsión, el cual esta al nombre de F.T., también se le realizó a un carnet de circulación, luego de hacer el cotejo, se revisan todos los sistemas de seguridad y se llegó a la conclusión que los 4 carnet, son auténticos y el carnet de circulación también es auténtico y luego fueron enviados a la sala de resguardo, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Ratifica el contenido de la experticia? Si ¿Es una prueba de orientación o de certeza? Certeza ¿A nombre de quien estaba el carnet de circulación? J.V.C.R.. El defensor H.R. no tiene preguntas. A preguntas del defensor P.T. responde: ¿Cuántos carnet estaban a nombre de mi defendido? Tres ¿Cuáles fueron sus resultados? Auténticos y el de Servicio de Inteligencia, también dio auténtico.

    Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la experticia Nº 9700-056-AD-243-07, a unas de las evidencias incautadas en el procedimiento como lo fueron unos Carnet de identificación con el membrete de la República Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios (254, 255 y 256) de la segunda pieza, por lo que se debe adminicular con la declaración de los funcionarios aprehensores, ya que ellos fueron los que localizaron tales evidencias, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  18. - Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto A.S.F.P., titular de la cédula de Identidad N° 10.844.031, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Ante el área de balística suministran unas evidencias del grupo de trabajo de la delincuencia organizada con memorando de fecha 12-02-2007, de la fiscalía 22 del Ministerio Público, y se le realizó peritaje N° 9700-127-0164-07, este peritaje se le realizó a dos armas de fuego de tipo pistola, dos cargadores y 31 balas, las características de las armas de fuego es de la pistola, marca Glog, modelo 17, calibre 9 mm, con los siguientes seriales, la primera, ENX895 y ENX897, al igual que dos cargadores, del calibre 9 mm de la marca glog, con capacidad de 17 balas y 31 balas del calibre 9 mm, las cuales 24 eran marca CAVIM, 4 PMC y una PFL y una WIN, en la peritación es donde se va a establecer si el arma de fuego se encuentra en buen estado de conservación y uso, se determinó que ambas armas de fuego, presentan en el lado derecho de la corredera, el Escudo de la República Bolivariana de Venezuela y la lectura de las FAP, los cuales son armas que pertenecen al Estado, en este caso a la policía del Estado y ambas poseen su alza y mira, para concluir estas armas de fuego se pueden utilizar, se efectuaron disparos de pruebas a ambas armas y las conchas y proyectiles quedan depositados en el departamento para futuras investigaciones, las balas suministradas, algunas fueron utilizadas para efectuar los disparos de pruebas y las restantes quedan depositadas en el departamento para el mimo fin, luego esas armas son enviadas al área de resguardo de evidencia física de la Sub delegación, es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Reconoce su firma? Si ¿Qué concluyó? Que estaban en buen estado de conservación. El defensor H.R. no tiene preguntas. A preguntas del defensor P.T. responde: ¿En el sello que tenían las armas que escudo tenía? El de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, es todo.

    Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la experticia Nº 9700-127-0164-07, Reconocimiento Técnico a dos (02) armas de fuego, incautadas en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los Acusados de marras, la cual riela a los folios (13 y 14) de la Quinta Pieza, por lo que se debe adminicular con la declaración de los funcionarios aprehensores, ya que ellos fueron los que localizaron tal evidencia, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  19. - Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto LENNERD A. SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 15.778.165, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Estoy asignado a la Brigada de homicidios y mi actuación en el presente caso fue solo recibir el vehículo de parte de los funcionarios actuantes y luego remitirlo para el área de experticia para la realización de las experticias y verifiqué a través del sistema si tenía alguna solicitud la cual resultó negativa, no tenía ninguna solicitud y en cuanto a la Inspección técnica 0623-07, deje constancia de las características del vehículo al cual se hizo la . A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿A que vehículo le realizó la inspección? Era un vehículo sedan, color rojo, era un chevrolet, celebrity y se hizo en el estacionamiento interno del CICPC. A preguntas del defensor H.R. responde: ¿Es experto en el área de vehículo? No. El defensor P.T. no tiene preguntas.

    Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la Inspección Técnica Nº 0623-07, que riela al folio (148), la cual se le realizo al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CELEBRITY, color ROJO, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, tipo SEDAN, placas OAI-651, serial carrocería 1W19ZFV343725, vehiculo este que tripulaba el acusado F.L.T.O., y abordaba el acusado HEMBERTH E.G.S., al momento de ser aprehendidos, por lo que al adminicularla con la declaración de la víctima ciudadano W.R.N.M., titular de la cédula de identidad N° 4.722.972, y de los funcionarios aprehensores, obtiene la certeza este Tribunal mixto que los Acusados fueron los mismos que la víctima le entrego el dinero y que fueron aprendidos luego de la persecución por parte de los funcionarios actuantes, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  20. - Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto NORYS V.M.S., titular de la cédula de identidad N° 9.601.522, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: Una vez que la comisión policial se presenta al departamento con la cadena custodia, es donde solicita la autenticidad o falsedad y en este caso todos los carnet salieron auténticos, con la comparación que se les hace en sus sistema de seguridad y otras técnicas que se aplican en el departamento. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Ratifica el contenido y firma de la experticia? Si. La defensa no tiene preguntas.

    Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la experticia Nº 9700-056-AD-243-07, a unas de las evidencias incautadas en el procedimiento como lo fueron unos Carnet de identificación con el membrete de la República Bolivariana de Venezuela, la cual riela a los folios (254, 255 y 256) de la segunda pieza, por lo que se debe adminicular con la declaración de los funcionarios aprehensores, ya que ellos fueron los que localizaron tales evidencias, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  21. - Con el testimonio jurado del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas experto C.L.G.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.085.824, Jerarquía Detective, status activo, quien luego de ser debidamente juramentado e identificado de conformidad con el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesta: se le ponga a la vista experticia suscrita por el y este tribunal de conformidad con el Art. 242 del COPP la pone a la vista, seguidamente manifiesta: en la fecha 29.03.07 fue realizada la experticia 241-07 por la subdelegación Lara, allí se le realizo experticia de autenticidad ordena por la fiscalia 22 del Ministerio Publico seguidamente se le realizo experticia a un billete uno de 50Bs, cuatro de 10Bs y cuarenta y dos de 5Bs cada uno, posteriormente se realizo peritación en material indubitado para realizar experticia llegando a la conclusión que los billetes son auténticos es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde: ¿Cuántos años tiene laborando en CICPC? Tengo 5 años experto, todas las evidencias indicaron que son auténticos, son experticia de certeza, si ratifico mi firma y su contenido. A preguntas del defensor H.R. responde: No tengo preguntas. A preguntas del defensor P.T. responde: yo realice la experticia el 29.03.07, el Ministerio Público fue quien me cito para el día de hoy vía telefónica, es todo.

    Del análisis de esta probanza, obtiene este Tribunal el conocimiento técnico, y el aporte de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que realizo la experticia Nº 9700-127-AD-241-07, a unas de las evidencias incautadas en el procedimiento como lo fue el dinero consistente en 47 piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales resultaron ser Auténticos, la cual riela a los folios (46 y 47) de la Quinta pieza, por lo que se debe adminicular con la declaración de los funcionarios aprehensores, ya que ellos fueron los que localizaron tal evidencias en el vehículo, de igual manera se adminicula con el testimonio de la víctima ya que esta fue quien entrego la cantidad de Trescientos mil bolívares debidamente marcado por los funcionarios actuantes, por lo que se debe tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  22. - De la lectura integra de las pruebas documentales debatidas en el presente Debate tal como son: los siguientes medios de prueba Acta de Denuncia de fecha 09.02.07, interpuesta por el ciudadano W.R.N.M., 2 ) Acta Policial de fecha 09.02.07, suscrita por el inspector jefe F.C., 3) Acta Policial de fecha 09.02.07, redactada por el Sub comisario R.B., 4) Acta Policial de fecha 09.02.07, suscrita por el Inspector A.G., 5) Acta de Entrevista de fecha 09.02.07, rendida por el ciudadano Cárdenas Moisés, 6) Acta de Entrevista de fecha 09.02.07 rendida por el ciudadano X.O., 7) Resultado de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-ATP-0126-07 de fecha 12.02.07, 8) Resultado de identificación plena suscrita por el agente Cordero Efrén, 9) Leyenda de relación fotográfica tomadas al vehiculo, 10) Acta de Investigación Penal de fecha 12.02.07, suscrita por el experto Lennerd Sánchez, 11) Resultado de Inspección Nº 0623-07 y 064-02-07 de fecha 12.02.07, 12) Resultado de experticia Nº 9700-056-090-02-07 de fecha 09.02.047 suscrita por el Agente Jecsel Tersek, 13) resultado de Experticia de mecánica y diseño practicada a los armamentos Nº 9700-127-0164-07, 14) resultado de Experticia de Autenticidad y/u Originalidad de los documentos incautados Nº 9700-127-AD-243-07, 15) Resultado de experticia de autenticidad y/u Originalidad del dinero 9700-127-AD-241-07. Y la de la defensa como lo es Acta de Investigación Penal de fecha 10-02-07.

  23. - De las Conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: Durante mas de dos mes tuve la oportunidad de seguir un caso que es común en esta sociedad como lo es el abuso de funcionarios publico quien debido a la descomposición social buscan victimas para exigirles dinero abusando del poder que les confiere la ley eso es una verdad mundial que a través de los medios de comunicación podemos darnos cuenta, los delitos de Concusión y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 286 del Código Penal por los cuales se juzga a los hoy acusados Hemberth E.G.S. y F.L.T.O. tiene gran significación los cuales explicare a continuación, durante este largo juicio han podido notar la presencia notable de la victima no faltando a ninguna audiencia por acto de responsabilidad ciudadana los cuales generalmente no lo hacen por temor a las represalias, este señor no tiene ningún tipo de antecedente penal ni entradas policiales, es un profesional que se dedica a corredor de seguros, quien en su casa tenia unos aires condicionados de su propiedad los cuales se constato con facturas a su nombre igualmente de poseer un arma de fuego legalmente, el 08.02.07 se presentan en su residencia funcionarios quienes se identifican como del DIAC sin ninguna orden emanada de ningún organismo Fiscal, eso corrobora la actitud abusiva de estos funcionarios, es allí cuando comienza la conversación en donde tratan supuestamente de resolver un problema mediante un constreñimiento para obtener dinero por parte de los funcionarios, es allí cuando recorren diferentes lugares empezando por la avenida vargas a un negocio de un chino, luego a la aduana donde lo esperan otros funcionarios y en virtud de l situación de desesperación el señor W.R.N.M. accede al pago de 5 millones pero este par el día del pago de lo acordado fue a hablar con unos Diputados y de allí va realizar denuncia en la DISIP, luego de esto se pasa a realizar diligencias pertinentes entre la cuales se hace una experticia en el dinero que la victima iba a entregar a los funcionarios, con la mera exigencia del dinero a la victima ya se había cometido el delito, después de estas diligencias a la hora de realizar la entrega del dinero los funcionarios llaman y cambian el lugar de entrega del dinero, estamos claros que aquí existen circunstancias de modo tiempo y lugar no podemos hablar de mera casualidad, y es allí después de entregar el dinero en la avenida vargas es cuando comienza la persecución en donde se le da captura, el inspector cordero rindió declaración quien fue el encargado de realizar experticia al dinero y se traslado hasta el lugar donde se iba llevar a cabo la entrega del dinero. En este caso existe simultaneidad, en el lugar donde aprehenden a los funcionarios Hemberth E.G.S. y F.L.T.O., a los fines de realizar el registro a estos el funcionario Bustamante manifestó que encontró en la guantera del vehiculo un fajo de billetes lo cual observaron los otros funcionarios actuantes tal como lo manifestaron aquí, en un momento en este juicio ciertos funcionarios no coincidieron con respecto al dinero y es por lo cual se solicito un careo lo cual efectivamente el dinero le exigieron a la hoy victima se encontraba en la guantera de carro que el funcionario Gudiño conducía. El ciudadano Orellana claramente manifestó que el dinero estaba en la guantera enrollado, y claramente manifestó que el dinero fue contado en su presencia y era un total de 300.000Bs. los llamados al careo no comparecieron por temor a los que están detenidos son funcionarios policiales. También se evacuaron ciertos expertos quines no pueden da fe de lo que ocurrió fielmente ese día solo de estudios y experticias practicadas con la respectiva cadena de custodia. También el día de hoy como se le dio lectura por la ciudadana secretaria a las actas de entrevistas tomadas a la victima W.N. siempre ha sido la misma, en donde se le tenia privado ilegalmente de su libertad en virtud que no había ninguna orden de ningún tribunal, nunca lo funcionarios Hemberth E.G.S. y F.L.T.O. se dejaron entrevistar por el ministerio publico. Si en realidad existiera alguna causa que se le siguiera al señor W.N. en algún tribunal estuviese en alguna fiscalia estuviese alguna victima hubiese por lo aires acondicionados y no están no existen, hoy es el señor W.N. mañana podemos ser cualquiera de nosotros los que nos viésemos constreñidos a cumplir los caprichos de los funcionarios policiales como los hoy acusados; a través de la fotografías y de los testigos se evidencia que el dinero existe y que estaba en poder de los funcionarios. El estado y la sociedad debe autorregularse, hoy tenemos un procedimiento una denuncia una flagrancia y es por eso que este Ministerio publico considera que se ha demostrado la culpabilidad de los ciudadanos Hemberth E.G.S. y F.L.T.O. por la comisión del delito de Concusión y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 286 del Código Penal y se le imponga así mismo la pena media y se le mantenga la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, es todo.

  24. - De las conclusiones por parte del defensor H.R., quien defiende al Acusado F.L.T.O. quien expuso: Primero ciudadana juez con respecto al acta de denuncia de 09.02.07 no se menciona a mi defendido ni al vehiculo y nuca ha trabajado para el DIAC, con respecto a la declaración de la victima mi defendido nunca fue a su casa ni jamás vio el vehiculo en donde se encontraba mi defendido el día de la entrega del dinero no hubo testigos, nunca se describe a mi defendido ni su características físicas, con respecto a los funcionarios actuantes es falso lo que manifiesta el ministerio Publico Cordero, Ladera y Bustamante porque fuero los que realizaron la persecución y presenciaron los hechos hay discrepancia en cuanto a sus declaración el funcionario Bustamante dice que fue en la 25 y la funcionaria Ladera dijo que fue en la 17 con 25, el funcionario Bustamante dice que hubo forcejeo y la funcionaria ladera dijo que no hubo ningún tipo de violencia, es por ello que no existe continuidad en las pruebas, existe criterio jurisprudencial reiterado en que el solo dicho de un funcionario no es prueba, la victima dijo que el mismo saco su dinero del Banco y existe un funcionario Cordero que indica que hubo un marcaje del banco, cuando se da la intercepción del vehiculo por funcionarios de la DISIP dice que fue después que los funcionarios actuantes se fueron del sitio del suceso cuando se tomaron la fijaciones fotográficas, la pregunta sexta a la cual hace referencia el ministerio publico del acta de entrevista el testigo manifestó que si vio el dinero porque me lo mostraron los funcionarios, entonces existe una comprobación científicamente de que efectivamente se cometió un hecho punible, pues no mi defendido no se le puede comprobar nada ya que existe discrepancia en todas las declaraciones aquí señalados, no existen suficientes elementos ya que o hubo una profunda investigación y que mi defendido tenga un (01) año y cinco (05) meses, mi defendido es un muchacho que vivía en la sábila que tiene un carro viejo año 84, ahora me pregunto que paso con los otros funcionarios y porque se detiene a este muchacho que jamás ha sido señalado por la victima, que creen ustedes que ha pasado con el vehiculo de mi defendido donde esta la celeridad visto que aquí consta que sus seriales son auténticos, mi defendido perdió a su familia, su esposa y su casa, hoy en día tenemos que dejar de tener esa visión inquisitiva de decir tu fuiste y tu eres culpable, no resta mas pedirles pues que declare la inocencia de mi defendido puesto que no constan suficientes elementos de convicción que lo inculpen, es todo.

  25. - De las Conclusiones del Abogado P.T., quien defiende al Acusado HEMBERTH E.G.S., quien expuso: Primero se inicia con algo completamente subjetivo como que oímos por los medios de comunicación y tildamos a todos los funcionarios de descomposición social y esto es digno de una investigación esto no viene al caso en cuanto a mi defendido, el delito de concusión es un acto abusivo el cual esta establecido en el Art. 60 del COPP, existe dos formas de que se de este delito por constriñamiento y por error, lo primero es que mi defendido no laboraba para el DIAC, el Ministerio Publico ah tomado esta actitud de manera subjetiva en donde se deja claramente que esta involucrado unos aires acondicionados y un arma de fuego que estaba en poder de la victima, este ha debido demostrarlo en su momento no aquí en el juicio Oral y Publico; esta victima se entrevista con unos Diputados que son enemigos notorios del que en ese entonces era el Comandante General de la FAP R.F., el día 08 se inicio la investigación por el c.l. y a la DISIP no comienza por el ministerio publico tal como lo indica el fiscal, el dinero se refleja en un acta policial el cual señala que el serial del billete de 50.000Bs es completamente distinto al incautado, en las actas policiales se habla de billete de 50.000Bs, billetes de 10.000Bs y de 5.000Bs; si volvemos a la declaración navas al folio 148 del asunto en la pregunta (12) la victima manifiesta que todos los billetes son de 10.000Bs y eran de mi propiedad, y entonces en las actas de la DISIP hablan de billetes de 50.000Bs, billetes de 10.000Bs y de 5.000Bs, la victima se ubica en la vargas 21 pero estando en la DISIP los funcionarios lo llaman a la victima y este manifiesta que esta en la Vargas con 21 y entonces ellos le proponen ir a la Vargas con Av. Venezuela porque la victima estaba supuestamente en cosas de trabajo. Me permito leer extracto de jurisprudencia de fecha 13.12.07 en cuanto a la declaración a la victima en donde la declaración de esta no puede llevar al convencimiento del Juez para condenar o absolver, en su denuncia manifiesta que desayuno con los funcionarios así seria la presión que hasta esto sucedió, hubiese sido interesante que el ministerio publico hubiese traído a la esposa del señor W.n. a los fines de corroborar todo lo manifestado por el, en las declaraciones de los tres funcionarios Bustamante y Ladera existen contradicciones y echan por tierra lo dicho por la victima y viene y dice el funcionario A.G. que es el que busco los testigos según el porque uno de los testigos aquí manifestó que el funcionario que le pidió la colaboración como testigo fue la funcionaria Ladera, ahora bien visto las fotos que constan en el expediente no se observa el dinero si no a los testigos, y después tiene una foto solo a la guantera que no se sabe ni de donde fue tomada y tampoco aparecen los testigos solo utilizaron lo que se llama testigo flecha, seguidamente sigue una foto en donde aparece un escritorio con todo lo incautado, indudablemente Juez Presidente y Jueces Escabinos uno de los testigos manifestó que el dinero que le exhibieron fue en fotocopia no en original, el único funcionario que revisa el vehiculo es Bustamante, ahora bien a mi me queda la duda quiere ese dinero no existió. Quiero concluir con otra jurisprudencia 345 de 28.07.07 se ratifico nuevamente con ponencia de B.R.M. que el solo dicho de los funcionarios no es un indicio de culpabilidad. No se demostró ninguna concusión ya que solo se tiene la declaración de la victima que no es suficiente según el TSJ y tampoco se llevo acabo el delito de Agavillamiento es por ello que solicito sentencia Absolutoria y el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo.

  26. - Con la Replica por parte del Ministerio Público quien expuso: El ciudadano defensor de F.T. que manifiesta que la victima nunca ha señalado a su defendido es correcto visto que el solo lo señalo como que conducía el vehiculo y el Ministerio publico lo señala como coautor de este hecho, es mas siempre se ha señalado su actitud tranquila a diferencia de Gudiño que si se manifestó agresivo fue quien me constriño me llevo hasta la aduana y realizo la llamada, ahora bien en cuanto a que la declaración de la victima no es transparente es falso la que no ha sido transparente porque ha variado desde la audiencia de control hasta acá en juicio, el Ministerio Publico contraviene lo manifestado por la defensa privada en cuanto al inicio de la investigación como es posible entonces que se escogió entre 5000 policías al funcionario Gudiño por un problema con el comandante de la FAP, es por ello que el ministerio publico ratifica su solicitud de sentencia condenatoria, es todo

  27. - Con la contrarréplica por parte del defensor H.R., quien defiende al Acusado F.L.T.O. quien expuso: El 25.06.08 esta humilde representación pregunto a la victima quien manejaba el vehiculo? y esta manifestó que no sabia quien era, estuvo mi defendido en el lugar de los hecho? Y la victima dijo que no, y es por ello que no entiendo de donde saca el Ministerio Publico que su victima vio a mi defendido manejando el vehiculo, es por ello que ratifico la solicitud de sentencia Absolutoria y el cese de la privación de libertad, es todo

  28. - Con la contrarreplica por parte del Abogado P.T., quien defiende al Acusado HEMBERTH E.G.S., quien expuso: Aquí no hay ni un elemento de lo que indica el Ministerio Publico ni siquiera el dinero, que F.T. no hizo nada sino Gudiño, mi defendido al ser interceptado descarga su arma y levanta las manos no de manera violenta, con respecto a lo que señala el fiscal del Ministerio Publico la declaración de Gudiño no ha sido transparente no se porque lo dice porque el puede declarar cuantas veces quiera aquí no hay nada que inculpe a mi defendido es mas el delito de Agavillamiento es utilizado solo para las guerrillas y es tan mal utilizado aquí mismo, el momento para demostrar la propiedad del arma y no todo esta al marco de la ley no esta ajustado a derecho porque el Ministerio Publico no fue el primero en enterarse del procedimiento o es que se inicio el procedimiento en el C.L. para el funcionario Gudiño es por ello que solicito sentencia absolutoria para mi defendido, es todo.

  29. - Con la exposición de la víctima conforme a lo establecido en el articulo 360 del código Orgánico Procesal Penal quien manifiesta: Llegar a este juicio de debate considerando lo siguiente en el transcurso del proceso por funcionarios públicos, también se puso la denuncia por otros funcionarios en el día 09 en el transcurso de esos días murió mi mama, el funcionario Gudiño se entera de los aires acondicionados cuando llegue a mi casa y haya es cuando me pongo medio violento porque veo la intención, yo tengo mi arma por la inseguridad por cuanto es responsabilidad de quien lo traigo, el funcionario Salom participo en cinco homicidios en el mes de diciembre, y yo pienso que si sigo en este juicio el preso voy a ser yo por cuanto porque según estos señores no son i.V. esta lleno de extorsión y de la extorsión viene la muerte. Que el señor Gudiño no es del DIAC no quiere decir que no se haya presentado en mi casa. Estar aquí o ha sido fácil que mi esposa no vino ella tampoco se va a exponer que la asesinen yo he tenido amenazas de muerte que tiene conocimiento el ministerio publico que busque la ayuda de los diputados, como es posible que el señor Gudiño estando preso pase por mi casa en un twingo blanco , ahora bien tengo conocimiento que este funcionario Gudiño ha estado detrás de varios homicidios en la localidad y extorsiona a diferentes personas, entonces yo creo que por esto es que la victima nunca viene al proceso sino porque el día de mañana estaría preso, son 7000 victimas donde anualmente están detrás de ellas funcionarios policiales, es todo.

  30. - Con la exposición del Acusado F.L.T.O. de conformidad con lo establecido en el artículo 360 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: Sencillamente se haga justicia en virtud de que no hubo una buena investigación y que justamente hoy tengo 1 año y siete mese privado de libertad, se conformaron con lo que encontraron no buscaron mas halla, es todo.

  31. - Con la exposición del Acusado HEMBERTH E.G.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 360 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: De acuerdo con lo expuesto por el fiscal y la supuesta victima me tiene que comprobar científicamente, las actas tienen contradicción en las horas, en cuanto lo que dice la victima que me vio pasar por su casa en un carro primero estaba en el pabellón 4 y luego al 2, solamente salgo para la visita y fui al banco fue por orden del tribunal, con respecto a que estoy involucrado en un homicidio que me lo demuestre, estoy detenido por complacencia del señor, con respecto a lo manifestado por el ministerio publico que demuestre si pertenezco a alguna red, así como le pido que por favor así como tome en cuenta la declaración de la victima lo manifestado por el Fiscal se tome en cuenta mi declaración, es todo.

    CAPITULO VII

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

    Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados y debatidos durante las Audiencias del presente juicio, permiten establecer a este Tribunal constituido en forma Mixta, que los Acusados F.L.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.845.169, y HEMBERTH E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.639, cometieron un hecho punible, siendo que este Tribunal estima probado este hecho punible por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 286 del Código Penal. En cuanto al delito de concusión su palabra deriva del latín concutere y representa la idea de sacudir un árbol para hacer caer los frutos, el significado de la palabra concusión se reduce a la idea del temor infundido mediante Poder Público. Por consiguiente los elementos constitutivos de la concusión son: 1.- Que se haya obrado para obtener algún lucro. 2.- Que este lucro haya sido indebido. 3.- Que con el fin de obtener el lucro se haya empleado como medio la amenaza de un acto de Autoridad Pública. Lo cual quedo a criterio de este Tribunal Mixto plenamente probado, ya que se obtuvo el lucro indebido a través de una Autoridad Pública. Y en cuanto al delito de agavillamiento se desprende de la declaración de víctima que antes de consumarse la entrega del dinero ya habían estado en su casa, la habían trasportado, habían hechos varias llamadas telefónicas, la habían citado, lo que le indica a este Tribunal más allá de toda duda razonable que existió la asociación para cometer el delito de Concusión, por lo cual considera este Tribunal que los dos delitos se consumaron, desprendiéndose ello de lo debatido durante el debate Oral y Publico, y valorando totalmente el testimonio de la víctima quien acudió a todas las audiencias celebradas, Tomando en consideración sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal Sentencia Nº 179 del 10-05-2005 la cual establece “El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándose un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tazado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima, ella en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto” . Delitos estos cometidos en perjuicio del ciudadano W.R.N.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.722.972. En consecuencia, conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencias este Tribunal, basado en la concordada apreciación de los elementos de prueba que han sido debatidos durante el Juicio Oral y Público, Declara a los Acusados F.L.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.845.169, y HEMBERTH E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.435.639 AUTORES y CULPABLES por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 286 del Código Penal, En perjuicio del ciudadano W.R.N.M., titular de la cédula de identidad Nº 4.722.972...”.

    Después de analizado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelaciones constata que efectivamente la sentencia recurrida adolece de falta de motivación, al respecto, se observa que, la recurrida no estableció las razones de hecho de su determinación judicial, pues, al omitir el debido análisis y comparación de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el juicio oral y público, dejó de precisar los hechos constitutivos del delito imputado. En efecto, solo menciono el contenido de los mencionados testimonios y no analizó ni motivó detalladamente las razones por las cuáles desechó o valoro cada una de las testimoniales promovidas por las partes (Defensa y Vindicta Pública), aunado a que no analizó concatenadamente el resto de las pruebas, y no obstante a ello no indica los hechos acreditados, siendo que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y en ello es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso, como lo es el presente caso, razones por las cuales procede el Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.

    Por todo lo cual debe concluirse que la motivación del fallo proferido por el Juez de Primera Instancia en funcione de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, es insuficiente y por tanto adolece del vicio de INMOTIVACIÓN, por tal motivo, estima esta Alzada que, la consecuencia jurídica del vicio detectado está prevista en el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y es por ello que este Tribunal Colegiado, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados P.T.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hemberth E.G.S. y H.L.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano F.T.O., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20 de Agosto de 2008 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2008, en el cual CONDENÓ HEMBERTH E.G.S. Y F.L.T.O., a cumplir la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el Artículo 286 del Código Penal, y acuerda LA NULIDAD DE DICHA SENTENCIA, POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, que debe ser presenciado por un Juez Unipersonal, distinto a la que produjo la decisión anulada. Y ASI SE DECIDE.-

    En cuanto a la otra denuncia alegada por la recurrente en su escrito de apelación, referente a la violación de la Ley por inobservancia de una norma jurídica; asimismo revisado el segundo recurso de apelación y evidenciándose que en él mismo solicitan sea declarado con lugar el recurso interpuesto ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que pronuncio la sentencia recurrida, es por lo que esta Corte de Apelaciones, considera innecesario pronunciarse al respecto, dado el efecto de la nulidad del fallo como consecuencia de primera denuncia del recurso interpuesto por el Abogado P.T.D.S., la cual deja sin efecto la sentencia recurrida debiéndose realizar nuevamente el juicio oral y público. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.-

    OBSERVACIÓN AL JUEZ DE INSTANCIA

    La Corte de Apelaciones observa de manera categórica, que al efectuar el análisis minucioso de la sentencia recurrida, la misma adolece de uno los requisitos fundamentales, que debe conformar toda sentencia, nos referimos en esta oportunidad a la motivación, requisito Sine Qua Non que jamás debe faltar en una sentencia, bien sea para condenar, absolver o sobreseer. Es consabido que la motivación para el sentenciador, no es mas que el análisis comparativo de todo el acervo probatorio, donde el Juez debe adminicular, concatenar todas estas probanzas que se han debatido en el juicio oral, y que han sido presentadas por las partes, para que, previo estudio comparativo, el operador de justicia, con la asistencia de la lógica, la sindéresis, y el conocimiento entre otras, concluya el proceso con una sentencia ajustada a derecho, tomando en consideración todo lo alegado y probado en autos. Recordemos siempre que este compendio de exigencias, son para el Juez, como el faro que orienta al navío en las noches de tormentas.

    En este orden de ideas es imperativo de esta Alzada hacer un llamado de atención a la Juez A quo, para que tome muy en consideración las observaciones aquí realizadas, de forma tal, que en adelante no incurra en los mismos vicios, todo en pro de una sana y buena administración de justicia.

    DISPOSITIVA

    Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados P.T.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Hemberth E.G.S. y H.L.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano F.T.O., contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20 de Agosto de 2008 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2008, en el cual CONDENÓ HEMBERTH E.G.S. Y F.L.T.O., a cumplir la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de CONCUSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y el Artículo 286 del Código Penal.

SEGUNDO

Queda así ANULADA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20 de Agosto de 2008 y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2008.

TERCERO

Se mantiene la Medida que tenia impuesta antes de la realización del Juicio Oral y Público, como lo es la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250.

CUARTO

SE ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, ante un tribunal distinto al que pronuncio la sentencia recurrida.

QUINTO

Se acuerda remitir el presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio distinto al que conoció de la presente causa.

SEXTO

No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente decisión es publicada dentro del lapso establecido en la ley.

Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 05 días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional y Ponente;

G.E.E.G.J.R.G.C.

La Secretaria,

Y.B.

ASUNTO: KP01-R-2008-000279

ASUNTO ACUMULADO: KP01-R-2008-000285

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000684

JRGC/jmmm

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