Decisión nº 633 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008542

ASUNTO : NP01-R-2010-000215

PONENTE : Abg. Milángela M.G.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 18/10/2010 de Octubre del año 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal (de guardia) a cargo de la Abg. Sophy Amundaray, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-008542, Decretó L.I. al ciudadano: J.G.M.Z. a quien se le sigue el presunto delito de ESTAFA y EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y 494 del Código de Comercio, en perjuicio de los ciudadanos D.M.C. y J.A.P..

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 22-10-2010, el Abg. J.P. NUÑEZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-12-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 02-12-2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. J.P. NUÑEZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de el acta inserta al folio treinta y ocho (38), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, estima esta Alzada que el supuesto acertado es el contenido en el numeral 5ª del artículo 447 ejusdem, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, (de guardia) decretó una L.I. al ciudadano J.G.M.Z.; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano Abg. J.P. NUÑEZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abg Abg. J.P. NUÑEZ RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control (de guardia) de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-008542, a cargo de la Juez Abg. Sophy Amundaray, donde otorgó L.I. al Ciudadano J.G.M.Z. por la presunta comisión del delito de ESTAFA y EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y 494 del Código de Comercio, en perjuicio de los ciudadanos D.M.C. y J.A.P..

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,

Abg. D.M.M.G.

La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. Milángela M.G.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. M.E.Á.

DMM/ANV/MYRG/MGB/Erika

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