Decisión nº 549 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007489

ASUNTO : NP01-R-2010-000187

PONENTE: Abg. A.N.V.

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 18 de Septiembre del año 2010, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-007489, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana: J.G.R.R. al estar incursa en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINTES DEL DELITO, DAÑOS A EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS, previstos y sancionados en los artículos 470 y 360 ambos del Código Penal y ASOCIACION CON F.D. previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 24-09-2010, la profesional del derecho, Abg. L.P., en su condición de Defensora Privada, del imputado J.G.R.R., de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-10-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 21-08-2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la ciudadana Abg. L.P., en su condición de Defensora Privada-legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Sexto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de el acta inserta al folio ciento tres (103), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, decretó una MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al Ciudadano J.G.R.R.; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la ciudadana Abg. L.P., en su condición de Defensora Privada. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abg. L.P., en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-007489, a cargo del Juez Abg. Rosmelys Rojas Barreto, donde otorgó MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al Ciudadano J.G.R.R., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINTES DEL DELITO, DAÑOS A EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS, previstos y sancionados en los artículos 470 y 360 ambos del Código Penal y ASOCIACION CON F.D. previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia organizada.

Segundo

No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero

Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2010-007489, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,

Abg. D.M.M.G.

La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. A.N.V.A.. M.Y.R.G.

La Secretaria,

Abg. Mariuive P.A.

DMM/ANV/MYRG/MGB/Erika

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