Decisión nº 537 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007318

ASUNTO : NP01-R-2010-000182

PONENTE: ABG. M.Y. ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 13 de Septiembre del año en curso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Y.P.J., en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-007318, DECRETÓ LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos C.A.G.A. -portador de la cedula de identidad Nº 23.897.940, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 01-09-92, de 18 años de edad, Ocupación Estudiante y Trabaja en una empresa de ayudante, Estado civil soltero, hijo de C.A. (V) y de R.G. (V), domiciliado en la Sector Guaritos 5, calle El Paseo la G. deD., casa Nº 38, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-5804188- y C.E. LEONETT PEREZ, -portador de la cedula de identidad Nº 24.124.534, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 22-04-91, de 19 años de edad, Ocupación Estudiante y Trabaja en una empresa de chofer, Estado civil soltero, hijo de D.P. (V) y de C.L. (V), domiciliado en la Sector Guaritos 5, calle El Paseo la G. deD., casa Nº 26, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0424-9545411, desde la sede de este Circuito Judicial Penal- por no existir suficiente y certeros elementos de convicción en su contra, esto es, no se encuentra satisfechos el ordinal 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio que la representación fiscal continúe con las investigaciones.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 20/09/2010, la ciudadana ABG. HELENNY J.G., en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/10/2010 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en esa misma data; se procede a revisarlas actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la mencionada Fiscal del Ministerio Público -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; señalando en el escrito, que el marco legal bajo el cual fundamenta el presente Recurso, es el establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, la cual encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Segundo de Control, dentro del lapso procesal útil concedido para formularlo, según criterio sostenido del M.T. de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio dieciocho (18) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual le fue otorgada la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos C.A.G.A. y C.E. LEONETT PEREZ y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la ciudadana ABG. HELENNY J.G., en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Observando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de oigen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. HELENNY J.G., en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Jueza Y.P.J. , en el asunto principal N° NP01-P-2010-007318, mediante la cual le fue otorgada LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos C.A.G.A. y C.E. LEONETT PEREZ, por considerar ese Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción en su contra para atribuirles la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO

Se ordena OFICIAR al TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal N° NP01-P-2010-007318, en virtud de que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,(Ponente)

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

DMMMG/MYR/ANV/MEAS/Jasmín

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