Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 28 de Julio de 2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA ÚNICA SECCIÓN ADOLESCENTE

Nº 02

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de Junio del 2014, por los Abogados C.J.T., GIOVANNI COLMENAREZ Y O.A., actuando con el carácter de Defensores de confianza del joven (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada en fecha 06 de Junio del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual decretó Medida de Detención Preventiva de Libertad en contra del imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), para asegurar su comparecencia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 401.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.O.G.A..

En fecha 01 de julio 2014, ingresa por secretaria el cuaderno de incidencia y en fecha 02/02/2014 se dicta auto dando por recibida las presentes actuaciones y se designó la ponencia a la Juez de Apelación de la Sala Única de la Sección de Adolescentes, Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, quien con tal carácter suscribe., en esa misma oportunidad se requirió al tribunal de Instancia la remisión de todas las actuaciones, librándose oficio N º047, en fecha 07/07/2014, la Jueza de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Acarigua, libra oficio Nº PV11-OFO-2014-006724, mediante el cual informa haber remitido la causa principal al Tribunal de Control 1 del mismo Sistema de Responsabilidad Penal, a efectos de la acumulación del presente asunto con el registrado en ese Tribunal de Control Nº 1 bajo el Nº PP11-D-2014-267, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y 77 de la norma adjetiva penal, siendo recibido por esta Alzada en fecha 11/07/2014; a razón de ello, se dicta auto de fecha 16/07/2014 en el que se acuerda requerir las actuaciones al citado Tribunal de Control Nº 1, mediante oficio Nº 055, recibiendo respuesta de remisión de actuaciones el 22/07/2014, como consta al dorso del folio199 de la pieza tres del asunto principal, dándose por recibidas en la Alzada, mediante auto de fecha 23/07/2014, haciendo entrega a su ponente.

Efectuando las consideraciones antes expuestas y estando debidamente constituida la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, verificado que las partes están debidamente asistidas, corresponde en consecuencia pronunciarse esta Alzada sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio ciento diez (110), la certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida 06/06/2014, hasta la fecha de la interposición del recurso el 16/06/2014, de la cual se observa que transcurrieron CINCO (05) DIAS DE AUDIENCIA; a saber: LUNES 09, MARTES 10, MIERCOLES 11, JUEVES 12 y LUNES 16 de Junio del año 2014, evidenciándose que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la ley especial que rige la materia; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

El referido recurso de apelación fue interpuesto por los Defensores Privados Abogados C.J.T., GIOVANNI COLMENAREZ Y O.A., actuando con el carácter de Defensores de confianza del joven (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), siendo debidamente designados por el adolescente acusado y previo haber aceptado fueron idóneamente juramentados por el tribunal, tal como consta en los folios 69, 71 y 85 de la segunda pieza del asunto principal, así tenemos que se encuentra evidentemente cumplido el requisito de legitimidad para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IMPUGNABILIDAD DE LA DECISIÓN

En cuanto al acto impugnable, observa esta Corte que el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los numerales 4º del artículo 439 del texto penal adjetivo, en relación con el artículo 608 literal c y 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto al decreto de la medida de detención preventiva; en cuya resolución resultó desfavorecido su defendido, lo que contrae el deber para esta alzada de considerar el tramite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal, aplicado de manera supletoria conforme a lo establecido en el 613 de la ley especial, de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en Sala Única del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO:: Con fundamento en el artículo 613 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados C.J.T., GIOVANNI COLMENAREZ Y O.A., actuando con el carácter de Defensores de confianza del joven (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada en fecha 06 de Junio del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual decretó Medida de Detención Preventiva de Libertad en contra del imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), para asegurar su comparecencia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 401.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.O.G.A..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Regístrese, y déjese copia.

La Jueza de la Corte Superior Penal Sección Adolescente Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario

Abg. Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste

El Secretario

Exp.- 231-14

MOdO/jgb.

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