Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3 de Lara, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Julio de 2010.

Años: 200° y 151º

ASUNTO: KP01-R-2010-000115

ACUMULADO: KP01-R-2010-000119

ACUMULADO: KP01-R-2010-000125

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005297

PONENTE: ABG. Y.B.K.M..

Las Partes:

Recurrentes: ABG. P.J.T.D.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C.. Así mismo presentó escrito de apelación la ABG. R.D.V.V.C., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano I.L.S., de igual forma presentaron recurso de apelación los abogados M.D.L.A.G.V. y D.G.E.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano S.A.V.D..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delitos: OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

MOTIVO: Apelación de Sentencia, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25-03-2010 y fundamentada en fecha 06-04-2010, mediante el cual CONDENA a los ciudadanos S.A.V.D. por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluo; al ciudadano I.L.S., por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluó y al ciudadano D.E.C., por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluo.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer de los Recursos de Apelación de sentencia interpuestos por el ABG. P.J.T.D.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C., así como del escrito de apelación interpuesto por la ABG. R.D.V.V.C., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano I.L.S., y el recurso de apelación los abogados M.D.L.A.G.V. y D.G.E.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano S.A.V.D., contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25-03-2010 y fundamentada en fecha 06-04-2010, mediante el cual CONDENA a los ciudadanos S.A.V.D. por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluo; al ciudadano I.L.S., por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluó y al ciudadano D.E.C., por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluo.

Recibidas las actuaciones en fecha 18 de Mayo de 2010, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Dra. Y.K.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 451 del Código Adjetivo Penal, en fecha 03 de Junio del año 2010, se admitieron los recursos de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 ejusdem. De conformidad con el artículo 456 ejusdem, se realizó la Audiencia Oral en fecha 15 de Junio de 2010 y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I

DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

CAPÍTULO I.

LA LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE.

En efecto, en la presente causa, se observa que el ABG. P.J.T.D.S., actúa en la Causa Principal, como Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C., la ABG. R.D.V.V.C., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano I.L.S., y los ABOGADOS M.D.L.A.G.V. y D.G.E.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano S.A.V.D., por lo que en consecuencia los prenombrados profesionales del derecho, se encontraban legitimados para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

CAPÍTULO II

INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la decisión recurrida, donde certifica que: desde el día 16-04-2010, día hábil siguiente al vencimiento del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 30-04-2010, transcurrieron (10) días hábiles, lapso a que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y los Recursos de Apelación fueron interpuestos en fechas 20/04/2010 el primero y 21/04/2010 el segundo y el tercero. Por lo que todas las apelaciones fueron oportunamente interpuestas. Y así se declara.

Igualmente en relación al lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que el mismo transcurrió desde el día 03-05-2010, hasta el día 07-05-2010, sin que el Ministerio Público ejerciera su derecho a contestar ninguno de los recursos de apelación interpuestos.

CAPÍTULO III

DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

En el escrito de apelación interpuesto por el ABG. P.J.T.D.S., en su condición de Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C., dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, el recurrente expone como fundamento, entre otros, textualmente lo siguiente:

… (Omisis)…

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Mi defendido D.E.C. fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en echa 25 de marzo del 2010, a diez años de prisión por el delito de legitimación de capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual establece lo siguiente:

(Omisis)…

Ahora bien, la publicación del texto íntegro de la mencionada sentencia fue publicada en fecha 6 de abril de 2010 y a los efectos de que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pueda precisar con claridad la fundamentación de este Recurso de Apelación y así determinar cuáles son los vicios en que incurre la sentencia impugnada y a los efectos de acatar lo establecido en el primer aparte del artículo 453 ejusdem, es por lo que procedo separadamente a fundamentar los motivos con la absolución que se pretende, en la siguiente forma:

II

PRIMER MOTIVO.

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la violación de la ley por inobservación en la aplicación del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el texto de la recurrida, podemos apreciar que el Tribunal a quo acreditó el carácter de experto y dio valor probatorio a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que practicaron ilegítimamente una “experticia financiera” para presuntamente demostrar que el origen de los bienes, haberes o beneficios de mi defendido de mi defendido (Omisis)…, son producto de actividades ilícitas o de delitos graves, a sabiendas por propio dicho de las expertas, que NO POSEÍAN TITULO EN LA MATERIA RELATIVA AL ASUNTO OBRE EL CUAL DICTAMINARON.

En efecto, en la sentencia recurrida podemos observar, que el tribunal a quo valoró par fundar su decisión las testimoniales de las expertos D.C.G.R. y A.A.Q. quienes depusieron sobre una experticia financiera presuntamente elaborada para demostrar, que los haberes, bienes e ingresos del acusado D.E.C., procedían de actividad ilícita; pero del propio testimonio de las ciudadanas, se dio por demostrado, que ninguna tenía el titulo en la materia sobre la cual dictaminaban, que ninguna tenía el titulo de CONTADOR PUBLICO o LICENCIDADO EN ADMINISTRACIÓN, sino , la una era TECNICO SUPERIOR EN CONTABILIDAD y LA OTRA PARA LA FECHA DE LA EXPERTICIA ERA INVESTIGADORA SIN TITULO EN MATARIA (SIC) CONTABLE, determinándose en forma fáctica en la sentencia recurrida, la violación de la ley por inobservancia de la n.j. prevista en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

(Omisis)…

Consideramos necesario, a los efectos de demostrar la presente denuncia partiendo de la base cierta de la norma antes transcrita, pasar a reproducir parcialmente, las testimoniales de las funcionarias ya mencionadas, con el fin de que esa honorable Sala Única de la Corte de Apelaciones de este d.C.J.P., aprecie violación de ley invocada por inobservancia de la misma.

A tal efecto, de la sentencia recurrida podemos observar lo siguiente:

(Omisis)…

Y en relación al otro experto de la recurrida se desprende:

(Omisis)…

De la traslación parcial antes hecha, nos demuestra, que la funcionaria A.A.Q. NO POSEIA TITULO EN LA MATERIA PARA EL MOMENTO DE LA ELABORACIÓN DE LA EXPERTICIA FINANCIARA y la funcionaria D.C.G.R. NO TENIA IGUALMENTE TITULO EN ESA MATERIA SINO TAN SOLO POSERIA CONOCIMIENTO MEDIOS EN LA MISMA, que de acuerdo con la Ley que regula el ejercicio de la contaduría pública, un Técnico Superior en Contaduría, no está capacitado y facultado para la realización de EXPERTICIAS o INFORMES CONTABLES, pues esta actividad está limitada a los Contadores Públicos y a los profesionales que limite la Ley de Ejercicio de la Contaduría Publica, que en su artículo 3 establece:

(Omisis)…

Del contenido de la norma anterior, obtenemos la claridad, de quienes pueden ser considerados expertos en materia contable y en consecuencia a quienes la ley les autoriza la práctica de experticias a fines a su profesión.

Pero podría surigir la duda en la práctica, si un Técnico Superior en Contaduría o Contabilidad, ¿Puede eventualmente realizar experticias contables?, la respuesta es “NO” pues, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, consagra:

(Omisis)…

Como podemos ver, la norma antes transcrita establece las actividades que requiere la intervención directa de un contador público o los profesionales que la ley acredita la actividad de la contaduría, cualquier otra persona que realice algunas de la diligencias establecidas, en la norma, son considerados por la ley especial como infractores y así lo dice el artículo 5:

(Omisis)…

Nótese la claridad con que está redactada la norma anterior, en cuanto a la protección de la profesión del ejercicio de la Contaduría Pública, tan es así que el propio texto de la Ley especial establece sanciones para quienes realicen actividades propias de un Contador Público y el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, de quienes ilegalmente ejerza actividades propias de la profesión y así lo estable los artículos 24 numeral 1 y artículo 25 de la Ley Ejercicio de la Contaduría Pública, que reza:

(Omisis)…

En resumen, en la actividad de la Contaduría Pública NO le es permitido a un Técnico Superior en Contabilidad suscribir DICTAMENES COPNTABLES, y mucho menos EXPERTICIAS PARA SER INCORPORADAS EN JUICIO, toda vez que ello es de exclusivo conocimiento del profesional que posee Titulo en la materia, siendo el caso, que la experticia practicada por la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas D.C.G.R. es una experticia destinada a determinar el estado financiero de mi defendido (Omisis)…, realizada por solicitud del Ministerio Público, para fines judiciales, lo que a tenor del artículo 7 literal “a”, debe obligatoriamente ser realizada por un CONTADOR PUBLICO y no por un TECNICO SUPERIOR, a quien la ley del ejercicio de la Contaduría Pública no le acredita el suscribe dictámenes contables; evidenciándose así, que ésta funcionaria, no tenia la capacidad para suscribe (sic) dicha experticia contable y es en base a ello que existe en la sentencia que hoy recurrimos, un grave (Sic) violación de ley por inobservancia del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la prueba del ejercicio ilegal de la profesión de Contador Público y en consecuencia la incapacidad de firmar experticias contables y deponer como tal, el propio dicho de la mencionada funcionaria D.C.G.R. quien declaró sobre los anexos que rielan en las piezas 27 y 45, que tratan sobre un Experticia Contable y una Experticia Complementaria de la primera, reconociendo que dichos dictámenes fueron realizados y suscritos por ella, pero que durante el interrogatorio, reconoció que era TECNICO SUPERIOR EN CONTABILIDAD y que NO PODIA SUSCRIBIR O VISAR DOCUMENTO CONTABLES.

Ahora bien, dicho lo anterior, la defensa durante el interrogatorio y al momento de las conclusiones orales, luego de dejar por probado la falta de capacidad profesional como perito de la ciudadana D.G., por no poseer titulo en la materia, los juzgadores inobservaron esta situación y decidieron dar pleno valor probatorio a esta declaración, así como a las documentales realizadas, lo que constituye una violación del contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige que los expertos imperativamente deben poseer titulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminan.

Pero peor aún resulto, darle valor probatorio a la experta A.A.Q., quien al ser preguntada en plena sesión de juicio oral y público, reconoció que para la fecha de la práctica de la experticia contable, no tenia titulo de contador publico y que a penas acababa de terminar la licenciatura en criminalistica (que tampoco guarda relación con el ejercicio de la contaduría pública), y que hasta la fecha de su deposición, cursado (sic) estudios de Contador Público, lo que significa que de acuerdo a la ley adjetiva penal, no puede ser considerada perito de conformidad con lo previsto en el artículo 238 ejusdem, pero, el a quo, considero en el texto de la recurrida lo siguiente:

(Omisis)…

Resulta inaceptable, que habiéndose demostrado que las funcionarias que practicaron la presunta experticia contable NO POSEÍAN TITULO EN LA MATERIA RELATIVA AL ASUNTO SOBRE EL CUAL I.D., sus testimonios y las documentales realizadas, hayan sido consideradas por el juzgador, situación ésta, que por afectar el orden público debe ser de obligatorio pronunciamiento par la Honorable Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Ciudadanos jueces de alzada que hayan de conocer la presente denuncia, se ha demostrado con el propio texto de la sentencia, que el Tribunal a quo inobservó al contenido del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar dos testimoniales de unos falsos expertos por no poseer titulo en la materia y sus informes periciales, concluyendo de esta manera que incurrieron en la VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA de la norma mencionada.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal constituido en Tribunal Mixto, incurre en violación de la ley por inobservancia del artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a (Sic) darle valor probatorio a unas pruebas testimoniales y documentales que proviene en franca violación de la ley, y es justicia que la honorables Sala Única de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción judicial declare CON LUGAR el presente motivo y acuerde la nulidad de la sentencia apelada y proceda a dictar una decisión propia sobre el presente asunto con base a las comprobaciones de hechos ya fijados por la decisión recurrida, tal y como lo establece el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

SEGUNDO MOTIVO.

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la violación de ley por errónea aplicación de una n.j., en virtud de no haber considerado e interpretado en forma acertada lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Ahora bien, a los fines de adminicular nuestra denuncia con la sentencia condenatoria, es oportuno y se hace necesario realizar un análisis de los hechos acreditados por el Tribunal.

La referida labor tiene como finalidad hacer un símil comparativo de estos, en contraste con los elementos que conforman el tipo penal de legitimación de capitales previsto en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, a objeto de que esta Honorable Sala Única de la Corte de Apelaciones pueda evidenciar objetivamente la errónea aplicación de la norma que se invoca mediante la actividad recursiva aplicación del tipo penal de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES.

Al respecto, comencemos por extraer del tipo penal el elemento condicionante que hace que la conducta lícita de quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios, sea considerada como ilícita y es necesariamente la acreditación cierta de una actividad ilícita o delito grave, de tal manera, que no basta con atribuir en forma simplista una presunta cualidad de poseedor o propietario de capitales, bienes, haberes o beneficios, sino que debe ACREDITARSE que el origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas o de delitos graves…

, tal y como taxativamente lo prevé la norma.

De lo anterior, se hace obligatorio entrar a desmembrar párrafo a párrafo el texto de la recurrida, a los efectos de determinar, si en su fundamento, el juzgador determinó o dio por demostrado la actividad ilícita o delito grave, para posteriormente dar por demostrado, que la presunción de inocencia que ampara a mi defendido fue desvirtuado, pues de lo contrario de no encontrarse la correcta interpretación de la norma denunciada como violada, en cuanto a las actividades Ilícitas o delitos grave que se citan en la sentencia, estaríamos en presencia de un grotesco ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA.

Para nosotros, consideramos que el tribunal a quo, en la sentencia condenatoria que hoy recurrimos, incurrió en errónea interpretación del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pues, al considerar la responsabilidad penal de mi representado, sólo manifestó que no se pudo determinar el origen del patrimonio de mi representado (lo cual no es la previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica Delincuencia Organizada). Al respecto indicamos:

A.- ACTIVIDADES ILÍCITAS O DELITOS GRAVES INDICADOS EN LA SENTENCIA:

En la recurrida el juzgador considero para dar demostrado la actividad ilícita o delito grave que dio origen al patrimonio de D.C., lo siguiente:;

(Omisis)…

En este extracto, el tribunal manifiesta que con esta declaración se da por demostrado el envió de sustancias estupefacientes por parte del ciudadano ADHIS ROMERO, pero que le parece inverosímil que desconozca a quien pertenece. Partiendo de esta motivación de la sentencia condenatoria, comparte la defensa que se encuentra demostrada la conducta del señor ROMERO y su responsabilidad al hacer uso del procedimiento especial de admisión de los hechos, así como dar credibilidad a esta testimonial cuando hace referencia al origen de la sustancia ilícita pero no entendemos es, como considera el juzgador a este testigo para dar por demostrado que la actividad ilícita o delito grave que cometió ADHIS ROMERO sea el origen del patrimonio de mi defendido D.C., tal y como lo requiere la norma que prevé el delito de Legitimación de Capitales.

A.2. Se dice en la narración de los hechos que considera demostrados el tribunal, la existencia de una urea, sin embargo, la existencia de esa sustancia no es considerada por el juzgador como el origen de la actividad ilícita o delito grave que produce el patrimonio de mi defendido, tal y como lo requiere la norma.

A.3. Se habla en la narración de los hechos que el tribunal estima acreditado, de la existencia de traza de cocaína en una finca llamada el Palmichal en un procedimiento de barrido que no guarda ninguna relación con mi defendido. No obstante, el tribunal no lo atribuye como la actividad ilícita o delito grave que de origen al patrimonio de D.C..

Una vez identificadas las posibles actividades ilícitas que se desprenden de los órganos de prueba y sostenidas desde el inicio por la representación Fiscal, podemos perfectamente concluir, que no se demostró ni así fue señalado por el Ministerio Público, cual de ellas es actividad presuntamente ilícita que dio origen al patrimonio de D.C..

Es oportuno indicarle a la Honorable Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que la TOTALIDAD DE LAS TESTIMONIALES evacuadas en juicio dieron por probado que NO conocen a D.C., y en consecuencia, desconocen si cometió una actividad ilícita o delito grave, o si su patrimonio proviene de esa actividad ilícita, ninguna prueba lo relacionan con los hechos presuntamente ilícitos citados en este punto y el propio tribunal tampoco cito esta actividad ilícita como la generadora del patrimonio de mi defendido.

Al respecto transcribo la parte motiva de la sentencia a los fines de que se aprecie la ausencia de la indicación de esta actividad ilícita en errónea interpretación de la norma con la cual acuso y cuyo elemento condicionante obliga a que el patrimonio provenga de esas actividades Ilícitas o delitos graves. Veamos en consecuencia la motivación en cuestión:

(Omisis)…

El tribunal nunca indico en este extracto de la recurrida, cual es la actividad ilícita o delito grave demostrado en el contradictorio, que hace ilícito el patrimonio de mi defendido requisito indispensable para la existencia del delito por el cual condeno. Además, en el texto de la decisión, se puede apreciar, que utiliza a deposición de las expertos Descree González y A.A., las cuales fueron tratadas en la primera denuncia de este escrito, en cuanto a la ilicitud de sus declaraciones por incumplimiento de lo previsto en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, pero lo más grave es que con lo expuesto por estas funcionarias da por demostrada que el patrimonio de mi defendido deviene de una actividad ilícita o delito grave.

B.- DE LOS HECHOS DEMOSTRADOS A TRAVES DE LAS TESTIMONIALES.

De las testimoniales escuchadas en el contradictorio, podemos decir, que el tribunal a quo no sólo incurre en error al equivocar los elementos que demuestran la actividad ilícita o grave por el cual condeno a mi representado, sino que en su errónea interpretación de la norma prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánizada Contra la Delincuencia Organizada, trata de dar por demostrada el tipo el tipo del delito de legitimación de capitales, con las testimoniales evacuadas en el curso de juicio oral y público, pero de dichas deposiciones, no surge ningún elemento que de por demostrado el hecho acreditado. NO se desprende de esas testimoniales ninguna actividad ilícita o delito grave en el que haya participado mi defendido, sólo interpreta el tribunal, que el hecho de no haber demostrado el origen de sus fondos, constituye el delito de legitimación de capitales, CUANDO ESA INTERPRETACIÓN ES ERRÓNEA, pues el delito de imputado depende de que dichos capitales, haberes, bienes, de hayan obtenido de una actividad ilícita o delito grave, lo cual no quedó debidamente demostrado y de ahí la errónea aplicación denunciada.

Es por ello que al advertir las deposiciones de los expertos y testigos puede apreciarse que no reflejan una actividad ilícita o delito grave ejecutado por D.E.C., por el contrario, manifiestan en su totalidad desconocer a mi representado o desconocer que haya realizado alguna conducta ilícita.

Al respecto es menester extraer los siguientes datos relevantes que se desprenden de las testimoniales de expertos que se indican a continuación:

TESTIMONIALES POR EXPERTOS:

(Omisis)…

Podemos apreciar de las testimoniales parcialmente transcritas, que no se evidencia de contenido que las funcionarias haya mencionado actividad ilícita o delito grave alguno cometido directa o indirectamente por mi representado D.E.C., incluso se puede advertir que NI SIQUIERA determinaron la ilicitud del origen de los fondos de mi representado.

Ahora bien, si no mencionan estas funcionarias el elemento condicionante requerido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (actividad ilícita o delito grave), se desprende incuestionablemente que el tribunal a quo incurrió en errónea aplicación de la norma (legitimación de capitales), debido a que le resultaba imposible pretender adminicular los hechos con los elementos del tipo penal, tal como se aprecia de estas Testimoniales.

(Omisis)…

Ciudadanos Jueces Profesionales de las anteriores testimoniales se evidencia y se acentúa aún más la errónea aplicación de la norma prevista en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto NO hacen mención (sic) actividad ilícita o delito grave presuntamente imputable a D.E.C., pero además aporta todo un acervo probatorio de las actividades que fueron narradas por el Ministerio Público, pero que no las testimoniales ni las documentales evacuadas PROBARON EN ESTE JUICIO QUE DICHAS ACTIVIDADES GUARDARAN CON MI DEFENDIDO.

Es importante acotar, que las actividades ilícitas o delitos graves no fueron señalados por el Tribunal en su motivo.

(Omisis)…

Los anteriores expertos deponen sobre una Urea localizada en una fina (El Palmichal) la cual no es propiedad de D.C., ni le fue localizada a mi representado. No obstante, tampoco indican actividad ilícita o delito grave ATRIBUIDO NI directa NI indirectamente al ciudadano D.E.C..

En consecuencia, estamos ante una prueba más de las errónea aplicación de la norma por parte del Juez a quo, ya que mi defendido no fue condenado por los hechos allí narrados (la ubicación de una supuesta Urea) y a pesar de n tener el elemento condicionante (actividad ilícita o delito grave) del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se adminiculan al mimso sin corresponderse a los elementos del tipo penal.+

De igual forma, a continuación señalaré 3 expertos acreditados por el Tribunal, que en igual no indican actividad ilícita alguna o delito grave que haya originado el Patrimonio de D.C. y, con ello, no haber incurrido (como en efecto lo hizo) el Tribunal del Juicio número cuatro del Estado Lara en errónea aplicación de la norma, como explique en el párrafo inmediatamente anterior:

(Omisis)…

Ciudadanos Jueces Profesionales de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fue considerados (sic) por el tribunal a quo, para fundar la sentencia condenatoria contra D.E. ]Contreras las referencias testimoniales, manteniendo igual condición que toidas las acnteriroes, esto es, no indican actividad ilícita o delito grave atribuido a D.C., ni cometido en sus propiedades o realizada sobre objetos que le fueran decomisados a él; sin embargo, el Juzgador aplica erróneamente la norma correspondiente al delito de legitimación de capitales, a pesar de que estas testimoniales de los expertos NO se subsumen dentro de los elementos de ese tipo penal en su encabezamiento (art. 4 de la LOCDO).

Asimismo, las siguientes testimoniales no indicaron actividad ilícita o delito grave que haya dado origen al patrimonio del acusado D.E.C.:

(Omisis)…

Ciudadanos jueces de alzada, de las VEINTISIETE (27) TESTIMONIALES valoradas por el Tribunal, demuestran la errónea aplicación de la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en cuanto al delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, por parte del Juzgador Cuarto de Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en tribunal mixto, en su sentencia condenatoria, en virtud de que el contenido de esas exposiciones no expresa el elemento condiciónate objetivo para la existencia del tipo penal como lo es la actividad ilícita o delito grave atribuido a mi representado como condición sine qua non para que se produjera la subsunción de los hechos en el derecho; o dicho en otra palabras, para que la resultas de las pruebas evacuadas durante el Juicio pudieran acreditar el delito erróneamente atribuido en la decisión publicada en fecha 6 abril del 2010, por el contrario ciudadanos jueces profesionales las 27 testimoniales demuestran que NO EXISTE ACTIVIDAD ILCITA O DELITO GRAVE que origine el patrimonio de mi representado, toda vez que los deponentes ni siquiera lo conocen, no saben quién es, no tienen conocimiento de actividades ilícitas que directa o indirectamente hayan dado origen a su patrimonio.

En resumen, evacuadas, analizadas y estudiadas las testimoniales, es forzoso concluir, que del juzgador, incurrió en errónea aplicación de la norma prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, primer porque no se evidencia la existencia de una actividad ilícita o delito grave que guarde relación con el patrimonio de D.C., más sin embargo, el tribunal erróneamente aplica la norma penal sustantiva para condenar al justiciable, y todo por una errada interpretación de la misma, al equivocar el sentido de la norma y en consecuencia el e.d.L., entre el no determinar el origen de los fondos que pudieran haberse obtenidos lícitamente y con el origen de los fondos obtenidos a través de actividades ilícitas o delitos graves.

C.- DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL LUEGO DE VALORAR LAS PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA AL JUCIO (SIC):

Igual que hemos efectuado con las testimóniales, consideramos necesario, hacer un análisis sobre las documentales incorporadas por su lectura al juicio oral y público, a los efectos de dar por demostrada la presente denuncia de violación de ley por errónea aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a los fines de probar que en ellas hubo similitud e lo evidenciado en las testimoniales, por parte del juez a quo, toda vez que como se ha explicado anteriormente, el sentenciador considero que se desvirtuó la presunción de inocencia del acusados (sic) D.C., por considerar que se demostró el delito previsto en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, sin que las documentales aporten los elementos de ese tipo penal, es decir, la actividad ilícita o delito grave que dio origen al patrimonio de mi representado.

De las documentales tenemos:

(Omisis)…

El tribunal da todo el valor a esta documental, porque se prueba el dictamen pericial que concatenado con lo dicho por el experto C.C., no dejo lugar a dudas de la existencia de la sustancia controlada (UREA). Pero debemos acotar, que esta testimonial no guarda relación con mi defendido, ni señala que esta haya cometido directa o indirectamente alguna actividad ilícita que haya dado origen a su patrimonio como lo requiere la norma.

(Omisis)…

El tribunal le da valor probatorio a esta documental, por cuanto la misma fue controlada por los órganos encargados de la investigación y por todas las partes en su oportunidad procesal referente a que existía traza de cocaína en la finca, donde estaba almacenada la urea, pero esta testimonial no guarda relación con mi defendido.

(Omisis)…

Estas documentales antes transcritas, que fueron valoradas por el tribunal en todo valor probatorio, que concatenada con el dicho de los expertos que la suscriben y la partes que participaron en alguna de ellas, ratificada las experticias por los que las suscribieron, en sí mismas, no guarda relación con el acusado D.C., ni señalan que éste haya realizado alguna actividad ilícita o participado en un delito grave, que haya dado origen a su patrimonio como lo requiere la norma por la cual fue condenado.

Ahora bien, en relación a la documental de “movimientos bancarios del ciudadano D.C. del Banco de Venezuela” (anexo 49 desde el folio 01 al 226) y en el Banco mercantil en el anexo 50 desde el folio 04 al 64), el tribunal las valoró como un indicio por cuanto a decir del juzgador, (Omisis)… Ahora bien, con la relación de movimientos bancarios de las cuentas de mi defendido, erróneamente el tribunal considera que existe el indicio de que mi defendido cometió el delito de legitimación de capitales porque tiene movimientos bancarios que no pueden demostrar y por eso lo considera autor del delito señalado, pero resulta ser que el espíritu de la norma no es ese, sino, que el origen de los fondos sea de una actividad ilícita o delito grave, previamente demostrado y cometido por mi defendido, lo cual nunca existió en el contradictorio.

Otra documental considerada por el tribunal que presuntamente, demuestra la conducta ilícita de mi representado son:

(Omisis)…

El tribunal expresa en la recurrida, no darle valor probatorio a estas dos documentales, por cuanto considera que del análisis hecho, si bien fueron realizadas por parámetros aceptados en las ciencias económicas (contaduría), los datos en ellas contenidos según el tribunal fueron hecho a conveniencia del acusado D.C., pero no manifiesta el juzgador de donde obtuvo esa convicción.

(Omisis)…

El tribunal da valor probatorio a esta documental, por cuanto fue realizada por un tribunal de la República dentro de su competencia y se da por probado la existencia de cada uno de los bienes que la componen. Ahora bien, esta testimonial no guarda relación con mi defendido, ni señala que este haya cometido directa e indirectamente esa u otra actividad ilícita que haya originado su patrimonio como lo requiere la norma por la que fue condenado.

(Omisis)…

El tribunal da todo el valor probatorio, por cuanto se demuestra la conducta dolosa de los acusados D.C. e I.L.. Esta testimonial no señala, que D.C. haya cometido directa o indirectamente una actividad ilícita que haya originado su patrimonio como lo requiere la norma por la que fue condenado, y mucho menos indica una conducta dolosa.

(Omisis)…

El tribunal le da valor probatorio a las documentales señaladas anteriormente, por considerar que con ellas se demuestra, sin ninguna duda se realizaron operaciones mercantiles, tales como ventas, compras, sin la justificación del origen del dinero y que concatenado con las pruebas antes valoradas traen a la convicción al tribunal que todas esas operaciones se realizaron para legitimar el dinero proveniente de la actividad ilícita, como lo es el tráfico de sustancias prohibidas por la legislación venezolana. Asimismo, que se demuestra la utilización de algunos predios rústicos para desviar sustancia controlada por ser posible su utilización en la elaboración de la cocaína y sus derivados, siendo unos de los delitos por lo que hoy se condena. Ahora bien, el tribunal acredita estas documentales limitándose a indicar que son hechas las compras y ventas para legitimar el dinero proveniente del tráfico de sustancias prohibidas, sin indicar cual, cuando, donde, como y quienes cometieron esa actividad o delito grave y como participó mi defendido en esas operaciones financieras y, que de las mismas obtuvo su patrimonio.

(Omisis)…

El tribunal da valor de indicio a las documentales antes transcritas, por cuanto a su decir, tiene la certeza de la existencia de los documentos donde se acreditan las operaciones mercantiles y bancarias, pudiéndose deducirse (sic) el ingreso y posesión de numerarios (dinero) no justificadas con (sic) de la actividad profesional y comercial del acusado D.C.; incluso se aprecian operaciones mercantiles bancarias en dinero extranjero para satisfacer operaciones mercantiles fueras de las fronteras patrias, así como la participación de los acusados I.L. en la realización de Informe Contable de ajuste de valores patrimoniales del ciudadano D.C.; asimismo el acusado S.V. intentando justificar la libre comercialización de la urea al consignar sus abogados un comunicado emanado de la DARFA y un oficio emanado de UEMAT Barinas del año 2006, en razón del programa Plan Siembra, de fecha posterior al hecho investigado. El juez acredito las transparencias bancarias hechas por D.C. obviando que en el juicio quedó probado que eran realizadas por mi defendido a las empresas que le vendían motos en el Japón.

Por último, esas documentales no indican que el origen del patrimonio de mi defendido, provenga de una actividad ilícita o delito grave como lo requiere la norma.

(Omisis)…

EL (sic) tribunal le valor (sic) probatorio a esta documental, por cuanto se demuestra el justiprecio del inmueble, el cual es una suma considerable, factible de adquisición solo para personas con riquezas conocidas, siendo imposible dicha adquisición para el acusado D.C. con dinero de procedencia licita, lo que hace concluir al tribunal que esta operación sólo tenía como fin la legitimación de capital ilícito el poder de éste y los imputados (con orden de aprehensión) Felipe, Ernesto y A.O., sobre quienes existe suficientes elementos de convicción para estimarlos como autores o participes en los delitos de tráficos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. El tribunal acredita en esta testimonial hechos que no constan en ella, toda vez que el avaluó del inmueble no dice que mi representado haya pagado esa cantidad, no dice que Felipe y E.O., guarden relación con ese inmueble y hace valoraciones sobre personas no colocadas a derecho violando el principio de no juzgamiento en ausencia y tampoco de indica en esta documental un hecho ilícito o delito grave como origen del patrimonio de mi defendido.

(Omisis)…

Del anterior análisis de las documentales acreditas (sic) ha quedado probado el hecho denunciado en este recurso de apelación, es decir, la errónea aplicación de la norma prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por cuanto no guardan relación con ninguna actividad ilícita o delito grave imputable a D.e.C. en esas documentales, sino que es evidente que al servir de fundamento de la sentencia condenatoria con aplicación de la norma que prevé el delito de legitimación de capitales, sin que en modo alguno quedaren satisfechos los elementos del tipo penal, es una clara prueba de la errónea aplicación de la norma tantas veces referida, a saber el artículo 4 ejusdem en su encabezamiento, por parte del tribunal a quo.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

Sobre la base de todo lo expuesto, visto que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como tribunal mixto incurre en violación de la ley por errónea aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es Justicia que la honorable Corte de Apelaciones de esta Circunscripción judicial declare CON LUGAR el presente motivo y acuerde la nulidad de la sentencia apelada y proceda a dictar una decisión propia sobre el presente asunto con base a las comprobaciones de hechos ya fijados por la decisión recurrida, tal y como lo establece el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

PETITORIO

De conformidad con todos los argumentos de HECHO y de DERECHO expuestos y, sobre la base de los fundamentales (sic) expuestos, solicito respetuosamente que el presente recurso sea AMITIDO y sustanciado conforme a derecho, procediendo a fijar la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, que una vez sustanciado el presente recurso procedan a lo siguiente:

PRIMERO: Declare CON LUGAR los MOTIVOS contentivos de las respectivas denuncias de vicios contenidos en la recurrida, específicamente, la VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA N.J. contenida en el artículo 238 el Código Orgánico Procesal Penal, y la denuncia del vicio de VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA N.J. contenida en el artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: Con ocasión de la declaratoria con lugar de las denuncias interpuestas, solicito que de conformidad con los (sic) previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, procedan a DICTAR UNA NUEVA DECISIÓN PROPIA sobre la base de los HECHOS ACREDITADOS en el Juicio celebrado siendo que lo ajustado a Derecho es que dicha sentencia sea ABSOLUTORIA en virtud de los elementos que acreditan la inocencia de mi representado y la licitud de sus actividades, y una vez dictada la misma se proceda según lo dispuesto en el artículo 458 ejusdem procedan a decretar la inmediata libertad inmediata de D.E.C. Camargo…

SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo consta el escrito de apelación interpuesto por la Abg. R.d.V.V.C., en su condición de Defensora Pública del ciudadano I.L.S., en el cual expone entre otras cosas lo siguiente:

…(Omisis)…

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Revisado como ha sido por ésta defensa la decisión dictada por el Juez de Juicio Nro 4 esta claro que el mismo incurrió en el supuesto señalado en el ordinal 4to del artículo 452 del COPP, el cual establece que el Recurso de Apelación se fundará cuando exista “Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una n.j.” como es el caso de nos ocupa.

Observamos que el mencionado supuesto legal prevé dos circunstancias disímiles, inobservancia de la ley u errónea aplicación de la misma, ambas, a criterio de ésta parte fueron infringidas en diferentes ocasiones en la decisión aquí recurrida, por las razones que a continuación expongo:

II

DE LA ERRONEA APLICACIÓN POR FALTA DEL ELEMENTO SUBSTANCIAS DEL DELITO ATRIBUIDO.

El Ciudadano I.L.S. fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Lara, en fecha 25 de marzo del 2010, a diez años de prisión por el delito de legitimación de capitales, de conformidad con el ordinal segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, el cual establece lo siguiente:

(Omisis)…

Es menester para esta defensa destacar que la representación del Ministerio Público presentó como único elemento de prueba en contra de mi representado “El Informe Pericial Financiero” realizado por dos expertas de la Guardia Nacional al Trabajo presentado por el contador Público Independiente I.L. denominado Informe Contable de Ajuste de Valores Patrimoniales del ciudadano E.O.O. e Informe Contable de Ajuste de Valores Patrimoniales del ciudadano A.O. Franco”. En consecuencia se incorporan como prueba la declaración de las funcionarias que suscribieron dicho informe Pericial, con esto dejo sentado que es solo ese hecho y ningún otro lo que le fue atribuido a mi representado, como se desprende de la acusación presentada por el Ministerio Público.

Por otra parte para tomar tal decisión el Tribunal de Juicio valoró una serie de hechos con los cuales estimó acreditada la participación de I.L. en el supuesto antes transcrito, vale decir declaró o dio por probado los supuestos de la norma penal sustantiva con hechos que en ningún caso configuran el delito atribuido infringiendo así el orden jurídico por indebida o errónea aplicación.

Si bien es cierto ésta Ley trajo consigo un cambio en el modelo o paradigma al extraer de la norma que regula los delitos relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incorporando a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, dejando a un lado la necesaria y exclusiva vinculación de los delitos relacionados con drogas par ala verificación de la Legitimación de Capitales, esto no quiere decir que no sea necesaria para la consumación del delito de Legitimación de Capitales existencia del delito principal o elemento condicionante establecido en la propia norma, por lo tanto en nuestro caso se requiere que “el ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, propiedad u otro derecho de bienes” se deriven de una actividad ilícita o delito grave.

Es de lógica elemental que el delito que aquí nos ocupa sanciona la actividad mediante la cual se pretendan dar apariencia de legalidad al dinero, bienes o haberes que provienen de actividades ilícitas, por lo que debe estar determinada e identificada tal actividad, cosa que no ocurrió en la Sentencia recurrida pues el Tribunal jamás expresó de manera clara y precisa que actividad ilícita probada dio origen a la actuación de mi representado. Pues para el momento del desarrollo del juicio las únicas personas declaradas culpables de algún delito era S.L. FRAILE Y ADHIS R.R. y como quedó demostrado y jamás contradicho el Lic. I.L.S. realizó un Informe Contable en relación a dos personas diferentes de éstas, así como de las otras personas que fungían como acusados en éste proceso como lo son el Abg. D.C.C. y el ciudadano S.A.V., no encontrando entonces ésta parte relación entre la actuación de I.L. y las únicas acciones ilícitas conocidas en el proceso no solo en el desarrollo del mismo sino de los hechos planteados por el Ministerio Público.

En relación a éste punto debo destacar un extracto de la declaración de la Lic. T.U. Pérez (una de las dos expertas que suscribieron el Informe pericial contra mi defendido) a pregunta de ésta defensora, como en efecto lo hago:

(Omisis)…

Lo importante de éste pequeño extracto es que la Experta se estaba refiriendo a el trabajo de mi representado, dejando así su opinión como Experta en la materia la necesidad de que exista la “Comisión de un Delito”, sin embargo no fue así apreciado por el Juzgador pues condenó sin observar la falta de este requisito para la configuración del Supuesto de Hecho que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

III

ERROR EN LA APLCIACIÓN DE LA NORMA CONTENIDA EN EL 2 APARTE DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCIENCIA ORGANIZADA POR INEXISTENICA DE LAS ACCIONES INHERENTES A SU COMISIÓN

Para la comisión del delito aquí estudiado se requiere que el sujeto activo incorpore o pretenda incorporar en actividades legales aquellos bienes, haberes, capitales o beneficios obtenidos ilícitamente y con ello dar o pretender dar apariencia de legalidad a su origen, de legalidad a su origen. Es decir la conducta desplegada debe ir orientada a ello por los medio adecuados y necesarios lo que jamás ocurrió en éste caso.

Paso inmediatamente a demostrar lo aquí planteado trayendo a éste acto cada uno de los hechos que el Tribunal erróneamente tomó para condenar a mi defendido, tales como:

Declaración de la ciudadana L.G. (de la cual extraigo los aspectos relacionados con mi defendido I.L.):

(Omisis)…

Vemos claramente como se equivoca el Juez al expresar que el hecho de que mi representado llevara la contabilidad de una empresa y que cobrara de manera mensual y no por nómina reflejaba una relación de dependencia cuando sabemos que en la realidad es todo lo contrario, este tipo de prestación de servicio muestra la actividad INDEPENDIENTE que como Contador Público Independiente (valga la redundancia) desarrollaba I.L.. Existiría dependencia si éste recibiera su contraprestación económica a un trabajador dependiente.

Por otra parte éste ello (sic) particular no fue elemento en contra de mi representado en la acusación fiscal incurriendo así el juzgador en error en la calificación de los hechos que consideró probados pues no estuvo éste hecho jamás en controversia.

(Omisis)…

Es falso que los objetos llamados por el testigo “de interés criminalistico” dieron como resultado la determinación de la responsabilidad penal de mi representado, al contrario al ser analizados como fueron en la fase de investigación éstos elementos, tales como, libros de contabilidad, carpetas, información contable contenida en la computadora de I.L. etc., por el órgano de investigación Comando ]Regional Nro 1, no hubo ninguna imputación al respecto, señal clara de que mi representado en su función como Contador Público Independiente llevó la contabilidad a la empresa investigada de forma adecuada y transparente pues de ella no se generó ningún elemento en contra de mi representado como se desprende de la acusación presentada por el Ministerio Publico.

Por lo expuesto queda demostrado el error del Tribunal al Pretender acreditar como delito unos hechos que jamás lo constituyeron pues ¿COMO PUDO INCURRIR I.L. EN EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES O CUALQUIER OTRO CON HECHOS QUE NO GENERARON NINGUNA IPUTACIÓN NI TUVIERON CONSECUENCIA JURIDICA ALGUNA.?

Llegamos al punto de disertar sobre la exposición de la ciudadana T.U.P., experta contable adscrita al Comando Regional Nro 1. la cual fue una de las dos personas que suscribieron el Dictamen Pericial financiero por el cual mi defendido fue traído a juicio, dada su importancia debo extraer amplio texto de lo que fue su deposición.

(Omisis)…

Como vemos lo manifestado por la experto en contra de mi representado en ningún caso hace deducir que éste incurrió en el delito de Legitimación de Capitales bajo la forma de “Ocultamiento, encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, u otro derechos (sic) de bienes, ni bajo9 ninguna otra forma pues la acción desplegada por él se materializó en un Instrumento de carácter privado con base a una de las normas que rige su oficio (que es el mismo de la experta) como lo es la norma denominada Servicio Especial del Contador Público (SECP 47) trabajo completamente incapaz de general (sic) las consecuencias jurídicas y económicas arriba indicadas por tratarse de un servicio encauzado por la constante protección del profesional, toda vez, que por esa naturaleza de independencia la misma norma atribuye toda la responsabilidad de los resultados a la persona que solicita el servicio especial.

Incurre en error el Juez al establecer que mediante la elaboración del Informe realizado por mi representado bajo la Norma que rige la actuación de los Contadores Públicos denominada SECP 4 es posible dar apariencia de legalidad a un bien pues el objeto del trabajo no es atribuible cualidad jurídica alguna, mal podría entonces decirse que tiene la capacidad de arrogar cualidad de ninguna clase. Entonces es necesario precisar aquí, ¿cómo se le da, apariencia de legalidad a un bien, a los fines de proporcionarle legalidad? Para así determinar qué actividad debe realizar una persona para darle apariencia de legalidad a un bien. Sabemos que las actividades o procedimientos que generan la legalidad de un bien es la adquisición por compra, construcción, herencia, etc., operaciones que tienen sus formas propias para legalizarse, tales como facturas, registros públicos civiles y7p mercantiles y demás formas de ésta índole que conocemos. Esto implica que si una persona tiene la voluntas de darle a un bien la apariencia de legalidad, realizaría operaciones encaminadas a obtener facturas falsas, registros fraudulentos de compra ventas, creación de hipotecas e inversiones de cualquier clase de modo que confundan los bienes ilícitos dentro de un patrimonio lícito. De modo que para legitimar capitales bajo esa forma expresada por el Juzgador como lo es “dar apariencia de legalidad” es menester desplegar conductas dirigidas a simular tal legalidad, a través de medios idóneos, capaces y necesarios pero JMAS SE UTILIZARÍA COMO MEDIO DE COMISIÓN UN INFORME CONTABLE DE CARÁCTER PRIVADO, REALZIADPO EN BASE A NORMAS QUE REGULAN LA ACTUACIÓN DEL PROFESIONAL DE LA CONTADURÍA QUE PARTICULARMENTE EXLCUYE A CUALQUIER TERCERO DEL CONOCMIENTO, INTERVENCIÓN Y DE DAR SIQUIERA UNA OPINIÓN ACERCA DEL ALACANCE DEL INFORME MISMO, LIMITANDO A LA MINIMA EXPRESIÓN LOS EFECTOS Y CAPACIDAD DE DICHO INFORME.

La declaración de J.M.C.: Aquí es preciso detenernos al analizar la siguiente situación, siendo ésta experta quien suscribe en compañía de la anterior el Dictamen Pericial por el cual mi representado fue acusado llevado a juicio y condenado, entendemos que su declaración complementa la declaración de la Lic. T.U. y que ambas declaraciones deben llevar igual dirección y perseguir el mismo objetivo, sin embargo ni fue así pues el Tribunal en relación a esta declaración NADA DIJO CON RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE I.L.S., pues esto fue lo que expuso de esa deposición:

(Omisis)..

Sorprende a ésta parte que siendo ésta declaración un elemento de prueba que en principio fue presentado para que obrara en contra de mi patrocinado, en su desarrollo no fue así, pies la experta fortaleció los puntos de la Defensa favoreciendo así la situación jurídica nuestra, sin embargo el Juzgador no tomó esto en consideración.

Aquí es válido volver a preguntarnos cómo es tomada esta declaración en contra de I.L. cuando ni para el Tribunal en su sentencia condenatoria se desprende de ella alguna acción que derive la comisión del delito de Legitimación de Capitales, recrudeciendo la violación aquí denunciada.

DOCUMENTALES EN CONTRA DE I.L.S.

(Omisis)…

Debo aclarar que el sentenciador diferencia las dos primeras documentales presentándolas como instrumentos diferentes e independientes, siendo que se trata de la misma prueba documental.

Aquí es necesario preguntar ¿Cómo pudo I.L.J. bienes? ¿Cuál fue la acción o actividad concreta, suficiente y efectiva para ello?

Así mismo, cómo pudo dar valor probatorio según el testimonio del experto cuando las expertas no fueron contestes en sus declaraciones, como se evidencia de las actas, punto que más adelante profundizaremos.

(Omisis)…

Estas pruebas señaladas por el Tribunal no pueden ser utilizadas en contra de mi representado, toda vez que no fueron promovidas en su contra ni se desprendió de su evacuación algún elemento en su contra. Es un evidente error material cometido por el Juzgador. Tampoco se corresponde con la (sic) los hechos planteados en juicio el que el Juez acredite una experticia de ajuste de valores patrimoniales de D.C. hechas por mi representado, pues ello no existió como elemento promovido, mucho menos evacuado en el juicio. Otro error del Tribunal.

He señalado una a una las pruebas que tanto en la acusación como en la sentencia obraron en contra de mi defendido, quedando claro que de ninguna se desprende una acción concreta desplegada por mi representado tendiente a la comisión del delito por el cual fue condenado.

IV

VIOLACIÓN POR INOBSERVNCIA DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO (ART. 24 APARTE INFINE DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su parte final instaura en nuestro ordenamiento jurídico el principio de que la duda favorece al reo.

(Omisis)…

Este es un principio Universal, de hecho es posible invocarlo en cualquier estado de la causa y ante cualquier instancia, pues él se crece ante los elementos alegados como probados creando un manto protector de quien lo invoca.

Como ya sabemos mi representado fue traído a juicio con un solo elemento de prueba en su contra el cual es el Dictamen Pericial suscrito por las expertas contables adscritas al Comando Regional Nro 1 con su respectivo complemente constituido por las declaraciones que sobre su experticia las mismas realizaron en el Juicio Oral y Público.

Es el caso que las expertas en sus declaraciones no fueron contestes pues en los puntos básicos de sus conclusiones cada una emitió un concepto diferente como se evidencia de las actas levantadas.

Observemos las grandes contradicciones en aspectos señalados como relevantes en la experticia, a continuación comparo y confronto:

Con respecto al punto de la Auditoria u Obligación de I.L. como Contador Público independiente desarrollando un servicio especial bajo la n.S. 4 bastante debatido en el juicio, las expertas expresan cada una lo siguiente:

(Omisis)…

Observamos con claridad la disparidad de opiniones en cuanto a la obligatoriedad o no para el Lic. Leal de revisar los bienes descritos en la documentación aportada por el solicitante, así como de los originales de los documentos entregados como insumo para elaborar su trabajo. Para la Teniente Ulloa si era necesaria la revisión pero par la Teniente Cova no, (como lo expresa la n.S. 4). Punto importantísimo pues de allí pretendió el Ministerio Público determinar una acción dolosa por parte de mi patrocinado, cosa que no logró no sólo por la contradicción en los dichos de las expertas, sino por el texto de la propia n.S. 4 que en contenido establece que el Contador Público al regirse por ella debe señalar que NO AUDITO como veremos más adelante.

En relación a otro punto importante, intempestivamente en el desarrollo del juicio la Representación fiscal hace referencia a la supuesta necesidad de que existiese en el Informe presentado por el Lic. Leal una carta compromiso o contrato, digo intempestivamente porque en el Dictamen Pericial las expertas no lo señalan.

(Omisis)…

Como vemos se incorpora de forma intempestiva este criterio de la necesidad de La existencia de un contrato compromiso El cual par T.U. era necesario para establecer los parámetros pero par la Lic. Meza no se hizo a esta necesidad pues esa es la verdad, no establece la norma que éste contrato exista físicamente en el Trabajo presentado por el Contralor pues dicho acuerdo puede ser incluso verbal.

Por otra parte las expertas se contradicen también en cuanto a la determinación de que si el Trabajo elaborado por mi defendido es o no un Servicio Especial prestado por un Contador Público (SECP 4) lo cual fue y es determinante en la defensa de I.L. pies la mencionada norma fue el instrumento guía utilizado por éste, del cual se deriva que su actuación no genera compromiso alguno como se deduce de la simple lectura de la misma.

(Omisis)…

Es irrebatible que siendo ésta la única prueba en contra de mi representado, al presentarse contradicciones e incongruencia entre las expertas que lo firmaron en igualdad de condiciones, ellas mismas generaron dudas en cuanto a la valoración del débil jurídico, como lo es I.L.S. y obligatoriamente declarar una sentencia Absolutoria, lo que no hizo casi a capricho motivo por el cual hoy denuncio tal violación.

Al respecto la Sala de Casación Penal en decisión Nro 049 de fecha 26-02-10 en el expediente C-09-418 establece los siguietns puntos de suma importancia:

(Omisis)…

Como vemos a juicio del m.T. no le es dado al Juez decidir a según sui libre albedrío desconociendo así lo que como Principio Universal se conoce como IN DUBIO PRO REO, el cual obliga a que en caso de dudas generadas por las incongruencias encontradas en las pruebas, el Juez debe decretar obligatoriamente una Sentencia absolutoria, lo que no ocurrió en este Juicio, por lo que hoy recurrimos a ésta alzada.

V

VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA N.J. (ARTÍCULOS 12 Y 18 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)

El juez a quo incurrió en violación de la ley al inobservar las normas previstas en la n.A.P. las cuales nacen del ejercicio genuino del Derecho a la defensa, pues dejó de valorar el testimonio del único testigo presentado por esta parte, Lic. Darío Borrero, quien fue presentado como Testigo Experto, condición que nace de haber tenido conocimiento directo de los hechos pues para la fecha de su ocurrencia fungía como Vicepresidente del Colegio de Contadores del Estado Táchira, Institución a la que le fue presentado el caso del Lic. I.L.S., para su análisis y discusión.

Después que el testigo experto declara y explica de forma clara e inequívoca sobre la actuación del Lic. I.L., a la luz de la n.S. 4 por ser el instrumento utilizado par ala elaboración del Informe Contable objeto del proceso, trayendo al proceso elementos técnicos necesarios para comprender la actuación del Profesional de la Contaduría Pública, el Juez presidente indica lo siguiente:

(Omisis)…

Ciertamente el juez Presidente del Tribunal mixto no valora el testimonio del Testigo experto desconociendo el objetivo de dicha declaración pues el Lic. Darío Borrero no declaro como un contador público más, lo hizo con la calificación que le daba el ser Contador Público pero con conocimiento directo de los hechos pues éstos se reducen a un trabajo o informe de naturaleza contable que fue analizado por éste en la plena investigación por habérsele pedido opinión al Gremio que en ese momento como vicepresidente representaba.

(Omisis)…

Evidentemente ésta errónea apreciación coloca a esta parte en desigualdad con el Ministerio Público, pues todas las pruebas de la representación Fiscal fueron planteadas con un objeto, e interés particular, siendo que a la fiscalia le es posible conducir por el camino por ella deseado por ser quien dirige la investigación, incluyendo con esto todos los Organismos de seguridad que son auxiliados y sin embargo no fue ninguna de ellas desestimadas. Violando así la igualdad de las partes. Comprometiendo seriamente el Tribunal su objetividad.

(Omisis)…

El Juez presidente en la sentencia no hizo el mínimo ejercicio de confrontar las declaraciones de las Expertas Contables con la del Testigo Experto presentando por esta parte, violando así este principio llamado Contradicción. No se observa un análisis exhaustivo por separado de cada testimonio, y luego su respectiva comparación o cotejo que haga inferir que se valoró y respeto el punto de derecho de cada una de las partes y que la decisión es producto de la confrontación de las pruebas en igualdad de condiciones. Es por esto que la doctrina denomina al Juez el “Perito de Peritos”

VI

VIOLACIÓN POR INOBSERVARCIA DEL ALACANCE DE LA NORMA SERVICIO ESPECIAL DEL CONTAOR PUBLICO (SECP 4)

Conocemos que en nuestro ordenamiento como en todo ordenamiento jurídico, existe una Jerarquía de Leyes y normas, encontrando como principal norma la Constitución de la República, seguidamente están las Leyes Orgánicas, le siguen las Leyes ordinarias y así van sucediendo están en el orden de prelación hasta llegar a los decretos y reglamentos. Aquí se encuentran las normas aprobadas por los gremios profesionales para regir su actuación. Este es el caso de la SECP 4, norma de actuación de los contadores públicos, la cual establece los parámetros sobre los que se basa un Contador Público para realizar labores o servicios en el ejercicio independiente de su profesión. Al ser aprobada por un organismo de reconocimiento nacional como el único que puede emitir Principios de Contabilidad de Aceptación General, por lo tanto sus disposiciones sin de obligatorio cumplimiento aún para las personas que no son profesionales de la Contaduría Pública.

Es el caso que quedó plenamente probado que mi representado realizo el Informe bajo ésta norma por lo que también queda claro que su contenido era obligante par el al momento de elaborar su Trabajo.

Por lo tanto mi representado se apegó a lo establecido en dicha norma por loo que en su informe debía contener a la luz de la norma lo siguiente:

Que fue realizado de acuerdo a la n.s. 4.

El señalamiento de los insumos con los que trabajo por lo tanto señaló que trabajó con documentos fotocopiados como única evidencia y soporte. (Art. 22).

Que la suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los interesados.

Que el informe está restringido a las partes que han convenido en el trabajo. (Art. 6)

Que no representa compromiso alguno acerca de la suficiencia de los procedimientos tanto el propósito por el cual ha sido requerido u otro propósito. (Art. 22)

Q2ue se elaboró en aplicación de procedimientos convenidos.

Que no fue contratado para una auditoria (Art. 9 y 22)

Como vemos la propia norma exime al contador de responsabilidad toda vez que se (sic) el Trabajo se basa en un acuerdo particular por lo que su alcance va a depender del interés que tenga el usuario sobre determinados hechos concretos.

La limitación la coloca el cliente, el contador se concreta a realizar la labor tal y como se la encomendaron, por tanto el único responsable del procedimiento utilizado es el cliente quien será el único usuario del mismo, pues otras personas podrían dar otras interpretaciones equivocadas en relación a lo examinado.

El contador estaba protegido a la luz de la norma aplicada y ésta circunstancia fue desconocida por el Juzgador en detrimento del derecho a la defensa del ciudadano I.L.S..

VII

PRETENSIÓN Y PETITORIO

El presente recurso de Apelación se realiza con fundamento en el artículo 452, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, pues todas las violaciones se circunscriben a ese ordinal, por ende, la solución pretendida es la consagrada ene. Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto solicito respetuosamente a esa corte de Apelaciones DECLARE CON LUGAR el presente recurso de apelación en primer lugar por violación de la ley por inobservancia y en segundo por errónea aplicación de la n.j. mediante la cual fue condenado mi defendido (Omisis)…

En virtud de que la consecuencia de la procedencia del presente Recurso de Apelación por los motivos expuestos, es que esa CORTE DE APELACIONES DICTE UNA DECISIÓN PROPIA, ese es el segundo pedimento de esta parte, pues confía que será aplicado debidamente el ordenamiento jurídico a nuestro caso.

Como tercer pedimento solicito que la decisiónm que se tome sea una SENTENCIA ABSOLUTORIA de mi patrocinado (Omisis)…

Como cuarto pedimento esta parte demanda que conforme al 458 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene la libertad del referido ciudadano…

TERCER RECURSO DE APELACIÓN

De igual forma, en el escrito de apelación interpuesto por los abogados M.D.L.A.G.V. y D.G.E.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano S.A.V.D., se expone como fundamento entre otras cosas, lo siguiente:

(Omisis)…

II

PREVIO

EL (sic) derecho a la presunción de inocencia, en el proceso penal trae como consecuencia “un desplazamiento de larga prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de su pretensión penal” (Pico Junio, 1997, 162), tal desplazamiento no es producto de un inventada costumbre que se materializa en una concesión graciosa del Estado, sino que por el contrario, es así por constituir un derecho y de naturaleza constitucional, por tanto goza de las características de irrenunciabilidad, sin posibilidad de ser relajada sin ocasionar una afrenta constitucional con la consecuente nulidad de la actuación atentatoria a éste derecho.

El estado de inocencia de la persona humana constituye un derecho fundamental que se garantiza en todo estado de la investigación y del proceso por el artículo 49 de nuestra Constitución:

(Omisis)…

Así, la prueba de la culpabilidad que debe reflejar una sentencia condenatoria no puede ser el resultado de la arbitrariedad, por el contrario la actividad probatoria (Omisis)… y esto se debe evidenciar en el análisis del propio acervo recibido en el Juicio, permitir una sentencia que no explique el convencimiento que le producen las pruebas evacuadas o que llegue a conclusiones fuera de lo incorporado con elementos extraprocesales y sin sustrato probatorio, es tanto como condenar a todo acusado, pues bastará la palabra de los acusadores para sufrir el castigo, retomando el oscurantismo de las viejas praxis del proceso inquisitivo no propio de ésta nueva generación del proceso penal.

En casos como el presente observamos una condena que se funda en el vacío, pues luego de leer la extensa sentencia no encontramos respuesta a todas las interrogantes que se presentaron en el Juicio, no entendemos el camino lógico que lleco a los Jueces de los hechos probados a la norma penal y esto no trae otro resultado que la promesa incumplida de impartir justicia.

III

FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO DE APELACION

i

PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN

FALTA DE MOTIVACIÓN

ERRORES EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS

ERRORES IN JUDICANDO FACTI

Denunciamos como primer motivo de apelación la inmotivación de la sentencia recurrida, cuyo vicio ha sido defendido por nuestra jurisprudencia como:

(Omisis)…

Este, aparece contemplado en el artículo 452, ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal así:

(Omisis)…

El cual procedemos a fundamentar así:

FUNDAMENTOS DEL PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN

PRIMERO

EL TRIBUNAL DEJO DE VALORAR DE FORMA EXPRESA ELEMENTOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA TENDIENTES A DEMOSTRAR LA I.D.S.V.D.

El Tribunal de la recurrid incurrió en inmotivación del fallo por haber omitido el análisis y valoración de determinadas pruebas, que de haber sido valoradas hubiesen modificado el resultado del proceso, por tal razón en cumplimiento de lo establecido en sentencia 0289 del 24 de abril del 2001, procedo a identificar cuales fueron esas pruebas así:

PRIMERA: Acta de Prueba Anticipada de estudios de suelos inserto en la pieza N (Sic) 09 folios 2958 al 2961 y pieza N-10 3003 al 3005.

SEGUNDA: Testimonio de la ingeniero L.Y.C.P..

(Omisis)…

Pues bien, éstas dos pruebas de la defensa que el Tribunal no valoró ni analizó, sí aportan elementos de inculpabilidad de nuestro defendido S.A.V.D., quien afronta cargos por el ocultamiento ilícito de sustancias precursoras de sustancias estupefacientes, y que a lo largo del debate desde la apertura hasta las conclusiones fue alegado que la urea en el PLAMICHAL LOS ABUELOS Y LA ROSAREÑA, y en el curso del debate, la primera prueba evidencia la presencia en los suelos del PLAMICHAL, LOS ABUELOS Y LA ROSALEÑA de “hidroxido de amonio”, que según la experto L.C. tal resultado comporta que ha sido aportado al suelo el Hidróxido de Amonio y éste es una forma como se absorbe el nitrógeno, principal elemento que aporta la urea.

Por lo cual, el Tribunal de haber analizado y valorado éstas pruebas hubiese llegado a la conclusión que efectivamente los suelos del PALMICHAL, LOS ABUELOS Y LA ROSAREÑA, estaban siendo fertilizados con un compuesto nitrogenado como lo es la Urea, para el momento en el cual ocurrieron los hechos. Prueba que adminiculada con el testimonio de los obreros trabajadores en dicha finca constituye una prueba de certeza que la urea incautada en el palmichal era utilizada la fertilización de los suelos.

TERCERA: PRUEBA DE INFORME: a la empresa comercializadora El roble de los andes situada en la calle 1 con vía la morita el piñal municipio F.f. Estado Táchira, mediante la cual la misma remitió Copia certificada de la renovación del registro del régimen legal 4 y del permiso de adquisición traslado y uso emanada por el director de armamiento de la fuerza Armada Nacional cursante en la pieza 52 folio 60 al 64 del presente asunto, sobre la cual el Tribunal se limitó a manifestar:

(Omisis)…

Esta prueba que el Tribunal decidió por una parte, no dar valor probatorio alguno, más sin embargo el propio Tribunal manifiesta que sí demuestra la autorización de ésta empresa para vender el producto, si aporta elementos de inculpabilidad que debieron ser valoradas por el Tribunal y comparadas con otras pruebas, pues haberlo hecho, el Tribunal hubiese valorado que tanto el encargado de la finca O.P., así como la secretaria del Colibrí L.M.G. manifestaron que la urea era adquirida a ésta empresa, la cual posee los permisos para la venta del producto en cuestión y por tanto fue adquirido de forma licita.

Así las cosas, esta ausencia de valoración y análisis de cada uno de los elementos producidos en el desarrollo del proceso, máxime cuando fueron elementos aportados por la defensa para su descargo, constituye una violación a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, tal y como lo ha expresado nuestra Sala de Casación Penal en sentencia 455 de fecha 2 de agosto de 2007.

De ésta manera dejamos fundamentado el primer motivo de apelción consistente en la FALTA DE FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELDA, pues de suyo la ausencia de valoración de las pruebas antes descritas, comporta la causal establecida en el artículo 452, ordinal 1do, del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la sentencia es igualmente inmotivada por falta de fundamentación, por las razones siguientes:

SEGUNDO

FALTA DE VALORACIÓN INTEGRA DE PRUEBAS

ABSTENCIÓN DE PRONUNCIARSE DE LOS HECHOS DE DESCARGO

PRIMERO: El Tribunal valora el testimonio de los ciudadanos: O.A.P.R., J.A.L.C. Y J.O.L. en éste sentido:

(Omisis)…

Y el testimonio de los ciudadanos C.A., J.G.R.M., R.J.R., L.D.J.G. y J.R.J.P., además de lo anterior, manifiesta el Tribunal haber obtenido el convencimiento de la relación de G.Q. como dueño y en algunos casos a A.O. como “amigo” del primero.

Pues bien, es el caso (Omisis)… que el Tribunal incurrió en una valoración parcial y sesgada de las declaraciones de éstos NUEVE TESTIGOS, quienes en su mayoría son testigos comunes, promovidos por la Fiscalia y la Defensa, y en la promoción de la pruebas de la defensa de S.V., se promovió la declaración de estos obreros de las fincas a los fines de demostrar:

(Omisis)…

Razón por la cual, el Tribunal omitió analizar y valorar sus dichos en cuanto aquello que fue objeto de la prueba, que forma parte de la transcripción de las actas donde constan las declaraciones de los mismos en la propia sentencia, donde consta que los mismos afirmaron de forma unánime que SNTIAGO VILLEGAS, no impartía instrucciones acerca del uso o almacenamiento de la urea, además fueron contestes en afirmar que la urea incautada en la hacienda el PALMICHAL era utilizada por ellos mismos para los potreros de dicha hacienda y de la hacienda LOS ABUELOS, como fertilizante y para combatir de un insecto denominado “candelilla”, de la como podrá notarse de las siguientes citas de la propia sentencia, hechos alegados desde la apertura del Juicio Oral y Público sobre los cuales el Tribunal no dijo ABSOLUTAMENTE NADA.

Lo cual puede comprobarse de la propia lectura de la transcripción de su declaración en el mismo texto de la sentencia, de los cuales, nos permitimos citar parcialmente así:

(Omisis)…

SEGUNDO: Por otra parte, es de sorprender la falta de motivación del Tribunal Ad Quo respecto a la declaración del experto CRLOS J.C.A., al cual, si bien el Tribunal le dio el siguiente valor:

(Omisis)…

Sigue bajo el mismo vicio, puesto que en primer lugar manifiesta demostrar una relación de causalidad entre una sustancias encontrada en una empresa de encomienda y la incautada en una causa de habitación, sin que podamos conocer de qué causa y de qué efecto refiere el Tribunal pues no se expresa en su valoración ni en el presunto hecho que establece. Y en segundo lugar, pero aun de mayor relevancia constituye el hecho de que el experto en referencia, depuso en juicio acerca de los siguientes dictámenes por el realizados: (según se evidencia de la propia relación de la sentencia recurrida)

(Omisis)…

Cada uno de ellos analiza una muestra distinta y cada resultado es diferente pues se trataron de diferentes objetos de estudio realizados por la misma persona, sin que el Tribunal haya manifestado que valor le da a cada una de sus deposiciones, ni qué se demuestra con cada uno de ellos y cómo relaciona el hecho demostrado con la culpabilidad de los acusados.

Y la más grave de sus omisiones se refiere a las deposiciones del experto respecto a ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 04-10-2005 inserta al folios 1104 de la pieza nro.05 y la EXPERTICIA QUIMICA N° 1652, cursante a los folios 18894 al 18895, P. 7 de fecha 30/09/2005, la cuales tendieron a establecer si la urea encontrada en la hacienda el PLAMICHAL estaba contaminada con cocaína, como repetición de una verificación practicada en el día anterior por un experto diferente en la cual una de las muestra arrojo una posible contaminación, de la cual se solicito nulidad y el juez ordeno volverla a realizar, el cual sometido al interrogatorio, respondió:

(Omisis)…

Luego, el Ministerio Público sustento su acusación en el hecho que la UREA estaba contaminada, y pretendió valerse de dos medios probatorios, uno el Acta de Verificación de sustancia estupefacientes y psicotrópicas de fecha 03/10/2005, suscrita por el Juez J.O., inserta en el folio 6133 al 6136 de la pieza N° 18 del presente asunto, a la cual el Tribunal le dio el siguiente valor:

(Omisis)…

Y por otra parte con la declaración del experto J.S.Z., al cual el Tribunal le dio el siguiente valor:

(Omisis)…

Que como podemos ver es el mismo valor probatorio dado a la declaración de C arlos Contreras. Por nuestra parte, a los fines de demostrar que la urea no estaba contaminada, promovimos, además de la declaración del experto C.C. el Acta de Verificación de sustancia estupefacientes y psicotrópicas de fecha 04/10/2005, suscrita por el Juez J.O., inserta en el folio 6140 y 6141 de la pieza N° 18 del presente asunto, la cual fue valorada por el Tribunal así:

(Omisis)…

Generándose entonces en el juicio la existencia de dos experticias una que habla de una posible contaminación y otra que dice que no ésta contaminada, situación que fue además debatida en juicio con las delcarciones de ambos expertos, hecho que no fue analizado ni valorado por el Tribunal en ninguna parte de la sentencia, pues en el establecimiento de los hechos llego a la siguiente conclusión:

(Omisis)…

Pero la misma fue totalmente inmotivada pues no apreció ni comparó el dicho de cada uno de los expertos, para que las pares pudiéramos conocer que peso probatorio dio a cada declaración y cada experticia máxime cuando se trataban de dos experticias y dos declaraciones de expertos con conclusiones diferentes sobre un mismo hecho. Esta ausencia de motivación, nos impide conocer a las partes el proceso lógico que lo llevó a la conclusión que sí estaba contaminada y que motivo le hizo dsechar la experticia y la declaración del experto que afirma que la urea no estaba contaminada.

Por ésta razón, no dudamos en afirmar que tal hecho se estableció con prescindencia absoluta de valoración de la declaración y la experticia antes descrita pues la misma afirmó que la Urea no se encontraba contaminada, lo cual la hace inmotivada y así solicitamos que sea dclarado.

TERCERO

EL TRIBUNALÑ DA PLENO VALOR PROBATORIO

SIN EXPRESAR QUE HECHOS DA POR PROBADOS NI COMO ESTOS INCIDEN EN

LA CULPABILIDAD DE NUESTRO DEFENDIDO

(Omisis)…

Como puede notarse en ninguna de éstas valoraciones podemos las partes, ni ésta Corte de Apelaciones conocer que hechos da por demostrados el Tribunal con tales declaraciones ni cómo esos hechos influyen en la culpabilidad de cualquiera o ninguno de los acusados lo cual hace nuevamente inmotivada la decisión por ésta razón.

Situación que se repite con las siguientes pruebas:

(Omisis)…

Pues para todas y cada una de ellas la valoración fue una sola, sin expresa qué hecho da por demostrado y ésta fue la siguiente:

(Omisis)…

NOVENO: Acta de inventario de Bienes muebles e inmuebles por su naturaleza y destilación y nombramiento de interventor y Administrador judicial 25-09-2005 inserta en la pieza 04 folios 942 al 945.

(Omisis)…

DECIMO: Acta de Inventario de Bienes Muebles por su naturaleza y Destinación y nombramiento de Interventor y Administrador Judicial de fecha 24-09-2005. Hacienda Los Abuelos folios 1.623. al 1.625 pieza N-18 (auto de fecha 26-10-2007).

(Omisis)…

DÉCIMOPRIMERO: Acta de Inventario de Bienes Muebles por su naturaleza y Destinación y nombramiento de Interventor y Administrador Judicial de fecha 24-09-2005 Hacienda Manzanares De Navay folios 6.126 al 6.128 pieza NB-18 (auto de apertura de fecha 26-10-2005),

DECIMOSEGUNDO: Acta de Inventario de Bienes Muebles por su naturaleza y Destinación y nombramiento de Interventor y Administrador Judicial Hacienda El Palmichal de fecha 22-09-2005 del Palmichal pieza N-18 folios 6117 al 6120 (auto de apertura de fecha 26-10-2005),

Así, incurre la recurrida en inmotivación de su fallo cuando las actas de inventario de bienes para el tribunal demuestran la existencia de los bienes que la componen, sin que de tal afirmación podamos conocer las partes cuáles son esos bienes, ni cuál es la incidencia de éstas pruebas en la responsabilidad de los acusados, pues la mención que se demuestra una relación de causalidad, es algo que no se evidencie de tales actas y más aun sin que exprese cual causa y cual efecto se refiere, lo cual hace igualmente inmotivada la sentencia por ésta causa.

DECIMO TERCERO: Experticia Financiera distinguida con el N- Co-Ca-D-I-E-DIEF-06-6628 del 25-10-2006 (Omisis)…

DECIMO CUARTO; Dictamen Pericial Financiero distinguido con el N-CO-CRI-DIE-DEF-2005-1665 DE FECHA 30-10-2005 (Omisis)…

Expresión vaga y genérica que hace inmotiva la valoración, pues desconocemos las partes a cual conducta intencional se refiere el Tribunal, máxime cuando a nuestro defendido se le acusa por dos delitos con elementos descriptivos del tipo totalmente disímiles.

ii

SEGUNDO MOTIVO DE IMPUGNACIÓN

SENTENCIA CONTRADICTORIA.

Denunciamos como segundo motivo de apelación la contracción que adolece la motivación de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal así:

(Omisis)…

PRIMERO

CONTRADICCIÓN DE LA SETNENCIA CON LAS ACTAS DEL JUICIO

Ciudadanos Magistrados, otro de los defectos en la motivación de la sentencia según el precitado artículo 452 es que la misma sea contradictoria, puesto que una correcta motivación (Omisis)…

(Omisis)…

Vicio en el cual incurrió la recurrida, con los siguientes medios de prueba:

PRIEMRA: Acta de Incineración de sustancias precursoras de fecha 04-10-2005 (Omisis)…

Nuevamente ésta valoración da a las pruebas incorporadas al Juicio menciones erróneas incurriendo en un falso supuesto toda vez que la incineración a que se refiere esta acta es a la urea, por eso dice sustancia “precursoras” y no cocaína como valora el Tribunal.

Así, la contradicciones con la valoración de los testimonios de las ciudadanas L.M.G.C. y M.J.m.V., de la siguiente manera:

SEGUNDA: Respecto a la primera, a saber, L.G.C. el Tribunal da por demostrado entre otras cosas lo siguiente:

(Omisis)…

Pus bien, honorables Magistrados, el Tribunal de la recurrida falseo los hchos que formaron parte de la declaración pues dicha ciudadana nunca menciono relación en sociedad de G.Q. con C.O., tal y como se desprende de su declaración la cual me permito transcribir del propio texto de la sentencia, así:

(Omisis)…

TECERA: Posteriormente, con la valoración del testimonio de la ciudadana M.J.M.V., el Tribunal incurre en el mismo error, al dar a su declaración valoración sobre hechos no mencionados por ella, pues el valor que le da el Tribunal, es el siguiente:

(Omisis)…

Y cuando observamos los dichos de la mencionada ciudadana, transcritos en la propia sentencia, fueron los siguientes:

(Omisis)…

Como podrán notar los miembros de ésta Corte la testigo en ningún momento de cuáles o qué bienes fueron incautados en la pasteurizadota, pues si testimonio no aparece siquiera que haya participado en el proceso de incautación.

Igual situación ocurrió con la valoración de las declaraciones de los funcionarios R.J.G.P. y YOLBYS E.P.S., veamos:

CUARTA: Respecto a la declaración del funcionario R.J.G.P., el Tribunal asentó:

(Omisis)…

Hecho éste que JAMÁS fue objeto de su declaración, según se evidencia de la propia relación de su testimonio hecha por el Tribunal, y la cual me permito transcribir así:

(Omisis)…

QUINTA: Respecto a la declaración del funcionario YOLBYS E.P.S., el Tribunal asentó:

(Omisis)…

Hecho éste que JÁMAS fue objeto de su declaración, según se evidencia de la propia relación de su testimonio hecha por el Tribunal, y la cual me permito transcribir así:

(Omisis)…

SEXTA: Y de igual manera ocurrió con al valoración dada al Acta de prueba anticipada de barrido de sustancias estupefacientes y psicotrópica de fecha 13/04/2005, (Dictamen Pericial Químico) practicada con ocasión a la localización de 102 bultos de la sustancia denominada urea en los predios de la finca el Palmichal, inserta al folio 510 al 514 de la pieza N° 02 del presente asunto, consta en auto de apertura folio 459 de la pieza 31 y auto de apertura 164 de la pieza 57, suscrita por ping. C.C., a la cual el Tribunal le dio la siguiente valoración:

(Omisis)…

Pues bien, en primer lugar no se evidencia del barrido la presencia de cocaína en la finca donde estaba almacenada la urea, sino de trazas de cocaina, cuestión muy diferente y ante tal declaración, el Tribunal no valoro el hecho alegado en juicio que en el acta de prueba anticipada se deja constancia que la puerta del galpón donde se hizo la prueba estaba abierto y el ingreso del Tribunal y las partes se realizó mediante un simple deslizamiento, además, por lo que cualquier persona pudo haber enbtrado y dejado esa traza ahí, luego el barrido se realizo ONCE DÍAS DESPUÉS de la intervención judicial, lo cual se evidencia del Acta de Inventario de Bienes inmuebles por su naturaleza y Destinación y ]nombramiento de interventor y Administrador Judicial de la Hacienda El Palmichal de fecha 22-09-2005, razón por la cual a partir de ese 22 de septiembre por lo cual esa Traza pudo llegar allí cualquiera de esos once días, además que en su testimonio O.P. manifestó: (Omisis)…

SÉPTIMA: El Tribunal, al valorar el testimonio de la experto J.M.M.C., da por demostrado:

(Omisis)…

Respecto a ésta motivación incurre el Ad Quo en contradicciones que por demás graves, denotan la alteración intencional del acervo probatorio así:

(Omisis)…

Más adelante incurre en contradicción pero ésta vez con las actas de Juicio pues la experto J.M.M.C. en ningún momento manifestó que los bienes de Santiago fueran producto de actividad ilícita alguna, de hecho en dos oportunidades el Ministerio Público le pregunto si en su experticia pudo determinar el origen de los fondos de S.V. y en las dos oportunidades contestó que no, así: (Omisis)…

OCTAVA: Peor aun es la situación que se presenta con la declaración de la experta YHAYS YELLY ULLOA PÉREZ, puesto que a pesar de la transcripción del ata de juicio que contiene su declaración, en el momento de valorar su testimonio, NO LO HACE, sino que por el contrario se refiere al testimonio de las expertas A.A.Q., y D.C.G., quienes nada tuvieron que ver con la declaración de THAYS YELLY ULLOA PÉREZ, incurriendo en una grave contradicción y por demás ilogicidad en su motivsación.

SEGUNDO

EL TRIBUNAL ANALZIA Y VALORA ELEMENTOS QUE NO APARECEN EN LAS

ACTAS DE JUICIO

TESTIGO R.A.

PRIMERA: En el curso de al apreciación de la pruebas, encontramos que a la prueba promovida por el Ministerio Público de la siguiente manera:

(Omisis)…

Podemos observar la siguiente valoración del Tribunal:

(Omisis)…

Pues bien, es el caso que ciertamente nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que (Omisis)…

Y en esta enumeración no aparece el testigo que dice reforzar el acta policial descrita, renglones abajo el Tribunal expresa que el testimonio de R.P.A. no fue recibido (como efectivamente no ocurrió) así:

(Omisis)…

Incurriendo igualmente en éste caso en una contradicción al analizar una prueba que ni siquiera fue evacuada en el desarrollo del debate.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

De conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declarado en vicio denunciado, por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 452, anule la sentencia impugnada y ordene la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto al que la pronunció.

iii

TERCER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN

ERROR IN JUDICANDO IURIS

Honorables Magistrados, en el supuesto negado que sea declarado sin lugar el recurso por los defectos en la motivación expuestos supra, a saber falta de contradictoria motivación y considere ésta alzada que el Tribunal motivó correctamente su sentencia, conforme a el numeral 4to del artículo 452, procedemos de forma eventual y subsidiaria a interponer recurso por error de juzgamiento en la aplicación del derecho, respecto a la calificación jurídica, de la siguiente manera:

INDEBIDA APLICACIÓN DE UNA N.J.

El Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone, en su numeral 4., lo siguiente:

(Omisis)…

B) N.V.:

En primer lugar, la recurrida aplicó erróneamente la calificación jurídica de la cual fue acusado nuestro defendido consistente en el delito de “OCULTAMIENTO” DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual se denuncia como infringido, pues la norma en cuestión señala:

(Omisis)…

Siendo el verbo rector de la conducta acusada y tipificada en la norma la palabra “oculte”, en ninguno de los hechos establecidos aparece que el Tribunal haya considerado demostrado el mencionado “OCULTAMIENTO”. Por esta razón, aplico erróneamente la norma en cuestión, (Omisis)… Lo cual ocurrió en el presente caso, tal y como se evidencia del propio texto que la sentencia pues en ninguna de sus partes el Tribunal considera probado ni menos aun estableció el hecho del tantas veces mencionado OCULTAMIENTO.

En consecuencia, al no identificarse los hechos establecidos por el Tribunal con lo establecido en el artículo 31 supra mencionado no puede producirse la subsunción necesaria para una condena.

C) SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE:

Se pretende que de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico procesal penal, ésta corte dicte una decisión propia con base a las comprobaciones de hecho ya fijadas por el Tribunal y en consecuencia al no poder subsumir los hechos acreditados por el Tribunal, con la descripción típica de la cual fue acusado nuestro defendido como lo es ocultar sustancias precursoras desviadas para la producción de estupefacientes se proceda a ABSOLVER a S.A.V.D. por éste delito.

B.2 N.V.:

En segundo lugar, la recurrida aplicó erróneamente la calificación jurídica de la cual fue acusado nuestro defendido consistente en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, el cual dispone:

(Omisis)…

Pues bien, nuevamente yerra la recurrida en la aplicación del ordinal 4to del artículo 4to de la Ley Org´nica Contra la Delincuencia Organizada, puesto que el hecho no encuadra, no se subsume de modo alguno en la norma aplicada, toda vez que la imposibilidad de demostrar la procedencia licita de los bien de una persona, no constituye ninguno de los elementos del tipo en cuestión, como tampoco se subsume en la relación de una persona con pretendidos prófugos de la justicia, sino que por el contrario requiere la demostración que los bienes administrados, resguardados o custodiados provengan de actividades ilícitas, en este caso, conforme a la acusación fiscal, provenientes del narcotráfico.

Al respecto ha sido reiterado por nuestra jurisprudencia que el delito de legitimación de capitales comporta la demostración del delito de comercio previo y principal, siendo un delito accesorio a la actividad ilícita. A manera de ejemplo nos permitimos citas dos sentencias que respaldan tal afirmación, (omisis)…

D) SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE:

Se pretende que de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico procesal penal, ésta Corte dicte una decisión propia con base a las comprobaciones de hecho ya fijadas por el Tribunal y en consecuencia al no poder subsumir los hechos acreditados por el Tribunal, con la descripción típica de la cual fue acusado nuestro defendido como lo es el ordinal 4 del artículo 4rto de la ley contra la delincuencia organizada se proceda a ABSOLVER a S.A.V.D. por éste delito.

IV

PETITORIO

Por todo lo expuesto, pedimos respetuosamente a esta Corte de Apelaciones, SE DECLARE CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACIÓN…

CAPITULO IV

De la Sentencia Apelada

Consta asimismo, la decisión del Tribunal a partir del folio 65 de la pieza N° 62 del asunto, donde el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó Sentencia Condenatoria, en contra de los ciudadano D.E.C.C., I.L.S. y S.A.V.D., en la cual fundamentó su decisión de la siguiente manera:

…DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio constituido de forma Mixto valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, ya que en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad del ciudadano I.L.S., en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, la de S.A.V.D. en los delitos de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, así como el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal y en relacion al acusado D.E.C.C. en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 y numeral 1º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, y por tanto la decisión en la presente causa necesariamente debe ser CONDENATORIA.

Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

.- M.L.H.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.246.394, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, A QUIEN ESTE TRIBUNAL LE IMPONE EL JURAMENTO DE LEY Y LE EXPLICA LA FIGURA DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO Y QUE EL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL ESTABLECE LA FIGURA DEL DELITO EN AUDIENCIA, SE LE HACE LECTURA DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO PENAL; SE LE EXHIBE LA PRUEBA DOCUMENTAL SUSCRITA POR SU PERSONA INSERTA AL FOLIO 82 DE LA PIEZA PRIMERA DEL PRESENTE ASUNTO, EXPERTICIA Nº CO-LC-LR-1-DIR-0366 DE FECHA 11/03/2005 DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS SE LE CEDE LA PALABRA A OBJETO DE QUE EXPONGA CUANTO SABE DEL PRESENTE CASO Y EL MISMO EXPONE: soy bioanálista experta en droga, el dictamen que hice recibí un envoltorio dorado con una sustancia marrón con olor fuerte, procedí a realizar la prueba de orientación, y obtuve una coloración turquesa estaba en presencia de cocaína y obtuve un peso de 2054 gramos, lo envié al departamento para entregarlo a la Unidad encargada. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG L.A.E.: Tomamos una porción de la sustancia y utilizamos reactivos que me orienten en que sustancia hay presencia, se lleva a un sitio que nadie tiene acceso y se la da otro experto para que haga la prueba confirmatoria utilizamos ultravioleta de alta resolución y de esa forma se corrobora el tipo de sustancia y porcentaje de pureza. Los resultados fueron de cocaína. Es una sustancia específica para la cocaína y la marihuana. Utilice el reactivo de scot y ese solo determina la sustancia química por eso es importante la prueba para saber realmente si es esa sustancia, por eso es tan necesaria la prueba de confirmación. Siempre es necesaria la prueba de confirmación, siempre se hace me imagino que en este caso también. Era un envoltorio dorado con una sustancia marrón homogénea de olor fuerte y penetrante. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG J.R.F.E.: la cocaína es blanca pero en este caso era marrón porque estaba mezclada con café. Me imagino que en este caso se hizo prueba de confirmación. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG C.M.E.: Presumo que la sustancia con la que estaba mezclada era café por el olor, pero si realmente era café lo determina es la prueba de confirmación. Me imagine que era café por el olor. El envoltorio era de material sintético de color dorado 100% oscuro. La prueba la hice en el laboratorio de la guardias no recuerdo la fecha ni año. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. P.T.E.: Una `prueba de orientación presumiendo que es cocaína presumo porque es una prueba de orientación. La prueba llega a mis manos por la unidad solicitante llega a secretaria y luego a nuestras manos. La evidencia no se donde se localiza porque no nos importa. La sustancia era de cocaína. Desconozco de donde salio la evidencia, eso no nos interesa, es parte del acta policial que no nos importa desconozco eso no nos atañe a nosotros mi única función es experta en droga esa sustancia la debo analizar y ya. Con la experticia de orientación solo determina si hay presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su peso bruto mas nada. Es todo. No más preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. M.D.L.A.G.E.: Soy bionalista. El peso bruto es con el envoltorio y el neto es sin el envoltorio, el bruto es como la recibí y el neto es extraer el envoltorio y la sustancia que nos queda mas nada, extraigo solo una porción, eso es peso neto calculado y el neto es cuando dejamos la panela sola un peso real de sustancia. Yo en la experticia trabaje con peso bruto, en la experticia me imagino que colocaron peso neto calculado. La diferencia entre una prueba de orientación y confirmatoria, nosotros en la orientación t5rabajamos con ultravioleta y si absorbe hay seguridad que es cocaína y obtengo el porcentaje de pureza la prueba confirmatoria es una prueba de certeza es lo mismo nos demuestra un 100% de probabilidad. La prueba de orientación llega la sustancia de fiscalía se busca el peso bruto tomamos 02gramos utilizamos reactivo scot y la pr4esencia de azul turquesa demu8estra la presencia de cocaína y entrego la sustancia que quedo y se lleva a secretaria para que se lleve a sitios depositarios. La prueba de certeza es 100% segura. En la de orientación solo demostramos que hay sustancia psicotrópicas o estupefacientes, solo nos orienta y quien confirma es la prueba de certeza. Cualquier sustancia con nitrógeno pudiera parece ser cocaína. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. R.V.E.: La cocaína contiene nitrógeno por eso la experiencia nos dice que es cocaína. Cuando nos llega son sustancias estupefacientes solo la bibliografía nos dice que en productos con nitrógeno hay presencia de cocaína. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Es apreciada esta declaración de la experta, en virtud de que se observa que con el control del interrogatorio, la declarante pudo demostrar su verosimilitud en su dicho, en relación a las evidencias colectadas en el sitio del suceso. Por lo que quien decide da pleno valor probatorio a esta declaración. La declaración rendida por el experto al ser adminiculada con el informe pericial, el cual fue incorporado al proceso por su lectura, a entender de quien decide merece pleno valor probatorio, como el resultado del informe que es el complemento perfecto de esta declaración, por cuanto como se ha dicho quedó probada su capacidad científica.

J.S.Z., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.167.922, a quien se le toma juramento de ley de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal, de igual forma se le explica que el código orgánico procesal penal en su artículo establece la figura del delito en audiencia que se configura cuando un testigo o experto habiendo sido juramentado miente, y que el mismo se establece en el código penal artículo 242 falta atestación contra funcionario público. Se le exhibe acta policial suscrita por su persona, inserta en los folios 2127 Y 2128 DE LA PIEZA 07 DEL PRESENTE ASUNTO, EXPERTICIA Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1859, INMEDIATAMENTE DESPUÉS SE LE CEDE LA PALABRA A OBJETO DE QUE EXPONGA CUANTO SABE DEL PRESENTE CASO Y EL MISMO EXPONE: Soy TSU en química industrial y soy experto químico desde hace 10 años, fue una inspección en una finca, en un cuarto donde había sacos y esas cosas se llevaron dos perros marcaron un sitio en ese sitio se tomaron muestras se realizó una pruebas de orientación y dio positivo. Es todo. . A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG C.M.E.: La fecha fue el 03/10/2005, en una hacienda llamada el Palmichal, a solicitud del Ministerio Público, yo estuve presente en el sitio. Creo que el Tribunal estaba presente ese día, e.C.C. y E.S. expertos compañeros, estaba la Fiscalía hicimos la prueba donde marcaron los perros tomamos muestras e hicimos la prueba de orientación. Fue en un galpón de la finca el Palmichal, y no recuerdo donde estaba ubicado. Si recuerdo el galpón entrando a la finca a mano derecha. El Galpón era un sitio cerrado y había una puerta con candado se abrió y precedimos. Cuando llegamos el galpón estaba cerrado, era una infraestructura con divisiones habían sacos y bolsas, los perros antidrogas entraron adelantes. Los perros los llevo la Unidad antidroga. La función de los perros es que el olfato de ellos es mayor al de nosotros y están preparados que si hay presencia de sustancia ellos arañan donde consiguen el olor. Si yo estaba cuando los perros arañaron y yo vi, era un cuarto al lado de la pared. No los perros solo marcaron ese sitio, allí se retiran los perros y nos quedamos los expertos a tomar la muestra. Tomamos una muestra un pequeño barrido y tomamos en un tubo de ensayo, hicimos varias muestras del total una resultó positiva y dio la coloración positiva para una sustancia estupefaciente que es la cocaína. Tenemos ensayos de orientación específicos para la cocaína se llama reactivo de scto se toma una muestra en el tubo de ensayo se hecha agua y reactivo si da color azul turquesa estamos en presencia de cocaína. El barrido la muestra es destructiva es una prueba destructiva porque se agregan sustancias orgánicas ácidos y destruye la muestra. Resultó positivo para cocaína se hicieron dos técnicas la de los canes y la de la prueba de orientación, fue positivo para cocaína. La cocaína es un compuesto orgánico que contiene nitrógeno Yo la diferencio de otra sustancia que contenga nitrógeno por ejemplo la heroína tiene nitrógeno pero es otro ensayo y otro procedimiento cada vez que se utiliza scto solo nos dice que hay cocaína es muy raro que otra sustancia contenga por ejemplo hay otros compuestos orgánicos que pueden dar positivo. Mi conclusión fue que había cocaína. El barrido solo colecto partículas como un granito de arena y con eso determino si hay cocaína porque se tiñe. Con una muestra pequeña solo hago referencia que hay cocaína, en el momento consigo cocaína yo en es momento conseguí cocaína no puedo saber la cantidad que había. Es todo. . A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG J.R.F.E.: la fecha que tiene es 03/11/2005 número 1859. Un barrido es una prueba de orientación que se hace. La muestra del barrido es destructiva por efecto del compuesto orgánico con esa muestra no puedo volver hacer otra cosa. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG L.A.E.: El barrido es colección. Es todo. . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. M.D.L.A.G.E.: Mi participación en esta causa es que fui a la finca donde se realizó el barrido químico y como experto participé allí, si tuve otra participación. Si he declarado en esta causa vinimos a declarar y nos informaron que teníamos que volver a venir porque no se que paso con el juicio. Las circunstancia por la que yo declare la otra vez no han variado son las mismas cosas no ha variado. La prueba la hice en la hacienda el Palmichal en un galpón en uno de sus cuartos. Esa hacienda en vía el llano antes de llegar a la pedrera Estado Táchira. Esta vía al llano no queda en san Cristóbal pero queda en el Estado en uno de sus KM. Fui a esa hacienda a realizar una inspección. Nosotros llegamos a esa hacienda con una comisión con escoltas expertos antidrogas se constituyó el Tribunal y luego se procede a entrar. No recuerdo quienes estaban solo mis compañeros si los viera no sabría. Estuvo presente el Sr (señala a santiago) Ese galpón estaba cerrado cuando íbamos a entrar alguien abre la cerradura. Si yo la vi la apertura del candado. El procedimiento es que delante van los perros nosotros detrás para ver donde marcan los perros, se metieron a un cuarto y marcaron un solo sitio. Eran dos perros. La labor de los expertos es colectas muestras habían arena y cosas regadas mi función es tomar muestras que son analizados con el reactivo scot y una resultó positiva. La fecha es 03/11/2005, aquí dice que la inspección fue el 03/2005, ese mismo día se asigno un número de dictamen que tiene una fecha y esa es la fecha que se coloca, el día 03/10 fue realizada la inspección y el 03/11 el dictamen que lo dieron ese día. Si ese día el 03/10/2005 se hizo la prueba de orientación, el dictamen es de fecha 03/11/2005, la diferencia de fecha puede ser porque no ha llegado a la solicitud del Ministerio Público y hasta que no llega ese oficio no se procede. En el galpón donde colecte la muestra habían sacos, madera como se usa en el campo para colocar comida, habían herramientas, creo que eran sacos ya utilizados. Los sacos no tenían denominación. En ese galpón habían sacos pero no recuerdo si había urea. La muestra se colecta donde el perro marco y se somete al reactivo de scot, primero de agrega agua a la muestra, se agrega acido y clorófon una de esas partículas tiñó de color azul lo que indica que era cocaína. El reactivo scto es una prueba de orientación hay que hacer prueba de confirmación, en este caso teníamos dos técnicas los can y la prueba de orientación, por eso para mi era cocaína. La prueba de scot puede reaccionar con dilocaina de un 100% bajaríamos a un 99%, ya por allí no hay 100% de seguridad, pero le afirmo que esta la presencia de los canes y de la prueba y eso me da elementos para afirmar que había cocaína. En esa prueba de scot. La diferencia entre la prueba de certeza es que esta se hace con sustancias de características propias cuando hacemos ensayo de certeza es una prueba rápida en ese ensayo de orientación se toman muestras de análisis que queda bajo custodia luego se asigna quien realizará la prueba de certeza, en este caso nos da un grafico que previamente se analizan patronos, si comparamos la muestra con el patrón vemos el comportamiento de ambos si estamos en presencia de la sustancia, la prueba es muy confiable y no da margen de error. Mi conclusión es un resultado positivo para cocaína. El tamaño de la muestra que tomamos era de partículas cuando hacemos el barrido colectamos el sucio o musgo que esta tirado lo recogemos y le hacemos pruebas podría ser un grano de arena. Podemos denominar trazas o partículas y es lo que estamos colectando, las trazas son mas pequeñas que la partículas y en el lugar conseguimos partículas. La prueba de barrido no podemos decir cuanto tiempo tiene allí es imposible saber cuando tiempo tiene allí. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. P.T.E.: Soy civil y trabajo en la Guardia. Mi especialidad en la guardia en químico. Para ese entonces estaba en la guardia de Táchira Comando regional Nº 01. Yo fui comisionado para realizar una inspección para dejar buscar y dejar constancia. la intención era que buscáramos sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Vamos hacer un barrido, para dejar constancia de sustancias químicas, para mi como técnico mas nada. Iba yo y otro experto más, estaba el jefe de laboratorio de la guardia y una comitiva no sé no estaba pendiente de eso. En la finca no recuerdo quien me recibió no recuerdo. Creo que estaba presente ese Sr. (señala a Santiago). Mi labor es en el galpón porque fue donde se metieron los perros y marcaron el sitio. Los perros marcan el sitio porque están preparados para eso para encontrar sustancias ilícitas heroína, cocaína, marihuana y no se como es el entrenamiento de los perros. Junto a los perros van los guías can que son quienes lo entrenan. Utilice el reactivo scto utilizo agua, ácidos y sustancias si es azul y se tiñe una de las partículas es cocaína. Una partícula es del tamaño de un grano de arena. Una partícula de un grano de arena no se como llega allí porque no me interesa y no se como llega allí. Una reacción scot, puede ser cocaína y en este caso utilizamos dos técnicas los canes y la prueba de barrido. Los canes por cultura general creo que solo reaccionan a cocaína no tengo conocimiento si reaccionan a otra sustancia. Con certeza no puedo decir si había mas cocaína solo sé que en esa partícula hay presencia de cocaína, la muestra se destruye. En esa inspección no me informaron a quien pertenecía esa muestra, además de esa partícula que yo sepa no se consiguió más no tengo conocimiento. Si sé que se llevaron detenidos a un Sr., creo que al encargado de la finca. La persona que se llevaron detenido se me parece al Sr. De la camisa de rallas (señala a santiago) no recuerdo mucho creo que se me parece a él. La diferencia entre trazas y partículas es que las trazas son más pequeñas. Cuando hacemos una experticia decimos trazas o partículas, una solo reacción conseguí en una traza más pequeña que una partícula. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA ABG. R.V.E.: Yo vi que habían unas herramientas pero no recuerdo que eran. Habían dos perros uno marco, sacan a un perro y marca y yo tomo muestra no estoy pendiente que hacen los demás perros, creo que se sueltan los dos al mismo tiempo y uno solo marco. El fin de un barrido es buscar sustancias estupefacientes. Cuando vamos a un barrido es a buscar una sustancia. Escogimos barrido scot por la característica de la muestra que era blanca. Es todo. LA DEFENSA PÚBLICA ABG. R.V. SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: Yo pienso que considerando que este juicio ya se interrumpió que no es prudente que la experta que ya declaro este presente en la sala porque no sabemos que va a pasar. Es todo. Este Tribunal considerando que ya la experta rindió declaración que no hay problema en que la experta permanezca en la sala. Es todo. SE LE EXHIBE LA PRUEBA DOCUMENTAL SUSCRITA POR SU PERSONA INSERTA AL FOLIO 1092 DE LA PIEZA 04 DEL PRESENTE ASUNTO, DICTAMEN PERICIAL QUÍMICA INMEDIATAMENTE DESPUÉS SE LE CEDE LA PALABRA A OBJETO DE QUE EXPONGA CUANTO SABE DEL PRESENTE CASO Y EL MISMO EXPONE: Esto fue una verificación de sustancia que se realizó en un laboratorio el 03/10/2005, eran 102 sacos de urea con su logotipo, con el nombre de urea de la cuales se tomaron muestras, se hizo calentamiento paso así y se hace la prueba de certeza y si tiene patrones para ello que están guardados dentro del saco, se analizan las muestras y observe que presenta absorvancia de 197 y 223 condición que el equipo muestra la sustancia de cocaína, yo manifesté que había observancia sin manifestar que había cocaína. Es todo. . A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG C.M.E.: La fecha es 03/10/2005. Se hizo en la cede de la Guardia del laboratorio en San Cristóbal. Esta prueba se realizó en la mañana y el Tribunal acordó el traslado a la Hacienda. Esta prueba tuvo incidencia para trasladarnos a la hacienda. Cuando observe que presenta absorvancia a 223 es la huella de la cocaína esa es su máxima de observancia y allí es donde se acuerda ir a la hacienda. Dio como resultado urea. Eran cuatro muestras sabemos que es urea porque se hizo el calentamiento y observamos que se hizo vapores, una sola reacciona a máxima de observancia de 223 eso lo presenta solo si es cocaína, en virtud de lo que paso manifesté eso al Tribunal y por eso el Tribunal acordó el traslado. Si había una contaminación sin logar asegurar que había cocaína. Las muestras están en una parte abierta del laboratorio se toman muestras aleatorias se somete a calentamiento y la urea emana vapores como amoniaco y después se realiza la prueba de certeza, luego yo observo que una de las muestras presenta. La muestra es aleatoria porque sino serían muchas muestras. Se puede llegar a un acuerdo cuando hay 10 muestras se abren todas y cuando se tiene hasta 100 se abren 10 y cuando son mas de 100 la raíz cuadrada, en este caso se tomaron muestras no se cuantas. El Tribunal les dice a la defensa y la fiscal que escoja un saco y se hace toma de muestra, el Tribunal le manifiesta a los defensores que señalan otra muestra y tomo la del medio que es la que estaba menos expuesta al agua. La importancia es que la urea absorbe el agua. Es preferible tomar la muestra seca en su estado original que no este mojada. La muestra que se tomo originalmente estaba mojada y se tomo otra muestra posterior. Del segundo saco una muestra tenía un comportamiento diferente y eso es lo que le señale al Tribunal. Se aprecia el número de la muestra de absorvancia de 223 siendo esto de con, yo manifiesto que puede ser una posible contaminación. El hecho de las muestras escogidas quede dar resultados diferentes. Si las dos muestras son un total de 102 sacos se tomo una muestra y luego otra se analiza y se hacen varios análisis y en una consigo un comportamiento diferente y eso es lo que yo manifiesto. Un nivel de absorvancia es un equipo que analiza compuestos orgánicos en ese momento analice la urea que dio un comportamiento de absorvancia si da un eje de X de Y yo tengo algo característicos y me da siempre lo mismo estoy en presencia de la sustancia como me absorve en 223 anomitos absorve un compuesto llamado cocaína no absorve a 222 ni 221 sino 223, y yo informe que una muestra manifiesta 223 y yo manifesté que presenta eso sin ser necesaria la presencia de cocaína. El nivel de absorvancia de urea es 197 y si presenta 223 es única para cocaína. Todos los compuestos tienen su huella y eso identifica todo y lo personaliza. El 223 es la huella de la cocaína. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG J.R.F.E.: No se como se contamina, por términos generales será porque le cae encima o se tropieza no lo puedo decir no lo sé. Había una posible contaminación sin afirmar que compuesto. De ese mismo saco donde se consiguió la contaminación, mi procedimiento llegó allí se tomaron otras medidas. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. M.D.L.A.G.E.: la prueba se realizó el 03/10/2005 a las 11:40 am. En el momento de la prueba se encontraba presente el tribunal. En ese momento no recuerdo si el Sr, Santiago estaba allí presente. Hice esa prueba por solicitud del Ministerio Público, verificación de sustancia para llegar a la eliminación de la misma. En ese momento se constituye el Tribunal para dejar constancia de lo encontrado si es droga se realiza un pesaje y toma de muestra que queda en el departamento de secretaria posteriormente se asigna la muestra a un experto para la prueba de certeza. La urea es un precursor y en Venezuela la urea es utilizado en sembradíos y ganado y esta controlado porque en su compuesto hay amoniaco y porque agregando urea y agua se hace una sustancia con PH muy alto, cuando se hace droga o cocaína esa sustancia esta neutro, yo acidifico con acido clorifico, agrego urea disuelta en agua cuando ka agrego hay una sustancia con un PH muy fuerte eso es un proceso controlado en Venezuela porque sirve para obtención de droga es un expresor químico. La Urea tiene en sus compuestos nitrógeno la concentración no lo recuerdo. Los sacos de urea están afuera en un patio grande al lado del laboratorio en un sitio abierto. El laboratorio esta en el Core 1 de la guardia P.N.d.S.C.. No tengo conocimiento cuando llegó la urea al laboratorio tampoco quien lo llevó. El Tribunal le dijo a la defensa que escogiera un saco y ese saco yo vi y estaba presente cuando se señalo estaba cerrado, se toma la muestra por mi persona, abrí el saco y tome la muestra estamos afuera y tomo una parte la someto aun calentamiento y en un momento leí que salio vapor eso se ejerce porque hay un compuesto y el calentarlo hace presión y expulso la presencia esa área. Los vapores son característicos de la urea cuando se somete a calentamiento. Estaba muy húmeda y el Tribunal sugirió que se tomará otra muestra que estuviera mas resguardado porque estaban en un sitio abierto estaban afuera, expuestos al ambiente. Es factible que se mojara en el laboratorio. Una sustancia contaminante quiere decir que presenta otra característica de otra sustancia. No se como se contamina una sustancia debe ser fortuito. Si una persona con restos de trazas de droga y toca papel si hago examen a ese papel efectivamente si puedo decir que hay presencia de sustancia. La urea estaba contaminante y dije que era una posible contaminación con cocaína. Posibilidad no es lo mismo que certeza. Utilice el espectrómetro. Esta prueba con ese equipo espectrómetro el detecta el compuesto para decir que es prueba selectiva tendría que separar y ser otro instrumento. Si la prueba no es selectiva yo dije que era una posible contaminación de cocaína. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. P.T.E.: Se tomo una muestra de 9 gramos y con esa muestra se hicieron las siguientes pruebas se sometió a calentamiento en un tubo de ensayo no los 9 gramos sino una pequeña muestra y el resto se utilizaría en un espectrómetro, dije que la sustancia se deposita en un espectrómetro patrón conocido como urea dando resultado que la sustancia es urea, acto seguido se toma muestra de los sacos menos expuestos y se señalo otro saco al azar y de allí se tomo otra muestra que no se que cantidad no recuerdo y no se dejo constancia a lo mejor la secretaria lo obvio, para hacer un análisis se toma 0,1. Para hacer el análisis se toma una muy pequeña cantidad pero en este momento no se de cuanta. Yo no llegué afirmar que es cocaína porque lo que estoy analizando es la urea y el equipo presenta un comportamiento diferente. Si hablamos de contaminación podemos decir que se contamina con cualquier sustancia pero en este caso es cocaína porque la sustancia que analizo a urea y observo un comportamiento diferente y la absorvancia es característica de la cocaína y no doy la seguridad porque lo que estoy analizando es urea estoy hablando de una posible contaminación pero no hay certeza. LA DEFENSA PÚBLICA ABG. R.V.M.: No tengo presente. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.

Con el testimonio del experto J.S., al igual que la realizada por los expertos C.C. y M.L.H.S., es estimada por este Tribunal como veraz, precisa y coherente, lo que produjo certeza en cuanto a las experticias por el realizada, en conclusión analizada su deposición y concatenada con las experticias anteriormente señalada, este tribunal le da todo el valor probatorio.

.- O.A.P.R. C.I. 20.678.973, vivo en el M.E.T. quien procede a tomar juramento y se le informa acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente y de seguidas expone: empecé a trabajar en el año 90 en el Palmichal trabaje 06 años, allí compro A.O. no sé si como dueño o como administrador y el me pregunto que si yo quería quedarme como tractorista porque tenia referencia de que era buen trabajador, me dijeron a los tres meses que si quería quedarme como encargado luego me dijeron que G.Q. era el dueño de la finca, se sembró pasto, dos años pasaron se sembraba pasto, y cuando apareció el gusano, hay uno negro uno verde y otro como en el 2003 apareció la candelilla, el señor candelario era el que fumigaba allí y el me dijo que pensarían que el robaba el veneno porque se fumigaba y no se acaba el gusano allí dijeron que la urea era buena y allí se le echo y entonces se le consiguió la concha del gusano y allí los pastos empezaron a florecer, hay que echarle urea, si no había urea allí estaba la secretaria Luisa y Santiago, se le decían a ellos para que se le echara, porque una finca mientras mejor tenga el pasto mejor es son los animales y las cosechas; en el tractor y en el caballo se procedió a fumigar se vaciaba una de urea y se llevaban el pastor y los caballos, allí me llegaron y me preguntaron que había en la finca, le dije hay urea, ganados, el Teniente me dijo que iba a tener problema porque la Urea la utilizaban para droga, yo le dije la Urea mata la candelilla y florece los pastos es muy buena, ahí si no se yo, lo que dije es la verdad, es todo.-El Fiscal del Ministerio Público interroga Abog. M.A.C. es su profesión? Yo llegue como becerro hasta el 1990 yo trabaje en el palmichal hasta en el 1996, yo soy nacionalizado soy colombiano. Quien lo contrato en 1990? D.B.Q. era el dueño? J.R., trabaje seis años hasta el 1996. si continue trabajando alli después de que salio el señor Reyetti, Trabaje 06 meses para el señor A.O. no sabia si el era dueño o administrador porque no vi ningun documento, alli me dijeron que si queria quedarme trabajando como tractorista, el señor Ocampo me manifesto que queria que siguiera trabajando. Trabaje con G.Q. hasta septiembre de 2005 Durante esos 07 años ejercio varios cargos? Si encargado de los Palmichal y supervisor de la finca los Abuelos y se llamaba Granja el Colibrí y era de G.Q., El señor Ocampo iba de de vez en cuando al Palmichal, el no me daba ordenes. En la finca se trabaja con ganado, se removia la pimpina y el cuidado de los pastos, de los animales, A que se dedicaba esa finca? A ganado de ceba, Quien traia el ganado? El ganado lo compraban no sè a quien se lo compraban, yo era el encargado no me encargaba de las compras, el Administrador era S.V. porque èl era a quien uno se dirigia, El señor Santiago es el que esta aquí presente, Usted conoce el bodegón de las carnes? Se vendian 06 novillos mas o menos cada 08 dias me llamaba S.V. para que despachara carnes, Sabe de quien es propiedad el bodegón de las carnes? Creo que A.O.. Usted tenia funciòn de vigilar que todas esas fincas funcionaria en orden? Si nosotros adquiriamos urea y fosfopoder y se me mezclaban. Ellos Santiago o Luisa me decian si habia candelilla y alli llevaban la urea, el señor Hipolito era el que nos llevaba, y se llevaba un control de lo que se gastaba, el reporte diario lo llevaba yo o mi esposa si se gastaban uno o era 5, todos esos libros lo agarro el Ministerio Pùblico, si ese libro estuviera aquí le dijera mejor, lo llevo el señor Juez y el Ministerio Pùblico, era una doctora, ellos mismo lo empacaron eso fue el 22 de septiembre de 2005, Esa fecha que usted indica llego una comisiòn? Si. Para saber la cantidad de urea hay que ver el control que se llevaba, el señor Juez dijo que no importaba que se anotara la cantidad de fosfopoder, la urea estaba en la entrada de la finca, es un cuarto cerrado yo tenia llave, ahí no entraba urea, solo entraba los obreros cuando yo les indicaba, eso tenia una chapa, yo solo tenia llave, era una sola llave, cuando estaban los obreros yo siempre estaba alli, ese sitio era un galpon estaba a mano derecha. Solo con autorización mia era que entraban alli. Desde cuando emprezaron a utilizar Urea? En el 2003, que empezo la Urea, Siempre la adquirian en el mismo sitio? Alli una vez habia maleza, los pastos no crecian. Antes del 2003 que utilizaban para Matar la candelilla? Nada porque no habia candelilla en esa epoca. Cuando fue la ultima vez que solicito candelilla? No recuerdo, eso esta en el control, eso se llevaba un control tanto de lo que salia como de lo que llegaba. Recuerda usted la cantidad de candelilla? El reporte dice todo, realmente no recuerdo. Esa urea era utilizada? Eso era rapido, que los mismos que los levantaron vieron que eso era como un bloque que estaba humedad, habia que machacarla, ellos dijeron que cuando venian a buscar la Urea, se llevo en un volteo en la noche, le dije que eso se traia en el dia como a la una, esos efectivos de la guardia fue la que se la llevaron, yo solo se como se ordena o se mantiene un animal o cuidar un pasto. Que familiares trabajaban alli? Hermanos o primos, ellos llegaron a trabajar alli no recuerdo en que año llegaron. Usted en el 2005 cuantas veces solicito Urea? No se solicito porque ya habia urea, los mismos efectivos vieron la Urea. Conoce alguna sustancia tòxicas? No bebo no conozco no consumo droga ni mis familiares tampoco. Es todo.El Fiscal del Ministerio Pùblico interroga Abog. Josè Fernandez: Después del procedimiento como queda usted? Yo quede trabajando normal, cuidando los animales, hasta vino una revista de Brasil y me llamaron para entrevistarme, todos trabajamos. De quien era esa finca al momento de llegar la guardia? De G.Q. el tambien era dueño de la finca los Abuelos que era llamada Colibrí. Esta finca colindaba con el Palmichal? No era como a 4 kms. Esta finca tambien tenia candelilla y usaba Urea? Si conoce el hato la cañada y las 3 marias? No sabia quienes eran los dueños? No Menciono usted que la urea se solicitaba por telefeono? Si al señor Santiago o a santiago y ellos llamaban al señor Hipolito este señor lo llevaba, Palmichal era como un deposito alli habia 56 cajas y si se necesitaba para la finca el Abuelo se llevaba para alla y colocaba en el control el descuento por el reporte diario . Usted señalo si no sabia si el señor Ocampo era dueño o administrador? No cuando empece a trabajar tampoco porque solo era de palabra no habia visto documento. Llego a hablar con Gustavo? No me comunicaba era con Alcides. Usted menciono que la urea era buena para matar la candelilla pero no para otra cosa como es eso? Si los funcionarios de la Guardia me dijeron que eso se utilizaba para otra cosa pero que sabian que yo era inocente, entonces se hizo la prueba, va un animalito con algo robusto con unos tres que le cayera en el pasto, era como echar gramonzon eso quema, para hacer un solo trabajo, la urea mata la candelilla y pone bonito el pasto. Continuo trabajando? Si Posteriormente fue el gobierno para alla? Si. Posteriormente fueron unos funcionarios con perros para hacer un barrido, no había llegado ni el Juez ni la Fiscalia, alli llego un guardia y le puso algo en el hocico en el perro y yo le dije que tiene que ver con eso yo le dije que aquí trabajamos con becerro, y que si se le colocaba al perro eso lo iba a confundir con la urea y si yo estaba lleno de urea en los zapatos entonces el perro me va a morder, dijo que eso era un perro especializado yo tengo que entregarle la presa al perro para que huela mejor. Esos perros lo llegaron a meter en alguna parte? En donde estaba la urea. Los perros escarbaron. La Abog. L.A. pregunta Usted firmo alguna acta? Si cuando lei el acta y cuando decia que G.Q. y S.V. compraban la Urea y no sabia cual era el destino que no se sabia y yo le dije que si se sabia el destino porque alli se llevaba el control. Hice la observación y cambiaron eso de que no se sabia cual era el destino porque alli esta toditico no se perdia naitica, asi no se puede decir después que yo le robaba a ellos. Para el momento usted estaba de acuerdo con lo que decia el acta? Si Cuando fueron los perros usted firmo el acta? Yo firme una sola acta. Nos referia que en la finca de los Abuelos se utilizaba urea que esta salia de la finca el palmichal. Quien supervisaba e s decir materialmente la urea? Si era yo yo la llevaba, ahí va estar especificmanete la cantidad. Cuando usted llamaba o dejaba a criterio de ellos la cantidad de urea que se iba a utilizar? Yo le decía y si mandaban demás se quedaba de reserva allí había reporte de urea, era lo que el señor Hipólito le vendiera al señor. Es todo.Pregunta la Abog. Maria de los Á.G.: Muéstrenos que es la hacienda Palmichal? Eso queda en el km10 en la entrada de San J.d.N.d.T.. Ese lugar quedo fuera o dentro de Táchira? Fuera como a hora y media. Cual es la dimensión? Aproximadamente 670 hectáreas y allí había 70 hectáreas de puro pasto para el momento de la intervención. Cual es la diferencia entre maleza y pasto? Si yo meto ganado donde hay maleza y los comparo con lo que entraron donde hay pasto, cuando medimos y pesamos el ganado la diferencia es mucha, el pasto no deja salir maleza pero hay que cuidarlo de los gusanos, ese es un animalito, la urea pega y disuelva y el animalito queda como un pendejito eso fue una bendición porque quedo quemado, después que se le agarro el pique, se le echo al pedacito y a todo el potrero por eso es que se gastaba urea, es como revisar el ganado a ver si estaba bueno, para ayudarlo y es trabajo de la finca y del campo. Sabana es una grama eso no es pasto, para el pasto hay otros nombres de pasto por ejemplo grisanto y pasto blanco es bueno para la leche, con la olincuala se puede levantar o engordar ganado, se tiene que traer desde pequeño, los pastos hay que cuidarlos y mantenerlos, el pasto incide en el peso del ganado. Usted mete un toro y de repente comiendo esto el toro aumento. Habia ganado al momento de la intervención? Si habia 850 reces. Que tipo? Brama y otros. Antiguamente habia ordeños de bufalos. Es diferente lo que come el Bufalo de lo que come el ganado? El bufalo come de todo no hay excepción lo puede tirar en donde sea, en donde ven un huequito toman agua y el ganado no alli hay que darle un buen pasto, el bufalo no necesita los mismos cuidados mas bien necesita es agua. Que hacia en el Palmichal en el 2005? Era el encargado. Un encargado de finca mantiene la finca, cuida los ganados, las cercas, uno pasa de un potrero y dice si hay que fumigarlos, yo daba las instrucciones a los obreros para el 2005 habia 05 obreros. Como era el pago de los obreros? Pasaba nomina a la oficina y ellos me entregaban sobre, y los recibos tambien se llevaban un inventario, se lleva un reporte de las ventas, lo que hubiera se llevaba a la oficina en el Barrio S.C. en San Cristóbal esta oficina no quedaba en la misma finca. El señor Santiago y L.e. los que llevaban esto, Cuando decían falta esto? Èl me decia vaya a la torre para que me despachen esto y esto. Es lo mismo un encargado que un Administrador de finca? No Santiago trabajaba dentro de la finca? No lo veia con frecuencia? Cuando iba a la finca era de vez en cuando y muy rara la vez. Usted vivia en la finca? Si desde el año 1990, como 15 años viviendo alli. Santiago vivia en la finca? No Que es la urea? En el saco dice que es un químico que sirve para agricultura para los pastos, como era el procedimiento para comprar la urea? Llamaba a la oficina por un radio allí me atendía luisa o Santiago, llamaba por radio porque era mas económico pero también se hacia por celular, se hacían reportes diarios, que si se gastaban tanto,, que si se vendió que si se murió tanto. Eso era diario a partir del año 1999, eso se hacia un borrador y se pasaba a la agenda, yo me quedaba con los borradores , me gusta trabajar legal eso ocurria con todo. Usted vio la necesidad de solicitad a la oficina quien llegaba la urea? Solo llegaba Hipolito quien decia que esa era su propiedad. El me dijo que se llamaba Hipolito. Alli lo recibiamos mi esposa o mi persona. Esa urea iba con factura del comercial los robles de los andes. Se colocaba en el deposito lo descargaban los obreros que estaban mas cerca, yo ayudaba, se descargaba en el cuarto que estaba entrando a la finca eso era un ordeño. Alguna vez llego a informarle a los obreros que no se podia informar la existencia de la urea? No porque le iba a decir eso, esta estaba destapada. En la finca del Palmichal la urea no estaba escondida esta se llevaba era para los pastos, todos los obreros sabian que alli habia urea, señor porque no se dejaba al aire libre? Porque si se deja al aire libre se disuelve y se daña y se pone dura, eran 150 bultos de fosfopoder y 105 de urea. La unica puerta de donde tenia llaves era de esa. El unico que abria la puerta era yo, yo le entregue la llave al Administrador, yo segui trabajando normal A partir del momento de la intervención 22-09-2005 quien tenia la llave? J.G. era el administrador y el señor Juan era el encargado a mi me sacaron en octubre. No me pagaron nada me dijeron que tenia que esperar a ver quien ganaba para que nos pagaran. Cuando fueron los funcionarios con los perros usted vio en que lugar rasparon los perros? Eso fue por la parte de afuera eso se le echo cemento En ese punto donde rompieron estaba l a urea? No era en otro lado alli no habia candados alli durmieron unos obreros. Puede informar al Tribunal cual era el destino la Urea el 22-09-2005 en la finca el Palmichal al momento de la intervención? Para matar la candelilla y para florecer el pasto. Alguna persona distinta de usted tenia la oportunidad de sacar esa urea a espalda de usted? No porque yo tenia la llave. Alguna vez le dijeron si tenian que llevarlos a otro sitio distinto del de los Abuelos? No. A usted le consta que la utilizaban para regar los potreros? Si. La zona de Milagro es segura para cualquier dueño? El Abog. Josè Ramòn Fernandez indica que se objeta la pregunta porque en todas partes hay delincuencia. La defensa reformula la pregunta. Esa zona es propicia para que se realicen secuestros? Si Es normal que los dueños de finca esten dentro dela finca? No porque para eso ponen a personas de confianza. El Abog. Josè D.F. pregunta: Que usaba para matar la candelilla? El urea porque lo que utilizaba antes no servia, no recuerdo la cantidad de urea que se llevo se hizo la prueba y eso sirvio, la urea mata al animalito y queda la baba. Como estaba dividida el Palmichal? Como 78 potreros, habia una laguna, la cerca iban tipo reloj, se revisaba no fueran a tener gusanos. Cuantos sacos tenia que mezclar de urea por potreros? Eso estaba en el registro, no con un saco no me alcanzaba tenia que echar a todo el potrero, porque una manchita puede infectar a los demas, cada potrero tiene aproximada de 15 hectareas. El abogado P.T.p.: Usted manifesto a todos los presentes la actividad que usted realizaba en la finca el Palmichal cual era la actividad final de esa finca? Se lo vendia a inversiones Trota no se que compañía era. Esa compañía compraba ese ganado. Que obtenia la finca el Palmichal? Se llevaba libretas de ventas alli se decia que eso era venta. Que promedio de ganados se vendia en un mes? En año se vendian 12 o 13 gandolas en un mes. Quien recogio los libros? El señor Juez lo recogio y dijo que se lo iba a llevar al Ministerio Pùblico. Alli no quedo nada se perdio esa información. Habia otra actividad en esa finca? Que yo sepa no. Con la venta del ganado era suficiente para el pago de los obreros y para mantenerse? Si esa finca uhm tenia muy buen rendimiento. Sabe de quien dependia el señor Villegas? A nosotros nos pagaba la Granja El colibrí que era el señor G.Q.. Sabe si el señor D.C.. S.V. o el señor I.L.S.. Tenian actividades ilicitas? No. Ese ganado era producto de actividades ilicitas? No esa oportunidad en que dice que se llevaran estos documentos fue cuando? Eso fue al momento de la intervención antes de que llegaran los de los perros. Ellos me mostraron un papel de los tribunales. Usted vio alguien consumiendo drogas? No en algún sitio de las 670 hectáreas usted vio alguna edificación en donde se cometiera actos ilícitos dentro de la granja? No. Había otro depósito en la finca Los Abuelos? No solo en el Palmichal. Sabe si fueron a la finca los abuelos los funcionarios con los perros? No esos funcionarios le piden las llaves para entrar en donde está la ure? No fue el señor J.G. ya que el señor fue el que recibió la finca y puso al señor Juan tomo la finca los abuelos ellos no trabajaban allí fue a partir de la intervención. El señor Juan fue el que tomo posesión. A mi me sacan en octubre. Al momento en que vienen los perros cuanto tiempo hace de la intervención? No recuerdo. Cuando llegaron con los perros ya se habían llevado la urea, allí solo había fosfopoder, porque en la primera oportunidad 22-09-2005 no dieron ni tomaron en cuenta al fosfopoder, cuando llegaron no había nada solo había 150 bultos de fosfopoder ya se habian llevado la urea. Le mojaron la nariz al perro alli me dijeron que estaba el Fiscal del Ministerio Pùblico. Cuando entra el perro al galpòn vio que hizo el perro y quienes entraron o que hicieron? No solo vi que llego un grupo especialista. En octubre dejo de trabajar en el palmichal, yo pase a ser raso y ahora dependia del señor Juan. Hoy dia manejo un camioncito. La abog. R.V. ni El Tribunal no tiene pregunta que realizar.

Con la deposición de este testigo, quien es el obrero encargado de las fincas señaladas por él, queda evidenciada la existencia de la urea, así como como quedo demostrado que el administrador de las fincas era el ciudadano S.A.D..

.- C.A. C.i. 23.132.906, quien procede a tomar juramento y se le informa acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente y de seguidas expone: era mi trabajo ser fumigador arreglar cercas y arreglar las malezas, cuando la candelilla atacaba mezclablamos urea con fosfopoder para atacarlas. Cuando fue la Guardia para alla llego el Juez saco una urea de alli y después la Guardia nos mando a llamar pusieron un administrador que nos boto de la finca. Cuando llego la guardia con los perros nosotros estabamos alli.Cuando preguntaron cuantos animales habia alli yo le dija que habia 400 y pico de toros. Es todo. A preguntas del Ministerio Pùblico respondio: Abg. L.A.: Desde cuando trabajaba en la Finca el Palmichal? Desde el 1999. me contrato Oscar Pabòn conoci me decian que el dueño era G.Q. casi nunca lo veia en la finca. Usted manifiesta que fue uno de los obreros que usaba la urea? La usaba para la candelilla para que la matara, Quien daba la instrucciones para que echaran la candelilla? El señor Pabon, yo le decia que me daba pena antes cuando le echaba otra cosa porque la candelilla permanecia vivita pero después con la urea toda la candelilla se acaba. Oscar pedia la urea al señor del camioncito que era el que llevaba la urea. Llego conocer a otro dueño? A un señor A.O., yo con èl no tuve tratos. Llego a ver al señor Alcides en la finca? Una sola vez fue que lo vi. El señor Santiago? Lo escuche nombrar nunca lo vi. Don oscar era el que nombra a santiago que estaba en San Cristóbal. Llego a ir alguna vez a la oficina? No nunca. Ese camion llegaba todos los meses? No todos los meses solo cuando se pedia la urea. Cuantas veces llevaban el camioncito? Como 02 veces al año. Recuerdo el suceso cuando llegaron unos militares con un juez? Recuerdo que habia gente . Quien los mando a llamar? Los militares y A las 11 llego el señor Juez se puso hablar bajito. Había unos compañeros uno se llamaba Raimundo, A.A. y el otro era otro muchacho que no tenia como un mes trabajando allí éramos los que estábamos allí cuando llegaron, Quien ayudaba a sacar los sacos? Nosotros. Habia una urea, que estaba vieja estaba volviendo piedra y no habian vuelto a traer mas, habia fosfopoder. Esa urea estaba en un galponcito en la entrada de la casa. La urea se la pediamos al señor Oscar. Ese sitio donde estaba la urea tenia un candado, ese cuartito el resto de galpòn estaba expuesto, ese cuartito donde estaba la urea la abria Don Oscar. Recuerda si volvieron los funcionarios? Si con unas perros, en ese momento nos ibamos para nuestras casas porque era las 4. Conoce la finca los Abuelos? Si alli echaron urea? Si la sacaban de palmichal la urea para los Abuelos. Ellos mismos cargaban la urea para los abuelos. Usted cuando le informaban a Don Oscar le decian alguna cantidad? Eso dependia de la cantidad de hectáreas, mientras iba necesitando. Algunas veces faltaba urea pero mientras no hubiera candelilla. Pregunta Abog. Josè Fernandez? Cuantas veces echaba urea en los potreros? Cada 06 meses. Cuando fue el gobierno por 1era vez? No habia candelilla por eso se encontraron la urea alli. Esa urea estaba guardada alli. El Administrador era O.P. el dueño seria G.Q.. Que hacia S.V.? No lo veia en el Palmichal no sè. Quien tenia llaves? Solo el señor Oscar. El candado estaba donde estaba la urea. Ese era un ordeño que habia y se utilizo para poner la urea. Usted tenia conocimiento de donde venia el ganado? No y a quien se lo vendian? No. Abog. Marìa A.C.: A partir del 2003 es que se empezo a utilizar la urea? Si la llevaba un camiòn. No iba seguido solo cuando se necesitaba. Cual era la capacidad de carga? Era un 350 y llevaba de 50 o 60 pacas. Cuantas veces descargo el camioncito? Una sola vez. En el 2005 cuantas veces utilizaron la urea? Cuando la necesitaban. Cual fue la ultima vez que echaron la urea? No recuerdo . Cual era la funciòn? Arreglar la cerca, en fin todo el trabajo del campo, cuantas veces rego urea desde el 2003 al 2005? Como 04 veces yo la regaba algunas vecs. Cuantos sacos? No sè Cuando le pedia la urea al señor Pabon? El mismo nos la entregaba. No recuerdo cuantas veces me entregaba la urea. Como estaba constituido el galpòn? Era un galpon cerrado con techos y paredes alli cargaba la leche el camiòn antes de meterse la urea. En donde estaba la urea siempre estaba cerrada. Podian entrar libremente alas personas alli? No podian dormir en donde estaba la urea? No. Entre ese dia que llego el Tribunal hasta uando llego los perros? Eso fue en octubre a mi me botaron en diciembre. Nosotros recogimos la urea tiramos los sacos que estaban cerrados. Cuando ustedes sacaraon de donde fue? Del cuartito . cuando llegaron los perros con los funcionarios el cuarto estaba trancado. Nosotros no entramos màs al sitio donde estaba la urea después de que vino el Tribunal porque alli siempre estaban los funcionarios de la Guardia cuidando. Usted estuvo acceso al cuartito después de eso? O . La Guardia estaba en el galpòn màs no adentro en donde estaba la urea. Usted manifesto que no sabia quien compraba y quien vendia? No Observo la presencia de que cargaran ganado? No Observo que entrara ganado? No eso podia ser en la tarde que lo descargaban nosotros estabamos era en el campo. conoce del bodegón de las carnes? No de la finca de los Abuelos? Si he ido solo para la casa que estaba alli. Tenia conocimiento de que esa urea la llevaban para la finca los Abuelos? Si porque sabia eso? Porque se lo pedian al señor Oscar, porque arrancaba la camioneta con pacas lo vi como 3 veces. No ayude a descargar ni en el palmichal ni en los Abuelos. El Tribunal llama la atención a las partes a los fines de que no sea repetitiva. Se pregunta como supo que la urea llegaba a la finca de los Abuelos? No vi cuando llegaban a los abuelos.A preguntas de la defensa expuso: Abog. Marìa de los A.G.? Cual es su trabajo? Arrancar el monte, arreglar la cercas y cuando llego la candelilla era regar la urea con el fosfopoder. Yo soy campero y ahí otros que son los ganaderos que son los que lo cambian de potrero. Usted era campero en el palmichal ? Si aùn lo soy . Para el 2005 éramos como 04 camperos y 03 ganaderos. Nosotros ayudábamos. Pudieran estar haciendo cada uno su trabajo sin verse? No se veían la finca tiene como 600 hectáreas y todos trabajaban. Que fue lo que sucedió con el magnate? Eso es para la candelilla y eso no sirvió y alli probamos con la urea. Usted regó la urea y vio si de verdad mataba la candelilla? Si. Usted campeando veía la candelilla? Le decía a Oscar y decía para que trajeran la urea y cuando la traían se regaba además de mi persona habían otras que regaban la urea. Había urea en el cuartito? La regababan la urea junto con el fosfopoder, mezclabamos una de urea con 02 de fosfopoder. Como se hace? En un pozo se echa al voleo Quien le pagaba su quincena? Don o.N. habia otra persona ademas de don oscar que me mandara. Usted veia al señor Santiago alguna otra vez? No recuerdo haberlo visto en todo este tiempo . Que es para usted un candado? U tiene unas argollas. El galpòn quedaba en donde? Entrando a la casa por un camellon. De una vez que uno llega a la finca se ve el galpòn. Don oscar tenia las llaves. Tiene conocimiento si se llevaba un control de urea? El nos decia que tenia que hacer los reportes yo lo escuchaba. Tiene conocimiento de que el gobierno fue dos oportunidades para esa finca? Si Usted estuvo presente cuando el gobierno entro al galpòn con los perros? Nos los vi. C uando vio a los perros? Cuando llegaron pero no sè que paso no estabamos alli ya nos ibamos de alli. Cuando llego el señor Juez el primer dia el galpòn tenia candado. Pregunta Abog. Josè D.F.? Que horario de trabajo? De 7 a 4 de la tarde en las hectáreas de la finca. Tenia visiòn de la casa o del galpòn? No porque estaba en los potreros que estaban lejisimos solo cuando trabajaba en los potreros que estaban cerca. En que trabaja? Arrancando pasto en la finca el palmichal. A la finca Los abuelos llevaban ademas de urea alguna otra cosa? Si fosfopoder. A preguintas del Abog. P.T.: Usted sabe porque esta en esta sala de juicio? Por la paca de urea Usted vio algun hecho delictivo en la finca? No La defensa reformula la pregunta. Escucho si se estaba cometiendo algun delito con esa urea? No Escucho si con esa urea se utilizaba para droga? No y para otra cosa? No . Nunca vi al señor Santiango en la Finca ¿ no Sabe si el señor I.L., S.V., a D.C. de algun hecho delictivo? No Escucho algo de estos ciudadanos cuando estaba en el Palmichal? No. La escabino pregunto? Llevan en la actualidad el gobierno urea para la finca? Si llevan urea y fosfopoder. Se le cede la palabra al testigo L.R.O. expuso: era el trabajo mio era trabajar en el palmichal, le echaba sal , le echaba urea a los pastos, es todo.El Fiscal del Ministerio Publico pregunto: Actualmente trabajaba en el palmichal ¿ no ahorita no, trabajaba en el 2006, no btengo conocimiento quien era el dueño de esa finca. La guardia tomon la finca pero no me recuerdo la fecha, la guardai llego pero no nos dejaron trabajar a los trabajadores, allí estaba el tractor, la guardia llego allí pero ellos no se llevabaron nada. Cuando llego la guardia había urea como 102 y 200 ypico de fosfopoder, esta urea estaba en un galpón la urea estaba guardada en un cuarto este cuarto estaba cerrado la llave la tenia solo el encartado que era oscar era una chapa de una puerta los candados normales, el encargado oscar era el que mandaba a hacer las labores, yo soy primo, quien era el que le pagaba a oscar? Escuche que era G.Q., que fue lo que paso a la urea? La sacaron, vi a los perros en el carro pero nada mas usted escucho qued paso con esos perros? No escuche nada, que es ganadear? Trabajar con ganado sacar el ganado que esta apretar que es para engordarlo usted tenia un tipo de participación allí? Solo conducía camiones. Oscar se encargaba de los camiones, usted vio descargar ganado? Si los vi pero no se de donde venia llego a escuchar el nombre del bodegón de la carnes?no e Inversiones Trota? no., la urea la traian del Piñal asi decían, no recuerdo bien cuantas unidades de urea venían, la urea la utilizaban en el palmichal y en los abuelos, cuando fue la guardia a tomar la finca había necesidad de usar la urea? Había maleza si era necesaria la maleza para utilizar, la candelilla viene o se da en verano o invierno. Yo trabajo en la finca que esta lado y vi que los obreros hoy en dia los que están en el palmichal ahorita usan todavia urea, en agosto aproximadamente es invierno y verano es como en enero o febrero. La urea esta piedrua, eso hay que ponerlo en un cuarto que no entre agua, esta la urea una piedrua y otra no . esa urea la llevaba el encargada del palmichal a los abuelos porque como tenia un toyotica era mas fácil. Que relacion habian entre el palmichal y el abuelo? Creo que eran los mismos dueños. Cuantos obreros trabajaban? Como 6 o mas. Llego a escuchar el nombre de antiago Villegas o del colibrí? No desde que año empezó a trabajar ¿ desde el 200 no sè no escuche nunca el nombre de A.O.. Había romana en esa finca , llego a ver al señor Quiroz o al señor Villegas?no cada cuanto regaban ¿ cada 2 meses . estaba urea era utilizable? Si Ab0g. Coronel desde bcuanto tiempo sabia que se utilizaba la urea?no se, yo se desde joven que es un fertilizante no se para que mas se utilizaba, siempre se ultilizo la urea en los 4 años?si, cuando llega la guardia el pasto estaba bueno porque se le había echado urea, en el 2005 cuantas veces se le echo urea? No recuerdo, dijo en su declaración que en los últimos meses estaba caído los pastors? Es que si pasabn mas de dos meses sin echar urea los pastos se ponían feo, no nos pagaron nada, no se que paso con eso, el gobierno tomo esa finca, la hermosura de finca cuando yo trabajaba pero ahorita no como un mes atrás le estaban echando urea la misma gente del gobierno con un aparato una sola vez he visto que han colocdo urea. La defensa pregunta: Abg. Gonzales: para el 2005 trabajaba en el palmichal? Si yo estaba en el momento de la toma, nosotros vimos que venia la guardia ellos veniana pie ellos llegaron a tomar la finca pero no dijeron de que aspecto no nos dejaron trabajar ese dia. Los funcionarios llegaron al sitio donde estaba la urea? Si revisaron todo. Sabe si consiguieron algo mas? La urea y el fosofopoder. Este cuarto donde estaba la urea era un cuarto un galpón entrada de la casa, estaba esondida ese galpón?no este galpón. Quien cuidaba la urea? El encargado. Sabia que allí en ese galpón había urea? Si yo sabia y otros obreros también sabían , la urea es muy fuerte pela lo dedos y mas si se echa con la manos, la urea se utilizaba par a los pastos. Usted le consta si era urea era utilizada para el palmichal y para la finca los abuelos? Si claro que si, eso era por los pastos, eso es una cosa como fría como era el procedimiento ¿nosotros lo cargábamos en el carro, en el caballo o la preparábamos en el galpon porque este tenia piso de cemento y era facil de preparar, había sacos de fosfopoder también, alguna vez le dijeron qe era un secreto de que allihabia urea? No, a que hora llegaba la urea?eso siempre llegaba de dia lo traia un señor hipolito. Yo trababa en rubio en otra finca y allí nos decían mi papa que eso era buena paa el opasto, yo trabajaba en la finca de los hermanos colmenares, allí trabajajo con romanas, yo allí estoy solo con mi esposa e hijos.Yo vi que en el mes de diciembre de 2009 los obreros del palmichal le echaban urea a los pastos , yo pensé se dieron cuenta de que si era necesario el uso de urea, en el palmichal eran 02 espacios destinados al trabajo de la ganaderia no había piscinas ni salones de reuniones . Que horario trabajo? De 7 a 4 de la tarde, yo tuve que pagar un obrero y los pasajes para estar hoy aquí. Usted alguna vez vio algo distinto al trabajo de ganadería? No. pregunta el Abog. Troconis: esa urea aparte de ser utilizada en los pastos observo que haya sido utilizado para otras cosas fuera de los pastos?no que hubiera sido enviado a algún sitio distinto al la finca de los Abuelos?no vio algo extraño cvomo una activiad ilícita? No sabe si llos dueños en alguna oportunidad utilizaron dinero ilícito?no. ahorita necesita urea en su trabajo? Debería metérsele urea para ponerse a valer pero ellos por pichirres porque son varios hermanos y no compran la urea.

Con la deposición de este testigo, quien es obrero de la finca Palmichal, queda evidenciada la existencia de la urea, así como como quedo demostrado que el administrador de la finca era el ciudadano S.A.D.; además hacer nacer en este juzgador por el proceso lógico cognositivo de la existencia del hecho desconocido, a saber la relación que existía entre G.Q., como dueño y la presunción de amistad de éste con A.O..

.- Josè A.L.C. C.I. 23.132.560, quien procede a tomar juramento y se le informa acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente y de seguidas expone: Yo labore en finca El palmichal por ahí por el año 2000, por un año y dos meses, yo era obrero, esa era finca ganadera, alli se le rego urea al pasto, yo era ordeñador en otras fincas y busque trabajo de campero, el encargado era el que mandaba . La defensa pregunta: Abog. Marìa Gonzalez pregunta: Cuando trabajo usted en el Palmichal? Eso era el 30 de diciembre de 2002, Siempre trabajo? Todo el tiempo corrido Cual es el horario? De 7 a 5 tarde. Donde queda el Piñal? El piñal en la Pedrera en Tachira, esta en la parte sur en frente de San J.N., de San Cristóbal a la finca cuanto tiempo hay? Como una hora o màs. A que se dedica la finca? A la ganaderia. De que raza? De ceba, este se compra mediano o pequeña, se combinaba la urea y el fosfopoder para atacar la candelilla, como por ejemplo la garrapata en el caballo cuando se le echa una cosa todo el tiempo el animal se pone inmune asi creo que paso con los otros venenos ya que no se moria el parasito de la candelilla por eso se le echo la urea con el fosfopoder, En que año se le empezo a echar la urea? En el año 2003. Donde se encontraba la urea? En la entrada de la finca, en un cuartito. Si una persona entra a la finca el palmichal puede ver este cuarto? Si este cuarto es visible. Todos nosotros teniamos conocimiento de que alli habia urea. Nunca nos dijeron que era prohibido decir que habia urea. El unico uso que se hacia con la urea era para el pasto. Cuando habia suficientes urea se le echaba al sitio que tenia candelilla y a las otras zonas cercanas para que no se propagara todo ello por prevenciòn. Mi papà tambien usaba la urea cuando el trabajaba a media que es cuando el patron le da la mitad de la parte del trabajo. Cuando ustedes iban a regar la urea quienes la buscaban? Uno o dos obreros, se hacian la combinación con fosfopoder. Esa finca era de 600 hectareas, el sistema de trabajo es muy largo Usted puede afirmar con exactitud cuantas veces al año se regaba urea o es algo indeterminado? Se echaba cuando era necesario era a veces, podia variar la cantidad de acuerdo al potrero y sus medidas. Usted llego a ver quien llevaba la urea al palmichal? Si yo vi y ademàs ayude a bajar algunas veces la urea era un señor de un camioncito que lo llevaba. Ese llegaba en horario de trabajo. El ingreso a ese galpòn como era? Cuando no habia nada estaba abierto pero cuando habia urea estaba cerrado porque se pueden dañar ademàs tambien los animales pueden comerse las ureas. El señor Oscar era el que me pagaba, el era el encargado, èl vivia dentro de la haciendas . El señor Oscar me daba las instrucciones. Conoce al señor Santiago? Si de vista lo vi dos veces ademàs de la fecha en que me pago las liquidación . yo fui a la oficina en San Cristóbal a buscar la liquidación, la finca queda lejos de San Cristóbal, este señor Villegas estaba en la oficina. Sabe si S.V. si vivia en la finca? No sè. Es este señor que esta en la oficina? Si . El señor Santiago no lo veia en la finca, Oscar era el que estaba alli para dar las instrucciones. Me consta que la urea era para ser utilizada en labores de pasto. El Abog. P.T.p.: En algun momento con esa usted logro observar si se utilizo para otras cosas que no fueran la fumigación para pasto? Unica y exclusivamente para el pasto. Usted vio algo extraño? No. conoce a un señor D.C.? No. Sabe si el señor D.C. haya cometido algun delito dentro de la finca? No .-El Fiscal del Ministerio Público interroga Abog. M.A.E. cuantas oportunidades trabajo con urea? Cada vez que aparecio la candelilla, se echaba dos bultos de fosfopoder con urea. Usted trabjo cuanto tiempo? Tres años y siete meses hasta fines del 2004. Todo el tiempo trabajaba con urea? No cuando hacia falta. Cuando empieza la lluvia se puede ver ese parasito, es una baba que aparece en la pata de la mata, cada cuanto en un a año salia el animalito ese? Aproximadamente 4 veces o màs Usted manifesto que quien llevaba la urea? Era un 350 aproximadamente 50 o 60 bultos no sè decir cantidad exacta. Yo era un obrero y s el camiòn llegaba en el horario de trabajo pues yo la veia. Cual es su horario? Yo llegaba a las 7 hasta la 5. si ese camiòn llegaba en el horario de trabajo en que yo estaba. Sabia si sabia lo que pasaba en su lugar de trabajo cuando se iba? No trabajaba sabado solo hasta el mediodia. En esa finca hay una casa? Si Mientras usted estaba trabajando sabia lo que pasaba en esa casa? No Quienes estaban en esa casa? El señor oscar con su esposa e hijos, los obreros estaban en la finca. Trabajaban en toda la extensión de la finca? A principio de año empezamos frente a la casa y asi ibamos hasta el final, en esa casa sucede lo que pasa en cualquier casa vivia una oscar con su familia, Usted puede afirmar todas las personas que entraban o salian de la casa? No Ustedes puede indicar que cantidad de urea se manejaba en esa finca? No eso era Oscar. La urea estaba en un galpòn era una vaquerita eso era cuando yo estaba. Eso es una zona rural? Si eso es campo. Hay movimiento de gente? Si como a kilometro y medio, porque alli cerca queda El troncal pero alli no. El sitio que queda la Urea esta cerca de la casa este esta visible esta cerca de la carretera rural. Ese cuarto esta cerrado con llaves. Cuando habia ese producto se debia cerrar. Se colocaba solo cuando habia candelilla. Quien era responsable de ese mecanismo de seguridad? El encargado porque dice usted eso? Porque el señor Oscar era el que mandaba. Cuando estaba ese producto cualquier persona podia visualizar desde fuera? Yo nunca le pregunte a nadie que pasara por alli.los obreros si sabiamos que estaba urea alli, yo no podia ver desde afuera el producto porque estaba cerrado pero yo si sabia que habia urea. Quien era mi patrono? En una ocasión vino alguien para alla, eso era al principio una cooperativa, eso era el señor Gustavo, yo vi al señor Gustavo, Usted sabia que hacia el señor G.A.? No. Usted manifesto que se producia el ganado de ceba? Era para la producción del ganado de ceba. Usted tenia conocimiento de que se compraba ganado? Si veia que entraba ganado pero no sabia directamente de donde. El ganado era bueno. El Abog. Josè F.p.: Usted sabia cual era la cantidad que se pedia? No todo eso se utilizaba en el Palmichal? Quien le puede dar constancia era el señor Oscar, para ser sincero no sabia. El Tribunal no pregunta.

Con la deposición de este testigo, quien es obrero de la finca, queda evidenciada la existencia de la urea, así como como quedo demostrado que el administrador de las fincas era el ciudadano S.A.D..

.- Josè G.R.M. C.I. 9.181.364 quien procede a tomar juramento y se le informa acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente y de seguidas expone: era tractorista, trabajaba en el Palmichal y en los Abuelos enana finca o en la otra, a mi todo lo que me pedian lo hacia, la Abog. Marìa Gonzalez pregunta: Usted trabajo en la hacienda El palmichal? Si trabajo en la hacienda los abuelos? Si no me recuerdo de fecha en que empezo hasta cuando agarron la finca alli nos sacaron a todos Quien lo saco? El gobierno. En que consistia su trabajo? Trabajaba con el tractor, yo cargaba de un sitio a otro, arrancaba la maleza y todo lo que me mandara. Habia un tractor. Por que es importante un tractor en una finca? Lo contrario es decir no tener un tractor hace el trabajo lento, con la pala se empareja el terreno. Se sembraba pasto? Si el pasto nace solo? No por ejemplo si el señor tiene una parcela y tiene montes alli no va a nacer nada, la tierra se limpia bien y se siembra lo que se va a sembrar, se utlizaban dos tipos de pasto uno era para la leche y otro para el ganado. Es importante que haya buen pasto para que haya buena producción, si es ganado de ceba engorda mas rapido, Que tipo de ganado se criaba alli? Puro ganado de ceba, ese ganado era de engorde, en la finca del Palmichal y en la de los Abuelos habia ganado de ceba. Donde queda ubicado la finca? En la entrada de san J.d.N. estoy queda fuera de San Cristóbal como hora y media . Quien era el encargado de la hacienda el Palmichal? O.P. y el de los abuelos? Don L.Y. pude trabajar con los dos. Oscar le daba la plata a Luis y el me daba la plata y las instrucciones tambien o si no oscar directamente. Se guardaba el tractor y las amarraderas, en los abuelos habia solo un galpòn y en el palmichal habia 02 galpones. En el palmichal habia un galpòn alli no se metia nada. Usted tuvo conocimiento de que se regara urea en el palmichal? Si eso era para el pasto cuando esta seco el urea se mezcla con el otro abono y antes de los 8 dias ve la diferencia. Se hacia se mezclaba yo lo veia, yo no porque eso pelo los dedos y me quemo. En los abuelos tambien se mezclaba urea. Tiene conocimiento en donde se depositaban? En el galpòn de afuera que era al lado del ordeño y el fosfopoder? En otro galpòn. Ademàs de ese dia usted trabajo en otra oportunidad de alguna manera con esa urea? Yo solo las llevaba a donde ellos la iban a regar y yo me regresaba para realizar mi trabajo. Yo las llevaba al sitio en donde trabajaban los obreros. Cual era su horario? De 7 a 1 y de 2 a 4 . los dias? Desde el lunes hasta el sabado hasta el mediodia. Era el mismo horario que habia en la finca Los Abuelos. Oscar se la daba a don Luis. Siempre era del palmichal para los Los abuelos Usted trabajaba con el ganado? No . Usted tiene conocimiento de que la urea se trabajaba en los potreros? Si era para eliminar la candelilla. Esa urea se utilizaba para otra cosa? Que yo sepa no. Utilizaron ese tractor para llevar esa urea a otro lado? No la finca palmichal tenia piscina, quinta o salon de fiesta? No Habia casa para el encargado? Si aparte de la casa de los obreros. Pregunta el Dr. D.F.? porque motivo los obreros no lo llevaban en el lomo? Eso era 350 kilos era muy pesado. Uno lleva la cantidad que se prepara. Usted llevaba del palmichal al abuelo cual es la finca que queda mas cerca de la carretera? La de los abuelos como a 20 metros mientras que el palmichal queda como a 01 kms. Pregunta el Dr. Troconis? Sabe si en alguna de esta fincas se utilizaban esta urea para otra cosa? No. conoce al señor D.C.? No escucho si este señor cometio algun delito dentro de la finca? No. Pregunta el Ministerio Pùblico: Abog. L.A.: En que finca trabajaba usted? Bueno yo ademas trabajaba en la Manzanares. A mi contrato el encargado de las 03 fincas que era el señor Oscar, Quien era el dueño de estas fincas? Eso era un señor que vi una vez en el Palmichal. Conocia el nombre de estos patrones? Agunos decian que era Alcides y otros que era Gustavo pero yo no llegue a tratar con ellos. Llegue a oir el nombre de S.V., Oscar era el que nos pagaba a nosotros, habia un administrador que le daba el dinero a Oscar y el nos daba a nosotros. Recuerda el nombre de ese administrador? No Tiene conocimiento como llegaba esa urea a la finca en donde usted trabajaba? Yo solo la cargaba en los potreros, a mi me entregaba era el encargado si era en los Abuelos era Don Luis si era el Palmichal era Oscar, esta urea era de una vaquera que ahorita no se usaba. La urea se daña si estaba al aire libre, la unica parte que estaba tapada era por la puerta de adelante estaba destapado por atras. Todos tenian acceso a la urea? No solo el encargado. Llego a ver el sitio exacto dond e estaba la urea? En una esquina de la vaquera. El galpòn estaba cerca de la entrada de la finca? Yo podia ver el galpòn al entrar la finca desde el camino de tierra? Si . todas las personas que pasaban por el camino de tierra podian ver la urea? No porque alli estaba la pared. Eso era muy transitado ese camino? No solo los que trabajaban alli. Usted estaba en el tractor podia ver que hacían los 3eros? Yo estaba trabajando solo veia si entraba alguien a la hacienda si estaba cerquita. En las tres fincas hacian las mismas actividades? En Manzanare solo cuidaba la finca y cargaba la madera y Oscar era el que me pagaba el propietario de esa finca no sè. No sè si era el jefe de Oscar. Pregunta la Abog. Coronel. Cual es su trabajo en la finca? Yo tenia de 7 a 12 de 2 a 4 era de lunes a sabado a medio dia. Yo vivia en el Milagro no vivia en la finca. Pudo ver cuando se comercializaba la urea? No sabia cuantas cantidades de urea se compraba? No y a que persona se la compraba? No Pregunta el Abog. Fernandez? Sabe si con esta urea se puede cometer delito? Que yo sepa no tengo conocimiento. Es todo el Tribunal no tiene preguntas.

Con la deposición de este testigo, quien es obrero de la finca, queda evidenciada la existencia de la urea, así como como quedo demostrado que el administrador de las fincas era el ciudadano S.A.D.. Así como, la relación de los ciudadanos A.O. y G.Q. con las fincas arriba descritas.

.- R.J.R. C.I. 23.132.887 quien procede a tomar juramento y se le informa acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente y de seguidas expone: yo vengo a exponer creo que es por motivo de una urea, esta se usaba para un insecto que es la candelilla, yo era obrero de la finca, se arrancaba la maleza y otros cosas. Pregunta la Abog. Marìa de los A.G.: Usted trabajo en la hacienda los Abuelos? Yo entre desde el 2001 al 2004. En forma ininterrumpida? Si Quien los contrato? El señor L.R., era el encargado de esa finca. Donde quedaba esa finca? En el Milagro. Donde queda? Fuera de San Cristóbal. En el abuelo fumigaba, cercaba, ganadear. Usted se encargaba de labores del campo? No tiene conocimiento de la venta y compra de ganado? No me encargaba de eso. El encargado nos mandaba a echarlo en el pasto seco. Yo lo hacia . de donde los traia? O.P. desde el Palmichal. Como la llevaba? En una toyota. En alguna oportunidad utilizaron tractor? A veces si cuando la dejaban en la finca . El señor Luis me pagaba la quincena y era el que me decia lo que iba a hacer cada dia. A que se dedicaban la finca de los Abuelos? A ganado de ceba. Tenia algun fin productivo? Si alli habia ganado. No se cuanto habia de ganadoUsted tiene conocimiento quien era el dueño de esa hacienda? Gustavo. Sabe quien es S.V.? Era por el administrador. El encargado me lo dije. Llego a conocer o a ver al señor santiago? Uno entra y sale y va a trabajar no esta preguntando. El señor Luis era el que me daba las instrucciones. En alguna oportunidad esa urea se utilizaba para otra cosa? No. Esa urea puede dar fe que se utilizaba para fertilizar los potreros. Pregunta el Dr. Troconis? En esa finca Los Abuelos en algun momento logro ver si se utilizaba para otra cosa? No. tiene conocimiento para que otra cosa se usa la urea? No tiene conocimiento si con esa urea se cometio algun delito ¿ no conoce a D.C.? No.Pregunta Fiscalia del Ministerio Pùblico Abog. L.A.? Quien lo contrato? L.R.. Decian que el dueño era el señor Gustavo. Quien era S.V.? El administrador. Estuve desde 2001 hasta el 2004. Desde que año utilizaban la urea? No lo se no recuerdo. Que cantidades llevaban para los Abuelos? Depende de los que ibamos a regar. Si sobra algunos de los sacos? Siempre se regaba nunca sobraba. En Los abuelos como era eso? Habia una casa mas o menos como en la mayoria de la finca. Era una casa mas grande que el encargado. Estando usted trabajando en la Finca Los abuelos usted veía quien entraba y quien salia?no porque yo estaba retirado. Esa urea la traían desde el Palmichal el señor Oscar él era el encargado de allá. Llego usted alguna vez a ir al palmichal? No sabia de donde compraba oscar esa urea? No. Quienes descargaban esa urea? Nosotros mismos. No se si era el mismo dueño el del palmichal con el de los abuelos. Tiene conocimiento si la urea puede ser utilizada para cometer un delito? No. Mi horario de lunes a sábado el horario era de 7 a 4 hasta los viernes y hasta los medios días los sábados. El Tribunal no tiene pregunta.

Con la deposición de este testigo, quien es obrero de la finca, queda evidenciada la existencia de la urea, así como como quedo demostrado que el administrador de las fincas era el ciudadano S.A.D.. Asi como, como la relación del ciudadano G.Q. con las propiedades arriba descritas.

.- L.D.J.G. C.I. 23.132.782 quien procede a tomar juramento y se le informa acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente y de seguidas expone: aqui nos trajeron por lo de la urea, se mezcla la urea con abono cuando el pasto esta demasiado seco. La Abog. Marìa Gonzalez pegunta Usted trabajo en la hacienda el Palmichal? Desde el 2001 estoy trabajando desde el 2001 y todavía estoy trabajando. Desde el 2001 al 2005 que hacia? Arrancaba maleza lo que el veneno no destruye yo lo arrancaba, hacer trabajo con ganado. Hacia otra cosa? Ganadear que era vacunar, llevar de un potrero a otro. Usted participab en el proceso de compra y venta de ganados? Trabajaba con el ganado yo no veia ni sabia a quien le vendia ganados Usted que horario de trabajo tenia ¿ de 7 a 4 trabajo de lunes a sabado. Todavía sigo en ese mismo horario. Que trabaja ahorita? La misma condicion de trabajo. Eso era una hacienda de que? De ganado de ceba que quiero decir eso? Eran de becerros a toros. Hoy en dia esta de cria de ganado hembra que reproduce. Que comia el ganado? Pasto. Nosotros abonamos o fertilizabamos es lo mismo. Usted llego a utilizar urea para fertilizar los pastos? Si se echaba una mezcla de urea con fosfopoder la urea nos la daba esa estaba en la finca. Cuando no habia el llamaba para que la trabajaban. En las veces que usted estaba ¿ la traia un señor de un camion. Ayude a descargar, eran 40 o 50 que se descargaba. Cuantas veces paso eso? No se Después que lo descargaban que pasaba? Era para cuando se necesitara. Ustedes acompañaban al señor Oscar? No . Como es la forma de regar la urea? Se riega con la mano. Usted llego a conocer a S.V.? De lejos los dias que pasaba. Êl iba cada cuanto tiempo? No se que frecuencia. Quien le daba las ordenes? Oscar. S.V. le dio alguna vez instrucciones? No y le decia S.V. que hacer con la urea? No . Es igual el pasto de ganado de cria que el de ceba? No Como estan los pastos? Hoy en dia como esta el verano esta muy fuerte se esta regando urea con fosfopoder. Quien le dijo hoy que regaran urea? El ingeniero que esta alla porque el pasto esta muy seco, desde noviembre se ha venido regando. Comenzaron a h acerlo. Hubo problemas con candelillas cuadno no se uso la urea.Pregunta el Dr. D.F.. Quien lleva a Palmichal la urea? Ellos mismos, donde se coloca? En el mismo cuarto donde se coloca. Quien le dio la orden de traer en el palmichal? El Ingeniero de una empresa, cuantos sacos? 50 sacos . Pregunta el Dr. Troconis? Conoce o a escuchado al Dr. D.C.? No ha escuchado si ha cometido algun delito el señor D.C.? No.Pregunta el Ministerio Pùblico Abog. L.A.? Quien lo contrato en el palmichal y desde cuando? En el 2001 el señor Oscar. Recuerda desde cuando se echaba urea? Desde el 2001 A quien conoce como propietario? Oi que era G.Q.. Quien era S.V.? Entendio que era el secretario. Tiene conocimiento donde guardaban la urea? En un galpòn eso no estaba al aire libre porque se podia dañar. No podiamos entrar estaba cerradoHabia mecanismo de seguridad? Tenia un candado que el que tenia llaves era oscar. Oscar la pedia no sè a quien la pedia. Cuando Llegaba la urea al Palmichal en que la traian ¿ en un camiòn En cuantas oportunidades llego ese camion? Como 2 veces. Donde permanecia en su jornada de trabajo? En los potreros. Desde los potreros podia ver la casa o si entraba gente? Si se veia algunas veces. Usted podia decir que hacian sus compañeros? Cuando estabamos juntos si. Usted continuo trabajando en el Palmichal? En el 2005 tuvieron candelilla y le colocaron otro producto y ahorita como esta muy caido le echaron urea. Ahorita en esta fecha hay urea en el Palmichal? Si hay sacos. Cuantas veces han llevado urea ahorita? 01 vez. La urea se usa solo para tierra. Tiene conocimiento si la urea se utiliza para algun delito? No Pregunta Dra. Coronel. Donde colocaban la urea? Enla entrada. La distancia de la casa a la carretera es de 800 metros. Se puede ver desde la carretera la casa? Si. Se puede ver desde la carretera lo que hay dentro del galpòn ¿ no y dentro de la casa? No porque esta cerrado el galpòn. Dentro de sus funciones esta comercializar con urea? No estuvo presente en alguna oportunidad cuando se compro urea? No. Pregunta el Dr. Fernandez: solo se usaba la urea en el Palmichal? No tambien en la finca de los Abuelos. Sabe si la legitimación de capitales es un delito? No. El tribunal no tiene preguntas.

Con la deposición de este testigo, quien es obrero de la finca, queda evidenciada la existencia de la urea, así como como quedo demostrado que el administrador de las fincas era el ciudadano S.A.D.. Asi como, como la relación del ciudadano G.Q. con las fincas arriba descritas.

.- Jesùs O.L. C.I. 23.132.884, quien procede a tomar juramento y se le informa acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente y de seguidas expone: empece a trabajar desde el 2004 y me retire el 2005, trabaje como 03 meses, se regaba la urea cuando habia candelilla. Pregunta la Defensa Abog. M.G.: Usted trabajo en hacienda los Abuelos? Desde el 2004 hasta el 2005. alli me contrato el señor L.R. me contrato para oficios varios, que era ganadear, para regar la urea Esa urea quien la traia? El otro encargado el señor oscar en un camiòn. A veces traia 20 otras veces traia menos. Cuantas veces hizo el procedimiento? En el 2004 varias veces. A usted quien le pagaba? Don Luis . Quien le decia que tenia que hacer. Habia una hacienda de ganado? Si yo solo era obrero veia cuando se compraba ganado? No . yo amontonamos, Esa Hacienda los Abuelos donde queda ¿ En el Milagro. Eso queda mas abajo del Piñal fuera de San Cristóbal. Llego a conocer al señor S.V., llego a saber quien era el dueño de la finca? No esa hacienda tenia piscina? No tenia salon de fiesta? No a que se dedicaba? Eso eran 02 casitas alli vivia el encargado. Le dijeron que tenia que llevar la urea para un potrero? Uno la regaba en los potreros. Usted alguna vez vio algo diferente o desconocido al trabajo de campo? Nada. A preguntas del Abog. P.T.? Usted llego a ver en esa finca a este señor? (señalo a D.C.) no llego a escuchar de D.C.? No supo de algun delito cometido por D.C.? NO . Preguntas del Ministerio Pùblico Abog. L.A.: sabia quien era el señor Luis? El encargado, creo que el dueño le daba la plata para pagarnos. El dueño nunca venia a la finca. Llego a ver a S.V.? No solo lo escuche. Como era las instalaciones de la finca los abuelos? Habian 02 casas una de la encargado y otra que esta vacia, habia otro vaquero, yo trabajaba de 7 a 4 y los sabados hasta el medio dia. Nosotros llegabamos y el encargado nos daban las ordenes. Nosotros nos ibamos a los potreros. Tenia usted idea de cuantas veces llego el señor Oscar urea para la finca Los Abuelos? Varias veces. Que cantidad de urea? A veces 20 otras 15. Cada vez que llevaban la urea usted estaba? Si porque tenia que regar y si sobraba la llevaba el casa del encargado para echarlo el dia siguiente. No sabia a quien pedia la urea el señor Pabon ni cuanto pedia. Usted conocia a las personas que entraban y salian de la finca? Trabajando como iba a saber. El Fiscal del Ministerio Pùblico Abog. Jose`Fernandez sabe usted que es la legitimación de capital y si ese es un delito? Me imagino que si como hay tantas cosas de hacer plata.El Tribunal no tiene pregunta.

Con la deposición de este testigo, quien es obrero de la finca, queda evidenciada la existencia de la urea, así como como quedo demostrado que el administrador de las fincas era el ciudadano S.A.D..

.- J.R.J.P. C.I. 20.150.250, quien procede a tomar juramento y se le informa acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente y de seguidas expone: solo porque trabajaba en la finca esa por eso me citaron, es todo. La defensa Abog. M.G. pregunta: Usted trabajo en la hacienda Los Abuelos? Si En que tiempo? Desde septiembre de 2000 hasta el 2005 que fue intervenida la Finca. Que hacia? Guadañaba, todo lo que se hace en el campo. Usted ganadeaba? Si . Cual es el ganado que se hacia ¿ cada 06 se vacunaba alli se tomaba el personal para eso. Usted veia la compra y venta de ganado? No . Esa esa era una finca ganadera? Si alli llegaba el ganado. Alli era ganado de ceba, hay que sembrar el pasto. Dentro de sus funciones llego a regar la urea? Para atacar la candelilla que destruye el pasto. La urea la utilizaban para una cosa o para otra? Para combatir la candelilla con el fosfopoder, se echaban con guantes o con bolsa. Yo regaba la urea. Quien traia la urea? El encargado L.R. que se la traia Oscar. Usted tenia que avisar cuando habia candelilla? Si Tenia conocimiento de donde traia Oscar la urea? Del Palmichal Como sabia? Porque le pregunte. Se tanteaba cuanta urea se iba a usar y casi no se dejaba urea todo se echaba. Usted llego a ver al señor Oscar con la Urea? Si Quien le pagaba su quincena? L.R., que era el encargado. Quien le decia que hacer? El encargado . Quien era el dueño? Escuche que era G.Q.. Escucho hablar de S.V.? Si el era el administrador asi nos dijo el encargado, por la hacienda lo vi tres veces en 05 años.Pregunta el Dr. Troconis? Logro ver a este señor? (señalo a D.C.) no . escucho hablar de D.C.? NO supo si este señor cometio algun delito en la finca? No.Pregunto la Abog. L.A.? De donde es usted? De San J.d.N. el horario es de 7 a 4, Alguna vez se llego a quedar en la finca? No yo vivia cerca de alli. En la finca habia 02 casas la del encargado y la del principal esta solo la mantenia limpias. Usted en su horario de trabajo podia ver si llegaba gente a la finca? No porque estaba lejanos. Yo estaba como a 200 metros. Desde donde usted estaba se podia ver? No Quien le pagaba? El encargado. La oficina principal era en San Cristóbal yo fui una vez porque tenia la mujer enferma y necesitaba un prestamo fui y pregunte por el señor Santiago. Vi como 03 veces al señor Santiago. En todas las oportunidades en que llego el señor Pabon con la urea usted estaba presente? No cuantas veces fue el señor Pabon con Urea? No se no recuerda eso se pedia cuandoa habia candelilla.. En que año se echaba la urea? En el 2003, se pedia la cantidad de urea que se necesitaba y ya. Sabe para que es utlizada la urea? Para candelilla para el pasto. Sabe si la urea se utliza para algun delito? Solo para pasto que yo sè . Nosotros entrabamos a las 7 hasta la 4. Pregunta el Dr. Fernandez? Sabe que es la legitimación de capitales? No sabe si es un delito? No . El Tribunal no tiene pregunta.

Con la deposición de este testigo, quien es obrero de la finca, queda evidenciada la existencia de la urea, así como como quedo demostrado que el administrador de las fincas era el ciudadano S.A.D.. Asi como, como la relación del ciudadano G.Q. con las fincas arriba descritas

.- R.J.G.P. cedula de identidad V.- 10.799.437, capitán guardia Nacional. Ese es un procedimiento que se realizo el 24/09/2005, donde recibí una información, fue una incautación hecha por el comando, fui a la pausterizadora Colibri pedí hablar con el encargado después de una hora se presento el sr. R.V., le indique porque estábamos allí le mostré la orden del tribunal de control, luego hable con el general y me dijo que le dijera al sr,. S.V. para que fuera hasta el comando lo lleve y me regrese a la pausterizadora para seguir haciendo mi trabajo. Trascurrido 3 horas me dirijo nuevamente al comando y me informaron que al Sr. Villegas le había llegado una orden de aprehensión y lo trasladamos. A las preguntas de la Fiscal Nacional respondió: en fecha 24/09 en la Pasteurizadota Colibrí, en san Cristóbal… por autorización del General del Comando Nº 1, fui con la orden del Tribunal 8º del Control… el General Jaime Escalante… el Teniente Pineda y unos guardias nacional que no recuerdo el nombre… llegamos al sitio de 08:30 a 09:00 am me recibe la secretaria… no recuerdo el nombre de la secretaria… es una casa habilitada para que funcione la pasteurizadora… la entrada es una casa, una vez entra funciona una oficina ve a los trabajadores… afuera esta los vehículos… esta una oficina donde estaba la secretaria… habían unos cubículos… nosotros nos encargamos de los objetos pasivos, solo el aseguramiento de todo eso, no incautamos documentos… cuando le informe a la secretaria el motivo de por que estábamos allí ella se comunico con el Sr. Villegas… nos fuimos en el carro de el Sr. Villegas… después llego un mensajero con varias ordenes de aprehensión y estaba la del Sr. Villegas… yo lo lleve hasta el comando regional, me informan que ya le habían leído los derechos… permanecí 2 años cumpliendo comisión… solo para resguardar los objetos… ¿Porque se paralizo? la persona capacitada para realizar ese procedimiento no estaba… ¿Hasta que fecha estaba encargado de esa comisión? Hasta el 2007. A las preguntas de la Fiscal 4ª del M.P: “yo llegue a las 08:30am y el sr. Villegas llego como a las hora con 2 personas mas… al Core 1 llegamos como a las 10:00 10:05 am… yo deje al sr. En el Core 1 y me regrese nuevamente a la Pausterizadora, luego de 45 min regreso al Core 1… primero el Sr. Santiago estaba en el Star, hasta que lo atiende el General… yo llegue como 10 min después que había llegado el mensajero con la orden de aprehensión. A las Preguntas de la Defensa Abg. Maria de los Á.G.R.: el 24/09/2005 en San C.E.T., en pueblo nuevo… eso fue una incautación a mando del Sargento técnico, y deciden aperturar una investigación… se envió guardias Nacionales de apoyo… yo solo participe en la Pausterizadora… no recuerdo cuando se origino todo esto… ¿En que consistía ese resguardo? Dejar constancia de todos los materiales de trabajo de la pasteurizadora, y que las actividades continúen con la normalidad, la idea era que no se extraviaran los objetos… como a las 12 ya estábamos terminando de dejar constancia… el Sr. Villegas se presento en la pasteurizadora... que encontró en la pasteurizadora? Leche, y unos vehículos que trasportan la leche, neveras industriales… ¿Tiene algo de atípico que en una casa funcione una pasteurizadora? No, porque estaba identificada… estaban unas habitaciones que me imagino que utilizaban los trabajadores para cambiarse… en ese lugar encontró alguna sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas? No…. No encontré ningún producto químico… me encargue de asegurar los equipos, creo que estaban una o dos computadoras, un fax, 2 teléfonos… yo no revise las computadoras… posteriormente mandan a buscar las computadoras… yo me mantuve allí hasta enero de 2006… hasta esa fecha todo estaba funcionando normal, y no habían retirado nada. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: una incautación de Cocina en una empresa… desconozco que tiene que ver la pasteurizadora colibrí con la incautación... no recuerdo los nombres de esas personas que andaban con el Sr. Villegas, creo que eran sus abogados… las personas se quedan en la pasteurizadora… la orden de aprehensión es por que lo estaban relacionando con el procedimiento de encomienda… ¿Dentro de los abogados estaba el Abg. Dider Contrera? No, no estaba… solo aseguramos, el teniente se encargo de los administrativo… mientras que yo estuve allí no se consiguen ningún interés criminalistico. A las preguntas de la defensa Abg. R.V. respondió: estado de cuentas, facturas, libros… inicialmente los documentos continuaban allá ya que las actividades continuaban, posteriormente el comando, solicita los libros, talonarios y estados de cuentas… eso se remitió a la división de inteligencia… yo hablo hasta enero de ese mes en adelante me desprendo, en el 2007, ya la pasteurizadora no estaba funcionando… la que solicitaban allí si estaba… el teniente Pineda manejo la parte administrativa… me lo solicitaban a mi y yo lo entregaba. El Tribunal no tiene preguntas.

Con la deposición de este testigo, funcionario actuante en el decomiso realizado en la sede de la pasteurizadora El Colibri, quedo demostrado la relación entre la persona jurídica antes nombrada y la persona natural S.V., como el encargado de darle apariencia de legalidad tanto a la actividad licita comercial, como a la actividad ilícita de legitimacion de capitales, proveniente del trafico de sustancias prohibidas; destacándose la aprehension del acusado S.V., posteriormente.

.- C.J.C.A., cedula de identidad, V.- 11.504.062, residenciado en San Cristóbal, de profesión Ingeniero Químico, quien es debidamente juramentado. El Tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 10-03-2005, que riela en la 1 era pieza folios 28 y 29 “es un análisis que se le realiza a una carpeta, las hojas eran de material sintético, tenia una presencia de cocina. A las palabras de la Fiscal Nacional del M.P respondió: el 10/03/2005, realizada en el laboratorio del Comando de la Guardia… se verificaron las carpetas el material plástico presentaban la presencia de esa sustancia… las características de las carpetas; tenían un protector para que el papel no se envejezca, y a este plástico fue el que se le realizo la experticia… es un olor muy tenue, un pequeño olor tipo solvente… me traslade a una empresa no me acuerdo el nombre… ese procedimiento lo realice en presencia de varias personas… el resultado fue positivo… esta es una prueba de orientación… se utiliza mucho esos materiales. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: yo fui al sitio donde fue incautado… no recuerdo la cara de la persona… dejaron constancia de los nombres de esa persona? No recuerdo eso debería estar en las actas… es una prueba de orientación, debe concretarse con una prueba de certeza… en el momento que realice la experticia estaba el sargento Bracamonte. EXPERTICIA QUIMICA MARCADA BAJO EL DICTAMEN QUIMICO DQ 369 del 13-04-2005 la cual se encuentra en la pieza nro. 02 folios 510 al 514. “se realiza la prueba química y se anexa para prueba de certeza, se asigna la muestra de un café molido para realizarle la experticia, se utilizo alcohol metanol, en el café se usa lo mismo, pero como es una sustancia orgánica podría crear dos sustancias, esto debido a la cafeína, por lo cual se utilizo otra técnica. Se encontraba con el espectrofotómetro visible que absorbe la luz y emite luz a través de la sustancia, esa capacidad de la sustancia orgánica son únicas e identificativa, cuando se hablan de bandas se habla de las curvas, dando como resultado las curvas características ambas con lo que es máximo de absorbancia de 233 nanometros, eso es lo máximo de energía, y así tuve la certeza de que era cocaína en ambos casos, en esto se basa la prueba de certeza de las dos muestras asignadas. A las preguntas del Fiscal 4º del M.P respondió: es una prueba de certeza de 99,9 % de cocaína... un peso neto, que es la extracción de cuanto es la posibilidad de sustancia… se requirió de una tecnología… la sustancia es asignada con su respectiva cadena de custodia… considera que la incorporación de esa sustancia a las muestras que usted reviso la pudiera hace una sola persona? No, eso es un proceso que lo pudiera hace tanto como una persona o varias. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: yo no le hice la prueba al café… a mi me vino asignado… por certeza la sustancia que estaban dentro de las carpetas era cocina… la impregnación, existe 2 tipos la superficial y la interna que es cuando se incauta dentro de ella, en el caso del polimero estaba dentro de la estructura y en el caso del café estaba mezclado… no puedo saber quien lo hizo. ACTA de VERIFICACION DE SUSTANCIAS, de fecha 04-10-2005 inserta al folios 1104 de la pieza nro.05 se le realizo a una sustancia (urea) para saber si se encontraba impregnada con cocaína, se verifico que fuera urea es un olor característico, se determino que no había otra sustancia y solo arrojo que era Urea. A las preguntas de la fiscal Nacional del M.P respondió: creo que era una finca… no recuerdo el nombre de la finca… esta muestra se tomo en conjunto en presencia de varias personas… se había realizado una prueba de barrido químico y en virtud de esto nos llevamos la muestra para estudiarla… mi resultado arrojo totalmente Urea. A las preguntas de la defensa Abg. M.G. respondió: realice una verificación; que tipos de sustancias se esta verificando y si este tipo de sustancia esta impregnada con cocaína, resultando que solo se encontró Urea. EXPERTICIA QUIMICA Nº 1652, cursante al los folios18894 al 18895, P. 7 de fecha 30/09/2005. Es simplemente plasmar lo que se realizo en la verificación, es la prueba de confirmación. A las preguntas de la Fiscal Nacional respondió: El nivel de absorbancia de la cocina es 233, la espectrofotometría es determinativa no hay confusión… se tomo 10 muestras aleatorias y están siendo positivas a Urea. ¿Es posible que 10 muestras extraídas arrojen resultados distintos? Las posibilidades de que den otro tipo de resultados va a depender del tipo de muestra que se tome, de las características, de tiempo, pero generalmente ese es el resultado determinativo. A las preguntas de la Fiscal 4º del M.P respondió: esa muestra se realizo a una finca, dentro de las muestras tomada un barrido químico arrojo un resultado positivo para cocaína… esas muestras se toman por un muestreo aleatorio. ¿Cada uno de los sacos que habían en el galpón se le tomo muestras? No … el muestreo que yo realice me arroja que es urea… estadísticamente habla que los sacos no estaban contaminados. A las preguntas de la defensa Abg. Maria de los Á.G. respondió: ingeniero químico… ¿Porque no tomo muestras de todos los sacos y solamente de 10? El análisis es práctico, tomo aleatoriamente varias muestras para arrojar un resultado universal… es de certeza de que esas muestras son Urea y de que todos los sacos sean ureas el porcentaje es muy alto, pudieran haber variaciones y errores… estadísticamente 1 no es una muestra representativa, en cambio 10 muestras me aumenta la probabilidad… las muestras fueron tomadas por mi persona y un ayudante… los sacos estaban cerrados… arrojo resultado para Urea. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: ¿Por que 10 sacos? Eran suficientes para la cantidad de sacos que habían, se realizo un contaje… se hizo una inspección en el galpón, en el cual se va a determinar que tipo de sustancias hay, los perros antidroga realizaron un marcaje... 2 perros marcaron en el mismo sitio, esa muestras las realizamos E.S., TSU J.S. y mi persona… ese resultado dio positivo para cocina… se le realizo varios tipos de pruebas arrojando positivo urea… ninguna de las sustancias arrojaron los niveles de cocaína (233). EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO Nº 1859. El barrido químico que se realiza al galpón, entraron los canes ellos entran solos empiezan a realizar un sondeo y realizaron un marcaje, se toma muestras de donde ellos hicieron el marcaje, luego a este tipo de sustancias se les realizo varias pruebas. El que arrojo positivo fue la prueba de scot. A las preguntas de la Fiscal 4º del M.P Respondió: los canes marcaron en un cuarto que esta a mano izquierda cerca de la entrada, habían unos sacos vacíos… la prueba de orientación la realizamos en el mismo sitio… estuvo en presencia de cocina… ¿Realizaron barrido en otros sitios del galpón? Si en varios sitios de forma aleatoria dando resultado negativo… el marcaje de los canes es una orientación. A las preguntas de la Fiscal Nacional del M.P respondió: esa partícula puede significar que fue mucha o poca cocaína… estuvo la posible presencia de cocaína, los canes nunca se han equivocado, existe una prueba mayor a una orientación… existió la presencia de cocaína. ¿Por qué no se hizo la prueba de orientación? Porque la prueba de barrido es muy pequeña… cuando estamos hablando de trazas es muy pequeña la muestra. ¿Recuerda de que eran los sacos vacíos? De los mismos sacos que estaban en el sitio urea. A las preguntas de la Abg. M.G. respondió: en el acta de inspección esta asentado todo lo que se hizo… estaba en Fiscal del M.P, estaba un Juez, funcionarios de la Guardia Nacional, el vigilante de la finca… no sabría decir si estaba presente algunas de estas personas… la finca queda aprox. 45 min fuera de la ciudad… la entrada esta a orillas de la carretera. El galpón estaba cerrado y se le pidió al encargado que abra para realizar una experticia, primero entran los canes, los 2 marcaron el sitio uno rasgando y el otro largando… los canes marcaron en un solo sitio, después que marcan los canes entramos los expertos… la toma de la muestra, consiste en colocar en tubos las distintas tomas con la brocha… ¿Usted pudo colectar la muestra del lugar y llevársela al laboratorio a practicarle la de certeza? No, ya que la muestra era muy pequeña, cuando me arroja positiva vuelvo a tomarla y me puede arrojar positiva o negativa, como no me esta dando un resultado coherente no la llevo al laboratorio… el marcaje de los canes es una prueba de orientación… es una cantidad enorme de muestras de todo el cuarto yo solamente tome 15 muestras, mas las que tomaron los demás, el perro me muestra a groso modo de que en ese sector había la presencia de esta sustancia, no se puede corroborar porque la muestra es sumamente pequeña. Resultado con una prueba de orientación de Cocaína… ese resultado no puede afirmarme cuando hubo la presencia de cocaína en ese lugar… solo se encontraron trazas; que es una proporción muy pequeña, por lo general no son visibles. ¿Un consumidor puede dejar trazas de cocina? Si. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: no se puede determinar cuanta cocaína había en el sitio ni el tiempo que llega ni como llego al sitio… técnicamente no se puede explicar como llego esa sustancia a ese sitio. A las preguntas de la defensa Abg. R.V. respondió: la prueba de barrido es de orientación. En este acto el acusado D.C. solicita la palabra y expone: ha habido bastante interés por parte del M.P, por la experticia del experto, mas interés tengo yo que llevo mas de 3 años privado de libertad, las experticias se refieren a unas carpetas, café, Urea ni café que no fueron encontrados a mi, ni en mi casa, ninguna de estas experticias guardan relación con mi persona. Seguidamente la defensa Abg. Maria de los Á.G. manifiesta, Consta en autos la resulta de los funcionarios Pichardo y P.A. quien se encuentra retirado, por lo cual solicito que el M.P informe una dirección donde se pueda localizar; con respecto al funcionario Pichardo solicito se oficie al Comando de Personal del Componente ubicado en el paraíso. Solicito se inste al ministerio público a los fines de que colaboren con la notificación de las expertas financiera por cuanto las mismas ya no laboran en el Core 1 y se desconoce su dirección. Solicito se le libre un oficio al Comando Regional Nº 1 a los fines de que informe las resultas de las boletas libradas para los días 11 y 12 del mes de febrero las cuales fueron recibidas el 03/02/2010 según consta en la resulta que consigno el día de hoy. Consigno constante de 2 folios las resultas de oficios, de igual forma consigna las boletas de citación las cuales no fueron recibidas. La Fiscal Nacional del M.P manifestó: que el transcurso de la próxima semana espera la ubicación de las expertas financieras.

Con el testimonio del experto C.C., al igual que la realizada por los expertos J.S. y M.L.H.S., es estimada por este Tribunal como veraz, precisa y coherente, lo que produjo certeza en cuanto a las experticias por el realizada, en conclusión analizada su deposición y concatenada con las experticias por él realizada, este tribunal le da todo el valor probatorio.el cual demuestra la existencia de cocaína y la relación de causalidad entre la droga incautada en la empresa de encomienda, asi como, la incautada en la casa de habitación de C.G.C.d.O., vivienda que era compartida con F.O..

.- testigo Adihs R.R.O. C.I. 9.698.871, se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y se seguidas expone: Eso fue una encomienda llega un señor y me dice que si puede mandar una encomienda y me ofrece 03 millones yo estaba necesitada el me dijo que era un café y unas carpetas plasticas el me dice que me tenia que mandar una calcomanía le dije que en casa del Jefe no, le dije a la señora del servicio que me acompañara esa señora no tiene nada que ver con esto, fuimos a entregar la encomienda del café, ella me dice que tenia que llenar el sobre, la señora llama por el tlfs y sonia me hace el favor de llenar el sobre, en eso llegan 02 funcionarios y me dicen que eso se ve sospechoso, dicen que eso era droga de alli me dllevan al Core N-01,. Es todo.-El Abog. P.T.P.: Recuerda la fecha? 09 de marzo en que momento ese señor viejito le entrega la encomienda? 06 o 7 de ese mismo mes, recuerda el nombre o caracteristica? El nombre no era viejito de bigotes. La encomienda estuvo guardada en casa de mi patron F.O., yo tomo mi decisión de guardarla alli Cuando tenia que entregar? El 09 de marzo. Le dijo que habia alli? Que eso era una carpeta y me ganaba 03 millones yo supuse que eso era algo facil. No pense que habia nada oculto ya que eso era un café, cosa que ahora me pesa, vine porque hay personas inocentes detenidas. Cuando usted lleva esa encomienda algun habitante de esa casa tenia conocimiento? No solo la señora de servicio. Como detectan esto? La señora me dice que lleve el sobre yo como no tengo buena ortografia le pedi el favor a sonia, En ese momento la empleada llama por telefonos, los guardia miran la encomienda y llamaron a otros señores, Cuantos guardias llegaron?02 ellos dijeron que si botaba azul era cocaina y boto azul, alli me detienen y me llevaron al Core 01 Le tomaron alli alguna entrevista? No solo me meten en una oficina y me dicen que tenia que esperar para llevarme a fiscalia. En ningun momento me entrevistaron alli. Conoce al Señor E.O.? Que yo sepa era un familiar del señor F.O.. Usted le llego a manifestar a algun funcionario que ese señor le mando a retirar unas calcomanías en una carniceria? No el es inocente lo que pasa que uno comete errores en la vida, le pidieron que buscaran las calcomanías en una carniceria? No . El señor que me da la calcomanía el viejito yo le dije que no me lo enviaran a la casa del patron yo le dije que me le mandara a la carniceria, esa calcomanía llego porque yo fui a buscarla y la mande, sabe si llegaron mas sobres a la carniceria? No sè. Sabe si este señor nombro a D.C.? No sabe alguna otra persona? No De esa misma entrevista habra escuchado I.L. o S.V.? NO , conoce al señor A.O.? No O.D.? No Como termino su caso? YO admiti mi responsabilidad nunca me presionaron, en Corte de Apelaciones me quedo en 12 años Sali a regimen y ahora estoy, mi decisión fue espontanea, hay personas detenidas inocentes, logro ver a este señor viejito? No Cuanto tiempo tenia trabajando con el señor F.O.? 04 años. Ese señor nunca lo vi en casa del señor Ocampo y no supe que tuviera relaciòn con este señor. Abog. R.V. pregunta? Conoce al Señor I.L.? No lo conozco, yo trabajaba carpintería yo estudiaba derecho e ingernieria en sistema, que hacia usted? Yo era escolta de F.O.. Que labor cumplia? Yo estaba en la casa cuidando la señora, los papàs de èl. Durante estos 04 años iba en la mañana y me regresaba en la noche. Abog. Marìa de los A.G.p.? Que hechos admitio? Llevar esa encomienda que resultaron ser drogas. Ha cumplido una pena? Si y aùn la estoy cumpliendo. Conoce al señor S.V.? No lo conozco, conoce a este señor? (señalo al acusado) No , el señor que esta alla le entrego la droga o dinero por esa droga? No Santiagos Villegas tiene alguna relaciòn con el hecho que usted admitio? No . Abog. Josè Ramòn Fernandez (fiscal N-11 del Ministerio Pùblico) señala el Ministerio Pùblico no va a realizar preguntas, el organo de prueba promovida por la defensa versa en algun muy distinto a los hechos por los cuales se sigue este Juicio y se podria crear un malentendido y una confusiòn.

Se le da valor probatorio a este testimonio en lo que respecta a la existencia de la sustancia incautada y a la conducta positiva, asumida por el deponente a lo que el trato de enviar como sustancia prohibida, quedando demostrado el trafico, incluso con la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pero al juzgador le pareció inverosímil el dicho de no saber a quien le pertenecía la sustancia incautada.

.- Josè D.B.V. C.i. 3.071.659, soy Contador Pùblico de la Universidad del Tàchira, se le presto juramento y se le impuso del contenido del artìculo 242 del Côdigo Penal quien de seguidas expuso lo siguiente: soy promovido como testigo tecnico no tengo nada que ver con el caso seguido al señor I.L., mi proposito es indicar cual es la finalidad del contador Pùblico y hasta donde puede llegar, nosotros nos regimos por el artìculo 03 de la Ley de la Contaduría Pùblica , la misma ley señala una serie de actividades que puede realizar el contador, viniendonos al caso la Federación publico en un auditórium celebrado en el Estado Bolivar en el año 1999 publico la norma C-04 que establece los comites, todas las personas pueden enterarse lo que dice esta norma, los colegios a nivel nacional presentan la norma, una vez aprobado todas las autoridades se aprueban o se desechan , estos documentos son aprobados a nivel nacional, esta norma busca regular el trabajo de contador, nosotros respondemos ante 3eros, en los principios de contabilidad se conocen 04 estados de financieros, un balance general, un estado de ganancias y perdidas, estado de flujos de efectivos, estado de medimiento de patrimonio; el contador se limita a dar una opinión, èl va a decir si es razonable o no, se señala si estas normas estan apegadas a la Ley, èl asume la responsabilidad y se supone que èl reviso lo que èl ha efectuado, pero hay otras actividades como cuando se contrata para algo especifico, alli la norma señala que solo debe hacer lo que se encomendo, alli el contador no audito ni reviso, y en ese informe se señala que solo tiene valor para la persona que lo contrato porque si por ejemplo se manda a terceros , puede causar otros efectos, mi trabajo solo se limita a decir que yo trabaje para algo especifico; vale entender que esta es la parte en el que el contador queda libre de resposabilidad alli la responsabilidad la tiene es el que contrata, la auditoria señala una opinión sobre estados financieros, el proposito es para algo especifico y solo va dirigido al que lo solicito, Quiero dejar claro que solo vengo en calidad de asesor tecnico.-es todo.-A preguntas de la Abog. R.V. responde: En su declaraciòn usted indico que es un estado financiero y los alcances juridicos que esos lleva? Son 04 los estados un balance general, un estado de ganancias y perdidas, estado de flujos de efectivos, estado de medimiento de patrimonio; alli pasivo es una obligación presente, patrimonio es la diferencia entre activo y el pasivo, el estado de resultado refleja cuanto recibio o cuanto gasto alli me va a dar la ganancia o perdida, el de medimiento de patrimonio me va a decir que ocurrio durante un año, eso me va a dar el patrimonio, el estado de flujo de efectivo permite determinar como obtuvo el patrimonio, de donde compro o donde obtuvo, eso es un flujo de caja, esto va acompañado de anexos, como las inversiones realizadas. Existe otro instrumento elaborado por el Contador que refleje el patrimonio de una persona? Debe ser el balance ya que alli se refleja el activo y el pasivo, yo compro un carro y si se lo estoy debiendo a la agencia alli tengo un pasivo, El trabajo que usted analizo al ser Vicepresidente del Colegio de Contadores del estado Tachira es un estado financiero? No. Es una auditoria? No . se trata de un estado financiero auditado? No lo es. En esa oportunidad yo acudi como Vicepresidente del Colegio de Contadores del Estado Tachira, nuestra misiòn es prestar apoyo a los que trabajan en forma independiente, cuando un contador lleva la administración a una empresa es una asalariado es un empleado, en este caso el señor Leal es un trabajador independiente por lo que èl lleva al Colegio para que lo revisaramos, en este trabajo no se refleja nada, no podia servir para estado financiero para un banco porque no es un estado finaciero y porque técnicamente esta mal elaborado y ademàs estaba dirigido a usuarios especificos. Para nosotros no teniamos ninguna utilidad y estaba dirigidos a usuarios que lo sabian. Es util solo para el que lo solicito? Si . Correspode este trabajo para norma C-4? Si Explique que es la depreciación? Es una practica contable que determina el deterioro que puede ocurrir en un bien con el tiempo, cuando la maquina se deteriora entonces alli se queda parte de su valor para determinar su vida util. En que otros casos se utiliza la depreciación? Cuando hace una medida de algun bien por ejemplo este computador tiene vida de 04 años tu automáticamente asumes no lo contailizas la perdida de valor en el mercado. Era necesario aplicar la depreciación en ese informe? No porque alli se estaba realizando era un informe, no tenia relevancia porque de repente el usuario no le interesaba la depreciación, yo podria haber pensado para que iba a ser usado, cuando el colegio reviso el informe observaron si habia violado alguna norma o el codigo de etica? No y en cuanto a los principios de contabilidad el no tenia porque aplicarlos el lo que hizo fue llevar un precio historico a un precio actualizado mediante una formula, pero en el supuesto caso de que la Junta hubiese visto que hubiera violado algo se hubiese remitido al colegio disciplinario para hacerle la respectiva sancion administrativa. Eso Ocurrio? No . El señor Ivan trabajo en forma independiente? Si . siempre que se habla de la norma C-04 se habla de contador publico en forma independiente . Usted me dice revise los papeles porque si una persona me dice que quiere una certificación de ingresos, le digo traigame los comprobantes, que normativa utilizo la Asociación de contadores para valorar el trabajo del Contador? La experiencia contable ya que eso es lo que se hace esta es una correciòn monetaria, la Ley de Impuesto sobre la renta señala el valor represado, un ejemplo me compro un terreno de 1hectarea cerca de la plaza Bolivar y luego un terreno de 1 hectarea en un Barrio en San Cristóbal por el mismo valor, entonces cuando yo deprecio de estos 50 mil alli multiplico y me da el mismo valor, en la practica realmente no es asi , ya que el mayor valor era el terreno de la plaza porque alli puedo hacer cualquier cosa, señala la defensa copia del estudio de su representado y pregunta el valor de la unidad monetaria es grande, esa cantidad es producto de capricho o es el producto matematico? Si esta bien hecho eso es, esto es un valor que habria que mirar, la operación como tal si esta bien multiplicado si es, el señor indica a quien pertenecia esos bienes? No en esas formulas se habla de patrimonio? No . Es mas la conclusión que el llega que si se hubiese invertido se podria haber llegado a una cantidad mayor de dinero. Que consecuencias juridicas tiene eso? Ninguna. Esas son suposiciones nada mas son ilogicas. El tenia que revisar algo para hacer este informe? Eso depende porque si usted me trae esos documentos es usted el responsable de estos actos, es usted el que conoce. Es responsable el contador? No para eso es la auditoria. Usted hablo de principios generales de contabilidad? El no tenia porque aplicarlo solo hizo fue una tecnica de contabilidad. En ese trabajo èl manipulo información contable? No creo porque en fin el trabajo era otra. Usted recuerda si el hizo ajuste por inflación desproporcionado? No y Cuando hablamos por ajuste por inflación alli se reexpresan las cantidades monetarias alli se lleva para el reajuste por el deterioro de la moneda, se pueden subir las rentas, quiero aclarar el ajuste financiero de la DPC se hace con la finalidad de que cuando tengo por ejemplo cuentas por cobrar , cuando yo los cobre en Diciembre el valor adquisitivo se pierde por el transcurso del tiempo, de igual manera hay cuentas que se salvaguardan dela perdida de valor. En el informe realizado por el señor I.L. el habla de Ingreso? No Como puede ese trabajo presentar como legal un bien, una cantidad o cualquier cosa? No se presenta nada porque ni siquiera el dice cuanto vale, solo hace un supuesto. Articulo 05 de la n.S. expone que el contador no va a señalar ninguna opinión, es el usuario que va a decir si lo quiere o no, el es el que va a valorar el trabajo del contador y dira si lo quiere asi o no y es èl el que acarrear la consecuencia. El informe esta restrigindo para las partes que asi lo requieran, por ejemplo si un accionista en forma personal solicita un informe, este informe esta restringida solo para el usuario es decir el socio no para el banco en el que trabajo. El papel de seguridad se realizan los informes financieros. Que expresa el contador en ese papel de seguridad? Que fue el trabajo, como lo hizo, que metodo uso, la responsabilidad es del usuario de èl solito. El informe señala que fue realizado con la norma C-04. El informe señala a quien va dirigido? Si Señala este informe si existe restricciones? Si Este informe esta ajustado a lo establecidos como requisitos de la Norma C-04? Si. Lo que pretendo aclarar es demostrar es que si un contador elaboro un inform bajo la norma C-04 no puede estar penalizado o preso, entonces se tendran que meter preso a todos lo contadores publicos de Venezuela que son como 80 mil, este trabajo esta ajustado a la normado por la Directiva. Usted sabe que es una legitimación de capital? Si por aumentar un valor esto es este delito, por que esto es legal, por ejemplo si compro una terio en 30 mil y lo vendo en 90 mil esto no es delito, pienso que cuando quiere legitimar algo debe estar una autoridad algo, es cuando se le da una apariencia que no es, no creo que esto es un delito si hay delito cuando el dinero proviene de hechos delictivos, Puede un contador legitimar capitales? No tiene capacidad legal,. Puede dar un contador una apariencia falsa? No. En lo del papel de seguridad hay personas que no se apegan a la norma pero no tiene sanciòn. La DPC10 se hace cuando al cierre del ejercicio se muestra cuando se causo perjuicio o beneficios a la empresa, Las empresa que mueven equipo cuando sube el dólar el precio se dispara y cuando una empresa utiliza a costo historico va a morir. Existe un dictamen en cuanto al papel de seguridad y uno en papel simple cual tiene valor? Deberia hacerse en papel de seguridad porque de lo contrario estaria violentado una norma de la federación. El informe fue realizado en papel de seguridad? Si. Pregunta el Abog. Josè Ramòn Fernandez? Usted sabia para que iba a ser utilizado ese trabajo? No porque iba dirigido a usuarios especificos, el nombre que se le de a algun trabajo es relevante o no? Pues casi no porque eso especifico de la palabra no. Si se menciona que se utilizo un trabajo bajo una norma y no se utilizo puede crear consecuencias eso? No porque la norma es muy clara. La abog. L.A. pregunta: Usted nos ha manifestado que la información es atribuible al usuario, tiene usted idea de quien le facilito la información al señor I.L.? No trabajo en su oficina y no puedo saber de eso. El procedimiento es responsabilidad del mismo usuario asi lo dice la norma, conoce cual fue el procedimiento? No lo recuerdo. El contador cuando aplica esta norma C -04 puede violar normas o procedimientos contables? No cuando aplica la norma c-04 el contador no tiene porque emitir opinión? No. Cuando usted dice que se especulo en el informe debia hacerlo el contador bajo la norma C-04? No corresponde es una suposición que èl hace Que es para usted una suposición? Suposición en el caso concreto el dice que supongamos, el esta haciendo un acto de imaginación, el esta suponiendo algo, . Esa suposición la hace en vista y con fundamento a un procedimiento contable? Probablemente yo no estaba en el momento en que se contrato esto, pienso que me quieran llevar a la parte semántica. Que significa un testigo tecnico? Explicar que es lo que hace un contador.Hablamos de los procedimiento aplicados? En la C-04. Ese convenio se deberia materializar o es verbal? Se deberia materializar.En el informe que le presento el señor Ivan mostro algun contrato de servicio? No recuerdo. Es un principio contable mostrar el uso o desgaste?el uso no pero el desgaste se hace bajo una estimaciòn que es la depreciación. El contador deberia mostrar el desgaste? Eso es relativo porque si es una maquina fabricante de inyectadota, no conozco y debo buscar ayuda de un experto. En respuesta a la solicitud para determinar un incremento determinado y evolución patrimonial eso explica el que no se haya utilizado la tabla de depreciación de los muebles? Si eso fue convenido entre las partes.Si el usuario no indico el contador no tenia que hacerlo porque no era de su interes. Un contador puede atender los requerimientos del usuario? Si debe constar estos requerimientos en algo? Es igual el usuario es el que determina . Como se puede explicar que indica el informe puede ir dirigida a cualquier persona interesada se esta cumpliendo con La norma C-04? Si se cumple con la norma porque lo mas importante es que el contador pùblico esta evadiendo su responsabilidad porque no audito. El uso del informe con sus resultados esta restringido a usuarios especificos? C.S. que no es en papel de seguridad es valido? Si . Cual es la responsabilidad especifica que tiene un contador publico cuando suscribe una actividad realizada por el? Realizar la actividad realizada por lo convenido, es diferente cuando es auditoria alli se indica que se reviso todos los documentosQue ocurrio en esta crisis financieros no hay contadores detenidos porque no emitieron opinión. Si el contador que realiza el informe es responsable sobre lo convenido , se puede convenir como usuario cualquier tipo de información sobre mis bienes. Un documento fotocopiado tiene validez legal? No . Si usted recibe copia realizaria el informe? Lo Señalaria. El usuario puede requerir al profesional de la contabilidad puede solicitar con un patrimonio mayor de lo que tiene incluso con fotocopias? Puede realizar el contador un informe con cualquier tipo? . Objeción de la defensa Abog. R.V., es hipotetico, el Licenciado no puede saber esto, es argumentativo lo señalado por el Ministerio Pùblico. Sin lugar la objeción si el testigo sabe que lo responda. El testigo señala No estaria en capacidad de decir que su patrimonio es tanto. Un contador puede aceptar cualquier condicion para elaborar un informe? Lógicamente que no. Si se le entrega fotocopias de bienes muebles e inmbuebles y le digo que no le aplique el desgaste como contador puede aceptar esas condiciones? Yo lo manifiesto que trabaje es en copias y no sobre originales. Igualmente debe decir en el informe que no se aplico el desgate ¿ no le veo relevancia a la pregunta. Si se actualiza el valor de un bien depreciable sin utilizar la tabla podemos decir si hay un valor real? Volvemos al ejemplo del terreno que multiplico por el factor numerico alli no es un valor real. Se debe explicar que no es el valor real? Pero para quien si el usuario que es el que va dirigido lo sabe, es màs si una empresa que esta llevando la ontabilidad y es contribuyente de ISLR y el dueño de la empresa no hace depreciación de sus activos el va a pagar màs impuestos, eso es cuestion suya. Qe es un valor real de un bien? Es el valor en el que dos partes en un mercado transan el valor de un bien. Que relevancia tiene el uso de desgaste de un bien? En cualquier trabajo, si yo tengo un carrito ese carro tiene el mismo valor que tenia cuando lo compre, no porque ya perdio su valor real , el valor real es un concepto tecnico. De quien es la responsabilidad de un informe frente a un 3ero quien es el responsable? Es el usuario. Que culpa tengo yo de que me metieron gato por liebre, eso esta hecho para el usuario, Es de conocimiento Publio la norma C-04? Doctora estamos en la misma condiciones el còdigo Penal lo conocemos todos, y su desconocimiento acarrea responsabilidad, no sè debe conocerlo y manejarlo todo el bien. Preguntas de la Dra M.C.: se habla de norma o convenios expresamente convenidos que es eso? Es que como usuario se pida un trabajo y le da las pautas. Como conviene un contador pùblico? A traves de una carta. Generalmente es por escrito? Si. Porque por escrito? La norma lo dice para proteger al contador. Si de esta manera se demuestra lo que convino Porque? Para liberarlo de alguna responsabilidad. Muchos contadores no lo hacen por es obvio lo que se va a hacer. Cual es la sanciòn de no hacer? A nivel de colegios. De que manera se puede demostrar que eso es lo que quiere el usuario? Por la aceptación del usuario. Llega hasta alli el alcance de la responsabilidad de este contador? Si . deberia señalar las normas o bajo que parámetros se hicieron o bajo se convino? Si deberia. Porque manifesto que no conoce que fue lo que convinieron? No soy socio de èl no trabajo con el señor I.L.. Usted hizo un trabajo al informe del señor I.L.? Si yo analice el resultado. En base al trabajo que usted realizo le pregunto sabe usted cuales fueron las normas y procedimientos convenidos? No . este trabajito que hizo el señor I.L. deberia cumplir con los procedimientos del CP-04? Si establece los requisitos este CP-04 los requisitos? Si Deberia establecer el informe en que se convino con el señor D.C. ¿ deberia. Este Trabajo que usted realizo que nos ocupa deberia ser realizado por otro contador? No necesariamente. Sabe usted que este trabajo fue realizado por otro contador? Si como pudo determinar ese contador hacer una revisiòn de ese trabajo sin conocer los procedimientos previamente establecidos? No Objeción de la Abog. R.V. como puede saber una persona las razones por las que otra realiza una actividad. El juez señala que el testigo ya contesto. Que titulo se le puede dar a ese trabajo? Experticia contable de ajuste de valores patrimoniales del ciudadano E.O.O. al 28-02-2005. Yo no estaba presente . Que entiende usted por experticia contable de ajuste de valores patrimoniales? No entiendo porque esto no esta dirigido para mi y debo hablar con el usuario. Cuando usted observa que va a persona interesada que le indica eso a usted? Eso es el convenio que ellos hicieron, yo pienso que el juicio va a dirigido a la norma C04, entonces pidan que lo anulen. A usted le refiriendo que esta en cumpliendo el C-04? Si y yo no estoy en delito por elaborar un C-04. Porque manifiesta que no sabe porque los convenios pactados? Yo no estaba presente. Objeción del Abog. Troconis: Ya el testigo ha respondido. Con lugar ya se ha hecho esa pregunta anteriormente. Cual seria la consecuencia de no saber en el caso de no ser el usuario? Porque se podria cometer muchos errores. Siguiendo con la norma del C 4 quiero que me refiero si esta norma para realizar un trabajo especial tiene o no limites? Si cuales? Depende del trabajo porque? Porque si me dicen que vaya la conchichina a saber si esta vivo o no por ejemplo. Hay principios de etica en el C-04? Si en donde esta establecidos? No recuerdo. Se puede ser objetivo cuando se deja observar condiciones de estricto cumplimiento en un trabajo? Claro que no. Como se alerta a una persona que esta frente a un trabajo que fue hecho por un contador independiente bajo la luz del C-04? O sea que establece la ley para proteger a los 3eros? El mismo informe dice que no asume respònsabilidad el contador yo puedo ir a la Ley e investigo. Que consecuencia trae el no rebajar la depreciación ¿ Objeción del Abog. P.T. esa pregunta ya fue repetida. Sin lugar . El Juez da un lapso de 10 minutos para terminar el interrogatorio al Ministerio Pùblico de conformidad con el artìculo 341 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Continua el interrogatorio:Que consecuencias trae el no rebajar la depreciación en la utilidad? Pagar mas impuestos si usted no deprecia paga mas. Y en un trabajo para un particular que consecuencias tiene para mi? Ninguna por ejemplo ese carro se deprecio lo muestro o no. Utilizo una tabla de depreciación? Lo reviso las tablas que utiliza el comerciante èl es que se beneficia para no pagar màs impuestos sobre la renta y no repartir mas ganancia.

No se le da ningún valor probatorio ni a favor, ni en contra de los acusados, y en especial a la parte promovente por cuanto su dicho ilustro al tribunal de cómo es el trabajo técnico profesional de los contadores públicos, no apreciándose en su dicho elemento de culpabilidad o inculpabilidad.

.- Edgar Josè S.C. C.I. 8.944.156, (farmaceutico adscrito al Comando de la Guardia Nacional quien depondra sobre la experticia DQ-2005-1859 inserto en la pieza N-07 en los folios 2127 al 2128), se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y se seguidas expone: el dia 03 de octubre forme parte de una comisiòn que fue a la finca el Palmichal, aproximadamente a las 4 de la tarde esperamos en el porton de la misma e ingresamos a la hacienda, estabamaos en frente de un galpòn esperamos que se abriera el porton porque estaba cerrado, esta comisiòn estaba integrada por un tribunal con canes, revisamos el area y posteriormente ingresamos al galpòn, los canes marcaron un cuarto , supuestamente estaba una sustancia reconocida por ellas, de los cuales una muestra de ellas fue arrojada positiva para cocaina, le hicimos una prueba de ensayo qque arrojo postiva de las 14 que se hizo.Pregunta el Ministerio Pùblico: Abog. Josè Fernandez: Como era la puerta? Era corrediza, la puerta estaba cerrada, tenia candado, que observan en el galpòn? Era tipico de una finca, habia sacos vacios de urea y urea asi como enceres de una finca. Como se accesa? El cuarto queda al lado izquierdo del galpon. En cantidad cuanto fue? Eran particulas, revisamos y tomamos 14 muestras y una resulto positivo. La muestra estaba en el cuarto la que dio positivo, No se puede cuantificar la muestra como tal recuerde que es un barrido no se esta tomando muestra como tal, ese barrido nos indica que alli pudo haber cocaina, de esta muestra puede inferir que cantidad pudo haber estado alli? Eso no te orienta la cantidad solo de que hubo. Existe la posibilidad de que esto haya sido otra cosa? Recuerda que es una prueba de orientación, los canes reforzaron el resultado, los canes marcan el sitio, la muestra nos arrojo positivo para cocaina, ademas los canes estan para determinar este tipo de sustancia. Abog. L.A. no pregunta. Es todo. Abog. Marìa de los A.G.p.: A que hora fue? A las 5. Con quien iba? Abogados defensores, Fiscales, tribunales constituido, canes y guias canes y de parte del laboratorio fueron 04 expertos. Recuerda el nombre del Juez y de las demas partes? No solo lo reconozco de cara. Recuerda si alguna de las personas que estan aquí estaban presentes? No recuerdo. Que hicieron? Esperamos que abrieron la puerta. Cuando realizan esa prueba ese dia levantaron un acta? Si y usted la firmo? Si y la leyo? Si y conoce el contenido de la acta? Si . Cuando ustedes realizan esta prueba como es el procedimiento? Tomamos las muestras de ahí y posteriormente se hace una coloraciòn son 14 muestras se le hicieron de manera seriada y una muestra resulto positivo, esta era tomada en el cuarto. Porque 14 muestras? Se triangulo, se tomo distancia aleatoria del mismo cuarto y se tomaron muestra y se le hizo prueba con el reactivo de Scok, alli si d.a. turquesa es una posibilidad de cocaina. Esta es prueba de orientación? Si y que es? La prueba de orientación nos indica que es una sustancia especifica y luego hay que realizar una prueba de certeza, la cocaina da 233 nanometros, a esta muestra solo se le realizo la prueba de coloraciòn porque una vez que se le hacen no se pueden descomponer la prueba como tal para hacer confirmatorio. Esta prueba tiene margen de error? Si. La defensa solicita se le exponga el acta de verificación de fecha 03-10-2005 a los fines de que indique si esta es su firma. La defensa solicita al testigo lea el acta. El testigo lee el acta y reconoce que fue su firma y que el contenido que alli aparece es cierto. Señala la defensa: Quisiera que nos dijera porque el acta dice que la puerta estaba abierta y usted dijo que tenian que esperar la puerta? Nosotros esperamos que llegara el señor encargado de la finca y se espero que se abriera.-El Abog. P.T.P.E. resultado es que en una de las muestras se obtuvo traza de cocaina? Si Que es traza? Una sustancia puede tener particulas formando parte de ellas, en la tierra estaba parte de cocaina, se tamizo es decir se colo y alli se encontro particulas. Cuales serian los mecanismo para que llegara las particulas de cocaina a ese lugar? No sè no puedo decir como llego. Pudo ser un envoltorio? Puede ser una pisada de un zapato? Puede ser. Las personas que estaban alli indicaron a alguien como involucrados? No. Se llevaron a alguien detenido? Al señor encargado de la finca. Escucho el nombre del Encargado? No. Se llamaba D.C.? No . Habia otras sustancias que le hubieran hecho prueba? No solo de la tierra. De otra cosa? No La Abg. R.V. y el tribunal no tiene pregunta:

Con el testimonio del experto Edgar Josè S.C., al igual que la realizada por los expertos J.S., C.C. y M.L.H.S., es estimada por este Tribunal como veraz, precisa y coherente, lo que produjo certeza en cuanto a las experticias por el realizada, en conclusión analizada su deposición y concatenada con las experticias anteriormente señalada, este tribunal le da todo el valor probatorio.

A.O.M.H. C.i. 4.070.830, Lic. En Contaduría Pública quien procede a tomar juramento y se le informa acerca del contenido del artículo 242 del Código Penal Vigente ( se le expone la experticia practicada por el experto) y de seguidas expone:Generalmente cuando el Contador Público se le llama a hacer un trabajo de auditoria ello requiere el levantamiento de información y de acuerdo al comportamiento de esa muestra tiene determinado nivel de errores eso el contador lo infiere y lo proyecta pero en el caso de la investigaciones penales se requiere hacer un estudio mucho mas completo como en el caso que nos ocupa, cuando yo hice la investigación preliminar yo le dije que no podía hacer el trabajo hasta tanto revisara los documentos, entre ellos el estado de cuenta y la experticia del CICPC y en esa primera preliminar cuando vi una discrepancia en cuanto a la información levantada por los Bancos y por el CICPC vi que tenia revisar todos los documentos. Ahora voy a narrar cual fue el trabajo que se realiza, la base del trabajo fue la acusación en base a los términos en cuanto había aspectos financieros, pero eso me hizo ver que yo examinara todos los movimientos bancarios pero a la vez era necesario que se indagara toda la actividad que èl había realizado en el tiempo de 2001 al 2005, el cual fue señalado en el libelo de la acusación, se reviso los movimientos bancarios y sus actividades económicos, área comercial, profesional, área ganadera se procedió a investigar todo lo referente a la actividad bancaria. En total como aparece en el cuadro superior izquierdo esta contenido en la experticia financiera del CICPC de 04 banco con 05 cuentas corrientes de 02 Venezuela, 01 banfoandes y Mercantil, en la primera fila se indica el saldo inicial y la segunda los depósitos que se hicieron en las cuentas y en la 03 se totalizo los ingresos que es la suma del saldo inicial con los depósitos, por ejemplo en el Banco de Venezuela de 3.790 y tantos bolívares y luego aparece en la siguiente fila se observan los retiros o transferencia todo aquello que disminuya la cuenta y luego el saldo final que significa el saldo mas depósitos menos retiros o transferencias, en el expediente aparece el bloqueo de las cuentas, luego de hacer el examen de todos los movimientos bancarios se nota una discrepancia con respecto a las cuentas que señalaba el CICPC , según la cuenta del Banco de Venezuela aparecen depósitos y hay mas depósitos y hay discrepancia con lo señalado por el CICPC , un trabajo que hicimos fue verificar que coincidera los estados de cuentas con la experticia del CICPC , había solo la diferencia con los depósitos, luego como se considero separar lo que fue depósitos, abonos por cheques devueltos, abonos hechos por el Banco y transferencia y se compara con realizado por el CIPC, según el monto del CICPC todos los egresos que salio de esa cuenta, claro ellos prepararon en su informe un cargo y abono por mes y en nuestro trabajo se reviso mes por mes para ver en donde estaba la discrepancia alli esta todo lo que se tomo. A partir de septiembre de 2002, se ve diferencias entre lo dicho por el CICPC y los movimientos bancarias, la primera es que el CICPC llamo abonos lo que era cargos y viceversa alli habia un error en la forma de mostrar las columnas, observamos 36 diferencias en 36 meses de 2001 al 2005, por ejemplo de septiembre 2003, dice los cargos que salen de su cuenta y si usted deposito algo parecerá en la columna sin embargo en septiembre de 2003 hay una diferencia aproximada de 116 millones de bolívares, en diciembre de 2004 en el mismo mes febrero de 2004 aparece una diferencia de 88 millones, en el mes de junio de 2004 y allí hay una diferencia de 260 o 270 millones hay un total sin embargo los totales de retiros del Banco de Venezuela no coinciden, la diferencia es de 2.500 millones este saldo final es el saldo que coincide con el acta de inmovilización en donde se bloquearon las cuentas, el experto muestra con video bem en donde indica los aspectos a tratar por el consultor técnico sobre el alcance del trabajo realizado realizándose un análisis de la experticia financiera del CICPC, se hace ingresos en el CICPC basándose en una certificación de ingresos preparado por un contador publico en un solo año en el lapso de 2004 y eso lo tomo para todos los demás años, los ingresos realizado en el ámbito profesional se determino en razón de todos los documentos refrendados por D.C. como profesional y allí se llego a ese total, allí aparece el documento, el concepto, el otorgante y la referencia es la planilla del Colegio de Abogados, hay una nota que se inscribe en el documento, como se determinaron los ingreso? En el documento ni en el Registro no se muestran los ingresos, entonces se tomo como referencia los porcentajes y honorarios mínimos en donde debía cobrarse como Abogados, nunca por debajo de los honorarios profesionales se fue muy conservador en cinco año resulto 55 millones, se obtuvo 32 documentos desde el año 2001 hasta el 2005 y se calculo los honorarios de la misma manera, generalmente la venta de los bienes inmuebles es mayor, se obtuvo 12 documentos desde el 2001 y autenticación por registro de actas constitutivas y asambleas además hay registros de contratos, autorizaciones, poderes y constancias desde el 2001 al 2005, todos constan en el expediente, los documentos fueron un total 187 documentos y además están actuaciones extrajudiciales como intervenciones, divorcios en donde el abogado cobra solo por servir de intermediador que produjeron también ganancias que están allí, además también hay consultas que se hacen en donde no hay soporte de ello, entonces hicimos una estimación si cobro 100 millones entonces en el 2008 por efecto de inflación es decir son equivalente en términos monetarios pero diferentes por efectos de la inflación, Consta en el informe que la estimación se hizo en base a 74 millones en 04 años que no constan en documentos autentificados. Cualquiera de los documentos se identifica con el informe de manera de que se estima de manera razonable con estos montos, luego paralelamente en lo que refiere a la actividad ganadera, la mejor manera de demostrar si tenia ganado era con las negociaciones como vendedor y la mejor manera eran las guías de sanidad animal necesaria para transportar el ganado, se recolectaron y se encontraron ingresos no menores a 2.207.500.00 millones aparecen 36 guías certificados en donde aparece D.C. en donde se muestra que se negociaron 40 toros, en la guía no aparecía el precio del ganado, entonces se comunico con fedenagas y Asociación Ganadera allí se nos dio los precios de matadero los cuales son inclusive menores e inferiores de estos precios para estimar el valor, esa manera fue que estimo el valor, por supuesto no se trata de factura, se hizo un avaluó prudencial inclusive mucho menor del real a razón de 500 mil bolívares , uno trabaja tomando referencia cuando no tiene una cifra oficial que este publicada.Consta se observo la existencia de créditos agropecuarias otorgadas por la Banca en un total de alrededor de 500 millones y respaldan la actividad ganadera comprobada y continuada de D.C., El Ministerio Pùblico en relación con el aspecto ganadero dice que no fue posible estimar la actividad ganadera, pero ya vimos solo en venta de ganados sin contar los créditos otorgados, en el ámbito comercial, D.C. era dueño de la firma Unipersonal Super Motors, que importaba y vendía vehículos de dos ruedas, para un total de 1.126.189.486,27, aparece el movimiento del Banco Provincial desde el 2001 al 2005, además se suma ventas de bienes inmuebles en donde el otorgante era D.C. y ahí si se tomo el ingreso que aparece en el propio documento, En relación a la experticia del CICPC se me pidió que determinara que en la acusación como en la experticia se señalara que en el ultimo trimestres se manejara de manera injustificadas ciertos ingresos, llego al primer caso; si en el primer trimestre había actividades y operaciones se correspondía o no con la depositada en su cuenta y se procedió a constatar, con la información que había obtenido prepare una relación de los trimestres del 2001, se supone que deberían coinciden. Generalmente se hace trabajos que no se cobran inmediatamente sino que luego se pagan y tomando el trimestre y combinamos todas las ventas de ganado, de vehiculo y actividades como Abogado resultan ingresos sin contar los prestamos que había recibido como uno de 400 millones y los traspasos de cuentas cercanas a los 500 mil bolívares, el total de traspaso de otras cuentas a la cuenta del CICPC son 548 millones de bolívares mas los traspaso y los ingresos de 1.126.189.486,27, dan como total 2.064.090.76 millones de bolívares, se asemejan con los depositados realizados por D.C., según lo afirmado por el Banco Provincial de actividades sospechosas decía en primer lugar que se hacían depositados en efectivo por la oficina de Ureña por 116, 4 millones que se hacían frecuentes transferencia a personas en el exterior y se hacían depósitos de cantidades significativos y retiros inmediatos y se procedió a constatar, en los estados de cuentas se señala las oficinas en las que se realizan cada operaciones, indicando los depósitos y las oficinas entonces con la información suministradas se obtuvo 110 depósitos en el año 2001, según lo señalado por el Banco Provincial eran de actividades sospechosas, o sea que de los tantos depósitos indicados no se hizo ninguno en la oficina de Ureña lo que contradice lo señalado por el informe , el Banco indica que la transferencia son de una persona natural y no de una jurídica, en los meses que se señala en el memorando de actividad sospechosas hechos a Medios Compañía que era la compañía que importaba las motos a super motors allí se incorpora al expediente los documento de importación, había una transferencia que se hizo para pagar la obtención de la finca la yora, hay otras transferencia a Paddocl y Mevios Company Internacional y otras transferencias a proveedores de motos, ninguna transferencia fue hecha a persona natural excepto la que se hizo al hermano de D.C., es decir una sola persona, se vio también la adquisición de la finca la yoya que era el hermano de D.C. que era quien la adquiría, en el contenido del informe se hace un promedio de las cuentas para saber si había un deposito y un retiro inmediato de las cuentas inmediatos, entonces si el saldo promedio es semejante o igual a los depósitos y retiros que se hicieron se esta dentro de la normalidad, ahora había que buscar si se retiro el mismo dia y no sucedió de esa manera, se nota según los saldos promedios, ya que lo que se hizo fue transferir de una cuenta a otra en determinado circunstancia para cubrir un pago de urgencia, como lo mencione antes que como se determino por dos fuentes distintas como la guías de movilización de ganado y por los movimientos de su cuenta, se elaboro un cuadro en donde se contabilizara por trimestres que señala la línea roja que son los ingresos obtenidos por documentos, aparecen los ingreso de la cuenta bancarias allí se nota una semejanza no igualdad pero se acerca a los movimientos bancarias , entonces allí se demostró que los 2 mil millones si estaban justificados, los depósitos efectuados por D.C. en sus cuentas bancarias durante los años 2001 al 2005 guardan correspondencia con los ingreso que se derivan de sus actividades profesionales ganadera, profesional y comercializaciòn. A preguntas de la defensa Abog. P.T. responde:En Que se baso su trabajo? R- determinar los movivmientos financieros de D.C. si habia justificación del dinero que el manejaba Aparte de justificar el dinero ese periodo era a que años? A veces habia unos movimientos de 2001 al 2005, específicamente desde enero hasta diciembre, Las actividades generadores de ingresos cuales eran? La de la actividad profesional, ganadera y comercial. En ese estudio existian soportes facticos o ciertos en los cuales se generaban ingreso de cada uno de las areas? Uno busca comprobar si lo que el me decia era cierto, porque en nuestro trabajo si un alumno es difícil no atenerse a lo que el dijo, uno tiene que ir a la verdad, Existian soportes? Si en la actividad ganadera, en la comercial y en la profesional. Recuerda el monto de ingreso de 2001 al 2005? Un aproximado de 1600 millones en primer lugar se demostro que habia la actividad y en segundo lugar se estimo de manera prudencial esa cantidad, si se tiene el reglamento de los honorarios minimos y habia otros como constancia, se establecia una cantidad conservadora En los registros o notarias no aparece lo que cobra el Abogado por algunas operaciones, se tomaron en cuenta esas planillas, Que documentos se tomo para determinar la actividad ganadera? Las guias de movilización y los precios existentes en el Mercado y en la comercial la cuenta que se utilizaba para esa empresa. Ahora esas actividades tenia una contradicción grave con expertos del CICPC segùn le entendi? Que es cargo? La cuenta que maneja el banco es reflejo de un libro, los depositos es lo que registro en mi cuenta y para el Banco es una obligación de pagarme porque no le pertenece son abono y lo que yo retiro o me cobran es un cargo, entonces abono es lo que aumenta y cargo lo que disminuye, ellos invirtieron las cuentas, es decir los abonos que es lo que aumenta lo colocaron como cargos, Que soportes utilizaron? NO se. Que resultados dio en su informe? Al notarse que estaban invertidas, porque si aparece en el depósito por 800 millones como es que se va a retirar mas de lo que se tenia, hay mas retiros de dinero que lo que se deposito eso de acuerdo al cuadro mostrado. Ellos indicaron que no sabian el destino de 2 mil Millones de bolivares? A mi entender cualquier cantidad que se retira por cheque o por transferencia es decir tiene que haber huellas o registro. La comparación entre la experticia que usted práctico y la realizada por el CICPC que diferencia observo usted alli? Evidentemente hubo negligencia ya que se podia demostrar la actividad ganadera, hay estimaciones prudenciales, y asi podia ser con otras actividades. Pero con respecto a los horarios usted dice que es mucho mas los ingresos? Ellos dicen que en razòn de otro contador solo en un año habia obtenido 45 millones por actividad profesional, El resultado en cinco años fue 1.126.189.486,27 por 05 años son razonables de acuerdo a las actividades desempeñadas. En cuanto a lo que se referia a los honorarios profesional usted verifico estos documentos? Los auditores tenemos como metodos organizar los metodos de trabajo no solo que no este en el Expediente sino que ademas que yo tengo , tengo los 185 documentos. Si le pido que me haga una relacion de los ingresos profesionales de P.t. en tal año, cual es el patron? Si un cliente me pide que le hiciera una contaduría yo tendria que hacer un proceso de auditoria para afirmar que los ingreso de P.T. y en los informes de preparación es lo que dice el cliente, lo ordenamos diciendo que corresponde a activos o a pasivos, en este caso mi trabajo va mas alla de un Dictamen va soportado por documentos que tengo y por una investigación, en este caso son documentos facticos, lo consegui en Notarias, en registros. Desde el año 2001 al 2005 cuales fueron los documentos son? Guias de movilización y creditos En donde estan estos documentos? En el Servicio Autonomo de Sanidad Animal adscrito al Ministerio Popular para la Agricultura y Tierras, Estan sellados y firmados por ellos. Es decir que puede cualquier persona ir alla y realizar la estimacion de ingresos? Si. En la experticia no se señalo en la del CIPC que el señor Didier habia solicitado unos prestamos bancarios, ni se indico que habia tenido actividades ganaderos, es mas se hizo acta de aseguramiento e inventario del ganado en el expediente y no se hizo expresa constancia en la experticia del CICPC indicando que no habia actividad ganadera. Es mas si habian guias podian haber hechos estimaciones prudenciales, yo tuve acceso a algunas, debieron haber dejado constancia el solo hecho que habia ganado en la finca, ademas las moviliza ciones constantes del ganado. En mi estudio si se dejo constancia lo de las guias de movilización y los prestamos. Hoy se puede verificar que habia actividad ganadera? Si . No soy funcionario publico y pude conseguir las guias . De acuerdo a lo que le escuche el CICPC señala que fue 127 mil de acuerdo a su analisis cuanto fue? Aproximadamente 1.328 millones, cual fue la diferencia? Porque ellos toman solo el ingreso de un año y n o el de los 05 años, ellos tomaron solo un informe de preparación de D.C. no realizaron auditoria al señor D.C.. La experticia del CICPC se fundamenta en informe de preparación màs no de una auditoria Cual es la diferencia entre auditoria e inforeme de preparación?en la auditoria el contador se satisface de las evidencias y puede decir que existe o no porque verifica los documentos y el informe de preparación es la manifestación del cliente y no necesariamente se tiene a la vista estos documentos, se puede hacer un informe de preparación inclusive con los documentos pero lo contrario no, es decir una auditoria sinla comprobación y verificación de la existencia de los documentos. En la actividad comercial se hubiese querido tener mas documentos, el utlizaba una cuenta del banco Provincial para SUpermotors. Supermotors funciono por espacio de dos años y tenia registro mercantil, no pudo obtener facturas de ventas pero habia documentos que se notariaban y se registraban. Hoy en dia podemos ir a las notarias a verificar ¿ si la mayoria de estas notarias estan en San Cristóbal.. Habia un oficio suscrito por un Licenciado en el Banco Provincial? En ese oficio dirigido a un organismo publico dirigido al Ministerio Publico por actividad sospechosa, asi se menciona en la acusaciòn .Este señor señala como fundamento depositos de miles de millones en una oficina de Ureña, yo verifique que no hay depositos en la oficina de Ureña en el lapso que señala el informe de actividad sospechosas. Yo revise de 2001 al 2005 y en ese periodo no hubo, en la experticia se señala esa cantidad pero en el oficio no, en la experticia indica 116.4 millones de bolivares y porque hizo depositos y luego retiros de manera inmediata. El hecho de que una persona haga deposito y luego retire me imagino es algo como un criterio personal, eso es algo posible de hacerse a diario pienso yo. A nivel contable se interpretan los hechos no es sospechoso que se hagan transferencia a personas naturales, ademàs eso se cae porque se hicieron 02 a nombre de un hermano de D.C. y unas transferencia a la empresa . Usted cerro Diciembre a un trimestre del año 2004 especificamente las cuentas bancarias, cual es la relevancia? Se señala que hay un lapso con depositos de 2 mil millones de bolivares. Porque dicen que es injustificado? Ellos dicen que esperan que sea justificable, como si alguien debia justificar, yo comprobe que las operaciones de actividades comerciales y ganadera màs los depositos y una transferencia bancaria de 400 por un credito bancario en ese trimestre si se asimilaban a la cantidad reflejada en el movimiento bancaria, yo comprobe con soportes como guias, y demas documentos. Para el momento en que el Cipcc realiza la experticia y usted la auditoria que aproximado de saldo final tenia la cuenta de D.C.? Saldo de cinco cuentas es de 57.527. 468 Bs Con relacion con el saldo final y la experticia del CICPC? El saldo de 2.834.426.356 segùn el CICPC Cual es el saldo correcto? Bueno segùn con las actas de bloqueo o de inmovilización se aproxima màs al saldo indicado por mi. Yo determine el saldo por los movimientos bancarios. El saldo de 57.527. 468 Bs, es el que deberia haber, la gran diferencia es con el movimiento del Banco de Venezuela especialmente con los errores como la inversiòn de lo que es abono por lo es cargo y viceversa.A preguntas de la Abog. R.V. respondio:Hace cuanto tiempo es contador publico? Hace 33 años. Que es un estado financiero? Es un cuadro, es un conjunto de denominaciones que muestran la situación financiera de una entidad. Que efectos tiene ante 3eros? Cuando se da fe que las cifras que el muestra son razonablemente la situación financiera es decir que corresponde con la realidad eso tiene responsabilidad enorme y con ello se puede dar prestamos. Que es lo que maneja el contador? El contador publico ha sido formada para interpretar sino que ademàs tiene metodo un lenguaje para poder hablar y que otros comprendan por ejemplo el gerente no sabe que pasa en su empresa sino a traves de lo que le dice un contador,Que es una Auditoria? Es un examen de evidencia para determinar una realidad que otros hacen mencion . El Contador verifica la evidencia que sea pertinente para demostrar que algo sea cierto. En que casos necesita el contador para realizar la auditoria? Cuando se lo exige el cliente, por organismos publicos, cuando se hace la auditoria para que el cliente haga uso en entes privados. Que es un dictamen? El contador puede intervenir en muchos aspectos. Lo que hace que esto se aplique metodos muchos mas estrictos que una auditoria es por la responsabilidad. A que se refiere el papel de seguridad ¿ La fiscalia expone que el motivo por el cual fue señalado el experto en nada concuerda con el interrogatorio. La defensa señala que el experto es el que nos puede indicar y quiero hacer una solicitud ya que solo hay en cuanto a la verdad quedamos sesgado en este caso para la busqueda de la verdad es util la declaraciòn de un experto que no es de la Fiscalia y no de la defensa. El Tribunal declara con lugar la objeción presentada por el Ministerio Pùblico y el interrogatorio debe ir señalado y encaminado con respecto a los analisis financieros de D.C.. La Abog. R.V. ejerce el recurso de revocaciòn ya que el experto puede ilustrar con una opinión profesional en aras de buscar la verdad. El ministerio Pùblico señala que solo hay la declaraciòn de un solo experto ya que el otro murio y de conformidad con el artìculo 359 del Còdigo Orgànico Procesal el Juez puede citar a un experto por si quedan dudas. El Tribunal declara sin lugar el Recurso de revocaciòn ya que no es auto de mera sustanciaciòn. La defensa continua? Usted va y revisa y dice que la información era cierta y verdadera porque lo hace? De entrada yo sabia que tenia que agotar todos los metodos de obtención de información pero en este caso tenia que valerme de indicios, la opinión del afectado pero solo como indicio, debia ir a los hechos, Que tipo de trabajo le encomendaron hacer? Es un servicio especial en donde se encomendo para hacer la experticia y analizara las evidencias Hay una n.C. 04 es el que se refiere a los contadores pùblicos que no son informes de preparación , encaja dentro de los servicios especiales dentro de esta normativa. Cuando un cliente le pide que le realice bajo la n.C. 04 el cliente le pide y le dice y de acuerdo a lo que necesite uno elabora lo que el necesita conocer. Usted puede salirse de lo solicitado por el particular? A menos que sea necesario, para alcanzar lo que el cliente quiera. No seria etico que yo hiciera algo que no se me ha pedido. Cuando usted busca toda esa información porque lo hace? Tengo que acudir en donde estan las guias de movilización por ejemplo. Si usted le encomienda un trabajo y le dan documentos fotocopidados usted puede hacer ese trabajo? Objeción del Ministerio Pùblico debe ser directo sin conjetura o suponiendo-Reformulo la pregunta. Es posible hacer un trabajo con copias? Bueno en principio se puede tener copias pero no es suficiente hasta que no este sellado y certificado por el organismos correspondiente. A este trabajo se le puede llamar auditoria por los procedimiento que aplique que son propias de una auditoria, tuve que tomar la totalidad de las muestras. No habia otra forma. Si usted le habian entregado el documento de constitución o de venta podria manifestar que esa empresa tenia actividad comercial? No es suficiente. Usted hablo de la actualizaciòn monetaria a que se refiere? Cuando se hizo la estimaciòn de los honorarios por aquellas actividades que no estan autenticada por consultas, por intermediación, que no tuvieran facturas y que segùn el cliente estaba por 100 años pero no se puede reflejar en cada uno de los años un monto igual por el incrementos de los precios por la inflación y teniamos que obtener esos montos. Tomando los indices de precios al consumidor se determina en cantidades equivalentes por ejemplo tomar cien bolivares de antes que representa el dia de hoy , es decir que sea equivalentes en costos corrientes, es una formula financiera.A preguntas de la Abog. Maria de los A.G. respondio:Como un contador puede determinar los ingresos de una persona? Puede hacerlo a traves de los gastos, investigar el regimen de vida, cuales son los gastos usuales, es mas facil determinar los gastos para llegar a los ingresos viendo la calidad de vida que tiene. Los ingresos en una cuenta equivalen a los ingresos de una persona? No lo que quiero decir es solo una parte no es todo a los fines de determinar los ingresos de una persona. Los depositos no se pueden equivaler a ingresos tal como usted señalo y quisiera que me la explicaran? No pueden llamarse un abono puede significar por otros conceptos no necesariamente solo depositos, el hecho de que a mi me dan un prestamo es una deuda, mas bien mi patrimonio disminuye mis ingresos ya que debo pagar el prestamo mas los intereses. Quiero agregar que los ingresos de una persona no se pueden determinar no solo por depositos bancarios,pueden ser tambien por los negocios, por la adquisición de bienes. Que es movimiento bancario? Es toda operación relativa a entidades financieras que afectan el saldo de una cuenta bancaria. Unos movimientos por 800 millones equivale a ingresos por 800 millones para una persona? No. Si yo pidiera que realizara un perfil financiera y yo le diera una planilla descargada de Internet puede realizar ese informe? Objeción del Ministerio Pùblico no entiendo ya que no hay perfil en el trabajo realizado. La defensa reformula la pregunta. Usted tuvo que buscar los documentos que evidenciaban la información de D.C. ¿ si yo tuve que hacer mi propia investigación y recolección de evidencia la verificación de la información es darle valor verdadero a una información por ejemplo el sello me da valor a una evidencia, obtener y procesarla es otra. Que es un balance? Es mostrar en un estado financiera el activo y las cuentas de pasivo todo el patrimonio, es todo lo que le pertenece a èl y todo lo que debe es un equilibrio. Quien suministra esa información? La Empresa o la propia persona ya que ella es la que la conoce. A preguntas del Ministerio Pùblico responde: Porque decia en vez de mentira un error en lo señalado en la experticia del CIPC? Realmente me arrepiento de haber colocado como mentira realmente es error. Como es eso de Consulto Tecnico? El propio Codigo Orgànico Procesal Penal señala para intervenir como auxiliar el término de consultor tecnico. Intervino en la experticia del CICP? No Fue juramentado para ser consultor tecnico? Se le indico a un Tribunal y este dio autorización para tener acceso al expediente. Cual es el nombre de su trabajo? Esto es una investigación de no es auditoria ya que no doy un dictamen, el contador publico a veces ocurre que como se trata de un lenguaje que hay que entender se es mucho mas estricto, es una investigación de carácter financiero, no estoy dictaminando estado financieros, estoy dando opinión sobre la experticia realizada. Puede ser revisado por otro contador y auditable mi actuación. Los ingresos se compararon con lo señalado por el CICIPC , fue mas alla viendo si lo dicho por el era cierto. Lo dicho por usted anula la experticia del CICPC? El Abog. P.T. indica el no valora este documento. El Ministerio Pùblico indica èl realiza analisis comparativo. El Tribunal señala con lugar y pide que reformule la pregunta. El Ministerio Pùblico reformula? Cuales son los efectos de su trabajo? Objeción del Abog. P.T.. El Licenciado no aspira nada no tiene otro interes solo hizo un trabajo que se le pidio y lo presento al Tribunal. El Ministerio Pùblico señala se extendio su trabajo con el trabajo del CICPC . El Tribunal señala sin lugar la objeción. El Experto señala lo que sucede es que uno lo contratan es como cuando se va al medico el es que sabe, el proposito que uno tiene es delimitarlo establece los limites, hasta donde va a llegar, cuanto va cobrar, cuales son los honorarios, se busca determinar si eso correspondia o no con la realidad, lo que buscaba era establecer la verdad no otra cosa. Su trabajo se regia bajo la n.C.04? Objeción de la defensa NO se hablo de CPC04 cual es el sentido?El Tribunal indica al testigo que conteste y el testigo señala que la norma bajo los que se rige los contadores estas normas son guias para orientar el trabajo del contador publico, mi trabajo debe ubicarse dentro de una categoría de servicios especiales porque no se clasifica en un renglón, es decir puede encajar en esta n.C.04 no tengo que ceñirme estrictamente es una guia no tengo que señalarlo. Su trabajo era solo para este Juicio? Era para este caso pero no se si esto puede tener efectos mas adelantes para otra cosa no lo se. A riesgo de ser repetitivo en el argo contable un balance es que? Es presentar un balance financiero es decir activo mas pasivo igual a capital, es decir de manera integral y equilibrada se muestra el patrimonio de una persona. Para que una persona pide un balance? El uso que vaya a ser el interesado no tiene interes para mi alli yo indico que no asumo responsabilidad pero no tengo que indicar mi grado de compromiso con las cifras por ejemplo si yo digo basado en la información del cliente no se realizo auditoria, quien hace uso de esa información, el que lo lee sabe que eso es asì. Usted hablaba de 3 fuentes de ingreso de D.C. menciono alrededor de 187 documentos que refrendo como abogado de ese monto que usted obtuvo reviso recibo de pago? Revisaria poco, se estimo al reglamento de honorarios minimos dependiendo del monto de la transacción. Como determino los ingreso comerciales? A traves de las ventas que estan reflejadas en una cuenta bancaria eso fue del 2002 al 2003 creo, cuanto arrojo eso? Alrededor de 850 millones lo determine del movimiento de la cuenta del Banco Provincial. Usted menciono la actividad agropecuaria usted vio recibos de ventas? Se partio que la guia era el transporte en donde el que enviaba era D.C. y el destinarios era otro, todo ello de acuerdo al tipo de ganado. Usted pudo determinar cuando se inicio el aporte para comenzar esta actividad? Es que el lapso era 2001 al 2005, no era necesario no era pertinencia. La defensa indica la objeción ya que estuidio no era antes de 2001. se reformula la pregunta? Y el testigo indica se trato de buscar la información cuestiones que no se podian verificar pero que estaban alli y se podian buscar de otra manera. Antes de 2001 no se busco información. Esa cantidad de millardo es de D.C.? En 05 años si. El Tribunal no pregunta.-

No se valora esta testimonial, por que no aporta ningun elemento de certeza sobre los hechos investigados, aun cuando el trabajo esta amparado sobre normas y técnicas contables, se hizo a conveniencia de una de las partes interesadas, como lo es el del acusado D.E.C., por lo que este tribunal la desestima.

.- L.M. Garzòn Coronado C.I. 22.682.061 se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y se seguidas expone: yo trabajaba para la empresa Granja El colibrí tenia trabajando cerca de 02 años y en ese momento llega la Guardia haciendo un allanamiento, desde ese dia estuve trabajando unos dias alli con el señor encargado. Es todo.Pregunta el Ministerio Pùblico: Abog. Josè Fernandez: Desde cuando trabajaba? Desde abril 2003, cuales eran sus funciones? Hacia las cotizaciones, llevaba las cuentas por pagar, llevaba el control de los sacos, elaboraba la nomina. Donde trabajaba? Granja colibrí. Y la oficina donde funcionaba? En S.C. en San Cristóbal, alli empezo la pasteurizadora El Colibrí? Si se llevaba cotizaciones? Si se llevaba todo lo que tenia que ver con el Palmichal, los Abuelos y los Colibris. Quien era el jefe? S.V.. G.Q. era el dueño de la pasteurizadora y del Colibrí. Cuando comenzo a funcionar la pasteurizadora? No preciso la fecha. Yo era como asistente, secretaria, Alguien se encargaba de la parte de venta? El señor S.D. su funciòn pudo gestionar fertilizante para la finca? Urea y fosfopoder, yo era quien la pedia al distribuidor, eso no era siempre solo cuando se necesitaba en la finca. Eso no se compraba inncesariamente solo cuando hacia falta en la fincas, En el 2003, 2004, 2005 se pidio urea? No recuerdo cuantas veces solo se que Se pedia a Comercializadota Roble al señor Hipolito, Cuantas personas estaba alli? La recepcionista, el señor Santiago, habiamos varios, Era un mismo inmueble donde funcionaba la pasteurizadora y la granja? Si era una misma casa. De la finca se sacaba la leche. Tenia algo que ver con la comercializaciòn de la leche? No. Sabe cuando el señor G.Q. adquirio la pasteurizadora? No este señor llevaba el control ganadero de cada una de estas fincas, el tenia una finca, pero iba regularmente, Llego a ver al Señor A.O. o lo escucho alguna vez? No , La esposa de èl Consuelo iba alli? Algunas veces, Usted sabia que transacciones hacia Granja El colibrí? Si yo llevaba los reportes de las facturas de ganado de la pasteurizadora solo inicialmente luego no. Las ventas eran buenas? Si eran. Alli recuerdo al señor M.T. era uno de los que mas compraba, Cuando llego la guardia? En septiembre de 2005 a la oficina. Como fue esa llegada? Llego el capitan y pregunto quien estaba encargado, èl me leyo la orden de allanamiento y me dijo que el Teniente Pineda iba a quedarse a cargo, llamo al señor Santiago y luego el llega y haba con la guardia. El señor I.L. era el encargado de la contabilidad desde cuando? No sabria indicarle de que le llevaba la contabilidad? Pasteurizadora y Granjas el colibrí. El señor Trota tiene que ver con el Bodegón de las Carnes? No. Usted señalaba que se encargaba de la nomina cuanto ganaba el señor Villegas? El monto no recuerdo pero ganaba por granjas Colibrí y luego por la pasteurizadora. Yo trabaje hasta el martes al mediodia y luego no volvi màs por temor a la Guardia y con la Fiscal que estaba a cargo, tuve un impace con ella, tuvo màs contacto con el señor Villegas? No. Yo solo veia al señor Santiago èl fue el que me contrato luego fue que vi al señor Gustavo. La Abog. L.A.: Para el momento en que usted trabajaba usted llevaba el control para la urea que era llevada y recibida en las fincas? Si se llevaba un control, yo no la veia el señor llevaba el control, el control era por los reportes por radio que se llevaba allí se decia el señor Oscar y los encargados de cada finca lo que se consumia, lo que se necesitaba, el señor Hipolito llevaba la urea, yo le daba la factura y el llevaba la urea, nos traia la factura firmada por el señor Oscar este señor recibia la urea de todas las fincas, Toda la urea se almacenaba en la finca Palmichal. La Granja El Palmichal era propiedad de quien? Era parte de otras fincas que eran propiedad de Granja Colibrí, juntos con la de los Abuelos, las Rosaleda , la pasteurizadora era propiedad de G.Q., habia un distribuidor de la leche pasteurizadora. El señor I.l. era el contador de Granjas y Pasteurizadotas El colibrí, la Guardia le pidio la carpeta, estaba la juez, tres fiscales no recuerdo quien màs. Llego alguna vez a ir al sitio en donde esta almacenado la urea? No Abog. R.V. pregunta: Con que frecuencia iba el señor I.L.? Una mes el iba a retirar la carpetas mes a mes de las ventas de los egresos. Que mas hacia èl alli? Hasta donde yo sè eso. Llego a hacer otra actividad? No. Siempre iba a llevar èl las carpetas. El sabado llego el señor Ivan, la Guardia fue el Viernes, El llego pronto con las carpetas, recuerda usted que fue lo que pidieron? Los lomos anchos de la contabilidad mes por mes, alli me pusieron a buscar la factura mes de la urea. Êl llego con todas las carpetas y a mi me pusieron a buscar la facturas yo se las entregue directamente al Ministerio Pùblico, El teniente Pineda estaba muy pendiente de lo que pasaba en la oficina el acordono el lugar y no nos dejo entrar. El señor I.l. no formaba parte de nomina, a èl se le pagaba con cheque sus honorarios. Es todo.- Abog. Marìa de los A.G.p.: Todo el tiempo trabajo para Granja El colibrí? Si esta esta era una empresa que agrupa 03 fincas, el palmichal, los abuelos, la rosaleña, en la oficina llevabamos el control de las medicinas de los animales, el control de los fertilizantes, todo desde que un animal nacia todo, Donde quedaba la oficina? En el Barrio S.C. en San Cristóbal nosotros no estabamos dentro de la finca porque llevabamos el control administrativo. Como era ese proceso? A traves de la radio, por ejemplo si el ganado se cambiaba de un potrero, que entro tanta medicinas, que se le aplico tanta medicina a la vaca tal esto se reportaba diariamente y se llevaba en el control ganadero. Cual era su trabajo? Lo principal era realizar este trabjo, control de los semen para inseminar vacas, recordar los pagos al Banco porque a los bancos? Porque llevaba creditos con los bancos. Me contrata el señor Villegas pero no me dijeron quien era el dueño al tiempo de estar trabajando es que conozco al dueño, la pasteurizadora funcionaba en el mismo sitio, Que habia en la pasteurizadora? El area del garaje de la casa se acondiciono para la pasteurizadora alli habia los tanques para almacenar, los envase mi horario era de 8 a 6 de la tarde cuando empezo la pasteurizadora tuvimos que estar mas tiempo porque teniamos que rotar. Llego a ver la salida y entrada de la leche? Si claro el camion llegaba temprano y luego en la tarde se distribuia en las panaderias, en los sitios en que se vendia el señor F.H. era el que distribuia la leche a èl se le pagaba por eso. El señor Villegas cumplia horarios, posesionamiento y venta de la carne, todo de la venta, todo lo que hace un gerente, hacia los tramites para los creditos Agropecuarias, el llevaba el control de la leche, èl trabajaba en la oficina en la finca no, era nomina de granjas colibrí y percibia pagos por pasteurizadora el colibrí, esto lo llevo el Ministerio Pùblico, estos ingresos eran porque los trabajaba, Los abuelos y Palmichal eran ceba de ganado la rosaleña era producción de leche, El señor Villegas recibia algo por la venta de ganados? Si una comisiòn, eso estaba en los archivos la Guardia tomo posesión de todo ello y luego el Ministerio Pùblico , alli no nos dejaron tener acceso de nada ni siquiera de los computadores, recuerda el bodegón de las carnes como comprador dela carne? No recuerdo, solo recuerdo al señor Trota porque compraba bastante. Habian compradores pequeños? Si, Cuando solicitaba la urea? Cuando lo solicitaban de la finca por la radio. La radio era una frecuencia secreta? Se podia oir, es màs se escuchaba todo lo que decian por radio, Porque al señor Hipolito se le compraba? Por el buen precio, el señor Hipolito llevaba una factura y esta cumplia con los requisitos y luego se la pasaba a Contabilidad. Que paso con esa factura? Se le entrego las facturas originales y copias a la fiscal Nersa., es decir al Ministerio Pùblico, yo era asistente del Capitan Pineda. Usted vio algo extraño en esta empresa? No Hace algo distinto de lo que hace hoy con lo que hacia? Si igual llevar la parte administrativa. El señor Villega le dijo que lo de la urea era algo secreto? No inclusive eso se escuchaba por radio.Pregunta Abog. D.E.:No conocia la urea. Usted sabe si lo llevaba a otro sitio distinto del Palmichal? No si usted sabia los ingreso del señor Villegas lo podia comprobar? Si a traves del comprobantes de pagos de nomina esto estaba en el Ministerio Pùblico, la recepcionista tomaba la información y luego yo la pasaba al control en la computadora ademas en la finca quedaba registrado. El Abog. P.T.P.U. escucho al señor D.C. mientras trabajaba? No. Lo conoce? No sabe si estas empresas estaban implicadas en el delito de Legitimación de Capitales? No . El Tribunal no tiene pregunta.

Con la deposición de este testigo, quien es dependiente (secretaria) en la pasteurizadora El Colibri, queda demostrado que el administrador de las propiedades era el ciudadano S.A.V.D.; además hacer nacer en este juzgador por el poceso lógico cognositivo de la existencia del hecho desconocido, a saber la relación que existía entre G.Q., como dueño en sociedad con C.d.O., así como también la dependencia del ciudadno acusado I.L.S. como Contador por servicios prestados a estas empresas, específicamente cuando señala que el contador no cobraba por nomina, sino por cheques sus trabajos.

.-Y.E.R.P. C.i. 15.157.449 se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y se seguidas expone: trabajaba en el Bodegón de las carnes, yo era la cajera , del caso mejor pregunte. Es todoPregunta el Ministerio Pùblico:Abog. Josè Fernandez: Escucho a F.O.? Si porque este era sobrino del dueño E.O.. Este señor Felipe visitaba con frecuencia a este bodega? No iba . lo conoci nada mas. Recuerda usted de algun sobre? Si venia a nombre de un señor Romero, Si habia alguien pedido la direcciòn del bodega delas carnes? Si el señor Felipe a traves del telefono, eso fue un envio asi no era de MRW nada mas hice un favor, eso era un sobre Manila no sabia que habia alli, El señor Ernesto no iba con frecuencia, mi hermano era el que se encargaba de comprar el ganado, yo era cajera y le pagaba a los proveedores. Este sobre iba dirigido a R.r. y creo que fue el el que lo retiro. Cual era el patrimonio de D.C., I.L., S.V.? No ni lo conozco. El patrimonio de Ernestro Ocampo?no del Señor F.O.? No Abog. L.A.: Quien recibio la llamada? Si fui yo, que le dijo? El señor Felipe me pidio la direcciòn y yo se la di solo porque era sobrino del dueño, no conocia al señor Felipe solo sabia que era sobrino del dueño, el sobre creo que iba a ser recibido al dia siguiente, es un sobre con varios papeles era normal , Que vendian en el frigorifico? Carnes, leches, refrescos, pollo. Quien lo proveia? Eso era con mi hermano. Recuerda El Colibrí? En san Cristóbal sonaba eso porque vendian productos lacteos creo que mi hermano compraba. Yo pagaba en efectivo las charcuterias, pollo ylas chucehrias, sabia si el bodega de las carnes tenia punto de venta? Si y cuentas? No sè, el punto de venta yo no lo use, casi no se usaba, el señor Ernesto llevaba algun control? No sè eso lo debia saber mi hermano, El señor Ernesto iba al negocio, al señor Felipe solo lo veia por eso lo distinguia que era sobrino nada, el sobre se le entrego al señor Romero que era chofer del señor Felipe lo del sobre sucedió una vez o era con frecuencia? Era la primera vez. Es todo.-El Abog. P.T.P.Q. era su patron directo? En ese momento mi hermano, Que condicion tenia? El era encargado, alquilado no recuerdo, El señor Ernesto recuerda el apellido? Ocampo. Que figura tenia? El no era su jefe porque en ese momento estaba mi hermano. El señor Ocampo iba a cobrar el alquiler del local, Cuantas oportunidades vio al señor Felipe? Pocas y esa vez nada mas hable con el señor, como le consta que era el señor Felipe? No sè solo escuche.La Abog. Marìa de los A.G. ni la Abog. R.V. ni el Tribunal pregunta.

Se le da valor probatorio ya que se demuestra con su dicho que efectivamente existió un sobre que fue retirado por el señor Romero y que el mismo llego al sitio de trabajo, que lo envio el señor F.O. quien es sobrino de E.O., este ultimo a su vez mantenía relaciones comerciales con S.V., concatenado con el dicho de N.A.R..

.- N.A.R.F. C.I. 9.243.154 se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y se seguidas expone: creo que estamos aquí por lo de èl sobre que llego a la carniceria si tiene preguntas. Es todo. Pregunta el Ministerio Pùblico:Abog. Josè Fernandez: Conoce usted el bodegón de las carnes? Era empleado, era encargado. Quien era el dueño? El señor Ernesto? Si que sucedió con el sobre? El señor F.O. llamo a mi hermana : el señor Felipe es sobrino del señor Ernesto. Vio el sobre? No supo si alguien lo retiro? El señor R.R.? Hasta donde se que era el chofer del señor Felipe que era sobrino del señor E.O., A que se dedicaba? A la venta de carne, cochino que se yo refresco. Quien era el proveedor de las carnes? Al señor Santiago y al Señor Ernesto. Habia facturación? Si claro habia factura yo pagaba en efectivo, cuando yo cancelaba me daba la factura, Quien llevaba la contabilidad ¿ si se lleva Quien lo llevaba? No sè no recuerdo. Cuanto ganaba? Como 150 mil semanal. Usted cobraba un sueldo o pagaba un alquiler? Yo de base tenia ese sueldo. Las ganancias le correspondia a quien? A mi le tocaba algo al señor Ernesto? Unporcentaje por la venta del ganado, Yo pagaba 02 alquileres al dueño del edificio y al señor Ernesto. Usted sabia el patrimoio del señor Ernesto? No del señor D.C.? No del señor Leal? Menos del señor Felipe? No . Alli se hizo un procedimiento? Si Las reces la traian de una finca las proveia el señor Ernesto y el señor VIllega. Tenia conocimiento a donde mas se distribuia reces de esa finca? No que cantidad movian? 3 y luego 6 reces semanal. Esas reces nos la hacia lelgar el señor Ernesto y el señor Santigao lo del sobre sucedió una vez o era con frecuencia? Era la primera vez, tenia alguna cuenta el bodegón de las carnes? No sè yo solo manejaba lo mio en efectivo.Abog. L.A.: Algunas vez pago con cheque? Una vez abri una cuenta en Banfoandes, alli habia punto de ventas, se recibia efectivo y cheques, el punto de venta lo chequeaba la esposa del señor Ernesto. NO tengo idea cuando comence a trabajar con el señor Ernesto. Desde una vez que inicio en el Bodegón, expliqueme eso? Yo era como empleado, yo pude levantar la venta de la carne porque me seguian los clientes. Para el momento en que usted le alquilo al señor Ernesto? Si fue un contrato de palabra, El señor Ernesto ya no participaba en los ingresos? El me vendia el ganado. Y lo de la venta? Eso me tocaba a mi. Porque el señor Ernesto controlaba el punto? Porque no recuerdo a nombre de quien estaba eso, Mi hermana tambien chequeaba el punto. El señor R.R. acostumbra a ir al Bodegón? El era cliente y acostumbraba comprar carne, por mi hermana supe que le dieron el sobre, al momento del allanamiento estaba alquilado, la Guardia llego y busco unos testigos a revisar todo lo que habia en el negocio, la guardia se llevo documentos, Que otras personas trabajan en el Bodegón? Mi hermana, Jhonny y Enrique, Quien hacia los pagos? Yo y los pequeños mi hermana, lo de carne y cochino era yo, El señor Santiagos era proveedor? Si el llevaba carnes y ganado. Suena Granjas y leche Colibrí? Si teniamos lacteos alli, los pagos se hicieron en efectivo, se llego a realizar pagos en alguna cuenta? No. Es todo.-El Abog. P.T.P.C. relaciòn con su declaraciòn usted manifesto que estaba alquilado? Si a quien le alquilo? Al señor Ernesto. El alquiler del inmueble era del señor Tesorero y el de los bienes muebles al señor Ernesto, toda la ventas con sus ingreso me quedaban todo eso era a mi. Tenia el señor E.P. alli? No . En cuanto al sobre a quien iba dirigido? Al señor R.R., dijo su hermana quien le habia llamado? F.O.. El señor Felipe iba como cliente. Alguna vez hablo con el señor Felipe por telefono? No llamaba por telefeono con frecuencia el señor Felipe? No . El señor Felipe iba a comprar Sabia el señor Felipe donde quedaba? Me supongo que no. Usted tenia localizador de llamadas? No El Ministerio Pùblico pidio un registro de llamada? No. Abog. R.V. pregunta: Usted indico a un señor que llevaba la contabilidad? Si al señor Nabor no recuerdo el apellido.-La Abog. Marìa de los A.G.p.: Que tipo de relaciòn llevaba el señor Santiago? Yo llamaba y dejaba el recado al señor Santiago para pedir las reces, la trasladaban en un camiòn y yo veia el animal descuartizado y veia el peso, Quien estaba con usted, el señor Santiago? No el estaba era en la oficina. Como era el proceso de pago? Yo cuando tenia cierto capital yo hacia los pagos al señor Santiago . Habia una factura? Si A nombre de Quien? Del Colibrí . El señor Villegas era su jefe? No. le tenia alquilado ¿ no. Tenia alguna otra relaciòn con el señor Villegas? No.

Se le da valor probatorio ya que se demuestra con su dicho que efectivamente existió un sobre que fue retirado por el señor Romero y que el mismo llego al sitio de trabajo, que lo envio el señor F.O. quien es sobrino de E.O., este ultimo a su vez mantenía relaciones comerciales con S.V., concatenado con el dicho de Y.E.R..

.- M.J.M.V. C.I, 13.792.417 se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y se seguidas expone: nosotros estabamos un dia trabajando y llega la Guardia nos dicen que estaba la oficina intervenida se lleva detenido al señor Villegas porque fue la intervención no sè.Pregunta el Ministerio Pùblico:Abog. Josè Fernandez: Donde trabajaba? Enla oficina de la PAsteurizadora El Colibrí. Funcionaba otra empresa? Si la del Colibrí. La granja era aparte y la pasteurizadora, Cual era su funciòn? Yo lleva la recepciòn,Donde quedaba oficina? Barrio Lobo Urbanización S.C.S.C., manejaba costo de venta? O. De quien era el local? No sè , quien era su jefe? El señor S.V., quien era el dueño de eso? No sè . Usted debia saber cual era el patrimonio de s.V.? No. De D.C.? No . de I.L.? No , llego a escuchar al señor Quiroz? Si escuche que era el dueño, yo no manejaba la pasteurizadora, yo estaba era para recibir llamadas y atender la radio. Desde cuando empezo a trabajar? Septiembre 2004, desde que empece hice las mismas funciones, El Dr. Ivan era el contador algunas veces me daban lo que decia para pagar. Conoce a la señora Magnolia Garzòn? Si ella trabajaba alli. Compartian funciones? No. Preguntas Abog. M.A.C.: de que fincas hablas? De Manzanares, El colibrí y palmichal. Sabias quien era la dueña del Palmichal? Desconozco. A quien rendias cuentas? Yo llevaba una carpeta y la guardaba y Luisa la revisabas. Quien era tu jefe inmediato? S.V., le daba información de la finca? A Luisa. Si me preguntaba. La comunicación era diaria cada dos dias. Quienes tu que ver con la compra de productos quimicos para la finca? No. Tienes conocimiento de la comercializaciòn de la urea? No. tenia conocimiento de la cantidad de urea que se utilizaba en la finca? No. Tuviste conocimiento cuando llego la Guardia? Si ellos llegaron en la tarde, eso fue una semana del ultimo de septiembre. Supiste si ese dia llamaron al señor Leal ¿ no y lo viste? No . Pudiste ver lo que hacia la Guardia ¿ no . Conoce a la señora C.Q.? No. Conoce la existencia de un sitio llamado el Bodegón de las carnes? No .La Abog. L.A. no pregunta. Es todo.- Abog. Marìa de los A.G.p.:Describa el sitio donde usted trabajaba? Era una casa en la parte de atrás era la pasteurizadora, alli en la parte de arriba esta dos oficinas una de s.V., yo trabajaba en la parte de abajo, Que se producia en la pasteurizadora? Yogurt, leches, queso, te consta? Si inclusive los probe, te consta que eso productos salian a la venta? Si y salian los camiones para la venta y luego regresaban a buscar mas o a traer lo que no se vendia, nosotros trabajamos de lunes a sabados, estos se vendia directamente, se hacia alli no lo comprabamos, se anotaba el reporte,el cambio de ganado de un potrero, esto era diariamente por radio, donde estaba esa radio? Abajo en el archivador, de quien recibia eso del señor Oscar o su esposa, se anotaba en la carpeta que tocaba en cada finca. Mi trabajo llegaba hasta alli, recuerda si se utilizaba la urea en la finca? Si y se anotaba? Si se anotaba todo igual en el mismo reporte. El reporte se hacia igual que con la sal y que con la melaza, yo presenciaba el reporte, yo trabajaba de 8 a 12 y de 2 a 6 era de lunes a viernes y los sabados hasta el mediodia, Viste algo extraño? No todo normal todos trabajaban, era un hecho conocido que estaba la pasteurizadora? Si los vecinos compraban leche eran conocidos aùn cuando no estuviera el nombre. Que hacia Santiago? El era mi jefe siempre lo veia.El Abog. P.T., la Abog. R.V. y el Tribunal no tiene pregunta.

Se le da pleno valor probatorio con este dicho queda demostrado la incautación de algunos de los bienes de la Pasteurizadora el Colibri, que posteriormente resultaron de interés criminalistico en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados. En especial al acusado S.V..

.- Octto L.C.C. C.I. 4.629.769, se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y de seguidas expone: eso que paso yo estaba trabajando y me dijeron que yo iba a servir de testigos, empezaron a revisar la casa y en una bolsa encontrada en la cocina que tenia café, alli le hicieron prueba y dijeron que si s.a. era cocaina, luego buscaron unas carpetas y unos sobres. Preguntas del Ministerio Pùblico: Abog. L.A.: Fue el unico testigo? No hubo otro compañero. El procedimiento fue en la Urbanización Las Acacias, esto era una casa, entramos todo a la casa. Que fue lo primero que se encontraron? Una sala, como fue ese hallazgo? Entraron ala cocina y consiguieron un paquete de café , vio el paquete? Si lo mostraron. Hicieron la prueba enfrente de usted? Si ellos le echaron un liquido azul y dijeron que si era azul era cocaina. De donde sacaron el liquido? No sè. Luego encontraron carpetas con documentos. Quienes estaban? Si guardias y civiles. Una señora abrio la puerta. Conocia quien vivia alli? No. Y la persona que abrio la puerta? No. El Abog. Josè F.p.: Que màs encontraron? Carpetas con documentos. Los vio? Solo las carpetas no se que documentos. Que mas? El computador, un radio y unas fotos. En que parte? En la 2da planta. LaAbog. Marìa A.M. no pregunta. Pregunta la Abog. Marìa de los A.G.? Que dia fue eso? No recuerdo. La defensa pregunta y señala a cada uno de los acusados, estaban alguno de ellos alli cuando hicieron el allanamiento? No. Que es la zona de las Acacias? Es residencial. Donde se hizo? En una vivienda de familia. Habia algun producto para una fabrica? No sè . vio los enceres de una casa? Si. Queda cerca del Barrio Lobo de la Urbanización S.C.? No esto esta muy retirado. Los otros defensores y el Tribunal no tiene pregunta.

Se le todo el valor probatorio a este testimonio concatenado con el dicho de G.Z., por ser testigo presenciales de la incutacion dela sustancia y presencio la prueba de orientación, que resulto ser cocaína, además de ser testigo de la incautación deotros objetos, resultando de interés en cuanto a la culpabilidad de los acusados.

.- G.E.Z.S. C.I. 16.541.517, se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y de seguidas expone: ese dia yo estaba trabajando en frente de la casa donde hicieron el allanamiento la guardia me pidio que fuera testigo, cuando entran revisa una paca de café, le hicieron una prueba y dijeron que si s.a. era cocaina, la prueba salio azul, se llevaron unos radios y una computadora. Pregunta el Abog. L.A.: Fue usted solo? Fui con mi compañero Luis . Habian puros uniformados? Si solos, cuando entramos estaba una señora adentro, al llegar a la cocina habia un café que decia venezolano, ellos dijeron que si s.a. era cocaina, si salio azul. Conocia a las personas que trabajaban en esa casa? No. Supo si se llevaron algo mas? Fotos, documentos, computador. Supo de quien era la casa.Abog. Josè F.p.? Llego a ir otro nivel de esa casa? No . usted vio esos documentos? No . donde estaban ¿ en una caja. La Abog. Maria de los A.G.P.? Cuanto tiempo fue eso? Hace 05 años, eso eran puro militares y la señora, La defensa señala a cada uno de los acusados y le pregunta al testigo si cada uno de ellos estaban alli al momento del allanamiento y el testigo respondio? No. donde fue eso? En las Acacias, es una zona residencial. Yo voy es a la casa de enfrente a realizar una impermeabilización. No vi ni los documentos ni la foto, en esa casa solo habia enceres, La Urbanización Las Acacias queda en el Barrio Lobo,por S.C. por P.N.? No son dos lugares diferentes, queda mas o menos. Pregunta el Abog. P.T.? A quien le pide la colaboración la Guardia? A mi y a mi compañero, cuando usted pide la colaboración? A mi compañero y a mi. Cuando me llevan la casa estaba abierto, y alli ya estaban la guardia y la señora, mi compañero estaba solo con la guardia alli adentro. Usted vio cuando llego el comando? Si desde el techo. Porque area llega a la casa? Por una puerta que da acceso a la cocina alli ya estaba la Guardia. Usted sabe de donde sacaron ese paquete de café? No sabe de donde sacaron esa foto? No sè dijeron que de la parte de arriba. Usted subio para arriba? No . Siguieron revisando la casa? No.

Se le da todo el valor probatorio al testimonio concatenado con el dicho de Octto L.C.C., por testigo presenciales de la incutacion dela sustancia y presencio la prueba de orientación, que resulto ser cocaína, además de ser testigo de la incautación de otros objetos, resultando de interés en cuanto a la culpabilidad de los acusados.

.- D.C.G.R. C.I.15.892.571, Experto Tecnico I adscrita a la divisiòn de experticias contables del CICPC Caracas.- con casi 05 años de experiencia(quien va a deponer sobre los anexos 45 y pieza 27 Experticia Principal y Experticia Complementaria) se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y se seguidas expone: para el mes de diciembre de 2005 se nos fue solicitado mediante oficio experticia contable y financiera alli nuestra jefa nos comisiona, se nos solicita que revisemos el patrimonio de D.C. se revisa los estados financieros , es todo.-.Pregunta el Ministerio Pùblico: Abog. Josè Fernandez: reconoce como suya la firma? Si el objetivo de esta experticia era determinar si el D.C. tenia recursos provenientes ilícitamente por Legitimación de capitales. Que le aportan para investigar? El expediente. Nosotros extraemos los estados de cuentas, de los registros y notarias , de la superintendencias de Bancos, Porque la complementaria? Se nos solicito porque no estaba las planillas de impuesto sobre la renta de D.C.. En la experticia 04-01-2007 hay una serie de confusiones entre esa el ciudadano D.C. recibio depositos por màs de 6 millardos como concluyen eso? Analizando los estados de cuentas del banco de Venezuela y de Banfoandes, tomando los depositos solo en efectivo y se sumo, no se tomo en cuenta las transferencias, cuando esta es en el mismo banco se tomo un solo monto, y en el caso de transferencias de un Banco a otro, se determina que sale de uno y entra en el otro. Porque se sabe que guias de movilización de novillas no se tomaron en cuenta? Porque no se encontraron facturas, no podemos poner algo que no esta, se trabaja solo con evidencias documentales, si esas guias tuviesen su soporte tal vez pero aquí no se puede estimar el valor. Existe algo que le indique como experto que pueden ir màs alla de lo que se le presente? Aquí tenemos los movimientos bancarias del 2000 al 2006, nosotros somos imparciales, por ejemplo con el ganado ustedes debian decir que paso con el ganado? No.Pregunta la Fiscal del Ministerio Publico Abog. L.A.Q. es una experticia? Es un informe contable que se elabora con evidencias documentales, nosotros no podemos modificar los estados de cuentas solo lo que hacemos es plasmarlos tal y cual como estan. Quien establece que tipo de documentación o soporte se va a realizar o que tipo de trabajo se va a realizar? Lo solicita Fiscalia y nosotros determinamos a que documento se le va a hacer, Esa información fue aportada por solicitud de ustedes ¿ parte estaba en las actas procesales y la otra se solicito a la superintencia de Bancos. Entre los soportes o documentos se encontraba algun tipo de documentos o recibos por ejemplo con las guias de movilización consiguieron algun tipo de soporte para estimar el valor de ese ganado? No . Para tener la guia de movilización se debe tener factura o expediente. Ese expediente estaba en las actas que se le suministro? No. Realizaron algun tipo de diligencia para obtener esta información bien a traves de la instuticiòn o al mismo ciudadano? Le solicitamos al Ministerio Pùblico la entrevista con el señor D.C., nosotros nos trasladamos hasta aca hasta Barquisimeto, tengo conocimiento que el señor D.C. no quiso. A partir de que año comienza a adquirir el señor D.C.? Desde el 1994 adquirio una quinta por el valor de Cuarenta Millones 1998 otra quinta de igual valor luego adquiere la quinta La Yoya en el 2002. Sudaban nos indica que a partir de 2000 tenia cuentas en el Venezuela y Banfoandes. Tiene conocimiento si el señor D.C. poseia algun otro bien en la misma fecha de las guias? Para el 2001 compro semovientes y el 2002 es que adquiere la finca La Yoya. Tuvieron oportunidad de ver algun tipo de contratos de alguna otra finca con el señor Contreras? No. En la revisiòn delos cuentas Bancarias pudieron ver algun prestamo otorgado a D.C.? En el Banco de Venezuela que cantidad y en que año? 2004-2005 la cantidad es de 567.830,00. Nosotros revisamos desde el 2000 al 2005, Que es sudaban? Es la que se encarga o es el ente fiscalizador de los bancos, ellos velan por la calidad de la entidad financiera. Es posible que existan entidas financieras que no aparezcan registradas en Sudaban? No . es posible que existe el monto de estos creditos registrados en su trabajo como depositos? No. Ustedes consideraron lo que gano en el ejercicio profesional? Solo el balance del 2004, solo como referencia, no aparecian evidencias que avalaran. La experticia complementaria fue porque no se habia mencionado sobre la planillas del seniat, de las complementarias se solicito al seniat los impuestos que pagaban el señor D.C., alli solo nos indican que Super Tachiras era la que cancelaba las otras fincas no. Para el año 2001 tenia un enriquecimiento neto de 7.794.936.53 para el 2003 no tuvo enriquecimiento para el 2004 planilla 0625 tuvo enriquecimiento de 120 millones, Desde el 2001 al 2005 tuvo un enriquecimiento neto de 740.624.936.53., se saca esta información de los estados de cuentas. Que información tiene de la primera experticia? De los estados contables, hay diferencia entre lo obtenido entre la primera experticia con la segunda? No. Los ingresos que aparecen suministrados por el seniat entre el 2001 al 2005 coinciden con los resultados del mismo periodo realizado por ustedes en la experticia? No porque solo se tomo una sola empresa que es super motors Tachira. La Abog. Marìa A.M. pregunta? Como estructuraron la experticia? Conocimiento de los hechos, el analisis de los documentos financieros, la conclusión, es decir en 04 partes. En el conocimientos de los hechos nos vamos al expediente lo de Didier segùn mis conocimientos fuimos a la Fiscalia N-50 del Ministerio pùblico, vinimos aca a Hablar con D.C. para que el nos hablara conocer el hecho por el cual estaba denunciado y solicitar documentos como las facturas de las guias de las movilizaciones, los libros de la empresa, los estados financieras, para ser imparciales. Porque no hablo? El no quiso declarar. Que consecuencias trae eso? Solo se baso en lo que estaba en las actas. Que sentido tiene que usted coloque el conocimiento de los hechos? Para que cuando una 3er persona cuando lo lea sepa porque se esta realizando. La Fiscalia 50 del Ministerio Pùblico nos comisiono. El 2do punto el analisis de los recaudos. Cuales? El Banco Banfoandes, provincial y Venezuela. Como llega esa información aca ¿ mediante oficio se le pide los estados financieros que tenga el señor sobre todos los bancos nacionales, cada banco informa a Sudaban previa solicitud, si no tiene tambien tiene que decirle. Que instrumentos financieros trabajaron¿ los estados de cuentas, habia espécimen de firmas, desde cuando se aperturaron? Si habia espécimen y se apertura desde el año 2000 y tenia movimiento desde el 2001. los estados de cuentas nos muestran los movimientos bancarios de una persona bien depositos, retiros. Tomaron en cuenta las transferencia? No porque se entiende que salio dinero, solo se tomo en cuenta los depositos, las transferencias. Bajo que patron toman la transferencia? Si es del mismo titular en diferentes cuentas no puedo tomar el mismo monto por estar duplicando y estaria afectando el monto especifico. Eran mas depositos en efectivo que retiros. Como lo determino? E los estados de cuentas se indica si es cheque o en efectivo, la mayoria eran depositos en efectivo o en cheque. Podrian ver de donde venian? Alguno solamente porque tenian planillas. De su experticia financiera puede determinarme si habia depositos de cuentas personales o de empresas? Habia personales y de una empresa de Super Motors Tachira. En el caso de los depositos en cuentas personales eran montos exabruptos, es decir el Banco tiene un perfil de cuanto maneja una persona y emite una alarma (registro de Actividades Sospechosas-RAS)o alerta cuando por ejemplo una persona que normalmente maneja un monto por ejemplo de nomina en tres meses deposita 40 millones. Se activo el RAS en el Banco Provincial por la cantidad de 80 millones, eso eran depositos en efectivo y le informa a Sudaban, en que cuenta se activo ese RAS? Ese era el Banco Provincial D.C.S.M.T.. Esos movimientos que ustedes observaron de las cuentas personales se corresponde con lo usual en las cuentas personales? No ese es mucho dinero y en efectivo, todavía en una cuenta juridica y sin embargo esta empresa si tiene movimiento al fin de año es que deberia ser. No observe actas de asambleas que indicaran repartos de dividendos. Ustedes sabian que actividades realizaba D.C.? No porque no tenia soportes, yo no me puedo ir a supuestos. Que reflejo en honoarios profesionales 45 millones lo saque de un Balance General de 2004 que estaba en el expediente. este Balance estaba y era sobre las propiedades de D.C.. Aparece que tiene Bienes inmuebles D.C.? La yoya, El Yopal, alli hubo una sesiòn de acciones. Se basaron en algunos documentos, porque dicen que es propietario de esos bienes? Si por los documentos, pudieron verificar si los pagos de estos bienes provenian de alguna de las cuentas? No por eso es que pedimos una entrevista porque no sabiamos de donde o cual era el origen de este dinero para obtener estos bienes. Yo no puedo plasmar lo que no vea en evidencias documentales. La guia de movilización para ustedes es un elementos para decir que hubo una venta o una movilización? Solo traslado no venta porque no habia factura. Cuando habla de analisis de recaudo como lo hace? Voy plasmando lo que visualizo en los estados de cuenta en este caso. Todo el dinero que usted refleja aquí esta exactamente soportado con algun documento? Si y en el caso del Balance del 2004 se tomo referencia en el caso de los honorarios profesionales ya que no tengo ningun documento que avale. Que documentos necesitaba? Facturas y porque no la tenia? Para eso se solicito la entrevista con el señor D.C.. Cuando usted menciones bienes inmuebles tiene soporte? Si los registros de compraventa. Que movimiento reflejo la empresa Super motors Tachira? La del Banco Provincial habia movimientos que disparo el RAS. Cuando fue creada Supermotors Tachira? Registro Mercantil Primero de Tachira el 06-06-2000 con un capital de 500 mil bolivares. El la creo solo no tiene sociedad. Hubo otra empresa que generara ingresos? Segùn la planilla de impuesto que fue solicitada al Seniat solo SUpermotors Tachira declaraba ninguna otra. Cuantos años tenia que haber declarado? Si fue creada en el 2000 tenia que declarar todos los años, y solo lo hizo 02 veces lo que significa que esta evadiendo impuestos, en el 2004 tuvo ganancia de 120 millones, El no suministro información al seniat de ganancia por varios años. En el 2004 tuvo enriquecimiento D.C.. Existe otra declaraciòn a nivel personal ante el Seniat? No. eso se solicito al Seniat? Si pero no lo envio el seniat se tiene como que no lo hizo el señor Didier tal declaraciòn. En que año se activo el Yopal? Acta de asamblea del Yopal de fecha 07-03-2005 con capital de 130 millones. El ciudadano D.C. como invitado especial para adquirir la totalidad de las acciones con capital de 130 millones, puedo precisar el precio de la venta de acciones? 130 millones de bolivares. Como se hizo efectivo ese pago? No porque no tenia documento que los respaldadar. Èl adquirio su primer bien en el 2001, 2002 y luego en el 2004. Usted realizo cruces de información? N o porque de las empresas no tengo libro de contables por eso es que se solicito la entrevista con el ciudadano. Cual es el alcance de este tipo de experticia? Para determinar si una persona esta incurriendo en un hecho delictivo o no. Nosotros solo plasmamos lo que esta en los documentos sobre los bienes adquiridos. Puede precisar el origen de los fondos? En esta experticia no tengo documentación que me los sustente, no los pude determinar. Es el sentido de esta experticia precisar el origen de los fondos? Si. Solo puedo indicar que no se preciso el origen de los fondos porque no tengo documentos o información contable .puedo indicar si hubo legitimación de capitales? Solo el origen de los fondos que no se pudo precisar. Tenia conocimiento a que se dedica D.C.? Sabia que era Abogado en ejercicio y agropecuario. Tenia conocimientos de que tenia empresa? No . cuando solicito a Fiscalia y a los Registros que se pidio? Toda la información global y completa de D.C., y de Sudaban? Tambien, pudiste precisar si las empresas a las cuales tu haces referencias estaban activas? No estaban activas, solo las que nombre, no tenian movimientos tampoco en el seniat. Que sentido tiene las conclusiones? El analisis de las evidencias. a que conclusión llegaron? A que el ingreso exabrupto no correspondia con lo que tenia. A que concluyen en la experticia complementaria ¿ que el ciudadano habia declarado dos años de su empresa y tambien de los honorarios percibidos. Se corresponden ambas experticias con el movimiento que reflejaron? No se corresponde porque no aparece reflejado en el seniat. -El Abog. P.T.P. : cual fue su actuación ¿ investigar que? La procedencia del dinero. Como se llama su trabajo? Una experticia contable, me comisionaron en el mes de noviembre a finales de 2005 sobre que? Los movimientos bancarios de D.C. y sobre su patrimonio. A que divisiòn estaba? En la divisiòn de experticias contables en Caracas. Que titulo tiene? TSU en contaduría y actualmente estudio la licenciatura. Cuanto tiempo logro este titulo? 03 años. Yo era Tsu en contaduría al momento de realizar la experticia. Usted suscribio esta experticia ¿ todas aportabamos y la suscribiamos entre todas. Investigo el ambito profesional como Abogado? Si .Cual fue el alcance? No pudimos porque el no quiso entrevistarse en diciembre de 2005. A traves de Fiscalia es que solicito. Le consta que se cito al ciudadano D.C.? No no me consta. Segùn el balancde 2004 eran 45 millones. Usted manifiesta que tuvo todo el expediente? Si todo el expediente en original. Usted consiguió registros, documentos visados por el Abog. D.C. en ejercicio de la profesiòn? No habia documentos visados por èl porque si no lo habia plasmado. Eso fue en diciembre de 2005. No vio, no visualice documentos visados por el Abog. D.C.. Si usted se le comisiono para investigar a D.C. usted se traslado a Notarias o Registros para verificar si habia visados documentos? No . fue al colegio de abogados para constatar si habia documentos visados por D.C.? No . Tiene usted conocimiento como calculan los Abogados su ejercicio? No . Entrevisto a clientes o busco información en los Tribunales? No . En lo que respecta a la actividad ganadera usted manifesto que fue imposible valorar los ingreso de 400 novillos porque? no habia facturas las guias indican el traslado pero no pude revisar porque no tenia documentos que digan precios ni nada mas. La defensa exhibe la guias de movilización a la testigo. La testigo indica que no señala el monto de nada, y señala que la guia de movilización fue expedida para venta pero no esta el documento porque el acusado no quiso entrevistarse. Le consta si el acusado fue citado para la entrevista? Si me consta. Usted vio algun documento de credito para el señor D.C. ¿ si tiene varios creditos para un total de 567.830,00 para el Banco de Venezuela. Porque no lo agrego como ingresos de la actividad ganadera de D.C.? Se le agrego pero de igual forma no se demuestra la cantidad de dinero que se movilizan en la cuenta, usted dijo que no tenia actividad ganadera? Pero es que lo que estamos hablando es de creditos . En 2006 el Tribunal le aseguraron un ganado en la finca el Yopal, en la Yoya, usted lo tomo como actividad ganadera? No se tomo. Porque no se hizo un avaluo en forma prudencia a precio de mercado? No puedo estimar tengo que tener la prueba. Y lo tasado en los Ministerios? No podia hacer avaluo prudenciales. En las experticias se nombran las novillas que el tomo, esta plasmado en la experticia 208 novillas. COMo sabemos que estas 208 novillas no estan en la guia de movilización? Debio estar .dejo constancia? No recuerdo. Se dejo constancia que incauto màs de 2000 reces de ganado? No . se hizo avaluo con todo este ganado? No . Usted leyo todo el expediente pero leyo los libros de movilización de ganados de las fincas El Yopal y la Yoya? No. Porque no los tenia. Entonces porque no lo pidieron al Estado? No lo solicitamos. Sabian que estas fincas estaban en poder del estado? no sabiamos que la finca estaba en poder del estado. Usted indica que hubo transferencia de D.C. al Exterior? Si. porque cantidades? En total 68.209.980,77. En su experticia la complementaria tiene como conclusión ¿ El ciudadano D.C. tiene transferencias al Exterior por una cantidad de 529.300.556.76. Entonces porque, es que hay disparidad o error? Se dividieron las transferencia al Exterior, los 68.209.980,77, es una parte y el total es de 529.300.556.76. sabe a quien se le hizo estas transferencias? Al hermano. a alguien mas? No. Verifico alguna transferencia a empresa? No . Se hicieron transferencias a personas juridicas? Padock Internacional y a MIvios . A quien se le hizo ls mayorías de las transferencias? Tienen 03 transferencias al hermano y a Mivios Tres Transferencias. En dinero a quien se le hizo la mayoria de las transferencias? Mivios, a Paddock y a Henry. Investigo de quienes eran esas empresas o a que se dedicaban? No . Si usted estudio el expediente hay 17 importaciones de estas empresas, usted lo verifico? No . Sabe si estos Vl de importaciones corresponden a esas transferencias de Mivios O paddock? No . Los verifico en el expediente? No. Que denomina abonos? Es donde ingresa el dinero. Y cargos? Donde sale el dinero. El saldo es lo que queda de una suma y una resta. Los estados del banco de Venezuela ellos ponen primeros el cargo y luego el abono, estan invertidas las columnas. nosotros no podemos manipular la evidencia tenemos que plasmarlas tal y cual como estaban. Usted dejo constancia que estaban invertidas las columnas? No. Explique? Estan invertidos los nombres. Que consecuencia trae esa inversion de las columnas? Es error del Banco no es mi error. No deje constancia. La consecuencia es un error contable. Es grave el error contable? Si . vamos al punto en que señala depositos y retiros de la cuenta año 2005 de la experticia complementaria. Que señala? 2.843.146.437.25 y el saldo final es? Banco de Venezuela en la primera cuenta 0543-4545- el monto es 21.341.290.77 y la segundad cuenta N 1017348 y el saldo es 2.843.146.437.25. De donde saco estos saldos? De los estados de cuentas estos estaban en el expediente que fue solicitado a Sudaban. Usted verifico que efectivamente este saldo estaba en el banco? Si lo reflejo en el estado de cuenta es porque lo hay. Entonces como es que el Tribunal (Acta de Tribunal 8vo de control de 26-09-2005, acta de movilización pieza 04 folio 1022) en el aseguramiento de bienes dejo constancia que habia un saldo totalmente distinto en su cuenta? El fiscal del Ministerio Pùblico Abog. Josè Fernandez solicita derecho de palabra y plantea como incidencia, corresponde segùn el artìculo 356 del Codigo Orgànico Procesal en donde indica que el Juez moderara el interrogatorio y evitara preguntas capciosas, el pregunta un saldo y luego dice un dia, lo que esta es induciendo a error. La defensa expone: esta incidencia no tiene asidero porque? Porque el Còdigo Orgànico Procesal penal modera el interrogatorio de los expertos y le permite realizar preguntas como esta que no es nada capciosa, como se entiende que estando este expediente en sus manos todo esto estaba en sus manos, indicando el saldo final señalado por un Tribunal la ex perto ha indicado un saldo final como contradicción entre lo incautado por un Tribunal y la experticia realizada por ella, ella manifesto que en todo momento tuvo el expediente pero no dejo constancia la cantidad incautada por el Tribunal. El Juez manifiesta que el interrogatorio esta ajustado y que si la testigo tiene conocimiento responda o no. Es posible que una cuenta este incautada meses antes se le puede ingresar dinero? Si esta incautado no pero de igual forma se sumo y eso es lo que dio. Usted puede visar documentos contables? Como TSU no. Ahora cuando le pregunta si los movimientos eran normales usted manifiesta que es exabrupto? Porque para esa fecha una persona natural mover esa cantidad era mucho, Hay fundamentos tecnicos ¿ por eso se disparo el Registro de Actitud de sospechosa. Usted investigo eso? Solo me limite a saber la cantidad de dinero que entraba y salia de esta cuenta? No. Sabia de donde provenia? No. El señor D.C. tenia una cuenta personal y la otra a nombre de Super MOtors Tachira. Usted consiguió información al seniat? Si la fiscalia solicita al seniat todos los impuestos de D.C.. Solo de èl? Si. Y de las empresas Agropecuarias? Del señor D.C.. De Supermotors? Se la nombre. Habia ilicito ¿ si se investigo porque no se declaro? No . se investigo de donde obtuvo D.C. para adquirir los inmuebles? No . se determino los fondos de D.C. para adquirir bienes? No . Puedo determinar si eran licitos o no? En la experticia dice que no se determino el origen de los fondos. Objeción del Ministerio Pùblico ya se pregunto? EL defensor señalo que si puede el Ministerio Pùblico preguntar la defensa tambien. El juez declara sin lugar la objeción.la testigo señala que no pudo determinar el origen de esos fondos. Usted puede suscribir la experticia como TSU? Si claro ese es mi trabajo.

Con el testimonio de la experto D.C.G.R., adscripta a la División de Experticia Contable del CICPC Caracas, con cinco años de experiencia, y habiendo apreciado el juzgador la idoneidad técnica científica, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, la aceptación de los principios científicos y técnico, habiendo agotado la fase de decantación de la prueba y del medio probatorio el Tribunal quedo convencido que efectivamente el acusado D.E.C., obtuvo un incremento de su patrimonio económico, el cual incluye propiedades muebles e inmuebles que están muy lejos de ser alcanzados por su actividad licita conocida y por el contrario esta prueba concatenadas con otras, a saber su relación comercial con el ciudadano E.O. entre otros, quedo plenamente comprobado que sus bienes fueron producto del dinero recibido de la actividad ilícita, si bien, realizada por otros, del trafico de sustancias prohibidas por la Ley Penal Venezolana; con el animo de darle a todos estos bienes patrimoniales de carácter pecuniarios la apariencia de legal, conocido por la doctrina penal como lavado de capital.

.- A.A.Q. C.I. 13.852.877, con 08 años de servicio, con el cargo de Sub-Inspector, adscrito a la Divisiòn de Experticia Contables, Licenciada en Criminalistica., se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y se seguidas expone: se recibe un oficio de la fiscalia N-50 del Ministerio Pùblico para 03 expertos , nos dirigimos a la Fiscalia , una vez revisados esto se procedio a revisar la evidencia y se plasmo en la experticia sin ningun tipo de variación , es todo.-.Pregunta el Ministerio Pùblico: Abog. Josè Fernandez: Que le dieron para hacer la experticia? Esa experticia iba dirigida hacia todas las finanzas de D.C., habia titulos de propiedad, estados financieros, balances personales, sus cuentas bancarias, ganado. Reconoce como suya la firma? Si. Arroja una serie de conclusiones como llega a ella? Se tomaron todas las cuentas bancarias, Venezuela, Mercantil y Banfoandes estamos hablando de 2001 al 2005, se llego a la conclusión luego de sumar todo los depositos. Estos saldos totales de depositos corresponden al saldo final de sus cuentas? No ya que se tomaron mes por mes se sumo todos los depositos que habia tenido en todos los bancos. Hay una parte de la experticia que dice de unos saldos, estos corresponden a que? El saldo final corresponde asì como se sumaron todos los depositos se le restaron todo lo que salio de esa cuenta y eso nos dio un monto que es lo que nosotros llamamos monto final. Esto engloba 2001 al 2006? Si ese fue el periodo analizado. Usted habla de relaciòn de ingresos licitos de donde la obtienen? De los honorarios profesionales solo tenia una referencia que era una relaciòn de ingresos y egresos por eso el 2001. 2002 y 2003 aparece en cero porque no teniamos ningun documento. En cuanto a los prestamos 2004 al 2005 hay prstamos del Banco de Venezuela por Bs 567.830,oo a eso le agregamos en el 2004 una cantidad por honorarios profesionales como Abogados porque estaba inserto el Impre . Sabiendo que era Abogado usted no estaba en la obligación de buscar en el Colegio de Abogados los ingresos por su ejercicio? No lo unico que me puede decir lo que el cobro seria un recibo con el nombre por su bufete, por el que yo me traslada al Colegio de Abogados seria tener estimaciones y las experticias no se pueden hacer en base a eso. Usted trato de buscar esos recibos? Nos trasladamos hasta aca a Barquisimeto el 18 de diciembre, duramos cuatros dias y nos dijeron que el se habia negado al traslado y a la entrevista con nosotros. Porque el punto 2.9.7 dice cargos, abonos porque esa inversion de un numeral a otro? Aca no se invierte nada la experticia es tal y cua como el banco lo llama asimismo lo plasmo. Es correcto decir abono es lo mismo que deposito? Si y cargo? Es todo lo que sale. De haberse invertido las columnas afectaria o no el resultado? No para nada es indiferente. El resultado no es diferente eso no cambiaria el resultado. Usted señalan que no fue posible valorar la actividad ganadera? Las guias no especifican el valor y no habian facturas que sustentaban las compras. Pero por logicas las compras de novillas seria para venta ¿ no podemos hacer estimaciones, se basa es en evidencia documental. Pueden hacer avaluos prudenciales? Para nosotros no, nosotros trabajamos es con recibos, facturas. Habla de experticia complementaria porque? Al no poseer nada que nos llevara a los ingresos por los ganados, por los honorarios profesionales se le solicita al Seniat por medio de la fiscal a 50 pero al momento de realizar la experticia no habia llegado, luego cuando llega nos piden una ampliación. Usted habia manifestado la relaciòn de ingresos licitos esto se corresponde con lo señalado como punto primero de la conclusión? No . pudieron ver alguna diferencia entre lo que se movilizo y lo que obtuvo como ingresos ¿ si se determino el monto 5.583.914.512.75 de bolivares de los antiguos. Usted puede determinar si esa diferencia la obtuvo licita o ilicita ¿ si porque al no encotrarse nada que justifique o respalde este monto. A traves de esta experticia se puede determinar¿ si estuvieron los recibos se tuviesen como licitos. Estan obligados a buscar los recibos por la diferencia? En los recibos por honoarios profesionales y los libros contables , el primero lo tiene la persona y el otro debe estar con el presidente en su empresa por eso se pidio una entrevista con èl. La Abog. L.A. pregunta: Que es una experticia contable? Es la recabaciòn de documentación contable que pueda ser avalada en un informe contable para determinar la procedencia. La fiscalia 50 lo solicita y la jefa del despacho nos comisiona. Porque se solicita? Cuando se leen las actas y es cuando conocemos los hechos. Quien establece que documentación debe utilizar? El experto en principio es el que determina la documentación, el Ministerio Pùblico es el que solicita los puntos sobre los cuales quiere hacer la experticia. Ellos querian si mal no me equivoco se referian a los ingresos en la cuenta de D.C.. Los documentos estaban insertos en las actas procesales, alli estaban los estados de cuentas, solicitud de creditos, guias de movilización, registro de empresas, titulos de propiedad. alli se evidenciaba que todo era enviado por organos procedentes como Seniat en el caso de impuesto, Sudaban, Registros. Que buscaban ustedes? Primero los estados de cuentqs y posteriormente todas las empresas ylos registros mercantiles y las propiedades que tipo de documentación o información buscan ustedes en las actas que le revelen las información o permitan analizar el trabajo ¿ segùn lo que requiera el Ministerio Pùblico, es sobre la cuentas bancarias, lo de los inmuebles van surgiendo y ahí interesa ver como fue usado ese dinero, si el monto es igual a lo que se retira. Por el registro mercantil de inmuebles en copias certificadas se supo la propiedad de D.C. en los inmuebles. Nosotros nos trasladamos hacia la ciudad de Barquisimeto, alli solicitamos la entrevista con D.C., nos dijeron vengase ya se solicito y luego nos dijeron que el ciudadano se nego a salir. A partir de que año comienza D.C. a adquirir bienes inmuebles? El primero es 14-03-1994 por 40 millones, en el 98 hay otro inmueble por 40 millones , en el 2002 uno por 120 millones, en el 2005 otro, todo ellos por los documentos insertos en el expediente. Pudieron precisar los recursos para la obtención de esos inmuebles? De los del 1994 y 1998 no porque se estudio su actividad financiera a partir de 2001, que es cuando comienza a movilizar cuentas. Ustedes tenian información de donde venian esos recursos¿ no se encontro soportes. Esas guias de movilización de semovientes demuestra el valor de los bienes? No y entonces que indicaban? El traslado de estos ganados de una hacienda a otra por ejemplo de 2001 hay 02 guias cada una de 200 novillas movilizadas desde la agropecuaria El cidral hasta el Temblor y luego hasta el Yopal . en que fecha adquirio el Yopal? 30-08-2005 y la movilización fue en que fecha? 2001. Tienen algun soporte que indique porque se movilizo de un sitio a otro el ganado? No se encontro nada que lo indicara. Las cuentas e.d.P., Banfoandes y el Banco de venezuela. Ahora bien el dinero en efectivo estan causadas indicando si correspondia a ganado o la venta de un inmueble? No. como es el procedimiento para las guias de ganado, si los conoce? Se apertura un expediente en el Ministerio con las facturas que acrediten la titularidad de propiedad de ese ganado y el lugar en donde se va a tener.Revisaron ese expediente? No. Podian precisarse el valor de un semoviente para esa fecha? La experticia contable se basa en evidencia y la evidencia para nosotros es un documento sellado, firmado. La evidencia del valor de un semoviente? Seria su factura y en el caso de las personas cual es la evidencia? Los estados financieros. En el punto 2.9.6 que nombre le dieron a los depositos en efectivo ¿ se le dio el nombre de abonos . se modificaba el resultado del analisis obtenido en ese punto cuando en vez de llamar depositos en efectivo lo nombraban abono o viceversa? No no lo modifica. Los estados de cuentas no se modifican asi se plasman igual que como lo hace el Banco, nosotros no podemos alterar una evidencia. Pueden modificar la denominación de los estados de cuenta? No porque son tratados como evidencias.Abog. C.A.M.C.? Desde cuando esta adscrito ala direcciòn de criminalistica? Desde hace 08 años hoy soy sub inspector, desde hace 07 años estoy en la divisiòn de experticia contable. Alli se realizan muchas experticias contables. Has realizado estudios ¿ si soy Licenciado en Criminalistica, en donde veo cuatro tipo de contabilidad aplicada a la experticia, he realizado varias cursos contables, y la experticia contable es una parte de la criminalistica, al realizar la experticia estaba esperando el titulo. El último curso lo realice en el curso contable. Certifico el contenido de la experticia y es mi firma. Una experticia contable financiera tiene principios, pasos es un proceso? Si se basa en el analisis de la información contable. Esta experticia tiene estos elementos? Si . que pasos tiene? El primero es el conocimiento de los hechos en donde se narra a porque se va realizar, en este caso recibimos un oficio y luego de designadas nos dirigimos a quien solicito. Cuando hacen una experticia se debe señalar para que lo realizan? La fiscalia indica los puntos y deja abierto para cualquier otra diligencia que creas convenientes, y en la experticia se indica. Nosotros llegamos a la fiscalia y que pediamos el acceso a las actas. Ustedes leyeron todos o clasificaron? Leyeron lo que habia en ese momento y luego clasificaron lo que era pertinente para eso, y que era pertienente? En principio los estados de cuenta y luego buscamos propiedades, compra de semovientes, Ustedes se paraban a separar que? Todo lo que tenia carácter contable, lo que nos podia llevar a un ingreso o egreso. El señor D.C. se encontraba detenidos? Si . Y ustedes tenian un lapso para hacer la experticia y su entrega? Si . Fue un obstáculo para ustedes la fecha de entrega? No para nada se trabajo específicamente en esto. Para nosotros era muy importante entrevistarlos a los fines de buscar los recibos de honorarios profesionales y los librsos contables. Si ustedes hubieran podido hacer esa entrevista que diferencia existira ahora? La diferencia seria lo que nosotros llamamos enriqueceimiento a demostrar bien aumentado o disminuido. Usted vino para Barquisimteto? La entrevista con el ciudadano, aquí se reviso la actuaciones, considera usted si la experticia esta suficiemntemente sustentada para tomar sus conclusiones? Si porque? Todo lo que estaba en las actas se plasmo alli. Usted tuvo conocimiento de incautación del señor Camargo? No para ese momento no. reviso todo el expediente? Si .recuerda alguna acta que hablase de incautación? No recuerda haber visto algun documento que hablara de congelamiento de alguna cuenta? No. estuvo usted en algun acto en donde se hubiera incautado algun bien, ganado o dinero del señor? No . Un acta de incautación puede tener para ustedes un valor contable? Si se refiere a un bien especificado en la experticia contable nos pudiera haber ayudado. Las guias pueden ser un elemento contable? No ya que nosotros no hacemos estimaciones. Algun avaluo prudencial? No. Es una experticia contable ya que hablamos de evidencias como facturas que cumpla con la normativa vigente. Tomaron en cuenta unas guias? Si unas guias que pudieron determinar el traslado de unas novillas. Que alcance contable? No porque se demuestra la existencia de un ganado pero no un valor, lo que hubiese sustentado el valor seria una factura, una compra venta de ganado. EL que compra tiene que conservar la factura? Si el comprador esta obligado. La fuentes como conseguirla? No estaban en las actas procesales, solicitamos una audiencia para solicitarselas al señor Didier. Una experticia se basta por si sola? S y los soportes? Se explican en donde se encuentran anexados. Que es un documento visado? Es cuando esta sustentado bajo una firma , nombre y numero de la persona para dar legalidad. Puede un documento visado ser un soporte para usted ¿ no porque tendria que venir respaldado por un recibo de esta persona. Quien debe tener este recibo? La persona que tiene visado este documento. A èl es al que hay que buscar. Busco documento visado? Si y lo encontro? No. Si se hubiese encontrado solo se hubiese tomado como referencia pero no se puede tomar como valor. Hubiera variado el resultado? No.Cual es el alcance o sentido de esta experticia? La experticia contable busca la comisiòn de un hecho punible o no . Usted refleja si se cometio un hecho punible? No . Esta obligado a reflejarlo? Solo debo dejar constancia de todo los movimientos para llegar a una conclusión el que determina es el Fiscal del Ministerio Pùblico. Busco determinar el origen de los fondos del señor Camargo? Si . se logro determinar? No porque? Las cuentas tienen apertura desde el año 2000 y ya hay compra de inmuebles comprados antes de ese año, el seniat solo nos envio declaraciones de impuestos de los años 2001-2003 y 2004 en cuanto a Supe MOtors Tachira y Agropecuaria C.d.h. declara en el 2004 Inversiones Cy G no esta registrada ante el Seniat y como ya la dijo anteriormente no habia nada que lo llevara ante sus ingresos por honorarios profesionales. Hay principios que nos pueden llevar a determinar el origen de los fondos de un bien? Si porque evidentemente porque cuando uno tiene como referencia un hecho lo que a nosotros nos impulsa es buscar es como suecedio desde sus inicios para llegar hasta el final. Cuando usted adquiere un bien como lo hace? Con el dinero. Como adquiere el dinero? Por un prestamo, de mi sueldo, de mis ahorros, el dinero deja una huella financiera? Si claro todo debe estar soportado, si yo digo que lo compre con mi sueldo demuestro con mi voucher de nomina, se puede perder la huella financiera? No deberia. Si se pierde? Es ilicito porque el dinero no puede perderse. Perdio la huella financiera en este caso? Si . Cual es la funciòn de sudaban? Revisar las entidades financieras para llevar el control . Dentro de Sudaban hay una unidad de inteligencia que mantiene una data de todas las cuentas bancarias que tiene un historial de cada cliente y alli observa cualquier anomalía hay perfiles financieras. Se activa un Ras que es un registro de actividades sospechochas. En este caso se activo un RAS? Si expliquelo? Hay un oficio de actividad sospechosa emitido por el Banco Provincial del 27-02-2002 dirigido al Sudaban. Para originarse un RAS, existen requisitos? Si .este se maneja un perfil, la alerta la lanza el sistema, eso es electronica. Cuales son los bancos en que el señor Didier tiene cuentas? Venezuela, Mercantil, Banfoandes y Provincial. Y donde tiene creditos? Son a partir de 2004 al 2005, puede justificar el origen de los fondos tomando en cuenta estos creditos? No en su total no. Llevo cuentas personales? Si en el Banco Provincial pero lo utilizo para manejar los ingresos como dueño de esa empresa, se evidenciarion transferencias de una cuenta a otro del mismo titular pero no se tomaron e cuenta ya que en el estado de cuenta se tomaron y se vieron en el otro estado de cuenta y ya no se sumaron. Se totalizaron todas las cuentas de todos los bancos. Los movimientos financieros de D.C. en su cuenta personal es normal estos en persona natural? No para juridica si. Porque? Si hubiese sustentado si , los ingresos diarios no se sustentaron. Es normal constantes depositos en efectivos? No . Pudo ver depositos en efectivos ¿ si Hubo alguna epoca mas fructifera en la que adquirio mas bienes? El abog. P.T. indica que esto no esta señalado en la experticia. La fiscal señala que todo esta en la experticia y la inmediación es importante para canalizar toda la información. Sin lugar la objeción. La testigo responde el peiodo que se estudio es de 05 años y en cuanto a movimientos bancarios fue fructifero desde el 2001 al 2005. verifico usted a que se dedico el señor Camargo antes de esa fecha? No Usted indica propiedades del señor Camargo? Si. Usted puede decir de donde salio el dinero de D.C. para Comprar la Yoya? No no se logro de mostrar. En la experticia complementaria porque realiza esa experticia? Para el momento en que hicimos la experticia el seniat no habia dado respuesta y para nosotros era muy importante en cuanto a su actividad ganadero cuando finalizamos fue que llego. Nosotros dejamos constancia . Expliqueme como analizo esa experticia complementaria? Se baso enla información del seniat por declaraciones de impuestos . Porque envio eso nada mas? No tiene nada mas. Usted solicito información declaraciòn de gananciales? Si y no me llegaron. Que debe concluir? Los enriquecimientos de la empresa y de èl como dueño para ese año. El seniat no contesto porque èl no declaro, èl esta obligado a declarar, el puede declarar asi sea en cero asi no tenga ganancias. Se corresponde lo que èl declaro en el seniat con la experticia practicada por ustedes? No tenemos soporte de esta declaraciòn, para nosotros tiene valor lo que emita el seniat, por eso se toma como ingreso para èl. Ustedes pudieron determinar cual es el capital social de supermotors Tachira? Registro Mercantil de 06-06-2000 con un capital de 500 mil bolivares, ustedes pueden indicar los movimientos de super motors Tachira? No tenemos de esta empresa los registros contables, los libros nada que nos pudiera llevar que los depositos de esta empresa provenga de actividades comerciales. Los registros de importación determinan algun valor? No solo el swith, que es el ingreso al pais del producto con sus caracteristica de lo que se esta trayendo con su valor. Pudo precisar el valor de los VL? Nosotros la revisamos y no estaba por eso no esta reflejado. Usted puede determinar si el movimiento de las cuentas tienen que ver con la actividad de Supermotors Tachira? No porque no teniamos soportes, ni registros contables. Usted pudo precisar el monto de las motos que se vendieron en Venezuela y cuantos costaron? Al momento no las vi, tampoco vi facturas de motos, usted vio algun dividendo que se haya repartido por acta de asamblea? Al momento no. El registro mando todo. hubo algun repartición de juntas de asambleas que pudiese justificar los ingresos de D.C.? No . Nosotros no podemos pedir directamente los estados de cuenta a sudaban tenemos que hacerlo a traves del Ministerio Pùblico. Usted tiene que ir a todos los registros y notarias a pedir información sobre todos los bienes muebles e inmuebles? Eso lo hacemos a traves de oficios. Puiede precisar quienes son los clientes del Abogado D.C.? Eso lo conoce es èl y para determinar eso pedi una audiencia con èl . A preguntas del Abog. P.T. responde? Cuando ustedes son llamadas ustedes conocen el hecho punible? No . sabia sobre que iba a realizar la experticia contable? Solo aparece el nombre de la persona. Para que fecha fue comisionada para realizar esa experticia? 28-11-2006. para esa fecha poseia titulo de contadora? No de licenciado de Administración? No. De Licenciado en Criminalistica? No, pero ya habia culminado todos los estudios estaba esperando el titulo. Las tres expertos nos reuinimos y dijimos que faltan los libros contables, solicitamos una audiencia con el señor a traves del Ministerio Pùblico y nos trasladamos y se nos notifica que èl no queria el traslado eso nos dijo el fiscal de la causa. Usted vio algun escrito del señor Didier negandose? No. Si el señor D.C. no suministro información que otra diligencia debian practicar? Los recibos por honorarios profesionales los tenia era èl. Se podia pedir un allanamiento en su oficina? Para el momento no habia un domicilio de su oficina. Usted reviso el expediente? Si. Ustedes oficiaron a Registros y Notarias? El Ministerio Publico fue el que nos suministro todos los documentos, eso estaban en las actas procesales nosotros no oficiamos. Usted ratifica el contenido y firma de esa experticia? Si . Que tomo en consideración de ese expediente? Los estados de cuentas bancarios, y todo lo qu llevara a la parte contable que nos apoyara. Tengo 07 años como experiencia en el area contable. Era suficiente lo que habia alli para determinar los ingresos? Como le dije solicitamos entrevista con el señor, solicitamos al seniat, en la parte contable, fue suficiente esa información para llegar a esa conclusión? Si . si el señor no daba la entrevista no habia mas nada que investigar? No estaba insertas en el acta procesal. El testigo respondio se trabajo solo con lo que habia en las actas procesales. En la parte profesional por ingresos el señor Didier tuvo un ingreso de 45 millones desde el 01-06-2003 al 31-05-2004, es una relaciòn de ingresos y egresos. Usted dice que reviso el expediente alli hay documentos visados, usted oficio al colegio de Abogados para saber cuanto habia pasado por la taquillas? No porque queriamos era el recibo. Sabia que en el colegio de Abogados se tienen copias de los recibos? Si pero normalmente las formas mas rapidas y accesibles es directamente con las personas para nosotros es mas importante trabajar mas directo y mas rapido Objeción del Ministerio Pùblico: no todo paso por el colegio de Abogado: Defensa como cuales? Sin lugar la objeción. El testigo respondio es mas importante que nos den la factura porque eso es valido, es mas facil mantener el contacto, indicando que de un documento se derivo esto y se pago esto. Para esa fecha en que el señor esta en el Centro Penitenciario no habia otra forma? Objeción del Ministerio Pùblico: La defensa habla en conjeturas puro quizas, de suposiciones. La defensa expone si hay un abanico de posibilidades porque indican que en un año gano 45 millones, la pregunta es que si una persona esta preso como hacer, solo conformarnos como investigador quedarnos con el Balance, que otra actividad de investigación se pudo haber hecho?. Sin lugar que el testigo conteste. El testigo señala: la solicitud de la experticia no era averigua los honorarios de este señor, nosotros fuimos a buscar los ingresos por honorarios, . Se siguió indagando sobre los honorarios? No ya que la solicitud de la experticia era los movimientos bancarios. Se indago en esa experticia sobre los clientes es decir sobre los honorarios profesionales? Todo dependia de la reuniòn con el señor. En la conclusión que se llega no se pudo determinar los ingresos por actividades ganaderas? No porque no se consiguió nada que pudiera determinar y el seniat solo dijo en el año 2004, y las 498 guias de movilización se investigo a quien se le vendia? Se le vendieron a èl la movilización que se realiza se hace desde el cedral por ejemplo, El ingreso de esa novillas no significa un ingreso? No habia una factura. No se podia obtener esa factura de esa gente? La factura la queriamos del comprador por eso fuimos a tratar de entrevistar. Fueron hasta el vendedor? No solo se busco por el comprador. En su experticia no considero esos prestamos que le hicieron a Didier como ingresos? Enla experticia complementaria se toman en cuenta como ingresos 567.830 para los años 2004 y 2005 se reflejaron como actividad agropecuaria? Solo como prestamos. Ahí inventarios de ganados y no fueron considerados? Tienen los soportes si no lo tienen no se reflejo. El defensor señala un inventario y solicita se lo muestren al testigo. La testigo señalo que no habia soportes ni facturas por eso no se reflejo. La defensa señala que mejor soporte que la garantia de un Tribunal. El defensor solicita que se deje constancia que el acta de inventario de bienes muebles e inmuebles por su naturaleza y destinaciòn y nombramiento de interventor y administrador judicial de fecha 30-09-2005 esta inserta en los folios 1082 al 1084 de la pieza N-04, en el punto 2.9.7 ahí le hicieron preguntas sobre las columnas que significa la palabra cargos? Es todo lo que sale. Que significa abonos? Todo lo que entra. Aquí se habla de cargos es decir eso fue todo lo que salio de las cuentas de D.C. ¿ si y en las de abonos fue lo que ingreso en la cuenta de D.C.? Si . Puede decir que las columnas se encuentran invertidos? En lo que refiere a dinero no . en el 2.9.4 esas transferencias fueron hechos porque personas? Salieron de la cuenta del Provincial de D.C.C. y en las que aparece beneficiarios Mivios, Henry. En las otras no aparecio los beneficiarios. Porque no solicitaron quienes eran los beneficiarios? Porque si no los envian obviamente no tenian esa información. Sabian usted para que era esa transferencia? No investigo?no Verifico a que nombre venia o a quien venia dirigida estas motos? Si se vio pero no recuerdo . se dejo constancia ¿ n o recuerdo. Hay depositos en las cuentas del Banco Venezuela fueron verificados desde que fecha hasta que fecha? En la 45 Desde enero 2001 hasta diciembre 2005 y de la cuenta 348 de junio de 2001 a diciembre de 2005. Significa que al momento el ultimo estado de cuenta revisados por usted se recuerda cual fue? Diciembre de 2005. Este saldo que esta en la cuenta 545 significa que estaba en la cuenta al final de 2005? Si el saldo final se refiere a lo que quedo en la cuenta. En la cuenta 545? Si . quedo 21.342.290, 77 y en la cuenta 548 2.843.146.437.25, ese era el saldo? Si . si ese dinero fueron incautados deben estar ese dinero alli? Yo hablo en lo que tengo en la experticia desconozco si fue incautado. Ese dinero estaba finales de 2005.

Con el testimonio de la experto A.A.Q., Licenciada en Criminalistica, adscrita a la División de Experticia Contable del CICPC Caracas, concatenada con la del experto D.C.G.R., y habiendo apeciado el juzgador la idenoidad técnica científica, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, la aceptacion de los principios científicos y técnico, habiendo agotado la fase de decantación de la prueba y del medio probatorio el Tribunal quedo convencido que efectivamente el acusado D.E.C., obtuvo un incremento de su patrimonio económico, el cual incluye propiedades muebles e inmuebles que están muy lejos de ser alcanzados por su actividad licita conocida y por el contrario esta prueba concatenadas con otras, a saber su relación comercial con el ciudadano E.O. entre otros, quedo plenamente comprobado que sus bienes fueron producto del dinero recibido de la actividad ilicita, si bien, realizada por otros, del trafico de sustancias prohibidas por la Ley Penal Venezolana; con el animo de darle a todos estos bienes patrimoniales de carácter pecuniarios la apariencia de legal, conocido por la doctrina penal como lavado de capital.

.- Yolbys E.P.S. C.I. 11.721.508, actualmente con el Cargo de Capitan de las Guardia Nacional y soy Comandante de una compañia y de seguidas expone: Para ese entonces trabajaba en el destacamento de seguridad urbana fui designado en compañía del funcionario Guarirapa a los fines de dar cumplimiento al Tribunal de Control N-08 del Estado Tachira. A preguntas del Abog. Josè Fernandez(Fiscal N-11 del Ministerio Pùblico) respondio: Donde fue eso? En la Casa 04 en la urb. S.c. en San Cristóbal, llegamos al sitio y vimos que era una vivienda y tocamos el timbre y alli una ciudadana llamada L.G. quien dijo que era secretaria de una empresa llamada Pasteurizadora El Colibrí ella nos invito a pasar y le entregamos copia del acta de aseguramiento y le dijimos que debia seguir funcionando de manera normal, preguntamos por el encargado y la ciudadana L.M. y ella dijo que se iba a comunicar con el señor Santiago, luego vino el señor S.V. quien hablo con el capitan Guarirapa este le informo al General y el General le dijo que se fuera con el ciudadano S.V., este señor se fue en forma voluntaria, posteriormente me entere que se habia librado orden de captura en contra del ciudadano. En fecha 24-10-2005 se levanto acta y esta acta contiene todos los elementos de interes criminalisticos, alli habia todos los documentos y un inventario de forma detallada, no los digo porque alli estan en el acta y eso hace mucho tiempo, el Tribunal nombra un administrador y alli se le hizo entrega de todos los bienes, Eso fue el 23 de septiembre de 2007, la casa tenia dos pisos y tenia una parte hacia abajo y tenia unas maquinarias fuimos entre las 09 y 11 de la mañana, ese dia se tomaron varias fincas, a mi me toco la pasteurizadora, la señora M.G. estaba alli y se identifico como la secretaria de la empresa y nos dijo que el administrador era S.V. y lo llamo y este le dijo que iba para alla, desde la llamada hasta que llego pasaron 45 minutos, el señor Villegas llego con 03 abogados, al señor santiago se le informo del acta de aseguramiento y de todo el procedimiento que se iba a hacer y que se iba a hacer un inventario de todo y se le dijo que habia un terreno tambien propiedad de la empresa, alli habia dos vehiculos, el capitan Guarirapa se comunico con el General y el General le dijo que se fuera con el señor S.V. al Comando Regional. Supo lo que paso en el comando regional? Solo supe que habia orden de aprehensiòn, usted sabia antes que existia esa orden? No. El señor santiago llego con 03 abogados, En que consistio la labor? En asegurar el inmueble con todos los activos y pasivos, el acta de inventario se elaboro. Que habian alli? Dentro de lo que se destaca yo soy descendiente de ganadero, ellos producian leche liquido y crema de leche, distribuian en todo el Estado Tachira inclusive a los comedores populares eso era de 01 kilos, se pudo apreciar durante esta permanencia se observo tambien que llevaban la contabilidad de varias fincas , villa consuelo, granja colibrí, el hato las 03 marias, palmichal y otras. Habia un sistema de radio con el cual se comunicaba con las diferentes fincas, en esa instalacion se manejaba toda la actividad de las fincas, en los archivos se vio las facturas, documentos de rif, En la computadora de la señora C.S. se vio todo los rif. El capital Guarirapa se fue con ellos, en un documento se refleja asuntos fiscales en donde se veian que el señor Didier era el representante legal de esas empresas, en lo del contador I.L. este se presento de manera voluntario y consigno 18 carpetas en donde decia que llevaba la contabilidad G.Q., C.S., y otro que no recuerdo. Lograron determinar la condicion del señor Santiago? Bueno En algunos documentos aparecen una autorización para hacer unos arreglos en un inmueble, aparece un vehiculo la copia simple de un registro en donde el señor S.V. le vende un vehiculo a la pasteurizadora El Colibrí eso aparece en el acta de fecha 24-10-2005. Quien aparece como propietario? Aparece un documento en donde se indica que se habia vendido a S.V.. En unos documentos de asamblea en donde G.Q. y C.S.L. vendia acciones a J.M.V. y lo nombraban Gerente General e I.D. quien decia que era el representante legal de donde saco el precio de venta? De donde lo manifesto la secretaria. Pudo obtener el costo de producción? En conversación con el Ingeniero C.P. cuando hacian el inventario, se dieron cuenta que habia un material en Cucuta se logro traer para aca para que no se parara la producción, el costo de producción era de 5 mil y entonces decian que como lo vendia a un precio de 1 mil que era menor y cubria. Que pasa con la pasteurizadora ahorita? Estaba funcionado mientras estaba el Ingeniero C.P., ahora paso y esta cerrado. Ante quien se presento I.l.? Ante los funcionarios que estaban en la puerta lo hago pasar y me dice que iba a consignar unas carpetas de lomo ancho . En algun momento se hizo presente alguna autoridad ¿ el Tribunal de control N-08 de Tachira a cargo del Dr. J.O. y dos fiscales del Ministerio Pùblico recuerdo N.C., revisaron todo, archivo, computadoras, eso fue como al mes. Preguntas de la Abog. C.M.: usted manifesto la presencia de unos abogados? Si y eran 03 eso fue el 23 de septiembre, no recuerdo que Abogados, eso fue hace 05 años, Puede identificar a algunos de ellos? En este momento no. Hay un permiso de funcionamiento de la Alcaldía para trabajar como empresa con el nombre de la Alcaldía que no correspondia porque estaba era en San Cristóbal y en zona residencial era irregular habia que investigar eso, eso estaba a nombre de S.V., yo no conocia esa pasteurizadora, no conocia a S.V., I.l. tampoco y a D.C.? No. Dentro de lo que se podia ver se estaba administrando unas 06 agropecuarias que ese mismo dia se esta interviniendo y como supo eso? Bueno cuando salimos del comando se nos informo y se nos asigno y a mi me asignaron la pasteurizadora, con varias unidades, Usted puede mencionar esas agropecuarias? Villa consuelo, hato las 03 marias, palmichal, los Abuelos, hato la cañada , forestaciones Orichuna y Agropecuaria Manzanares de Navay. Usted tuvo tiempo de observar la documentación? si . Tenia algun documento de propiedad? Si, habia por Villa Consuelo la señora C.S. , El señor G.Q. tambien aparecia como propietario y en el caso de la Agropecuaria manzanarez de Navay aparecia como propiedad de el señor E.O., desconozco si estas personas tienen orden de aprehensiòn.Entre los documentos aparecia facturas por compra de urea? No. Cuanto tiempo estuvo? 02 meses, entre 08 y 10 empleados trabajaban alli en la pasteurizadora, la señora Luisa y el señor Fidel se fueron, el personal operador de la maquina se mantuvieron. Estos documentos fueron remitidos a la comision regional del Comando N-01, le entregue al Ingeniero C.P. puesto que era el Administrador designado. Nosotros no le habiamos citado. El señor I.L. le entrego estos documentos a la fiscalia, verifico que habia? Contabilidad del señor Campos, c.s. y G.Q., pudo hablar con èl? Si y el se identifico como contador y nos dijo que iba a entregar la carpeta nada mas. A preguntas de la Fiscal Abog. L.A.? Usted tuvo acceso a esos elementos de interes criminalistico, recuerda si habia documentos en donde se acreditaban la propiedad de S.V.? Si por ejemplo en el caso del permiso de mejoras por parte de la Alcaldía aparecia el señor S.V., habia Copia simple de documento y del inmueble aparece a nombre de S.V.. Habia documentos en que se decia que el señor S.V. como gerente. Estaba plasmado sueldo pero no recuerdo cuanto.A preguntas de la Abog. Maria de los A.G.: ese dia que se efectuo ese procedimiento cuando se entera? El dia anterior el 22, nosotros nos comisional y el General nos dice para donde ir. Como hicieron la designaciòn? El Comandante le da las ordenes al subalterno, la carpeta se la dan al Capitan Guarirapa èl era el jefe de la comisiòn, se procede a dar las instrucciones al personal, se designa el sitio y se busco asegurar el sitio, se revisa el armamento, que todos lleven el respectivo chaleco, cuanto tiempo invirtio en el procedimiento? 45 minutos. Como materializa? Me monto en un vehiculo y voy al lugar, no puedo precisar porque eso fue hace 05 años, lo que puedo decir es que el tiempo es de 20 minutos, porque el Comando esta en P.N. y el establecimiento esta en P.N., fuimos preguntando y nos dijeron y dieron con el clavo. Que se pretendia hacer? Primero nos identificamos y entregamos una orden de un tribunal y luego protegemos el sitio, asi nada entra y nada sale, nada ni nadie porque estaba resguardado el sitio. Lo que hicimos fue hablar con la secretaria y le dijimos que eso era orden de tribunal, se llamo al personal y luego ellos continuaron con el procedimiento legal, se debe garantizar por la integridad del ciudadano. La ciudadana M.G. dijo que el Administrador era S.V. y procedio a llamar a S.V., este señor S.V. llego de forma voluntaria. Que esta haciendo la gente cuando ustedes llegaron? Produciendo leche. Usted que reviso ¿ mi funcion era distribuir, no reviso nada porque mi actuación era resguardar y asegurar el sitio para que luego hicieran el inventario. Yo llego a revisar todo el sitio en forma zigzag de la parte posterior, se observo que no hubiese salida en donde pudiesen sacar activos o pasivos, entrar o salir, se fue a las partes de las oficinas, inmediatamente luego se vio que habia 02 vehiculos, sea aseguro la entrada principal y el terreno. Usted formo parte del inventario? Eso lo hicieron el Dr S.H. y la Dra Neyda eso no era responsabilidad del teniente Pineda para ese momento. Que es una evidencia de interes criminalistico? Estamos hablando de las pruebas, de los elementos de convicción, ya sea documental, video, estos elementos s e traen al Tribunal para demostrar al Tribunal , las pruebas son testigos mudos y en el Tribunal se ponen a hablar, los elementos de interes criminalistica son prueba de algo en este caso documental, habia documentos de propiedad de las fincas, inclusive habia 02 tambores con nitrogeno , inclusive habia dicho que estan valorados en millones, habia un vinculo de pasteurizadora colibrí con estas granjas por este tambor . fui denunciado por una Abogado por haber retirado este tambor. La señora magnolia se desaparecio como fue eso? Al 3er dia no se presento a trabajar y luego tratamos de localizar por via telefonica y no conseguimos, ella no tenia orden de captura, si ella queria iba o no era su decisión, tampoco estaba siendo investigado. Las mejoras era del inmueble que estamos haciendo mención. Habia una solicitud de funcionamiento de una Alcaldía que no correspondia con el funcionamiento de la empresa.Los apuntes lo hago en relaciòn al acta que yo hice al ingeniero Postes, la cadena de custodia y por lo que le entregue a la Brigada de Operaciones al Comando Regional N-01, como yo he ido a varios comandos entonces en todo ese andar yo tengo todos esas actas. Usted consiguió arma? no. Consiguió algun precursor para elaborar sustancias estupefacientes? No . alguna sustancias estupefacientes? No, no consegui. Cual es su experiencia en la producción de leche? Yo tengo una distribuidora de productos lacteos, soy hijo de ganaderos. La leche tiene un control estatal de precios? Si actualmente pero para 2005 no existia. El precio actual es de 2100 a puertas de corral y para el distribuidor 2100 y 2300. como pueden venderlas esta leche a este precio y mantenerse? Hay esta la duda, el Ingeniero Posto me dijo que a ellos le salia entre 5 y 6 mil .A preguntas del Abog. D.E. respondio: Quienes hicieron el inventario ¿los 02 fiscales. En donde lo hicieron? En las oficinas de la empresa, que paso con todo estos documentos contables? Se llevo al comando regional N-01. el Ministerio Pùblico tenia acceso y alli se sabia el sueldo de cada uno.A preguntas de la Abog. R.V.? Necesita saber como fue que llego I.L. al sitio? El señor llego al sitio y se identifico como el contador de la empresa alli le di acceso y lo entreviste y lo pase a hablar con el Dr. S.A.. Yo no lo llame, el señor llego voluntario y no se si otra persona lo llamo. Cuando usted dice que èl entrego documentos ahora bien estos eran de persona natural o juridica? El señor I.L. le llevaba la contabilidad a las empresas entrego 18 carpetas con lomo anchos. Estos constituyeron elementos criminalisticos. Estos fueron traidos en forma voluntaria no fueron pedidos. Estos documentos se llevo al Comando Regional N-01 , se llevaron por lotes, le pidieron que llevara otra información? Primero se hizo el inventario y posterior se nombro al administrador, se remitieron al mes para que se le hiciera la experticia contable, no puedo precisar si me pidieran mas información y del CORE N-01 le pidieron algo? No puedo precisar. Que labor hizo? Asegurar los pasivos y activos ¿ que no quemen, que no desaparezca, que no exista forzamiento , se hizo acordonamiento del sitio, para el momento el Dr. S.H. fue el que reviso, yo no tenia que revisar nada solo asegurar. Cuando llega y esto con el fiscal se forma un equipo de trabajo y alli parte del desarrollo del trabajo y alli se indica. El resultado era que todos los documentos permanecieran como debia estar y esto se reflejo en el inventario. Usted debia hacer alguna conclusión en el inventario? No .A preguntas del Abog. P.T.? Usted tenia la orden? Si . eso fue 23-09-2005, habia 09 funcionarios, ningun policia, que evidencias habia? Todos los documentos que se recabaron alli son evidencias. Cual era el hecho que se estaba investigando? Legitimación de capitales, eso lo decia el acta de investigación. Tenia conocimiento de quienes se estaba investigando? No. recuerda el nombre de algun Abogado? Si habia un Didier no recuerdo el apellido, D.V., habia documentos que indicaba que llevaba la representación legal. Habia algun ilicito ¿ no. Quien los llevo al Comado Regional ¿ Guarirapa. Suscribio el acta? Si aparece en todas las hojas y al final . Alguna otra evidencia que sugiriera el delito de legitimación de capitales? Eso lo arroja es la investigación, fueron llevados, documentos, CPC, facturas al Comando Regional N-01. estuve 02 meses y alli estuvo a cargo de la administración el ingeniero C.P.. Desde cuando? desde como dos semanas después que se tomo, formo parte el ingeniero Poste en el inventario? Si. Habia algo raro en que? En el permiso dado por otra alcaldía. Se investigo eso? Eso correspondia al Fiscal del Ministerio Pùblico. Consiguió algo ilicito? No. La Fiscalia iba a investigar el punto del precio en la producción de leche. El iNgeniero C.P. es mi amigo, desde esa vez, el trabajaba en San Cristóbal el tiene su empresa particular en la Fria. Recuerda el nombre de alguno de los Abogados con los que llego S.V.? No recuerdo pero si se dejo constancia su nombres en el acta. El señor santiago se presento ese dia pero el señor I.L. fue otro dia. Levanto acto cuando se presento I.L.? El Fiscal Sadam dejo constancia . Usted suscribio esa acta? Si. El Tribunal no tiene pregunta.

Se le da pleno valor probatorio con este dicho queda demostrado la incautación de algunos de los bienes de la Pasteurizadora el Colibri, que posteriormente resultaron de interés criminalistico en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados, S.V. e I.L.; surgieron indicios en cuanto a la responsabilidad penal de D.C., por cuanto algunos documentos incautados se evidencia que tenían representación jurídica y legal de las sociedades mercantiles cuya actividad económica licita resulto ser la cortina que tapaba los actos jurídicos viciados en procura de legitimación del capital producto de la comercialización de sustancias prohibidas.

.- Thays Yelly Ulloa Pèrez C.I.. 13.066.634, Jefe de la Division de logistica del Comando Antidrogas en Caracas, con 08 años de servicios, quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Còdigo Penal y se le tomo el juramento de ley.(quien depondra sobre: 01) dictamen pericial financiero efectuado sobre los informes contables elaborados por los Contadores Pùblicos a I.L.S.-y de seguidas expone(se le exhibio las experticias): fui comisionado por la Fiscal Nacional a los fines de elaborar experticia sobre Informe Contable realizado a los bienes patrimoniales de A.O.O. y E.O., vimos que no habia comprobantes de los bienes, bienes duplicados, y bienes cuyo valor arrojo un resultado erroneo porque no se tomo en cuenta a que bienes se le iba a practicar el factor de correcciòn de acuerdo a los ajustes por efectos de inflación, con respecto a las partidas que se ajustan o no, las monetarias como el dinero en efectivo no se ajusta porque el valor se mantiene en el tiempo, el valor que tenia hace 30 años y nominalmente tiene hoy el mismo valor y las partidas no monetarias se revalorizan en el tiempo pero hay que tomar en cuentas ciertas condiciones, por ejemplo un terreno su valor actual es superior al de la adquisicòn, los activos fisicos como vehiculos o maquinarias se revaloriza en el tiempo y son objetos de depreciación por uso o desgaste, esta depreciación es la resta que debo hacerle; vimos que habia un vehiculo adquirido en el año 88 el resultado del Lic. Ivan dice que el vehiculo tiene mas de 2 millardos, este vehiculo tuvo un desgaste y posteriormente una desincorporaciòn. . A preguntas de la Fiscal Abog. L.A.? Que tipo de trabajo realizo el Lic. I.L.? Busco el aumento del enriquecimiento de las personas que le hizo el trabajo, el trabajo se hace con la finalidad de dar información a 3eros, la información no puede ser parcial. En el trabajo que ustedes realizaron ustedes vieron que normas tenia el Lic. Ivan para realizar este trabajo? El manifiesta que su trabajo es de contador publico independiente y los principios contables. Conoce la C04? Si , se puede aplicar esta norma en este trabajo? Esta esta para los trabajos en forma independiente, como el contrato de compromiso entre el cliente y el solicitante.Tuvieron acceso al contrato de compromiso? No esta el contrato que rija los parámetros. Una vez que ustedes revisan obtienen una carta de remisiòn? Si el lic. I.L. lo remite a los solicitantes A.O. y E.O.. La revisiòn se hace con papel de membrete, ello implica que efectivamente fue avalado por el Colegio de Contadores Publicos. Un contador independiente puede realizar experticias? No. Que normativas tiene esta experticia? Implica realizar y este debe ser experto en el area criminalistica. Un contador en ejercicio libre puede realizar una experticia penal? No porque no esta bajo la dependencia de un organismo de seguridad. La experticia busca verificar primero que este apegado a la norma y segundo verificar la veracidad de la información. La norma c-04 indica que el trabajo puede ir dirigido a 3eros? Si ya que indica la situación o solvencia de una persona, la información debe ser la misma para cualquier persona que la solicite. Cuando se refiere al termino unidad monetaria que significa? El valor del activo una vez que se le ha aplicado el indice. Ese valor se aplica indistintamente bien mueble o inmueble? Si . las partidas y bienes no monetarias estan protegidas por los efectos de la inflación, pero tomando en cuenta que estas tambien se deterioran y entonces se aplica el indice emitido por el Banco Central de Venezuela. El Licenciado no aplico el factor que debe determinar para saber el valor real, una vez que el hace contrato con, la persona interesada el queda obligado que el se va a apegar a los principios generalmente aceptadas. Los estados financieros reflejan la situación economica en un periodo determinado, conoce el propósito de la norma c-04? Ella da los lineamientos de los trabajos independientes. El cliente exige como quiere la información, todo este trabajo debe tener un soporte, el debe verificar que exista un bien y que estos soportes sean originales, Ustedes vieron que soportes utilizo el Lic. I.L.? El Lic. No anexa soportes . el trabajo debe decir c uales son los soportes y si se tuvo la documentación . segùn la norma c-04 puede el contador emitir opinión o conclusión una vez aplicada la norma ¿ en caso de que el contdor observe una irregularidad debe dejarlo plasmado en el informe por ejemplo que no recibio la documetaciòn de la información, o que la vio en original o copia, no verifico la existencia de los bienes. Por su experiencia puede convenir el profesional con el solicitante cualquier tipo de trabajo o hay un limite? Si hay un limite entre lo que solicita la persona que solicita el servicio. Cuales? El contador esta obligado a orientar a las personas y que quede claro el trabajo que se va a realizar, el soporte de todos los bienes, que la información sea fidegdigna y comprobable. Es necesario que sea revisado por otro contador? No ya que el Lic. Esta dando fe de lo que hizo. El trabajo fue realziado por el Lic. Armando Marquez y èl confirma y da el visto bueno del Lic. I.L. y dice que esta apegado a los principios contables. Considera usted que el trabajo realizado por el Lic. I.L. estuvo apegado a los principios contables? No ya que el valor historico, alli se debe reflejar el valor que se adquirio y se debe ajustar por el indice de inflación, ademas de no tener soporte de haber verificado la información con la persona que la solicita. A preguntas del Abog. Josè Fernandez(Fiscal N-11 del Ministerio Pùblico) respondio: en base a esta explicaciones que ha dado considera q ue estos trabajos del Lic. I.L. inducen a error? Si porque la información dada no es real. Ese error incide en el patrimonio de las personas que le realizo el trabajo? Si Usted ha ejercido? No . las normas se aplican en forma igual para los que ejercen como para los que no. En la contaduría es necesario aplicar la lògica? Si . es necesario que los contadores verifique si los bienes existen? Si existe una auditoria pero en este caso de trabajos debe verificar los originales. Este tipo de trabajo es auditoria? No. Êl no aplico el procedimiento de verificación. Se observa que se incluye un credito que se utilizo y se cancelo que fin, que utilidad tiene eso? Ninguno no aplica la norma ya que su valor nominal es el mismo cuando adquirio el credito, si tenemos el monto del prestamo el incremento que el Licenciado aplico es desconocido.. Preguntas de la Abog. C.M.: Cual es su profesiòn? Contador publico. Cuantos trabajos reviso realizados por el Lic. I.L.? 02. Experticia contables de ajustes de valores patrimoniales de A.O. y E.O.. Como hizo su actuación? Primero verificar la autenticidad de los bienes que hizo referencia el Lic. I.l., determinar el indice y verificar a que bienes se le aplico. Se revisaron cada una delas cedulas que es el termino que dio el Lic. A cada bien. Esas cedulas podian reflejar el valor de un bien ? Si pero no estoy diciendo que es lo que refleja la persona, Podia tomar una cedula y explicar como podemos entender que quiso decir el Lic. I.L.? Cedula de E.F.O., vehiculo adquirido 01-01-88 el costo historico 8 millones, que es de adquisición, se debe considerar que este se deprecio, pero indico 2 millardos, el trato de darle un valor actual como si el señor Ernesto contara con ese dinero, pero en el mercado no va a tener ese valor. Que valor tendria hoy? El uso es de 05 a 08 años y el valor de desincorporaciòn y el valor de mercado va a ser mayor al residual pero nunca esta cantidad. Pero podria el señor Leal indicar otra cosa? El esta indicando el valor de ese bien o lo que significa para èl. A quiien va dirigido? A D.E.C. y otros. El trabajo va dirigido a ellos. Como podriamos determinar el alcance de este trabajo? El alcance era la determinación del incremento del patrimonio actual. Ese trabajo se debio haber hecho bajo los parámetros del C-04, este trabajo dice que esta aplicando principios contables, bajo que parámetros se hizo este trabajo? En la hoja de contrato debia decir y bajo que normas se realizaria el trabajo, pero no se evidencio esta especificación. Y cual es la consecuencia? El incumplimiento de la norma y para un 3ero? Eso fue entre el señor Ivan y la persona que contrata ese trabajo alli el Lic. Debe informar en que se baso para su información. En cuanto al contenido al no precisar eso que consecuencia trae? En cuanto al Lic. Incumplimiento de la norma. En el trabajo no se especifico en que se baso èl para realizar su trabajo. Indica el trabajo con que lineamientos se hizo? No solo dice para determinar el incremento. Indica cual era el fin? No indica. Las normas del C-04 indican la obligatoriedad del Lic. I.L. de especificar eso alli? Si. Al no indicar la carta de compromiso, el fin, la verificación puede originar consecuencias a otras personas? Si ya que esta información no esta verificada, considera usted que los resultados de este trabajo son ciertos desde el punto de vista de la contabilidad? No porque no refleja información util ya que este señor no cuenta con ese patrimonio porque este trabajo no se realizo ni utilizando la logica y no se utilizo los Princ.ipios contables, los valores no son reales y se incremento en un valor muy alto, esta persona al solicitar un credito a una institución no tendria ese valor.Que valor tendria este trabajo desde el punto de vista contable para un tribunal? Ninguno ya que el trabajo del contador independiente no va dirigido a una persona especifica, no hay ningun parámetro que le indique a quien va dirigido y de acuerdo a eso indicar los parámetros, los analistas de creditos son los que analizan los creditos, los analistas deben entender este trabajo? No porque se debe presentar estados financieros, la información aquí no es veraz, era una información falsa, quienes analizan esto en un tribunal? Un experto, quienes conforma un tribunal? Objeción de la defensa ella no tiene porque saber eso. El ministerio Pùblico señala que lo que quiere saber si nosotros tenemos limites para comprender esa información. Sin lugar la objeción. El testigo señala que la información debe estar claras y al llegar a un Juez puede tener confusiòn, la terminaciòn de cedulas no la conocia. Esta información podria generar confusiòn porque la aplicación es realizada por el contador publica a pesar de que las norma c-04 es publica, el titulo no se corresponde con el contenido, el termino correcto es dictamen no experticia , esta no la hacen los contadores publicos independientes. Que es ese trabajo para usted? La demostración de un patrimonio que se aumento significativamente pero q ue no se demostro, y se pretendia demostrar el enriquecimiento de una persona. Para que? En base a todos los bienes fuerons adquiridos en el 88,78,77,71 no hay ninguno adquiridos en fecha reciente. Las conclusiones que llegaron es que no se aplico el indice de depreciación como debia ser, se corroboro la no aplicación de los principios contables al presentar un bien sin justificación sin depreciación, estos errores son graves? Si , justifica que una persona con muchos años de experiencia coloque un contenido con un titulo diferente? No porque se debio apegar a los principios basico contables. Como se explico eso? Realmente la revelaciòn de los datos no es real , no se aplico la depreciación que es importante, tampoco se tomo en cuenta que era partida monetaria, hay bienes que se duplicaban, como el local que tenia la misma direcciòn de otro local con otra denominación comercial, se comisiono a unos efectivos del Laboratorio para ir a los Registros y Notarias, se corroboro que la direcciòn era la misma y que habia un solo registro, Aparece algo de un credito? Si el que fue otorgado y no debio ser tomado para realizar el trabajo. Que valor se le dio a este credito? El prestamo se le aplico el indice y arroja 133.268.000.oo no debio hacersele porque es una partida monetaria. Que es el dpc10? Es la normativa para ajustar por inflación. Estuvo ajustada al dpc10? No . Ustedes se rigen por principios de etica? Si. Cree que estuvo apegado a la etica? No por no sujetarse a los principios contables. Puede ser un error por omisiòn o tiene que darse cuenta la persona que esta realizando el trabajo? No , tenia que darse cuenta y màs si sabe de contabilidad. A preguntas de la Abog. R.V.? Recuerda si usted trabajo en original o en copia? No recuerda si los dos fueron original pero la información es la que aparecer alli y es la suministrada por el Ministerio Publica. La defensa solicita a la experta si eso lo que esta alli es lo que le suministro el Ministerio Pùblico? No recuerdo. En relaciòn a este que esta en original que es la expertita de A.O. que empieza al folio 47 y termina al folio 91 forma parte este dictamen de lo que usted analizo? Si forma parte. Se le pide que lea el informe: la experta lee el informe realizado por I.L.. Usted conocia la norma c-04 ¿ si , el reglamento del papel de seguridad? Si, el cp10? Si. Que es un dictamen? Es la opinión del contador publico, la auditoria es un examen exhaustivo , donde debe señalar el contador publico ¿ en el informe, el Lic. debio colocar que no verifico los originales o verifico que o existia el bien, el que no sea auditoria no lo exonera de esta obligación, el debio verificar la existencia ya que lo llamo experticia, y si es un trabajo individual y no auditoria debe verificar? El debio verificar, es mas hay bienes duplicados, realmente la veracidad de la información no es ya que solo se encontro un registro, el no puede hacer a ciegas un informe, el dice que recibio copia de soportes y al ver la irregularidad debio pedir los originales o los comprobantes al solciitante, el contador no esta obligado a colocar la información suministrada por el cliente, el señala que no son originales los documentos. el informe es igual cuando lo solicita un contador independiente a uno que no lo es, los procedimientos de la auditoria son validos para otros trabajos? El contador esta dando fe publica y debe verificar esa información. Siempre el contador tiene fe publica? Si. El contador tiene que aplicar procedimiento mas profundos en cuanto a la verificación de los bienes. La misma c-04 rige al contador publico independiente, las pruebas que se aplican en auditoria son mas especificads, se analizan cada uno de los bienes, el Licenciado duplico información. Si el Lic. pacta con un particular bajo la norma c-04 esta obligado a verificar la información que se le da en copias? El solo se limita a realizar el información pero debio pedir información al verificar que un bien esta duplicado, esta obligado a pedir originales? Pero es que el bien esta con la misma direcciòn y tiene diferentes denominaciones debio hacerlo. Se hizo trabajo de campo para verificar y comprobar la exactitud del bien para saber cual era el bien que tenia el soporte legal. Lo hacermos por la experticia que estamos haciendo. Se lo solicito el Ministerio Pùblico? Es un procedimiento de verificabilicad es de contabilidad. El trabajo del señor Leal esta en papel de seguridad, decimos que el licenciado no se apego a las leyes, hicieron algun señalamiento sobre la norma c-04? No lo tengo aquí. Pero entonces porque hace señalamiento de la c-04? Porque me dijeron que si tenia contrato de compromiso y yo le dije que no lo tenia. Porque se habla de la c-04 aquí? Por el conveniemiento dela persona que realiza y la que solicita el trabajo. Quienes son los que piden el trabajo? D.C.C., M.M.P. , R.M.V.. Donde dice que debe trabajarse con la norma c-04? Es un paso que debe cumplir . si no se convino que eso fuese asi tenia que hacerlo? Es parte del trabajo, para èl es un soporte ya quele pueden estar exhibiendo información que no es veraz. Es ilegal o antietico? El debe reflejarlo en el informe. Y cuando dice que esta trabajando con copias? Objeción del Ministerio Pùblico: la experto ha señaldo que todo depende de lo convenido, que sea mas directa la pregunta. Con lugar. Que quiere decir el Lic. cuando dice que trabajo con copias y que no audito? Igual si trabajo con copias debio haber verificado esa información , debe haber tenido en cuenta que las copias son susceptibles a modificaciòn. Hablo usted de un conttato de compromiso que no vio, ustedes lo solicitaron? No, ese es parte del trabajo del Licenciado. Porque no lo pidieron? Objeción del Ministerio Pùblico: la experto indico que debia tenerlo. La defensa indica: el experto indco que el Ministerio Publico fue el que le suministro la información. No era responsabilidad de nosotros pedirle el contraro de compromiso, nuestro trabajo era verificar esa información. El trabajo del Lic. I.L. fue segùn el dictamen que tenia en sus manos el se apego a la C-04 o a la CP10? Debio apegarse a todas, el señalo que se apego a la c-04 pero es porque es un trabajo independiente pero debio ajustarlo a la DPC10. la C-04 es diferente a DPC10. para que casos se utiliza el DPC10? Para ajustes de inflación a las partidas . Que es un estado financiero.? Es la representación de un estado financiero de un ente natural o juridico. El trabajo del lic, I.L. es un estado financiero? No porque no tiene la estructura. Que quiere decir la norma c-04? Que debe verificar los bienes. Y cuando dice que se debe ajustar a lo convenido? Es una limitante. Usted ha trabajado como contador independiente? No . el trabajador debe trabajar con soporte que compruebe la información. Que es lo que debe verificar? Para el trabajar en base a unos bienes debe verificar que existe estos bienes. Todo trabajo debe soportarse en una verificación. Y si la información es de años atrás no procede el trabajo ya que se debe hacer con los bienes que tienen ahora en la actualidad. no puedo establecer el cliente los limites del trabajo bajo la norma c-04, el contador solo se limita a indicar que no se recibio la información completa y que solo dira una opinión, el contador es el que debe poner los limites. Si hay duplicidad de la información y el contador tiene acceso a los soporte entonces no es cierto. El contador dice que recibio los soportes pero no dice que tipo de documentación. Solo dice documentos fotocopiados. Cuando se refiere a 3eras partes es a estas o a cualquiera tengan interes? Tengan interes. En este caso cual es la 3era persona? No sè a quien se queria demostrar el enriquecimiento de E.O. y A.O., los 3eras personas no estan limitados, puede ser e banco , el organo de investigación, porque esta un organo de investigación tiene interes como 3ero? La investigación nace por un delito de droga. El Ministerio Pùblico indica que la experto no esta aquí para hablar de la C04 sino de su experticia. La defensa indica es que mi defendido hizo e trabajo en base a la C-04 y la experto es la que me debe informar al respecto. Sin lugar la objeción. Continua que debe hacer el contador cuando la norma exonera de realizar la auditoria y dice que no debe hacerlo? El debe verificar la documentación con lo que èl esta trabajando. El dictamen del Lic. I.L. esta hecho bajo la norma C-04? No porque no se refleja a la información que esta alli y no cumplio con los parámetros de la c-04, no se describe el procedimiento que realizo, no esta exonerado de verificar la información, no esta el acta compromiso. El hecho de que la C-04 no lo indique no quiere decir que el patrimonio no debe ser verificado. El patrimonio de una personas debe estar en un balance general, en este informe el Lic. I.L. lo que señala son los activos con los que el trabajo, en ese trabajo señala pasivos? No. Como incide el valor de un bien en un patrimonio? Es el respaldo financiero para mis operaciones. Puede surtir este trabajo del Lic. I.L. efectos en el mundo financiero? Si. Como es que surte efectos en el mundo financiero? Se determina el patrimonio que es lo que se cuenta. Que otros instrumentos nos permiten el patrimonio? Con un Balance General. El Lic. Ivan esta justificando el incremento patrimonial no yo. Esto no es un Balance General. Se puede demostrar el estado financiero de una persona con esta actuación? Si . El ministerio Publico objeta: justificar y demostrar son distintos terminos utilizados por la defensa que buscan confundir al experto. Ella ha hablado de justificar . la defensa expone: siempre ha sido clara. El testigo indica aquí no se esta reflejando el verdadero patrimonio de una personas solo de activos que adquirio hace años y le esta dando que no es real. El Balance General demuestra los bienes de una persona.En su informe pericial usted respondio que esta actuación no es informe financiero que quiso decir con eso? El balance gneral es lo que determina la situación financiera, demostrar es decir la existencia y procedencia de unos bienes y justificar es dar a entender los bienes que posee una persona.A quien le hago yo daño al no apreciar esta depreciación? Esta información no es util para lo 3ero para los interesados. Donde hace mi defendido ajustes por inflación? En lo que el llama cedulas el hace un desglose por fecha de adquisición , el factor de correcciòn, ya al estar utilizando el indice de precios al consumidor ya esta aplicando el DPC10, esas cuentas estuvieron bien realizadas aritméticamente? Si. Si yo quiero darle un valor actualizado a un bien que debo hacer? Aplicar el IPC para saber cuanto vale a la fecha. Cuando vendo un vehiculo estimo el valor de mercado. Yo cuando lo vendo lo hago al precio de mercado. El contador habla de unidad monetaria ¿ aquí esta elindice de precios , el se refiere el costo actualizado de esa monetaria, yo entiendo que se esta hablando de un bien, en este caso de un inmueble, èl manipulo información contable?si porque? Al no utilizar el procedimiento. èl tuvo documentos contables? Si los que el señalo. Los documentos contables son información contable? Si . La multiplicación esta bien hecha. El licenciado habla de ingresos? No . cuando un vehiculo de 8 millones ahora me habla de 2 millardos yo no puedo decir que eso es lo que tengo, no puedo decir que con eso es lo que contaria. El contador no puede decir con lo que se contaria. Si una persona en el 2000 necesita la información del 2008 puede hacerlo bajo la norma del c-04? No porque no le veo logica, ademas el Banco Central de Venezuela no le va a dar el IPC de años mas adelante. Puede un contador convenir con un particular este trabajo el de que le diga cuanto puede costar un bien en el futuro? Todo depende de la emisiòn del contrato.Que entiende por legitimación de capitales? Es el procedimiento que se realiza para justificar un dinero de procedencia ilicitas. Cuales son las modalidades? Segùn la Ley de Delincuencia Organizada, los fondos deben ser obtenidos por la comisiòn de un delito. Puede este trabajo ser parte de un delito de Legitimación de Capitales? Objeción del Ministerio Pùblico; el fin era realizar un experticia, ella no puede decir cuales son las supuestos. La defensa señala todo experto que se ha sentado alli se le ha preguntado y en base a la igualdad de las partes solicito se responda. Puede el Lic. Ivan Suarez con este Trabajo cometer legitimación de capitales? Aquí se esta tratando de justificar que posee unos bienes otra persona, le tocaria a la persona que esta tratando de justificar no sè . se puede con este trabajo demostrar el patrimonio de una persona? No . A preguntas del Abog. P.T.? Que organismo dicto la C-04? El Colegio de Contadores de Venezuela. Se hizo para regir la contabilidad. Tiene alguna sanciòn cuando no se cumpla? Tiene sanciòn el contador puede estar inhabilitado. Los dice estas dos normas? No. Donde estan previsto? En el Còdigo de Etica, nosotros sugerimos que estos estados financieros fueran remitidas a la Federación de Contadores de Venezuela esa fue una de las recomendaciones y no sè si se uso. El termino de cèdula que conozco es de identidad, hay partidas pero no son cedulas, no es igual ese termino lo uso el Licenciado ivan. Segùn el Anexo 12, ya le explique si es un dinero no se le puede aplicar el IPC, hace referencia que el valor del vehiculo es de 2 millardos? Si claro ese es el costo actualizado si esos 8mil no le puede aplicar ajuste porque se mantendría el valor nominal no puedo suponer si la persona realizando operaciones tenga esa cantidad , no puedo suponer que el haya hecho operaciones o que realizadas estas no hubiese obtenido enriquecimientos. Donde dice que no se puede hacer? El balance general no lo permite. Estoy hablando de esto que no es balance general, donde dice que no puedo proyectar el dinero? Esa información no es util para nadie. No sè con que finalidad solicita. Esa es una información que no es real no es util. Objeción del Ministerio Pùblico: la respuesta esta repetida no sè que quiere escucha la defensa. Con lugar la objeción . Puede decir si se hizo mencion de Adhis Romero y S.F.M. en el trabajo? No En alguna parte de este trabajo el Lic. I.L. manifesto que estos bienes se encuentran en el patrimonio de Ernesto y A.O.? Si e mismo trabajo lo dice, seguidamente se le exhibe el dictamen pericial financiero distinguido con el N CO-CR1-LR1-DIR-DEE 2005-1665 de fecha 30-10-2005; y de la experticia financiera distinguida con el N-CO-CA –DIE-DIF06 6628 de fecha 25-10-2006.

Fui designado por el comando regional N-01 de la Guardia Nacional para realizar una experticia financiera procedimos a solicitar a los organismos correspondientes, solicitamos a la superintendencia financiera a los fines de que nos suministrara toda la información de S.V. y tambien se oficio al Ministerio de Interior y Justicia para que nos suministrara toda la información en cuanto a toda la información relacionada con el señor S.A.V., obtuvimos información del Banco Venezuela aparte de la superintencia bancaria y encontramos que el ciudadano tenia cuenta en este Banco y que èl habia solicitado credito, se determinaron una serie de propiedades, ademas de las relaciones operativas de acuerdo a la actividades de acuerdo a lo que informo el Registro de Notarias, revisamos las diferentes cuentas que el señor S.V. movilizo en los diferentes bancos a traves de la información suministrada por el Banco de Venezuela pudimos conocer algunos conceptos como los ingresos percibidos, se presentaron dos balances con diferentes fechas, los mismos bienes pero con diferentes montos, tambien se pudo conocer por la información suministrada por el Instituto de los Seguros Sociales, en donde se nos informo que prestaba sus servicios en la Agropecuaria de Mavay en donde devengaba 400 mil bolivares, es todo. De seguidas comienza a hablar la experto de la experticia complementaria, esta tiene que ver con algunas operaciones que se efectuaron con compra y venta de acciones en donde esta relacionado el acusado S.V. y se obtuvo un inmueble que para la primera experticia no tenia soporte, este inmueble fue vendido por A.O. al ciudadano S.V., el ciudadano A.O. en la información que aparece en el Banco de Venezuela aparece como propietario, no se tenia la certeza de quien era el propietario pero se verifica que el dia 04-06-1998 se efectuo la venta a S.V., desde mayo 2004 al mayo de 2005 en donde señala que se movilizo ingresos 891.120.908,57 y egresos por 849.484.936,06, el dinero por los movimientos mensuales no permanecia en la cuenta el mismo mes que entraba ese mismo dia salia, tenemos la relaciòn de S.V. con el señor E.O.O. y con los socios de EL Colibrí y con Pasteurizadora El Colibrí, la relaciòn de Orichuna con M.Q.M., se identificaron algunos cargos desempeñados en las actas constitutivas y actas de asamblea, durante el analisis de la información que se recibio no se identifico ningun tipo de comprobante cual era la cantidad exacta que recibia el ciudadano por su desempeño. Fiscal L.A. pregunta:Cual es la información que procesa la Unidad Nacional de Inteligencia financiera? Esta dependiente de la superintendencia bancaria, ella recaba toda la información de todos los bancos y lo reporta, asi como los fondos de garantia, las casas de cambio, y sirve una base de datos a nivel financiero, podria indicarnos el perfil financiero? El ciudadano S.V. es colombiano y el 2003 es nacionalizado y alli es donde inicia sus actividades en el pais, se obtuvo información comprobada de que el 07-01-2003, devengaba el sueldo de 400 mil era dependiente de Agropecuarias Manzanares de Mavay, segùn el instituto Nacional de los Seguros sociales, cual es la monedad de donde ès el señor? El peso colombiana. Obtuvo información si el ciudadano Santigao Villegas hizo cambio de pesos a Bolivares y viceversa? No se identifico ningun tipo de acto por las Bolsas de cambios. Determinaron cual era el ingreso por Granjas EL colibrí? No no se determino. Se determino si alguna de las cuentas bancarias eran de nominas? No . y los montos no eran consecutivos eran ingresos como marzo de 2005 fue de Bs 20.790.000,00 y en febrero Bs167.144.000.00. solicitamos información al Instituto Nacional de los Seguros Nacionales. No conseguimos ningun deposito por 400 mil Bs. El inmueble que le vendio el Gerente de la Agropecuaria el Colibrí se pudo determinar el origen del dinero con èl que el señor Villegas compro ese bien? No se pudo demostrar el origen, solo dice pagado en efectivo eso 40 millones de Bs., para esa fecha tampoco tenemos información si habia desempeñados cargos de gerentes, la información obtenida es del 2003. en esta experticia aparece si el señor Santiago hubiese hecho retiros para hacer pagos para adquirir estos bienes? En el 2003 segùn la cuenta del Banco de Venezuela no se reporta retiro. Para el 2003 las cuentas del señor Villegas tenia suficientes dineros para hacer estos pagos? Cada inmueble se adquiere por 40 millonres y en total son 80 millones, en la cuenta Banco de Venezuela presenta depositos por 188.461.300,oo en una cuenta y en la otra cuenta el 6.091.200. para el 2003 no tenia retiro. Si tenia dinero. Usted pudo determinar algun bien o fuente de ingresos que pudiese generar estos pagos? No se reporto ningun instrumentos que permitiera justificar estos pagos o ingresos. Porque no se entrevistaron con el señor S.V.? El ciudadano estaba detenido cuando lo estabamos haciendo y teniamos unos dias reglamentarios para entregar esta información y en la experticia se designaron efectivos de la Guardia Nacional para ir a los registros y obtener la información mas rapida. Agotaron la información en los Registro y Notarias? Si y solo quedo pendiente fue lo de la experticia complementaria. La información de la entidad bancaria fue agotada ¿ la unidad de inteligencia maneja toda la información del sistema bancaria, hablar solo del Banco de Venezuela, la UNI recaba toda la información , en algun caso que uno necesite confirmar a traves del reporte de la UNNI se oficia a la entidad financiera sobre el expediente del cliente, de algunos datos. No se realizo ningun tipo de información en el sistema bancario. A partir del 2003 comienza los movimientos de operaciones del señor Santiago, cuantas operaciones en efectivo hizo el señor Santiago? En dos documentos de compra venta aparecer que la operación se realizo en efectivo. Aparece en su experticia las personas con las que se relaciona economico, laboral, de negocios? Con E.O.O. (agropecuaria del COLIBRI, como Gerente Administrativo) con A.O.F., (agropecuaria del COLIBRI, como Gerente Administrativo), Pasteurizadora y Homogeneizadota de Granjas El Colibrí ( Gerente Administrativo , M.Q.M., con Renarto Laporte Rodríguez(constituye Empresas Forestaciones Arichunas C.A.) En agropecuaria El Colibrí, venta de terreno con E.O.O., asi como personas juridicas. con D.A.V. SanchezJ oimaickel Vargas Sánchez, Florero N.C. y L.A.G.. La sociedad Mercantil Royoin C.A. el cual vende a S.V. un Inmueble por 80 millones de Bs. , con los ciudadanos M.Q.M., formaban parte de Deforestacions arichuna alli se determina la relaciòn con S.V.. Usted acaba de señalar una actividad con un señor de nombre Contreras Camargo? Humberto Josè Contreras Camargo y Darsi de Contreras en febrero de 2003 vende a S.V. un inmueble en Terrazas de Carrascal por 40 millones de Bs. Eso es en efectivo? Son adquiridos en efectivo la parcela identificadas con el N65 y 66 de la urbanización Tachira Country Club, sector Pirineo II San C.E.T., las 02 parcelas fueron adquiridas en efectivo.Fiscal Josè F.P.: Usted ha hablado de bienes inmuebles de S.V., porque los tenia? La actividad economica no se confirmo para las propiedades debe coincidir la actividad economica con el perfil de la persona, no hubo soporte, lo unico conocido fue lo que le dije, Usted menciono unos movimientos bancarios, determino quien deposito o como se hacia? Todas las operaciones estan en la Unidad de Inteligencia , ella envia esa información, no se detemino transferencia solo lo que esta alli, no esta aquí solo totalizamos los montos y los incorporamos, que institución y porque cantidad son los prestamos bancarios? Por el Banco de Venezuela tenemos aquí 04 prestamos de 30 millones, 12 millones quinientos, 30 millones y 15 millones con fecha de vencimiento el 2006, alli observamos en el Estado Financiera, los ingresos que llamamos relacion 01, venta de ganado y en la relaciòn 02 venta de ganado de ceba por 300 millones, uno fue elaborado en enero y otro en febrero, las dos relaciones de ingresos hablan del mismo periodo de 2004. A traves de ese trabajo pudieron determinar los ingresos? No solamente los que teniamos la documentación que era la Manzanares de Navay, recibio información de la información incautado en esta finca pero nunca s identifico algun medio o instrumento que señalara el pago a este ciudadano. Con este trabajo determinan si es licito o no? Solo el origen. Fiscal Abog. C.M.: resumen de tus conclusiones? La naturalización del señor Villegas en el 2003, allí se inicia los movimientos bancarios, asì como las operaciones bien como accionista o como Gerente de esta empresa, se identifico la información financiera, establece operaciones y una clave de frecuencia radial en donde cada uno de los ciudadanos que poseian, alli aparecian todas las comunicaciones entre estas personas, se desempeño al momento de la intervención como Administrador de Granjas El Colibrí, en donde se consiguió UREA que al serle practicado un examen se determino que estaba contaminada con cocaina, se determino manipulación de las ventas, los bienes que posee , el bien del inmueble que no se tenia la certeza de quien era el dueño, y en el año 1998, se verifico que poseia bienes en comun con E.O., se realizo una investigación de cuanto manejaba en sus cuentas, no se determino el origen de los fondos, porque? No hay ningun monto fijo, eran variables al mes no se puede determinar que fueran de nomina, si llegamos al origen se podria decir que es legal. A traves de esta experticia se podria determinar si esta vinculada con algun delito? No era mi objetivo de la experticia. Esa experticia tenia como fin determinar si estabamos frente a la Legitimación de Capitales? Nosotros investigamos pero sera otro ente el encargado de determinar si era este delito o no. Se pudo determinar si el señor S.V. trajo algun bien de su pais? No se registro operación de cambio de moneda, la unidad de inteligencia no tenia información, d usted considera si la información que usted tiene fue suficiente para indicar el perfil y el no poder determinar el origen de los fondos? Si , ya que todos los entes bancarios son los llamados a reportar. Pregunta la Defensa: Abog. Marìa de los A.G.: cual era su funciòn? Determinar la actividad economica y la dependencia laboral del señor S.V., hay un informe sobre su actuación? Si esta la experticia, y esta la experticia complementaria que habla sobre el nuevo nombramiento en una junta directiva. Usted nos esta mostrando el trabajo que usted realizo con respecto a S.V.? Si estas son. Anteriormente usted ha declarado? Si. Su declaraciòn el dia hoy es sobre la misma actuación? Si. Solicito al Tribunal que ponga de manifiesta al experto el anexo 08, as los fines si el folio 218 y siguientes se refiere a la información que ha suministrado de la venta del inmueble entre A.O.O. y S.V.. La experto señala que como referencia tenia el anexo 01 folio 27, se remitio mediante anexo N05, estos anexos se corresponden a la primera experticia? Si . Quien lo remitio? Registro Inmobiliario de San Cristóbal , remitio una copia certificada del documento de la venta de un inmueble a S.A.V. por 40 millones de Bs por E.O., pudieramos precisar en donde esta ese inmueble? Situado en Machiri Barrio El Lobo S.C.P.S.J.B.S.C.E.T.. Cuando fue recibida? 01-11-2005 que fecha esa adquisición segùn la nota de registro? 04-02-2003. Esta descripción de este inmueble aparece registrado en el folio 07 de su 1era experticia? Si aquí esta. Es el mismo inmueble adquirido en el 1998? Si. Tenemos una experticia principal y una complementaria cual es la diferencia? Es un complemento, porque se recibio información posterior, con respecto a la venta de inmuebles, a primera vista no puedo decir si ya esa información ya estaba en la experticia. Quien hizo la experticia inicial? Meza Cova y mi persona y la complementaria solo la hice yo. Hablemos acerca de los bienes que pudo constatar de S.V.? Parcela de terreno 65, y 66 un terreno en Garden Country Club, un registro de Hierro, acciones en la Deforestaciones Orichuna, Lote de terreno, la casa en el Barrio El lobo y una casa en Terrazas de Carrascal . Hoy puede decir si estos bienes son de S.V.? Segùn la información del ente competente como lo es los Registros y Notarias son parte de los bienes, ya que hay una experticia complementaria señala otros bienes que no sè si estan ya mencionados. Esta información fue elaborada por información suministradas, como el balance entregado al Banco de Venezuela, y loes estados de cuentas, Usted se traslado a la urbanización Tachira Country Club, al Barrio El Lobo, a Terrazas de Carrascal? No solo me base en la información, sobre estos bienes pesa algun gravamen o estan hipotecados? Dntro del otorgamiento de credito fueron tomados en garantia alguno de estos inmuebles, y el hecho de que sean tomados en garantia que quiere decir? El respaldo por el compromiso sobre estos bienes. Usted verifico la existencia de estos creditos? Si y se hizo en la oficina del Banco de Venezuela. De que trata? El señor S.V. presento unos planos y se verifico cada uno de los expedientes , de la información del Banco de Venezuela el ciudadano presento un plan de inversiòn destinado a la compra de ganado y el Banco señala que no se realizo el control posterior para saber si se destino para lo que se habia pedido, estoy haciendo lectura anexo 01 folio 173. cuantos creditos pudo constatar? Segùn la información del banco estamos hablando de 04 prestamos. Al momento de realizar su experticia estaban vigentes? Si porque no los habia pagado. El N de prestamo N-64 monto 30 millones de Bs con fecha de vcto 11-11-2006, prestamo 271 por 12.500.000,oo con fecha 07-09-2006, prestamo N-214 por 30 millones con fecha 28-12-2006, credito N 31 fecha 28-02-2006 por 30 millones, la suma de estos creditos fue de ¿ 87.500.000,oo. Cuando fueron aprobados? la información señala que para el año 2005. que bancos otorgo estos creditos? Banco de Venezuela. S.V. poseia cuentas en este banco? 02 cuentas corrientes y una tarjeta de credito. Cuando una entidad financiera otorga un credito donde se hace efectiva ¿ en su cuenta . cual es el saldo pendiente? No tiene esa información. Hablemos de los movimientos bancarios que instrumento analizo usted para llegar? La sumatoria de todos los estados de cuentas, es decir resumen del movimento de estados de cuentas , fue suministrada por la Unidad Inteligente, ese monto del 2003, de 187 millones y algo? Eso es deposito, en cheque o efectivo? todo el ingreso. El tipo de cuenta en donde refleja estos depositos de que naturaleza es? Cuenta corriente. Cual es el instumento que se utiliza ¿ el cheque. Verifico quien deposito ¿ no s detallo esa información . Que son los ingresos de una persona? Son todos los fondos de una personas por diferentes conceptos, eso incluye los prestamos? Si, que es abono? Para el partido de cuentas nominales es un ingreso y para las cuentas reales es un egreso, los abonos en una cuenta corriente se equivalen a los ingreso de una persona? Hablando del sistema financiero, el abono se maneja con creditos y abonos, credito es lo que ingresos y abono es lo que sale. Estos ingresos se podrian equivaler a decir los ingresos de una persona? Eso es una partida y se asimilan . De acuerdo a sus conocimientos es posible retirar sin cheques? A traves de cheque gerencia o nota de debito , transferencia. Alguna otra ¿ que yo conozca no . Menciono usted que recibio información de alguna finca, de que finca? De las fincas que estaban siendo ocupadas que eran productos de la investigación, lo que se recaba no tenia organización, eso no decia los ingreso, egresos, revisamos todo lo que se busco en el sitio, de lo que recabamos fue lo imporatente relaciones operacionales, como la clave de operacional de esta persona, en que incide? Podrian ser importante? Ya establecio unas operaciones de negocios por decir de alguna manera con la compra y venta de acciones con la participación en la junta directiva, alli tenemos nombres de Alcides, C.S., Didier, y otros que se comprobo una relaciòn operacional que sean los mismos no. No sè si era radio o telefono. Fuera radio o telefono quisiera que explicara la incidencia de estos en su experticia financiera? Confirma las relaciones operacionales bien como gerente o con los diferentes cargos, entre esta persona con Granjas de Colibrí, el Palmichal y Manzanarez de Navay, en lo que refiere a la relaciòn de ingreso quisiera saber estas información basada en estos 02 cuadros de donde lo tomo? Los 02 fueron visados en el 2005 y era para el periodo 2004. es información suministrada por S.V. al Banco. Usted verifico o pidio información al instituto correspondiente en materia de ganados para conocer si habia un registro de hierro o venta de ganado por parte de S.V.? No pueden ser porque verifico 02 montos y no sè cual es , por el tiempo para entregar la experticia no se pudo pedir información. Usted verifico la información de la propiedad de Hato La Avileña ¿ no habia constancia de que fuera cierto, donde se busco? En el expediente de la Unidad de Inteligencia. Estos estados financieros indican una manipulación de la venta y del costo de la venta y no hay soporte que conste porque? Porque No me da credibilidad , no hay soporte. Con las bonificaciones permanecen igual y lo dejo para la presentaciòn de los ingresos. Lo verifico? Fue avalada por una contadora publica que le hizo el trabajo a S.V.. N.V.C., constato esta información? Ya fue visado por el Colegio de Contadores Pùblicos, la Lic. que hizo el trabajo debia constatar los soportes para saber si era cierto. Se presume que fue verificado esa información. El estado financiero o actividad financiera queda estatica? Varia. Como se refleja? En sus moviemientos? Por supuestos, lo que no es correcto que en un mismo perido se señalen dos montos diferentes por el mismo concepto, ello dificultad y se desconoce porque se manipulo el ingreso o costo de venta, estas dos relaciones fueron hechas en la misma? Fecha enero 2005 y febrero 2005. si yo hubiera cometido un error no es susceptible de ser corregido por otra operación? En este caso no, debera aparecer una nota, y màs si es para obtener un credito hipotecario, la información debe ser real, no puedo llegar a decir se me olvido una cantidad, las diferencias son significativas, las ventas y el costo de mantenimiento tienen r elacion porque me va a determinar la utilidad, no es logico que fueran mayores mi costo de venta que el del ganado? Si Que relaciòn consiguió de S.V.; respecto a Agropecuarias El colibrí, cual fue la relaciòn? Gerente administrativo segùn la que entregue folio 24 de la 1ra experticia, ese es el resumen, para que año tenia ese cargo? 2003. segùn sus experticias esta Granja El colibrí no fue liquidada en el 2003? Dije que habia una relaciòn alli se nombra como liquidador a S.V.. Cual es la funciòn de un liquidador? Se hizo un acta de asamblea en donde se culmina la actividad de la empresa, se supone que habia bienes y obligaciones, El liguidador percibe honorios o es ad honores? Deberia recibir pagos. Que ralaciòn entre Agropecuaria el Ancla y s.V.? Igual Liquidador segùn el folio 10 esta la constitución de Agropecuario el Ancla eso fue el dia 31-03-1992, se constituye como inversiones El Ancla posteriormente se vende acciones por un valor de 150 mil bolivares, luego el propietario de las cuotas cambia el nombre de Agropecuaria el Ancla. Se determina como Gerente A.O.F. el 12-08-2002 el socio M.M. vende a A.O.O., el 02-10-2003, se liquida se nombra liquidador a S.V.. Ahora con deforestaciones Orichuna? Renarto Laporte y S.V. lo hace accioista con un capital de 20 millones con 20 millones con un valor de 01 millon, de lo cual 19 acciones es de Renarto Laporte y una accion es de S.V.. Y con el Colibrí? Fue constituido en el 2002, representado por E.O.O., para el año 2004, E.O. y A.O. vende al señor M.Q. , para esta fecha ya prestaba sus servicios como Administrador. Y con la pasteurizadora El colibrí? Se constituye con c.S.F. y M.Q. y en lo que respecta a s.V. como gerente Administrativo. Usted tuvo acceso a alguna de la contabilidad de estas empresas? No. Quien cree que le da la información al Seguro Social? Oficina Laboral, y quien debe consignar esta información? La persona que lo contrato. Yo nombre a la casa de cambio como sujeto obligado a las bolsas de cambio, la unidad consignada por la Unidad de Inteligencia no se reflejo estos movmientos. Usted la pidio? Toda esta información va a la base de datos y eso nos la suministra, si hubiera habido me hubiere pasado. Si se hubiese hecho en Colombia?. Objeción del Ministerio Pùblico esta sugiriendo si pudiera ser. Se reformula la pregunta. Esta información aparece solo conlas operaciones de Venezuela? Cada pais maneja una base de datos con las operaciones cambiarias. Sabe si Venezuela tien convenio en materia de prueba penal con Colombia? No sè. Usted verifico vinculo operacional entre S.L.F. y S.V.? No aparece esta ciudadana. Y con Adhis R.R.? En el cuadro definitivo no. Pregunta el Abog. D.E.: Usted señalo que hizo un perfil para S.V. que se necesita? Toda la información economica y bancaria, quien solicito esa información? La Guardia Nacional del Core N01 fue enviado a los registros y notarias. Como hace para buscar la información de Registros Y Notarias? Tenemos a los del Estado y con lo entes privados? Podriamos solicitarlo quizas para confirmar. Por ejemplo si una empresa declaro el impuesto lo solicitamos al seniat y no a la empresa. Y con respecto a la nomina? La podriamos solicitar. Quien toma esa decisión? Si es convenientes se solicita, pero como en este caso se solicito al Seguro Social a los fines de determinar de quien depende laboralmente, que es el ente competente, ella me va a decir. En el caso de S.V. quien tuvo esa decisión de no solicitar la información de la nomina? Ya teniamos esa información de que prestaba servicios a Manzanares de Navay, y a la obtuve por un organismo competente, pero usted indico que el era liquidador y trabaja en otras empresa? Si estos datos nos lo dio Registros y Notarias. Algo confiables de información? Si. Entonces porque no se solicito esa información a estas empresas? Porque habian sidos ocupados, la información que se consiguió no señala registros de pagos ni de honorarios ni de servicios, habia notas y agendas, no soportaba ninguna información. Pidio información? Esa era la que permanecia en la empresa. Quien tiene esa información? Laboratorio Central de San Cristóbal, y confiscaron CPU, y demas? Si. Pero no se observo norminas. El Jefe de la comisiòn llevo los CPU y los recabaron y lo llevaron y le hicieron posterior experticias de estos CPU.con ese perfil financiero de s.V. provenian de un delito o ilicito grave? Solo demuestro los bienes de una persona no soy la encargada de decir si es licito o no. Conozco la relaciòn con Manzanares de Navay pero no se cual es el ingreso por la venta de ganados, no conozco realmente cual era el ingreso del ciudadano. En sus conclusiones usted habla de unos allanamientos y una contaminación que tiene que ver con el perfil financiero de S.V.? Eso fue una referencia, a èl lo detienen y èl estaba como Administrador . alli demostramos que el laboraba alli en la Agropecuaria El colibrí al momento de ser intervenida. Cuando se toma o se ocupa el Colibrí efectivamente el estaba alli . Influye eso en su perfil financiero lo de la sustancia lo de la contaminación? No soy quien lo va a determinar, es un sustancia precursor y esta en un nivel 04 por el Ministerio correspondiente. El señor S.V. se encontraba fungiendo e como Administrador con El palmichal , el señor Santiago desconoce la procedencia de la sustancia contaminada. Se tomo como noticias criminis porque estaba relacionado con la persona que se investiga, quienes tomaron esa decisión de referirlos? los expertos son los que determinan . y quienes fueron los expertos en este caso? J.M. y Thays Ulloa. La Abog. R.V. pregunta: Usted realizo algun perfil financiero al Lic. I.L.? No. Se lo solicitaron? No . Abog, P.T.p.? Con esta experticia se puede determinar la comisiòn de un delito grave? no se determino el origen de los fondos de S.V., no es mi trabajo hacerlo. Usted estuvo en alguna de estas empresas? No. En esa investigación se podia determinar quien era el contador de esta empresa a los fines de que mostrara ese soporte o control administrativo? No se hizo no se identifico al contador. El Tribunal no tiene pregunta. En este estado la Defensora Pùblica Penal Abog. R.V. informa al Tribunal que va a prescindir de la declaraciòn del Lic. Luis Humberto Duràn por cuanto èl mismo fallecio.

Con el testimonio de la experto A.A.Q., Licenciada en Criminalistica, adscrita a la División de Experticia Contable del CICPC Caracas, concatenada con la del experto D.C.G.R., y habiendo apeciado el juzgador la idenoidad técnica científica, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, la aceptacion de los principios científicos y técnico, habiendo agotado la fase de decantación de la prueba y del medio probatorio el Tribunal quedo convencido que efectivamente los acusados D.E.C. e I.L., para el primero de lo nombrados se ralizaron ventas, compras de bienes con un costo-valor de considerable cuantia en dinero sin que se pueda justificarse razonablemente con sus ingresos economicos; siendo el único medio posible para adquirir dichos bienes, el dinero de sus clientes o socios Gustavo y E.O., sobre quien existen suficientes elementos de convincion para estimar que son autores y participes de los delitos de trafico de sustancias estupefaciente y otras sustancias prohibidas. En cuanto al segundo de los nombrados quedo evidenciado que presto sus conocimiento como profesional de la contaduría para de manera dolosa pretender darle apariencia de legalidad a los bienes de los ciudadanos E.O. y A.O., que solo un profesional con muy poca o ninguna experiencia laboral hubiese cometido, quedando demostrado que la intención de este profesional de las ciencias economicas fue la de engañar al estado y en especial al ministerio publico en cuanto al destino de los ingresos obtenidos de la actividad ilicita, si bien, realizada por otros, del trafico de sustancias prohibidas por la Ley Penal Venezolana; con el animo de darle a todos estos bienes patrimoniales de carácter pecuniarios la apariencia de legal, conocido por la doctrina penal como lavado de capital.

.- J.M.M.C. C.I. 12.204.169, quien se le toma el juramento y se le impone del contenido del articulo 242 del Còdigo Penal y de seguidas expone:Soy Egresado de la Unellez, yo hice esta experticia y prestaba mis servicios en la oficina de Unidad de Investigaciones Financieras y actualmente estoy trabajando para una empresa del Estado, ( se le expone la experticia practicada en relaciòn con S.V.) esta experticia fue sobre el señor Santiago, se solicito realizar un perfil financiero al Señor Santiago y el origen de los recursos economicos, se recibio la solicitud del Ministerio Pùblico, se solicito que se diera esta información, debido que estas experticias se hacen basados a información suministrados por organismos publicos o privados, se solicito a la superintendencia financiera, en investigaciones financieras como tal se solicitan a la Sudaban, ala comisiòn Nacional de Valores, a todos aquellos organismos que nos suministren información y luego se toman la que se requiere se hace la base y se estructura segùn el mètodo cientifico, se toma lo que se necesita, en la exposición se señala lo que se hizo se llega a unas conclusiones es todo.- Ministerio Pùblico pregunta: Lic. L.A.: que conclusiones llegaron? Se hizo el estudio basado en la información parte venia del Ministerio Pùblico como parte de las evidencias, se recolectaban y nos dieron la información con respecto al señor S.V., de acuerdo a la información que se llego es que la persona que se estaba investigando reflejaba una cantidad de dinero en el Banco y no se demostraba el origen de los mismos. El departamento de Investigaciones Financieras del Comando Antidrogas, alli esta la parte de Quimico y la de Investigaciones Financieras, y La Unif, es la unidad de Investigación Financiera adscrito a la SUDEBAN, ellos llevan los registros de los DAS, emitidos por los Bancos, creo que son 5 o 10 mil dolares, los que pasen estos parámetros en efectivos, son personas sospechosas, los clientes tenian que conocer sus clientes para conocer la procedencia de sus fondos, por ejemplo la POLAR, al hacer un deposito alto esta justificado, pero si es una persona que hacer depositos sin una actividad economica que lo sustente, esta es sospechosa se envia a esta unidad, nosotros le oficiamos a la sudaban, de donde obtuvieron la información de S.V.? SDUDEBAn es el punto de partida, ella nos suministrad la tabla de instrumeto financieras, es decir en donde tiene cuentas, cuando lo abrio, dice cuanto tarjetas o creditos tiene o que instrumentos manejos; los movimientos bancarios que ha incurrido en el limite de 4 millones Quinientos en efectivo, y el 3er elemento es el Sicrit, es decir si tiene deudas, si adeudad la tarjeta de credito es decir ese tipo de cosas, si tiene cuentas lo sabemos con la tabla de instrumentos financieros. La Unif lleva el registro de todas las cuentas, nosotros la pedimos directamente la información a los bancos en donde tiene cuentas y si tarda mucho se le pide al Ministerio Pùblico que la solicite, porque no la solicitamos directamente a la SUDEBAN porque dura mucho, cuando estamos investigamos a una persona tambien se le investiga por movimientos migratorios de la ONIDEX, y si la persona no es natural de aquí si lo es de otro pais, se le pide saber en que momento ingresa al pais, para saber si desde que llego ha tenido vinculos comerciales, aparece el registro hasta por cuenta nomina, por becas, todo aparece reflejado, por decir un ejemplo, que información obtuvieron a la nacionalidad, entrada al pais a las actividades que realizaba el señor Villegas? No recuerdo creo que fue en lo suministrado en las cajas, que habia 02 numeros de cedulas, alli nos percatamos que el señor era colombiano y se nacionalizo creo 2003 no recuerdo bien, desde el año 2003 -2004-2005 es que aparecene los movimientos bancarios del señor S.V., aparece alguna actividad cambiaria d ela moneda colombiana a la venezolana, y deberia estar registrada en la Unidad? Esa información se suministra a todos los organismos, incluso si tenia bonos o no, a todos los organismos, si no las tienen ellos señalan que no los tienen en sus registros por ejemplo, al SENIAT, se le solicita si esta persona es contribuyente, este nos dira si es o no o si esta o no en su base. Hicimos la experticia con la información que teniamos. Las oficinas cambiarias mensual nos informa sobre las operaciones y si el señor Santiago lo hubiera hecho esa información nos hubiera llegado. Aparece la adquisiòn de unos terrenos y una casa de agropecuaria el Colibrí, eso como fue? Recuerdo que el punto de partida fue unos balances generales del Banco de Venezuela, fue una operación que hizo la Sudeban conjuntamente con un Tribunal y la guardia, alli aparecio os balances del mismo año, alli planteamos unas comisiones, por cuanto tenian bienes en Tachira, Barinas y otro estado y se comisiono para que fueran a estos estados a Buscar Información en Registros y Notarias, i fueron en efectivos? Ha sido cancelado en efectivos. En la revisiòn de las cuentas bancarias encontraron ustedes algun retiro que coincidieran con los bienes que fueron cancelados en efectivo? En efectivo no pero en la cuenta del Banco de Venezuela los montos que entraron prácticamente fueron retirados ese mismo año. Pudieron determinar el origen de este dinero? No se pudo determinar, parecia que èl tuviera muchos cargos, pero procedimos a solicitar información al Seguro Social y alli nos dicen que devengaba un suelldo de 300 o 400 mil que no justificaba esos montos, se le solicita al Seniat, ¿ si pero èl no era contribuyente. Consiguieron algun ingreso por nomina? No las cuentas las que conseguimos son las que aparecen acà, creo que son Banfoandes, la de Venezuela, no sè evidencio una cuenta nomina. Aparece que el señor A.O. le vende a S.V., para ese año 1998, manejaba cuentas bancarias? No èl señor S.V. inicia movimientos desde el 2003. Aparece en ese año 2003 Dos retiros de 40 millones?en el Banco de Venezuela en el 2003 retiros como tal no hubo al menos es lo que aparece acà, no se evidencio ningun documento que evidenciara el origen de sus fondos, aparece la adquisicòn de bienes de S.V.? Habia adquiridos inmuebles en efectivos y dentro de las conclusiones se señala que los inmuebles que adquiere algunos han sidos cancelados en efectivoQue actividades realizo S.V.? En ese balance èl aparece como Administrador de varias fincas y tenia esos cargos alli, pero a manera de corroborar esa información solicitamos la información en el Seguro Social, ya que alli debe aparecer, solo aparecio como trabajando en una sola empresa y si era administrador de estas fincas no se pudo corroborar, Aparece reflejado los bienes que adquirio y en las visitas domiciliarias no habia recibo de pago, no habia ningun documento que relacionara al señor Santiago con estas empresas, èl reflejo esto en el balance, pero jamas tuvimos una relaciòn de nominas, ni soportes, de quien adquirio? Que aquirio? A quien le vendio? Tengo que a partir del 2003 se evidencia las operaciones de S.V. con A.O., E.O.R.L. , y operaciones en efectivos de 02 lotes de terreno, un terreno en diciembre de 2004 en Terrazas de M.L. por 15 millones a E.O., que compra 02 parcelas de Terreno por un monto de 40 millones en Country las cuales fueron reflejaas en el Balance, a partir del 2003 constituye una sociedad denominada Orichunas, vende las acciones, Gerente Agropecuario EL Colibrí. Aparecen las personas que le vendieron los inmuebles? E.O.O., quien le vendio las parcelas? Tengo que revisar, aquí se dice que la información financiera que se recibio fue desde el año 2003, 2004 y 2005, se dice que una parte fue cancelado en efectivo, segùn èl fue administrador, gerente, liquidador pero segùn el seguro social solo aparece como administrador de Manzanares de Navay por 400 mil segùn planilla de cotizaciòn. Lograron precisar el origen de los fondos de S.V.? No Pregunta Abog. Josè Fernandez: reconoce como suya alguna de las firmas que aparece en la experticia? Si. Se decia que era gerente, administrador y liquidar entonces porque no se logro verificar el origen de los fondos? La información la suministro èl en el Balance pero tratando de corroborar con los organismos correspondientes no pudo, nosotros tenemos que verificarlos, si los organismos del Estado que son lo que d.F. Pùblica, no puedo determinar estos fondos, son desconocidos le corresponde establecer si el señor Villegas cometio algun delito? No eso lo decide el Ministerio Pùblico de acuerdo a la información que se le da, solo hago mi actuación. Abog. C.M. pregunta: Usted manifesto que hizo una experticia a solicitud del Ministerio Pùblico en que fecha? 30-09-2005, con quien la hizo? Con mi compañera Thays Ulloa Perez. Porque? El origen de los fondos y el perfil financiero. Como la estructuro? Es la designaciòn decir quien me da la competencia, se dice el objetivo, la exposición que es como una introducción a la investigación como, yo señale que estamos siguiendo instrucciones de la fiscalia 27 que se iba a hacer una investigación a s.V. para determinar el perfil financiero y el origen de los fondos para el que la lea entienda. Ustedes señalan el delito y las circunstancias ¿ no tanto el delito es mas el perfil financiero, por ejemplo si voy a investigar el ambiente del Mundo de las bolsa yo tengo que definir estos terminos, si es una constructora igual. Usted supo porque se investigaba el caso? Si tuve conocimiento y en parte d ela investigación se señala por el presunto delito de la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Usted sabia de donde partia esta investigación? Se refleja en la experticia de las conclusiones que se hizo referencia, que se habia hecho un procedimiento en donde èl trabajaba, se sabe que se esta investigando a un grupo de personas, pero empapadas como tal no estaba en los detalles. De donde parte usted? Posteriormente señalo como voy a obtener las pruebas se solciita al sistema financiero para conseguir los recaudos, el sistema financiero, es la plataforma que tiene el Estado para contralar los Bancos , usted incluye los Registro y Notarios en lso sistemas financieraos? No le se decir, solo le pedimos información. Usted analizao algun otro tipo de documento, porque usted hablo de cajas? Cuando hice esta experticia yo estaba en el Comando Regional N-01 en el Laboratorio, yo era plaza del Comando de Caracas, estaba en comisiòn de servicios, a diario se visitaban fincas que estaban relacionadas, y se buscaba información y se hacian inventarios, se me entregaba mediante un oficio. Me mandaban toda la información y lo que no servia se la entregabamos al Laboratorio. Eso esta reflejado alli? Si eso vino por oficio inventariado. Usted refirio que se hacian visitas? Yo no visitaba fincas, salian comisiones con un Tribunal, con la guardia y ellos revisaban lo que ellos consideraban importante, a mi llegaban la información de lo que yo investigaba; yo visite Banfioandes, Venezuela, Mercantil y Federal, esa comisiòn se nombro creo que fue el Juez, yo me dirigi alli y recuerdo que Ulloa y yo, habia una comision de la Sudeban me buscaron la información que habia alli de estas personas, alli habian 02 balances. Usted la comisionaron para investigar el perfil financiero de I.L. ¿ no . bueno los 02 balances eran para solicitar un credito uno fue fecha enero de 2004 y el otro fue febrero de 2004 y habia discrepandcia entre los montos, por ejemplo en la venta del ganado y habia la diferencia entre los costos de mantenimientos de ganados, cuando uno solicita un credito se le hacen un seguimiento, y se evidencio segùn los papeles que el Banco habia estimado unos bienes como una parcelas y una casa pero por ejemplo si era dueño de fincas, coincidencialmente cuando solicitamos información a registros y Notarias eso fue lo que nos informo. Hago un punto de referencia con ello. Hay diferencias en los montos, es posible eso? En lo contable no, porque no deberia ser, a no ser que le haya dado una información a un contador y otra información distinta a otro contador, porque se haria eso? Desconozco la intenciòn pero es irregular. Que es un Balance? Es una expresión financiera de los bienes que posee una persona. Quien hace un balance? Un contador publico. Se requiere que el contador tenga soportes? Si. El contador otorga fe pùblica? No le puedo decir pero yo la verificaria con los organismos para ver si es veraz. Yo verifique esos balances, se hicieron comisiones para Barinas, Apure y Tachira en todos los registro y Notarias todo lo que aparecia registrado a nombre del señor. Aparecia que ventas de ganado y que tenia un sueldo de Administrador de La Avileña, El Colibrí y el Palmichal y bonificaciòn especial, yo lo solicite al seguro social si no lo dice quiere decir que no lo informo o que esa persona no labora alli, el Seguro social informa que tenia relaciòn laboral con Manzanares de Navay con un sueldo de 400 mil no se determino otro ingreso. El hato La cañada la Avileña y el Colibrí fueron intervenidas por el Tribunal y en ese material no se encontró algun soporte que indicara relaciòn laboral con ellos y S.V.. Aparte de la información que hicimos a los Regisrtro y Notarias y al Seguro Social a ninguna otra le pedimos información. En relaciòn con los bienes inmuebles usted reflejo el fisico? Solo el documento de la Notaria mi investigación fue documental. Es necesario que tiene que ver el fisico? Para nada. Esa es la tecnica documental? En parte no todas son documental, esta si es documental por la información que solicitaamob a la Sudeban a los registros y notarias, al seguro social y a los Bancos. Considera que fue suficiente y completa la investigación? Si . cuando usted dice que no precisao el origen de los fondos del dinero y de los bienes de S.V. que quiere decir? Que el dinero que se reflejo en los movimientos bancarios no sè de donde vino. Y esos prestamos bancarios no era suficiente para demostrar el origen de los fondos? En realidad los creditos fueron en el 2005 fueron 04 creditos, y los movimientos bancarios son desde el 2003, ademàs primero se adquiere los bienes y luego es que solicita los creditos. En el Balance aparece que èl recibe ingreso por venta de ganado de ceba, no se evidencio que dentro de la documentación que nosotros analizamos no habia ninguna guia ni nada por el estilo, lo que tuvimos fue la parte bancaria y lo que se incauto. Se pudo precisar si S.V. era dueño de alguna finca? No ya que solo se vio en la registros que era dueño de una terrenos d y de una casa. Por ejemplo si una persona mueve tantos dineros pero se tuvo registros de algun documento, o se gano un premio de la loteria o recibio la jubilación entonces se demuestra el origen como tal pero cuando no se evidencia cual es la fuente de todo ese moviemiento. Podemos hablar de evolución de un patrimonio de una persona? Si, entonces se puede hacer un seguimiento? Si porque deja trazas de tregistros , finacieros y son auditables y se van observarndo como fue su evolución pero cuando es improvisado como determino el origen , lo puede demostrar cualquier persona. Se utiliza el metodo científico y cualquer persona que tenga conocimiento lo pueda hacer. El dinero deja una huella financiera. Que significa? Cuando deja un cheque, una jubilación, si trabajo en una parte tiene una cuenta nomina a menos que sea efectivo porque ella no deja huella. Porque no deja huella? Deberia dejar huella algun contrato o documento. Porque se hace un pago? Por un servicio realizado. En efectivo se hace un pago objeción del P.T. señala son suposiciones no es la experticia que realizo la experto. El Ministerio Pùblico señala que eso lo menciono ella solo se esta buscando especificar. Si a mi me mandan a investigar a una persona que no tiene una cuenta bancaria y nunca ha trabajado como evidencio esta información, no lo puedo investigar por los bienes, solo que se le tome fotos, pero contablemente no se puede hacer, el dinero efectivo como demuestro s i no tiene recibo, el dinero en efectivo es verificable? Si por ejemplo anteriormente esta la tabla de instrtumentos de la sudeban esta basada en efectivos por ejemplo si diariamente deposito en efectivo 4 millones y medio sera sospechoso, no sè si lo han actualizado pero este era el limite y 5 o 10 mil dolares entonces este Banco mando la información al Sudeban, esto es cuando es en dinero efectivo. Porque? No sè para ellos los sospechos de que sean en efectivo. Como fueron los movimientos en dienro en efectvo? En el 2003 188 millones, , estos movimientos fueron significativos porque fueron mayores a 4 millones y medio, ellos hablan de diario eso esta la resoluciòn 185-01 de la sudeban alli dicen porque estan obligados los bancos, porque la persona debe justificar un movimiento, que es actividad sospechosa, cual es el fin? Evitar que los bancos sean utilizados para el lavado de dinero o legitimación de capitales. La defensa pregunta: Abog. Maria delos Angeles: solicita se le exhiban las experticias (anexo 06 y 08) a los fines de que reconozca si esta es su experticia? Si . En su experticia indico que en el 2003 s.V. no tuvo retiros? Segùn la información de Sudeban, los retiros al menos en efectivo y mayores de 4 millones 5oo no se realizaron en el 2003. puede señalar segùn la tabla si hubo retiro de efectivos para el año 2003? Si existen. Cuales? En abril de 2003, mayo, de abril a diciembre de 2003. que información manejo, o que fuentes utilizo para determinar los ingresos de S.V.? Sudeban nos dio la tabla de instrumentos financieros y se oficio a cada banco, y este resultado fue producto de la sudeban, ellos incluyen todos o parte de la información? Incluyen partes de la información que partes? Movimientos en efectivos de S.V. en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente. Cuando una persona hacer un deposito con cheque del mismo banco eso es como efectivo? Creo que si. Y cuando hace transferencia de una cuenta a otra ¿ desconozco no he trabajado en Bancos. Cuando usted hizo la expeticia señalo que reviso las documentaciones de unas empresas ¿cuando hice la experticias desconzco la matriz de investigacones era varias personas, ellos tomaban información y la inventariaban y las que t enia que ver con el caso que yo llevaba me las hacia llegar mediante un oficio inventariado. No recuerdo quein me la enviaba, pero me la enviaban mediante un oficio. El contenido de su experticia es verificable? Si. En su experticia en donde señalo que recibio de estas granjas y de quien? Luego dela parte de Balance general que se obtuvo en el Banco de Venezuela se hace referencia a una documentación que tenia como procedencia la finca la Rosareña. Alguna otra finca? No no sè no recuerdo porque no guardo en mi memoria esta información, usted pidio los movimientos migratorios de S.V.? En el parrafo de peritaciòn cuando recibo la solciitud del Ministerio Pùblico de investigación de s.V., alli venia información del ciudadano, como la cedula l direcciòn habia una poliza de seguros, relaciòn de ingresos y egresos presentada y entre eso estaba la cedula de identidad y se habla de que en basa la información suministrada por el Ministerio Pùblico se solicito información a Registro y notarias. Ubico el parrafo que esta en los foliso 168 anexo 02 que indica que esta nacionalizado desde el 2003. obtuvo movimientos migratorios? Objeción del Ministerio Pùblico , la experto no tiene que leer integramente todoa la eexperticia ella ha señalado que no la encuentra y que no recuerdo. La defensa expone: la misma experto ha señalado algunos puntos vitales para la defensa, el interes por lo que acaba de manifestar que si ella o recuerda, la defensa ha visto datos en la experticia que la experto no ha manifestado, .sin lugar la objeción. La experto manifesto que no ubica si hubo o no movimientos migratorios. Usted pidio al seniat declaraciòn de impuesto sobre la renta? No recuerdo. Hizo cruce de información? No recuerdo. En relaciòn a los 40 millones busco esa informaciòn? No recuerdo. Tuvo alguno reporte de actividad sospechosa de S.V.? No , ahora con respecto a los bienes ¿ de acuerdo a la información si era propietario de unos bienes, la tuve como cierta porque venia de u na notaria o registro, tenia que trasladarse a estos inmuebles? No lo considere importante. Usted pudo conocer a que se dedicaba S.V.? Pude conocer que era administrador de una finca segùn el seguro social aunque el balance dijera que eran de varias fincas. El seguro social me dijo que era administrador de Manzanares de Naavay. Y segùn el balance era administrador de Granjas El Colibrí, Cañda Avileña . y que relaciòn con la pasteurizadora El colibrí? Segùn el balance era administrador pero no se evidencia la información. Pudo determinar algun otro ingreso de S.V.? No. Pudo señalar en su experticia en alguna parte si el señor Villegas era administrador de Pasteurizadora el Colibrí? Si Gerente Administrativo. Corroboro esa información? Eso fue parte de la información del Ministerio Pùblico, alli habia actas de asambleas, eso no lo suministro el Registro, esto fue posterior. Y con relaciòn a la Granja Colibrí, cual era la relaciòn de S.V. con esa granja? Gerente administrativo según información suministrada por las incautaciones eso nos lo enviaron para que fuera parte, cuando se solicito a los registros y notarias no llego esa información. Conoce usted quien suministra la información en el seguro social? Es un sistema del seguro social y lo aporta los patronos. Usted tiene conocimiento si el trabajador puede mandar esta información por si solo? Desconoczco . puede decir de si todas investigación hubo algun vinculo con la señora S.L.F.? No Y con Adhis R.R.? Tampoco. Abog. P.T.: en cuanto tiempo recolecto y entregro esa información? Un mes. Y este tiempo fue suficente para hacer todo? Un experticia financiera depende de la información de 3eros, lo que se quiere es reflejar toda la información, pero como dependemos de esto tenemos que esperar, no se recibio la información de los 3eros, quie le falto? No recuerdo, pero sè que salio varios oficios, salio oficios solicitando información aduanera y de vehiculos, no me entreviste con los representantes legales de ninguna de las empresas porque? Solicite la información al Seguro Social y a Registro y Notarias y fue suficiente. El Tambien reflejo una actividad ganadera a quien le pidio esa información? No recuerdo. Pero por su experiencia a quien se deberia pedir información? A Asociación Ganadera del Estado Tachira y un organismo del INTII que refleja el movimiento de ganados por las guias, si èl dice que tuvo una actividad ganadera con que se demuestra? Con unas guias. El Tribunal no pregunta ni la Defensora Publica tampoco. Ahora la experto va a deponer con respecto a la experticia realizada al Lic. I.L.) y señala: eso fue una solicitud realizada al Lic I.L. por ajuste de valores patrimoniales realizadas a unos ciudadanos. Pregunta el Ministerio Pùblico Abog. L.A. pregunta: es necesario que un t rabajo realizado por el Lic. I.L. sea revisado por otro contador? No creo un contador hace su dictamente y no tiene que ser revisado para que sea valido. Que tipio de trabajo determino realizo el Lic. I.L.? El nombre como tal no sè , presento unos cuadros de unos bienes alli se le hizo con un factor de inflación con un valor actual, desconozco como se llama. Bajo que norma o tecnica? El trabajo tiene su portada con el nombre de la oficina contable y de la presentaciòn dice que es trabajo realizado en solicitud de sus clientes, que era un Abogado. Tiene en la experticia el metodo que utilizo? El hacer referencia a los factores de correcciòn monetaria, los principios de contabilidad, la DPC10 y el IPC y señala las cedulas. Conoce la C-04? Si la conozco . segùn eta norma puede cualquier contador con cualquier persona hacer cualquier tipo de informe o existe limite contable o etico? Soy Licenciado en Administración, mi carrera es afin, ysoy experta financiera, esta norma es aplicado por los contadores, para hacer cualquier trabajo se debe regir por la etica y por los principiso contables de manera que esta información sea entendieble para cualquier persona, para hablar conel mismo idioma, los abogados hacen un documento de compra venta y siempre deben tener los mismos datos, esto es un limite, igual sucede en los trabajos contables. Que titulo le dio? Experticia Financiera para determinar el incremento por ajuste de Valores de Alcides y E.O.. Los bienes se deprecian y se ulizan una tabla pero por un ejemplo un terreno no se deprecia y lo que hacer es aplicarse un valor actual. Si como contador se realiza algo semejante no utilizo la depreciación en bienes que tienen que ser depreciados y con el valor que me da lo utilizo para justificar un incremento patrimonial, es correcto? No porque no refleja valores ciertos, este trabajo va dirigido a unos Abogados que lo solicitaron, D.C., R.M. y M.A.. Esto esta en el folio 1669 del anexo 07. Esta actuación especial puede ser utilizado para una 3er persona? No puedo responder porque no conozco taxativamente la norma, se que es una norma que señala el trabajo entre cliente y contador, pero no sè si se restringe frente a 3eras personas. Puede señalar las conclusiones? Se hizo una revisiòn del trabajo y se evidencio que e contador reflejaba una serie de bienes y que alli decia unos fundos y daba la información de donde estaba reflejado, habia una operación era como una actualizaciòn de valores, nuestra conclusión era que no era valido porque habia muchos bienes, habia unos bienes que necesitaba aplicarse la depreciación para que la información fuera cierta, si no rehacen carecen de validez porque los datos que estan reflejando no son ciertos, ese vehiculo señalado llego a costar millardos,los carros se revalorizan pero no llega a costar millardos, asi el vehiculo este parado en 05 años no va a costar como un vehiculo nuevo todo dependera del uso que se le haya d ado. pudieron precisar los soportes que èl utilizo? No èl señala los tomos y folios en que esta registraddo, se solicito la información y esta información no existia. A quien se le solicito? A registros y Notarias. El regisrtro informa que entre sus registros no existia tal información sobre los bienes señalados. Se solicito que se buscara esta información, se mando a hacer una inspección con unos Guardias, y el informe fue entregado por ellos, pr ejemplo un automercado y una casa señalada que no existia. Nos la solciito la fiscalia 27 del Ministerio Pùblico a nivel Nacional. Ustedes expusieron la motivación de su trabajo, aquí lo hicieron? dentro dela exposición se hizo, se practico una revisiòn a ese informe. Considera que este trabajo reune las normas de principios basicos de contabilidad? No . considera usted que el resultado final para determinar el incremento patrimonial es una información veraz? No no lo creo, porque suponiendo que existiesen no se le apico un factor de inflación adecuado para determinar valores reales. Abog. Josè fernandez: usted conoce la C-04? Se que es una norma de los contadores y que se rige por los principios bàsicos de contabilidad, manejarla a exactitud con todos los detalles, no la manejo a cabalidad, no la manejo todos los dias pero si la conozco y se para que se utliza. Ustedes revisaron expertiica de Ajusted de Valores contables? Sè que eso es irregular porque la s experticias lo hacen los organos de policia a menos que sean juramentados por un Tribunal, yo no lo vi. Un ajuste patrimonial que es? Existe la inflación que afect los bienes ahondar patrimonialmente es llevar el valor historico de un bien y llevarlo a la fecha de hoy con un valor real por ejemplo soy dueño de una empresa de refresco y soy dueña de una maquina y la compre en los años 70, actualmente esta operativa, que es lo que hago el IPC indices de Precios al consumidor, en este caso del Area de Caracas, este tiene unos metodos alli lo llevo al valor actual. Un contador publico presta sus servicios, el bien tiene que ser el de la persona que lo solicita y debe existir en el momento de solicitar el trabajo Esta actuación puede confundir a ortras personas? Si si la persona no maneja terminos contables. Pregunta la defensa: Abog. R.V. : lo que tiene en la mano es lo que utilizo para hacer la experticia ¿ la experticia contable del ciudadano A.O.F. folios del 1668 al 1712 del anexo 07 y en relaciòn al señor E.O.? Hay una copia. Los dos trabajos estaban en original. Pero que hizo con los originales? Se hizo entrega al Fiscal del Ministerio Pùblcio y se consigno como parte de los anexos, se dicto el dictamen pericial estaban en los anexos 01 y 02 y anexo A y B . En el 2005 cuando usted reviso el trabajo usted conocia el reglamenteo de papel unico de seguridad, el CP10 y C-04 al momento de hacer el trabajo? Si tenia conocimiento. Reconoce la existencia de papel seguridad en esa actuación? Si . conozco la norma pero no como tal. Que dice este dictamen ¿ “el le dice informe, este esta dirigido alas personas que lo solicitaron y señala que utilizo solamente copias solamente y que fue utlizado bajo la norma C-04, no representa compromiso alguno para los fines para los que fue hecho.” La experto hizo lectura al informe sobre el cual hizo la experticia. Que es una auditoria? Es un examen exhaustivo bien a una cuenta o a una empresa, que implica eso? Hay auditorias administrativas, financieras, en el caso de la administrativas ers para saber si se llega a la meta, yla financiera refleja todo lo de corretaje de bolsa, proyectos, inversion de capital, la gestion desde comenzo el ejercicio operacional. Donde debe reflejar el contador si esta haciendo una auditoria? En su dictamen, cuando dice un contador que no audito es lo mismo decir que no hizo la auditoria? No era la misma porque no es lo mismo trabajar con copias certificdsa, y no es lo mismo trabajar con copias simples. Es ilegal trabajar con copias simples? Creo que no. El tenia que verrificar la veracidad de los documentos que le presentaron en copias simple si no era auditoria? No usted hizo referencia al dictamen emitido por el contador publico I.L. en su experticia bajo papel de seguridad? No. Hicieron ustd referecnai a la necesidad de este contradto de compromiso entre cliente y contador? No. Estaba el contrato de compromiso? No. Se puede usar conjuntamente o son excluyentes la DPC10 y C-04? No tengo conocimiento de ello solo se que debe aplicar principios contables, la dpce10 es la declaraciòn de los principios de contbilidad. Desconozco si mi compañera estaba tomando en consideración solo c-04. usted utilizo la c-04 para utilizar la experticia al Lic. I.l.? No la utilice porque el Ministerio Pùblico solo solicito evaluar el trabajo efectuado por un contador. Cuando usted señala que la c-04 es utilizado entre convenios con un particular, sabe a que ser refiere? Se refiere cuando un cliente solicita un trabajao especifico a un contador, se refleja en el contrato las condiciones y lo que convengan las partes. Indica la norma c-04 que èl debia auditar? No el debia señalar en su informe que no audito. EL trabajo del Lic. I.L. no es un trabajo ajustado por efectos de inflación. En que tipo de trabajos se refleja el estado financiero de una persona? En un balance general . en este balance se deben incluir todos los bienes? Si todos los fijos, los circulantes, las deudas, señala ese informe esto? No, entonces puede reflejar el patrimonio de las personas a las que se le hizo? No son cedulas que busca reflejar el valor de todos los bienes. Señala todos los bienes? No. Señala ese informe que esos bienes existen? El informe señala al 28-02-2005 o sea se supone que a la fecha en que se esta haciendo este informe existen los bienes. Hay libros de ventas o cosas asi? Refleja unos bienes, el costo historico, el costo actual, el IPC y el valor de incremento. Contablemrente carecer de validez pero no sè si para el fin por el que se hizo. Ustdes verificaron la opraciòn numeritca? Si estaban todos bien, las operaciones de multiplicación estaba bien hecha, y el IPC era el correcto, cual es la consecuecnai de no aplicar el IPC? Es irreal pero no se a quien perjudica , pero si yo se lo doy a una persona para tomar una decisión esta sera errónea. Considera usted que en su experticia se cubrieron todos los aspectos? Si porque se evaluo , se solicito información sobre la existecia de estos bienes, no pueden existir 02 automercados en un mismo sitio y es mas cuando fue la guardia no habia ni siquiera uno. Ustedes hablan en su trabajo de la norma c-04? No hice referencia . Yo no soy contador pero no la manejo pero no es mi materia de trabajes diario, en la exposición dicer que eso es entre el contador y el cliente y cualquier 3era parte. Estos bienes pertenecen a A.O. y E.O.. Estos abogados estan actuadno en representación de estos y considero que si tenian intreres.Yo señale dilgencias pendientes que son sonecesarios, pero alli no esta señalado el C-04, porque no señalo que era pertinente o no al Ministerio Pùblico? Porque solo se solicito . evaluar el trabajo del contador. Yo trabaje con los originales, si el Tribunal me lo esta dando en copias no sè desconozco porque? No esta la experticia de original de E.O.O. pero yo trabaje conlas originales. Pregunta e Defensor P.T.: y el anexo 10 es original o copia? Es original. Se dice que se actualizo los bienes que estan alli pero cuando leo las leyendas entiendo que con el dinero de esta venta a la fecha representaria ciernta cantidad de dienro? El titulo dice que es para ajustar bienes patrimoniales, alli dice cedula a las fechas, y alli hizo la operación de multiplicar el valor del bien, cada bien refleja un valor historico esta representado en unidades monetarias. Èl dice observemos el costo historico de este bien que en el año 90 tuvo un valor y hoy tuvo un valor por operaciones de compra venta que al ser reinvertidas generaria mayor utlidad, se esta imaginando eso es una imaginación de èl el dice que si rota el dinero ahora tendria 39 millones, le esta dando valor al bien o se esta imaginando? Las dos cosas porque las cedula estan reflejando el valor al dia actual de la unidad monetaria y esta imaginando que valor daria hoy.

Con el testimonio de la experto, y habiendo apeciado el juzgador la idenoidad técnica científica, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, la aceptacion de los principios científicos y técnico, habiendo agotado la fase de decantación de la prueba y del medio probatorio el Tribunal quedo convencido que efectivamente el acusado Santiago, si bien es cierto no obtubo un incremento de su patrimonio económico, no menos cierto es que poseía bienes a nombre de otros haciendo uso de ellos con la intencion de ocultar su origen. esta prueba concatenadas con otras, a saber su relación con el ciudadano A.O. entre otros, quedo plenamente comprobado que los bienes fueron producto del dinero recibido de la actividad ilicita,.

.- C.O.R. C.i. 12.517.299 y de seguidas se le toma juramento y se le impone del contenido del Art. 242 del Còdigo Penal. Y expone:, tengo entendido de que fui citada por un caso de muchos años, yo me encontraba en mi sitio de encomienda, y era normal que la Guardia Nacional revisara las encomiendas y en uno de esos revisiones encontro un envio contaminado con droga. Fiscal Josè F.p.: recuerdo que eran unos papeles lo que estaban contaminados, recuerdo que estas personas fueron un dia antes, lo conocia? No .La Defensa Pregunta: Abog. P.T.p.: eso era rutina el de revisar la encomienda por parte dela Guardia Nacional? Si, la orden era que no se podia enviar al exterior sin la presencia de la Guardia, era un señor y una señora, no lo recuerdao, ni sè los nombres, eso fue hace mucho tiempo, recuerdo el nombre de D.C., I.L. y S.V.? No recuerdo, el defensor señala a cada uno de los acusado y la testigo manifesto no recordar. NI los otros defensores privados ni el Tribunal tiene preguntas.

Se le da pleno valor probatorio en cuanto fue testigo presencial de la intención de dos personas en enviar fuera del territorio nacional un sobre, que luego del procedimiento de rutina que sigue la referida firma comercial, cuando se trata de encomienda cuyo destino sea fuera de la frontera, resulto ser cocaína, hechos por los cuales los tribunales de la república condenaron a dos persona.

.-O.C.R. C.I. 14.041.583 y de seguidas se le toma juramento y se le impone del contenido del Art. 242 del Còdigo Penal. Y expone: del presente caso no recuerdo mucho solo que un señor llevo un sobre y este estaba impregnado de sustancias alucinogenas. No sè como se llama. NO recuerdo. Fiscal Abog. Josè Fernandez? Que hacia? Yo estaba visitando a una amiga. Eso eran unos catalogos, era un señor y una señora y no recuerdo para quien trabaja, no los habia visto antes. Pregunta el Abog. P.T.: recuerda las caracteristicas de estas personas? El señor era mas o menos alto y mas menos agolpado, recuerdo el nombre de D.C., I.L. y S.V.? No recuerdo. El restos de los defensores ni el Tribunal realizan preguntas.

Se le da pleno valor probatorio en cuanto fue testigo presencial de la incautación de un sobre en la oficicina de encomienda, que luego resulto contenener cocaina.

.- J.G.Q. C.I. 13.303.817 y de seguidas se le toma juramento y se le impone del contenido del Art. 242 del Còdigo Penal. Y expone: yo trabaje en el Bodegón de las carnes 08 meses, yo estaba de permiso, al otro dia llego un sobre lo supe porque me lo dijo la muchacha, vi todo normal no vi nada diferente, me la pasaba era limpiando. Abog. Josè F.p.: que hacia? Deshuesando en el Bodegón de las carnes, porque le comentan de un sobre? Por si lo venian a retirar eso me dijo la secretaria, lo vi encima en mesa de madera, era una carpeta, cual fue el destino? No tengo idea, la muchacha lo entrego, al frente salgo muy poco, recordo Alcides o E.O.? No sè estuve poco tiempo si lo abre visto no sè. NI la defensa ni el Tribunal tiene pregunta..-

Se le da pleno valor probatorio en cuanto el testigo tiene coniomiento del origen del sobre, la importancia del mismo y que debería ser entregado en una empresa de encomienda; concatenado con los dichos anteriores da certeza de la existencia del sobre, y que induce a la relación de las personas involucradas.

.- L.Y. Chacòn Padilla C.I. 5.645.538, quien se impuso del juramento de ley y se le impuso del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y señalo: Tengo 25 años desenvolviendome como Ingeniero Agronoma en la Universidad del Tachira, fue citada a los fines de aclarar ciertos terminos relacionados con la Urea, puedo empezar definiendo la urea como un elemento simple que se utiliza en los cultivos bien sea para consumo humano o animal en este caso pasto, esta sustancia tiene 46 % nitrogeno que es muy utilizado por los agricultores, hay 02 sustancias simples que tiene un solo elemento y sustancias compuestos que tiene n mas elementos, hay elementos de macros como el calcio , el azufre, y elementos micros que se le utilizan en menos cantidades, en pastura es de suma importancia el elemento nitrogeno que es el que va a determinar la formación de las hojas, los animales buscan es consumir las hojas, que es el forraje que es lo que se le suministra en su alimentación, el nitrogeno es basico para la clorofila para que exista fotosíntesis y luego las hojas, básicamente el elemento clave es el elemento nitrogeno, si se tiene pastos bien fertilizados, el animal toma de los forrajes y consumen proteina, la pastura que es la graminea que son plantas con nivel de proteinas altas para el animal, un pasto con buenas condiciones puede aportar entre 8 a 10 % de proteinas, el otro elementos puede ser suplementado con elemento concentrado. Un pasto bien fertilizado tiene buena garantia de que el animal tenga buena carne y leche, como dije la Urea es un elemento simple aporta solo un elemento, existen sustancias compuestas en el mercado que tambien pueden aportar nitrogeno, por ejemplo un triple 14, la urea en el mercado algunas veces se consigue, yo soy de San Cristóbal, la urea es muy utilizado para los cultivos dado el nivel de nitrogeno, en el laboratorio en donde trabajo se hacen examenes de agua, tierra y plantas, se creo hace 25 años casualmente porque tenia la carrera de Agronomia y Zootecnica y para ese momento los fertilizantes se estaban utilizando de manera indiscriminado, esto representaba para el productor pero esto tiene un daño en el ambiente por eso la Universidad tenia que hacerse presente y con sus laboratorio ha logrado que disminuya tales usos, se le indica la cantidad recomendada para usar, la Universidad del Tachira se ha logrado tener espacios por las recomendaciones que ha dado. A preguntas de la Abog. Maria de los Angeles responde: diganos que es la UNET? Es la universidad Nacional del Tachira, actualmente tiene 35 años y tiene 17 carreras diferentes, es una universidad publica y yo trabajo para esa Universidad y trabajo para el Departamento de Laboratorio y Suelos esta adscrito al Decanato de Agronomia, prestamos servicios, salimos al campo, damos asesoramiento tecnico, tenemos programas de radio, todo esto esta ubicado en San C.E.T., en el campo universitario, mi funciòn es de administración y coordinar las activiades administrativas y operativas del Laboratorio, soy jefe, cada area tiene su asesor, Existe la investigación? Claro, tenemos un apoyo grande a la investigación, le llevamos al publico toda nuestra experiencia, tenemos el decanato de investigación y nosotros los apoyamos, visitamos el campo, usted se considera una persona calificada en materia de suelos? Tengo muchos años trabajando en lo mismo, la experiencia y los años, y a traves de los tiempos me he ido capacitando, soy Ingeniero Agronomo, estoy formado para lo que estoy hablando, dentro de sus conocimientos científicos estan los pastos? Claro porque es parte de los cultivos, tambien los animales se alimentan de los cultivos, cual es el efecto de la existencia de un pasto con mayor o menor dedicaciò? Para lograr con éxito una explotaciòn agrícola nosotros tenemos tomar en cuenta varias actividades culturales pendiente desde que sembramos la semilla hasta recoger la siembra, los fertilizantes, el control de maleza, las enfermedades, los insectos que causan daño segùn su tipo de aparato bucal que es diferente al de los humanos, este aparato bucal causa un daño, todos debemos tomarlo en cuenta en los pastos, si siembra se debe verificar que la semilla sea certificada y que no este contaminada con hongos, y si es asexual es decir co n parte dela planta y no con semillas, conoce la candelilla? Si la conozco es un chinche y es un insecto y causa mucho mal a los pastos, el chinche tiene 03 estadios de reproducción, el huevo, la pupa y adulto, en estos dos pupa y adulto succiona las h ojas y causa un amarillento grande y el agricultor de inmediato debe controlar rapido, colocar fertilizante, eso es rapido de un dia a otro. Uno normalmente lo ve porque doy asistencia tecnica, cuando se trata de productores ganaderos uno ve ese problema incluso utilizan insectidas biologicas o quimicos, biologicos como un hongo, es factible controlar con la urea? La urea cuando esta en contacto con la t ierra emana muchos vapores y a lo mejor produce algun efecto, a los animales bovinos si puede causar intoxicación y la muerte si se hace en el mismo momento, el campesino inventa mucho èl hace lo que dice el vecino, la candelilla se ve muchos en los Andes. Existen varios metodos de aplicación e el campo, uno de ellos es el arboleo, se utiliza la semilla en el tronco y se va esparciendo, que efectos se produce? Un buen pasto origina buena producción de leche y aumento de peso al ganado, es bueno acotarlo la urea es utilizado para raciòn del ganado pero es dañiño, el Municipio F.F. hacemos analisis de todo el area y por eso nos hemos identificado bastante con esta zona, estos suelos son pobres con ph bajo con nutrientes bajo, no hay acumulación de sales, no son suelos que se puedan manejar por si solo con la fertilizaciòn organica es necesario la fertilizaciòn quimica, se puede saber si un suelo se ha fertilizado? Claro se hace un estudio de suelo, al hacer la inducción al trabajador, al hacerle el estudio se vera un alto grado de nutrientes, muchas veces ellos llevan la muestra y le hacemos la pregunta y cuando reportamos el analisis vemos si el suelo tiene una cantidad del producto de un elemento. El departamento de Laboratorio recomienda el uso del Urea? Siempre se recomienda. Quien la venda, la urea? El gobierno nacional específicamente pequiven, conoce el uso de la urea como precursor? Si se que la utlizan pero no es mi materia. Supongamos que una finca que este en el Milagros, puede decirnos aproximadamente cuanto sacos debe usarse para fertilizar una hectárea? Entre 80 a 400 kgrs. Son 100 kgs para una hectárea de urea, debemos hacer un calculo , el saco viene de 50 kilos, el 46 % de nitrogeno lo aporta la urea, no sacon no vienen de 100 kilos, de acuerdo segùn la exigencias del suelo y del pasto, dos sacos de urea me proporcionaria 46% y 04 sacos como 92 kilos es un aproximado, si la hectárea requiere de 100 kgs se requiere 04 sacos de urea, eso ha sido una recomendación del laboratorio, se hace un calculo computarizado, esos son calculos que lo tenemos en un programa computarizado y llegamos a esa conclusión, eso puede variar y dependera de la disponibilidad del fertilizante del mercado y del aporte que tiene el fertilizante segùn lo que el laboratorio esta recomendado, que lectura le puede dar si un suelo tiene Hidroxido de Amonio ? Bueno que ha sido aportado al suelo el Hidroxido de Amonio, este es una forma como se absorbe el nitrogeno. La urea tiene hidroxido de amonio ¿ si porque es una fuente de nitrogeno y eso es lo que aporta la urea. Si una hectárea requiere 4 sacos de urea cuantos necesitaria para 600 hectarias? Se multiplicaria por 04, eso da 2400 sacos para fertilizar todo eso suponiendo que toda el area es para pastos. Pregunta la Abog. C.M.? Uste es ingeniero? Agronomo, trabaja en ¿ Universidad Experimental del Tachira, dedicaciòn exclusivo, realiza actividades para particulares? Al principio cuando no tenia trabajo estable, usted esta declarando en calidad de profesora o de jefa de Laboratorio de la Universidad Nacional del Tachira? No . que motivo su presencia? Por la solicitud de la Abog. Maria de los Angeles y el Dr. Pedro. Conoce al Señor S.V.? No lo conozco, a D.C.? No al señor I.L.? No . conoce usted a G.Q.? No. A R.L.? No lo conozco solo lo he visto en el periodico, conoce a A.O., E.O. ¿ no . conoce la finca el Abuelo? no la Rosareña? no, el palmichal? No. Ha realizado estudio de suelos para la finca El palmichal? No para los Abuelos? No . Ademas de la Urea que otros fertilizantes recomienda usted para fertilizar los pastos? Como dije el Nitrato de Potasio y el sulfato de amonio, estos son simples pero se pueden recomendar formulas completas estan comercilizados en numeros, como el Triple 14, que tiene fosforo, nitrogerno y potasio, ellos pueden ser el rendidor, en razòn de su trabajo conoce todos los trabajos para fertilizar todos los suelos? Todos ns los puedo decir, siempre hay empresas trasnacionales para producir, puedo decir sobre las cuales manejamos frecuentes, Que otros cosas hacen los trabajadores del campo a motus propio para mejorar los campos? El uso de la Urea para el control de la candelilla, utilizan la brujería acuden a un curandero eso es muy tradicional en el campo, s respeta porque es su tradición, segùn sus conocimientos conoce el clorhidatro de cocaina para fertilizar los suelos y producir excelentes pastos? No. Sabe que es el clorhidrato de cocaina? El ultimo termino lo conoce la cocaina es una droga y la utlizan para mercado negro, pero realmente no es un tema que yo pueda decir no es mi area. Volviendo a la contaminación, que es ¿ son agentes externos que pueden ocasionar daños al ambiente, surten impactos al ambiente y por ende al ser humano, cuano podemos decir que una sustancia como una urea esta contaminada? Cuando yo hablo de contaminación en el campo se espera siempre se le hace un serie de preguntas si los elementos nutritivos que nosotros determinaros en el laboratorio se presentan en exceso es contaminación, por que puede contaminar el area, porque puede matar la flora y la fauna. La contaminación se analiza en el laboratorio? Si. Objeción de la defensa: la experto es ingeniero agronomo una cosa es un ingeniero quimico y otra cosa es la contaminación de agronomia su contendio es en materia de suelos, las preguntas deben ser pertinentes. La Abog. C.M.; ellos dicen que ellos analizan los suelos y quiero ver hasta donde es el alcance. Sin lugar la objeción. La experto dice que ella en el laboratorio determinan la contaminación, alla solo se asume y los que determinamos los elementos basicos para hacer cultivo, pero cuando esta en exceso es que se asume que esta contaminado, cuando se nos presenta un producto y tiene exceso entonces estamos en exceso de una muestra no es que lo hemos tomado directamente del campo, unas veces ellos meten muestras de tierras en un saco, por ejemplo uproductor llego con varias muestras y salio con alto contenido de fosforo y le dijimos esto no es normal, entonces señalo que lo transporto en una carretilla y se contamino, entonces estuvo en contacto con fosforo, la urea contiene, nitrogeno, amonio y oxigeno. Si usted consigue una muestra de de urea con clorhidrato de cocaina podria decir que esta contaminada? No porque yo no tengo capacidad porque no es mi area de trabajo. Dentro de los componentes de la Urea tiene el clorhidrato de cocaina? No sè yo no trabajo con la urea, la urea aporta 46% de nitrogeno que es un material que absorbe la humedad del ambiente, como se explica que usted sepa unos componentes de la urea y que tiene 46% de nitrogeno y no sepa si clorhidrato de cocaina es o no parte de ella? Objeción de la defensa: la experta ha señalado que no tiene conocimiento del Clorhidrato de cocaina, porque insistimos con estos, eso lo puede decir un Ingeniero Quimico, La Fiscal indica el experto ha señalado que conocia los componentes de la urea, señalo hasta el porcentaje de cada uno de los elementos y entonces porque no indica si o o si el clorhidrato de cocaina forma parte de la urea. Sabe si existen sustancias controladas en el trabajo del campo? Solo sè de las sustancias en las que trabajo en el laboratorio, a nosotros no nos ha llegado ningun oficio que nos restringa el uso de la urea, no sè si la urea esta restringida o no .Fue contratada en condicion de experto o por su voluntad? Por mi voluntad y a solicitud de ellos de los Doctores Maria de los Angeles y P.R.. Ninguna otra parte ni el Tribunal realizan preguntas.

Este tribunal no aprecia el dicho de la testigo en cuanto a su conocimiento técnico se limito a indicar las propiedades de la urea, pero no aporta elemento de culpabilidad o inculpabilidad para ninguno de los acusados, en consecuencia se rechaza su dicho.

DOCUMENTALES

.- .- 1)Acta Policial de fecha 10/03/2005, suscrita por los funcionarios MT/3 de la GN H.B.P. y C/1 de la GN A.R., adscritos a la División de Inteligencia del Comando regional Nº 01 de la GN de Venezuela, inserta en el folio Nº 6056 al 6059 de la pieza Nº 18 del presente asunto, admitida en el auto de apertura folio 462 pieza 31, la misma es leída en su totalidad por la Secretaria de este tribunal, por lo cual queda incorporada por su lectura.

Este tribunal no lo aprecia como prueba, por ser un elemento de convicción, solo reforza un medio probatorio como fue la testimonial de A.R..

.- 2) Experticia Nº CO-LC-LR-1DIR-DQ-2005/1667, con oficio Nº 1662, hace la aclaratoria este Tribunal que .la experticia que se señala con el Nº 1667 es realmente la 1662 y por error se coloco en el auto de apertura 1662, quedando las partes conformes con la aclaratoria, suscrita por el Ing. C.C., inserta al folio 2121 y 2122 de la pieza Nº 07 del presente asunto, Dictamen Pericial Químico, de fecha 17/10/2005 la misma es leída en su totalidad por la Secretaria de este tribunal, por lo cual queda incorporada por su lectura, consta en auto de apertura folio 462, pieza Nº 31.

Este tribunal da todo el valor probatorio, por que se prueba el dictamen pericial que concatenado con lo dicho por el experto C.C., no dejo lugar a dudas de la existencia de la sustancia cotrolada (UREA)

.- 3) Acta de prueba anticipada de barrido de sustancia estupefaciente y psicotrópica de fecha 13/04/2005, (Dictamen Pericial Químico) practicada con ocasión a la localización de 102 bultos de la sustancia denominada urea en los predios de la finca el Palmichal, inserta al folio 510 al 514 de la pieza Nº 02 del presente asunto, consta en auto de apertura folio 459 de la pieza 31 y auto de apertura 164 de la pieza 57, suscrita por Ing. C.C., a misma es leída en su totalidad por la Secretaria de este tribunal, por lo cual queda incorporada por su lectura.

Este tribunal da todo el valor probatorio, por cuanto la misma fue controlada por los órganos encargados de la investigación y por todas las partes en su oportunidad procesal referente a que existía cocaína en la finca, donde estaba almacenada la urea

.- 4) Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje Dictamen pericial Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DG/2005/037, de fecha 11/03/2005, suscrito por la Lic. María Lourdes Hernández, experta adscrita al laboratorio central, laboratorio regional Nº 01 de la GNV, inserta en el folio 82 y 83 de la pieza Nº 01 del presente asunto, consta en auto de apertura folio 459 de la pieza 31, la misma es leída en su totalidad por la Secretaria de este tribunal, por lo cual queda incorporada por su lectura.

Este tribunal da todo el valor probatorio, Adminiculado con el dicho de la experta que lo suscribió se da por probado sin ninguna duda, la certeza de la existencia de la sustancia prohibida (cocaína)

.- 5) Dictamen pericial químico Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1859, de fecha 24/10/2005, suscrito por los ciudadanos C.J.C.A., E.S. y J.S., expertos adscritos al laboratorio central, laboratorio regional Nº 01 de la GNV, inserta en los folios 2127 y 2128 de la pieza Nº 07 del presente asunto, consta en auto de apertura folio 461 de la pieza 31, la misma es leída en su totalidad por la Secretaria de este tribunal, por lo cual queda incorporada por su lectura.

Este tribunal da todo el valor probatorio, Adminiculado con el dicho del experto que lo suscribió, se da por probado sin ninguna duda, la certeza de la existencia de la sustancia prohibida (cocaína)

.- 6) Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-DIR-O/DQ-2005-036/ de fecha 10/03/2005, suscrito por el Ing. Químico C.C., expertos adscritos al laboratorio central, laboratorio regional Nº 01 de la GNV, folio 6073 y 6074 de la pieza Nº 18 del presente asunto, consta en auto de apertura folio 459 de la pieza 31, la misma es leída en su totalidad por la Secretaria de este tribunal, por lo cual queda incorporada por su lectura.

Este tribunal da todo el valor probatorio adminiculado con el dicho del experto que lo suscribió se da por probado sin ninguna duda, la certeza de la existencia de la sustancia prohibida (cocaína)

.-7) Acta de inspección judicial de fecha 18/03/2005, realizada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Estado Táchira, en la vivienda ubicada en la urb. Las Acacias carrera 06 Nº 1-96, San C.E.T., folio 6093 y 6094 de la pieza Nº 18 del presente asunto, consta en los autos de apertura folios 459 de la pieza 31 y 165 de la pieza Nº 57 del presente asunto, la misma es leída en su totalidad por la Secretaria de este tribunal, por lo cual queda incorporada por su lectura.

Este tribunal da todo el valor probatorio, Por ser un dictamen jurisdiccional válidamente realizado por un tribunal con jurisdicion y competencia, no impugnado por las partes, se da por probado sobre la incautación de de facturas, fotografías, talonarios, asi mismo, se encontró al lado de la nevera ubicada en la cocina dos etiquetas donde se lee “Café de venezuela”, igualmente un manojo de nueve llaves.

.- 8) Acta de Verificación de sustancia estupefacientes y psicotrópicas de fecha 04/10/2005, suscrita por el Juez J.O., inserta en el folio 6140 y 6141 de la pieza Nº 18 del presente asunto, la misma es leída en su totalidad por la Secretaria de este tribunal, por lo cual queda incorporada por su lectura,.

Este tribunal da todo el valor probatorio, Por ser un dictamen jurisdiccional válidamente realizado por un tribunal con jurisdicion y competencia, no impugnado por las partes, se da por probado la presencia de la sustancia controlada urea.

.- 9) Acta de Verificación de sustancia estupefacientes y psicotrópicas de fecha 03/10/2005, suscrita por el Juez J.O., inserta en el folio 6133 al 6136 de la pieza Nº 18 del presente asunto, la misma es leída en su totalidad por la Secretaria de este tribunal, por lo cual queda incorporada por su lectura.

Este tribunal da todo el valor probatorio, Por ser un dictamen jurisdiccional válidamente realizado por un tribunal con jurisdicion y competencia, no impugnado por las partes, se da por probado la presencia de la sustancia controlada urea la cual una de ellas presenta un grado de absorvancia a 233 manómetros, siendo este el maximo de absorvancia caracteristico de la sustancia prohibida denominada cocaína.

.- Acta de Inventario de Bienes Muebles por su naturaleza y Destinaciòn y Nombramiento de Interventor y Administrador Judicial Hacienda El Palmichal de fecha 22-09-2005 del Palmichal pieza N-18 folios 6117 al 6120. (auto de apertura de fecha 26-10-2007),

Este tribunal da todo el valor probatorio, por cuanto fue realizada por un tribunal de la república dentro de su competencia y se da por probado la existencia de cada un de los bienes que la componen, asi como la relacion de causalidad con los hechos, por los que se condenan a los acusados.

.- Acta policial de aprehensión del ciudadano S.A.V. de fecha 23-09-2005 inserto en los folios 6.121 al 6.122 pieza N-18

Este tribunal no lo aprecia como prueba, por ser un elemento de convicción, solo reforza un medio probatorio.

.- Acta de Inventario de Bienes Muebles por su naturaleza y Destinaciòn y Nombramiento de Interventor y Administrador Judicial de fecha 24-09-2005 Hacienda Los Abuelos folios 1.623 al 1.625 pieza N-18. (auto de apertura de fecha 26-10-2007),.

Este tribunal da todo el valor probatorio, por cuanto fue realizada por un tribunal de la república dentro de su competencia y se da por probado la existencia de cada un de los bienes que la componen, asi como la relacion de causalidad con los hechos, por los que se condenan a los acusados.

.-Acta de Inventario de Bienes Muebles por su naturaleza y Destinaciòn y Nombramiento de Interventor y Administrador Judicial de fecha 24-09-2005 Hacienda Manzanares De Navay folios 6.126 al 6.128 pieza N-18. (auto de apertura de fecha 26-10-2007),

Este tribunal da todo el valor probatorio, por cuanto fue realizada por un tribunal de la república dentro de su competencia y se da por probado la existencia de cada un de los bienes que la componen, así como, la relacion de causalidad con los hechos, por los que se condenan a los acusados.

.- Acta de Incineración de sustancias precursoras de fecha 04-10-2005 que riela al 6.144 al 6.145 pieza N-18.suscrita por el Juez Primero de Ejecución de penas y medidas y seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira suscrita por el Juez Abg. R.F.. (auto de apertura de fecha 26-10-2007)

Este tribunal da todo el valor probatorio, por cuanto fue realizada por un Tribunal de la República dentro de su competencia y se da por probado la existencia de la cocaína incautada.

.- Experticia Financiera distinguida con el N-Co-Ca-D-I-E-DIEF-06-6628 del 25-10-2006 que rielan a los folios 6.146 al 6.161, pieza N-18.suscrita por la Teniente Guardia Nacional T.B.P.. (auto de apertura de fecha 26-10-2007),,,,,

Este tribunal de todo el valor probatorio, que concatenada con el dicho del experto que la realizo, ratificada con presencia de las partes, se da por probado la conducta intencional del acusado S.V. de los hechos aquí debatidos.

.- Dictamen Pericial Financiero distinguido con el N-CO-CR1-DIE-DEE- 2005-1665 DE FECHA 30-10-2005 inserto en los folios 6.189 hasta el folio 6.224 del anexo N-07. (auto de apertura de fecha 26-10-2007).

Este tribunal da todo el valor probatorio, que concatenada con el dicho del experto que la realizo, ratificada con presencia de las partes, se da por probado la conducta intencional intencional del acusado S.V. de los hechos aquí debatidos.

.- Acta Policial de fecha 12 de marzo de 2005 siendo suscrita por MTT/3 Guardia Nacional H.d.J.B.P. y Sto. /1 Guardia Nacional J.O.C.M. inserto en los folios 260 y 261 de la pieza N-02.

Este tribunal no lo aprecia como prueba, por ser un elemento de convicción, solo reforza un medio probatorio.

.- Experticia Contable de Ajuste de Valores Patrimoniales del ciudadano A.O.F. al 28-02-2005, realizado en fecha 07-04-2005 suscrito por el Lic. I.L.S. inserto al folio 6.262 hasta 6.265. anexo 07 (auto de apertura de fecha 26-10-2007).

Este tribunal da todo el valor probatorio, que concatenada con el dicho del experto que la realizo, ratificada con presencia de las partes, se da por probado la conducta intencional del acusado I.L.S. de justificar los bienes y el valor de los mismos, del ciudadano A.O. y de darle apariencia de legalidad.

.- Movimientos bancarios del ciudadano D.C.d.B.d.V. (anexo 49 desde el folio 01 al 226) y en el Banco mercantil en el anexo 50 desde el folio 01 al 64).

Este tribunal da valor de indicio por cuanto hay certeza de la existencia de las cuentas bancarias, Pudiéndose deducirse el ingreso y posesión de numerarios (dinero) no justificada con la actividad profesional y comercial del acusado D.C..

.- Análisis comparativo de las cuentas bancarias correspondientes al ciudadano D.E.C.C. y Experticias Financieras elaboradas por el CICPC realizada por el Lic. Alexis Meléndez inserto en los folios 340 al 389 de la pieza N-55. ).

Este tribunal no da valor probatorio alguno por cuanto la comparacion hecha, si bien por los parámetros aceptado en las ciencias económicas (contaduría) los datos aportados fue hecha a conveniencia del acusado D.C., actitud valida o aceptada a cualquier reo de delito.

.-Análisis de los ingresos por Actividad profesional Comercial y Ganadera correspondiente al Ciudadano D.C.C. inserto a los folios 502 al 548 de la pieza N-55.

Este tribunal no da valor probatorio alguno por cuanto el analisis hecho, si bien por los parámetros aceptados en las ciencias económicas (contaduría) los datos aportados fue hecho a conveniencia del acusado D.C., actitud valida o aceptada a cualquier reo de delito.

.- Acta de inventario de Bienes muebles e inmuebles por su naturaleza y destilación y nombramiento de interventor y Administrador judicial 25-09-2005 inserta en la pieza 04 folios 942 al 945.

Este tribunal da todo el valor probatorio, por cuanto fue realizada por un tribunal de la república dentro de su competencia y se da por probado la existencia de cada uno de los bienes que la componen.

.- Informe Contable de ajuste de valores patrimoniales realizadas a petición del hoy imputado D.E.C., realizado por I.L.S. el cual se encuentra inserto en el folio 1668 del anexo 45.

Este tribunal da todo el valor probatorio, por cuanto se demuestra la conducta dolosa de los acusados D.C. e I.L.

a) .- Copia certificada de documento de compra venta correspondiente al fundo denominada las Palmas la cual se encuentra inserta en el anexo 109 folios 24 al 28.

b) .- Copia certificada de documento de compra venta correspondiente a una cochinera el cual se encuentra anexo al folio 29 al 32 del anexo 109.

c) .- Copia certificada de documento de compra venta correspondiente al fundo agropecuario denominada La California el cual se encuentra en el anexo 109 folios 21 al 23.

d) .- Copia certificada de documento de compra venta correspondiente a la finca agropecuaria denominada Chicala inserto en el folio 18 al 20 del anexo 109.

e) .- Copia certificada de documento de compra venta correspondiente a un fundo agropecuario formado por 03 casas de habitación un fundo denominado S.C. y la Agropecuaria Buena Esperanza el cual se encuentra en el folio 15 al 17 del anexo 109.

f) .- Copia certificada de documento constitutivo de la empresa Súper motors Táchira el cual se encuentra en el anexo 125 folios 21 al 22; Copia certificada de documento constitutivo de la empresa Inversiones C&Go C.A. inserto en el anexo 119 folios 83 al 86.

g) .- Copia certificada de documento de compra venta suscrito por los ciudadanos D.C.C. y H.C.C. de la finca denominada La Yoya inserto en el anexo 103 folios 01 al 06, también en el anexo 125 folios 14 al 19.

h) .- Copia certificada de factura N-1082 por la empresa ORVAL S.A. a nombre de D.C. por la adquisición de un tractor inserto en el anexo 125 folios 204;Documento constitutivo de la sociedad Mercantil Hacienda S.C. C.A. Constituido por los ciudadanos D.C. y O.D. los cuales se encuentra en el anexo 111 folio 01 al 27.

i) .-Acta Asamblea extraordinario de Accionista de la empresa agropecuaria El Yopal C.A. Celebrada en la ciudad de San Cristóbal en fecha 16-08-2005 entre R.J.L. y D.E.C.C. inserto en el anexo 104 folios 02 al 05.

j) .-Copia certificada del documento de compra venta suscrito por el ciudadano D.E.C.C. actuando en representación de la ciudadana L.A.A.G. por medio del cual vende de manera pura y simple a su persona un inmueble constituido por una casa quinta registrado ante la Oficina Subalterna del 2do Circuito del Municipio San C.E.T. inserto con el N-42, tomo 006 protocolo I folio 01 y 02 otorgado en fecha 24-10-2002 inserto en el anexo 125 folios 07 al 11.

k) .-Copia certificada de documento de compra venta suscrito por los ciudadanos D.E.C. en representación de la sociedad mercantil C&G C.A. y H.J.C. asentado en la Notaria Pública 5ta de San C.E.T. en fecha 08-01-2002 bajo el Nro 64 tomo 4 folios 138 al 141 inserto en el anexo 125 folios 60 al 65.

l) .-Copia certificada de documento de compra venta de un fundo Agrícola denominado Manzanares de Navay inscrito en el Registró Inmobiliarario de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T. bajo el N-114 de fecha 17-09-2002 protocolo I tomo III 3er trimestre inserto en el anexo 38 folios 13 al 16, se deja constancia que el verdadero N es 144 y no 114 como se había trascrito erróneamente,

m) .- Copia certificada del documento de compra y venta de Fundo Denominado EL palmichal y un fundo denominado El Palmichal o Puerto La Cruz, debidamente inscrito ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T. bajo el N115 folio 1272 al 1276 protocolo 01 tomo 03 del 3er trimestre de fecha 27-08-2002 inserto en el anexo 08 folios 190 al 193.

n) .- Documento certificado de la sociedad mercantil Agropecuaria C.d.H., debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira de fecha 07-09-2004 bajo el N32 tomo 16A inserto en el anexo 56 folios 93 al 99.

o) .-Copia certificada del documento de compra y venta de fundo Agrícola denominada El Progreso, debidamente inscrito ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T. bajo el N113 folio 1260 al 1265 protocolo 01 tomo 03 del 3er trimestre de fecha 27-08-2002 inserto en el anexo 56 folios 159 al 163.

p) .- Copia certificada del documento de compra y venta de Fundo Denominado La Yoya debidamente inscrito ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T. bajo el N111 folio 1242 al 1246 protocolo 01 tomo 03 de fecha 27-08-2002 inserto en el anexo 45 folios 42 al 45.

q) .-Copia certificada del documento de compra y venta de Fundo Denominado Los Abuelos debidamente inscrito ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T. bajo el N146 folio 1470 al 1475 protocolo 01 tomo 03 del 3er trimestre de fecha 17-09-2002 inserto en el anexo 100.

r) .- Documento Constitutivo a la sociedad de responsabilidad limitada C&C hermanos SRL inscrito en el Registro Mercantil 3er del Estado Táchira en fecha 27 de agosto de 1996 bajo el N-73 tomo 7A inserto en el anexo 100.

s) .-Copia certificada del documento de compra y venta de Fundo Denominado Chicala debidamente inscrito ante el Registro Inmobiliario con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T. bajo el N16 folio 101 al 105 protocolo 01 tomo 01 del 4to trimestre de fecha 07-10-2002 inserto en el anexo 56 folios 129 al 132.

t) .-Documento constitutivo correspondiente a la sociedad de Responsabilidad Limitada C&C hermanos inscrito ante el Registro mercantil del Estado Táchira de fecha 27-08-1996 bajo el N-73 tomo 7A inserto en el anexo 99.

Este tribunal le da todo valor probatorio a los documentales señalas desde la letra “a)” hasta la “t)” ambas inclusive, por demostrarse con ellos, sin ninguna duda que los acusados, realizaron operaciones mercantiles, tales como ventas, compras, sin la justicficacion del origen del dinero, y que concatenado con las pruebas antes valoradas traen a la convicción de este tribunal que todas esas operaciones se realizaron para legitimar el dinero proveniente de la actividad ilícita, como lo es el tráficos de sustancias prohibidas por la legislación venezolana, asimismo se demuestra la utilizacion de algunos predios rusticos para desviar sustancia controladas por ser posible su utilización en la elaboración de la cocaína y sus derivados, siendo unos de los delitos por lo que hoy se condenan.

i. .- Planilla de deposito N -3591538 de fecha 08-11-2002 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes realizado por J.R.S. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

ii. .- Planilla de deposito N -3591093 de fecha 28-10-2002 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes realizado por J.R.S. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

iii. .- Planilla de deposito N -1373338 de fecha 28-10-2002 por la cantidad de 11.350,00 Bolívares Fuertes realizado por J.R.S. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

iv. .- Planilla de deposito N -3593391 de fecha 21-11-2002 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes realizado por J.R. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

v. .- Planilla de deposito N -3591131 de fecha 28-10-2002 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes realizado por J.R. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

vi. .- Planilla de deposito N -3592459 de fecha 29-10-2002 por la cantidad de Doce Mil Novecientos Bolívares Fuertes realizado por J.R.S. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

vii. .- Planilla de deposito N -3592462 de fecha 29-10-2002 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes realizado por J.R.S. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

viii. .- Planilla de deposito N - 1372763 de fecha 08-10-2002 por la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes realizado por R.V. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

ix. .- Planilla de deposito N - 1370282 de fecha 17-10-2002 por la cantidad de Catorce Mil Bolívares Fuertes realizado por J.R.S. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

x. .- Planilla de deposito N -3591539 de fecha 08-11-2002 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes realizado por J.R.S. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

xi. .- Planilla de deposito N -3593441 de fecha 21-11-2002 por la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes realizado por J.R.S. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025.

xii. .- Planilla de deposito N 3909602 de fecha 23-12-2004 por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes realizado por J.R. en la cuenta N -0007-0039-87-0000031025 todos ellos insertos en el anexo 48 desde el folio 134 al folio 145.

xiii. .- Renovación del Registro del Régimen Legal N 04 a la empresa comercializadora El Roble de los Andes emanada del CICPC Dirección General Nacional de Drogas inserto en la pieza N-52 folios 113 al 127.

xiv. .- Permiso de Adquisición, traslado y uso emanado por el Director de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales otorgado a la comercializadora Roble de los Andes inserto en la pieza N-52 folios 113 al 127.

xv. .- Copia simple del comunicado emitido por la Dirección General Pectoral de la Dirección de Armamentos de las Fuerzas Armadas Nacional del Ministerio de la Defensa inserto en la pieza N-14 de los folios 5101 al 5102.

xvi. .- Oficio N-33665 de fecha 07-12-2006 emanada de la entidad Financiera Banco Mercantil correspondiente a cuenta bancaria N 105-00-63-071-063-28138-5 de D.C. inserto en el folio 01 al 64 del anexo 122;Oficio N-2006-673 de fecha 15-12-2006 emanado por la Oficina de Cumplimiento y Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Provincial mediante la cual nos remite información de la cuenta N 010803600001000078976 de D.C. el cual se encuentra a los folios del 50 al 73 del anexo 119.

xvii. .- Oficio sin número de fecha 26-12-2006, emanada de la DSU Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco Provincial inserto en el folio 6692 de la pieza N-20.

xviii. .- Copia certificada del expediente identificado con el N 2001LCS0064 apertura por la entidad Financiera Banco Provincial con ocasión de las operaciones generadas en la cuenta corriente 010803600001000078976 en la cual esta inserto en el folio 6692 y siguientes de la pieza N-20;Oficio de fecha 27-02-2002 suscrito por el Licenciado Edgar Olivo para ese entonces Presidente del Comité de Prevención de Legitimación de Capitales de la entidad Financiera Banco Provincial en la cual esta inserto en el folio 6692 y siguientes de la pieza N-20;

xix. .- Reporte de actividades sospechosas generado por la Entidad Financiera Banco Provincial respecto a las operaciones Bancarias efectuadas a través de la cuenta N 010803600001000078976 la cual esta inserto en el folio 6692 y siguientes de la pieza N-20;Planilla de deposito de fecha 31-10-2001 en la cuenta distinguida con el N 010803600001000078976 por la cantidad de 80.000.000,oo, la cual esta inserto en el folio 6692 y siguientes de la pieza N-20. ).

xx. .- Oficio N GRC-2006-26104 del 26-12-2006 emanado de la Oficina de Suministro e Información de Clientes de la entidad Financiera Banco de Venezuela de las cuentas 0102-0219-1400-054-34545 y 0102-0150-11-00-01017348 aperturadas por el ciudadano D.E.C. la cual se encuentra al folio 15 al 200 del anexo 121.

xxi. .- Oficios N 7765-06 de fecha 15 de Diciembre de 2006 y 1984 de fecha 18-12-2006, emanada del Departamento de Seguridad Bancaria y oficial de cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de la entidad Financiera Banfoandes inserto en la pieza N-20 folios 6634 al 6656 y anexos 120 del folio 01 al 146.

xxii. .- swift correspondiente a transacción distinguida bajo el Nro 0360011114491704 relativa a transferencias bancarias efectuadas en fecha 14-11-2001 por un monto de $ 161.095,45.

xxiii. .-Swift correspondiente a transacción distinguida bajo el Nro 0360011114910804 relativa a transferencias bancarias efectuadas en fecha 17-10-2001 por un monto de $ 42.710,00.

xxiv. .-Swift correspondiente a transacción distinguida bajo el Nro 0360011117567454 relativa a transferencias bancarias efectuadas en fecha 04-09-2001 por un monto de $ 51.313,53.

xxv. .-Swift correspondiente a transacción distinguida bajo el Nro 0360011118398524 relativa a transferencias bancarias efectuadas en fecha 09-07-2001 por un monto de $ 9.000,oo.

xxvi. .-Swift correspondiente a transacción distinguida bajo el Nro 0360011114204134 relativa a transferencias bancarias efectuadas en fecha 06-07-2001 por un monto de $ 12.650,75.

xxvii. .-Swif correspondiente a transacción distinguida bajo el Nro 0360011132363908 relativa a transferencias bancarias efectuadas en fecha 22-03-2001 por un monto de $ 53.780,00; insertos en pieza 20 folios 6.586; pieza 22 folios 7.532 y pieza 20 folios 6587 pieza 22 folios 7535, pieza 22 folios 7542 pieza 22 folios 7542 pieza 22 folios 7553, se deja constancia que el de swift de fecha 04-09-2001 es erróneo y lo correcto es 03-09-2001. y la fecha 09-07-2001 es erróneo y lo correcto es 06-07-2001 y la de 06-07-2001 es 03-07-2001 y la de 22-03-2001 es 12-03-2001.

xxviii. .-Swift correspondiente a transacción distinguida bajo el Nro de referencia 0360011114252640 relativo a transferencias bancarias efectuada en fecha 04-09-2001 por un monto de 40.540,oo $.

xxix. .-Swift correspondiente a transacción distinguida bajo el Nro de referencia 0360011114736608 relativo a transferencias bancarias efectuada en fecha 08-11-2001 por un monto de 53.690,04 $.

xxx. .- Registro de identificación de firma correspondiente al Ciudadano D.E.C.C. titular de la cuenta N 0108-0360-0001-00007876 inserto en el folio 100 anexo 119. $.

xxxi. .- Relación de transferencia del Ciudadano D.E.C.C. por distintos montos cifrados en dólares entre el 19-01-2001 al 14-11-2001 de la cuenta N 0108-0360-0001-00007876 inserto en el folio 155 y 156 anexo 119.

xxxii. .- Registro de identificación de firma correspondiente al Ciudadano D.E.C.C. titular de la cuenta Nº 0102-0150-11-00-01017348 inserto en el folio 14 anexo 121.

xxxiii. .-Estados y movimientos de la cuenta corriente numero 010803600001000078976 correspondientes al periodo 01-01-01 al 31-12-2001 ello como complemento de la información previamente suministrada. La cual no se encuentra registrada bajo la figura de persona jurídica. Insertos anexo 47 en los folios 01 al 31.

xxxiv. .- Comprobante de emisión de Transferencia al Exterior emitido en fecha 17-10-2001 por la entidad Financiera Banco Provincial efectuada desde la cuenta N-0108-0360-0001-0000-7876 hacia la cuenta 8340210 de la Entidad Bancaria Sumi Tomo MIT Sui Banking Cor cuyo beneficiario resulta Mevius CO LTD por la cantidad de Bs. 31.785.657,25.

xxxv. .-Comprobante de emisión de Transferencia al Exterior emitido en fecha 14-11-2001 por la entidad Financiera Banco Provincial efectuada desde la cuenta N-0108-0360-0001-0000-7876 hacia la cuenta 6805005183 de la Entidad Bancaria Unión Planters Bank a nombre de H.D.C.C. por la cantidad de Ciento Veinte Millones (Bs 120.000.000,00) hoy Ciento (Bs. 120.000,oo Veinte Mil Bolívares) indicados en la copia certificada de la experticia financiera del CICPC señalados en el cuadro II.9.4 del folio 219 al 220 del anexo 117 el monto promovido como Bs. 31.785.657,25 correspondiente al monto en dólares de 42.710,oo ya agregados en la pieza 22 folios 7.532 y asimismo el monto de 120.000,oo Bolívares Fuertes corresponde al monto en dólares de 161.095,45 agregados en la pieza N-20 en el folio 6586.

xxxvi. .- Copia Simple del Informe Contable de ajuste de valores patrimoniales elaborado a petición del hoy imputado D.E.C. por el ciudadano I.L.S. respecto de los bienes correspondientes al ciudadano E.O.O. al 28 de febrero de 2005.

xxxvii. .-Registro de identificación de firma correspondiente al ciudadano D.E.C.C. titular de la cuenta 105-0063071063-28138-5 insertos en el anexo 51 folios 04 al 07.

Este tribunal da valor de indicio a los numerales “i” hasta “xxxvii” ambos inclusive, por cuanto hay certeza de la existencia de los documentos donde se acreditan las operaciones mercantiles y bancarias, pudiéndose deducirse el ingreso y posesión de numerarios (dinero) no justificada con la actividad profesional y comercial del acusado D.C.; incluso se aprecian operaciones mercantiles bancarias en dinero extranjero para satisfacer operaciones mercantiles fueras de las fronteras patrias, asi como la participación de los acusados I.L. en la realización de Informe Contable de ajuste de valores patrimoniales del ciudadano D.C.; asimismo el acusado S.V. intentando justificar la libre comercialización de la urea al consignar sus abogados un comunicado emanado del DARFA y un oficio emanado de UEMAT Barinas del año 2006, en razon del programa Plan Siembra, de fecha posterior al hecho investigado.

.- Informe de Avaluo suscrito por el Ingeniero J.M. de fecha 19 de agosto de 2002, practicado con respecto a un terreno sobre el cual esta construido un inmuebles consistente en una edificación de 03 niveles, cuyo destinado final es de servir de clínica o centro médico inserto en el Anexo 108 folio 01 al 23. ….

Este tribunal le da todo el valor probatorio por cuanto de el se demuestra el justiprecio del inmueble, el cual es una suma considerable, factible de adquisición solo para personas con riquezas conocidas, siendo imposible dicha adquisición para el acusado D.C. con dinero de procedencia licita, lo que hace concluir al tribunal que esta operación solo tenia como fin la legitimación del capital ilícito en poder de éste y los imputados (con orden de aprehensión) Felipe, Ernesto y A.O., sobre quienes existe suficientes elementos de convicción para estimarlos como autores oparticipes en los delitos de traficos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes

.- Acta de Prueba Anticipada de estudios de suelos inserto en la pieza N 09 folios 2958 al 2961 y pieza N-10 3003 al 3005.

Este tribunal no le da valor probatorio, por cuanto de el se desprende solo la existencia de la composición orgánica del suelo y su acondicionamiento, no aportando elemento de culpabilidad o incumpabilidad de los acusados.

.- Acta de Prueba anticipada practicada el 08-05-2007 y que se corresponde con el Tribunal de Control N-10 del Estado Táchira consistente en inspección Judicial realizada en la Finca Villa Consuelo inserto en la pieza N-26 en los folios 9088 al 9094.

Este tribunal da todo el valor probatorio, Por ser un dictamen jurisdiccional válidamente realizado por un tribunal con jurisdiccion y competencia, no impugnado por las partes.

.- Acta de Inspección Judicial de fecha 18 de marzo de 2005 con ocasión del procedimiento realizado por el Tribunal de Control N-08 del Estado Táchira en la vivienda ubicada en la Urbanización Las Acacias carrera 06 N -01-196 San C.E.T. inserto en el anexo 12 folio 55 y 56.

Este tribunal da todo el valor probatorio, Por ser un dictamen jurisdiccional válidamente realizado por un tribunal con jurisdiccion y competencia, no impugnado por las partes

.- Acta de verificación de droga de fecha 31 de marzo de 2005 realizada por el Tribunal de Control N-08 del Estado Táchira realizado en el Laboratorio Regional N-01 de la Guardia Nacional de Venezuela inserto en la pieza 02 folios 455 al 458.

Este tribunal da todo el valor probatorio, Por ser un dictamen jurisdiccional válidamente realizado por un tribunal con jurisdiccion y competencia, no impugnado por las partes

.- Acta policial referida a la no entrevista con el ciudadano Adhis R.O. y el funcionario quien suscribe el acta donde se hace constar que Adhis Romero menciono al señor E.O. como conocedor del paquete de calcomanías enviados al Bodegón de las Carnes inserto en la pieza N-02 de los folios 260 y 261.

Este tribunal no lo aprecia como prueba, por ser un elemento de convicción.

.- Dictamen pericial financiero suscrito por las ciudadanas TTe (GN) J.M.C. y TTE (GN) Thays Ulloa Pèrez, expertas financieras adscritos al Laboratorio Central, Laboratorio Regional N-01 dela Guardia Nacional elaborado por los contadores publicos L.A.M. e I.L.S..

Este tribunal da todo el valor probatorio, concatenado con la declaración testifical de las funcionarias expertas; donde quedo completamente demostrado el ilícito de I.L.S., en virtud de lo cual al ser sometido al contradictorio esta prueba documental adquiere pleno valor probatorio.

.- Acta de verificación de sustancias contenidas en 102 bultos incautados en la Hacienda El palmichal de fecha 22-09-2005 realizada por el ciudadano J.S. experto adscrito al Laboratorio Central del Laboratorio Regional N-01 de la guardia nacional de Venezuela inserto en la pieza 04 folios 1092 al 1096….

Este tribunal da todo el valor probatorio, Por ser un dictamen jurisdiccional válidamente realizado por un tribunal con jurisdiccion y competencia, no impugnado por las partes

.- PRUEBA DE INFORME: a la empresa comercializadora El roble de los andes situada en la calle 1 con vía la morita el piñal municipio F.f. Estado Táchira.

.- Copia certificada de la renovación del registro del régimen legal 4 y del permiso de adquisición traslado y uso emanada por el director de armamento de la fuerza Armada Nacional cursante en la pieza 52 folio 60 al 64 del presente asunto.

El tribunal no le da valor probatorio alguno, al igual que la anterior que la antecede señalada como prueba de informe, pues solo, se demuestra que la Comercializadora El Roble esta autorizada para vender producto controlado “Urea”, no aportando en su conjunto elementos de culpabilidad o incumpabilidad.

.- ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA practicada el 04/05/2007, y que se corresponde con tribunal décimo de Control del Estado Táchira consiste en inspección judicial realizada en la finca Villa Consuelo cursante en la pieza 26 folio 1088 al 9094 del presente asunto.

Este tribunal da todo el valor probatorio, Por ser un dictamen jurisdiccional válidamente realizado por un tribunal con jurisdiccion y competencia, no impugnado por las partes.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad.

Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados.

El delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, está previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada: “Quien por si o por interpuestas personas sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamemente obtenido.

La misma pena se aplicara a quien por si o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultaro encubrir el origen del ilicito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

2. El ocultamiento o emcubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilicitas.

Los capitales, bienes o haberes objetos de del delito de legitimación de capitales seran decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos

.

En a presente causa se aplico la Ley Organica contra la delincuencia Organizada, en razón de que contiene una penalidad menor, es decir, es mas Benigna para los acusados, a la establecida en la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en su artículo 37, la cual estaba vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y en la cual se contemplaba una pena de mayor, por lo cual el Ministerio Público Presento acusación en contra de los acusados S.A.V., I.L.S. y D.E.C.C., plenamente identificados en autos.

Asimismo el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes señala: ”El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,realice, actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, seran penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productus quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, sera penado con prisión de quince a veinte años…”

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

El Tribunal mixto consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado la responsabilidad del acusado I.L.S., plenamente identificado en autos, a traves de los informes contables por el realizados, llamados por el como experticias contables, ya que en el mismo se observaron irregularidades de principios de contabilidad, todo esto con el objeto de ocultar o encubrir la procedencia u origen de los bienes de D.E.C. y A.O.F. y E.O.O., presentando un informe contable, dandole apariencia de legalidad y tratando así, tratar de justificar los ingresos de los ciudadanos antes mencionados, simulando operaciones ilicitas, dandole apariencia de legales, por lo que este tribunal de manera unanime que el mismo se encuentra incurso en el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

Quedo asimismo demostrado que el acusado D.E.C.C., realizó operaciones tales como, compra, ventas, transacones al exterior y una series de operaciones, cuyo origen lo relacionan directa e inderectamente con actividades ilicitas, de la misma manera, a traves, de los dictamenes financieros realizados por las expertos contables A.A. y D.G., no pudo demostrar la procedencia lícita de los bienes del ciudadano D.E.C.C..

Y en realación con el acusado S.A.V., se evidencio a traves de los testigos, que era en encargado de la finca, donde los perros anti drogas marcaron unos puntos en el mismo lugar donde se encontraba la UREA, la cual es una sustanciacontrolada, la cual según las experticias se encontranban contaminada, procediendo a realizar el barrido y posteriormente al realizarle la experticia químico que indica que estamos en presencia de la sustancia conocida como cocaina, lo que nos orienta que la misma era utilizada para la elaboración de la cocaina. Igualmente quedo demostrado que el ciudadano S.A.V., administraba, resguadaba y custodiaba los bienes provenientes de las actividades ilícitas, provenientes del Narcotrafico, ya que se demostro la relación de este con los ciudadanos A.O., G.Q., Montoya, A.O., quienes se encuentran profugos de la justicia; por otro lado al ciudadano S.A.V., no se le pudo demostrar en el juicio la procedencia lícita de sus bienes.

Esa actividad probatoria, convencen a este tribunal Mixto sin lugar a duda alguna, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos I.L.S., en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, S.A.V.D. en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal y D.E.C. en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezalano.

Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados a los S.A.V.D. culpable en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, a I.L.S., culpable en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, y a D.E.C. culpable en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del Estado venezolano, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, se logró el convencimiento judicial para poder determinar la responsabilidad penal de los acusados, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe CONDENAR a los acusados I.L.S., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el l artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

S.A.V.D. previamente identificado, por el cual se le imputa, por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

D.E.C., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, realizado por las Fiscalias Ventisiete, Undecima, Cuarta y Treinta y Seis del Ministerio Público del Estado Lara…”

Concluida la Audiencia Oral, ésta Corte de Apelaciones, se acogió al lapso establecido en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de la decisión tomada en la presente causa el día 15 de Junio de 2010, lo cual es de diez (10) días hábiles siguientes, a éste, para dar a conocer de la presente decisión.

TITULO II

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

Esta Alzada, al estudiar exhaustivamente la argumentación de los recurrentes, utilizados en sus escritos de apelación, pasa a decidir solamente los puntos denunciados por los recurrentes y no algún otro, por lo que considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:

PRIMERA APELACIÓN

En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el Abg. P.T.D.S., Defensa Técnica del ciudadano D.E.C.C..

PRIMERA DENUNCIA

Señala el recurrente como primera denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la violación de la Ley por inobservancia en la aplicación del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al acreditar el Tribunal a quo el carácter de experto y dar valor probatorio a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que practicaron ilegítimamente una experticia financiera para demostrar que el origen de los bienes, haberes o beneficios de su defendido D.E.C. son producto de actividades ilícitas de delitos graves, a sabiendas que no poseían titulo en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminaron, que ninguna tenia el titulo de Contador Publico o Licenciado en Administración, sino que era Técnico Superior en Contabilidad uno y la otra experto era investigadora sin titulo en la materia contable.

Indicado lo anterior es necesario tener claro que la inobservancia de un precepto legal significa la no aplicación o la falta de aplicación de dicho artículo.

Al respecto, establece el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal:

Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los peritos las establecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

En todo lo relativo a los traductores e interpretes regirán las disposiciones contenidas en este artículo

Observa esta alzada, que la defensa en el presente caso no objetó en la audiencia oral y pública las experticias que fueron incorporadas por su lectura al Juicio Oral y Publico, ni las deposiciones de las expertas D.C.G.R. y A.A.Q. bajo las circunstancia alegadas en su recurso. Lo que quiere decir que el proceso penal tiene su mecánica, donde los espacios para el accionar de las partes esta determinado por los llamados actos procesales los cuales se cumplen de manera inexorable en el curso del proceso, queriendo decir con esto que la defensa tuvo su oportunidad procesal para fustigar las experticias o cualquier otra pruebas que hubiesen tenido a bien denunciar.

Ahora bien, hablar en este estado y grado del proceso en cuestión, de la inobservancia de la norma 238 del Código orgánico Procesal Penal, ya transcrita, resulta realmente inoficioso, máxime cuando las expertas, en primer lugar fueron designadas por su superior inmediato para el caso que nos ocupa, avaladas y ratificadas por el juez de la causa, mereciendo fe publica todo lo realizado por ellas, avalando la misma defensa los dictámenes realizados por dichas expertas, por cuanto tal como se evidencia de la valoración dada por el a quo, estas fueron analizadas, estimadas y por la pericia que demostraron le mereció toda la confianza y la fe. Por lo demás, en cuanto a lo planteado por la defensa en su denuncia, en el sentido de cuestionar la no titularidad de los expertos, seria caer en una discusión bizantina, por cuanto el mismo artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da la respuesta de manera precisa y contundente, así el legislador sabiamente dentro de la misma norma transcrita nos indica lo siguiente “en caso contrario deberán designarse a persona de reconocida experiencia en la materia” y eso fue lo que de manera muy responsable hizo el superior inmediato de esta expertas y reconocido por el Juez actuante en el presente caso.

En definitiva el juez de juicio, observo fielmente lo establecido en el artículo 238 Código Orgánico Procesal Penal, analizando debidamente las pruebas, bajo los parámetros y reglas establecidos en el 22 ejusdem, razón por la cual, no le merece razón a los alegatos esgrimidos por la defensa, y en consecuencia de declara sin lugar esta primera denuncia. Así se decide.

SEGUNDA DENUNCIA

Señala el recurrente como Segundo Motivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la violación de la Ley por errónea aplicación de una n.j., en virtud de no haber considerado e interpretado en forma acertada lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, específicamente en cuanto a la errónea aplicación del tipo penal de Legitimación de Capitales, debido que al considerar la responsabilidad de su representado, solo manifestó que no pudo determinar el origen del patrimonio de su representado, lo cual no esta previsto en el mencionado artículo.

El Artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que está plenamente vigente, define la legitimación de capitales:

"Quien por sí o por persona interpuesta sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

  1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos, o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

  2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

  3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta ley.

  4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.

    Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de capitales serán decomisados o confiscados, según el origen ilícito de los mismos".

    La errónea aplicación resulta cuando el juez al aplicar la norma lo hace equivocadamente. En este sentido, en virtud de que el recurrente, denunció que en el fallo impugnado, existe errónea aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Órgano Colegiado estima pertinente acotar lo que ha dejado asentado el M.T. de la República, en relación a tal motivo de apelación, siendo este:

    Se entiende por errónea interpretación de la ley cuando el Juez, aún conociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido

    (Sentencia dictada en fecha 13-11-2001, por la Sala de Casación Penal. Magistrada Ponente: Blanca Rosa Mármol de León. Exp. N° 01-0200).

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad.

    Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados.

    El delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, está previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada: “Quien por si o por interpuestas personas sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamemente obtenido.

    La misma pena se aplicara a quien por si o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

  5. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultaro encubrir el origen del ilicito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

  6. El ocultamiento o emcubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

  7. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

  8. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilicitas.

    Los capitales, bienes o haberes objetos de del delito de legitimación de capitales seran decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos”.

    En a presente causa se aplico la Ley Organica contra la delincuencia Organizada, en razón de que contiene una penalidad menor, es decir, es mas Benigna para los acusados, a la establecida en la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en su artículo 37, la cual estaba vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y en la cual se contemplaba una pena de mayor, por lo cual el Ministerio Público Presento acusación en contra de los acusados S.A.V., I.L.S. y D.E.C.C., plenamente identificados en autos.

    Asimismo el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes señala: ”El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,realice, actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, seran penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productus quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, sera penado con prisión de quince a veinte años…”

    Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

    El Tribunal mixto consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado la responsabilidad del acusado I.L.S., plenamente identificado en autos, a traves de los informes contables por el realizados, llamados por el como experticias contables, ya que en el mismo se observaron irregularidades de principios de contabilidad, todo esto con el objeto de ocultar o encubrir la procedencia u origen de los bienes de D.E.C. y A.O.F. y E.O.O., presentando un informe contable, dandole apariencia de legalidad y tratando así, tratar de justificar los ingresos de los ciudadanos antes mencionados, simulando operaciones ilicitas, dandole apariencia de legales, por lo que este tribunal de manera unanime que el mismo se encuentra incurso en el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

    Quedo asimismo demostrado que el acusado D.E.C.C., realizó operaciones tales como, compra, ventas, transacones al exterior y una series de operaciones, cuyo origen lo relacionan directa e inderectamente con actividades ilicitas, de la misma manera, a traves, de los dictamenes financieros realizados por las expertos contables A.A. y D.G., no pudo demostrar la procedencia lícita de los bienes del ciudadano D.E.C.C..

    Y en realación con el acusado S.A.V., se evidencio a traves de los testigos, que era en encargado de la finca, donde los perros anti drogas marcaron unos puntos en el mismo lugar donde se encontraba la UREA, la cual es una sustanciacontrolada, la cual según las experticias se encontranban contaminada, procediendo a realizar el barrido y posteriormente al realizarle la experticia químico que indica que estamos en presencia de la sustancia conocida como cocaina, lo que nos orienta que la misma era utilizada para la elaboración de la cocaina. Igualmente quedo demostrado que el ciudadano S.A.V., administraba, resguadaba y custodiaba los bienes provenientes de las actividades ilícitas, provenientes del Narcotrafico, ya que se demostro la relación de este con los ciudadanos A.O., G.Q., Montoya, A.O., quienes se encuentran profugos de la justicia; por otro lado al ciudadano S.A.V., no se le pudo demostrar en el juicio la procedencia lícita de sus bienes.

    Esa actividad probatoria, convencen a este tribunal Mixto sin lugar a duda alguna, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos I.L.S., en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, S.A.V.D. en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal y D.E.C. en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezalano.

    Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados a los S.A.V.D. culpable en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, a I.L.S., culpable en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, y a D.E.C. culpable en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del Estado venezolano, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, se logró el convencimiento judicial para poder determinar la responsabilidad penal de los acusados, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe CONDENAR a los acusados I.L.S., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el l artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

    S.A.V.D. previamente identificado, por el cual se le imputa, por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

    D.E.C., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, realizado por las Fiscalias Ventisiete, Undecima, Cuarta y Treinta y Seis del Ministerio Público del Estado Lara.

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa.

    Es necesario destacar que el juez A quo estaba ante un delito sui géneris, que para su probanza o demostración requiere de exigencias que van mas allá de las que pueden requerirse en otros tipos de delitos o hechos punibles, por esa razón tan valida, es por lo que el legislador nos coloca ante un nuevo esquema investigativo, donde la prueba indirecta viene a representar un aporte muy valioso en cuanto a la persecución, sanción o penalidad de este delito, pues bien como premisa mayor requiere de una serie de actividades que riñen con la normativa legal, que vienen de una u otra forma a servir de sustentación o piedra angular de este innovador delito, que tiene como característica propia una actividad, si se quiere, inteligente que comporta toda una estructura u organización multidisciplinaria que permita procesar las ganancias de esa actividad y transmutarla como una tabula raza en aparente legalidad.

    Destaca el apelante que el A quo no interpreto de forma acertada lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, siendo inversa la errónea apreciación, por cuanto el mismo destaca con una exégesis muy subjetiva lo que motivo al juez para fundamentar su decisión, pues observa esta alzada al respecto, una vez confrontada la opinión del recurrente con lo plasmado por el tribunal en la motivación de la sentencia, que este ultimo si encuadro el supuesto de hecho dentro del texto legal dando como respuesta inequívoca la consecuencia de derecho acertada, pues pudo el juez demostrar la relación de causalidad (causa y efecto) entre la actividad ilícita realizada por esta organización y la aparente legalidad que han querido mostrar, pero que de una u otra forma ha quedado develada por la investigación realizada por los órganos de instrucción dirigidos y supervisados por el Ministerio Público.

    En definitiva, no basta tener en cuenta cada medio de manera aislada como un conjunto de islotes que conforman un archipiélago, sino por el contrario como un vaso comunicante donde armónicamente fluyen todos los elementos que conforman ese cúmulo, adquiriendo la fuerza de convicción que requiere para la sustentación de una sentencia bien blindada.

    En consecuencia, de lo anteriormente se desprende que no le asiste la razón al recurrente en cuanto al vicio denunciado, por lo que se declara SIN LUGAR la presente denuncia. Y ASI SE DECIDE.

    SEGUNDO RECURSO

    En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Abg. R.d.V.V.C., Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del ciudadano I.L.s., quien alega las siguientes denuncias:

    PRIMERA DENUNCIA

    Señala la Defensora Pública sobre la errónea aplicación por falta del elemento substancial del delito atribuido, lo siguiente: “El ciudadano I.L.S., fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Lara, en fecha 25 de marzo de 2010, a diez años de prisión por el delito de Legitimación de Capitales, de conformidad con el ordinal segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada”.

    En relación a la legitimación de capitales, hace referencia la defensa del artículo 4, citando textualmente: “Quien por si o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirecta de actividades ilícitas o de delitos graves, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. (Omisis)….El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes . . . (omisis)…”. Asimismo aduce la defensa en relación a la errónea aplicación por falta del elemento substancial del delito atribuido, que “…es menester para esta defensa destacar que la representación del Ministerio Público presentó como único elemento de prueba en contra de mi representado “El informe pericial financiero” realizado por dos expertas de la Guardia Nacional al Trabajo presentado por el contador público independiente I.L. denominado “Informe Contable de Ajuste de Valores Patrimoniales del ciudadano E.O.O. e informe contable de ajuste de valores patrimoniales del ciudadano A.O.F. ”. Omisis …. Con esto dejo sentado que es solo ese hecho y ningún otro lo que le fue atribuido a mi representado, como se desprende de la acusación presentada por el Ministerio Público, …(Omisis) Es de lógica elemental que el delito que aquí nos ocupa sanciona la actividad mediante la cual pretendan dar apariencia de legalidad al dinero, bienes o haberes que provienen de actividades ilícitas, por lo que debe estar determinada e identificada tal actividad, cosa que no ocurrió la sentencia recurrida pues el Tribunal jamás expresó de manera clara y precisa, que actividad ilícita probada dio origen a la actuación de mi representado. Pues culpables de algún delito e.S.L. FRAILE Y ADHIS R.R. y como quedó demostrado y jamás contradicho el Lic. I.L. Suárez, realizó un informe contable en relación a dos personas diferente de éstas, así como de las otras personas que fungían como acusados en este proceso como lo son el Abg. D.C.C. y el ciudadano S.A.V., no encontrando entonces ésta parte relación entre la actuación de I.L. y las únicas acciones ilícitas conocidas en el proceso no solo en el desarrollo del mismo sino de los hechos planteados por el Ministerio Público…”

    En relación a este punto la defensa extrae un extracto de la declaración de la Lic. T.U. Pérez (una de las dos expertas que suscribieron el informe pericial contra mi defendido) a pregunta de ésta defensa, como en efecto lo hago:“…Que entiende por legitimación de capitales? Es el procedimiento que se realiza para justificar un dinero de procedencia ilícitas. Cuales son las modalidades? Según la ley de Delincuencia Organizada, los fondos deben ser obtenidos por la comisión de un delito. Lo importante de este pequeño extracto es que la experta se estaba refiriendo al trabajo de mi representado, dejando así su opinión como experta en la materia, la necesidad de que exista la “comisión de un delito”, sin embargo, no fue apreciado por el Juzgador pues condenó sin observar la falta de este requisito para la configuración del supuesto rehecho que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada…”.

    Igualmente indica la defensa en su escrito, que el supuesto legal prevé dos circunstancias disímiles, inobservancia de la ley y errónea aplicación del a misma, ambas, a criterio de ésta parte fueron infringidas en diferentes ocasiones en la decisión recurrida, señalando que el ciudadano I.L.S., fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del estado Lara, en fecha 25 de marzo de 2010, a diez años de prision por el delito de Legitimación de Capitales, de conformidad con el ordinal segundo del articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

    Ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0028, de fecha 26-01-01, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, que “…hay contradicción cuando se dan argumentos contrarios que se destruyen recíprocamente. En lógica, algo contradictorio es cualquiera de dos preposiciones, de las cuales una afirma lo que la otra niega y no pueden ser a un mismo tiempo verdaderas ni a un mismo tiempo falsas…”.

    Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en forma reiterada que hay inmotivación en la sentencia cuando se omite una exposición razonada de cómo los elementos probatorios, a la luz del sistema de valorización de la prueba que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometen la culpabilidad del acusado en el delito que le imputa el Ministerio Público. Y en relación con la contradicción ha sostenido, que es aquella que impide la posibilidad de la ejecución del fallo, o que lo haga tan incierto que no pueda fijarse que fue lo decidido.

    Aunado a ello ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en forma reiterada la contradicción ha sostenido, que es aquella que impide la posibilidad de la ejecución del fallo, o que lo haga tan incierto que no pueda fijarse que fue lo decidido.

    En este sentido, de una revisión de la sentencia se observa lo siguiente:

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad.

    Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados.

    El delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, está previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada: “Quien por si o por interpuestas personas sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamemente obtenido.

    La misma pena se aplicara a quien por si o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

    9. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultaro encubrir el origen del ilicito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

    10. El ocultamiento o emcubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

    11. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

    12. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilicitas.

    Los capitales, bienes o haberes objetos de del delito de legitimación de capitales seran decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos

    .

    En a presente causa se aplico la Ley Organica contra la delincuencia Organizada, en razón de que contiene una penalidad menor, es decir, es mas Benigna para los acusados, a la establecida en la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en su artículo 37, la cual estaba vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y en la cual se contemplaba una pena de mayor, por lo cual el Ministerio Público Presento acusación en contra de los acusados S.A.V., I.L.S. y D.E.C.C., plenamente identificados en autos.

    Asimismo el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes señala: ”El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,realice, actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, seran penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productus quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, sera penado con prisión de quince a veinte años…”

    Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

    El Tribunal mixto consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado la responsabilidad del acusado I.L.S., plenamente identificado en autos, a traves de los informes contables por el realizados, llamados por el como experticias contables, ya que en el mismo se observaron irregularidades de principios de contabilidad, todo esto con el objeto de ocultar o encubrir la procedencia u origen de los bienes de D.E.C. y A.O.F. y E.O.O., presentando un informe contable, dandole apariencia de legalidad y tratando así, tratar de justificar los ingresos de los ciudadanos antes mencionados, simulando operaciones ilicitas, dandole apariencia de legales, por lo que este tribunal de manera unanime que el mismo se encuentra incurso en el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

    Quedo asimismo demostrado que el acusado D.E.C.C., realizó operaciones tales como, compra, ventas, transacones al exterior y una series de operaciones, cuyo origen lo relacionan directa e inderectamente con actividades ilicitas, de la misma manera, a traves, de los dictamenes financieros realizados por las expertos contables A.A. y D.G., no pudo demostrar la procedencia lícita de los bienes del ciudadano D.E.C.C..

    Y en realación con el acusado S.A.V., se evidencio a traves de los testigos, que era en encargado de la finca, donde los perros anti drogas marcaron unos puntos en el mismo lugar donde se encontraba la UREA, la cual es una sustanciacontrolada, la cual según las experticias se encontranban contaminada, procediendo a realizar el barrido y posteriormente al realizarle la experticia químico que indica que estamos en presencia de la sustancia conocida como cocaina, lo que nos orienta que la misma era utilizada para la elaboración de la cocaina. Igualmente quedo demostrado que el ciudadano S.A.V., administraba, resguadaba y custodiaba los bienes provenientes de las actividades ilícitas, provenientes del Narcotrafico, ya que se demostro la relación de este con los ciudadanos A.O., G.Q., Montoya, A.O., quienes se encuentran profugos de la justicia; por otro lado al ciudadano S.A.V., no se le pudo demostrar en el juicio la procedencia lícita de sus bienes.

    Esa actividad probatoria, convencen a este tribunal Mixto sin lugar a duda alguna, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos I.L.S., en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, S.A.V.D. en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal y D.E.C. en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezalano.

    Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados a los S.A.V.D. culpable en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, a I.L.S., culpable en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, y a D.E.C. culpable en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del Estado venezolano, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, se logró el convencimiento judicial para poder determinar la responsabilidad penal de los acusados, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe CONDENAR a los acusados I.L.S., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el l artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

    S.A.V.D. previamente identificado, por el cual se le imputa, por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

    D.E.C., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, realizado por las Fiscalias Ventisiete, Undecima, Cuarta y Treinta y Seis del Ministerio Público del Estado Lara.

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa.

    Es necesario destacar que el juez Aquo estaba ante un delito sui géneris, que para su probanza o demostración requiere de exigencias que van mas allá de las que pueden requerirse en otros tipos de delitos o hechos punibles, por esa razón tan valida, es por lo que el legislador nos coloca ante un nuevo esquema investigativo, donde la prueba indirecta viene a representar un aporte muy valioso en cuanto a la persecución, sanción o penalidad de este delito, pues bien como premisa mayor requiere de una serie de actividades que riñen con la normativa legal, que vienen de una u otra forma a servir de sustentación o piedra angular de este innovador delito, que tiene como característica propia una actividad, si se quiere, inteligente que comporta toda una estructura u organización multidisciplinaria que permita procesar las ganancias de esa actividad y transmutarla como una tabula raza en aparente legalidad.

    La sentencia debe ser el resultado de un proceso lógico jurídico de naturaleza rigurosamente intelectual que va de la ley al caso o de los hechos a la ley, a través de la subsunción y lo que se pretende es demostrar a las partes que efectivamente se ha seguido el proceso. En la motivación, el Juez describe el camino legal que ha seguido desde la norma al fallo, este ha sido el criterio de la Sala Penal de nuestro m.t., a lo que debemos aunarle que el Tribunal dio cumplimiento de ese análisis, comparación y apreciaron lógica de la totalidad del acervo probatorio que condujeron al correcto establecimiento de los hechos y el derecho aplicable.

    A criterio de esta Corte, se desprende de lo anterior que si existe un razonamiento lógico en el fallo objeto de la apelación, pues queda plasmada la forma como el Tribunal de Juicio, llega tanto a la convicción sobre la comisión del delito, como la culpabilidad del acusado y la manera en que quedaron patentizadas tales circunstancias, pues el

    mismo establece en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos siendo evidente la apreciación de todos los medios probatorios aportados por las partes por parte del Tribunal de la Causa, la apreciación que realiza la Juez del Tribunal esta enmarcada de acuerdo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por lo que mal puede la recurrente denunciar el vicio de contradicción en la motivación del fallo.

    De todo lo trascrito, se observa que no le asiste la razón del recurrente, toda vez que los juzgadores de a recurrida realizar un estudio pormenorizado de lo alegado por el impugnante, a través del examen intelectivo de sus componentes, determinar las razones de hecho y de derecho para concluir la sentencia definitiva,

    En esta denuncia la recurrente alega una causal no contenida en el mencionado numeral, por cuanto habla de la falta de elementos substancial, y siendo que no tiene asidero legal, no le queda otra alternativa que desecharla, en tal sentido se declara Sin Lugar. Así se decide.

    SEGUNDA DENUNCIA

    Error en La Aplicación de la Norma contenida en el 2° aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada por inexistencia de las acciones inherentes a su comisión.

    Nuevamente la defensa publica trata de razonar su recurso a través de un lenguaje abstracto que se simplifica en lo indicado en la anterior denuncia, queriendo sencillamente indicar que no existen pruebas que comprometan a su defendido con el delito que se le

    imputa. Pero de hacer notar que alega la errónea aplicación de la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no correspondiendo lo alegado con el fundamento, siendo que el error en la aplicación de una norma según sentencia reiterada de nuestro m.t. consiste en cuando el Juez, aún conociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido.

    Evidenciándose como lo ha señalado con antelación esta alzada, que la sentencia esta sustentada en un cúmulo probatorio y no como lo indica la defensa a través de extractos, la simple valoración que hace el juez, lo cual resulta falso, ya que se observaron gran cantidad de medios probatorios que destacaron, según la aplicación de los principios de inmediación, publicidad, contradicción, la comprobación de la configuración del delito de Legitimación de Capitales. Siendo que la figura del contador es pieza importante en esta organización delictiva, por cuanto sobre ella se sustenta la legalización de las finanzas a través de subterfugios, dando la apariencia de que la documentación se encuentre enmarcada dentro de los parámetros de la legalidad.

    Es importante destacar que no es simple coincidencia que precisamente este contador haya prestado sus servicios de una u otra forma a la totalidad o a la mayoría de quienes de manera manifiesta y probada en autos, conforman la organización que investigada por los cuerpos de inteligencia del estado, hoy se encuentra procesado por el sofisticado delito de Legitimación de Capitales, así tenemos que de un extracto de la recurrida se observa lo siguiente:

    ….- Acta de Incineración de sustancias precursoras de fecha 04-10-2005 que riela al 6.144 al 6.145 pieza N-18.suscrita por el Juez Primero de Ejecución de penas y medidas y seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira suscrita por el Juez Abg. R.F.. (auto de apertura de fecha 26-10-2007)

    Este tribunal da todo el valor probatorio, por cuanto fue realizada por un Tribunal de la República dentro de su competencia y se da por probado la existencia de la cocaína incautada.

    .- Experticia Financiera distinguida con el N-Co-Ca-D-I-E-DIEF-06-6628 del 25-10-2006 que rielan a los folios 6.146 al 6.161, pieza N-18.suscrita por la Teniente Guardia Nacional T.B.P.. (auto de apertura de fecha 26-10-2007),,,,,

    Este tribunal de todo el valor probatorio, que concatenada con el dicho del experto que la realizo, ratificada con presencia de las partes, se da por probado la conducta intencional del acusado S.V. de los hechos aquí debatidos.

    .- Dictamen Pericial Financiero distinguido con el N-CO-CR1-DIE-DEE- 2005-1665 DE FECHA 30-10-2005 inserto en los folios 6.189 hasta el folio 6.224 del anexo N-07. (auto de apertura de fecha 26-10-2007).

    Este tribunal da todo el valor probatorio, que concatenada con el dicho del experto que la realizo, ratificada con presencia de las partes, se da por probado la conducta intencional intencional del acusado S.V. de los hechos aquí debatidos.

    .- Acta Policial de fecha 12 de marzo de 2005 siendo suscrita por MTT/3 Guardia Nacional H.d.J.B.P. y Sto. /1 Guardia Nacional J.O.C.M. inserto en los folios 260 y 261 de la pieza N-02.

    Este tribunal no lo aprecia como prueba, por ser un elemento de convicción, solo reforza un medio probatorio.

    .- Experticia Contable de Ajuste de Valores Patrimoniales del ciudadano A.O.F. al 28-02-2005, realizado en fecha 07-04-2005 suscrito por el Lic. I.L.S. inserto al folio 6.262 hasta 6.265. anexo 07 (auto de apertura de fecha 26-10-2007).

    Este tribunal da todo el valor probatorio, que concatenada con el dicho del experto que la realizo, ratificada con presencia de las partes, se da por probado la conducta intencional del acusado I.L.S. de justificar los bienes y el valor de los mismos, del ciudadano A.O. y de darle apariencia de legalidad.

    xxxviii. .- Comprobante de emisión de Transferencia al Exterior emitido en fecha 17-10-2001 por la entidad Financiera Banco Provincial efectuada desde la cuenta N-0108-0360-0001-0000-7876 hacia la cuenta 8340210 de la Entidad Bancaria Sumi Tomo MIT Sui Banking Cor cuyo beneficiario resulta Mevius CO LTD por la cantidad de Bs. 31.785.657,25.

    xxxix. .-Comprobante de emisión de Transferencia al Exterior emitido en fecha 14-11-2001 por la entidad Financiera Banco Provincial efectuada desde la cuenta N-0108-0360-0001-0000-7876 hacia la cuenta 6805005183 de la Entidad Bancaria Unión Planters Bank a nombre de H.D.C.C. por la cantidad de Ciento Veinte Millones (Bs 120.000.000,00) hoy Ciento (Bs. 120.000,oo Veinte Mil Bolívares) indicados en la copia certificada de la experticia financiera del CICPC señalados en el cuadro II.9.4 del folio 219 al 220 del anexo 117 el monto promovido como Bs. 31.785.657,25 correspondiente al monto en dólares de 42.710,oo ya agregados en la pieza 22 folios 7.532 y asimismo el monto de 120.000,oo Bolívares Fuertes corresponde al monto en dólares de 161.095,45 agregados en la pieza N-20 en el folio 6586.

    xl. .- Copia Simple del Informe Contable de ajuste de valores patrimoniales elaborado a petición del hoy imputado D.E.C. por el ciudadano I.L.S. respecto de los bienes correspondientes al ciudadano E.O.O. al 28 de febrero de 2005.

    xli. .-Registro de identificación de firma correspondiente al ciudadano D.E.C.C. titular de la cuenta 105-0063071063-28138-5 insertos en el anexo 51 folios 04 al 07.

    Este tribunal da valor de indicio a los numerales “i” hasta “xxxvii” ambos inclusive, por cuanto hay certeza de la existencia de los documentos donde se acreditan las operaciones mercantiles y bancarias, pudiéndose deducirse el ingreso y posesión de numerarios (dinero) no justificada con la actividad profesional y comercial del acusado D.C.; incluso se aprecian operaciones mercantiles bancarias en dinero extranjero para satisfacer operaciones mercantiles fueras de las fronteras patrias, asi como la participación de los acusados I.L. en la realización de Informe Contable de ajuste de valores patrimoniales del ciudadano D.C.; asimismo el acusado S.V. intentando justificar la libre comercialización de la urea al consignar sus abogados un comunicado emanado del DARFA y un oficio emanado de UEMAT Barinas del año 2006, en razon del programa Plan Siembra, de fecha posterior al hecho investigado…”

    No asistiéndole la razón a la recurrente, por cuanto esta suficientemente probado la actividad y participación del ciudadano I.L. en los hechos sentenciados, de acuerdo a lo alegado y probado en auto y debatido en el juicio que se ventilo con ocasión de los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la presente denuncia. Así se decide.

    TERCERA DENUNCIA

    Señala la Defensa Pública, que existe una violación por inobservancia del principio IN DUBIO PRO REO (artículo 24 parte infine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que establece:

    …Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicarà la norma que beneficie al reo o rea…

    Por cuanto a su criterio su representado fue traído a juicio con un solo elemento de prueba en su contra el cual es el dictamen pericial suscrito por las expertas adscritas al comando regional N° 1 y que éstas no fueron contestes en sus declaraciones, emitiendo conceptos diferentes observando contradicciones y que siendo así ellas generaron dudas en cuanto a la valoración de esa prueba, debiendo el juzgador apreciar las circunstancias a favor del débil jurídico como lo es I.L.S. y obligatoriamente declarar una sentencia absolutoria.

    Alega la recurrente el derecho a la presunción de inocencia que emana del debido proceso que se encuentra previsto en el artículo 49 numeral 2° de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, conforme a la cual toda persona se presume inocente mientras no se demuestro lo contrario.

    La presunción de inocencia es una presunción Iuris Tantum, y es el Ministerio Público a través de su actividad probatoria al que le corresponde demostrar a través de la carga de la prueba, la culpabilidad, por ser éste quien acusa en nombre del estado, ahora si de la probanza aportada al proceso penal, no se logra desvirtuar la presunción de inocencia se activa el principio del IN DUBIO PRO REO, es decir, en caso de duda debe favorecerse al reo.

    Por su parte, con relación a la presunción de inocencia, en sentencia N° 580, del 30 de marzo de 2007, la Sala Constitucional, estableció:

    ...La trascendencia del postulado cardinal de la presunción de inocencia, y mejor aun, de la afirmación de la inocencia mientras no se determine debidamente la responsabilidad a través de una sentencia condenatoria definitivamente firme, se aprecia no sólo en la profusa elaboración doctrinal existente en torno al mismo, sino también en su consagración en instrumentos internacionales en materia de protección de derechos humanos, generalmente, en el ámbito de las garantías judiciales que ellos reconocen, tal como se puede apreciar en las disposiciones contenidas en los artículos 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…

    En las referidas disposiciones, la presunción de inocencia se aprecia como un derecho subjetivo: ‘Derecho a que se presuma la inocencia de la persona mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’ y, por ende, como una garantía al ejercicio de ese derecho…

    Sin embargo, la relevancia de ese derecho lo ha elevado también al rango de un principio del derecho, a un juicio de valor que inspira e informa sustancialmente al ordenamiento jurídico o a un importante sector de él (Díez-Picazo), tal como se aprecia en la estructuración y consagración que recibe el mismo en nuestro Texto Fundamental…

    De una interpretación literal y sistemática de las mencionadas disposiciones internacionales que contemplan el principio in commento, pudiera afirmarse que el mismo inspira e informa básicamente la materia sancionatoria, y, dentro de ella, fundamentalmente la probatoria en materia penal, lo cual se desprende del contenido de algunas de las palabras que suelen conformarlo, tales como ‘inocencia’, ‘culpabilidad’, ‘delito’, y de la ubicación y contexto de las mismas dentro de los cuerpos internacionales que las contienen, pues generalmente se ubica, agrupa o asocia a garantías judiciales y a principios referidos esencialmente a la materia penal (legalidad, igualdad, doble instancia y defensa penal)…

    Por lo demás y en este orden de ideas, este planteamiento tiene su respuesta, por parte de esta corte, en las argumentaciones que sirvieron de base de sustentación a las denuncias que le anteceden, pues quedó bien demostrado que el Juez a quo, fundamentó su decisión, entre otras cosas, sobre la certeza y lo verosimil que le transmitieron lo que de una u otra forma participaron en los hechos investigados y sobre todo por el rol que le correspondió desempeñar a su defendido, pues no dio lugar ni espacio a dudas en criterio de esta corte, con respecto la participación del ciudadano I.L. en los hechos sentenciados.

    La defensa trae como sustento, la deposición de las ciudadanas expertas:

    ….- Thays Yelly Ulloa Pèrez C.I.. 13.066.634, Jefe de la Division de logistica del Comando Antidrogas en Caracas, con 08 años de servicios, quien se le impuso del contenido del articulo 242 del Còdigo Penal y se le tomo el juramento de ley.(quien depondra sobre: 01) dictamen pericial financiero efectuado sobre los informes contables elaborados por los Contadores Pùblicos a I.L.S.-y de seguidas expone(se le exhibio las experticias): fui comisionado por la Fiscal Nacional a los fines de elaborar experticia sobre Informe Contable realizado a los bienes patrimoniales de A.O.O. y E.O., vimos que no habia comprobantes de los bienes, bienes duplicados, y bienes cuyo valor arrojo un resultado erroneo porque no se tomo en cuenta a que bienes se le iba a practicar el factor de correcciòn de acuerdo a los ajustes por efectos de inflación, con respecto a las partidas que se ajustan o no, las monetarias como el dinero en efectivo no se ajusta porque el valor se mantiene en el tiempo, el valor que tenia hace 30 años y nominalmente tiene hoy el mismo valor y las partidas no monetarias se revalorizan en el tiempo pero hay que tomar en cuentas ciertas condiciones, por ejemplo un terreno su valor actual es superior al de la adquisicòn, los activos fisicos como vehiculos o maquinarias se revaloriza en el tiempo y son objetos de depreciación por uso o desgaste, esta depreciación es la resta que debo hacerle; vimos que habia un vehiculo adquirido en el año 88 el resultado del Lic. Ivan dice que el vehiculo tiene mas de 2 millardos, este vehiculo tuvo un desgaste y posteriormente una desincorporaciòn. . A preguntas de la Fiscal Abog. L.A.? Que tipo de trabajo realizo el Lic. I.L.? Busco el aumento del enriquecimiento de las personas que le hizo el trabajo, el trabajo se hace con la finalidad de dar información a 3eros, la información no puede ser parcial. En el trabajo que ustedes realizaron ustedes vieron que normas tenia el Lic. Ivan para realizar este trabajo? El manifiesta que su trabajo es de contador publico independiente y los principios contables. Conoce la C04? Si , se puede aplicar esta norma en este trabajo? Esta esta para los trabajos en forma independiente, como el contrato de compromiso entre el cliente y el solicitante.Tuvieron acceso al contrato de compromiso? No esta el contrato que rija los parámetros. Una vez que ustedes revisan obtienen una carta de remisiòn? Si el lic. I.L. lo remite a los solicitantes A.O. y E.O.. La revisiòn se hace con papel de membrete, ello implica que efectivamente fue avalado por el Colegio de Contadores Publicos. Un contador independiente puede realizar experticias? No. Que normativas tiene esta experticia? Implica realizar y este debe ser experto en el area criminalistica. Un contador en ejercicio libre puede realizar una experticia penal? No porque no esta bajo la dependencia de un organismo de seguridad. La experticia busca verificar primero que este apegado a la norma y segundo verificar la veracidad de la información. La norma c-04 indica que el trabajo puede ir dirigido a 3eros? Si ya que indica la situación o solvencia de una persona, la información debe ser la misma para cualquier persona que la solicite. Cuando se refiere al termino unidad monetaria que significa? El valor del activo una vez que se le ha aplicado el indice. Ese valor se aplica indistintamente bien mueble o inmueble? Si . las partidas y bienes no monetarias estan protegidas por los efectos de la inflación, pero tomando en cuenta que estas tambien se deterioran y entonces se aplica el indice emitido por el Banco Central de Venezuela. El Licenciado no aplico el factor que debe determinar para saber el valor real, una vez que el hace contrato con, la persona interesada el queda obligado que el se va a apegar a los principios generalmente aceptadas. Los estados financieros reflejan la situación economica en un periodo determinado, conoce el propósito de la norma c-04? Ella da los lineamientos de los trabajos independientes. El cliente exige como quiere la información, todo este trabajo debe tener un soporte, el debe verificar que exista un bien y que estos soportes sean originales, Ustedes vieron que soportes utilizo el Lic. I.L.? El Lic. No anexa soportes . el trabajo debe decir c uales son los soportes y si se tuvo la documentación . segùn la norma c-04 puede el contador emitir opinión o conclusión una vez aplicada la norma ¿ en caso de que el contdor observe una irregularidad debe dejarlo plasmado en el informe por ejemplo que no recibio la documetaciòn de la información, o que la vio en original o copia, no verifico la existencia de los bienes. Por su experiencia puede convenir el profesional con el solicitante cualquier tipo de trabajo o hay un limite? Si hay un limite entre lo que solicita la persona que solicita el servicio. Cuales? El contador esta obligado a orientar a las personas y que quede claro el trabajo que se va a realizar, el soporte de todos los bienes, que la información sea fidegdigna y comprobable. Es necesario que sea revisado por otro contador? No ya que el Lic. Esta dando fe de lo que hizo. El trabajo fue realziado por el Lic. Armando Marquez y èl confirma y da el visto bueno del Lic. I.L. y dice que esta apegado a los principios contables. Considera usted que el trabajo realizado por el Lic. I.L. estuvo apegado a los principios contables? No ya que el valor historico, alli se debe reflejar el valor que se adquirio y se debe ajustar por el indice de inflación, ademas de no tener soporte de haber verificado la información con la persona que la solicita. A preguntas del Abog. Josè Fernandez(Fiscal N-11 del Ministerio Pùblico) respondio: en base a esta explicaciones que ha dado considera q ue estos trabajos del Lic. I.L. inducen a error? Si porque la información dada no es real. Ese error incide en el patrimonio de las personas que le realizo el trabajo? Si Usted ha ejercido? No . las normas se aplican en forma igual para los que ejercen como para los que no. En la contaduría es necesario aplicar la lògica? Si . es necesario que los contadores verifique si los bienes existen? Si existe una auditoria pero en este caso de trabajos debe verificar los originales. Este tipo de trabajo es auditoria? No. Êl no aplico el procedimiento de verificación. Se observa que se incluye un credito que se utilizo y se cancelo que fin, que utilidad tiene eso? Ninguno no aplica la norma ya que su valor nominal es el mismo cuando adquirio el credito, si tenemos el monto del prestamo el incremento que el Licenciado aplico es desconocido.. Preguntas de la Abog. C.M.: Cual es su profesiòn? Contador publico. Cuantos trabajos reviso realizados por el Lic. I.L.? 02. Experticia contables de ajustes de valores patrimoniales de A.O. y E.O.. Como hizo su actuación? Primero verificar la autenticidad de los bienes que hizo referencia el Lic. I.l., determinar el indice y verificar a que bienes se le aplico. Se revisaron cada una delas cedulas que es el termino que dio el Lic. A cada bien. Esas cedulas podian reflejar el valor de un bien ? Si pero no estoy diciendo que es lo que refleja la persona, Podia tomar una cedula y explicar como podemos entender que quiso decir el Lic. I.L.? Cedula de E.F.O., vehiculo adquirido 01-01-88 el costo historico 8 millones, que es de adquisición, se debe considerar que este se deprecio, pero indico 2 millardos, el trato de darle un valor actual como si el señor Ernesto contara con ese dinero, pero en el mercado no va a tener ese valor. Que valor tendria hoy? El uso es de 05 a 08 años y el valor de desincorporaciòn y el valor de mercado va a ser mayor al residual pero nunca esta cantidad. Pero podria el señor Leal indicar otra cosa? El esta indicando el valor de ese bien o lo que significa para èl. A quiien va dirigido? A D.E.C. y otros. El trabajo va dirigido a ellos. Como podriamos determinar el alcance de este trabajo? El alcance era la determinación del incremento del patrimonio actual. Ese trabajo se debio haber hecho bajo los parámetros del C-04, este trabajo dice que esta aplicando principios contables, bajo que parámetros se hizo este trabajo? En la hoja de contrato debia decir y bajo que normas se realizaria el trabajo, pero no se evidencio esta especificación. Y cual es la consecuencia? El incumplimiento de la norma y para un 3ero? Eso fue entre el señor Ivan y la persona que contrata ese trabajo alli el Lic. Debe informar en que se baso para su información. En cuanto al contenido al no precisar eso que consecuencia trae? En cuanto al Lic. Incumplimiento de la norma. En el trabajo no se especifico en que se baso èl para realizar su trabajo. Indica el trabajo con que lineamientos se hizo? No solo dice para determinar el incremento. Indica cual era el fin? No indica. Las normas del C-04 indican la obligatoriedad del Lic. I.L. de especificar eso alli? Si. Al no indicar la carta de compromiso, el fin, la verificación puede originar consecuencias a otras personas? Si ya que esta información no esta verificada, considera usted que los resultados de este trabajo son ciertos desde el punto de vista de la contabilidad? No porque no refleja información util ya que este señor no cuenta con ese patrimonio porque este trabajo no se realizo ni utilizando la logica y no se utilizo los Princ.ipios contables, los valores no son reales y se incremento en un valor muy alto, esta persona al solicitar un credito a una institución no tendria ese valor.Que valor tendria este trabajo desde el punto de vista contable para un tribunal? Ninguno ya que el trabajo del contador independiente no va dirigido a una persona especifica, no hay ningun parámetro que le indique a quien va dirigido y de acuerdo a eso indicar los parámetros, los analistas de creditos son los que analizan los creditos, los analistas deben entender este trabajo? No porque se debe presentar estados financieros, la información aquí no es veraz, era una información falsa, quienes analizan esto en un tribunal? Un experto, quienes conforma un tribunal? Objeción de la defensa ella no tiene porque saber eso. El ministerio Pùblico señala que lo que quiere saber si nosotros tenemos limites para comprender esa información. Sin lugar la objeción. El testigo señala que la información debe estar claras y al llegar a un Juez puede tener confusiòn, la terminaciòn de cedulas no la conocia. Esta información podria generar confusiòn porque la aplicación es realizada por el contador publica a pesar de que las norma c-04 es publica, el titulo no se corresponde con el contenido, el termino correcto es dictamen no experticia , esta no la hacen los contadores publicos independientes. Que es ese trabajo para usted? La demostración de un patrimonio que se aumento significativamente pero q ue no se demostro, y se pretendia demostrar el enriquecimiento de una persona. Para que? En base a todos los bienes fuerons adquiridos en el 88,78,77,71 no hay ninguno adquiridos en fecha reciente. Las conclusiones que llegaron es que no se aplico el indice de depreciación como debia ser, se corroboro la no aplicación de los principios contables al presentar un bien sin justificación sin depreciación, estos errores son graves? Si , justifica que una persona con muchos años de experiencia coloque un contenido con un titulo diferente? No porque se debio apegar a los principios basico contables. Como se explico eso? Realmente la revelaciòn de los datos no es real , no se aplico la depreciación que es importante, tampoco se tomo en cuenta que era partida monetaria, hay bienes que se duplicaban, como el local que tenia la misma direcciòn de otro local con otra denominación comercial, se comisiono a unos efectivos del Laboratorio para ir a los Registros y Notarias, se corroboro que la direcciòn era la misma y que habia un solo registro, Aparece algo de un credito? Si el que fue otorgado y no debio ser tomado para realizar el trabajo. Que valor se le dio a este credito? El prestamo se le aplico el indice y arroja 133.268.000.oo no debio hacersele porque es una partida monetaria. Que es el dpc10? Es la normativa para ajustar por inflación. Estuvo ajustada al dpc10? No . Ustedes se rigen por principios de etica? Si. Cree que estuvo apegado a la etica? No por no sujetarse a los principios contables. Puede ser un error por omisiòn o tiene que darse cuenta la persona que esta realizando el trabajo? No , tenia que darse cuenta y màs si sabe de contabilidad. A preguntas de la Abog. R.V.? Recuerda si usted trabajo en original o en copia? No recuerda si los dos fueron original pero la información es la que aparecer alli y es la suministrada por el Ministerio Publica. La defensa solicita a la experta si eso lo que esta alli es lo que le suministro el Ministerio Pùblico? No recuerdo. En relaciòn a este que esta en original que es la expertita de A.O. que empieza al folio 47 y termina al folio 91 forma parte este dictamen de lo que usted analizo? Si forma parte. Se le pide que lea el informe: la experta lee el informe realizado por I.L.. Usted conocia la norma c-04 ¿ si , el reglamento del papel de seguridad? Si, el cp10? Si. Que es un dictamen? Es la opinión del contador publico, la auditoria es un examen exhaustivo , donde debe señalar el contador publico ¿ en el informe, el Lic. debio colocar que no verifico los originales o verifico que o existia el bien, el que no sea auditoria no lo exonera de esta obligación, el debio verificar la existencia ya que lo llamo experticia, y si es un trabajo individual y no auditoria debe verificar? El debio verificar, es mas hay bienes duplicados, realmente la veracidad de la información no es ya que solo se encontro un registro, el no puede hacer a ciegas un informe, el dice que recibio copia de soportes y al ver la irregularidad debio pedir los originales o los comprobantes al solciitante, el contador no esta obligado a colocar la información suministrada por el cliente, el señala que no son originales los documentos. el informe es igual cuando lo solicita un contador independiente a uno que no lo es, los procedimientos de la auditoria son validos para otros trabajos? El contador esta dando fe publica y debe verificar esa información. Siempre el contador tiene fe publica? Si. El contador tiene que aplicar procedimiento mas profundos en cuanto a la verificación de los bienes. La misma c-04 rige al contador publico independiente, las pruebas que se aplican en auditoria son mas especificads, se analizan cada uno de los bienes, el Licenciado duplico información. Si el Lic. pacta con un particular bajo la norma c-04 esta obligado a verificar la información que se le da en copias? El solo se limita a realizar el información pero debio pedir información al verificar que un bien esta duplicado, esta obligado a pedir originales? Pero es que el bien esta con la misma direcciòn y tiene diferentes denominaciones debio hacerlo. Se hizo trabajo de campo para verificar y comprobar la exactitud del bien para saber cual era el bien que tenia el soporte legal. Lo hacermos por la experticia que estamos haciendo. Se lo solicito el Ministerio Pùblico? Es un procedimiento de verificabilicad es de contabilidad. El trabajo del señor Leal esta en papel de seguridad, decimos que el licenciado no se apego a las leyes, hicieron algun señalamiento sobre la norma c-04? No lo tengo aquí. Pero entonces porque hace señalamiento de la c-04? Porque me dijeron que si tenia contrato de compromiso y yo le dije que no lo tenia. Porque se habla de la c-04 aquí? Por el conveniemiento dela persona que realiza y la que solicita el trabajo. Quienes son los que piden el trabajo? D.C.C., M.M.P. , R.M.V.. Donde dice que debe trabajarse con la norma c-04? Es un paso que debe cumplir . si no se convino que eso fuese asi tenia que hacerlo? Es parte del trabajo, para èl es un soporte ya quele pueden estar exhibiendo información que no es veraz. Es ilegal o antietico? El debe reflejarlo en el informe. Y cuando dice que esta trabajando con copias? Objeción del Ministerio Pùblico: la experto ha señaldo que todo depende de lo convenido, que sea mas directa la pregunta. Con lugar. Que quiere decir el Lic. cuando dice que trabajo con copias y que no audito? Igual si trabajo con copias debio haber verificado esa información , debe haber tenido en cuenta que las copias son susceptibles a modificaciòn. Hablo usted de un conttato de compromiso que no vio, ustedes lo solicitaron? No, ese es parte del trabajo del Licenciado. Porque no lo pidieron? Objeción del Ministerio Pùblico: la experto indico que debia tenerlo. La defensa indica: el experto indco que el Ministerio Publico fue el que le suministro la información. No era responsabilidad de nosotros pedirle el contraro de compromiso, nuestro trabajo era verificar esa información. El trabajo del Lic. I.L. fue segùn el dictamen que tenia en sus manos el se apego a la C-04 o a la CP10? Debio apegarse a todas, el señalo que se apego a la c-04 pero es porque es un trabajo independiente pero debio ajustarlo a la DPC10. la C-04 es diferente a DPC10. para que casos se utiliza el DPC10? Para ajustes de inflación a las partidas . Que es un estado financiero.? Es la representación de un estado financiero de un ente natural o juridico. El trabajo del lic, I.L. es un estado financiero? No porque no tiene la estructura. Que quiere decir la norma c-04? Que debe verificar los bienes. Y cuando dice que se debe ajustar a lo convenido? Es una limitante. Usted ha trabajado como contador independiente? No . el trabajador debe trabajar con soporte que compruebe la información. Que es lo que debe verificar? Para el trabajar en base a unos bienes debe verificar que existe estos bienes. Todo trabajo debe soportarse en una verificación. Y si la información es de años atrás no procede el trabajo ya que se debe hacer con los bienes que tienen ahora en la actualidad. no puedo establecer el cliente los limites del trabajo bajo la norma c-04, el contador solo se limita a indicar que no se recibio la información completa y que solo dira una opinión, el contador es el que debe poner los limites. Si hay duplicidad de la información y el contador tiene acceso a los soporte entonces no es cierto. El contador dice que recibio los soportes pero no dice que tipo de documentación. Solo dice documentos fotocopiados. Cuando se refiere a 3eras partes es a estas o a cualquiera tengan interes? Tengan interes. En este caso cual es la 3era persona? No sè a quien se queria demostrar el enriquecimiento de E.O. y A.O., los 3eras personas no estan limitados, puede ser e banco , el organo de investigación, porque esta un organo de investigación tiene interes como 3ero? La investigación nace por un delito de droga. El Ministerio Pùblico indica que la experto no esta aquí para hablar de la C04 sino de su experticia. La defensa indica es que mi defendido hizo e trabajo en base a la C-04 y la experto es la que me debe informar al respecto. Sin lugar la objeción. Continua que debe hacer el contador cuando la norma exonera de realizar la auditoria y dice que no debe hacerlo? El debe verificar la documentación con lo que èl esta trabajando. El dictamen del Lic. I.L. esta hecho bajo la norma C-04? No porque no se refleja a la información que esta alli y no cumplio con los parámetros de la c-04, no se describe el procedimiento que realizo, no esta exonerado de verificar la información, no esta el acta compromiso. El hecho de que la C-04 no lo indique no quiere decir que el patrimonio no debe ser verificado. El patrimonio de una personas debe estar en un balance general, en este informe el Lic. I.L. lo que señala son los activos con los que el trabajo, en ese trabajo señala pasivos? No. Como incide el valor de un bien en un patrimonio? Es el respaldo financiero para mis operaciones. Puede surtir este trabajo del Lic. I.L. efectos en el mundo financiero? Si. Como es que surte efectos en el mundo financiero? Se determina el patrimonio que es lo que se cuenta. Que otros instrumentos nos permiten el patrimonio? Con un Balance General. El Lic. Ivan esta justificando el incremento patrimonial no yo. Esto no es un Balance General. Se puede demostrar el estado financiero de una persona con esta actuación? Si . El ministerio Publico objeta: justificar y demostrar son distintos terminos utilizados por la defensa que buscan confundir al experto. Ella ha hablado de justificar . la defensa expone: siempre ha sido clara. El testigo indica aquí no se esta reflejando el verdadero patrimonio de una personas solo de activos que adquirio hace años y le esta dando que no es real. El Balance General demuestra los bienes de una persona.En su informe pericial usted respondio que esta actuación no es informe financiero que quiso decir con eso? El balance gneral es lo que determina la situación financiera, demostrar es decir la existencia y procedencia de unos bienes y justificar es dar a entender los bienes que posee una persona.A quien le hago yo daño al no apreciar esta depreciación? Esta información no es util para lo 3ero para los interesados. Donde hace mi defendido ajustes por inflación? En lo que el llama cedulas el hace un desglose por fecha de adquisición , el factor de correcciòn, ya al estar utilizando el indice de precios al consumidor ya esta aplicando el DPC10, esas cuentas estuvieron bien realizadas aritméticamente? Si. Si yo quiero darle un valor actualizado a un bien que debo hacer? Aplicar el IPC para saber cuanto vale a la fecha. Cuando vendo un vehiculo estimo el valor de mercado. Yo cuando lo vendo lo hago al precio de mercado. El contador habla de unidad monetaria ¿ aquí esta elindice de precios , el se refiere el costo actualizado de esa monetaria, yo entiendo que se esta hablando de un bien, en este caso de un inmueble, èl manipulo información contable?si porque? Al no utilizar el procedimiento. èl tuvo documentos contables? Si los que el señalo. Los documentos contables son información contable? Si . La multiplicación esta bien hecha. El licenciado habla de ingresos? No . cuando un vehiculo de 8 millones ahora me habla de 2 millardos yo no puedo decir que eso es lo que tengo, no puedo decir que con eso es lo que contaria. El contador no puede decir con lo que se contaria. Si una persona en el 2000 necesita la información del 2008 puede hacerlo bajo la norma del c-04? No porque no le veo logica, ademas el Banco Central de Venezuela no le va a dar el IPC de años mas adelante. Puede un contador convenir con un particular este trabajo el de que le diga cuanto puede costar un bien en el futuro? Todo depende de la emisiòn del contrato.Que entiende por legitimación de capitales? Es el procedimiento que se realiza para justificar un dinero de procedencia ilicitas. Cuales son las modalidades? Segùn la Ley de Delincuencia Organizada, los fondos deben ser obtenidos por la comisiòn de un delito. Puede este trabajo ser parte de un delito de Legitimación de Capitales? Objeción del Ministerio Pùblico; el fin era realizar un experticia, ella no puede decir cuales son las supuestos. La defensa señala todo experto que se ha sentado alli se le ha preguntado y en base a la igualdad de las partes solicito se responda. Puede el Lic. Ivan Suarez con este Trabajo cometer legitimación de capitales? Aquí se esta tratando de justificar que posee unos bienes otra persona, le tocaria a la persona que esta tratando de justificar no sè . se puede con este trabajo demostrar el patrimonio de una persona? No . A preguntas del Abog. P.T.? Que organismo dicto la C-04? El Colegio de Contadores de Venezuela. Se hizo para regir la contabilidad. Tiene alguna sanciòn cuando no se cumpla? Tiene sanciòn el contador puede estar inhabilitado. Los dice estas dos normas? No. Donde estan previsto? En el Còdigo de Etica, nosotros sugerimos que estos estados financieros fueran remitidas a la Federación de Contadores de Venezuela esa fue una de las recomendaciones y no sè si se uso. El termino de cèdula que conozco es de identidad, hay partidas pero no son cedulas, no es igual ese termino lo uso el Licenciado ivan. Segùn el Anexo 12, ya le explique si es un dinero no se le puede aplicar el IPC, hace referencia que el valor del vehiculo es de 2 millardos? Si claro ese es el costo actualizado si esos 8mil no le puede aplicar ajuste porque se mantendría el valor nominal no puedo suponer si la persona realizando operaciones tenga esa cantidad , no puedo suponer que el haya hecho operaciones o que realizadas estas no hubiese obtenido enriquecimientos. Donde dice que no se puede hacer? El balance general no lo permite. Estoy hablando de esto que no es balance general, donde dice que no puedo proyectar el dinero? Esa información no es util para nadie. No sè con que finalidad solicita. Esa es una información que no es real no es util. Objeción del Ministerio Pùblico: la respuesta esta repetida no sè que quiere escucha la defensa. Con lugar la objeción . Puede decir si se hizo mencion de Adhis Romero y S.F.M. en el trabajo? No En alguna parte de este trabajo el Lic. I.L. manifesto que estos bienes se encuentran en el patrimonio de Ernesto y A.O.? Si e mismo trabajo lo dice, seguidamente se le exhibe el dictamen pericial financiero distinguido con el N CO-CR1-LR1-DIR-DEE 2005-1665 de fecha 30-10-2005; y de la experticia financiera distinguida con el N-CO-CA –DIE-DIF06 6628 de fecha 25-10-2006.

    Fui designado por el comando regional N-01 de la Guardia Nacional para realizar una experticia financiera procedimos a solicitar a los organismos correspondientes, solicitamos a la superintendencia financiera a los fines de que nos suministrara toda la información de S.V. y tambien se oficio al Ministerio de Interior y Justicia para que nos suministrara toda la información en cuanto a toda la información relacionada con el señor S.A.V., obtuvimos información del Banco Venezuela aparte de la superintencia bancaria y encontramos que el ciudadano tenia cuenta en este Banco y que èl habia solicitado credito, se determinaron una serie de propiedades, ademas de las relaciones operativas de acuerdo a la actividades de acuerdo a lo que informo el Registro de Notarias, revisamos las diferentes cuentas que el señor S.V. movilizo en los diferentes bancos a traves de la información suministrada por el Banco de Venezuela pudimos conocer algunos conceptos como los ingresos percibidos, se presentaron dos balances con diferentes fechas, los mismos bienes pero con diferentes montos, tambien se pudo conocer por la información suministrada por el Instituto de los Seguros Sociales, en donde se nos informo que prestaba sus servicios en la Agropecuaria de Mavay en donde devengaba 400 mil bolivares, es todo. De seguidas comienza a hablar la experto de la experticia complementaria, esta tiene que ver con algunas operaciones que se efectuaron con compra y venta de acciones en donde esta relacionado el acusado S.V. y se obtuvo un inmueble que para la primera experticia no tenia soporte, este inmueble fue vendido por A.O. al ciudadano S.V., el ciudadano A.O. en la información que aparece en el Banco de Venezuela aparece como propietario, no se tenia la certeza de quien era el propietario pero se verifica que el dia 04-06-1998 se efectuo la venta a S.V., desde mayo 2004 al mayo de 2005 en donde señala que se movilizo ingresos 891.120.908,57 y egresos por 849.484.936,06, el dinero por los movimientos mensuales no permanecia en la cuenta el mismo mes que entraba ese mismo dia salia, tenemos la relaciòn de S.V. con el señor E.O.O. y con los socios de EL Colibrí y con Pasteurizadora El Colibrí, la relaciòn de Orichuna con M.Q.M., se identificaron algunos cargos desempeñados en las actas constitutivas y actas de asamblea, durante el analisis de la información que se recibio no se identifico ningun tipo de comprobante cual era la cantidad exacta que recibia el ciudadano por su desempeño. Fiscal L.A. pregunta:Cual es la información que procesa la Unidad Nacional de Inteligencia financiera? Esta dependiente de la superintendencia bancaria, ella recaba toda la información de todos los bancos y lo reporta, asi como los fondos de garantia, las casas de cambio, y sirve una base de datos a nivel financiero, podria indicarnos el perfil financiero? El ciudadano S.V. es colombiano y el 2003 es nacionalizado y alli es donde inicia sus actividades en el pais, se obtuvo información comprobada de que el 07-01-2003, devengaba el sueldo de 400 mil era dependiente de Agropecuarias Manzanares de Mavay, segùn el instituto Nacional de los Seguros sociales, cual es la monedad de donde ès el señor? El peso colombiana. Obtuvo información si el ciudadano Santigao Villegas hizo cambio de pesos a Bolivares y viceversa? No se identifico ningun tipo de acto por las Bolsas de cambios. Determinaron cual era el ingreso por Granjas EL colibrí? No no se determino. Se determino si alguna de las cuentas bancarias eran de nominas? No . y los montos no eran consecutivos eran ingresos como marzo de 2005 fue de Bs 20.790.000,00 y en febrero Bs167.144.000.00. solicitamos información al Instituto Nacional de los Seguros Nacionales. No conseguimos ningun deposito por 400 mil Bs. El inmueble que le vendio el Gerente de la Agropecuaria el Colibrí se pudo determinar el origen del dinero con èl que el señor Villegas compro ese bien? No se pudo demostrar el origen, solo dice pagado en efectivo eso 40 millones de Bs., para esa fecha tampoco tenemos información si habia desempeñados cargos de gerentes, la información obtenida es del 2003. en esta experticia aparece si el señor Santiago hubiese hecho retiros para hacer pagos para adquirir estos bienes? En el 2003 segùn la cuenta del Banco de Venezuela no se reporta retiro. Para el 2003 las cuentas del señor Villegas tenia suficientes dineros para hacer estos pagos? Cada inmueble se adquiere por 40 millonres y en total son 80 millones, en la cuenta Banco de Venezuela presenta depositos por 188.461.300,oo en una cuenta y en la otra cuenta el 6.091.200. para el 2003 no tenia retiro. Si tenia dinero. Usted pudo determinar algun bien o fuente de ingresos que pudiese generar estos pagos? No se reporto ningun instrumentos que permitiera justificar estos pagos o ingresos. Porque no se entrevistaron con el señor S.V.? El ciudadano estaba detenido cuando lo estabamos haciendo y teniamos unos dias reglamentarios para entregar esta información y en la experticia se designaron efectivos de la Guardia Nacional para ir a los registros y obtener la información mas rapida. Agotaron la información en los Registro y Notarias? Si y solo quedo pendiente fue lo de la experticia complementaria. La información de la entidad bancaria fue agotada ¿ la unidad de inteligencia maneja toda la información del sistema bancaria, hablar solo del Banco de Venezuela, la UNI recaba toda la información , en algun caso que uno necesite confirmar a traves del reporte de la UNNI se oficia a la entidad financiera sobre el expediente del cliente, de algunos datos. No se realizo ningun tipo de información en el sistema bancario. A partir del 2003 comienza los movimientos de operaciones del señor Santiago, cuantas operaciones en efectivo hizo el señor Santiago? En dos documentos de compra venta aparecer que la operación se realizo en efectivo. Aparece en su experticia las personas con las que se relaciona economico, laboral, de negocios? Con E.O.O. (agropecuaria del COLIBRI, como Gerente Administrativo) con A.O.F., (agropecuaria del COLIBRI, como Gerente Administrativo), Pasteurizadora y Homogeneizadota de Granjas El Colibrí ( Gerente Administrativo , M.Q.M., con Renarto Laporte Rodríguez(constituye Empresas Forestaciones Arichunas C.A.) En agropecuaria El Colibrí, venta de terreno con E.O.O., asi como personas juridicas. con D.A.V. SanchezJ oimaickel Vargas Sánchez, Florero N.C. y L.A.G.. La sociedad Mercantil Royoin C.A. el cual vende a S.V. un Inmueble por 80 millones de Bs. , con los ciudadanos M.Q.M., formaban parte de Deforestacions arichuna alli se determina la relaciòn con S.V.. Usted acaba de señalar una actividad con un señor de nombre Contreras Camargo? Humberto Josè Contreras Camargo y Darsi de Contreras en febrero de 2003 vende a S.V. un inmueble en Terrazas de Carrascal por 40 millones de Bs. Eso es en efectivo? Son adquiridos en efectivo la parcela identificadas con el N65 y 66 de la urbanización Tachira Country Club, sector Pirineo II San C.E.T., las 02 parcelas fueron adquiridas en efectivo.Fiscal Josè F.P.: Usted ha hablado de bienes inmuebles de S.V., porque los tenia? La actividad economica no se confirmo para las propiedades debe coincidir la actividad economica con el perfil de la persona, no hubo soporte, lo unico conocido fue lo que le dije, Usted menciono unos movimientos bancarios, determino quien deposito o como se hacia? Todas las operaciones estan en la Unidad de Inteligencia , ella envia esa información, no se detemino transferencia solo lo que esta alli, no esta aquí solo totalizamos los montos y los incorporamos, que institución y porque cantidad son los prestamos bancarios? Por el Banco de Venezuela tenemos aquí 04 prestamos de 30 millones, 12 millones quinientos, 30 millones y 15 millones con fecha de vencimiento el 2006, alli observamos en el Estado Financiera, los ingresos que llamamos relacion 01, venta de ganado y en la relaciòn 02 venta de ganado de ceba por 300 millones, uno fue elaborado en enero y otro en febrero, las dos relaciones de ingresos hablan del mismo periodo de 2004. A traves de ese trabajo pudieron determinar los ingresos? No solamente los que teniamos la documentación que era la Manzanares de Navay, recibio información de la información incautado en esta finca pero nunca s identifico algun medio o instrumento que señalara el pago a este ciudadano. Con este trabajo determinan si es licito o no? Solo el origen. Fiscal Abog. C.M.: resumen de tus conclusiones? La naturalización del señor Villegas en el 2003, allí se inicia los movimientos bancarios, asì como las operaciones bien como accionista o como Gerente de esta empresa, se identifico la información financiera, establece operaciones y una clave de frecuencia radial en donde cada uno de los ciudadanos que poseian, alli aparecian todas las comunicaciones entre estas personas, se desempeño al momento de la intervención como Administrador de Granjas El Colibrí, en donde se consiguió UREA que al serle practicado un examen se determino que estaba contaminada con cocaina, se determino manipulación de las ventas, los bienes que posee , el bien del inmueble que no se tenia la certeza de quien era el dueño, y en el año 1998, se verifico que poseia bienes en comun con E.O., se realizo una investigación de cuanto manejaba en sus cuentas, no se determino el origen de los fondos, porque? No hay ningun monto fijo, eran variables al mes no se puede determinar que fueran de nomina, si llegamos al origen se podria decir que es legal. A traves de esta experticia se podria determinar si esta vinculada con algun delito? No era mi objetivo de la experticia. Esa experticia tenia como fin determinar si estabamos frente a la Legitimación de Capitales? Nosotros investigamos pero sera otro ente el encargado de determinar si era este delito o no. Se pudo determinar si el señor S.V. trajo algun bien de su pais? No se registro operación de cambio de moneda, la unidad de inteligencia no tenia información, d usted considera si la información que usted tiene fue suficiente para indicar el perfil y el no poder determinar el origen de los fondos? Si , ya que todos los entes bancarios son los llamados a reportar. Pregunta la Defensa: Abog. Marìa de los A.G.: cual era su funciòn? Determinar la actividad economica y la dependencia laboral del señor S.V., hay un informe sobre su actuación? Si esta la experticia, y esta la experticia complementaria que habla sobre el nuevo nombramiento en una junta directiva. Usted nos esta mostrando el trabajo que usted realizo con respecto a S.V.? Si estas son. Anteriormente usted ha declarado? Si. Su declaraciòn el dia hoy es sobre la misma actuación? Si. Solicito al Tribunal que ponga de manifiesta al experto el anexo 08, as los fines si el folio 218 y siguientes se refiere a la información que ha suministrado de la venta del inmueble entre A.O.O. y S.V.. La experto señala que como referencia tenia el anexo 01 folio 27, se remitio mediante anexo N05, estos anexos se corresponden a la primera experticia? Si . Quien lo remitio? Registro Inmobiliario de San Cristóbal , remitio una copia certificada del documento de la venta de un inmueble a S.A.V. por 40 millones de Bs por E.O., pudieramos precisar en donde esta ese inmueble? Situado en Machiri Barrio El Lobo S.C.P.S.J.B.S.C.E.T.. Cuando fue recibida? 01-11-2005 que fecha esa adquisición segùn la nota de registro? 04-02-2003. Esta descripción de este inmueble aparece registrado en el folio 07 de su 1era experticia? Si aquí esta. Es el mismo inmueble adquirido en el 1998? Si. Tenemos una experticia principal y una complementaria cual es la diferencia? Es un complemento, porque se recibio información posterior, con respecto a la venta de inmuebles, a primera vista no puedo decir si ya esa información ya estaba en la experticia. Quien hizo la experticia inicial? Meza Cova y mi persona y la complementaria solo la hice yo. Hablemos acerca de los bienes que pudo constatar de S.V.? Parcela de terreno 65, y 66 un terreno en Garden Country Club, un registro de Hierro, acciones en la Deforestaciones Orichuna, Lote de terreno, la casa en el Barrio El lobo y una casa en Terrazas de Carrascal . Hoy puede decir si estos bienes son de S.V.? Segùn la información del ente competente como lo es los Registros y Notarias son parte de los bienes, ya que hay una experticia complementaria señala otros bienes que no sè si estan ya mencionados. Esta información fue elaborada por información suministradas, como el balance entregado al Banco de Venezuela, y loes estados de cuentas, Usted se traslado a la urbanización Tachira Country Club, al Barrio El Lobo, a Terrazas de Carrascal? No solo me base en la información, sobre estos bienes pesa algun gravamen o estan hipotecados? Dntro del otorgamiento de credito fueron tomados en garantia alguno de estos inmuebles, y el hecho de que sean tomados en garantia que quiere decir? El respaldo por el compromiso sobre estos bienes. Usted verifico la existencia de estos creditos? Si y se hizo en la oficina del Banco de Venezuela. De que trata? El señor S.V. presento unos planos y se verifico cada uno de los expedientes , de la información del Banco de Venezuela el ciudadano presento un plan de inversiòn destinado a la compra de ganado y el Banco señala que no se realizo el control posterior para saber si se destino para lo que se habia pedido, estoy haciendo lectura anexo 01 folio 173. cuantos creditos pudo constatar? Segùn la información del banco estamos hablando de 04 prestamos. Al momento de realizar su experticia estaban vigentes? Si porque no los habia pagado. El N de prestamo N-64 monto 30 millones de Bs con fecha de vcto 11-11-2006, prestamo 271 por 12.500.000,oo con fecha 07-09-2006, prestamo N-214 por 30 millones con fecha 28-12-2006, credito N 31 fecha 28-02-2006 por 30 millones, la suma de estos creditos fue de ¿ 87.500.000,oo. Cuando fueron aprobados? la información señala que para el año 2005. que bancos otorgo estos creditos? Banco de Venezuela. S.V. poseia cuentas en este banco? 02 cuentas corrientes y una tarjeta de credito. Cuando una entidad financiera otorga un credito donde se hace efectiva ¿ en su cuenta . cual es el saldo pendiente? No tiene esa información. Hablemos de los movimientos bancarios que instrumento analizo usted para llegar? La sumatoria de todos los estados de cuentas, es decir resumen del movimento de estados de cuentas , fue suministrada por la Unidad Inteligente, ese monto del 2003, de 187 millones y algo? Eso es deposito, en cheque o efectivo? todo el ingreso. El tipo de cuenta en donde refleja estos depositos de que naturaleza es? Cuenta corriente. Cual es el instumento que se utiliza ¿ el cheque. Verifico quien deposito ¿ no s detallo esa información . Que son los ingresos de una persona? Son todos los fondos de una personas por diferentes conceptos, eso incluye los prestamos? Si, que es abono? Para el partido de cuentas nominales es un ingreso y para las cuentas reales es un egreso, los abonos en una cuenta corriente se equivalen a los ingreso de una persona? Hablando del sistema financiero, el abono se maneja con creditos y abonos, credito es lo que ingresos y abono es lo que sale. Estos ingresos se podrian equivaler a decir los ingresos de una persona? Eso es una partida y se asimilan . De acuerdo a sus conocimientos es posible retirar sin cheques? A traves de cheque gerencia o nota de debito , transferencia. Alguna otra ¿ que yo conozca no . Menciono usted que recibio información de alguna finca, de que finca? De las fincas que estaban siendo ocupadas que eran productos de la investigación, lo que se recaba no tenia organización, eso no decia los ingreso, egresos, revisamos todo lo que se busco en el sitio, de lo que recabamos fue lo imporatente relaciones operacionales, como la clave de operacional de esta persona, en que incide? Podrian ser importante? Ya establecio unas operaciones de negocios por decir de alguna manera con la compra y venta de acciones con la participación en la junta directiva, alli tenemos nombres de Alcides, C.S., Didier, y otros que se comprobo una relaciòn operacional que sean los mismos no. No sè si era radio o telefono. Fuera radio o telefono quisiera que explicara la incidencia de estos en su experticia financiera? Confirma las relaciones operacionales bien como gerente o con los diferentes cargos, entre esta persona con Granjas de Colibrí, el Palmichal y Manzanarez de Navay, en lo que refiere a la relaciòn de ingreso quisiera saber estas información basada en estos 02 cuadros de donde lo tomo? Los 02 fueron visados en el 2005 y era para el periodo 2004. es información suministrada por S.V. al Banco. Usted verifico o pidio información al instituto correspondiente en materia de ganados para conocer si habia un registro de hierro o venta de ganado por parte de S.V.? No pueden ser porque verifico 02 montos y no sè cual es , por el tiempo para entregar la experticia no se pudo pedir información. Usted verifico la información de la propiedad de Hato La Avileña ¿ no habia constancia de que fuera cierto, donde se busco? En el expediente de la Unidad de Inteligencia. Estos estados financieros indican una manipulación de la venta y del costo de la venta y no hay soporte que conste porque? Porque No me da credibilidad , no hay soporte. Con las bonificaciones permanecen igual y lo dejo para la presentaciòn de los ingresos. Lo verifico? Fue avalada por una contadora publica que le hizo el trabajo a S.V.. N.V.C., constato esta información? Ya fue visado por el Colegio de Contadores Pùblicos, la Lic. que hizo el trabajo debia constatar los soportes para saber si era cierto. Se presume que fue verificado esa información. El estado financiero o actividad financiera queda estatica? Varia. Como se refleja? En sus moviemientos? Por supuestos, lo que no es correcto que en un mismo perido se señalen dos montos diferentes por el mismo concepto, ello dificultad y se desconoce porque se manipulo el ingreso o costo de venta, estas dos relaciones fueron hechas en la misma? Fecha enero 2005 y febrero 2005. si yo hubiera cometido un error no es susceptible de ser corregido por otra operación? En este caso no, debera aparecer una nota, y màs si es para obtener un credito hipotecario, la información debe ser real, no puedo llegar a decir se me olvido una cantidad, las diferencias son significativas, las ventas y el costo de mantenimiento tienen r elacion porque me va a determinar la utilidad, no es logico que fueran mayores mi costo de venta que el del ganado? Si Que relaciòn consiguió de S.V.; respecto a Agropecuarias El colibrí, cual fue la relaciòn? Gerente administrativo segùn la que entregue folio 24 de la 1ra experticia, ese es el resumen, para que año tenia ese cargo? 2003. segùn sus experticias esta Granja El colibrí no fue liquidada en el 2003? Dije que habia una relaciòn alli se nombra como liquidador a S.V.. Cual es la funciòn de un liquidador? Se hizo un acta de asamblea en donde se culmina la actividad de la empresa, se supone que habia bienes y obligaciones, El liguidador percibe honorios o es ad honores? Deberia recibir pagos. Que ralaciòn entre Agropecuaria el Ancla y s.V.? Igual Liquidador segùn el folio 10 esta la constitución de Agropecuario el Ancla eso fue el dia 31-03-1992, se constituye como inversiones El Ancla posteriormente se vende acciones por un valor de 150 mil bolivares, luego el propietario de las cuotas cambia el nombre de Agropecuaria el Ancla. Se determina como Gerente A.O.F. el 12-08-2002 el socio M.M. vende a A.O.O., el 02-10-2003, se liquida se nombra liquidador a S.V.. Ahora con deforestaciones Orichuna? Renarto Laporte y S.V. lo hace accioista con un capital de 20 millones con 20 millones con un valor de 01 millon, de lo cual 19 acciones es de Renarto Laporte y una accion es de S.V.. Y con el Colibrí? Fue constituido en el 2002, representado por E.O.O., para el año 2004, E.O. y A.O. vende al señor M.Q. , para esta fecha ya prestaba sus servicios como Administrador. Y con la pasteurizadora El colibrí? Se constituye con c.S.F. y M.Q. y en lo que respecta a s.V. como gerente Administrativo. Usted tuvo acceso a alguna de la contabilidad de estas empresas? No. Quien cree que le da la información al Seguro Social? Oficina Laboral, y quien debe consignar esta información? La persona que lo contrato. Yo nombre a la casa de cambio como sujeto obligado a las bolsas de cambio, la unidad consignada por la Unidad de Inteligencia no se reflejo estos movmientos. Usted la pidio? Toda esta información va a la base de datos y eso nos la suministra, si hubiera habido me hubiere pasado. Si se hubiese hecho en Colombia?. Objeción del Ministerio Pùblico esta sugiriendo si pudiera ser. Se reformula la pregunta. Esta información aparece solo conlas operaciones de Venezuela? Cada pais maneja una base de datos con las operaciones cambiarias. Sabe si Venezuela tien convenio en materia de prueba penal con Colombia? No sè. Usted verifico vinculo operacional entre S.L.F. y S.V.? No aparece esta ciudadana. Y con Adhis R.R.? En el cuadro definitivo no. Pregunta el Abog. D.E.: Usted señalo que hizo un perfil para S.V. que se necesita? Toda la información economica y bancaria, quien solicito esa información? La Guardia Nacional del Core N01 fue enviado a los registros y notarias. Como hace para buscar la información de Registros Y Notarias? Tenemos a los del Estado y con lo entes privados? Podriamos solicitarlo quizas para confirmar. Por ejemplo si una empresa declaro el impuesto lo solicitamos al seniat y no a la empresa. Y con respecto a la nomina? La podriamos solicitar. Quien toma esa decisión? Si es convenientes se solicita, pero como en este caso se solicito al Seguro Social a los fines de determinar de quien depende laboralmente, que es el ente competente, ella me va a decir. En el caso de S.V. quien tuvo esa decisión de no solicitar la información de la nomina? Ya teniamos esa información de que prestaba servicios a Manzanares de Navay, y a la obtuve por un organismo competente, pero usted indico que el era liquidador y trabaja en otras empresa? Si estos datos nos lo dio Registros y Notarias. Algo confiables de información? Si. Entonces porque no se solicito esa información a estas empresas? Porque habian sidos ocupados, la información que se consiguió no señala registros de pagos ni de honorarios ni de servicios, habia notas y agendas, no soportaba ninguna información. Pidio información? Esa era la que permanecia en la empresa. Quien tiene esa información? Laboratorio Central de San Cristóbal, y confiscaron CPU, y demas? Si. Pero no se observo norminas. El Jefe de la comisiòn llevo los CPU y los recabaron y lo llevaron y le hicieron posterior experticias de estos CPU.con ese perfil financiero de s.V. provenian de un delito o ilicito grave? Solo demuestro los bienes de una persona no soy la encargada de decir si es licito o no. Conozco la relaciòn con Manzanares de Navay pero no se cual es el ingreso por la venta de ganados, no conozco realmente cual era el ingreso del ciudadano. En sus conclusiones usted habla de unos allanamientos y una contaminación que tiene que ver con el perfil financiero de S.V.? Eso fue una referencia, a èl lo detienen y èl estaba como Administrador . alli demostramos que el laboraba alli en la Agropecuaria El colibrí al momento de ser intervenida. Cuando se toma o se ocupa el Colibrí efectivamente el estaba alli . Influye eso en su perfil financiero lo de la sustancia lo de la contaminación? No soy quien lo va a determinar, es un sustancia precursor y esta en un nivel 04 por el Ministerio correspondiente. El señor S.V. se encontraba fungiendo e como Administrador con El palmichal , el señor Santiago desconoce la procedencia de la sustancia contaminada. Se tomo como noticias criminis porque estaba relacionado con la persona que se investiga, quienes tomaron esa decisión de referirlos? los expertos son los que determinan . y quienes fueron los expertos en este caso? J.M. y Thays Ulloa. La Abog. R.V. pregunta: Usted realizo algun perfil financiero al Lic. I.L.? No. Se lo solicitaron? No . Abog, P.T.p.? Con esta experticia se puede determinar la comisiòn de un delito grave? no se determino el origen de los fondos de S.V., no es mi trabajo hacerlo. Usted estuvo en alguna de estas empresas? No. En esa investigación se podia determinar quien era el contador de esta empresa a los fines de que mostrara ese soporte o control administrativo? No se hizo no se identifico al contador. El Tribunal no tiene pregunta. En este estado la Defensora Pùblica Penal Abog. R.V. informa al Tribunal que va a prescindir de la declaraciòn del Lic. Luis Humberto Duràn por cuanto èl mismo fallecio.

    Con el testimonio de la experto A.A.Q., Licenciada en Criminalistica, adscrita a la División de Experticia Contable del CICPC Caracas, concatenada con la del experto D.C.G.R., y habiendo apeciado el juzgador la idenoidad técnica científica, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, la aceptacion de los principios científicos y técnico, habiendo agotado la fase de decantación de la prueba y del medio probatorio el Tribunal quedo convencido que efectivamente los acusados D.E.C. e I.L., para el primero de lo nombrados se ralizaron ventas, compras de bienes con un costo-valor de considerable cuantia en dinero sin que se pueda justificarse razonablemente con sus ingresos economicos; siendo el único medio posible para adquirir dichos bienes, el dinero de sus clientes o socios Gustavo y E.O., sobre quien existen suficientes elementos de convincion para estimar que son autores y participes de los delitos de trafico de sustancias estupefaciente y otras sustancias prohibidas. En cuanto al segundo de los nombrados quedo evidenciado que presto sus conocimiento como profesional de la contaduría para de manera dolosa pretender darle apariencia de legalidad a los bienes de los ciudadanos E.O. y A.O., que solo un profesional con muy poca o ninguna experiencia laboral hubiese cometido, quedando demostrado que la intención de este profesional de las ciencias economicas fue la de engañar al estado y en especial al ministerio publico en cuanto al destino de los ingresos obtenidos de la actividad ilicita, si bien, realizada por otros, del trafico de sustancias prohibidas por la Ley Penal Venezolana; con el animo de darle a todos estos bienes patrimoniales de carácter pecuniarios la apariencia de legal, conocido por la doctrina penal como lavado de capital.

    .- J.M.M.C. C.I. 12.204.169, quien se le toma el juramento y se le impone del contenido del articulo 242 del Còdigo Penal y de seguidas expone:Soy Egresado de la Unellez, yo hice esta experticia y prestaba mis servicios en la oficina de Unidad de Investigaciones Financieras y actualmente estoy trabajando para una empresa del Estado, ( se le expone la experticia practicada en relaciòn con S.V.) esta experticia fue sobre el señor Santiago, se solicito realizar un perfil financiero al Señor Santiago y el origen de los recursos economicos, se recibio la solicitud del Ministerio Pùblico, se solicito que se diera esta información, debido que estas experticias se hacen basados a información suministrados por organismos publicos o privados, se solicito a la superintendencia financiera, en investigaciones financieras como tal se solicitan a la Sudaban, ala comisiòn Nacional de Valores, a todos aquellos organismos que nos suministren información y luego se toman la que se requiere se hace la base y se estructura segùn el mètodo cientifico, se toma lo que se necesita, en la exposición se señala lo que se hizo se llega a unas conclusiones es todo.- Ministerio Pùblico pregunta: Lic. L.A.: que conclusiones llegaron? Se hizo el estudio basado en la información parte venia del Ministerio Pùblico como parte de las evidencias, se recolectaban y nos dieron la información con respecto al señor S.V., de acuerdo a la información que se llego es que la persona que se estaba investigando reflejaba una cantidad de dinero en el Banco y no se demostraba el origen de los mismos. El departamento de Investigaciones Financieras del Comando Antidrogas, alli esta la parte de Quimico y la de Investigaciones Financieras, y La Unif, es la unidad de Investigación Financiera adscrito a la SUDEBAN, ellos llevan los registros de los DAS, emitidos por los Bancos, creo que son 5 o 10 mil dolares, los que pasen estos parámetros en efectivos, son personas sospechosas, los clientes tenian que conocer sus clientes para conocer la procedencia de sus fondos, por ejemplo la POLAR, al hacer un deposito alto esta justificado, pero si es una persona que hacer depositos sin una actividad economica que lo sustente, esta es sospechosa se envia a esta unidad, nosotros le oficiamos a la sudaban, de donde obtuvieron la información de S.V.? SDUDEBAn es el punto de partida, ella nos suministrad la tabla de instrumeto financieras, es decir en donde tiene cuentas, cuando lo abrio, dice cuanto tarjetas o creditos tiene o que instrumentos manejos; los movimientos bancarios que ha incurrido en el limite de 4 millones Quinientos en efectivo, y el 3er elemento es el Sicrit, es decir si tiene deudas, si adeudad la tarjeta de credito es decir ese tipo de cosas, si tiene cuentas lo sabemos con la tabla de instrumentos financieros. La Unif lleva el registro de todas las cuentas, nosotros la pedimos directamente la información a los bancos en donde tiene cuentas y si tarda mucho se le pide al Ministerio Pùblico que la solicite, porque no la solicitamos directamente a la SUDEBAN porque dura mucho, cuando estamos investigamos a una persona tambien se le investiga por movimientos migratorios de la ONIDEX, y si la persona no es natural de aquí si lo es de otro pais, se le pide saber en que momento ingresa al pais, para saber si desde que llego ha tenido vinculos comerciales, aparece el registro hasta por cuenta nomina, por becas, todo aparece reflejado, por decir un ejemplo, que información obtuvieron a la nacionalidad, entrada al pais a las actividades que realizaba el señor Villegas? No recuerdo creo que fue en lo suministrado en las cajas, que habia 02 numeros de cedulas, alli nos percatamos que el señor era colombiano y se nacionalizo creo 2003 no recuerdo bien, desde el año 2003 -2004-2005 es que aparecene los movimientos bancarios del señor S.V., aparece alguna actividad cambiaria d ela moneda colombiana a la venezolana, y deberia estar registrada en la Unidad? Esa información se suministra a todos los organismos, incluso si tenia bonos o no, a todos los organismos, si no las tienen ellos señalan que no los tienen en sus registros por ejemplo, al SENIAT, se le solicita si esta persona es contribuyente, este nos dira si es o no o si esta o no en su base. Hicimos la experticia con la información que teniamos. Las oficinas cambiarias mensual nos informa sobre las operaciones y si el señor Santiago lo hubiera hecho esa información nos hubiera llegado. Aparece la adquisiòn de unos terrenos y una casa de agropecuaria el Colibrí, eso como fue? Recuerdo que el punto de partida fue unos balances generales del Banco de Venezuela, fue una operación que hizo la Sudeban conjuntamente con un Tribunal y la guardia, alli aparecio os balances del mismo año, alli planteamos unas comisiones, por cuanto tenian bienes en Tachira, Barinas y otro estado y se comisiono para que fueran a estos estados a Buscar Información en Registros y Notarias, i fueron en efectivos? Ha sido cancelado en efectivos. En la revisiòn de las cuentas bancarias encontraron ustedes algun retiro que coincidieran con los bienes que fueron cancelados en efectivo? En efectivo no pero en la cuenta del Banco de Venezuela los montos que entraron prácticamente fueron retirados ese mismo año. Pudieron determinar el origen de este dinero? No se pudo determinar, parecia que èl tuviera muchos cargos, pero procedimos a solicitar información al Seguro Social y alli nos dicen que devengaba un suelldo de 300 o 400 mil que no justificaba esos montos, se le solicita al Seniat, ¿ si pero èl no era contribuyente. Consiguieron algun ingreso por nomina? No las cuentas las que conseguimos son las que aparecen acà, creo que son Banfoandes, la de Venezuela, no sè evidencio una cuenta nomina. Aparece que el señor A.O. le vende a S.V., para ese año 1998, manejaba cuentas bancarias? No èl señor S.V. inicia movimientos desde el 2003. Aparece en ese año 2003 Dos retiros de 40 millones?en el Banco de Venezuela en el 2003 retiros como tal no hubo al menos es lo que aparece acà, no se evidencio ningun documento que evidenciara el origen de sus fondos, aparece la adquisicòn de bienes de S.V.? Habia adquiridos inmuebles en efectivos y dentro de las conclusiones se señala que los inmuebles que adquiere algunos han sidos cancelados en efectivoQue actividades realizo S.V.? En ese balance èl aparece como Administrador de varias fincas y tenia esos cargos alli, pero a manera de corroborar esa información solicitamos la información en el Seguro Social, ya que alli debe aparecer, solo aparecio como trabajando en una sola empresa y si era administrador de estas fincas no se pudo corroborar, Aparece reflejado los bienes que adquirio y en las visitas domiciliarias no habia recibo de pago, no habia ningun documento que relacionara al señor Santiago con estas empresas, èl reflejo esto en el balance, pero jamas tuvimos una relaciòn de nominas, ni soportes, de quien adquirio? Que aquirio? A quien le vendio? Tengo que a partir del 2003 se evidencia las operaciones de S.V. con A.O., E.O.R.L. , y operaciones en efectivos de 02 lotes de terreno, un terreno en diciembre de 2004 en Terrazas de M.L. por 15 millones a E.O., que compra 02 parcelas de Terreno por un monto de 40 millones en Country las cuales fueron reflejaas en el Balance, a partir del 2003 constituye una sociedad denominada Orichunas, vende las acciones, Gerente Agropecuario EL Colibrí. Aparecen las personas que le vendieron los inmuebles? E.O.O., quien le vendio las parcelas? Tengo que revisar, aquí se dice que la información financiera que se recibio fue desde el año 2003, 2004 y 2005, se dice que una parte fue cancelado en efectivo, segùn èl fue administrador, gerente, liquidador pero segùn el seguro social solo aparece como administrador de Manzanares de Navay por 400 mil segùn planilla de cotizaciòn. Lograron precisar el origen de los fondos de S.V.? No Pregunta Abog. Josè Fernandez: reconoce como suya alguna de las firmas que aparece en la experticia? Si. Se decia que era gerente, administrador y liquidar entonces porque no se logro verificar el origen de los fondos? La información la suministro èl en el Balance pero tratando de corroborar con los organismos correspondientes no pudo, nosotros tenemos que verificarlos, si los organismos del Estado que son lo que d.F. Pùblica, no puedo determinar estos fondos, son desconocidos le corresponde establecer si el señor Villegas cometio algun delito? No eso lo decide el Ministerio Pùblico de acuerdo a la información que se le da, solo hago mi actuación. Abog. C.M. pregunta: Usted manifesto que hizo una experticia a solicitud del Ministerio Pùblico en que fecha? 30-09-2005, con quien la hizo? Con mi compañera Thays Ulloa Perez. Porque? El origen de los fondos y el perfil financiero. Como la estructuro? Es la designaciòn decir quien me da la competencia, se dice el objetivo, la exposición que es como una introducción a la investigación como, yo señale que estamos siguiendo instrucciones de la fiscalia 27 que se iba a hacer una investigación a s.V. para determinar el perfil financiero y el origen de los fondos para el que la lea entienda. Ustedes señalan el delito y las circunstancias ¿ no tanto el delito es mas el perfil financiero, por ejemplo si voy a investigar el ambiente del Mundo de las bolsa yo tengo que definir estos terminos, si es una constructora igual. Usted supo porque se investigaba el caso? Si tuve conocimiento y en parte d ela investigación se señala por el presunto delito de la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Usted sabia de donde partia esta investigación? Se refleja en la experticia de las conclusiones que se hizo referencia, que se habia hecho un procedimiento en donde èl trabajaba, se sabe que se esta investigando a un grupo de personas, pero empapadas como tal no estaba en los detalles. De donde parte usted? Posteriormente señalo como voy a obtener las pruebas se solciita al sistema financiero para conseguir los recaudos, el sistema financiero, es la plataforma que tiene el Estado para contralar los Bancos , usted incluye los Registro y Notarios en lso sistemas financieraos? No le se decir, solo le pedimos información. Usted analizao algun otro tipo de documento, porque usted hablo de cajas? Cuando hice esta experticia yo estaba en el Comando Regional N-01 en el Laboratorio, yo era plaza del Comando de Caracas, estaba en comisiòn de servicios, a diario se visitaban fincas que estaban relacionadas, y se buscaba información y se hacian inventarios, se me entregaba mediante un oficio. Me mandaban toda la información y lo que no servia se la entregabamos al Laboratorio. Eso esta reflejado alli? Si eso vino por oficio inventariado. Usted refirio que se hacian visitas? Yo no visitaba fincas, salian comisiones con un Tribunal, con la guardia y ellos revisaban lo que ellos consideraban importante, a mi llegaban la información de lo que yo investigaba; yo visite Banfioandes, Venezuela, Mercantil y Federal, esa comisiòn se nombro creo que fue el Juez, yo me dirigi alli y recuerdo que Ulloa y yo, habia una comision de la Sudeban me buscaron la información que habia alli de estas personas, alli habian 02 balances. Usted la comisionaron para investigar el perfil financiero de I.L. ¿ no . bueno los 02 balances eran para solicitar un credito uno fue fecha enero de 2004 y el otro fue febrero de 2004 y habia discrepandcia entre los montos, por ejemplo en la venta del ganado y habia la diferencia entre los costos de mantenimientos de ganados, cuando uno solicita un credito se le hacen un seguimiento, y se evidencio segùn los papeles que el Banco habia estimado unos bienes como una parcelas y una casa pero por ejemplo si era dueño de fincas, coincidencialmente cuando solicitamos información a registros y Notarias eso fue lo que nos informo. Hago un punto de referencia con ello. Hay diferencias en los montos, es posible eso? En lo contable no, porque no deberia ser, a no ser que le haya dado una información a un contador y otra información distinta a otro contador, porque se haria eso? Desconozco la intenciòn pero es irregular. Que es un Balance? Es una expresión financiera de los bienes que posee una persona. Quien hace un balance? Un contador publico. Se requiere que el contador tenga soportes? Si. El contador otorga fe pùblica? No le puedo decir pero yo la verificaria con los organismos para ver si es veraz. Yo verifique esos balances, se hicieron comisiones para Barinas, Apure y Tachira en todos los registro y Notarias todo lo que aparecia registrado a nombre del señor. Aparecia que ventas de ganado y que tenia un sueldo de Administrador de La Avileña, El Colibrí y el Palmichal y bonificaciòn especial, yo lo solicite al seguro social si no lo dice quiere decir que no lo informo o que esa persona no labora alli, el Seguro social informa que tenia relaciòn laboral con Manzanares de Navay con un sueldo de 400 mil no se determino otro ingreso. El hato La cañada la Avileña y el Colibrí fueron intervenidas por el Tribunal y en ese material no se encontró algun soporte que indicara relaciòn laboral con ellos y S.V.. Aparte de la información que hicimos a los Regisrtro y Notarias y al Seguro Social a ninguna otra le pedimos información. En relaciòn con los bienes inmuebles usted reflejo el fisico? Solo el documento de la Notaria mi investigación fue documental. Es necesario que tiene que ver el fisico? Para nada. Esa es la tecnica documental? En parte no todas son documental, esta si es documental por la información que solicitaamob a la Sudeban a los registros y notarias, al seguro social y a los Bancos. Considera que fue suficiente y completa la investigación? Si . cuando usted dice que no precisao el origen de los fondos del dinero y de los bienes de S.V. que quiere decir? Que el dinero que se reflejo en los movimientos bancarios no sè de donde vino. Y esos prestamos bancarios no era suficiente para demostrar el origen de los fondos? En realidad los creditos fueron en el 2005 fueron 04 creditos, y los movimientos bancarios son desde el 2003, ademàs primero se adquiere los bienes y luego es que solicita los creditos. En el Balance aparece que èl recibe ingreso por venta de ganado de ceba, no se evidencio que dentro de la documentación que nosotros analizamos no habia ninguna guia ni nada por el estilo, lo que tuvimos fue la parte bancaria y lo que se incauto. Se pudo precisar si S.V. era dueño de alguna finca? No ya que solo se vio en la registros que era dueño de una terrenos d y de una casa. Por ejemplo si una persona mueve tantos dineros pero se tuvo registros de algun documento, o se gano un premio de la loteria o recibio la jubilación entonces se demuestra el origen como tal pero cuando no se evidencia cual es la fuente de todo ese moviemiento. Podemos hablar de evolución de un patrimonio de una persona? Si, entonces se puede hacer un seguimiento? Si porque deja trazas de tregistros , finacieros y son auditables y se van observarndo como fue su evolución pero cuando es improvisado como determino el origen , lo puede demostrar cualquier persona. Se utiliza el metodo científico y cualquer persona que tenga conocimiento lo pueda hacer. El dinero deja una huella financiera. Que significa? Cuando deja un cheque, una jubilación, si trabajo en una parte tiene una cuenta nomina a menos que sea efectivo porque ella no deja huella. Porque no deja huella? Deberia dejar huella algun contrato o documento. Porque se hace un pago? Por un servicio realizado. En efectivo se hace un pago objeción del P.T. señala son suposiciones no es la experticia que realizo la experto. El Ministerio Pùblico señala que eso lo menciono ella solo se esta buscando especificar. Si a mi me mandan a investigar a una persona que no tiene una cuenta bancaria y nunca ha trabajado como evidencio esta información, no lo puedo investigar por los bienes, solo que se le tome fotos, pero contablemente no se puede hacer, el dinero efectivo como demuestro s i no tiene recibo, el dinero en efectivo es verificable? Si por ejemplo anteriormente esta la tabla de instrtumentos de la sudeban esta basada en efectivos por ejemplo si diariamente deposito en efectivo 4 millones y medio sera sospechoso, no sè si lo han actualizado pero este era el limite y 5 o 10 mil dolares entonces este Banco mando la información al Sudeban, esto es cuando es en dinero efectivo. Porque? No sè para ellos los sospechos de que sean en efectivo. Como fueron los movimientos en dienro en efectvo? En el 2003 188 millones, , estos movimientos fueron significativos porque fueron mayores a 4 millones y medio, ellos hablan de diario eso esta la resoluciòn 185-01 de la sudeban alli dicen porque estan obligados los bancos, porque la persona debe justificar un movimiento, que es actividad sospechosa, cual es el fin? Evitar que los bancos sean utilizados para el lavado de dinero o legitimación de capitales. La defensa pregunta: Abog. Maria delos Angeles: solicita se le exhiban las experticias (anexo 06 y 08) a los fines de que reconozca si esta es su experticia? Si . En su experticia indico que en el 2003 s.V. no tuvo retiros? Segùn la información de Sudeban, los retiros al menos en efectivo y mayores de 4 millones 5oo no se realizaron en el 2003. puede señalar segùn la tabla si hubo retiro de efectivos para el año 2003? Si existen. Cuales? En abril de 2003, mayo, de abril a diciembre de 2003. que información manejo, o que fuentes utilizo para determinar los ingresos de S.V.? Sudeban nos dio la tabla de instrumentos financieros y se oficio a cada banco, y este resultado fue producto de la sudeban, ellos incluyen todos o parte de la información? Incluyen partes de la información que partes? Movimientos en efectivos de S.V. en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente. Cuando una persona hacer un deposito con cheque del mismo banco eso es como efectivo? Creo que si. Y cuando hace transferencia de una cuenta a otra ¿ desconozco no he trabajado en Bancos. Cuando usted hizo la expeticia señalo que reviso las documentaciones de unas empresas ¿cuando hice la experticias desconzco la matriz de investigacones era varias personas, ellos tomaban información y la inventariaban y las que t enia que ver con el caso que yo llevaba me las hacia llegar mediante un oficio inventariado. No recuerdo quein me la enviaba, pero me la enviaban mediante un oficio. El contenido de su experticia es verificable? Si. En su experticia en donde señalo que recibio de estas granjas y de quien? Luego dela parte de Balance general que se obtuvo en el Banco de Venezuela se hace referencia a una documentación que tenia como procedencia la finca la Rosareña. Alguna otra finca? No no sè no recuerdo porque no guardo en mi memoria esta información, usted pidio los movimientos migratorios de S.V.? En el parrafo de peritaciòn cuando recibo la solciitud del Ministerio Pùblico de investigación de s.V., alli venia información del ciudadano, como la cedula l direcciòn habia una poliza de seguros, relaciòn de ingresos y egresos presentada y entre eso estaba la cedula de identidad y se habla de que en basa la información suministrada por el Ministerio Pùblico se solicito información a Registro y notarias. Ubico el parrafo que esta en los foliso 168 anexo 02 que indica que esta nacionalizado desde el 2003. obtuvo movimientos migratorios? Objeción del Ministerio Pùblico , la experto no tiene que leer integramente todoa la eexperticia ella ha señalado que no la encuentra y que no recuerdo. La defensa expone: la misma experto ha señalado algunos puntos vitales para la defensa, el interes por lo que acaba de manifestar que si ella o recuerda, la defensa ha visto datos en la experticia que la experto no ha manifestado, .sin lugar la objeción. La experto manifesto que no ubica si hubo o no movimientos migratorios. Usted pidio al seniat declaraciòn de impuesto sobre la renta? No recuerdo. Hizo cruce de información? No recuerdo. En relaciòn a los 40 millones busco esa informaciòn? No recuerdo. Tuvo alguno reporte de actividad sospechosa de S.V.? No , ahora con respecto a los bienes ¿ de acuerdo a la información si era propietario de unos bienes, la tuve como cierta porque venia de u na notaria o registro, tenia que trasladarse a estos inmuebles? No lo considere importante. Usted pudo conocer a que se dedicaba S.V.? Pude conocer que era administrador de una finca segùn el seguro social aunque el balance dijera que eran de varias fincas. El seguro social me dijo que era administrador de Manzanares de Naavay. Y segùn el balance era administrador de Granjas El Colibrí, Cañda Avileña . y que relaciòn con la pasteurizadora El colibrí? Segùn el balance era administrador pero no se evidencia la información. Pudo determinar algun otro ingreso de S.V.? No. Pudo señalar en su experticia en alguna parte si el señor Villegas era administrador de Pasteurizadora el Colibrí? Si Gerente Administrativo. Corroboro esa información? Eso fue parte de la información del Ministerio Pùblico, alli habia actas de asambleas, eso no lo suministro el Registro, esto fue posterior. Y con relaciòn a la Granja Colibrí, cual era la relaciòn de S.V. con esa granja? Gerente administrativo según información suministrada por las incautaciones eso nos lo enviaron para que fuera parte, cuando se solicito a los registros y notarias no llego esa información. Conoce usted quien suministra la información en el seguro social? Es un sistema del seguro social y lo aporta los patronos. Usted tiene conocimiento si el trabajador puede mandar esta información por si solo? Desconoczco . puede decir de si todas investigación hubo algun vinculo con la señora S.L.F.? No Y con Adhis R.R.? Tampoco. Abog. P.T.: en cuanto tiempo recolecto y entregro esa información? Un mes. Y este tiempo fue suficente para hacer todo? Un experticia financiera depende de la información de 3eros, lo que se quiere es reflejar toda la información, pero como dependemos de esto tenemos que esperar, no se recibio la información de los 3eros, quie le falto? No recuerdo, pero sè que salio varios oficios, salio oficios solicitando información aduanera y de vehiculos, no me entreviste con los representantes legales de ninguna de las empresas porque? Solicite la información al Seguro Social y a Registro y Notarias y fue suficiente. El Tambien reflejo una actividad ganadera a quien le pidio esa información? No recuerdo. Pero por su experiencia a quien se deberia pedir información? A Asociación Ganadera del Estado Tachira y un organismo del INTII que refleja el movimiento de ganados por las guias, si èl dice que tuvo una actividad ganadera con que se demuestra? Con unas guias. El Tribunal no pregunta ni la Defensora Publica tampoco. Ahora la experto va a deponer con respecto a la experticia realizada al Lic. I.L.) y señala: eso fue una solicitud realizada al Lic I.L. por ajuste de valores patrimoniales realizadas a unos ciudadanos. Pregunta el Ministerio Pùblico Abog. L.A. pregunta: es necesario que un t rabajo realizado por el Lic. I.L. sea revisado por otro contador? No creo un contador hace su dictamente y no tiene que ser revisado para que sea valido. Que tipio de trabajo determino realizo el Lic. I.L.? El nombre como tal no sè , presento unos cuadros de unos bienes alli se le hizo con un factor de inflación con un valor actual, desconozco como se llama. Bajo que norma o tecnica? El trabajo tiene su portada con el nombre de la oficina contable y de la presentaciòn dice que es trabajo realizado en solicitud de sus clientes, que era un Abogado. Tiene en la experticia el metodo que utilizo? El hacer referencia a los factores de correcciòn monetaria, los principios de contabilidad, la DPC10 y el IPC y señala las cedulas. Conoce la C-04? Si la conozco . segùn eta norma puede cualquier contador con cualquier persona hacer cualquier tipo de informe o existe limite contable o etico? Soy Licenciado en Administración, mi carrera es afin, ysoy experta financiera, esta norma es aplicado por los contadores, para hacer cualquier trabajo se debe regir por la etica y por los principiso contables de manera que esta información sea entendieble para cualquier persona, para hablar conel mismo idioma, los abogados hacen un documento de compra venta y siempre deben tener los mismos datos, esto es un limite, igual sucede en los trabajos contables. Que titulo le dio? Experticia Financiera para determinar el incremento por ajuste de Valores de Alcides y E.O.. Los bienes se deprecian y se ulizan una tabla pero por un ejemplo un terreno no se deprecia y lo que hacer es aplicarse un valor actual. Si como contador se realiza algo semejante no utilizo la depreciación en bienes que tienen que ser depreciados y con el valor que me da lo utilizo para justificar un incremento patrimonial, es correcto? No porque no refleja valores ciertos, este trabajo va dirigido a unos Abogados que lo solicitaron, D.C., R.M. y M.A.. Esto esta en el folio 1669 del anexo 07. Esta actuación especial puede ser utilizado para una 3er persona? No puedo responder porque no conozco taxativamente la norma, se que es una norma que señala el trabajo entre cliente y contador, pero no sè si se restringe frente a 3eras personas. Puede señalar las conclusiones? Se hizo una revisiòn del trabajo y se evidencio que e contador reflejaba una serie de bienes y que alli decia unos fundos y daba la información de donde estaba reflejado, habia una operación era como una actualizaciòn de valores, nuestra conclusión era que no era valido porque habia muchos bienes, habia unos bienes que necesitaba aplicarse la depreciación para que la información fuera cierta, si no rehacen carecen de validez porque los datos que estan reflejando no son ciertos, ese vehiculo señalado llego a costar millardos,los carros se revalorizan pero no llega a costar millardos, asi el vehiculo este parado en 05 años no va a costar como un vehiculo nuevo todo dependera del uso que se le haya d ado. pudieron precisar los soportes que èl utilizo? No èl señala los tomos y folios en que esta registraddo, se solicito la información y esta información no existia. A quien se le solicito? A registros y Notarias. El regisrtro informa que entre sus registros no existia tal información sobre los bienes señalados. Se solicito que se buscara esta información, se mando a hacer una inspección con unos Guardias, y el informe fue entregado por ellos, pr ejemplo un automercado y una casa señalada que no existia. Nos la solciito la fiscalia 27 del Ministerio Pùblico a nivel Nacional. Ustedes expusieron la motivación de su trabajo, aquí lo hicieron? dentro dela exposición se hizo, se practico una revisiòn a ese informe. Considera que este trabajo reune las normas de principios basicos de contabilidad? No . considera usted que el resultado final para determinar el incremento patrimonial es una información veraz? No no lo creo, porque suponiendo que existiesen no se le apico un factor de inflación adecuado para determinar valores reales. Abog. Josè fernandez: usted conoce la C-04? Se que es una norma de los contadores y que se rige por los principios bàsicos de contabilidad, manejarla a exactitud con todos los detalles, no la manejo a cabalidad, no la manejo todos los dias pero si la conozco y se para que se utliza. Ustedes revisaron expertiica de Ajusted de Valores contables? Sè que eso es irregular porque la s experticias lo hacen los organos de policia a menos que sean juramentados por un Tribunal, yo no lo vi. Un ajuste patrimonial que es? Existe la inflación que afect los bienes ahondar patrimonialmente es llevar el valor historico de un bien y llevarlo a la fecha de hoy con un valor real por ejemplo soy dueño de una empresa de refresco y soy dueña de una maquina y la compre en los años 70, actualmente esta operativa, que es lo que hago el IPC indices de Precios al consumidor, en este caso del Area de Caracas, este tiene unos metodos alli lo llevo al valor actual. Un contador publico presta sus servicios, el bien tiene que ser el de la persona que lo solicita y debe existir en el momento de solicitar el trabajo Esta actuación puede confundir a ortras personas? Si si la persona no maneja terminos contables. Pregunta la defensa: Abog. R.V. : lo que tiene en la mano es lo que utilizo para hacer la experticia ¿ la experticia contable del ciudadano A.O.F. folios del 1668 al 1712 del anexo 07 y en relaciòn al señor E.O.? Hay una copia. Los dos trabajos estaban en original. Pero que hizo con los originales? Se hizo entrega al Fiscal del Ministerio Pùblcio y se consigno como parte de los anexos, se dicto el dictamen pericial estaban en los anexos 01 y 02 y anexo A y B . En el 2005 cuando usted reviso el trabajo usted conocia el reglamenteo de papel unico de seguridad, el CP10 y C-04 al momento de hacer el trabajo? Si tenia conocimiento. Reconoce la existencia de papel seguridad en esa actuación? Si . conozco la norma pero no como tal. Que dice este dictamen ¿ “el le dice informe, este esta dirigido alas personas que lo solicitaron y señala que utilizo solamente copias solamente y que fue utlizado bajo la norma C-04, no representa compromiso alguno para los fines para los que fue hecho.” La experto hizo lectura al informe sobre el cual hizo la experticia. Que es una auditoria? Es un examen exhaustivo bien a una cuenta o a una empresa, que implica eso? Hay auditorias administrativas, financieras, en el caso de la administrativas ers para saber si se llega a la meta, yla financiera refleja todo lo de corretaje de bolsa, proyectos, inversion de capital, la gestion desde comenzo el ejercicio operacional. Donde debe reflejar el contador si esta haciendo una auditoria? En su dictamen, cuando dice un contador que no audito es lo mismo decir que no hizo la auditoria? No era la misma porque no es lo mismo trabajar con copias certificdsa, y no es lo mismo trabajar con copias simples. Es ilegal trabajar con copias simples? Creo que no. El tenia que verrificar la veracidad de los documentos que le presentaron en copias simple si no era auditoria? No usted hizo referencia al dictamen emitido por el contador publico I.L. en su experticia bajo papel de seguridad? No. Hicieron ustd referecnai a la necesidad de este contradto de compromiso entre cliente y contador? No. Estaba el contrato de compromiso? No. Se puede usar conjuntamente o son excluyentes la DPC10 y C-04? No tengo conocimiento de ello solo se que debe aplicar principios contables, la dpce10 es la declaraciòn de los principios de contbilidad. Desconozco si mi compañera estaba tomando en consideración solo c-04. usted utilizo la c-04 para utilizar la experticia al Lic. I.l.? No la utilice porque el Ministerio Pùblico solo solicito evaluar el trabajo efectuado por un contador. Cuando usted señala que la c-04 es utilizado entre convenios con un particular, sabe a que ser refiere? Se refiere cuando un cliente solicita un trabajao especifico a un contador, se refleja en el contrato las condiciones y lo que convengan las partes. Indica la norma c-04 que èl debia auditar? No el debia señalar en su informe que no audito. EL trabajo del Lic. I.L. no es un trabajo ajustado por efectos de inflación. En que tipo de trabajos se refleja el estado financiero de una persona? En un balance general . en este balance se deben incluir todos los bienes? Si todos los fijos, los circulantes, las deudas, señala ese informe esto? No, entonces puede reflejar el patrimonio de las personas a las que se le hizo? No son cedulas que busca reflejar el valor de todos los bienes. Señala todos los bienes? No. Señala ese informe que esos bienes existen? El informe señala al 28-02-2005 o sea se supone que a la fecha en que se esta haciendo este informe existen los bienes. Hay libros de ventas o cosas asi? Refleja unos bienes, el costo historico, el costo actual, el IPC y el valor de incremento. Contablemrente carecer de validez pero no sè si para el fin por el que se hizo. Ustdes verificaron la opraciòn numeritca? Si estaban todos bien, las operaciones de multiplicación estaba bien hecha, y el IPC era el correcto, cual es la consecuecnai de no aplicar el IPC? Es irreal pero no se a quien perjudica , pero si yo se lo doy a una persona para tomar una decisión esta sera errónea. Considera usted que en su experticia se cubrieron todos los aspectos? Si porque se evaluo , se solicito información sobre la existecia de estos bienes, no pueden existir 02 automercados en un mismo sitio y es mas cuando fue la guardia no habia ni siquiera uno. Ustedes hablan en su trabajo de la norma c-04? No hice referencia . Yo no soy contador pero no la manejo pero no es mi materia de trabajes diario, en la exposición dicer que eso es entre el contador y el cliente y cualquier 3era parte. Estos bienes pertenecen a A.O. y E.O.. Estos abogados estan actuadno en representación de estos y considero que si tenian intreres.Yo señale dilgencias pendientes que son sonecesarios, pero alli no esta señalado el C-04, porque no señalo que era pertinente o no al Ministerio Pùblico? Porque solo se solicito . evaluar el trabajo del contador. Yo trabaje con los originales, si el Tribunal me lo esta dando en copias no sè desconozco porque? No esta la experticia de original de E.O.O. pero yo trabaje conlas originales. Pregunta e Defensor P.T.: y el anexo 10 es original o copia? Es original. Se dice que se actualizo los bienes que estan alli pero cuando leo las leyendas entiendo que con el dinero de esta venta a la fecha representaria ciernta cantidad de dienro? El titulo dice que es para ajustar bienes patrimoniales, alli dice cedula a las fechas, y alli hizo la operación de multiplicar el valor del bien, cada bien refleja un valor historico esta representado en unidades monetarias. Èl dice observemos el costo historico de este bien que en el año 90 tuvo un valor y hoy tuvo un valor por operaciones de compra venta que al ser reinvertidas generaria mayor utlidad, se esta imaginando eso es una imaginación de èl el dice que si rota el dinero ahora tendria 39 millones, le esta dando valor al bien o se esta imaginando? Las dos cosas porque las cedula estan reflejando el valor al dia actual de la unidad monetaria y esta imaginando que valor daria hoy.

    Con el testimonio de la experto, y habiendo apeciado el juzgador la idenoidad técnica científica, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, la aceptacion de los principios científicos y técnico, habiendo agotado la fase de decantación de la prueba y del medio probatorio el Tribunal quedo convencido que efectivamente el acusado Santiago, si bien es cierto no obtubo un incremento de su patrimonio económico, no menos cierto es que poseía bienes a nombre de otros haciendo uso de ellos con la intencion de ocultar su origen. esta prueba concatenadas con otras, a saber su relación con el ciudadano A.O. entre otros, quedo plenamente comprobado que los bienes fueron producto del dinero recibido de la actividad ilicita…

    Considerando que el Juez en la valoración dada por el principio de valoración, publicidad, contradicción, inmediación, determinó su plena convicción, concatenándo esta prueba con el resto de los medios probatorios que lo llevaron al convencimiento, como se expresó, de la culpabilidad del acusado quedando desvirtuado el principio alegado, una vez develada la participación de I.L. en los hechos, lo que dio origen a una ajustada sentencia condenatoria, por cuanto carece de asidero, esta tercera denuncia, en virtud de que quiso hacer ver situaciones que no existieron, extrayendo de contexto, declaraciones dándole un significado o apreciación diferente, cuando lo debido es apreciarse todo su contenido, pues de allí se determina la orientación que dio al Juez, lo que en definitiva lo llevó a la conclusión de la culpabilidad inequívoca, no teniendo aplicación el argumento de la defensa, al extraer la sentencia, pues en definitiva el Juez cumplió con su rol, siendo procedente declarar sin lugar la presente denuncia. Y así se decide.

    CUARTA DENUNCIA

    VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA N.J. (artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal).

    A criterio de la Defensa Técnica, el Juez a quo incurrió en violación de la ley, al inobservar las normas previstas en la n.a.p., en virtud del ejercicio genuino del derecho a la defensa, al dejar de valorar el testimonio del único testigo presentado por esta parte, Lic. Dario José Borrero, presentado como testigo experto, condición que nació de haber tenido conocimiento directo de los hechos, en virtud de que para la fecha de su ocurrencia fungía como Vicepresidente del Colegio de Contadores del Estado Tachira, institución a la que le fue presentado el caso del Lic. I.L. Suárez, para su análisis y discusión, señalando el Tribunal lo siguiente:

    No se le da ningún valor probatorio ni a favor, ni en contra de los acusados, y en especial a la parte promoverte, por cuanto su dicho ilustró al tribunal de cómo es el trabajo técnico profesional de los contadores públicos, no apreciándose en su dicho elemento de culpabilidad o inculpabilidad

    .

    Según la apreciación de la defensa conforme a lo señalado por el Tribunal en el párrafo que antecede, el Juez Presidente del tribunal Mixto, no valoró el testimonio del testigo experto, desconociendo de esta manera el objetivo de dicha declaración, pues el Lic. Dario Borrero no declaró como un contador público más, lo hizo con la calificación que le daba el ser contador público pero con conocimiento directo de los hechos ya que estos se reducen a un trabajo o informe de naturaleza contable que fue analizado por éste en la plena investigación por habérsele pedido opinión al gremio que en ese momento como vicepresidente representaba.

    Como corolario a lo antes señalado, la defensa hace referencia al contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la defensa e igualdad entre las partes, infiriendo que colocaba a esa parte en desigualdad con el Ministerio Público, pues todas las pruebas de la representación fiscal fueron planteadas con un objeto e interés particular, siendo que la Fiscalía le es posible conducir por el camino por ella deseado, por ser quien dirige la investigación, incluyendo a todos los organismos de seguridad y sin embargo no fue ninguna de ellas desestimadas, violando según su apreciación la igualdad de las partes y comprometiendo seriamente la objetividad del tribunal.

    En este mismo orden de ideas, la Defensa denuncia según lo establecido en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al carácter contradictorio, al considerar que el Juez presidente en su sentencia, no realizó el mínimo ejercicio de confrontar las declaraciones de las expertas contables con la del testigo experto presentado por esa parte, violando así el principio de contradicción; igualmente indica que el tribunal no hizo un análisis exhaustivo por separado de cada testimonio a través de comparación y cotejo que permitiera inferir que se valoró y respetó el punto de derecho de cada una de las partes y que la decisión fuera tomada como consecuencia de la confrontación de las pruebas en igualdad de condiciones, señalando que la doctrina en razón a ello denomina al Juez el “Perito de peritos”.

    Establece nuestra carta magna en su artículo 21 lo siguiente:

    Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

    1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

    2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

    4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias

    Igualmente prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, que:

    El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

    3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

    5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    6. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

    7. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

    8. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

    9. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

    En tanto el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

    …Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

    Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.

    Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

    En tanto dispone el artículo 18 ejusdem, lo siguiente:

    Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio.

    El Derecho a la Defensa e igualdad sustentado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme al cual todos los ciudadanos y ciudadanas son iguales ante la ley y el derecho a la defensa que tiene rango constitucional contenido en el artículo 49 ubicándose dentro de las garantías mínimas que debe contener todo proceso que constituyen el derecho a impugnar, alegar, excepcionar elementos de hecho y de derecho que beneficien a sus intereses, aprobar a recurrir el fallo que le perjudique, es decir se refiere ala necesidad de ser oído, lo que implica la presencia del imputado en el juicio oral y el derecho de alegar y al derecho de probar.

    En lo atinente al estado de indefensión, la más reciente Jurisprudencia de nuestro M.T., en Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., en Sentencia N° 365,de fecha 02-04-09, expediente N° 08-1624, caso E.C., se ha pronunciado en los siguientes términos:

    La indefensión es la situación en la que se impide a una parte, en el curso de un proceso, el ejercicio del derecho a la defensa. Para que esta exista tiene que producirse la concurrencia de una acción u omisión de un órgano judicial o administrativo y, la infracción de una norma procesal (presupuestos jurídicos). Pero, en definitiva lo que la define es el resultado: la privación del derecho de defensa.

    La indefensión tiene que ser, por tanto, demostrada. Quien considere que se le ha producido indefensión, no solamente tiene que alegar que se ha producido una infracción meramente formal, de la normas que rigen el proceso, sino que además tiene que probar que dicha infracción le ha privado del derecho a la defensa y, como consecuencia de ello, le ha ocasionado un perjuicio real y efectivo, es decir, que se ha producido el efecto material de indefensión.

    Sin embargo dicha privación o limitación no puede ser imputable a quien la alega. La negligencia o la falta de diligencia del justiciable o de su abogado no pueden producir indefensión. Si el interesado no ha hecho uso de todos los mecanismos que el ordenamiento pone a su disposición, para poner de manifiesto ante el órgano judicial la privación o limitación del ejercicio del derecho a la defensa de la que está siendo objeto, no puede alegar después que ha padecido indefensión. Pues corresponde a las partes intervinientes en un proce4so, mostrar la debida diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien se coloca a si mismo en tal situación o a quien no hubiera quedado indefenso de actuar con una diligencia razonablemente exigible

    .

    El artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, trascrito con anterioridad, entre otras cosas establece “la defensa es un derecho inviolable en todo grado y estado del proceso”. De igual manera reza este artículo que corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. En relación a esta norma que alega la defensa , esta Corte considera que el proceso que nos ocupa se desarrolló dentro de sus extremos, garantizándose la participación por igual y sin preferencias de todas las partes que han participado en este sin discriminación de ninguna índole. De igual manera observa esta corte, que lo planteado en esta denuncia por la institución de la defensa, en el sentido de que las pruebas no fueron confrontadas o cotejadas por el Juez en su oportunidad, no tiene ninguna sustentación legal, puesto que quedó demostrado hasta la saciedad que el juez al momento de entrar a sentenciar analizó todas y cada unas de las pruebas arrojadas en el juicio, para entrar a valorarlas como en efecto lo hizo; de forma tal que el sentenciador hizo lo que le correspondía, atendiendo a los principios fundamentales que rigen en un proceso y que por ende, son de rango constitucional y en consecuencia, así actuó, y en cuanto a la apreciación de la defensa y que también forma parte de esta denuncia, del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de contradicción, es importante ilustrarla, en cuanto a lo que significa realmente la contradicción o la contención dentro de un proceso, pues es consabido por todos, los que de una u otra forma hacemos vida dentro del foro, que el proceso penal venezolano en la fase del juicio oral, es contradictorio por antonomasia y por esencia, además de esto también es oral y público, no quedando dudas en cuanto al profundo contenido dialéctico del que está impregnado, pues la dinámica y el desarrollo del mismo, donde se debaten todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes, donde la lógica y la sindéresis fusionadas en una sola, logran el resultado de este proceso, que no es otra que la verdad, dejando de ser ésta un espejismo de nunca alcanzar, pues esta confrontación, debate, inteligencia, lleva implícito el principio de la contención o de la contradicción, y en lo que respecta al caso que nos ocupa, podemos decir con toda la responsabilidad de alzada que nos asiste, que estos principios desarrollados en este proceso, han sido garantizados tanto por el Ministerio Público, el Juez que le ha correspondido dirigir el proceso, como también por la honorable participación de la defensa.

    Finalizando la defensa no indicó cual ha sido la forma quebrantada u omitida, tampoco indicó como con tal quebrantamiento u omisión de las formas, se lesionó el derecho a la defensa, por cuanto las razones aludidas son inexistentes, y en consecuencia no teniendo razón la defensa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente denuncia. Y así se decide.

    QUINTA DENUNCIA

    Se fundamenta en la Violación por Inobservancia del Alcance de la N.S.E.d.C.P. (SECP 4). Señala que existe una jerarquía de las leyes y que las normas aprobadas por los gremios profesionales están incluidas dentro de esa jerarquía y que su defendido realizó las actuaciones bajo el cumplimiento de esa ley, eximiéndolo de responsabilidad, toda vez que el trabajo se basa en un acuerdo particular, y esta circunstancia fue desconocida por el juzgador en detrimento del derecho a la defensa del ciudadano I.L.S..

    Revisada exhaustivamente el sentido de esta denuncia, considera esta alzada que no está fundamentada bajo ningún criterio establecido en la normativa del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto es así que la fundamentación de la misma fue insuficiente, no aportando ninguna información procesal que indique la violación de algún derecho por parte del juez.

    No se discute la profesionalidad ni la pericia por parte del acusado I.L.S. ni el conocimiento que éste tenga de la norma que lo rige y acredita para actuar en ese campo. Es consabido por la institución de la defensa, que su defendido se le ha investigado, procesado y condenado por su participación que lo vincula de manera contundente con el caso que nos ocupa y donde él ha resultado sentenciado. Por lo demás fue respondido lo relacionado al derecho a la defensa en la denuncia anterior, correspondiendo reiterarle que lo planteado fue suficientemente considerado por el Juez a quo y constatado y verificado por esta Alzada, no existiendo violación del derecho denunciado, declarando sin lugar la presente denuncia. Y así se decide.

    TERCER RECURSO

    Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Maria de los A.G.V. y D.G.E.R., defensores privados del ciudadano S.A.V.D..

    Antes de entrara conocer cada una de los motivos de los puntos de impugnación, debemos pronunciarnos en relación al punto previo solicitado por la defensa, en la que fundamenta en base al derecho de presunción de inocencia, donde entre otras cosas, manifiesta que la sentencia está fundamentada en el vacío, incumpliendo la promesa de impartir justicia.

    Con todo el respeto que nos merece la apreciación que tiene la institución de la defensa del ciudadano I.L.S., y una vez realizado de manera exhaustiva y minuciosa todas y cada una de las actas que conforman este proceso, no nos queda otra alternativa que afirmar con toda la profesionalidad que nos asiste, que este proceso que conocemos como Alzada, se ha regido por los principios fundamentales que lo inspiran, siendo estos una garantía de rango constitucional, que nos permite sin ninguna reserva y bajo las c.c. y firme que no estamos actuando sobre el vacío, sino sobre bases muy sólidas que vienen a ser las premisas que de una u otra forma sustentan este proceso, de tal manera pues, que esta corte de apelaciones en razón de las consideraciones legales antes expuestas, entra a conocer como en efecto lo hace, el recurso de apelación en cuestión y en consecuencia, queda así resuelto el punto previo.

    PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN

    Falta de motivación. Errores en el establecimiento de los hechos. Errores IN IUDICANDO FACTI. De conformidad con el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola en 3 motivos:

  9. - El tribunal dejó de valorar de forma expresa, elementos probatorios promovidos por la defensa, tendientes a demostrar la i.d.S.V.D., manifestando que el Tribunal incurrió en in motivación del fallo, porque omitió el análisis y valoración de determinadas pruebas, que de haber sido valoradas, hubiesen modificado el resultado del proceso.

    Al respecto esta Alzada procede a realizar una revisión de la decisión impugnada:

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad.

    Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados.

    El delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, está previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada: “Quien por si o por interpuestas personas sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamemente obtenido.

    La misma pena se aplicara a quien por si o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

    13. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultaro encubrir el origen del ilicito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

    14. El ocultamiento o emcubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

    15. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

    16. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilicitas.

    Los capitales, bienes o haberes objetos de del delito de legitimación de capitales seran decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos

    .

    En a presente causa se aplico la Ley Organica contra la delincuencia Organizada, en razón de que contiene una penalidad menor, es decir, es mas Benigna para los acusados, a la establecida en la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en su artículo 37, la cual estaba vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y en la cual se contemplaba una pena de mayor, por lo cual el Ministerio Público Presento acusación en contra de los acusados S.A.V., I.L.S. y D.E.C.C., plenamente identificados en autos.

    Asimismo el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes señala: ”El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,realice, actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, seran penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productus quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, sera penado con prisión de quince a veinte años…”

    Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

    El Tribunal mixto consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado la responsabilidad del acusado I.L.S., plenamente identificado en autos, a traves de los informes contables por el realizados, llamados por el como experticias contables, ya que en el mismo se observaron irregularidades de principios de contabilidad, todo esto con el objeto de ocultar o encubrir la procedencia u origen de los bienes de D.E.C. y A.O.F. y E.O.O., presentando un informe contable, dandole apariencia de legalidad y tratando así, tratar de justificar los ingresos de los ciudadanos antes mencionados, simulando operaciones ilicitas, dandole apariencia de legales, por lo que este tribunal de manera unanime que el mismo se encuentra incurso en el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

    Quedo asimismo demostrado que el acusado D.E.C.C., realizó operaciones tales como, compra, ventas, transacones al exterior y una series de operaciones, cuyo origen lo relacionan directa e inderectamente con actividades ilicitas, de la misma manera, a traves, de los dictamenes financieros realizados por las expertos contables A.A. y D.G., no pudo demostrar la procedencia lícita de los bienes del ciudadano D.E.C.C..

    Y en realación con el acusado S.A.V., se evidencio a traves de los testigos, que era en encargado de la finca, donde los perros anti drogas marcaron unos puntos en el mismo lugar donde se encontraba la UREA, la cual es una sustanciacontrolada, la cual según las experticias se encontranban contaminada, procediendo a realizar el barrido y posteriormente al realizarle la experticia químico que indica que estamos en presencia de la sustancia conocida como cocaina, lo que nos orienta que la misma era utilizada para la elaboración de la cocaina. Igualmente quedo demostrado que el ciudadano S.A.V., administraba, resguadaba y custodiaba los bienes provenientes de las actividades ilícitas, provenientes del Narcotrafico, ya que se demostro la relación de este con los ciudadanos A.O., G.Q., Montoya, A.O., quienes se encuentran profugos de la justicia; por otro lado al ciudadano S.A.V., no se le pudo demostrar en el juicio la procedencia lícita de sus bienes.

    Esa actividad probatoria, convencen a este tribunal Mixto sin lugar a duda alguna, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos I.L.S., en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, S.A.V.D. en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal y D.E.C. en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezalano.

    Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados a los S.A.V.D. culpable en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, a I.L.S., culpable en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, y a D.E.C. culpable en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del Estado venezolano, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, se logró el convencimiento judicial para poder determinar la responsabilidad penal de los acusados, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe CONDENAR a los acusados I.L.S., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el l artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

    S.A.V.D. previamente identificado, por el cual se le imputa, por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

    D.E.C., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, realizado por las Fiscalias Ventisiete, Undecima, Cuarta y Treinta y Seis del Ministerio Público del Estado Lara…”

    En definitiva, de la revisión exhaustiva de la sentencia, se determinó que el Juez valoró cada una de ellas tanto así que pudo indicar el motivo por el cual no las estimó, es decir que como resultado del análisis de esta prueba, no le quedó otra alternativa que desecharla, emitiendo una decisión con apego al ordenamiento procesal penal y bajo la discrecionalidad propia, los cuales gozan autonomía e independencia al momento de decidir, sin que puedan tenderse o traducirse en arbitrariedad, ya que sus pronunciamientos están conformes con la constitución y las leyes, debido que al resolver una controversia les confieren las leyes, un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual puede interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento como actividad propia de su función de juzgar.

    El Juez al momento de apreciar las pruebas regido por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicó la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, sin que ello quiera decir que por el motivo de que el Juez considere, de toda esa facultad que se ha indicado, que éste no la ha estimado, por cuanto para llegar a ese convencimiento de lo que observó esta alzada, tuvo que valorar las pruebas en su conjunto a fin de llegar a esa conclusión lógica.

    En definitiva, la facultad que tiene el Juez para valorar una prueba, se fundamenta en la autonomía y el poder discrecional que le viene dado por la misma ley de estimar o desechar, cualquier prueba cuando así responsablemente lo considere pertinente, por supuesto, aplicando los principios, como en efecto lo hizo, de conformidad con las exigencias o condiciones exigidas en el prenombrado artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pues requisito éste sine quanom a todo juez que le corresponda realizar la valoración de rigor de todo el acervo probatorio objeto del análisis necesario para lograr una sentencia sin vicios y ajustada a derecho.

    A manera de fortalecer el criterio sustentado por esta corte, transcribimos comentario doctrinarios del profesor a.J.C.N., citado por el jurista E.L.P.S., de su obra comentarios al Código Orgánico Procesal Penal: “La sana critica racional se caracteriza, entonces, por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa, valorándola la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica (constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación y por los principios lógicos de identidad de no contradicción del tercer excluido y de razón suficiente)”.

    De todo lo analizado se concluye, que no le asiste la razón al recurrente, siendo procedente y ajustado a derecho, declarar sin lugar el presente punto de la primera denuncia. Y así se decide.

  10. - Falta de Valoración Integras de las Pruebas. Abstención de pronunciarse de los hechos del descargo.

    Alega el recurrente que el Tribunal valoró los testimonios de O.A.P., Rangel, J.A.L.C. y J.O.L., y extrae un fragmento de la fundamentación realizada por el Juez; igualmente menciona los testimonios de los ciudadanos C.A., J.G.R.M., R.J.R., L.D.J.G. y J.R.J.P.. Así manifiesta que le Tribunal incurrió en una valoración parcial y sesgada de la declaración de estos testigos, promovidos tanto por la Fiscalía como por la Defensa, indicando que ellos promovieron la declaración de estos testigos, a los fines de demostrar circunstancias y hechos necesarios para su defensa, razón por la cual el Tribunal omitió analizar sus dichos en cuanto a aquellos que fueron objeto de prueba. Igualmente indica que existe falta de motivación respecto a la declaración del experto C.J.C.A., este depone en relación a 3 experticias, señalando que el tribunal no manifestó el valor de cada de las exposiciones ni que demuestra con cada uno de ellos, indicando que lo más grave de sus omisiones del experto se refiere a la verificación de sustancias de fecha 04-10-05 y la experticia química N° 1652 de fecha 30-09-05. Y por otra parte el experto J.S.Z., no apreció ni comparó el dicho de los expertos.

    Se observa que el recurrente en todos los puntos analizados, alega las mismas circunstancias en el sentido de que denuncia la falta de valoración íntegra de las pruebas por parte del Juez; sin embargo esta Corte nuevamente vuelve a resolver dicho planteamiento.

    Nuestro m.T. ha establecido: “…En cualquier caso, en nuestro sistema procesal, las conclusiones de la experticia no tienen fuerza vinculante para el Juez de Juicio, quien deberá apreciar la eficacia probatoria del dictamen con base en las reglas que recoge el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; ello, de la valoración que deba hacer el sentenciador, de acuerdo con los artículos 190 y 199 eiusdem. De allí que tuvo razón el a quo cuando concluyó que, aparte de las demás consideraciones, la tramitación y evacuación de dichas experticias no produjeron lesión a los derechos fundamentales que alegó el solicitante de la declaración de nulidad de las antes nombradas pruebas fiscales, por cuanto además de su declarada legalidad y constitucionalidad, la eficacia de las mismas quedará sometida a debate y contradicción, en la ocasión del Juicio Oral. Por otra parte, el actual quejoso tuvo la oportunidad legal –y se desconoce si lo hizo- de ofrecimiento, en la Audiencia Preliminar, de su propia prueba de expertos, cuyos resultados podrían ser contrastados, en el Juicio Oral, con las antes referidas pruebas técnicas que ofreció el Ministerio Público…”

    Así tenemos que de la sentencia plenamente analizada por esta alzada, observa que el juzgador para establecer los hechos, ha valorado las pruebas incorporadas, como se ha dicho tantas veces en este recurso, con base a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencias, conforme lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que permitió contrario a lo que alega el recurrente, a abordar finalmente un hecho dado por probado, en virtud a que se demostró su ejecución, no existiendo valoración aislada de el cúmulo probatorio sino un análisis comparativo entre unos y otros, explicando las razones por las cuales condenó al acusado, estando obligados los sentenciadores a considerar todos los elementos cursantes, como en este caso se hizo, tanto los que obran en contra como a favor, admitiendo lo verdadero y desechando lo inexacto, cónsono con la jurisprudencia reiterada que ha establecido respecto a la valoración de las pruebas que el sistema de la libre convicción razonada exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez solo puede formar su convicción con las pruebas aportadas en el proceso y practicadas en el juicio oral y público, siendo la prueba judicial sobre la que descansa toda experiencia jurídica, dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. Es por lo que del estudio de los puntos indicados por el defensor, se observa que cada una de los testimonios fue examinado y valorado en su conjunto, lo que originó la conclusión dada por él en la definitiva, razón por la cual se declara sin lugar la presente denuncia. Y así se decide.

  11. - El Tribunal da pleno valor probatorio sin expresar que hechos da por probados y como estos inciden en la culpabilidad de nuestros defendidos

    En este punto el defensor es recurrente en la motivación, infiriendo esta alzada que se trata de n solo punto que ha divido en 3, que ya está suficientemente analizado, reiterando el defensor en que la valoración de los expertos E.S., J.S.Z., M.L.H.S. así como las pruebas, actas de verificación de sustancias contenidas en 102 bultos incautados en la Hacienda El Palmichal, de fecha 22-09-05, acta de prueba anticipada practicada el 04-05-07, acta de verificación de drogas del 31-03-05, acta de inspección judicial del 18-03-05, acta de prueba anticipada de fecha 08-03-07, acta de inventario de bienes, muebles e inmuebles del 25-09-05, acta de inventario bienes mueble del 24-09-05, acta de inventario de bienes mueble del 24-09-05, acta de inventario bienes muebles del 22-09-05, experticia financiera distinguida con el N° CO-CA-D-I-E-DIEF-06-6628 de fecha 25-10-06 y dictamen pericial financiero distinguido con el N° N-CO-CR1-DIE-DEE-2005-1665 de fecha 30-10-05, no se le realizó la motivación fáctica, observando que en la anterior -denuncia indicó que éstos no fueron valorados y aquí como se precitó, fundamenta en que cuando valoró no motivó los hechos, lo que contradice la motivación del recurso y que por supuesto como tantas veces se ha indicado si realizó la valoración correspondiente y determinó los hechos que quedaron probados, como se ilustra a continuación:

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad.

    Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados.

    El delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, está previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada: “Quien por si o por interpuestas personas sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamemente obtenido.

    La misma pena se aplicara a quien por si o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:

    17. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultaro encubrir el origen del ilicito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

    18. El ocultamiento o emcubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.

    19. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.

    20. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilicitas.

    Los capitales, bienes o haberes objetos de del delito de legitimación de capitales seran decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos

    .

    En a presente causa se aplico la Ley Organica contra la delincuencia Organizada, en razón de que contiene una penalidad menor, es decir, es mas Benigna para los acusados, a la establecida en la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en su artículo 37, la cual estaba vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y en la cual se contemplaba una pena de mayor, por lo cual el Ministerio Público Presento acusación en contra de los acusados S.A.V., I.L.S. y D.E.C.C., plenamente identificados en autos.

    Asimismo el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes señala: ”El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene,realice, actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, seran penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productus quimicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotropicas, sera penado con prisión de quince a veinte años…”

    Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

    El Tribunal mixto consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado la responsabilidad del acusado I.L.S., plenamente identificado en autos, a traves de los informes contables por el realizados, llamados por el como experticias contables, ya que en el mismo se observaron irregularidades de principios de contabilidad, todo esto con el objeto de ocultar o encubrir la procedencia u origen de los bienes de D.E.C. y A.O.F. y E.O.O., presentando un informe contable, dandole apariencia de legalidad y tratando así, tratar de justificar los ingresos de los ciudadanos antes mencionados, simulando operaciones ilicitas, dandole apariencia de legales, por lo que este tribunal de manera unanime que el mismo se encuentra incurso en el delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2º de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

    Quedo asimismo demostrado que el acusado D.E.C.C., realizó operaciones tales como, compra, ventas, transacones al exterior y una series de operaciones, cuyo origen lo relacionan directa e inderectamente con actividades ilicitas, de la misma manera, a traves, de los dictamenes financieros realizados por las expertos contables A.A. y D.G., no pudo demostrar la procedencia lícita de los bienes del ciudadano D.E.C.C..

    Y en realación con el acusado S.A.V., se evidencio a traves de los testigos, que era en encargado de la finca, donde los perros anti drogas marcaron unos puntos en el mismo lugar donde se encontraba la UREA, la cual es una sustanciacontrolada, la cual según las experticias se encontranban contaminada, procediendo a realizar el barrido y posteriormente al realizarle la experticia químico que indica que estamos en presencia de la sustancia conocida como cocaina, lo que nos orienta que la misma era utilizada para la elaboración de la cocaina. Igualmente quedo demostrado que el ciudadano S.A.V., administraba, resguadaba y custodiaba los bienes provenientes de las actividades ilícitas, provenientes del Narcotrafico, ya que se demostro la relación de este con los ciudadanos A.O., G.Q., Montoya, A.O., quienes se encuentran profugos de la justicia; por otro lado al ciudadano S.A.V., no se le pudo demostrar en el juicio la procedencia lícita de sus bienes.

    Esa actividad probatoria, convencen a este tribunal Mixto sin lugar a duda alguna, acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos I.L.S., en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, S.A.V.D. en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal y D.E.C. en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio del Estado Venezalano.

    Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Mixto, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados a los S.A.V.D. culpable en el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, a I.L.S., culpable en el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, y a D.E.C. culpable en el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, todos en perjuicio del Estado venezolano, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra. Por ello correspondió a este Tribunal Mixto de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no de los acusados de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal Mixto de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, se logró el convencimiento judicial para poder determinar la responsabilidad penal de los acusados, es por lo que necesariamente este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4º debe CONDENAR a los acusados I.L.S., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el l artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada.

    S.A.V.D. previamente identificado, por el cual se le imputa, por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

    D.E.C., previamente identificado, por el cual se le imputa por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, realizado por las Fiscalias Ventisiete, Undecima, Cuarta y Treinta y Seis del Ministerio Público del Estado Lara…”

    De lo analizado se reitera que las pruebas fueron valoradas y motivadas señalando los hechos que qu3daron demostrados en el transcurso del juicio oral y público, desechando aquellas que no aportaron ningún elemento de interés probatorio al proceso.

    SEGUNDO MOTIVO DE IMPUGNACIÓN.

    De conformidad con el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia contradicción que adolece la motivación de la sentencia, dando por demostrados hechos que no fueron objetos de la declaración de testigos, no apareciendo en las actas de juicio, el Juez modifica el resultado probatorio de las deposiciones de los testigos, trayendo a colación los testigos el acta de incineración de sustancias precursoras de fecha 04-10-05, los testimonios de la ciudadana L.M.G.C., M.J.M.V., R.J.G., Yolbis E.P.S., acta de prueba anticipada de barrido de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 13-04-05, J.M.M.C. y T.Y.U.P..

    Con relación a la contradicción, es preciso señalar que se manifiesta de dos maneras, vale decir, la contradicción propiamente dicha, que incide directamente en el dispositivo de la sentencia, conllevando a la imposibilidad de ejecutar la misma; y la contradicción en la motivación, aludida en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual se materializa fundamentalmente cuando el razonamiento lógico-jurídico de la decisión, es excluyente, como ejemplo tenemos cuando del razonamiento expuesto en la parte motiva del fallo, se infiere que la decisión concluirá en una condenatoria, pero en el dispositivo del fallo absuelve, o viceversa; o también cuando los razonamientos expuestos en la motivación se excluyen entre si, es decir, algunos de ellos llevan a concluir en la absolutoria, pero otros razonamientos justifican la condena.

    Como ya se ha indicado, por cuanto de la revisión de los testigos y de las experticias, se han pronunciado en anteriores denuncias, es necesario resaltar que la valoración que hace el Juez de las pruebas que determinan en el caso de la presencia de cocaína, lo realizó como consecuencia de la valoración de todas las experticias en su conjunto y de la deposición que hicieron los expertos que suscribieron las mismas, lo que dio como resultado la conclusión señalada por el a quo.

    En relación a las testimoniales, en cada una de los señalamientos que hace por separado el recurrente, extrae solamente lo que considera conveniente para dirigir u orientar la convicción de la corte, ratificando que las pruebas deben valorarse en su totalidad, no puede extraer de manera fraccionada, por cuanto mutila la prueba y el sentido que viene dando, producto de la ilación que lleva el mismo testigo en relación al hecho que está declarando, siendo totalmente falso lo indicado por el recurrente, de que se indican hechos que no constan en las actas en comparación con la sentencia, por cuanto las conclusiones arribadas son de la consecuencia lógica que obtuvo el juzgador de esa misma deposiciones, conformándose la actuación jurídica donde la consecuencia de derecho es la respuesta al supuesto de hecho. Por último, en lo que respecta a la experta T.Y.U.P., observa que efectivamente el Juez valora la prueba y la estima adminiculándola con las deposiciones de las expertos A.A.Q. y D.C.G., siendo falso de toda falsedad, la falta de valoración de la experto, pues lo hace, la estima y determina la existencia de los hechos, mereciéndole toda la fe al juzgador.

    Igualmente señala que el Tribunal de alzada analiza y valora elementos que no aparecen en las actas de juicio, continuando así el recurrente, sumándole contradicciones a sus razonamientos, por cuanto ha indicado en otras denuncias, que no hay análisis ni valoración de los elementos de prueba.

    Analizando el punto en cuestión, trae a colación un acta policial que fue valorada por el tribunal, desechándola por cuanto según lo indicado por el Juez, por ser un elemento de convicción solo para reforzar un medio probatorio como fue la testimonial de A.R. conjuntamente con H.B.P., quienes suscribieron la mencionada acta policial, que efectivamente se prescindió de su testimonio por cuanto no comparecieron al Juicio Oral y Público, no teniendo sentido lógico la valoración si no está ratificada por los funcionarios que la suscribieron, máxime cuando indica que por ser un elemento de convicción, no adquirió fuerza probatoria por cuanto no fue ratificada en juicio oral y público, al no asistir al acto.

    Finalmente no existe en la sentencia en cuestión, la supuesta antinomia alegada por el recurrente, por cuanto la misma es el resultado lógico de la confrontación de todo el acervo probatorio dilucidado en el debate oral y público, de forma tal que el contradictorio arrojó indefectiblemente un resultado que no es otro que una sentencia fundamentada en los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y eso fue lo que el juez en consecuencia hizo, o sea dicho en otros términos, cumplir con el mandato del imperio de la ley, en este sentido, inferimos de manera categórica que la sentencia en análisis está ajustada a las normativas legales, o sea, ajustada a derecho, por lo que se declara sin lugar la presente denuncia, por las razones anteriormente expuestas. Y así se decide.

    TERCER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN.

    Fundamentada de conformidad con el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la indebida aplicación de una n.j., toda vez que en primer lugar aplicó erróneamente la calificación jurídica de la cual fue acusado su defendido, consistente del delito de Ocultamiento de Productos Químicos Susceptibles de ser Desviados para la Elaboración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando que el verbo rector de la conducta acusada es la palabra ocultar y el tribunal no consideró demostrado el mencionado ocultamiento.

    Así tenemos, de una revisión de la sentencia, que el a quo al momento de realizar el análisis de las declaraciones rendidas por los testigos aludidos por la Defensa en esta denuncia, lo hizo en los siguientes términos:

    …RAMÓN J.G.P. cedula de identidad V.- 10.799.437, capitán guardia Nacional. Ese es un procedimiento que se realizo el 24/09/2005, donde recibí una información, fue una incautación hecha por el comando, fui a la pausterizadora Colibri pedí hablar con el encargado después de una hora se presento el sr. R.V., le indique porque estábamos allí le mostré la orden del tribunal de control, luego hable con el general y me dijo que le dijera al sr,. S.V. para que fuera hasta el comando lo lleve y me regrese a la pausterizadora para seguir haciendo mi trabajo. Trascurrido 3 horas me dirijo nuevamente al comando y me informaron que al Sr. Villegas le había llegado una orden de aprehensión y lo trasladamos. A las preguntas de la Fiscal Nacional respondió: en fecha 24/09 en la Pasteurizadota Colibrí, en san Cristóbal… por autorización del General del Comando Nº 1, fui con la orden del Tribunal 8º del Control… el General Jaime Escalante… el Teniente Pineda y unos guardias nacional que no recuerdo el nombre… llegamos al sitio de 08:30 a 09:00 am me recibe la secretaria… no recuerdo el nombre de la secretaria… es una casa habilitada para que funcione la pasteurizadora… la entrada es una casa, una vez entra funciona una oficina ve a los trabajadores… afuera esta los vehículos… esta una oficina donde estaba la secretaria… habían unos cubículos… nosotros nos encargamos de los objetos pasivos, solo el aseguramiento de todo eso, no incautamos documentos… cuando le informe a la secretaria el motivo de por que estábamos allí ella se comunico con el Sr. Villegas… nos fuimos en el carro de el Sr. Villegas… después llego un mensajero con varias ordenes de aprehensión y estaba la del Sr. Villegas… yo lo lleve hasta el comando regional, me informan que ya le habían leído los derechos… permanecí 2 años cumpliendo comisión… solo para resguardar los objetos… ¿Porque se paralizo? la persona capacitada para realizar ese procedimiento no estaba… ¿Hasta que fecha estaba encargado de esa comisión? Hasta el 2007. A las preguntas de la Fiscal 4ª del M.P: “yo llegue a las 08:30am y el sr. Villegas llego como a las hora con 2 personas mas… al Core 1 llegamos como a las 10:00 10:05 am… yo deje al sr. En el Core 1 y me regrese nuevamente a la Pausterizadora, luego de 45 min regreso al Core 1… primero el Sr. Santiago estaba en el Star, hasta que lo atiende el General… yo llegue como 10 min después que había llegado el mensajero con la orden de aprehensión. A las Preguntas de la Defensa Abg. Maria de los Á.G.R.: el 24/09/2005 en San C.E.T., en pueblo nuevo… eso fue una incautación a mando del Sargento técnico, y deciden aperturar una investigación… se envió guardias Nacionales de apoyo… yo solo participe en la Pausterizadora… no recuerdo cuando se origino todo esto… ¿En que consistía ese resguardo? Dejar constancia de todos los materiales de trabajo de la pasteurizadora, y que las actividades continúen con la normalidad, la idea era que no se extraviaran los objetos… como a las 12 ya estábamos terminando de dejar constancia… el Sr. Villegas se presento en la pasteurizadora... que encontró en la pasteurizadora? Leche, y unos vehículos que trasportan la leche, neveras industriales… ¿Tiene algo de atípico que en una casa funcione una pasteurizadora? No, porque estaba identificada… estaban unas habitaciones que me imagino que utilizaban los trabajadores para cambiarse… en ese lugar encontró alguna sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas? No…. No encontré ningún producto químico… me encargue de asegurar los equipos, creo que estaban una o dos computadoras, un fax, 2 teléfonos… yo no revise las computadoras… posteriormente mandan a buscar las computadoras… yo me mantuve allí hasta enero de 2006… hasta esa fecha todo estaba funcionando normal, y no habían retirado nada. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: una incautación de Cocina en una empresa… desconozco que tiene que ver la pasteurizadora colibrí con la incautación... no recuerdo los nombres de esas personas que andaban con el Sr. Villegas, creo que eran sus abogados… las personas se quedan en la pasteurizadora… la orden de aprehensión es por que lo estaban relacionando con el procedimiento de encomienda… ¿Dentro de los abogados estaba el Abg. Dider Contrera? No, no estaba… solo aseguramos, el teniente se encargo de los administrativo… mientras que yo estuve allí no se consiguen ningún interés criminalistico. A las preguntas de la defensa Abg. R.V. respondió: estado de cuentas, facturas, libros… inicialmente los documentos continuaban allá ya que las actividades continuaban, posteriormente el comando, solicita los libros, talonarios y estados de cuentas… eso se remitió a la división de inteligencia… yo hablo hasta enero de ese mes en adelante me desprendo, en el 2007, ya la pasteurizadora no estaba funcionando… la que solicitaban allí si estaba… el teniente Pineda manejo la parte administrativa… me lo solicitaban a mi y yo lo entregaba. El Tribunal no tiene preguntas.

    Con la deposición de este testigo, funcionario actuante en el decomiso realizado en la sede de la pasteurizadora El Colibri, quedo demostrado la relación entre la persona jurídica antes nombrada y la persona natural S.V., como el encargado de darle apariencia de legalidad tanto a la actividad licita comercial, como a la actividad ilícita de legitimacion de capitales, proveniente del trafico de sustancias prohibidas; destacándose la aprehension del acusado S.V., posteriormente.

    .- C.J.C.A., cedula de identidad, V.- 11.504.062, residenciado en San Cristóbal, de profesión Ingeniero Químico, quien es debidamente juramentado. El Tribunal de conformidad con el art. 242 del COPP le pone de manifiesto PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 10-03-2005, que riela en la 1 era pieza folios 28 y 29 “es un análisis que se le realiza a una carpeta, las hojas eran de material sintético, tenia una presencia de cocina. A las palabras de la Fiscal Nacional del M.P respondió: el 10/03/2005, realizada en el laboratorio del Comando de la Guardia… se verificaron las carpetas el material plástico presentaban la presencia de esa sustancia… las características de las carpetas; tenían un protector para que el papel no se envejezca, y a este plástico fue el que se le realizo la experticia… es un olor muy tenue, un pequeño olor tipo solvente… me traslade a una empresa no me acuerdo el nombre… ese procedimiento lo realice en presencia de varias personas… el resultado fue positivo… esta es una prueba de orientación… se utiliza mucho esos materiales. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: yo fui al sitio donde fue incautado… no recuerdo la cara de la persona… dejaron constancia de los nombres de esa persona? No recuerdo eso debería estar en las actas… es una prueba de orientación, debe concretarse con una prueba de certeza… en el momento que realice la experticia estaba el sargento Bracamonte. EXPERTICIA QUIMICA MARCADA BAJO EL DICTAMEN QUIMICO DQ 369 del 13-04-2005 la cual se encuentra en la pieza nro. 02 folios 510 al 514. “se realiza la prueba química y se anexa para prueba de certeza, se asigna la muestra de un café molido para realizarle la experticia, se utilizo alcohol metanol, en el café se usa lo mismo, pero como es una sustancia orgánica podría crear dos sustancias, esto debido a la cafeína, por lo cual se utilizo otra técnica. Se encontraba con el espectrofotómetro visible que absorbe la luz y emite luz a través de la sustancia, esa capacidad de la sustancia orgánica son únicas e identificativa, cuando se hablan de bandas se habla de las curvas, dando como resultado las curvas características ambas con lo que es máximo de absorbancia de 233 nanometros, eso es lo máximo de energía, y así tuve la certeza de que era cocaína en ambos casos, en esto se basa la prueba de certeza de las dos muestras asignadas. A las preguntas del Fiscal 4º del M.P respondió: es una prueba de certeza de 99,9 % de cocaína... un peso neto, que es la extracción de cuanto es la posibilidad de sustancia… se requirió de una tecnología… la sustancia es asignada con su respectiva cadena de custodia… considera que la incorporación de esa sustancia a las muestras que usted reviso la pudiera hace una sola persona? No, eso es un proceso que lo pudiera hace tanto como una persona o varias. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: yo no le hice la prueba al café… a mi me vino asignado… por certeza la sustancia que estaban dentro de las carpetas era cocina… la impregnación, existe 2 tipos la superficial y la interna que es cuando se incauta dentro de ella, en el caso del polimero estaba dentro de la estructura y en el caso del café estaba mezclado… no puedo saber quien lo hizo. ACTA de VERIFICACION DE SUSTANCIAS, de fecha 04-10-2005 inserta al folios 1104 de la pieza nro.05 se le realizo a una sustancia (urea) para saber si se encontraba impregnada con cocaína, se verifico que fuera urea es un olor característico, se determino que no había otra sustancia y solo arrojo que era Urea. A las preguntas de la fiscal Nacional del M.P respondió: creo que era una finca… no recuerdo el nombre de la finca… esta muestra se tomo en conjunto en presencia de varias personas… se había realizado una prueba de barrido químico y en virtud de esto nos llevamos la muestra para estudiarla… mi resultado arrojo totalmente Urea. A las preguntas de la defensa Abg. M.G. respondió: realice una verificación; que tipos de sustancias se esta verificando y si este tipo de sustancia esta impregnada con cocaína, resultando que solo se encontró Urea. EXPERTICIA QUIMICA Nº 1652, cursante al los folios18894 al 18895, P. 7 de fecha 30/09/2005. Es simplemente plasmar lo que se realizo en la verificación, es la prueba de confirmación. A las preguntas de la Fiscal Nacional respondió: El nivel de absorbancia de la cocina es 233, la espectrofotometría es determinativa no hay confusión… se tomo 10 muestras aleatorias y están siendo positivas a Urea. ¿Es posible que 10 muestras extraídas arrojen resultados distintos? Las posibilidades de que den otro tipo de resultados va a depender del tipo de muestra que se tome, de las características, de tiempo, pero generalmente ese es el resultado determinativo. A las preguntas de la Fiscal 4º del M.P respondió: esa muestra se realizo a una finca, dentro de las muestras tomada un barrido químico arrojo un resultado positivo para cocaína… esas muestras se toman por un muestreo aleatorio. ¿Cada uno de los sacos que habían en el galpón se le tomo muestras? No … el muestreo que yo realice me arroja que es urea… estadísticamente habla que los sacos no estaban contaminados. A las preguntas de la defensa Abg. Maria de los Á.G. respondió: ingeniero químico… ¿Porque no tomo muestras de todos los sacos y solamente de 10? El análisis es práctico, tomo aleatoriamente varias muestras para arrojar un resultado universal… es de certeza de que esas muestras son Urea y de que todos los sacos sean ureas el porcentaje es muy alto, pudieran haber variaciones y errores… estadísticamente 1 no es una muestra representativa, en cambio 10 muestras me aumenta la probabilidad… las muestras fueron tomadas por mi persona y un ayudante… los sacos estaban cerrados… arrojo resultado para Urea. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: ¿Por que 10 sacos? Eran suficientes para la cantidad de sacos que habían, se realizo un contaje… se hizo una inspección en el galpón, en el cual se va a determinar que tipo de sustancias hay, los perros antidroga realizaron un marcaje... 2 perros marcaron en el mismo sitio, esa muestras las realizamos E.S., TSU J.S. y mi persona… ese resultado dio positivo para cocina… se le realizo varios tipos de pruebas arrojando positivo urea… ninguna de las sustancias arrojaron los niveles de cocaína (233). EXPERTICIA DE BARRIDO QUIMICO Nº 1859. El barrido químico que se realiza al galpón, entraron los canes ellos entran solos empiezan a realizar un sondeo y realizaron un marcaje, se toma muestras de donde ellos hicieron el marcaje, luego a este tipo de sustancias se les realizo varias pruebas. El que arrojo positivo fue la prueba de scot. A las preguntas de la Fiscal 4º del M.P Respondió: los canes marcaron en un cuarto que esta a mano izquierda cerca de la entrada, habían unos sacos vacíos… la prueba de orientación la realizamos en el mismo sitio… estuvo en presencia de cocina… ¿Realizaron barrido en otros sitios del galpón? Si en varios sitios de forma aleatoria dando resultado negativo… el marcaje de los canes es una orientación. A las preguntas de la Fiscal Nacional del M.P respondió: esa partícula puede significar que fue mucha o poca cocaína… estuvo la posible presencia de cocaína, los canes nunca se han equivocado, existe una prueba mayor a una orientación… existió la presencia de cocaína. ¿Por qué no se hizo la prueba de orientación? Porque la prueba de barrido es muy pequeña… cuando estamos hablando de trazas es muy pequeña la muestra. ¿Recuerda de que eran los sacos vacíos? De los mismos sacos que estaban en el sitio urea. A las preguntas de la Abg. M.G. respondió: en el acta de inspección esta asentado todo lo que se hizo… estaba en Fiscal del M.P, estaba un Juez, funcionarios de la Guardia Nacional, el vigilante de la finca… no sabría decir si estaba presente algunas de estas personas… la finca queda aprox. 45 min fuera de la ciudad… la entrada esta a orillas de la carretera. El galpón estaba cerrado y se le pidió al encargado que abra para realizar una experticia, primero entran los canes, los 2 marcaron el sitio uno rasgando y el otro largando… los canes marcaron en un solo sitio, después que marcan los canes entramos los expertos… la toma de la muestra, consiste en colocar en tubos las distintas tomas con la brocha… ¿Usted pudo colectar la muestra del lugar y llevársela al laboratorio a practicarle la de certeza? No, ya que la muestra era muy pequeña, cuando me arroja positiva vuelvo a tomarla y me puede arrojar positiva o negativa, como no me esta dando un resultado coherente no la llevo al laboratorio… el marcaje de los canes es una prueba de orientación… es una cantidad enorme de muestras de todo el cuarto yo solamente tome 15 muestras, mas las que tomaron los demás, el perro me muestra a groso modo de que en ese sector había la presencia de esta sustancia, no se puede corroborar porque la muestra es sumamente pequeña. Resultado con una prueba de orientación de Cocaína… ese resultado no puede afirmarme cuando hubo la presencia de cocaína en ese lugar… solo se encontraron trazas; que es una proporción muy pequeña, por lo general no son visibles. ¿Un consumidor puede dejar trazas de cocina? Si. A las preguntas de la defensa Abg. P.T. respondió: no se puede determinar cuanta cocaína había en el sitio ni el tiempo que llega ni como llego al sitio… técnicamente no se puede explicar como llego esa sustancia a ese sitio. A las preguntas de la defensa Abg. R.V. respondió: la prueba de barrido es de orientación. En este acto el acusado D.C. solicita la palabra y expone: ha habido bastante interés por parte del M.P, por la experticia del experto, mas interés tengo yo que llevo mas de 3 años privado de libertad, las experticias se refieren a unas carpetas, café, Urea ni café que no fueron encontrados a mi, ni en mi casa, ninguna de estas experticias guardan relación con mi persona. Seguidamente la defensa Abg. Maria de los Á.G. manifiesta, Consta en autos la resulta de los funcionarios Pichardo y P.A. quien se encuentra retirado, por lo cual solicito que el M.P informe una dirección donde se pueda localizar; con respecto al funcionario Pichardo solicito se oficie al Comando de Personal del Componente ubicado en el paraíso. Solicito se inste al ministerio público a los fines de que colaboren con la notificación de las expertas financiera por cuanto las mismas ya no laboran en el Core 1 y se desconoce su dirección. Solicito se le libre un oficio al Comando Regional Nº 1 a los fines de que informe las resultas de las boletas libradas para los días 11 y 12 del mes de febrero las cuales fueron recibidas el 03/02/2010 según consta en la resulta que consigno el día de hoy. Consigno constante de 2 folios las resultas de oficios, de igual forma consigna las boletas de citación las cuales no fueron recibidas. La Fiscal Nacional del M.P manifestó: que el transcurso de la próxima semana espera la ubicación de las expertas financieras.

    Con el testimonio del experto C.C., al igual que la realizada por los expertos J.S. y M.L.H.S., es estimada por este Tribunal como veraz, precisa y coherente, lo que produjo certeza en cuanto a las experticias por el realizada, en conclusión analizada su deposición y concatenada con las experticias por él realizada, este tribunal le da todo el valor probatorio.el cual demuestra la existencia de cocaína y la relación de causalidad entre la droga incautada en la empresa de encomienda, asi como, la incautada en la casa de habitación de C.G.C.d.O., vivienda que era compartida con F.O..

    .- testigo Adihs R.R.O. C.I. 9.698.871, se le toma juramento y se le impone del contenido del artìculo 242 del Còdigo Penal y se seguidas expone: Eso fue una encomienda llega un señor y me dice que si puede mandar una encomienda y me ofrece 03 millones yo estaba necesitada el me dijo que era un café y unas carpetas plasticas el me dice que me tenia que mandar una calcomanía le dije que en casa del Jefe no, le dije a la señora del servicio que me acompañara esa señora no tiene nada que ver con esto, fuimos a entregar la encomienda del café, ella me dice que tenia que llenar el sobre, la señora llama por el tlfs y sonia me hace el favor de llenar el sobre, en eso llegan 02 funcionarios y me dicen que eso se ve sospechoso, dicen que eso era droga de alli me dllevan al Core N-01,. Es todo.-El Abog. P.T.P.: Recuerda la fecha? 09 de marzo en que momento ese señor viejito le entrega la encomienda? 06 o 7 de ese mismo mes, recuerda el nombre o caracteristica? El nombre no era viejito de bigotes. La encomienda estuvo guardada en casa de mi patron F.O., yo tomo mi decisión de guardarla alli Cuando tenia que entregar? El 09 de marzo. Le dijo que habia alli? Que eso era una carpeta y me ganaba 03 millones yo supuse que eso era algo facil. No pense que habia nada oculto ya que eso era un café, cosa que ahora me pesa, vine porque hay personas inocentes detenidas. Cuando usted lleva esa encomienda algun habitante de esa casa tenia conocimiento? No solo la señora de servicio. Como detectan esto? La señora me dice que lleve el sobre yo como no tengo buena ortografia le pedi el favor a sonia, En ese momento la empleada llama por telefonos, los guardia miran la encomienda y llamaron a otros señores, Cuantos guardias llegaron?02 ellos dijeron que si botaba azul era cocaina y boto azul, alli me detienen y me llevaron al Core 01 Le tomaron alli alguna entrevista? No solo me meten en una oficina y me dicen que tenia que esperar para llevarme a fiscalia. En ningun momento me entrevistaron alli. Conoce al Señor E.O.? Que yo sepa era un familiar del señor F.O.. Usted le llego a manifestar a algun funcionario que ese señor le mando a retirar unas calcomanías en una carniceria? No el es inocente lo que pasa que uno comete errores en la vida, le pidieron que buscaran las calcomanías en una carniceria? No . El señor que me da la calcomanía el viejito yo le dije que no me lo enviaran a la casa del patron yo le dije que me le mandara a la carniceria, esa calcomanía llego porque yo fui a buscarla y la mande, sabe si llegaron mas sobres a la carniceria? No sè. Sabe si este señor nombro a D.C.? No sabe alguna otra persona? No De esa misma entrevista habra escuchado I.L. o S.V.? NO , conoce al señor A.O.? No O.D.? No Como termino su caso? YO admiti mi responsabilidad nunca me presionaron, en Corte de Apelaciones me quedo en 12 años Sali a regimen y ahora estoy, mi decisión fue espontanea, hay personas detenidas inocentes, logro ver a este señor viejito? No Cuanto tiempo tenia trabajando con el señor F.O.? 04 años. Ese señor nunca lo vi en casa del señor Ocampo y no supe que tuviera relaciòn con este señor. Abog. R.V. pregunta? Conoce al Señor I.L.? No lo conozco, yo trabajaba carpintería yo estudiaba derecho e ingernieria en sistema, que hacia usted? Yo era escolta de F.O.. Que labor cumplia? Yo estaba en la casa cuidando la señora, los papàs de èl. Durante estos 04 años iba en la mañana y me regresaba en la noche. Abog. Marìa de los A.G.p.? Que hechos admitio? Llevar esa encomienda que resultaron ser drogas. Ha cumplido una pena? Si y aùn la estoy cumpliendo. Conoce al señor S.V.? No lo conozco, conoce a este señor? (señalo al acusado) No , el señor que esta alla le entrego la droga o dinero por esa droga? No Santiagos Villegas tiene alguna relaciòn con el hecho que usted admitio? No . Abog. Josè Ramòn Fernandez (fiscal N-11 del Ministerio Pùblico) señala el Ministerio Pùblico no va a realizar preguntas, el organo de prueba promovida por la defensa versa en algun muy distinto a los hechos por los cuales se sigue este Juicio y se podria crear un malentendido y una confusiòn.

    Se le da valor probatorio a este testimonio en lo que respecta a la existencia de la sustancia incautada y a la conducta positiva, asumida por el deponente a lo que el trato de enviar como sustancia prohibida, quedando demostrado el trafico, incluso con la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, pero al juzgador le pareció inverosímil el dicho de no saber a quien le pertenecía la sustancia incautada…

    Del análisis de las pruebas evacuadas y de la valoración hecha por el Juez, quedó demostrada la comisión del delito de Ocultamiento de Productos Químicos Susceptibles de ser Desviados para la Elaboración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no existe la mencionada n.v. al referirse el artículo 31 de la mencionada ley, siendo que tal conclusión es producto del análisis de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público que configuró los hechos que son perfectamente encuadrados o circunscrito en el tipo penal referido, razón por la cual se declara sin lugar la presente denuncia. Y así se decide.

    En segundo lugar, indica que se aplicó erróneamente la calificación jurídica de la cual fue acusado su defendido, consistente en la Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 4° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, señalando que el hecho no se subsume de modo alguno en la norma aplicada, toda vez que la imposibilidad de demostrar la procedencia lícita de los bienes de una persona, no constituyen ninguno de los elementos ni tipo en cuestión.

    El artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que está plenamente vigente, define la legitimación de capitales de la siguiente manera:

    "Quien por sí o por persona interpuesta sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.

    …… omisis.

  12. - El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas…”

    La errónea aplicación resulta cuando el juez al aplicar la norma lo hace equivocadamente. En este sentido, en virtud de que el recurrente, denunció que en el fallo impugnado, existe errónea aplicación del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, este Órgano Colegiado estima pertinente acotar lo que ha dejado asentado el M.T. de la República, en relación a tal motivo de apelación, siendo este:

    Se entiende por errónea interpretación de la ley cuando el Juez, aún conociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan en su contenido

    (Sentencia dictada en fecha 13-11-2001, por la Sala de Casación Penal. Magistrada Ponente: Blanca Rosa Mármol de León. Exp. N° 01-0200).

    En relación al acusado S.A.V., se evidenció a través de los testigos, que era el encargado de la finca donde se encontraba la Sustancia Química denominada Uria, la cual es una sustancias controlada y al practicarle las experticias químicas correspondientes, resultó que esta se encontraba contaminada con la sustancia conocida como Cocaína, lo que orientó al Juez que la misma era utilizada para la elaboración de estas mismas sustancias, ocultando tal actividad a través de la supuesta faenas agrícolas; de igual manera era quien administraba, resguardaba y custodiaba los bienes provenientes de las actividades ilícitas derivados del narcotráfico, ya que se demostró la relación de este con los ciudadanos G.Q., Montoya, A.O., quienes se encuentran prófugos de la justicia, por otro lado al ciudadano S.A.V., no se le puede demostrar la propiedad ilícita de sus bienes.

    Como podemos observar, el Juez en su sentencia, al pronunciarse sobre la participación del mencionado administrador citado con anterioridad le fue fácil concluir de manera categórica que la responsabilidad penal en esta investigación estaba bastante comprometida, como en efecto resultó, pues los cargos u oficios que desempeñaba en la finca El Palmichal hablan por si solos.

    Esta corte en consonancia con las denuncias de la segunda denuncia del primer recurso y la segunda denuncia del segundo recurso, y analizadas de manera exhaustiva y rigurosa la conducta del ciudadano Villegas, no da espacio ni lugar a dudas de la participación en los hechos investigados, donde resultó con sentencia condenatoria por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, respectivamente, siendo procedente declarar sin lugar la denuncia planteada. Y así se decide.

    A manera de reflexión, la Comunidad Internacional realiza esfuerzos titánicos en esta lucha contra este mal que socava la soberanía de los estados, nosotros como miembros de esas comunidades e integrantes de un estado de derecho social y valiendo de paso la extraordinaria oportunidad, hacemos un llamado profundo de consciencia sin discriminación y barrera de ninguna índole y trascendiendo a cualquier diferencia, para que unidos conformemos esa fuerza moral necesaria y suficiente que en definitiva, erradique este mal que acosa de manera cruel a la humanidad.

    DISPOSITIVA

    Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por Dr. P.T.D.S., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano D.E.C.C., así como el escrito de apelación presentado por la Dra. R.D.V.V., en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano I.L.S., y por apelación interpuesta por los Dres. M.D.L.A.G.V. y D.G.E.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano S.A.V.D., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-03-2010 y fundamentada en fecha 06-04-2010, mediante el cual CONDENA a los ciudadanos S.A.V.D. por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el articulo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluó, I.L.S., por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluó y D.E.C., por el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluó.

SEGUNDO

Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida.-

Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

J.R.G.C.R.A.B.

La Secretaria,

Abg. M.P.

ASUNTO: KP01-R-2010-000115

YBKM/emyp

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