Decisión nº UG012012000078 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 27 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000766

ASUNTO : UP01-R-2011-000063

Cursa en esta Corte de Apelaciones, causa identificada con el No. UP01-R-2011-63, relacionada con recurso de apelación de sentencia definitiva, en la cual se condenó a los ciudadanos C.A.H. y O.D.L.V.O., identificados en actas, así las cosas, dicho recurso fue admitido el día 12 de Marzo de 2012, según se desprende auto fundado agregado a los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cincuenta (250) y pende la celebración de la audiencia oral y pública conforme al lo establecido en el artículo 455 de la norma adjetiva Penal, fijada para el día 29 de Marzo de 2012.

En este orden, el día de hoy se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por la ciudadana Abg. C.C.A., en su condición de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales del Estado Yaracuy, en el cual anexa copia fotostática del acta de visita ordinaria de fecha 26 de Marzo de 2012 y copia de acta de llamada telefónica del día de hoy, relacionada con situación que se presentó en el área de reclusión de los Funcionarios Policiales privados de l.d.I.J.d.E.Y., señala que en virtud de lo plasmado en las mencionadas actas, solicita que la Corte de Apelaciones estudie la posibilidad de traslado de los internos O.D.L.V.O. y C.H.O. al centro de reclusión que esta Instancia considere pertinente a fin de resguardar sus integridad física.

Asimismo, se recibió oficio procedente del Tribunal de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el Juez Abg. W.D.Z., en el cual remite a esta Corte de Apelaciones la causa Principal UP01-P-2007-00766, seguida contra los mencionados ciudadanos, por cuanto se recibió en el Tribunal dos escritos emanados de la defensora Privada Abg. B.C. y del Director del Internado Judicial de este Estado, refiriendo la situación de conflicto y violencia presentada con los acusados antes mencionados.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones, una vez analizada la solicitud Fiscal y Defensa pasa a pronunciarse de la forma siguiente:

Al revisar el acta de visita ordinaria consignada por la Fiscala de Derechos Fundamentales, inserta a los folios doscientos Setenta y Nueve (279) al Doscientos Ochenta (280) pieza Dos del recurso, ésta da cuenta que recibió llamada telefónica de persona de sexo masculino, señalando que unos pistoleros habían entrado a la cuadra de los Funcionarios, por lo que de inmediato se trasladó acompañada de dos custodios al área referida, pudiendo constatar que había un grupo de privados de libertad quienes, al percatarse de la presencia de la Fiscala, salieron de inmediato, observando que seis de los internos que portaban armas de fuego y regresaron al área de los pabellones. Indica la Fiscal que informó de esta situación al Director del Internado Judicial de San Felipe y se le exigió que se le garantizara la seguridad a los Funcionarios que se encuentran privados de libertad, manifiesta que la reja que divide el área se encontraba abierta y un grupo de custodio presenciaban lo que ocurría.

Por su parte, en el acta de llamada telefónica recibida, la Fiscala deja constancia que el interno C.H., fue agredido por unos internos que ingresaron al área de funcionarios y amenazado de muerte, preguntando también por el funcionario La Verde, todo ello según información suministrada por un familiar del primero de los mencionados.

En este mismo orden de cosas, esta Instancia revisó el asunto principal e inserto a los folios ciento veinte siete(127) al ciento Treinta y dos (132) de la pieza 9, se impuso del contenido de los escritos presentados por el Director del Internado y la Defensa Privada a cargo de B.C., de los cuales se desprende, que se presentó una situación irregular el día 26 de Marzo de 2012, a las 2:30 de la tarde aproximadamente, en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, área donde yacen privados los funcionarios Policiales, en la que fueron amenazados de muertes y golpeados por la población los ciudadanos O.D.L.V.O. y C.H.O..

Igualmente la Defensa Privada consigna los mismos informes que dan cuenta de los hechos de violencia narrados, por lo que solicita con carácter de urgencia el traslado de sus patrocinados, bien para la Comandancia de Policía o el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, al ser funcionarios activos de dicho Cuerpo.

Verificado lo anterior, este Tribunal Colegiado en congruencia con lo que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los derechos constitucionales a la vida, al honor y a la no discriminación, están dirigidos a Tutelar bienes Jurídicos específicos, de manera que, quien atente contra ellos indefectiblemente su acto debe ser cuestionado y dependiendo del caso sancionado por el Sistema Jurídico Venezolano, así la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desde su preámbulo garantiza dicho Derecho como inviolable, señalando que:

Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; y en el ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 43 refiere que el Derecho a la vida es inviolable, así señala que ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado Protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su Libertad prestando el servicio Militar o Civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Se destaca que, son tres las garantías que establece la Constitución en este Artículo, la inviolabilidad al Derecho a la vida; la prohibición de la Pena de muerte en el ordenamiento legal y la protección de la vida a los privados de libertad o al amparo del estado. En este caso concreto, sobre la base de las últimas de las garantías, que trata de una protección especial para personas que estén bajo la tutela del estado como es el caso de los detenidos, procesados o penados, ello implica el resguardo de su vida no solo de las agresiones provenientes de funcionarios públicos, sino de cualquier otra persona que se encuentre en su misma condición.

En este contexto, considera esta Corte de Apelaciones que con fundamento al artículo 43 constitucional citado, debe declarase con lugar la petición del Ministerio Público y la Defensa, habida cuenta que es obligación del estado garantizar la vida como Derecho Fundamental. Así las cosas, que verificada la situación de amenaza y violencia contra la vida de los ciudadanos O.D.L.V.O. y C.H.O., identificados en actas, propiciada por parte de la población Penal, se ordena el cambio de sitio reclusión para los ciudadanos O.D.L.V.O., portador de la Cédula de Identidad Nro. 14.256.455 y C.H.O., portador de la Cédula de Identidad Nro 13.984. 903, en este sentido se acuerda trasladar de manera inmediata y con extrema urgencia previa las seguridades del caso y garantizándoles sus Derechos y garantías constitucionales, hasta la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy, para lo cual se ordena librar los oficios y Boleta de Traslado correspondientes. Apercibiéndole al ciudadano Director del Internado Judicial Abg. C.O. que, cualquier omisión a la orden impartida por este Tribunal Colegiado, se considerará un Desacato a la Autoridad Judicial, con las consecuencias que ello puede acarrear. Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA

JUEZ PROVISORIO PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. D.L.S.A.. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

LA SECRETARIA

ABG. OLGA OCANTO

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