Decisión nº XP01-R-2010-000029 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001573

ASUNTO : XP01-R-2010-000029

Corresponde a este Tribunal conocer en cuanto a la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.V.Q., actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 07 de Mayo de 2010, mediante la cual se decretó lo siguiente:

DISPOSITIVA:

Por todas estas razones, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del ministerio Público representada por la Doctora E.N., contra los ciudadanos, M.A.H.P., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.427, venezolano, quien nació en fecha 20-11-1978, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 28 años de edad, de profesión o oficio Ex Funcionario de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Barrio L.C. casa numero 3 frente a la churuata de la Junta de Vecinos del barrio L.C. en Puerto Ayacucho, y M.Á.M.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.923.762, nacido en fecha 03 de noviembre de 1969, en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Comandancia General De la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Táchira a una cuadra de la Iglesia Salome, casa de color azul y paredón blanco. En cuanto al ciudadano, M.A.H.P., por la comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad (abuso de autoridad), establecido en el artículo 176 del Código Penal, abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S., En cuanto al ciudadano, M.Á.M.C., abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. Por lo tanto se declaran culpables de los delitos ya mencionados, y se absuelve a este último del delito de privación ilegítima de libertad. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del ministerio Público representada por la Doctora E.N., contra ciudadano, Y.J.B.F., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.775, venezolano, nacido el 15-07-1976, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de C.O.F. deB. y de F.B., profesión u oficio Sub- Inspector (FAP) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Barrio L.C., calle principal, casa sin numero al lado del Multiservicios L.C., Y SE ABSUELVE, del delito de Abuso de Autoridad y Privación Ilegitima de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano H.D.B.S., por lo tanto se declara NO CULPABLE. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del ministerio Público representada por la Doctora E.N., contra ciudadano M.A.H.P., y SE ABSUELVE, del delito de lesiones personales graves, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, Y.E.G.R.. Por lo tanto se declara NO CULPABLE de la comisión del delito ya mencionado.

CUARTO: Se condena al ciudadano, M.A.H.P. A CUMPLIR LA PENA de cinco (05) años y dos (02) meses de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Se condena al ciudadano M.Á.M.C., A CUMPLIR LA PENA de dos (02) años y cinco (05) meses de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente QUINTO: En virtud de la dosimetría efectuada y evidenciándose que el sentenciado M.Á.M.C., no sobrepasa la pena de cinco años, se acuerdo mantenerlo en libertad. En cuanto al ciudadano M.A.H.P., en virtud de los dispuesto en el artículo 367 en su sexto aparte, se ordena la inmediata detención del REFERIDO SENTENCIADO, quien deberá ser trasladado al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, pero apartado de la población penal o donde el director de la referida institución lo acuerde por tratarse que era un funcionario público. En cumplimiento del artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal la pena finalizará el día 06 de julio de 2015. Líbrese Boleta de encarcelación.SEXTO: Se acuerda la L.P., del ciudadano, Y.J.B.F., por lo tanto cesan de inmediato las medidas de coerción personal dictadas a su favor. SEPTIMO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: Se exonera a los acusados al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. NOVENO: Este Tribunal se reserva el derecho a publicar el texto íntegro de la presente dispositiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este pronunciamiento, vista la complejidad del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: Notifíquese y líbrense oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese copia certificada de esta sentencia una vez firme, a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas a fin de que inicie procedimiento disciplinario de destitución al ciudadano M.A.M.C., de conformidad con el artículo 101 de la Ley del estatuto de la función policial, por estar incurso en la causal número 6 del artículo 97 de la citada norma. De la presente dispositiva se entienden notificadas las partes presentes en esta audiencia. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 17 de Junio de 2010, este Órgano Colegiado da por recibida la presente causa, la cual se identificó con el Nº XP01-R-2010-000029, y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo; siendo la oportunidad legal para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó la sentencia recurrida antes referida en fecha 07 de Mayo de 2010, fundamentando la misma en fecha 21 de Mayo de 2010.

Asimismo, se evidencia del escrito de apelación, que el mismo fue presentado por el recurrente en fecha 04 de Junio de 2010, es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 13 del presente asunto, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente dentro del lapso legal.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 452, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 11, del presente asunto.

Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que:

... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...

y, atendiendo igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

,

y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, esta Corte procede ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado J.V.Q., actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 07 de Mayo de 2010, mediante la cual se condenó a sus defendidos ciudadanos M.A.H.P., por la comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad (abuso de autoridad), establecido en el artículo 176 del Código Penal, abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, y al ciudadano M.Á.M.C., por la comisión de los delitos de abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.V.Q., actuando en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 07 de Mayo de 2010, mediante la cual se condenó a sus defendidos ciudadanos M.A.H.P., por la comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad (abuso de autoridad), establecido en el artículo 176 del Código Penal, abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, y al ciudadano M.Á.M.C., por la comisión de los delitos de abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. Así se decide. Como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 22 de Julio de 2010, a las 09:00 de la mañana, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.-

Juez Presidente y Ponente,

Jaiber A.N..

La Juez, El Juez

M. deJ.C. . J. deJ.V.M..

La Secretaria

Abg. L.J.B.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. L.J.B.

Exp. XP01-R-2010-0000029

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