Decisión nº 376-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 06 de agosto de 2012, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano M.A.T.G., titular de la cédula de identidad V-5.499.907, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil H.A TRACTOR C.A (F-20)

En fecha 31 de enero de 2013 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República, (F-29).

En fecha 12 de agosto de 2013, el representante del INCES consignó escrito promoción de pruebas (F-34)

En fecha 12 de agosto de 2013, el ciudadano M.A.T.G., asistido de abogada consignó escrito de promoción de pruebas (F-35)

En fecha 18 de septiembre de 2013, se libró auto de admisión de pruebas (F -36)

En fecha 15 de noviembre de 2013, el apoderado judicial del INCES consignó escrito de informes (F -40)

En fecha 18 de noviembre de 2013, el juez temporal se abocó al conocimiento de la causa (F-55).

En fecha 22 de noviembre de 2013, se libro auto de vistos (F- 56).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega el recurrente que la notificación efectuada por prensa no es el medio adecuado para “crear en el contribuyente el incumplimiento del deber formal de la actualización de los datos”. Considera que ese deber formal no está regulado por la Ley especial y que debe regirse por los artículos 13, 14, 16 y 17 de la LOPA adoptando la forma de decreto, Resolución, ordenes, providencias, instrucciones o circulares cumpliendo con los requisitos del artículo 18 de la LOPA. Y que la notificación adolece de los requisitos que establece la LOPA.

Alega que el Decreto con Rango, valor y fuerza de ley de INCES no señala plazo para efectuar la actualización de datos.

Considera que el INCES violó el artículo 161 y siguientes del COT en cuanto a la práctica de la notificación.

En torno a lo anteriormente expuesto solicita la nulidad del acto administrativo.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

(Folio 17) copias de: Copias de Registro de Comercio

3.1.1 Hechos que prueba el documento.

Que el ciudadano M.A.T.G. tiene la cualidad para actuar en la presente causa.

3.2 Documento Auténtico

(Folio 23) copia certificada del Instrumento Poder autenticado donde se desprende el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maryelin Morales.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME

La apoderada judicial del INCES consignó escrito de informes en el que opina lo siguiente:

Ratifica en toda y cada una de sus partes la Resolución de Incumplimiento de deberes formales Nro 283-2012-06-11-284 de fecha 13 de junio de 2012, en virtud que considera que la contribuyente incumplió con el deber formal de comparecer ante las oficinas del INCES para actualizar datos en el RNA. Considera igualmente que el INCES cumplió con el deber de informar por vía idónea a todos los contribuyentes, quedando bajo la responsabilidad de ellos el cumplimiento del deber formal.

De ahí que, solicita que la demanda se declare sin lugar.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

Alega el recurrente que la notificación efectuada por prensa no es el medio adecuado para “crear en el contribuyente el incumplimiento del deber formal de la actualización de los datos”. Considera que ese deber formal no está regulado por la Ley especial y que debe regirse por los artículos 13, 14, 16 y 17 de la LOPA adoptando la forma de decreto, Resolución, ordenes, providencias, instrucciones o circulares cumpliendo con los requisitos del artículo 18 de la LOPA. Y que la notificación adolece de los requisitos que establece la LOPA.

Observa este despacho que el INCES en efecto notificó a la Sociedad Mercantil en la modalidad de publicación en un diario de circulación nacional en dos oportunidades, en tal sentido, luego de revisar la normativa aplicable en el presente caso (Código Orgánico Tributario artículos 162 al 166), se pudo determinar que el Gerente General de Tributos del INCES, no siguió el procedimiento legalmente establecido para la practica de la notificación, el cual es:

Primero

Notificar de conformidad al Artículo 162 del COT.

Segundo

De no haber sido posible la notificación en la modalidad que establece el artículo 162 del COT, se debe hacer mediante constancia escrita, correspondencia postal y en todo caso mediante publicación (siendo esta la última opción de notificación), véase artículos 164 y 166 ejusdem

Si no se sigue el procedimiento legalmente establecido en los artículos antes descritos acarrea la consecuencia que la notificación sea defectuosa, es decir, que no surta efecto, pues para que proceda la publicación de la notificación por prensa es necesario agotar las formas previas de practicas.

Estando ello de manifiesto, se evidencia que la Gerencia General de Tributos del ente sancionador, pretendió crear una obligación que no se encuentra dispuesta en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES de fecha 08/07/2008, publicada en Gaceta Oficial N° 38.968, tal y como lo señala la representante legal de la contribuyente, aunado al hecho de que lo realiza por medio de un acto administrativo de efecto generales, que si bien es cierto busca instar a sus aportantes parafiscales a actualizar sus datos de registro, no menos cierto es que el no cumplimiento por parte de dichos aportantes, no implica sanción (multa), como en efecto lo hizo, razón por la cual, resulta forzoso para este tribunal anular el acto administrativo recurrido, por estar incurso en un vicio de falso supuesto de derecho. Y así se decide.

De todo lo anteriormente expuesto el presente fallo se resume de la siguiente manera:

• SE ANULA, la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro 283-2012-06-21-02-284, de fecha 13 de junio 2012 emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena en costas a la Sociedad Mercantil, y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano M.A.T.G., titular de la cédula de identidad V-5.499.907, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil H.A TRACTOR C.A, inscrita ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra de la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro 283-2012-06-21-02-284,

  2. - SE ANULA, la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro 283-2012-06-21-02-284, de fecha 13 de junio 2012 emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista

  3. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,

  5. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

N.L.C.V.

JUEZ TEMPORAL

W.Z.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Exp N° 2740

NLCV/yully

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