Decisión nº 2 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

Nº 02

ASUNTO N ° 5601-13

PONENTE: ABG. A.S.M..

RECURRENTE: ABOGADA TAMAYRA GUTIERREZ EN SU CONDICIÓN DE DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO

IMPUTADO: J.A.L.,

DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES

VÍCTIMAS: J.Y.D.L.C.T. (OCCISO) Y L.R.T.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. EXTENSION ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Tamayra Gutiérrez en su condición de defensa privada del imputado, J.A.L., contra la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al término de la audiencia preliminar y mediante la cual, ordenó la apertura a Juicio, y declaró inadmisible la solicitud de la defensa privada de decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 108 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo Y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 numeral 2 en concordancia con el 415, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del J.Y.D.L.C.T. (OCCISO) Y L.R.T..

Hechas estas consideraciones este Tribunal de Alzada observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada Tamayra Gutiérrez, en su condición de defensora privada del ciudadano J.A.L., de lo que se infiere que se encuentra legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Corte observa lo siguiente:

Que en fecha 09 de abril de 2013, la Abogada Tamayra Gutiérrez, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano J.A.L., interpuso formal recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 02 de abril de 2013, observándose de la certificación de la secretaria del juzgado consta del folio 115 y 116 que :

- Desde la publicación de la decisión recurrida, (02-04-13) hasta la fecha de interposición del recurso, (09-04-13) transcurrieron cinco (5) días hábiles, a saber, los días 3, 4, 5, 8, y 9 de abril de 2013, lo que patentiza que el recurso de apelación en cuestión, fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

- Que en relación al escrito de contestación presentado por la Abogada E.Z.J.S., en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, (folios 110 y 111) se observa que fue debidamente emplazada 17-04-2013 tal como consta en la boleta inserta al folio 107, y hasta la fecha de consignación del referido escrito, ocurrida el 17-04-2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: 18, 22 y 23 de abril de 2013, presentada dentro del lapso, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Corte, que la recurrente no especifica en cuál norma o causal se encuentra previsto el agravio denunciado, en razón de lo cual, esta Alzada, estima que el recurso no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 428 del código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Corte de Apelaciones de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Se ADMITE el recurso de apelación la abogada Tamayra Gutiérrez en su condición de defensa privada del imputado, J.A.L., contra la decisión dictada en fecha 02 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al término de la audiencia preliminar y mediante la cual, ordenó la apertura a Juicio, y declaró inadmisible la solicitud de la defensa privada de decretar el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el articulo 108 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo Y Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 numeral 2 en concordancia con el 415, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del J.Y.D.L.C.T. (OCCISO) Y L.R.T..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.

Regístrese, líbrense las boletas respectivas y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,

J.A.R.A.S.M.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

Strio.

EXP. N° 5601-13.

ASM/lvg

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