Decisión nº 359-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 13/06/2013, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana M.L.d.P., titular de la cédula de identidad N° E-82.360.638, en su carácter de Representante Legal de la SUCESION DE PINZON PINZON SAUL, inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el N° J-31728131-4, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2013/Exp. N° 002/002, de fecha 18/04/2013, emanada por el Jefe de Tributos Internos Barinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 13/06/2013, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la División Jurídica Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes y a la recurrente realizada por correo electrónico, las cuales constan debidamente practicadas y rielan a los folios. (F-74 al 83)

En fecha 03/04/2014, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-84)

En fecha 22/04/2014, el represéntate de la República abogado J.A.B., presentó escrito de promoción de pruebas. (F-85 al 86)

En fecha 23/04/2014, se acordó abrir una pieza anexa, contentiva del expediente administrativo. (F-87)

En fecha 28/04/2014, auto que admite pruebas. (Folio 93)

En fecha 28/05/2014, el representante de la República, presentó escrito de evacuación de pruebas. (Folio 94)

En fecha 30/05/2014, el ciudadano alguacil del tribunal consignó notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, acerca de la admisión del recurso. (Folio 95 al 96)

En fecha 25/06/2014, se libró auto ordenando designar perito avaluador al Ingeniero Civil F.G.O., titular de la cédula de identidad N° V-8.026.752. (Folio 97)

En fecha 02/07/2014, el ciudadano alguacil del tribunal consignó notificación practicada al Ingeniero F.G.. (Folio 98 al 99)

En fecha 10/07/2014, se libró acta de juramentación del Ingeniero F.G.O.. (Folio 101)

En fecha 29/07/2014, la ciudadana M.L.d.P., colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-82.360.638, en su carácter de Heredera de la Sucesión Pinzon Pinzon Saúl, confirió Poder Apud Acta, a la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528. (Folio 102)

En fecha 30/07/2014, por auto se acordó tener como apoderada de la ciudadana M.L.d.P. heredera de la Sucesión S.P.P., a la abogada M.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528. (Folio 103)

En fecha 23/09/2014, el ciudadano perito avaluador designado en la presente causa, solicitó una prorroga de 25 días de despacho para la entrega del informe contentivo del avalúo. (Folio 104)

En fecha 29/09/2014, por auto se acordó otorgar los veinticinco (25) días de despacho solicitados por el perito avaluador. (Folio 106)

En fecha 15/10/2014, el ingeniero F.G. consignó el informe contentivo de los resultados del avalúo. (Folio 107)

En fecha 03/12/2014, el representante de la República, presentó escrito de informes. (Folio 143 al 144)

En fecha 18/12/2014, auto el tribunal dijo “visto”. (F-145)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente invocó en el escrito recursivo lo siguiente:

Primero

Manifiesta que la Administración Tributaria incurre en un Vicio de Falso Supuesto al determinar el valor venal de las acciones, fundamentándolos en la valoración que le dio a los activos inmobiliarios, citando jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal casos Sucesión De Mino Marmai Franchina de fecha 06-02-2013 N° 00094 y Sucesión F.J.R.C.A., de fecha 09-11-2009, expediente N° 1174, concluyendo con un valor no cónsono con la realidad jurídica ni con la realidad económica que debe obligatoriamente acatar conforme con el artículo 5 del Código Orgánico Tributario, viciando de nulidad absoluta por Falso Supuesto en el procedimiento de determinación de oficio practicado a mi representada.

II

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2013/Exp. N° 002/002, de fecha 18-04-2013, la cual indica:

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

…omisis…

Por lo que la fuerza fiscalizadora concluye que de la revisión efectuada a la Declaración Sucesoral Forma 32 F-2009 presentada en Formulario N° 00176177 en fecha 10/11/2011, se observó que la SUCESION PINZON PINZON SAUL subvaluó el Activo N° 10 del Anexo 2, contraviniendo la normativa prevista en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C..

…omisis…

En este mismo orden de ideas, al volver a escudriñar la declaración sucesoral ya descrita, la fiscalización determina, en el numeral 10, forma 32 del anexo 2 N° 0009798, cursa al folio 22, que la Sucesión declaró el 50% del valor representado por 637 acciones propiedad del causante, en la Sociedad Mercantil ya mencionada anteriormente, Corporación Procesadora de extractos de Tabaco, (CORPROEXTA), C.A., dichas acciones, al momento del hecho imponible, fueron declaradas por la cantidad de Bs. 637.000, valor venal de cada acción a Bs. 2.000,00 Bs./acción. Evidenciándose una diferencia con el Balance General arriba descrito, presentado por la misma sucesión, donde un total de 1.300 acciones fueron declaradas, al momento del hecho imponible, por la cantidad de Bs. 2.579.947,36.

Por lo antes expuesto, se concluye que los inmuebles (galpones) localizados en el Sector Jobalito del Municipio Obispos del Estado Barinas ya eran propiedad de la Sociedad Mercantil Corporación Procesadora de Extractos de Tabaco, (CORPROEXTA), C.A., para el momento de la muerte del causante, procediéndose a incluirlos en el Balance General de dicha empresa, para la posterior determinación del valor venal. Así se decide.

Y a fin de calcular el valor venal por acción de la empresa Extractos de Tabaco, (CORPROEXTA), C.A., correspondiente al causante, se hizo imperante actualizar valores a los inmuebles ubicados en la población de La Barinesa y El Cabrito, por cuanto la SUCESION PINZON PINZON SAUL, en el Balance General presentó valores ya depreciados con cálculos para el 2009. Así que se actualizaron los valores de todos los inmuebles situados en los diferentes Municipios del Estado Barinas, empezando por los inmuebles con más años de construcción.

…omisis…

Para el cálculo del valor total de los inmuebles ubicados en el Municipio Obispos (Sector Jobalito), se sumaron todos los resultados que se reflejan en los cálculos avalúatorio anteriormente transcrito:

Inmuebles Municipio Obispo (Sector Jobalito) = 1.213.189,94 Bs. + 119.917,06 Bs. + 651.284,54 Bs. = 1.984.391,54 Bs.

…omisis…

De la lectura de las normas transcritas colige este Sector de Tributos Internos Barinas que a los efectos de cuantificar la base imponible en materia sucesoral, el valor del activo será el que tengan los bienes y derechos que lo forman para el momento de la apertura de la sucesión, es decir al momento del fallecimiento del causante, y ese valor en principio, será el valor de mercado pero en caso de que dicho valor sea menor que el valor de mercado, deberá el contribuyente justificar razonadamente las causas (motivos) en los cuales basa su estimación, todo ello para que en caso de Auditoria Fiscal, la Administración Tributaria lo pueda verificar.

…omisis…

Por o antes expuesto, la fiscalización procede a efectuar nuevo Balance General a la empresa Corporación Procesadora de Extractos de Tabaco (CORPROEXTA), C.A., incluyendo los nuevos valores de los inmuebles, como son: inmuebles Jobalito (Bs. 1.984.391,54), inmuebles La Barinesa (Bs. 199.018,49) e inmueble La Barinesa El Cabrito (Bs. 1.979.666,25) cuyos valores ya han sido depreciados para así reflejarlos en las cuentas de ACTIVOS NO CORRIENTES, a fin de determinar el nuevo valor venal a las acciones que el de cujus tenía en dicha empresa.

…omisis…

CAPITAL CONTABLE NO. ACCIONES VALOR DE LA ACCION

5.597.339,05 1.300,00 4.305,65

El valor venal de cada acción calculado a la fecha del hecho imponible, determinado por la fiscalización ascendió a la cantidad de Bs. 4.305,65 por acción correspondiéndole al causante un valor a declarar de Bs. 2.742.699,06 equivalente este a las 637 acciones que equivalían al 49% de las acciones de la empresa al momento del hecho imponible.

Originándose la siguiente diferencia tal como se especifica a continuación:

SEGÚN DECLARACION SEGÚN FISCALIZACION DIFERENCIA

637.000,00 1.371.349,53 734.349,53

Por lo que en base al artículo 48 de la citada Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás R.C., la fiscalización procedió a incorporar la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 734.349,53), al Patrimonio Hereditario del causante y formular el reparo fiscal respectivo.

…omisis…

En el presente caso la contribuyente SUCESION PINZON SAUL, no formuló descargo alguno, así como tampoco trajo a este Sumario Administrativo, prueba que enervara las objeciones fiscales, en consecuencia, este Sector de tributos Internos Barinas, procede a confirmar el reparo efectuado por la actuación fiscal, por la cantidad de Bs. F. 168.314,97 de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

III

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

1 Auto de recepción N° 11, de fecha 21-05-2013, emitido por el Sector Barinas del SENIAT.

19 Registro de Información Fiscal de la Sucesión Pinzon Pinzon Saúl.

20 Copia de la cédula de identidad y del Registro de información Fiscal de la ciudadana M.L.D.P..

21 Copia de la cédula de identidad, del Registro de información Fiscal y del carnet de abogado del ciudadano J.N.H.Z..

22 Acta de defunción del ciudadano S.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-22.982.812, natural de Bucaramanga Colombia, nacionalizado en Venezuela.

24 al 29 Registro de matrimonio celebrado entre los ciudadanos S.P.P. y M.L., debidamente apostillada.

67 Notificación N° AMC-02, de fecha 22 de Abril de 2013, debidamente practicada.

68 P.A. (fiscalización) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012/ISDRC/00345, de fecha 04-09-2012, debidamente practicada.

69 al 71 Forma 32 declaración sucesoral No. 00176177, perteneciente al causante Pinzon Pinzon Saul.

89 al 92 Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado J.A.B., titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.520, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

102 Poder apud acta otorgado por la ciudadana M.L.d.P. en su carácter de heredera de la Sucesión Pinzón Pinzón a la abogada M.R.P..

108 al 142 Informe del avalúo de empresa.

Pieza anexa, folio 1 al 277 Expediente administrativo constante de :

-Auto apertura de pieza.

-Memorandum SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2012-432.

- P.A. DRC/00345, de fecha 04-09-2012.

- Demostrativa del cálculo de intereses moratorios.

- Tabla resumen de liquidaciones.

- Liquidaciones transferidas.

- Asignación de expedientes.

- Planilla de pago de Impuesto Sobre Sucesiones forma PS-32, N° 0053964, por la cantidad de Bs. 151.647,36.

- Planilla de pago de Impuesto Sobre Sucesiones forma PS-32, N° 0050669, por la cantidad de Bs. 4.560,00.

- Registro de Información Fiscal de la Sucesión Pinzon Pinzon Saúl.

- Registro de Información Fiscal de la ciudadana Leal de Pinzón, Myriam.

- Cedula de identidad, carnet de abogada y Registro de Información Fiscal de la ciudadana Grelimar del C.M.G..

- Declaración Sucesoral perteneciente al ciudadano Pinzón Pinzón Saúl.

- Cédula de identidad del ciudadano Pinzon Pinzon Saúl.

- Acta de defunción del ciudadano S.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-22.982.812, natural de Bucaramanga Colombia, nacionalizado en Venezuela.

- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.699, de fecha 29-03-2004.

- Cédula de identidad de la ciudadana M.L.d.P..

- Registro de matrimonio celebrado entre los ciudadanos S.P.P. y M.L., debidamente apostillada.

- Cédula de identidad del ciudadano G.M.P.L., junto con su registro de nacimiento apostillado.

- Cédula de identidad del ciudadano Pinzón Leal Neferson, junto con su registro de nacimiento apostillado.

- pasaporte junto con registro de nacimiento de la ciudadana K.G.P.L..

- documento de propiedad de cada uno de los bienes propiedad de la sucesión

- Certificaciones bancarias del ciudadano S.P..

- Certificación del valor de las acciones.

- Estados de situación a fecha intermedia al 04-04-2011.

- Acta constitutiva de Corporación Procesadora de Extractos de Tabaco (CORPROEXTA).

- Acta ordinaria de asamblea de (CORPROEXTA)

- Documento de venta de Veintitrés Hectáreas ubicado en el sector el Robalito, Barinas, a la Sociedad Mercantil (CORPROEXTA).

- Factura de gastos fúnebres del ciudadano S.P..

- Contrato de venta N° 891.

- Honorarios médicos cancelados al abogado Gleimar Montoya Gallardo.

- Constancia de residencia (Post Morten).

- Acta de inspección ocular N° ISDRC-00345-1.

- Acta De inspección ocular N° ISDRC-00345-4.

- Informe de avalúo, estudio valorativo bienhechurías, valuadora Ing° N.A., propietario (CORPROEXTA).

- Acta de requerimiento N° ISDRC-00345-1, de fecha 08-10-2012.

- Acta de requerimiento N° ISDRC-00345-2, de fecha 09-10-2012.

- Acta de recepción N° ISDRC-00345-2, de fecha 16-10-2012.

- Comunicación de fecha 11-10-2012, emitida al Seniat Barinas, por parte de la ciudadana M.L.d.P..

- Acta de visita a Registro y/o Notaría Pública N° ISDRC-00345-4, de fecha 18-10-2012.

- Comunicación de fecha 24-10-12, emitida por el Seniat Barinas a los Registros Públicos del Municipio Barinas, solicitándole copias certificadas de los bienes de los herederos y del difunto.

- Acta de Reparo ISDRC-00345-66, de fecha 29-11-2012.

- Informe fiscal N° ISDRC-00345-066, de fecha 26-12-2012.

- Índice.

- Auto cierre fase de fiscalización.

- Auto de apertura de sumario administrativo.

- Registro de Información Fiscal.

- Liquidaciones transferidas.

- Demostrativa del cálculo de intereses moratorios.

- Tabla resumen de liquidaciones.

- Resolución Sumario Administrativo N° 002/002, de fecha 18-04-2013.

- Auto cierre del sumario administrativo.

Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende lo siguiente:

La Administración Tributaria procedió a autorizar la determinación de oficio sobre base cierta conforme a lo establecido en los artículos 130 numeral 2 y 131 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, tomado a tal efecto la documentación aportada por los integrantes de la Sucesión, con el fin de comprobar el cumplimiento de la obligación tributaria, concluyendo que el sujeto pasivo Sucesión Pinzón Pinzón Saúl, subvaluó con la determinación de su correspondiente valor según avaluó respectivo, observando que la Sucesión declaro cada acción a 2.000 Bs./acción, siendo el valor real según balance 1.984,57 Bs./acción, determinando un impuesto a pagar por la cantidad de Bs. 168.314,97, multa por contravención por Bs. 266.590,98 y los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 47.743,02.

EXPERTICIA CONTABLE

En fecha 15 de Octubre de 2014, el experto designado en la presente causa Ing. F.G.O., consigno informe de avaluó de la prueba de experticia que le fue encomendada, cuyos resultados procede el tribunal a analizar, tomando en cuenta que la importancia de la experticia como medio de prueba, viene dada por el hecho de que el asunto del litigio se somete a la valoración de verdaderos especialistas que ponen a disposición del juez, en términos claros, precisos y breves los resultados obtenidos del peritaje correspondiente, teniendo en cuenta que aun cuando el Juez debe manejar una amplia gama de materias inherentes a los asuntos sujetos a su consideración, su conocimiento es superficial, por tanto es valido e incluso necesario el apoyo de un experto que guíe al juez en su decisión, para que esta se aproxime a la justicia material, esta se valora de conformidad con el Artículo 507 del Código de procedimiento Civil.

Siendo ello así, la experticia en los tributos como el Impuesto sobre Sucesiones y Demás R.C., cobra vital importancia, debido a los estrechos puntos de contacto que tiene la ciencia contable y el derecho tributario, que sin duda plantea cuestiones de carácter absolutamente técnico, y solo mediante investigaciones y auditorias fiscales se pueden determinar las bases sobre las cuales se cumple la obligación tributaria y que en el caso de autos se corresponde a determinar el valor real de las acciones de la empresa Corporación Procesadora de Extractos de Tabaco (CORPROEXTA) C.A., mediante la metodología de valoración de empresa en marcha por descuentos de sus flujos de caja fututos en función de los datos históricos.

El experto designado por la parte y el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

El valor de la empresa en marcha (CORPROEXTA) C.A., para el mes de abril del año 2011, se estimó en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.238.365,00) de acuerdo al modelo financiero para valorar una empresa por descuentos de sus flujos de caja futuros en función de los datos históricos de los tres últimos años, que para este caso son los inmediatamente anterior a la fecha de muerte del causante de la sucesión (S.P. Pinzón).

IV

INFORMES

INFORME DE LA REPUBLICA

En fecha 03/12/2014, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado J.A.B.V., presentó escrito de informes donde indicó:

Omisis…

En opinión de esta representación fiscal y en defensa de los intereses fiscales de la República, reproduzco los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la Administración en su Resolución de Sumario Administrativo identificada SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2013 de fecha 18/04/2013, por cuanto se encuentra ajustada a derecho y conforme a la doctrina de este tribunal, es falso que la Administración incurra en error en el método para la determinación del valor de la acción de la sociedad mercantil Corporación Procesadora de Extractos de Tabaco (CORPROEXTA) C.A., y la cual forma parte del patrimonio del causante, ya que el valor de la acción viene representada como lo señala la jurisprudencia en los elementos patrimoniales de conformidad con los balances, así como los elementos que permitan determinar la capacidad de la empresa para generar riqueza, es decir que el valor de la acción en el caso de marras tomo como base el patrimonio o capital de la empresa hecho que fueron tomados en cuenta por la Administración al momento de realizar su determinación, razón por la cual esta no incurrió en el vicio de falso supuesto.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos el contenido del acto recurrido en cuanto a los alegatos planteados por el contribuyente y alegaciones planteadas por el representante de la Procuraduría General de la República, considera esta juzgadora que en el caso de autos, la controversia se circunscribe en determinar el valor correcto de las acciones y si efectivamente la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto.

Por su parte la representación fiscal en su escrito de informes señala que es falso que la Administración incurriera en este error, en el método para la determinación del valor de la acción de la Sociedad Mercantil (CORPROEXTA), C.A, y la cual forma parte del patrimonio del causante, ya que el valor de la acción viene representada como lo señala la jurisprudencia en los elementos patrimoniales de conformidad con los balances, es decir el patrimonio o capital de la empresa.

Delimitado lo anterior, considera oportuno esta juzgadora tomar en consideración los datos obtenidos en el informe de avalúo como fidedignos, a los fines de determinar el valor correcto por acción para calcular el impuesto sucesoral por pagar en la presenta causa, originado por la muerte del ciudadano S.P.P., visto además que la representación judicial no presento escrito de observaciones ni realizó oposición alguna que desvirtuaran los datos contenidos en el informe de avaluó.

En cuanto este particular ya la Sala Político Administrativa ratifico el criterio en sentencia de fecha 03 de febrero de 2013 Nro 94 señalando:

… en un caso similar al de autos, mediante sentencia Nº 01478 del 14 de agosto 2007, caso: SUCESIÓN DE C.M. (hijo), en la que se decidió lo siguiente:

(…)

En atención a las resultas de la experticia practicada, se puede concluir que el método para calcular el valor de las acciones que debe considerarse a los fines de la determinación de la base imponible del impuesto sucesoral es su valor venal, es decir, el importe de venta, y como se desprende de la experticia practicada tal cálculo fue realizado por la Administración Tributaria de forma incorrecta, por cuanto ésta efectuó la valoración de tales acciones como si se tratase de bienes inmuebles y no como ‘instrumentos de negocios’.

En este orden de ideas, se aprecia que el método más idóneo para determinar el correcto valor de las acciones es el de ‘valoración de negocios’, pues calcularlo con base en una asimilación de bienes inmuebles, pudiera desvirtuar la naturaleza de tales instrumentos, en tal sentido, esta Sala considera que la Administración Tributaria no escogió la metodología adecuada para obtener el valor razonable de las acciones al 19 de noviembre de 1996, fecha de la apertura de la Sucesión, tal como lo sostuvo el sentenciador de la causa

.

Al revisar los motivos del sumario se observa que efectivamente la administración tributaria ajusto el valor de los activos (inmuebles que pertenecen a la empresa (F-209-215) los ajusto y los sustituyo en los balances con lo que el valor de la acción aumento en 4.305,65 bs. aproximadamente.

Ahora bien, se observa que existe una diferencia entre el monto por acción según lo determinado por la fiscalización y lo determinado por el experto en el informe de avaluó, el cual se presenta a continuación:

SEGÚN FISCALIZACIÓN SEGÚN EXPERTICIA

4.305,65 por acción 2.419,05 Bs. por acción

Por lo anterior, efectivamente la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto al no aplicar la metodología correcta el importe de venta, el cual comprende la determinación del justiprecio de la empresa Corporación Procesadora de Extractos de Tabaco C.A., referenciados para la fecha de la elaboración del mismo, tomando en cuenta el modelo financiero para valorar la empresa por descuentos de sus flujos de caja futuros en función de los datos históricos de los tres últimos años, para ello se utilizó uno de los métodos para descuento de flujo de caja llamado flujo de fondos libre, generados por las operaciones sin tener en cuenta el endeudamiento (deuda financiera), después de impuestos, asimismo se tomo en cuenta la rentabilidad que el inversor desea obtener al invertir, los resultados de los índices financieros o razones financieros de los Estados Balance General y Estado de Ganacías y Pérdidas de los ejercicios económicos terminados el 31/12/2008, 31/12/2009 y 31/12/2010 de (CORPROEXTA), C.A, al configurarse el vicio de falso supuesto, contenido en la presenta causa, procede este Tribunal a sustituir cada uno de los montos para determinar el impuesto sucesoral por pagar, la multa por contravención y los intereses moratorios, y así se decide.

Ahora bien, según lo declarado se origino la siguiente diferencia tal como se especifica a continuación:

637 acciones x 2.491,05 = 1.586.798,85 / 50% = 793.399,42

SEGÚN DECLARACION SEGÚN AVALUO TRIBUNAL

DIFERENCIA

637.000,00 793.399,42 156.399,42

Activo

Anexo No. 1 S/BONA-FIDE S/AVALUO DIFERENCIA

1 casa 50% 100.000,00 50% 100.000,00 0,00

2 local 50% 20.000,00 50% 20.000,00 0,00

3 casa 50% 110.000,00 50% 110.000,00 0,00

4 predio 50% 50.000,00 50% 50.000,00 0,00

5 parcela 50% 50.010,00 50% 50.010,00 0,00

Total anexo No. 1 330.010,00 330.010,00 0,00

Anexo No. 2

1 Banco 50% 90,00 50% 90,00 0,00

2 Banco 50% 357,36 50% 357,36 0,00

3 Banco 50% 5.59,79 50% 5.59,79 0,00

4 Banco 50% 4.217,20 50% 4.217,20 0,00

5 Banco 50% 4.443,72 50% 4.443,72 0,00

6 Banco 50% 744,85 50% 744,85 0,00

7 Banco 50% 53.750,00 50% 53.750,00 0,00

8 Banco 50% 19.350,00 50% 19.350,00 0,00

9 Banco 50% 10.750,00 50% 10.750,00 0,00

10 Banco 50% 637.000,00 50% 793.399,42 156.399,42

Total anexo 2 735.762,92 892.162,34 156.399,42

Total activo 1.065.772,92 1.222.172,34 156.399,42

Pasivo

S/BONA-FIDE S/AVALUO DIFERENCIA

1 Tarjetas 50% 599,52 50% 599,52 0,00

2/3 Funeraria 100% 37.000,00 100% 37.000,00 0,00

3 Honorari. 100% 17.600 100% 17.600,00 0,00

Total Pasivo 55.199,52 55.199,52 0,00

Patrimonio 1.010.573,40 1.166.972,82 156.399,42

Desgravamen 50% 100.000,00 50% 100.000,00 0,00

Patrimonio Neto

Hereditario 910.573,40 1.066.972,82 156.399,42

Liquidación fiscal, determinada por el Tribunal:

  1. Impuesto por Pagar

    Fecha de Fallecimiento 04/04/2011

    Valor de la Unidad Tributaria 76,00

    Tarifa 1

    Patrimonio del causante 1.066.972,82

    Número de herederos 4

    Cuota Parte 266.743,20

    Cuota Parte 3.509,77

    Impuesto por Heredero 592,21

    Impuesto Total Histórico 2.368,84

    Impuesto por Heredero 45.007,96

    Impuesto Total Histórico 180.031,84

    IMPUESTO CANCELADO 156.207,36

    DIFERNCIA DE IMPUESTO POR PAGAR 23.824,48

  2. Multa por contravención:

    1. Aplicación del Porcentaje:

      Impuesto Omitido Multa (%) Multa Bs. F

      23.824,48 112,5% 26.802,54

    2. El monto de la multa expresado en Bolívares, se convertíran al equivalente en Unidades Tributarias al momento de la comisión del ilícito, es decir, al valor de la misma vigente para la fecha en que debió presentar la declaración sucesoral, según se indica a continuación:

      Multa Bs. F Valor U.T. Multa U.T.

      26.802,54 76,00 352,66

    3. Al efecto de la presente Resolución, se tomará de manera estimada el valor de la unidad tributaria vigente, es decir, Ciento Veintisiete Bolívares (Bs. 127,00), cuyo monto se actualizara al valor que tenga la misma para el momento en que la contribuyente realice su cancelación efectiva, obteniéndose la cuantía de la sanción de la siguiente manera:

      Multa U.T. Valor U.T. Multa Bs.

      352,66 127,00 44.787,82

  3. Intereses Moratorios.

    Calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, hasta la fecha de la sentencia, sobre un capital de Bs. 23.824,48, que representa el monto del tributo, tal como se demuestran a continuación:

    MONTO PERIODO DIAS TASA TOTAL INTERESES

    23.824,48 DICEM-11 9 21,48% 127,94

    23.824,48 ENERO-12 31 22,39% 459,34

    23.824,48 FEBRE-12 29 22,13% 424,72

    23.824,48 MARZO-12 31 20,48% 420,16

    23.824,48 ABRIL-12 30 21,41% 425,07

    23.824,48 MAYO-12 31 22,36% 458,73

    23.824,48 JUNIO-12 30 21,28% 422,49

    23.824,48 JULIO-12 31 20,76% 425,90

    23.824,48 AGOSTO-12 31 22,03% 451,96

    23.824,48 SEPTIE-12 30 22,33% 443,33

    23.824,48 OCTUBRE-12 31 21,76% 446,42

    23.824,48 NOVIEM-12 30 20,71% 411,17

    23.824,48 DICIEMB-12 31 21,48% 440,67

    23.824,48 ENERO-13 31 19,56% 401,28

    23.824,48 FEBRERO-13 28 21,68% 401,73

    23.824,48 MARZO-13 31 20,00% 410,31

    23.824,48 ABRIL-13 30 20,22% 401,44

    23.824,48 MAYO-13 31 20,66% 423,85

    23.824,48 JUNIO-13 30 19,59% 388,93

    23.824,48 JULIO-13 31 20,08% 411,95

    23.824,48 AGOSTO-13 31 21,62% 443,55

    23.824,48 SEPTIE-13 30 20,36% 404,22

    23.824,48 OCTUBRE-13 31 20,04% 411,13

    23.824,48 NOVIEM-13 30 20,34% 403,82

    23.824,48 DICIEMBRE-13 31 20,85% 427,75

    23.824,48 ENERO-14 31 20,48% 420,16

    23.824,48 FEBRERO-14 28 21,88% 405,44

    23.824,48 MARZO-14 31 20,77% 426,11

    23.824,48 ABRIL-14 30 21,95% 435,79

    23.824,48 MAYO-14 31 21,95% 450,32

    23.824,48 JUNIO-14 30 21,95% 435,79

    23.824,48 JULIO-14 31 22,57% 463,04

    23.824,48 AGOSTO-14 31 23,91% 490,53

    23.824,48 SEPTIEM-14 30 23,84% 473,31

    23.824,48 OCTUBRE-14 31 24,92% 511,25

    23.824,48 NOVIEM-14 30 24,92% 494,76

    23.824,48 DICIEMBRE-14 18 24,92% 296,85

    TOTAL DE INTERESES 15.591,20

    Impuesto Omitido Multa art. 111 COT. Intereses Moratorios Total Bs.

    23.824,48 44.787,82 15.591,20 84.203,50

    En cuanto a las costas procesales son improcedentes, por cuanto la recurrente tuvo motivos racionales para litigar, y así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana M.L.d.P., titular de la cédula de identidad N° E-82.360.638, en su carácter de Representante Legal de la SUCESION DE PINZON PINZON SAUL, inscrita en el Registro único de Información Fiscal bajo el N° J-31728131-4.

  5. - SE ANULA LA RESOLUCION DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ASA/2013/Exp. N° 002/002, de fecha 18/04/2013, emanada por el Jefe de Tributos Internos Barinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la respectiva planilla de liquidación N° 0530001233000003, de fecha 18-04-2013, en consecuencia se confirma con diferente graduación la Resolución de Sumario Administrativo, en virtud del recalculo realizado por este Tribunal, ordenando a la Administración Tributaria emitir una nueva planilla de liquidación por las siguientes cantidades:

    Impuesto Omitido Multa art. 111 COT. Intereses Moratorios Total Bs.

    23.824,48 44.787,82 15.591,20 84.203,50

  6. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, porque no hubo vencimiento total.

  7. - NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

  8. - SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    A.B.C.S. (Fdo.)

    JUEZ TITULAR.

    W.Z.M. (Fdo.)

    LA SECRETARIA.

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