Decisión nº 014-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 22/03/2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano AL DIK JAMIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-83.116.009, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL M.H., C.A.”, debidamente asistido por el abogado RENY R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.264, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00317/2011-00690 de fecha 20/10/2011, emanada del Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT. (F-108)

En esta misma fecha, se tramitó dicho Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y al recurrente, todas debidamente practicadas. (F-110, 113 y 115)

En fecha 10/07/2013, se admitió el presente recurso. (F-193 al 204)

En fecha 05/11/2013, la apoderada judicial de la recurrente presento escrito de promoción de pruebas. (F-213)

En fecha 15/11/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-214)

En fecha 17/01/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela abogada N.C.L.M., se hace parte en el presente recurso. (F-215

En fecha 22/01/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes. (F-219 al 222)

En esta misma fecha, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, abogado A.B.B., consignó expediente administrativo.

En fecha 27/01/2014, auto en el cual se acuerda abrir una (01) pieza anexa contentiva del expediente administrativo.

En esta misma fecha, se dictó auto y se dijo visto. (F-231)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El ciudadano AL DIK JAMIL, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “MERCANTIL M.H., C.A.”, presento escrito de recurso contencioso tributario, mediante el cual impugna la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00317/2011-00690 de fecha 20/10/2011, con fundamento en el siguiente alegato:

Señala que en el libro de ventas correspondiente al periodo julio de 2011, se efectuó dicho registro un asiento lineal con la factura N° 00001295 de fecha 18/07/2011, que es la que origina la retención, razón por la cual considera que la sanción impuesta no tiene sustento legal, ni jurídico como deber formal en ninguna disposición legal del ordenamiento jurídico, lo cual la vicia de nulidad absoluta por existir falso supuesto de la norma aplicable y así solicita se declare.

Solicita adicionalmente se pronuncie sobre la unidad tributaria aplicable para las sanciones aquí impugnadas en el momento en que se dicte la sentencia definitiva de conformidad con la sentencia N° 1426 de fecha 11/11/2008, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: The Walt D.C., S.A.

III

RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00317/2011-00690 de fecha 20/10/2011, emitido por el Jefe de Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable

102 Numeral 2 Segundo Aparte 50,00

Descripción del hecho punible Periodo Monto Multa en Bs.

LA (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE INVENTARIOS CON ATRASO SUPERIOR DE UN (01) MES.

01/01/2010 al 31/12/2010

25,00

1.900,00

LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBRO DE VENTAS DEL IVA, QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS.

01/07/2011 al 31/07/2011

25,00

1.900,00

IV

INFORME

La Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: la abogada N.C.L.M., procedió a realizar sus informes y en tal sentido señala que el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con los deberes formales establecidos en el artículo 91, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento por Llevar el Libro de Inventario con atraso superior a un mes y presentar el libro de ventas del IVA que no cumple con los requisitos de dicha ley.

En cuanto en el caso especifico del Libro de Inventarios el atraso se configuraría por un lapso superior a un (1) mes después del cierre del ejercicio económico del contribuyente es por lo cual se emite la Resolución de Imposición de Sanción recurrida en virtud que el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siendo necesario destacar que la falta de algún requisito configura incumplimiento de un deber formal, lo cual acarrea la imposición de la sanción.

En virtud de que la carga de la prueba de los dichos y afirmaciones, corresponde a la recurrente, y al no consignar prueba alguna que desvirtúe la presunción de legitimad y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismo permanecen incólumes por consiguiente se tienen como validos y veraces es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal la confirmación de la Resolución de Imposición de Sanción y declare sin lugar, con todos los pronunciamientos de ley.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 01 al 08, se encuentra auto de recepción N° 00de fecha 30/01/2012, emitido por la División Jurídico Tributaria del Área de Recursos Administrativos, junto al respectivo escrito recursivo, planilla para pagar y demostrativa Nro. 053001225000243 de fecha 23/11/2011.

Del folio 09 al 107, riela copia certificada de los siguientes documentos administrativos: providencia administrativa N° 2011/ISLR-IVA/00317 de fecha 19/10/2011, Acta de Requerimiento N° 2011/ISLR-IVA/0031701 de fecha 20/10/2011, Acta de Recepción y Verificación N° 2011/ISLR-IVA/00317/02 de fecha 20/10/2011, Registro de Información Fiscal de la empresa recurrente, acta constitutiva, declaración de Impuesto al valor agregado para el mes de agosto de 2011; declaración jurada de ingresos brutos para contribuyentes permanentes emitido por la Alcaldía Bolivariana Socialista del estado Barinas; libro diario y libro mayor, declaraciones de impuesto al valor agregado para los meses de julio, agosto de 2011, libro de inventario, balance general fiscal al 31/12/2010, registro detallado de entradas y salidas, libro de accionista, libro de actas, libro de actas de la junta de administradores, libro de ventas correspondiente al mes de marzo de 2011, libro control y reparación de maquinas fiscales, libro de control, reparación y mantenimiento, facturas de compras, consulta de estado de cuentas, tabla resumen de liquidaciones, resolución de imposición de sanción (clausura de establecimiento), resolución de imposición de sanción acto administrativo recurrido, acta de clausura de fecha 28/10/2011, y acta de constancia de apertura de fecha 26/10/2011, informe fiscal.

Del folio 125 al 127, Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DB/AF/00317/2011-00690 de fecha 27/10/2011, y constancia de notificación de fecha 17/01/2012.

Del folio 134 al 182, rielan auto de recepción N° 004 de fecha 30/1/2012, escrito recursivo, resolución de imposición de sanción 2011/111 de fecha 27/10/2011, acta de clausura, acta de constancia de clausura, acta de apertura, acta de constancia de apertura, acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa recurrente Mercantil M.H., C.A., constancia de aceptación de comisario de fecha 06/10/2009, y certificado de la Lcda. Yakibel del Valle Carmona Márquez, como contadora inscrita en el libro de agremiados bajo el CPC 70.325.

Providencia administrativa N° N° 2011/ISLR-IVA/00317 de fecha 19/10/2011, Acta de Requerimiento N° 2011/ISLR-IVA/0031701 de fecha 20/10/2011, Acta de Recepción y Verificación N° 2011/ISLR-IVA/00317/02 de fecha 20/10/2011, planilla de liquidación 053001225000243 de fecha 23/11/2011, y su respectiva planilla de pago, libro de las ventas correspondientes al mes de julio de 2011, cedula y carnet del abogado asistente, registro de información fiscal de la empresa y cédula de identidad del representante legal de la misma, solicitud de copia certificada de fecha 10/12/2012, suscrito por el representante legal de la empresa Mercantil M.H., C.A. , y auto de recepción N° 004 de fecha 30/01/2012.

Del folio 190 al 192, se encuentra constancia de notificación de fecha 17/01/2012 y resolución de imposición de sanción acto administrativo recurrido.

Del folio 216 al 218, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada N.C.L.M., inscrita en el IPSA con el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye al ciudadano Procurador General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Pieza anexa 1, Folio 1 al 107, se observa expediente administrativo de la recurrente siendo ya valorados.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación en materia de de Impuesto al Valor Agregado desde marzo de 2011 hasta agosto de 2011, y la cual concluyó que la contribuyente de autos, incurrió en los siguientes ilícito formales:

  1. - Que el contribuyente lleva el libro de inventarios con atraso superior a un (01) mes, sancionado conforme a lo establecido en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario.

  2. - Que el contribuyente presentó el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, sancionado igualmente conforme a lo establecido en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario.

    Conforme a lo antes expuesto, la recurrente accedió ante la instancia administrativa en fecha 30/01/2012, a interponer el presente recurso contencioso tributario, y del cual es objeto la presente decisión.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el presidente y representante legal de la sociedad mercantil MERCANTIL M.H., C.A. observa esta Juzgadora que la presente decisión se circunscribe a resolver el vicio de falso supuesto de derecho en relación a la sanción impuesta por presentar el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    Del faso supuesto.

    Señaló el recurrente que en el libro de ventas correspondiente al periodo julio de 2011, se efectuó dicho registro un asiento lineal con la factura N° 00001295 de fecha 18/07/2011, que es la que origina la retención, razón por la cual considera que la sanción impuesta no tiene sustento legal, ni jurídico como deber formal en ninguna disposición legal del ordenamiento jurídico, lo cual la vicia de nulidad absoluta por existir falso supuesto de la norma aplicable y así solicita se declare.

    Conforme a lo solicitado observa esta juzgadora que no existe en el ordenamiento jurídico tributario vigente una norma expresa que prohíba que se registre en forma lineal los comprobantes de retención en el libro de ventas del Impuesto al Valor Agregado, lo cual es fundamental para que resulte legal y procedente la imposición de una sanción por tal hecho; asimismo en consulta de la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° DCR-5-29911-1888, de fecha 12/03/2007, señala que el hecho de no registrar en forma cronológicas, no puede ser considerado como un incumplimiento que de derecho a la Administración Tributaria de imponer sanción, pues el Legislador no especifica la forma de colocar la fecha en las casillas de los libros, sino, que establece únicamente el deber formal del contribuyente de colocarla fecha de la factura, además se evidencia de la propia Resolución Sancionatoria (F-91 y 92); la cual denota una ausencia de señalamiento de la norma expresa que impone la obligación expresa, presuntamente infringida, aunado a lo anterior es importante dejar sentado que no existe variación en el mes (julio de 2011), lo cual no repercute o causa un gravamen a los intereses de la República, o obstaculiza la recaudación de impuesto o en su defecto causa una disminución en los ingresos de la República, de allí que resulta forzoso para este despacho, declarar la nulidad de la presente sanción, por cuanto se materializó en efecto el vicio de falso supuesto de derecho. Y así se decide.

  3. - De la aplicación de la unidad tributaria.

    Finalmente, en cuanto a la unidad tributaria aplicable considera esta juzgadora señalar que por tratarse de ilícitos formales la misma se corresponde a la fecha en que se LIQUIDA LA SANCIÓN y su ajuste en el momento del pago conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

    Al ser declarada parcialmente con lugar no hay condena es costas por que no hubo vencimiento total.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  4. - PARCILAMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano AL DIK JAMIL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-83.116.009, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “MERCANTIL M.H., C.A.”, debidamente asistido por el abogado RENY R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.264. En consecuencia:

  5. - SE ANULA, la planilla de liquidación y pago N° 053001225000243 de fecha 23/11/2011, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos de Barinas, por concepto de multas y recargos.

  6. - NO HAY CONDENA EN COSTAS.

  7. -NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.Z. MONCADA

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2642

    ABCS/mjas

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