Decisión nº 015-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 06 de mayo de 2015, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano O.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 10.034.562, en su carácter de director de la sociedad mercantil SERVICOMPUTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31/01/2001, bajo el Nro 55, Tomo 2-A, asistido por la abogada en ejercicio M.R.P., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.109.000, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58528.

Acto recurrido y sancionado: acta de Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00101/2014-01830 de fecha 16/09/2014, emitida por el Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (F-28-29)

En fecha 07 de mayo de 2015, se tramito el presente recurso. (F-30)

En fecha 15 de octubre de 2015, este tribunal dictó sentencia de admisión del recurso, se ordeno notificar al procurador. (F-37)

En fecha 27 de octubre de 2015, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas. (F-38)

En fecha 27 de octubre de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano O.A.B., actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil. (F-39)

En fecha 28 de octubre de 2015, la abogada representante de la República abogada J.M.C. consigna poder que le acredita dicho carácter. (F-40-46)

En fecha 06 de noviembre de 2015, se libró auto de admisión de pruebas (F-47)

En fecha 03 de diciembre de 2015, el representante de la República consignó escrito de Evacuación de Pruebas. (F-48)

En fecha 04 de diciembre de 2015, Por auto se acuerda abrir una (01) pieza anexa contentiva del expediente administrativo. (F-49)

En fecha 22 de enero de 2016, la representante de la República presentó el escrito de informes (F-50 al 58)

En fecha 25 de enero de 2016, por auto se dijo visto. (F-59)

II

INFORMES

Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: la abogada J.C.M.C., consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos de tal forma señala: con relación al libro de accionistas señala que el mismo es de vital importancia a los fines de verificar el domicilio del contribuyente, quedando demostrado el incumplimiento del deber formal sancionado.

Con relación al libro de ventas, expone que los registros en los libros deben contener exactamente los requisitos exigidos por las normas tributarias, por lo cual quedo plenamente demostrado que la contribuyente presentó el libro de ventas de IVA, sin cumplir con los imperativos legales correspondientes, por los que los actos administrativos impugnados se encuentran ajustados a derecho.

En cuanto al incremento de la sanción, considera que es procedente por cuanto se observa reincidencias de los mismos ilícitos, y habiéndose consumando los mismos es un lapso menor a cinco (05) años, es procedente.

Finalmente, en cuanto a la concurrencia de los ilicitos tributarios conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, arguye que dicho artículo fue debidamente aplicado por su representada.

Aunado a lo anterior señala que la carga de la prueba de los dichos y afirmaciones corresponde al recurrente quien no logro desvirtuar la presunción de legitimidad y veracidad que ampara los actos administrativos, los cuales permanecen incólumes, y deben tenerse como validos y veraces, por lo que solicita se declare sin lugar el presente recurso contencioso tributario.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folios Pruebas aportadas por el recurrente

Folio 3 al 14 Acta constitutiva de la empresa SERVICOMPUTER. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano representante de la empresa así como copia del Registro de Información fiscal de la empresa y del director de la misma.

Folio: 15 al 29 Resolución de Imposición de Sanción N° 2013/00101/14 de fecha 24/01/2013; Acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales N° 2013/ISLR-IVA/00101/02, 24/01/2013; planillas para pagar Nros: 051001225000036, 051001225000037, Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00101/2014-01830 de fecha 16-09-2014.

Folio: 40 al 46 Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08/08/2014, inserto bajo el N° 07, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria. Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en la abogada J.C.M.C..

Expediente Administrativo

Folios

01 Auto de apertura de expediente.

02 P.A. (verificación)

03 al 04 Acta de Requerimiento N° 2013/ISLR-IVA/000101/01 de fecha 24/01/2013.

05 al 11

Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales N° ISLR/IVA/00101/02.

12 Copia fotostática del Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil; copia de la cédula de identidad de una representante de la misma.

13 al 19 Acta de asamblea extraordinaria presentada para su debida autenticación ante el Registro Mercantil.

20 al 25 Planilla para pagar forma 99228 del pago del impuesto sobre la renta de los periodos 2010, 2011,2012.

26 al 35 Declaración Definitiva del ISLR persona jurídica 2010, 2011.

36 al 39 Balance General al 31/12/2011; Estado de resultado del 01/01/2011 al 31/12/2011.

40 Recibos de pago de Impuesto de Patente a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal por parte de la contribuyente de fecha 22/06/2012.

41 al 44 Libro Mayor del mes de Noviembre; Libro Diario.

45 al 49 Libro Adicional del periodo enero al diciembre 2011; Registro detallado de entrada y salida de mercancía diciembre 2012.

50 al 56 Libro acta de asamblea; Libro accionistas; Libro Junta de administradores.

57 al 63 Libro de compras periodo octubre 2012 y noviembre 2012; diciembre 2012.

64 al 74 Libro de Ventas periodos de agosto 2012, noviembre 2012, diciembre 2012.

75 al 87 Facturas de compra de servicomputer así como facturas de ventas de la contribuyente.

88 AL 91 Registro de Información Fiscal de SERVICOMPUTER C.A. Junto con estado de cuenta de la Sociedad Mercantil.

92 al 93 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/00101/14.

94 Acta de Clausura N° 2013/0010/14/01.

95 Acta de constancia de verificación N° 00101/14/02.

96 Acta de Apertura de establecimiento 2013/00101/14/03.

97 al 103 Acta de constancia de verificación N° 00101/14/04; Demostrativa del calculo de intereses moratorios septiembre, octubre, diciembre 2011; julio, octubre, noviembre, diciembre 2012.

104 Tabla resumen de liquidaciones de la Sociedad Mercantil SERVICOMPUTER C.A.

105 al 106 Informe fiscal.

107 Índice de documentos foliados.

108 Auto de cierre de expediente.

109 Auto de remisión de expediente.

110 Consulta de movimientos a una providencia de la contribuyente.

111 Tabla resumen de liquidaciones.

112 al 115 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00101/2014/01830 de fecha 16/09/2014. 2013-00489

116 Auto de Remisión

117 Auto de inserción nueva pieza al expediente.

118 al 127 Constancia de notificación junto con planillas de liquidación

128 al 129 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00101/2014/01830 de fecha 16/09/2013.

130 Auto de cierre del expediente

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y de ellos se desprende:

Que en fecha 24/01/2013, el contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación, a los fines de verificar el cumplimiento de los Deberes formales del respectivo sujeto pasivo.

Que en fecha 22/04/2015, le fue notificado Resolución de Imposición de Sanción y sus respectivas planillas para pagar por concepto de multa, en razón a lo cual el contribuyente de autos accedió en fecha 06/05/2015, a interponer Recurso Contencioso Tributario en contra de las sanciones impuestas en cuanto al Libro de Accionistas así como en el Libro de ventas del I.V.A. y del cual es objeto la presente decisión.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el deber formal objeto de controversia ocurrió durante su vigencia. La sanción por presentar extemporáneamente la declaración estimada de ISLR, no fue recurrida razón por la cual la misma no forma parte del thema decidendum. Y así se decide.

Aclarado lo anterior, quien aquí decide procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a resolver:

PRIMERO

En cuanto a la sanción por presentar el libro de accionistas incumpliendo con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, solicito se aplique el criterio contenido en las sentencias de fecha 30 de abril de 2012, exp.2461; caso: Inversiones 8 con 6, C.A. y de fecha 15/01/2013; caso: Peyco C.A.

Quien juzga observa que es importante realizar una lectura concatenada de lo previsto en el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y del artículo 260 del Código de Comercio:

Ley de Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 90. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con ese fin se establezcan. (Subrayado propio)

Código de Comercio:

De la Contabilidad Mercantil

Artículo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

De los Administradores

Artículo 259.- Los administradores exigirán a los promotores, y éstos les entregarán todos los documentos y la correspondencia referentes a la compañía y su constitución.

Artículo 260.- Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar:

1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga.

2º El libro de actas de la asamblea.

3º El libro de actas de la Junta de administradores.

Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Del análisis de las normas antes descritas, es preciso resaltar que el artículo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, expresa claramente que los libros de contabilidad obligatorios, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, y en su artículo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar, ajustados a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Para los efectos legales, se entiende por libros de comercio los que determine las leyes como obligatorias y los auxiliares necesarios para el entendimiento de aquéllos, es claro que las normas se están refiriendo a la especie de libros de comercio llamados de contabilidad, pues la norma indica claramente que son todos aquellos libros de los cuales se desprenda.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 260, hace referencia, que adicionalmente que los administradores de la compañía deben llevar: el libro de accionistas, de actas de asamblea y el libro de actas de la junta de administradores, dicha norma se halla ubicada dentro de las disposiciones que como lo indican las normas antes citadas, tiene por finalidad exclusiva la de dar testimonio de todo lo acaecido en las reuniones del órgano máximo de dirección de las sociedades, esto es, la asamblea general de accionistas o la junta de socios, representado en la junta directiva. Estos libros son el relato histórico, no cifrado, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos y de todo cuanto tiene que ver con el desarrollo del objeto social de la empresa.

Establecido que el libro de accionistas ostenta el carácter de libro de comercio más no de contabilidad, que aunque parten de diferente premisa el considerar que el libro de accionistas y de actas de asambleas es un libro de contabilidad, por cuanto coinciden que los libros de actas pueden ser antecedente del registro contable o de las partidas asentadas, por lo que no se puede confundir, ya que la norma establecida en el Código de Comercio es clara al expresar que dichos libros lo llevan los administradores de la empresa destinados a reflejar lo acontecido en su parte administrativa.

De lo anterior surge que los libros de accionistas no son libros contables y que en todo caso dichos libros se pueden verificar, más no se pueden sancionar razón por la cual se anula la sanción junto a la planilla de liquidación N° 051001225000037 de fecha 07/01/2015. Y así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a la sanción por presentar el libro de ventas del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias la administración tributaria incurrió en un falso supuesto de hecho, por cuanto indica en el acta de recepción y verificación que el contribuyente registro dos veces una operación, o de forma repetitiva, así mismo determino que se coloco en forma incorrecta la fecha de la factura Nro 101654660, 05/11/2012; el anterior constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica, por lo cual no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa. Solicita se aplique criterio contenido en la sentencia de fecha 16/03/2011, caso: H.M., solicito la nulidad de las sanciones impuestas.

En razón a todo lo anterior y así lo ha sostenido reiteradamente este despacho y lo ha ratificado la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00701 de fecha 13/05/2014, y publicada en fecha 14/05/2014, que para la imposición de la sanción es impretermitible valorar diversos el elementos entre otros la lógica de la magnitud del perjuicio fiscal, la gravedad de infracción y la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, elementos estos determinantes para calificar la aplicación o no de la sanción, en virtud de lo cual se solicita la anulación de dicha multa.

Así las cosas, quien juzga, al realizar una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, encuentra que los fundamentos utilizados por la Administración Tributaria, para emitir la Resolución Sancionatoria, constituye un error material incapaz de ocasionar consecuencia jurídica alguna, en el entendido que el funcionario administrativo debe actuar en procura de la verdad y la justicia, de allí que el ilícito es producto de un error material, el cual no reúne la entidad suficiente para producir la aplicación de la multa, por cuanto la fiscal asentó en el Acta de Recepción y Verificación que el libro de ventas no cumple con los requisitos para el periodo de Noviembre de 2012, por que registra las operaciones en forma repetitiva asientos 40 y 41, así mismo la factura 1227 de fecha 05/11/2012, que también es incluida en fecha 06/11/2012, tal como se puede evidenciar en el expediente administrativo al folio (68-71).

Al hilo de estas ideas, efectivamente la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto de hecho, al calificar como infracción formal el hecho de presentar el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, por el solo hecho de que la contribuyente registro en forma repetitiva un asiento de factura y en cuanto el no incluir una factura en la fecha correcta, la magnitud de los errores, el orden y la cantidad de los asientos, son elementos cuya valoración es indispensable para calificar la aplicación o no de la sanción, razón por la cual quien aquí decide, de la revisión efectuada en el Libro de Ventas procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225000036. Y así se decide.

En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 00215, del 10/03/2010, caso G.V., C.A. (GUEVALCA).Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano O.A.B.M., titular de la cédula de identidad Nro V- 10.034.562, en su carácter de director de la sociedad mercantil SERVICOMPUTER C.A., asistido por la abogada en ejercicio M.R.P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528.

    En Consecuencia:

  2. -SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00101/2014/01830 de fecha 16/09/2014, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT y las planillas de liquidación y pago Nros. 051001225000036 y 051001225000037, ambas de fecha 07/01/2015.

  3. - FIRME, la planilla de liquidación N° 051001227000031 de fecha 07/01/2014, por cuanto la misma no forma parte del thema decidendum, por consiguiente no forma parte de la ejecución del presente fallo.

  4. - IMPROCEDENTE, la condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.

  5. - NOTIFÍQUESE, al Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, la notificación se realizara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

  6. - Una vez quede firme el presente fallo, ciérrese y ármese como legajo el presente expediente.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    W.M.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 3130

    ABCS/myr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR