Decisión nº 017-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 21/05/2015, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS LLANOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 33, tomo 2-A, de fecha 25/04/2002, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-309182200, representada por el ciudadano O.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.499.056, en su carácter de representante legal de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por el abogado Reny R.R.P. inscrito n el inpreabogado N° 170.264. (F-1-47).

En fecha 22/05/2015, se tramito el presente recurso y se acuerda su respectiva notificación. (F-48).

En fecha 15/10/2015, se admitió el presente recurso. (F-61)

En fecha 02/11/2015, el representante de la República, abogado O.A.R.L. consigna escrito de promoción de pruebas así como poder que lo acredita en la presente causa. (F-62-66)

En fecha 03/11/2015, se acuerda abrir pieza anexa contentiva de expediente administrativo consignado por parte del abogado representante de la República. (F-67)

En fecha 06/11/2015, por auto se acuerda admitir las pruebas promovidas. (F-68)

En fecha 04/12/2015, el abogado representante de la República abogado O.R. consigna escrito de evacuación de pruebas. (F- 69)

En fecha 21/01/2016, el representante de la República, presentó escrito de Informes. (F -70- 83).

En fecha 27/01/2016, se dictó auto y se dijo visto. (F-84).

II

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Pieza Principal.-

Folios Pruebas aportadas por el recurrente

Folio 6 al 36 Se encuentran copia fotostática del Registro de Información de la contribuyente, copia de la cédula de identidad del representante legal de contribuyente, copia de la de la cédula de identidad del abogado asistente así como copia del carnet de inpreabogado, copia de documentos relacionados con la inserción del Registro Mercantil en cuanto a las actas de asamblea y informe de formulación y preparación de los estados financieros de dicha sociedad mercantil.

Folio: 37 al 47 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00186/2014-00190 de fecha 05/09/2014; junto con su respectiva notificación de planillas.

Folio 55 al 60 Se encuentra acta de asamblea debidamente registrada y agregada al expediente de la contribuyente.

Folio: 63 al 66 Poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27/03/2015, inserto bajo el N° 42, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria. Del cual se desprende la Sustitución de poder otorgado por el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en el abogado O.R.L..

Expediente Administrativo

Folios

01 Memorando SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/UCE/2014-078

02 Estado de cuenta de la contribuyente

03 al 04 Información de la contribuyente por pantalla del estado de cuenta

05 al 08

Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. N° 202050800113500044167 de la primera quincena de mayo 2011, reporte Sivit, consulta de estado de cuenta de I.V.A. del año 2012.

09 al 14 Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. N° 202050000123000162947, de fecha 01/05/2011 al 31/05/2011, planilla de declaración y pago de impuesto al Valor Agregado, estado de cuenta de la contribuyente pagina principal del SENIAT, reporte de transacciones efectuadas del año 2011 al 2014, consulta de estado de cuenta de retenciones de salarios y otras retenciones del año 2011.

15 al 19 Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. N° 202050800117400038693, consulta del estado de cuenta de la contribuyente del periodo de enero a diciembre del 2012, retención de salarios y otras retenciones, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet del ISLR del mes de agosto del 2011.consulta del estado de cuenta de la contribuyente de régimen de retención de I.V.A. del año 2011, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. segunda quincena de septiembre.

20 al 31 Reporte de transacciones de septiembre 2011 al enero 2012, consulta del estado de cuenta del I.V.A. año 2011, Certificado electrónico I.V.A. mes de septiembre 2011, forma 99030 del mes de septiembre 2011, estado de cuenta de la contribuyente de la pantalla principal, certificado electrónico del I.V.A. del mes de octubre 2011, constancia otorgada por el jefe de tributos internos de Barinas con cuadro anexo de los contribuyentes los cuales no pudieron realizar el pago oportuno del tributo.

32 al 66 Consulta del estado de cuenta de la contribuyente diciembre 2011 y enero 2012, diciembre 2012, a enero 2012, certificado electrónico de recepción por Internet de octubre 2011, junto con planilla forma 99030, de octubre 2011, pagos realizados y reflejados en le estado de cuenta, reporte de Sivit, noviembre, diciembre 2011, y febrero y marzo 2013, certificado electrónico del ISLR del mes de noviembre 2011, certificado electrónico de recepción del I.V.A. mes de noviembre 2011, forma 99030 noviembre 2011,consulta de de declaraciones pagadas por la pagina del SENIAT, reporte de Sivit de la contribuyente, certificado electrónico del I.V.A. segunda quincena diciembre 2011, reporte sivit, consulta estado de cuenta, certificado electrónico de recepción de declaración del mes de enero 2012,forma 99030 del mes enero 2012, declaraciones reflejadas por la contribuyente en la pagina del SENIAT, reporte del sivit, Consulta de estado de cuenta de régimen de retención de I.V.A. de enero 2012 al enero 2013.

67 al 83 Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. de la primera quincena de abril 2012, reporte de SIVIT, consulta de estado de cuenta desde enero 2012 a enero 2013, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. de la segunda quincena de abril 2012, consulta de estado de cuenta de enero 2012 a enero 2013, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. segunda quincena de marzo 2012, reporte de sivit, consulta de estado de cuenta de enero 2013 al enero 2013 de retención de salarios y otras retenciones, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de ISLR de la primera quincena de de marzo 2012, estado de cuenta de la contribuyente, forma 99030, de abril 2012, declaración presentadas por la contribuyente, reporte sivit, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. de la primera quincena mayo 2012, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. Segunda quincena de junio 2012, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de ISLR del año 2012.

84 al 122 Forma DPJ 99028 de declaración estimada de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas N° 1290057944, reporte sivit, estado de cuenta de ISLR enero 2012 a enero 2013, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de ISLR del año 2012, estado de cuenta de la contribuyente reporte de la pagina del SENIAT, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. Segundo quincena de diciembre 2012, reporte de sivit, estado de cuenta de la contribuyente, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. de la primera quincena febrero 2013, segunda quincena de agosto 2013, estado de cuenta, reporte de sivit, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de ISLR de octubre 2013, Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet de I.V.A. primera quincena diciembre 2013, forma DPJ 99028 de declaración estimada de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas N° 1390039185, 09/06/2013, reporte de sivit, estado de cuenta de la contribuyente, forma 99030 declaración y pago del I.V.A. diciembre 2013, estado de cuenta de la contribuyente reporte sivit.

123 al 130 Estado de cuenta de la contribuyente impreso en fecha 05/09/2014.

131 al 139 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00186/2014-00190 de fecha septiembre 2014.

140 al 141 Tabla de resumen de liquidaciones de “PLASTICOS LOS LLANOS C.A.”

142 al 163 Demostrativa de calculo de intereses moratorios de la contribuyente.

164 al 168 Informe Fiscal, auto de cierre de expediente, auto inserción de documentos al expediente.

169 al 227 Se encuentra constancia de notificación de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00186/2014-00190 de fecha septiembre 2014 junto con sus respectivas planillas.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación, en el cual el funcionario actuante determinó el siguiente ilícito:

Que la contribuyente presentó extemporáneamente la declaración estimada del ISLR, así como el contribuyente en calidad de agente de retención presento en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR, asimismo el contribuyente pagó con retraso el impuesto al valor agregado; el contribuyente pagó con retraso el impuesto determinado al presentar extemporáneamente la declaración estimada enterando el tributo con retardo, así como el contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo el monto retenido del impuesto al valor agregado, siendo sancionada según los artículos 103 numeral 3 y 4, 110, 112 numeral 2, y 113 respectivamente del Código Orgánico Tributario del 2001, siendo notificado de la Resolución de Imposición de Sanción en fecha 17/04/2015, y recurridas ante este tribunal en fecha 21/05/2015.

III

INFORMES

INFORME DE LA REPUBLICA

En fecha 21/01/2016, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado O.A.R.L., presentó escrito de informes donde indicó:

Ahora bien esta representación fiscal, le indica a la contribuyente que la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00186/2014-00190 de fecha septiembre 2014, fue impuesta en virtud que al momento de la verificación, el contribuyente debe presentar la declaración estimada del ISLR, pagar dentro del lapso el I.V.A., el impuesto determinado de declaración estimada del ISLR, y la porción de la declaración estimada del Impuesto al Valor Agregado, regulados por la Ley de ISLR y de la ley de I.V.A. hechos totalmente independientes sancionados como ya se dijera bajo la misma norma, por cuanto la contraviene; Razón por la cual dichos incumplimientos, fueron sancionados de conformidad a lo establecido en los artículos 103, numeral 4 segundo aparte, articulo 110, articulo 112, numeral 2 y el articulo 113 del Código Orgánico Tributario vigente.

Esta representación fiscal considera que los actos administrativos impugnados se encuentran ajustados a derecho toda vez que quedo demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con los deberes formales establecidos en los artículos 93, 121, numerales 2 y 3, 123, 172 y 173 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 82 de la ley de Impuesto sobre la Renta y 156 de su reglamento y los artículos 1 de la providencia administrativa N° SNAT/INTI/GR/DRCC/2012/0066 de fecha 10/12/2012, el articulo 1 y 4 de la providencia N° 95 del 22/09/2009, el articulo 1 de la Providencia 95 del 22/09/2009, el articulo 1 de la Providencia administrativa N° SNAT/2010/0093 de fecha 22/12/2010 y los artículos 47 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado 59 y 60 de su reglamento y los artículos 103 numeral 4 segundo aparte, articulo 110, articulo 112, numeral 2 y el articulo 113 del Código Orgánico Tributario, por no cumplir el contribuyente con las formalidades supra ampliamente señaladas establecidas en las leyes y en virtud que no trae al proceso alegatos de derecho que demuestren la improcedencia de las sanciones impuestas, así como pruebas que las soporten, esta representación fiscal se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, levantadas con ocasión del procedimiento de verificación, la cual fue notificada y suscrita en fecha 17/04/2015, de conformidad con los ilícitos sancionados en el momento de la verificación incumpliendo con los requisitos establecidos por el ejecutivo como mecanismo de control fiscal en las operaciones del contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad en el sentido que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto.

Trae acotación criterio sostenido por la corte primera de lo Contencioso Administrativo, así como en la doctrina la cual establece que en el caso sub judice, corresponde a la recurrente las pruebas de sus dichos y afirmaciones, y al no consignar la contribuyente en el expediente prueba alguna que desvirtúe la presunción de legitimada y veracidad que amparan los actos administrativos, los mismos permanecen incólumes por consiguiente se tiene como válidos y veraces y así como solicito sea declarado en la definitiva.

Solicita se declare sin lugar la pretensión del contribuyente.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el deber formal objeto de controversia ocurrió durante su vigencia. Y así se decide.

Aclarado lo anterior, quien aquí decide procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a resolver:

PRIMERO

solicito sean anuladas las sanciones y se tomen en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente par el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo, aplicando los criterios jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa Sentencia N° 00083 de fecha 25/01/2011, caso: Ganadería Monagas C.A.; Sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, caso: Petróleos de Venezuela S.A.; Sentencia N° 1426 de fecha 11/11/2008, caso The Walt D.C..

Con referencia al presente alegato esta Juzgadora señala que recientemente la misma Sala Político Administrativa del M.T.d.J.d.P., mediante sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ el criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago, y concluye que dicha actualización se corresponde al valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, y la cual es del siguiente tenor:

…/…

Por las razones anteriormente descritas, esta Sala Político- Administrativa considera que en el caso que el sujeto pasivo entere de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo retenido, las multas expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente en unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago de la referida multa, tal y como dispone explícitamente el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

Declarado lo anterior, esta Sala modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt D.C.V., S.A., únicamente en lo que respecta al supuesto que el contribuyente pague de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido. A tal efecto, el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos incumplimientos se hayan verificado bajo la vigencia de la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1187 del 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales Desechables de Valencia, C.A. (FANALPADE VALENCIA). Así se declara.

Como consecuencia del pronunciamiento que antecede, esta M.I. considera que -en el caso concreto- el cambio que se produjo del criterio establecido en la decisión recaída en el caso: The Walt D.C.V., S.A. no podría aplicarse a la contribuyente Tamayo & Cia., S.A., en aras de garantizar los principios de confianza legítima y expectativa plausible. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 956 del 1º de junio de 2001, caso: F.V.G. y M.P.M.d.V., 401 del 19 de marzo de 2004, caso: Servicios La Puerta S.A., y 867 del 8 de julio de 2013, caso: Globovisión). Así se decide. (Subrayado del Tribunal)

Conforme a lo antes expuesto, esta Juzgadora concluye que en el caso de marras, la recurrente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 21/05/2015 (F- vuelto 6), fecha para la cual ya se encontraba vigente el criterio antes expuesto, en razón a lo cual es procedente la actualización de la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición del recurso, conforme a los principios de confianza legitima y expectativa plausible, que rigen todo proceso. Y Así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el articulo 103 numerales 4 del Código Orgánico Tributario 2001, la Administración Tributaria incurre en un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio expuesto por este digno despacho en sentencia N° 149-2012 de fecha 16/05/2012, caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., Por tal motivo la sanción impuesta por la Administración Tributaria en la cantidad de 10 U.T por cada periodo, para un total de de 80 U.T, se encuentra inmersa en un vicio de nulidad por cuanto la norma establece un máximo de 25 U.T.

Con referencia al presente alegato es importante puntualizar que recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal de Justicia, m.i. jurisdiccional de este Tribunal según sentencia N° 00690 de fecha 11/06/2015, Caso: Sociedad Mercantil Distribuidora Sylemar, 2000, C.A., modificó el criterio sostenido por este despacho e invocado por el recurrente.

No obstante, en aras de garantizar los principios de seguridad jurídica y expectativa pausible, se observa que para la fecha de interposición del presente recurso 21/05/2015, aún no había sido modificado de allí que se proceda a confirmar a aplicar las multas por presentar en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, hasta un máximo de 25 unidades tributarias. Y Así se decide.

De ahí que se anulen las planillas de liquidación Nros: 053001227000336, 053001227000340, y 053001227000331, todas de fecha 22/01/2015. Quedando firmes las planillas Nros: 053001227000342, 053001227000330, 053001227000333, 053001227000329, 053001227000328 todas de fecha 22/01/2015. Y así se decide.

TERCERO

Solicito respetuosamente que una vez se proceda a anular y ajustar las sanciones descritas ut supra, se aplique la concurrencia de ilícitos previstas en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario.

En cuanto a la concurrencia de ilícitos tributarios, observa quien aquí decide que los ilícitos materiales sancionados conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario, que forman parte del acto administrativo impugnado, no se encuentran ajustados a derechos dado que no le fue aplicado la debida concurrencia de allí que dichas multas queden conforme al siguiente cuadro:

Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

Artículo N° 113

Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Concurrencia

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/05/2011 al 15/05/201

1,31

0,65

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 16/09/2011al 30/09/2011

309,77

154,88

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/2011 al 31/12/2011

3.371,33

3.371,33

(Más Grave)

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2012 al 31/03/2012 233,71 116,85

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2012 al 15/04/2012 120,43 60,21

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/2012 al 15/05/2012 22,26 11,13

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/06/2012

al 30/06/2012

255,25 127,62

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/2012 al 31/12/2012 88,25

44,12

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2013 al 15/02/2013 40,26 20,13

La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/08/2013

al 31/08/2013 10,11 5,05

En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto el recurso es declarado parcialmente con lugar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil “PLASTICOS LOS LLANOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 33, tomo 2-A, de fecha 25/04/2002, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-309182200, representada por el ciudadano O.J.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.499.056, en su carácter de representante legal de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por el abogado Reny R.R.P. inscrito n el inpreabogado N° 170.264.

  2. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00186/2014-00190, de fecha 05/09/2014, emanada por el Jefe de Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT. En consecuencia, se ANULAN las planillas de liquidación y pago Nros. 053001227000336, 053001227000340, 053001227000331, 053001230000084, 053001230000077, 053001230000082, 053001230000076, 053001230000075, 053001230000080, 053001230000078, 053001230000079, 053001230000081, todas de fecha 21/01/2015, y se confirman todas las demás. Con la acotación de que las mismas se actualizarán a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago, conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión, y a lo tipificado en el artículo 94 del vigente Código Orgánico Tributario.

  3. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación conforme al siguiente cuadro:

    Artículo del Código Orgánico Tributario 2001

    Artículo N° 113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto de U.T. Monto en Bs.

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR 01/05/2011 al 15/05/201

    0,65

    97,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. 16/09/2011al 30/09/2011

    154,88 23.232

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/2011 al 31/12/2011

    3.371,33

    (Más Grave) 505.699,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2012 al 31/03/2012

    116,85 17.527,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2012 al 15/04/2012

    60,21 9031,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/2012 al 15/05/2012

    11,13 1.669,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/06/2012

    al 30/06/2012

    127,62 19.143

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/2012 al 31/12/2012

    44,12. 6.618

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2013 al 15/02/2013

    20,13 3019,5

    La (el) contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/08/2013

    al 31/08/2013

    5,05 757,5

  4. - NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

    5- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

  5. - Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2016, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    . A.B.C.S. (FDO.)

    JUEZ TITULAR.

    W.Z. MONCADA (FDO.)

    LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR