Decisión nº 021-2016 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

205° Y 156°

En fecha 13/01/2016: Se admitió el A.T. y se ordeno la notificación respectiva (F-18)

En fecha 26/01/2016: Se agrego la notificación debidamente cumplida al expediente (F- 19 y 20).

Competencia del Tribunal:

Los Tribunales Contenciosos Tributarios son competentes para declarar la nulidad de los actos o actuaciones de la administración que vulneran los derechos de los administrados. En el caso particular se ejerció a.T. en contra de la Alcaldía del Municipio A.J.d.S.d.e.B., por la demora en la entrega de la solvencia municipal a fin de poder realizar los trámites correspondientes al desarrollo de la actividad que desempeña. En torno a la situación planteada es preciso hacer las consideraciones siguientes.

De los alegatos: Aduce que ya se encuentran cancelados a través de depósitos bancarios los montos correspondientes al pago de las tasas de uso conforme y del mínimo tributable, y se le solicita formalmente le expida la solvencia del ejercicio económico que estaba en curso, en fecha el día 19-10-2015, no siendo recibida por las autoridades tributarias de la Alcaldía la comunicación, lo que me perjudica y se convierte en una actitud lesiva de los derechos de petición y oportuna respuesta, puesto que se requiere la solvencia para la realización de diferentes trámites para desarrollar su actividad, fundamentado su interposición en el articulo 309 del COT, “esto demuestra la conducta totalmente ilegal de la Administración Tributaria del Municipio A.J.d.S. al no entregar la solvencia a mi representada bajo una presión totalmente injustificada e inconstitucional, desterrada de nuestro ordenamiento jurídico desde hace mucho tiempo”.

De las Pruebas:

Se valoran los documentos probatorios que corren insertos en el expediente a la cuales se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario. De los cuales se desprende que Pasteurizadora Táchira C.A., ha cancelado el impuesto correspondiente en ese municipio de publicidad y propaganda, tasa de aseo urbano y el pago por uso conforme, asimismo el mínimo tributable, tributos correspondientes al año 2005, de forma voluntaria conforme a lo establecido en la ordenanza sobre actividades económicas del referido municipio, estando solvente sin adeudarle nada, en fecha 21-05-2015, solicita a esta administración municipal la solvencia a los fines de realizar los trámites necesarios para desarrollar su actividad económica, sin obtener hasta la presente fecha una respuesta expresa y formal. Es evidente que frente a las demoras presentadas para la obtención de la Solvencia, a pesar de haber cancelado los impuestos correspondientes de manera autolioquidada y sin la obtención de la respuesta oportuna por parte de la Administración Municipal y no habiendo otra vía para obtener la solvencia y ante las diferentes solicitudes que se encuentran dentro del este expediente y en vista que venció el lapso a fin de dar contestación al a.t. interpuesto por ante este despacho y debidamente notificado ante la administración Municipal, esta juzgadora actuando en sede jurisdiccional otorga el A.T. de conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Tributario y así se decide. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL A.T., consistente en la ORDEN DE TRES DIAS HABILES SIGUIENTES PARA LA DIRECCION DE RECAUDACION DEL MUNICIPIO A.J.D.S.D.E.B. ENTREGE la Solvencia Municipal que les permita la realización de importantes trámites para desarrollar su actividad económica, a favor de la Sociedad Mercantil PASTEURIZADORA TÁCHIRA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07001473-3; domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Notifíquese, al Sindico Procurador y Director de Hacienda del Municipio A.J.d.S.d.E.B. de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los (10) días del mes de Febrero de 2016. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.M.

LA SECRETARIA

Exp. 3208

ABCS/Jamd

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