Decisión nº 187-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 156°

En fecha14/01/2015, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma interpuesto por la ciudadana E.C.B.Y., titular de la cedula de identidad N° V-5.676.994, representante legal de la Sociedad Mercantil BALMEDICA, contra: Acto recurrido y sancionado: Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01484/2014-02234.

En fecha 09/04/2015, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-33)

En fecha 28/04/2015, se hizo presente en este Tribunal la abogado Morella Coromoto Rivas Suárez; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-34-40)

En fecha 29/04/2015, La parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada del recurrente X.E., (F-41)

En fecha 29/04/2015, por auto se admitieron pruebas. (F-42)

En fecha 03/06/2015, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-43)

En fecha 09/06/2015, la parte recurrente consigno escrito de informes (F-44)

En fecha 30/06/2015, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-47 al 49)

EN FECHA 14/07/2015, se dicto auto de vistos. (F-50)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alegatos de la parte actora:

Que la Administración Tributaria no procedió a aplicar la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, vigente en ese momento.

Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia hizo énfasis en los casos: Servidesta, C.A. De fecha 21/06/2011, Caso Corporación Archivos Móviles C.A., de fecha 12/07/2011, Caso Repuesto O, C.A. de fecha 19/07/20111 y Caso Librería Alegría C.A., de fecha 19/07/2011.

Que la multa correspondiente a las sanciones por emitir facturas y notas de crédito, erraron al momento de la graduación de las sanciones, según lo expuesto en sentencia Caso Diario Los Andes, C.A. de fecha 22/11/2006 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

De las Pruebas:

Se procede a valorar los documentos probatorios que corren insertos a los folios 5 al 8, la cual consta el Registro Mercantil, del folio 18 al 23 la resolución de sanción impugnada, folio 24 constancia de notificación. Del folio 35 al 40, poder que acredita la representación fiscal. Todos se valoran de conformidad con el Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por remisión del Artículo 280 del Código Orgánico Tributario y de ellas se desprende que la administración tributaria SENIAT realizó un procedimiento de verificación y sancionó al contribuyente por incumplimiento de los deberes formales.

De los informes:

Los informes presentados por la parte recurrente, solicita sean valoradas las pruebas presentadas

En cuanto a los informes presentados por la Representación fiscal, alude tomar en cuenta lo instruido en “memorando No. SNAT/2005-0017042 de fecha 26/12/2005, dirigido a todas las dependencias del SENIAT , el cual establece la obligatoriedad de aplicar los criterios de interpretación Jurídica emitida por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos…omnisis…pero verificados en una misma acción fiscalizadora, se debe considerar como incumplimiento del deber formal y aplicar la sanción correspondiente para cada periodo fiscal infringido”. De lo anteriormente expresado la representación fiscal solicita se declare sin lugar el presente recurso.

MOTIVOS PARA SENTENCIAR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, que las planillas que las multas impuestas conforme a lo establecido en los artículos 102 numeral e segundo aparte, 104 numeral 4 primer aparte del Código Orgánico Tributario 2001, no fueron objetadas por el recurrente, razón por la cual la misma no forma parte del thema decidendum. Y así se decide.

Visto que el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, vigente en ese momento, alude lo siguiente:

Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código

Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes

Siendo así evidentemente la administración en la sanción aplicada a las facturas, no tomo la concurrencia a las demás sanciones, por lo que se procede a resolver la concurrencia solicitada por la accionante tipificada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, de la siguiente manera:

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01484/2014-02234 de fecha 23/10/2014 y en aplicación del artículo 81 del Código orgánico Tributario, en los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001227009067 01/05/2013 al

31/05/2013 28/11/2014

051001227009068 01/06/2013 al

30/06/2013 28/11/2014

051001227009069 01/07/2013 al

31/07/2013 28/11/2014

051001227009070 01/08/2013 al

31/08/2013 28/11/2014

051001227009071 01/09/2013 al

30/09/2013 28/11/2014

SE CONFIRMA 051001227009066 01/04/2013 al

30/04/2013 28/11/2014

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR PLANILLAS DE

LIQUIDACION

(Multas) B.S. PERIODO U.T.

11.255 01/05/2013 al

31/05/2013 75

11.255 01/06/2013 al

30/06/2013 75

11.255 01/07/2013 al

31/07/2013 75

11.255 01/08/2013 al

31/08/2013 75

11.255 01/09/2013 al

30/09/2013 75

En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: G.V., C.A., (GUEVALCA), por cuanto las mismas obra indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República, de acuerdo a las prerrogativas de las cuales goza en ente parafiscal. Y así se decide.

III

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana E.C.B.Y., titular de la cedula de identidad N° V-5.676.994, representante legal de la Sociedad Mercantil BALMEDICA, constituida por ante el Registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, bajo el No. 14 Tomo 5-B, asistida por la abogada X.E.Z., registrada con el Inpre No. 47.684

  2. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01484/2014-02234 de fecha 23/10/2014, por lo que:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    051001227009067 01/05/2013 al

    31/05/2013 28/11/2014

    051001227009068 01/06/2013 al

    30/06/2013 28/11/2014

    051001227009069 01/07/2013 al

    31/07/2013 28/11/2014

    051001227009070 01/08/2013 al

    31/08/2013 28/11/2014

    051001227009071 01/09/2013 al

    30/09/2013 28/11/2014

    SE CONFIRMA 051001227009066 01/04/2013 al

    30/04/2013 28/11/2014

    SE ORDENA

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR PLANILLAS DE

    LIQUIDACION

    (Multas) B.S. PERIODO U.T.

    11.255 01/05/2013 al

    31/05/2013 75

    11.255 01/06/2013 al

    30/06/2013 75

    11.255 01/07/2013 al

    31/07/2013 75

    11.255 01/08/2013 al

    31/08/2013 75

    11.255 01/09/2013 al

    30/09/2013 75

  3. - Se hace, del conocimiento del recurrente que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para que dé cumplimiento voluntario y proceda a cancelar las acreencias que mantiene con la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

  4. -IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ

    WENDY MONCADA

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 3086

    ABCS/Maar.

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