Decisión nº 308-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 14/04/2014, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario procedente del Sector de Tributos Internos M.d.S., interpuesto por el ciudadano R.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.995.737, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS LOS ANDES, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-3001804-4. (F-122).

En fecha 16/06/2014, se admitió y se niega la suspensión de los efectos del presente recurso. (F-130 al 131).

En fecha 09/07/2014, por auto se acuerda que a partir del día 04/07/2014 se comenzó a computar un lapso de 20 días de despacho para evacuación de pruebas, vencidos los cuales se fijara 15 días de despacho para que las partes presenten informe. (F-132).

En fecha 16/07/2014, el representante de la República abogado J.A.B., presentó escrito en cual se hace parte en la presente causa. (F-133).

En fecha 05/08/2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-142 al 143).

En fecha 23/09/2014, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-145 al 150).

En fecha 26/09/2014, el representante de la contribuyente presentó escrito de Informes. (F-156 al 174).

En fecha 07/10/2014, el representante de la contribuyente presentó escrito de observaciones. (F-175 al 180).

En fecha 16/10/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-185).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente AUTO REPUESTOS LOS ANDES, S.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-277, de fecha 30/10/2013, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…)el Recurso Jerárquico que interpuse en fecha 9 de abril de 2013 en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/2013-00019 emitida el día 19 de Febrero de 2013, y de las planillas de liquidación y pago (…/…) la cual fue notificada el 28 de Febrero de 2013….”.

(…/…) mediante decreto N° 9.400 de fecha 7 de Marzo de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.125 de esa misma fecha, el entonces presidente Encargado de la República declaró el día viernes 8 de Marzo de 2013 como día no laborable en todo el territorio nacional (…/…).

… De acuerdo a lo antes expuestos, el Recurso Jerárquico interpuesto por mi persona (…/…) fue interpuesto dentro del lapso legal establecido (…/…) como consecuencia de ello, se declare la nulidad total de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-277, de fecha 30/10/2013 (…/…).

(…/…) solicito a este Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario ordene a la Administración Tributaria conocer el fondo del asunto recurrido o bien, lo conozca dicho Tribunal (…/…).

(…/…) mi representada solo fue notificada de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/2013-00019 (…/…) sin haber sido notificada de la P.A. (…/…) violando los preceptos legales establecidos en el Artículo 161 del Código Orgánico Tributario (…/…).

(…/…) solicito se revoquen las multas impuestas a mi representada por el enteramiento extemporáneo de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, por se contrarias a los designios disposición contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario…

.

(…/…) violando los preceptos establecidos en el Artículo 94 en los Parágrafos Primero y segundo del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto las mismas fueron aplicadas con la unidad tributaria vigente al momento de la liquidación de la sanción y no con la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación principal…”.

(…/…) solicito a esa autoridad declare la Nulidad Absoluta de los actos administrativos impugnados por violación de disposiciones establecidas en el Artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente…”.

(…/…) igual manera considera improcedente el cálculo de los intereses moratorios, por ya existir una sanción calculada tomada como parámetros los días de retraso en el enteramiento (…/…).

(…/…)

… Por esa doble naturaleza de las sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico tributario, es que debe ser declarada la improcedencia de los intereses moratorios determinados y liquidados en la Resolución de Imposición de Sanción aquí impugnada y así pido se declare…

.

(…/…) se solicita la anulación de las planillas de liquidación N° 52001230000151 y 52001230000155 de fecha 22/02/2013 (…/…) correspondientes al enteramiento en forma extemporánea de los montos retenidos del Impuesto al Valor Agregado por los periodos del 01/04/2012 al 15/04/201 y del 01/02/2012 al 15/02/2012, por cuanto las infracciones a las que se refieren ya fueron sancionadas por la Administración Tributaria (…/…).

(…/…) solicito se anulen por improcedentes, las sanciones levantadas a mi representada por la representación extemporánea de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los periodos fiscales Febrero 2011, Noviembre 2011, Enero 2012, por cuanto las mismas fueron presentadas correctamente dentro del lapso establecido en el calendario de Contribuyente Especial para el año 2011 y 2012 (…/…).

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-277, de fecha 30/10/2013, fundamentándose en los siguientes hechos:

(…/…)

(…/…) como requisito de admisibilidad se encuentra el plazo de interposición del recurso jerárquico, estableciéndose en el Código Orgánico Tributario lo siguiente: “Artículo 244: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna”…”.

(…/…) la notificación surtió efecto a partir del día en que se efectuó dicha actuación, es decir, el 01/03/2013, era el día hábil siguiente en que comenzaba a transcurrir el lapso de los veinticinco (25) días que otorga el Código Orgánico Tributario (…/…) es decir el contribuyente contaba hasta el día 08 de Abril de 2013, para la interposición del Recurso Jerárquico (…/…).

(…/…) se evidencia del Auto de Recepción N° 7, llevado por el Sector de Tributos Internos Mérida, Área de Tramitaciones, que el Recurso Jerárquico contra la mencionada Resolución fue presentado por ante la Administración Tributaria en fecha 09/04/2013 es decir un (01) día hábil después de haberse vencido el lapso que otorga la Ley para recurrir (…/…).

(…/…) de conformidad con el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, esta Alzada considera extemporáneo el recurso intentado (…/…).con la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/00019, de fecha 19 de febrero de 2013 (…/…).

(…/…) declara: Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por (…/…) la sociedad mercantil “Auto Repuestos Los Andes, S.A” (…/…).

IV

INFORMES

REPÚBLICA:

El Representante de la República abogada J.A.B.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 48.520, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…)

(…/…) para la apertura por parte de la Administración Tributaria de procedimiento de verificación fuera de la sede administrativa requiere de la emisión de la P.A. (…/…) en este caso se fundo en los sistemas del cual cuenta para la constatación de los hechos investigados, razón por la cual no ha lugar la violación al debido proceso, como garantía y el derecho a la defensa de este, por lo cual solicitamos que tal argumento sea desechado…”.

(…/…) mediante la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, concurrencia de infracción, esta Administración como es de conocimiento de la Jurisdicción emplea el criterio con carácter vinculante dictado por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos, en consulta SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009/0059-0221 de fecha 28/01/2009…”.

… Igualmente quien recusa que: “las multas (…) fueron impuestas violando los preceptos establecidos en el artículo 94 (…/…).

(…/…) la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Tamayo & Cia., S.A. de fecha (03) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Modifica el criterio sostenido a partir de la sentencia N° 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt D.C.V., S.A. (…/…).

(…/…) verificado la cuenta corriente del contribuyente en la cual consta los enterramientos del Impuesto al valor agregado de conformidad a lo dispuesto en el calendario del contribuyente especial (…/…) reporte que consigno en un folio útil anexo al presente informe, razón por la cual pido la confirmación de las multas aplicadas…

.

… En relación con la improcedencia de los intereses moratorios, los mismos se encuentran previstos en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario (…/…).

… Por lo expuesto solicito sea desestimada esta solicitud y confirmados los intereses moratorios (…/…).

(…/…) solicito respetuosamente sea declarado sin lugar el recurso Contencioso Tributario (…/…).

RECURRENTE:

El representante ciudadano R.A.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.995.737, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:

(…/…)

(…/…) efectivamente, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/2013-00019 de fecha 19/2/2013 fu notificada a mi representada el día 9 de Abril de 2013…

.

(…/…) se observa que también es cierto que el recurso Jerárquico en contra de dicho acto fue interpuesto el día 9 de Abril de 2013…”.

(…/…) mediante decreto N° 9.400 de fecha 7 de Marzo de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.125 de esa misma fecha, el entonces presidente Encargado de la República declaró el día viernes 8 de Marzo de 2013 como día no laborable en todo el territorio nacional (…/…).

… De acuerdo a lo antes expuestos, el Recurso Jerárquico interpuesto por mi persona (…/…) fue interpuesto dentro del lapso legal establecido (…/…) como consecuencia de ello, se declare la nulidad total de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-277, de fecha 30 de Octubre de 2013 (…/…).

(…/…) solicito a este Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario ordene a la Administración Tributaria conocer el fondo del asunto recurrido o bien, lo conozca dicho Tribunal (…/…).

(…/…) mi representada solo fue notificada de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/2013-00019 (…/…) sin que previamente Hubiera sido notificada de la P.A. (…/…) violando los preceptos legales establecidos en el Artículo 161 del Código Orgánico Tributario (…/…).

(…/…) la concurrencia aquí denunciada es procedente porque las sanciones, de conformidad con el artículo 113 ejusdem, fueron impuestas en un mismo procedimiento, tal y como puede evidenciarse en la fecha de emisión de la respectiva Resolución, es decir el día 19 de Febrero de 2013, demostrando así que la Administración Tributaria Regional se encontraba en la obligación de aplicar la concurrencia de sanciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario…

.

(…/…) violando los preceptos establecidos en el Artículo 94 en los Parágrafos Primero y segundo del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto las mismas fueron aplicadas con la unidad tributaria vigente al momento de la liquidación de la sanción y no con la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación principal…”.

(…/…) igual manera considera improcedente el cálculo de los intereses moratorios, por ya existir una sanción calculada tomada como parámetros los días de retraso en el enteramiento (…/…).

(…/…)

… Por esa doble naturaleza de las sanciones aplicadas de conformidad con el artículo 113 del Código Orgánico tributario, es que debe ser declarada la improcedencia de los intereses moratorios determinados en la Resolución de Imposición de Sanción aquí impugnada (…/…) y así pido se declare…

.

(…/…) se solicita la anulación de las planillas de liquidación N° 52001230000151 y 52001230000155 de fecha 22/02/2013 (…/…) correspondientes a intereses moratorios de dichos periodos, por cuanto las infracciones a las que se refieren ya fueron sancionadas por la Administración Tributaria (…/…).

(…/…) solicito se anulen por improcedentes, las sanciones levantadas a mi representada por la representación extemporánea de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los periodos fiscales Febrero 2011, Noviembre 2011, Enero 2012, por cuanto las mismas fueron presentadas correctamente dentro del lapso establecido en el calendario de Contribuyente Especial para el año 2011 y 2012 (…/…).

OBSERVACIONES DE LA RECURRENTE:

El representante ciudadano R.A.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.995.737, presentó escrito de observaciones manifestando lo siguiente:

(…/…)

(…/…) en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/2013-00019, la Administración Tributaria debió tomar la mayor de las razones y aplicarla en un 100% y reducir todas las demás sanciones a la mitad, independientemente del tipo de ilícito que se refieren…”.

“… En este caso observamos que en el artículo 113 del COT, para el cálculo de la sanción, utiliza como factor el transcurso del tiempo (…/…).

(…/…) el tiempo que transcurre entre el enteramiento tardío y la aplicación de la sanción correspondiente solo puede ser imputada a la Administración Tributaria, como bien lo entendió el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1426 del 12 de noviembre de 2008 (…/…).

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 21 al 23, constan copias fotostáticas certificadas de la cédula de identidad y RIF del representante de la contribuyente, cédula de identidad y carnet del IPSA de la abogada que asiste a la contribuyente ciudadana Elssy Koraly Soto Mejuto y constancia de notificación del acto recurrido.

Del folio 35 al 121, se desprenden copia fotostática certificadas de los siguientes documentos: asamblea extraordinaria de la recurrente; Balance General; planilla de liquidación N° 4932; planillas para pagar liquidación; estados de cuenta de la contribuyente y planilla del SIVIT.

Del folio 151 al 154, se hallan SIVIT y copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33 Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado J.A.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 48.520.

Del folio 181 al 184, se observa copia fotostática de planillas de forma 99030 Declaración y Pago de Impuestos al Valor Agregado.

Pieza anexa Expediente Administrativo I, se observan en original planillas de liquidación y para pagar originadas de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/2013-00019, de fecha 19/02/2013.

Pieza anexa Expediente Administrativo II, copias fotostáticas certificadas de la siguiente documentación: Auto de Recepción N° 7, de fecha 09/04/2013, en el cual se interponle Recurso Jerárquico; escrito del Jerárquico; cédula de identidad y RIF del representante de la contribuyente, cédula de identidad y carnet del IPSA de la abogada que asiste en el jerárquico; Asamblea Extraordinaria; Balance General; Notificación y Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/2013-00019, de fecha 19/02/2013, siendo anteriormente valorada; Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2013/EXP N° 2012-28/01, de fecha 14/02/2013; planillas para pagar y liquidación; Auto de Recepción N° 39, de fecha 14/09/2012, en el cual se interponle Recurso Jerárquico; escrito del Jerárquico contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo anteriormente identificada; planillas para pagar y liquidación; Acta de Recepción N° 60, de fecha 12/06/2013 y Auto de Admisión de Recurso Jerárquico.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración decidió el Recurso Jerárquico con la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-227, de fecha 30/10/2013, que declara inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por la caducidad del plazo para ejercer el recurso.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos solicita ordene a la administración Tributaria conocer el fondo del asusto recurrido o bien lo conozca dicho tribunal así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Conforme a lo antes referido quien aquí decide destaca que tales razones de hecho y derecho están orientadas a anular los actos primigenios, cuyos argumentos son expuestos subsidiariamente pues el acto de estudio, por cuanto el acto revisable en esta instancia jurisdiccional no es otro sino la resolución del Recurso Jerárquico, identificado en la parte preliminar de la presente motiva.

En este sentido, de autos se desprende que el recurrente opto por la vía administrativa; por su parte la Administración Tributaria no se pronunció sobre el fondo, sino que por el contrario procedió a revisar formalidades de inadmisibilidad contempladas en el artículo 250, numeral 2 del Código Orgánico Tributario, referente a la caducidad del plazo para ejercer el recurso en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/2013-00019, de fecha 19/02/2013, en consecuencia declaró inadmisible por caducidad en el plazo para ejercer.

Ahora bien, la contribuyente interpone el Recurso Jerárquico en fecha 09/04/2013, según se desprende del Auto de Recepción N° 7 (Pieza anexa, expediente administrativo II, F-01), contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00263/2013-00019, de fecha 19/02/2013, notificada en fecha 28/02/2013 (F-49).

Ante lo anterior se observa que la contribuyente interpuso el Recurso Jerárquico dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles tal como lo establece el artículo 244 del Código Orgánico Tributario, ya que fue declarado día no laborable el viernes 08/03/2013, como se desprende del Decreto N° 9.400, de fecha 07/03/2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.125.

En virtud de lo cual se anula la Resolución del Jerárquico y se ordena a la administración revisar las demás causales de admisibilidad y resolver al fondo si cumpliere con todas las condiciones establecidas por el Código Orgánico Tributario. Y así se decide.

Al ser anulado el acto y ordenar la continuidad del recurso jerárquico no procede resolver los demás alegatos, así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano R.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.995.737, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS LOS ANDES, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-3001804-4, asistido por la abogada ELSSY KORALY SOTO MEJUTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 37.191.

  2. - SE ANULA, la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-277, de fecha 30/10/2013, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  3. - SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, revise las demás causales de admisibilidad y que de ser admisible resolver el fondo.

  4. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS,

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.Z.M.

LA SECRETARIA

Exp N° 2982.

ABCS/YJMZ

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