Decisión nº 179-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

204° Y 155°

En fecha 22/10/2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado J.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.912, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.079, en su carácter de apoderado legal de la Sociedad Mercantil DISLUFONSA TACHIRA, C.A. (F-127)

En fecha 23/10/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes, todas debidamente practicadas. (F-128, 130, 133, 134)

En fecha 06/03/2014, se admitió el presente recurso. (F-143)

En fecha 19/03/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela el abogado J.A.B.V., presentó escrito de promoción de pruebas. (F-146 y 147)

En fecha 26/03/2014, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-149)

En fecha 14/04/2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-167 y 168)

En fecha 21/05/2014, la representación fiscal, consignó escrito de informes. (F-173 al 175)

En la misma fecha, el apoderado judicial de la empresa recurrente, consignó escrito de informes. (F-176 al 181)

En fecha 04/06/2014, auto de vistos. (F-184)

II

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 32 al 36, consta en copia fotostática certificada poder otorgado por el ciudadano J.A.S.P., en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Dislufonsa Táchira, C.A., a los abogados J.C.D.P., C.E.P. toro, y J.A.D.M., debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, estado Zulia, bajo el N° 05 Tomo 52 de de los libros de autenticaciones de fecha 18/03/2013.

Del folio 37 al 52, riela copia fotostática simple de acta constitutiva y estatutos sociales, de la empresa Dislufonsa Táchira, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Del folio 54 al 66, corre inserto copia fotostática simple de resolución de recurso jerárquico y constancia de notificación de fecha 31/05/2013, debidamente notificada en fecha 10/09/2013.

Del folio 67 al 126, se encuentra en copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana Becerra Velazco L.l. y listado especial de trabajadores, acta de recepción de fecha 22/03/2013, resolución de imposición de sanción N° 2012-01672 de fecha 21/09/2012, y planillas para pagar y planillas demostrativas de liquidación, cedula de identidad y carnet de inpreabogado del apoderado judicial.

Del folio 135 al 142, consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado J.A.B.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 48.520.

Expediente Administrativo

Pieza Anexo 1.-

Consta de copias fotostáticas certificadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, integrada por los siguientes documentos administrativos:

P.A. N° 01697 de fecha 29/08/2012, estado de cuenta de fecha 12/09/2012, consulta de estado de cuenta, calculo demostrativo de intereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, constancia de notificación, resolución de imposición de sanción, y planillas de liquidación y multas e intereses moratorios.

Pieza Anexo 2.-

Acta de recepción de recurso de revisión de fecha 22/03/2013, escrito de solicitud, registro de información fiscal de la empresa Dislufonsa Táchira, C.A., carnet y cedula del apoderado judicial, registro mercantil, poder otorgado al apoderado judicial, resolución de imposición de sanción, planillas demostrativas y planillas de liquidación y pago, estado de cuenta del contribuyente, p.a. sobre el calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención, para aquellas obligaciones que deben cumplirse para el año 2012, consulta de morosos (SIVIT),constancia de notificación de la resolución de recurso jerárquico N° 2013-E-0141 de fecha 21/05/2013.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración Tributaria, realizó un procedimiento de verificación en materia de retenciones de impuesto al valor agregado de IVA, en sede administrativa a los fines de comprobar el correcto cumplimiento de los de deberes formales.

En razón de lo cual la fiscal actuante determinó mediante Resolución de Imposición de Sanción N° 2012-01672 de fecha 21/09/2012, que la contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido de impuesto al valor agregado, en contravención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 15 de la P.A. SNAT/2005/56 de fecha 27/01/2001, en concordancia con el artículo 1 de la P.A. N° SNAT/2010/0093 de fecha 22 de diciembre de 2010, calendario de sujetos pasivos especiales y agentes de retención y artículo 1 de la P.A. N° 0685 de fecha 06/11/2006 de Sujetos Pasivos Especiales, procediendo el ente administrativo a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

En virtud de lo cual el recurrente accedió a la instancia administrativa en fecha 22/03/2013, a interponer recurso de revisión contra la resolución de imposición de sanción N° 2012-1672 de fecha 21/09/2012, la cual fue resulta por la Administración Tributaria según resolución de recurso jerárquico en fecha 01/05/2013, y notificada en fecha 10/09/2013, y declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta, por lo cual accedió al control de legalidad que corresponde a esta instancia jurisdiccional y es objeto la presente decisión.

III

INFORMES

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, abogado J.A.B., presentó escrito de informes mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

En opinión de esta representación fiscal y en defensa de los intereses fiscales de la República, reproduzco los fundamentos de hecho y derecho expuesto por la Administración en su Resolución, y visto que en el escrito recursivo en esta fase, la contribuyente a través de su representante legal confiesa y acepta la comisión de los ilícitos sancionados por la Administración Tributaria en su resolución de Imposición de Sanción… solicita se confirme las sanciones aplicadas por la Administración Tributaria.

Expone igualmente que del escrito recursivo se puede extraer que lo sujeto a control jurisdiccional, es la aplicación de la concurrencia de infracciones y la unidad tributaria tomada como base para el cálculo de las sanciones.

En cuanto a las graduaciones de las sanciones, mediante la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, concurrencia de infracción, esta Administración como es del conocimiento de la Jurisdicción empleada al criterio vinculante dictado por la Gerencia General de los Servicios Jurídicos, en consulta SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009/0059-0221 de fecha 28/01/2009.

Solicito respetuosamente sea declarado sin lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por encontrarse ajustado a derecho la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013/E-141 de fecha 01/05/2013.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISLUFONSA TÁCHIRA, C.A.:

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, el apoderado judicial de la recurrente, abogado J.A.D.M., presentó escrito de informes mediante el cual realizó una breve síntesis de derechos Constitucionales como el derecho al debido proceso, enfatizando una definición del principio de legalidad.

Destacando que la Administración Tributaria inminentemente menoscabo los derechos de su representada al utilizar como base de cálculo el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que fueron emitidas las planillas y no la fecha del pago del impuesto al valor agregado objeto de retención.

Cita los artículos 25, 26 y 257 de la Constitución Nacional y el artículo 21 numeral 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y concluye que en el caso de autos no hay posibilidad alguna de apertura de un procedimiento administrativo de reparo.

En virtud, de todo lo anterior solicita que en base a los principios constitucionales esgrimidos se declaren procedente los descargos aquí planteados y se haga imperar la justicia ante el cumplimiento como administrado y se valore entre otras cosas la circunstancia de que no es reiterada o reincidente esta conducta aquí presentada.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, esta juzgadora señala que la presente decisión se circunscribe a revisar la Resolución de Recurso Jerárquico, y determinar si el Superior Jerarca resolvió ajustado a derecho el recurso de revisión interpuesto en fecha 22/03/2013, en el cual el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISLUFONSA TÁCHIRA, C.A., solicitó la corrección de los errores materiales y de cálculo en que incurrió la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, en la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01697/2012-01672 de fecha 21/09/2012.

Es de subrayar que los intereses moratorios generados por el enteramiento fuera del plazo establecido del monto retenido en materia de Impuesto al Valor Agregado, no se fueron impugnados, razón por la cual no forman parte del thema decidendum. Encontrándose firmes.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

El apoderado judicial de la recurrente sociedad mercantil DISLUFONSA TÁCHIRA, C.A., expone en su escrito recursivo que la Administración Tributaria previa solicitud de revisión de oficio y corrección de errores materiales y de calculo, por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01697/2012-01672, emitida en fecha 21/09/2012, declaró sin lugar el mismo, y lo cual a su juicio dicha resolución realizó una errónea interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por cuanto utilizó como base de calculo el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que fueron emitidas las planillas y no al valor de la unidad tributaria par la fecha en que fueron enteradas extemporáneas pero en forma voluntaria dicha cantidades de impuesto.

De igual forma, expuso que la Administración Tributaria omitió aplicar en el procedimiento de cuantificación de las sanciones normalmente aplicables referente a la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

En este mismo orden de ideas, expone el apoderado judicial que recurso de revisión interpuesto en sede administrativa no buscaba desvirtuar la improcedencia de la extemporaneidad en el enteramiento de las retenciones de anticipos de impuesto al valor agregado, sino de invocar y obtener el reconocimiento del derecho de su representada.

Trae a colación criterios jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al respecto entre los que encontramos sentencia N° 00948 de fecha 13/08/2008 (Caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.); Sentencia N° 00491 y 00635 de fechas 13/04/2011 y 18/05/2011 respectivamente (Caso: Dafilca, C.A., e Industrias intercaps de Venezuela, C.A. en su orden), Sentencia de fecha 26/07/2012, (Caso: Embotelladora Terepaima, C.A.), Sentencia N° 01426 de fecha 12/11/2008 (Caso: Walt D.C., S.A.), Sentencia N° 83 de fecha 26/01/2011. (Caso: Ganadería Monagas, C.A.)

En virtud de todo lo anterior solicita la nulidad absoluta de la Resolución de Recurso Jerárquico, por cuanto la misma desconoce la procedencia jurídica y consecuencia obligatoriedad de la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias prevista en el artículo 81 y 94 del Código Orgánico Tributario, así como también la reiterada jurisprudencia vinculante en torno a la materia contenida en sentencias emanadas de la Sala Político Administrativas del Tribunal Supremo de Justicia, incurriendo en la violación de principios Constitucionales como legalidad Administrativa y Legalidad Tributaria, previstos en los artículos 137 y 317 de la Constitución Nacional.

Conforme a lo antes expuesto procede esta juzgadora a revisar la Resolución de Recurso Jerárquico, y de ella se desprende que el Superior Jerarca sustentó su decisión administrativa en el incumplimiento de ilícito material tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, conforme a la revisión de los registros que se llevan por las transacciones Bancarias del Sistema Venezolano de Información Tributarias (SIVIT), y el estado de cuenta de la contribuyente en el portal fiscal, todo lo cual a juicio del ente decisor comprueba el ilícito material en que incurrió la recurrente, desestimando sus alegatos y fundamentos, aunado al hecho de que lo expuesto por el recurrente constituye una confesión ficta, y por lo cual a su juicio no merece un mayor análisis al respecto.

En cuanto a la concurrencia de ilícitos tributarios fundamenta su confirmación, en la consulta emanada den la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009-0059-0221 de fecha 28/01/2009, enfatizando que la concurrencia sólo se aplica en los procedimientos en que se sancionen ilícitos de distinta índole, resultando procedente la acumulación matemática de las multas por cada infracción cometida a efectos de determinar la mas grave, es decir la mas alta y al monto que resulte mas alto deberá adicionarse el 50% de las multas aplicables al resto de las infracciones cometidas que se hubieren constatado en un mismo procedimiento.

Con respecto a la aplicación inequívoca del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, señala el superior jerarca que el mismo esta basado en un impacto inflacionario, que necesariamente debe ser corregido a través de la unidad tributaria y el mecanismo de actualización de valor monetario, previsto por el legislador para ir a la par con el valor del dinero, de allí que desechó el alegato antes expuesto.

Finalmente, el ente administrativo expone en su decisión que las multas impuestas se encuentra ajustada a los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, capacidad contributiva, y libertad económica, destacando que a lo largo de la presente decisión fueron aceptadas y pagadas por el contribuyente, quedando las mismas firmes.

Ahora bien, quien aquí decide observa que el ente administrativo resolvió todos y cada uno de los alegatos expuestos por el recurrente en su escrito de solicitud. Sin embargo, esta juzgadora difiere del criterio expuesto por el mismo en cuanto a la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por cuanto si bien es cierto el mismo tiene un carácter inflacionario, no es aplicable al caso de autos conforme a lo ha reiterado el M.T. de país por que se esta en presencia de un ilícito material, el cual esta expresamente establecido en el Código ut supra, y señala puntualmente que será actualizado a la unidad tributaria vigente para el momento del pago, y no para el momento en que se emita las planillas de liquidación, por cuanto el tiempo que transcurra entre el pago y la emisión de las planillas, no puede ser imputable al contribuyente, sino a la Administración Tributaria, de ahí la no procedencia de la actualización tributaria conforme a lo tipificado en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (Doctrina Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nro. 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, Caso: The Walt D.C.V. S.A., ratificada en la decisión Nro. 01049 del 3 de agosto de 2011, Caso: SUELOPETROL, C.A. S.A. C.A., respecto al valor de la unidad tributaria que debe tomarse en cuenta a los fines del pago de las sanciones de multa, en los términos siguientes:

(...) Así, esta Sala de manera reiterada ha establecido que a los efectos de considerar cuál es la unidad tributaria aplicable para la fijación del monto de la sanción de multa con las infracciones cometidas bajo la vigencia del Código Tributario de 2001, ha expresado que debe tomarse en cuenta la fecha de emisión del acto administrativo, pues es ése el momento cuando la Administración Tributaria determina -previo procedimiento- la comisión de la infracción que consecuentemente origina la aplicación de la sanción respectiva. (Vid. Sentencias Nos. 0314, 0882 y 01170 de fecha 06 de junio de 2007; 22 de febrero de 2007, y 12 de julio de 2006, respectivamente.).

(…) No obstante, resulta oportuno acotar, que distinto es el caso cuando el contribuyente paga de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, cuya sanción de multa debe ser calculada a la unidad tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación principal, pues la tardanza que pueda ocurrir por parte del organismo recaudador en la emisión de las planillas de liquidación respectiva no debe ser imputada al contribuyente, por cuanto dicha actuación sería contraria a la intención del legislador, habida cuenta que el pago a que hace referencia el legislador debe ser considerado como el momento del pago de la obligación tributaria principal, cuya falta de cumplimiento genera el hecho sancionador. Así se declara

. (Resaltado de la Sala). (Criterio reiterado en el fallo Nro. 00514, del 27 de abril de 2011, caso: Minsdhare. C.A.). (Destacado de esta decisión). (ver sentencia N° 00199 del 10 de febrero de 2011, caso: Aserradero El Tablazo, C.A.)

De igual forma, este despacho en aplicación de los criterios emanados del M.T.d.J., en cuanto a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, difiere del criterio expuesto por el Superior Jerarca, en este particular considera imprescindible traer a colación el artículo 81 antes indicado y el cual es del siguiente tenor:

Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes (Subrayado del Tribunal)

Del artículo anterior se desprende expresamente que el legislador estableció que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios, sancionados con penas pecuniarias, y posteriormente enfatiza en su parágrafo único que la concurrencia prevista en este artículo se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o diferentes, aunado a lo anterior el legislador en su artículo 5 del mismo Código, deja abierta la posibilidad de interpretar la norma al indicar dicha interpretación puede ser restrictiva o extensiva, pero que en el caso de marras, la norma es tan clara, que se hace innecesario realizar una interpretación extensiva como si lo realizó la Administración Tributaria, en la consulta que utiliza como fundamentó, de ahí que se difiera del razonamiento expuesto en el acto revisable en esta instancia, conforme a los criterios expuestos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 01004, 00704 y 00745, de fecha 27/07/2011, 14/06/2012 y 27/06/2014, respectivamente.

En cuanto a la desproporcionalidad de la sanción y a la presunta violación de los principios Constitucionales: De legalidad, tipicidad, irretroactividad, seguridad jurídica, capacidad contributiva, y libertad económica, esta juzgadora observa que el Administrado tuvo pleno acceso a la administración de justicia, al debido proceso y ejemplo de ello es que pudo interponer tanto el recurso jerárquico, como el presente recurso contencioso tributario.

En cuanto a la desproporcionalidad de la multa, y capacidad contributiva, reiterada por el apoderado de la recurrente en su escrito de informes (F-189), cuando expone: “Que la empresa puede tomar soluciones drásticas en cuanto a su actividad en la operatividad de la empresa como medio de solución para enfrentar la crisis económica que vive actualmente el país”; quien aquí decide, considera imprescindible señalar que estamos en presencia de retenciones de impuesto al valor agregado, (impuesto indirecto), correspondiéndole a la recurrente actuar como agente de retención dada su calificación como Sujeto Pasivo Especial, para recaudar el impuesto de terceros y enterarlos a la Administración Tributarias, dentro de los lapsos que corresponde (Calendario de Sujetos Pasivos Especiales), lo cual no significa un detrimento de su capacidad económica, ni contraviene la operatividad de la empresa por cuanto el dinero que entera a la Administración, no le corresponde a la empresa ni es producto de su actividad económica dado que como ya se indicó corresponde a un tercero, y que las multas que se recurren son consecuencia de realizar extemporáneamente el enterramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado conforme a lo señalado por el calendario de sujetos pasivo especiales y agentes de retención, tiempo en el cual la Republica dejó de percibir ingresos, que ya estaban recaudados y que por lógica generaron intereses, de ahí el fundamento de la sanción, sus correspondientes intereses moratorios, en virtud de lo cual se desechan los vicios de constitucionalidad alegados. Y así se decide.

Igualmente, la sanciones impuestas fueron producto de la extemporaneidad en el enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, que conforme a los criterios emanados de este despacho, se considera un ilícito material que necesariamente debe ser sancionado, dado que el dinero que se dejó de enterar, no corresponde al contribuyente, sino a la República, debiendo el accionante actuar con la diligencia y eficacia como agente de retención de Impuesto al Valor Agregado, resultado absurdo que puedan existir vicios Constitucionales como capacidad contributiva y libertada económica. Y así se decide.

En el petitorio del escrito recursivo, paradójicamente solicita el accionante que una vez consumada la nulidad absoluta de la resolución de Recurso Jerárquico, se ordene a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Ande del SENIAT, corregir los errores materiales y de cálculos de los cuales adolece la Resolución de Imposición de Sanción (acto primigenio).

Con respecto al presente alegato quien aquí decide, considera importante recalcar en primer lugar, que en esta instancia jurisdiccional el objeto que persiguen los administrados no es otro sino la nulidad de los actos que menoscaben sus derechos Legales y/o Constitucionales, tal y como en efecto lo solcito el apoderado judicial de la sancionada. No obstante, el Juez Contencioso Tributario en aplicación de la justicia material, realiza un control de legalidad de los actos, emanados de la Administración Tributaria, y no se limita simplemente a la nulidad de los mismos, sino que busca ajustar los mismos conforme a lo establecido por el legislador, tomando en cuenta criterios vinculantes del M.T.d.J.d.P., y teniendo siempre presente que el ilícito formal o material, en efecto se consumo.

En el caso de marras particularmente tal y como se señaló precedentemente el apoderado judicial de la empresa recurrente, solicita a este Tribunal se sirva ordenar al ente adminsitravo sancionador pronunciarse sobre los errores materiales y de calculo en que incurrió, considerado esta juzgadora que de otorgarse su solicitud, acarearía un vuelco o retroceso en el proceso dado que en el caso de oficiar nuevamente al ente administrativo a los fines que se pronuncie sobre el fondo de la solicitud realizada previamente, estaríamos en presencia de un proceso que en vez de resolverse en un tiempo prudencialmente corto conforme a lo dispuesto por la norma, acarearía una dilatación del proceso, y menoscabaría derechos a una eficiente y eficaz tutela judicial del administrado principio rector de nuestro Sistema de Justicia, de ahí, que proceda este despacho a corregir los errores materiales y de calculo en que incurrió el ente administrativo. Y así se decide.

Visto todo lo anterior, concluye esta juzgadora que la Administración Tributaria en efecto incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia N° 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., tal y como lo señala el recurrente en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011 y 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

Para el momento del pago.

Art. COT

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto

Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2011 al 15/05/2011

03

50,69

76,00

3.852,44

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2011 al 31/05/2011

06

99,13

76,00

7.533,88

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2011 al 15/06/2011

14

461,46

76,00

35.070,96

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/2011 al 30/06/2011

06

90,76

76,00

6.897,76

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2011 al 31/07/2011

02

29,25

76,00

2.223,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2011 al 15/08/2011

02

30,91

76,00

2.349,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/08/2011 al 31/08/2011

02

52,38

76,00

3.980.90

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2011 al 15/09/2011

13

431,45

76,00

32.790,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2011 al 30/09/2011

02

3,09

76,00

234,84

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2011 al 15/10/2011

16

494,54

76,00

37.585,04

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/2011 al 31/10/2011

04

101,29

76,00

7.698,04

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2011 al 15/11/2011

05

1,70

76,00

129,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2011 al 30/11/2011

09

289,92

76,00

22.033,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2011 al 15/12/2011

01

1,83

76,00

139,08

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/12/2011 al 31/12/2011

15

245,52

76,00

18.659,52

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2012 al 31/01/2012

03

99,69

76,00

7.576,44

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2012 al 15/02/2012

06

108,02

90,00

9.721,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2012 al 29/02/2012

03

87,32

90,00

7.858,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2012 al 15/03/2012

02

30,79

90,00

2771,10

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2012 al 31/03/2012

01

16,86

90,00

1.517,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2012 al 15/04/2012

02

0,16

90,00

14,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2012 al 30/04/2012

06

172,55

90,00

15.529,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2012 al 15/05/2012

20

281,33

90,00

25.319,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2012 al 31/05/2012

05

184,56

90,00

16.610,40

Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil DISLUFONSA TACHIRA, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:

Art. COT

113

Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2011 al 15/05/2011

3.852,44

1.926,22

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2011 al 31/05/2011

7.533,88

3.766,94

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2011 al 15/06/2011

35.070,96

17.535,48

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/2011 al 30/06/2011

6.897,76

3.448,88

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2011 al 31/07/2011

2.223,00

1.111,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2011 al 15/08/2011

2.349,16

1.174,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/08/2011 al 31/08/2011

3.980.90

1.990,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2011 al 15/09/2011

32.790,20

16.395,10

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2011 al 30/09/2011

234,84

117,42

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2011 al 15/10/2011

37.585,04 37.585,04

(Mas Grave)

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/2011 al 31/10/2011

7.698,04

3.849,02

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2011 al 15/11/2011

129,20

64,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/11/2011 al 30/11/2011

22.033,92

11.016,96

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2011 al 15/12/2011

139,08

69,54

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/12/2011 al 31/12/2011

18.659,52

9.329,76

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2012 al 31/01/2012

7.576,44

3.788,22

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2012 al 15/02/2012

9.721,80

4.860,90

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2012 al 29/02/2012

7.858,80

3.929,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2012 al 15/03/2012

2771,10

1.385,55

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2012 al 31/03/2012

1.517,40

758,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2012 al 15/04/2012

14,40

7,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2012 al 30/04/2012

15.529,50

7.764,75

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2012 al 15/05/2012

25.319,70

12.659,85

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2012 al 31/05/2012

16.610,40

8.305,20

En lo atinente a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALEMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado J.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.646.912, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.079, en su carácter de apoderado legal de la Sociedad Mercantil DISLUFONSA TACHIRA, C.A.

  2. - SE ANULAN, la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0141 de fecha 31/05/2013, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y las planillas de liquidación por concepto de multas y recargos IVA, identificadas con los Nros. 051001230002615 a la 051001230002638, todas de fecha 27/09/2012, confirmadas por el Superior Jerarca, emitidas por la División de Recaudación Área de Liquidaciones de la misma Gerencia.

  3. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación y pago, conforme al siguiente cuadro:

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/2011 al 15/05/2011

    1.926,22

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2011 al 31/05/2011

    3.766,94

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/06/2011 al 15/06/2011

    17.535,48

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/06/2011 al 30/06/2011

    3.448,88

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/07/2011 al 31/07/2011

    1.111,50

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/08/2011 al 15/08/2011

    1.174,58

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/08/2011 al 31/08/2011

    1.990,45

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/09/2011 al 15/09/2011

    16.395,10

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/09/2011 al 30/09/2011

    117,42

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/2011 al 15/10/2011 37.585,04

    (Mas Grave)

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/10/2011 al 31/10/2011

    3.849,02

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/11/2011 al 15/11/2011

    64,60

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/11/2011 al 30/11/2011

    11.016,96

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/12/2011 al 15/12/2011

    69,54

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/12/2011 al 31/12/2011

    9.329,76

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/01/2012 al 31/01/2012

    3.788,22

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/02/2012 al 15/02/2012

    4.860,90

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/02/2012 al 29/02/2012

    3.929,40

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/03/2012 al 15/03/2012

    1.385,55

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/03/2012 al 31/03/2012

    758,70

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/04/2012 al 15/04/2012

    7,20

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/04/2012 al 30/04/2012

    7.764,75

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/05/2012 al 15/05/2012

    12.659,85

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 16/05/2012 al 31/05/2012

    8.305,20

  4. - FIRMES, los Intereses Moratorios, expuestos en las planillas de liquidación Nros. 051001238004273 a la 051001238004296, todas de fechas 27/09/2012, emanadas por la División de Recaudación Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.

  5. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total.

  6. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.Z.M.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se público la anterior sentencia bajo el N°. ________ Y se libró oficio N°______.

    LA SECRETARIA

    Exp. N° 2930

    ABCS/mjas

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