Decisión nº 354-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152º

En fecha 27/04/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ciento veinticinco (125) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2427, interpuesto por la ciudadana M.E.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.695, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil “CONTACTO CELULAR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30539950-6, con domicilio fiscal en la calle 11, sector Barrio Obrero, Nro. 21-4, frente a la Plaza Los Mangos, entre carreras 21 y 22, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado J.I.J.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 122.806.

En fecha 28/04/2011; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento veintinueve (129); ciento treinta y uno (131) y ciento treinta y tres (133).

En fecha 06/07/2011; se dictó auto para mejor proveer.

I

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del folio 01 al 16; se hallan Resolución del Jerárquico Nro. 629, de fecha 30/12/2010, emanada por la Jefe de la División Jurídica Tributaria del Gerente Regional de Tributos Internos Los Andes; Auto de Admisión de Recurso Jerárquico Tributario SENIAT.

Del folio 17 al 36; se encuentran copias certificadas del documento constitutivo y sus posteriores modificaciones de la recurrente; Registro de Identificación Fiscal Nro. J-30539950-6, Auto de Inserción de Expediente; Liquidaciones Transferidas; Índice y Auto Cierre de Expediente.

Del folio 37 al 43; constan Resolución de Imposición de Sanción Nro. 00094, de fecha 12/02/2010, emanado por la Jefe División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes SENIAT, notificada en fecha 20/04/2010 y auto inserción de documentos al expediente; auto de cierre de expedientes; informe fiscal y tabla de resumen de liquidación.

Del folio 44 al 117; se observan expediente administrativo llevado por la Gerencia Regional.

Del folio 118 al 125; rielan Acta de Recepción y Escrito de Interposición del presente Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico ante la administración en fecha 02/06/2010 y Planillas de Liquidación Nros. 051001225000703; 051001225000704; 051001225000705.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

En relación a lo anterior este tribunal observa que de las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso por ante la administración en fecha 02/06/2010 (F-118) y la resolución fue notificada en fecha 20/04/2010, como se puede determinar al folio treinta y nueve (39), a la ciudadana D.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.547.183, la cual es encargada de la Sociedad Mercantil, razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho, según el Articulo 164 en concordancia con el artículo 162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Se observa entonces que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de treinta (30) días hábiles, considerando el lapso para la interposición del recurso.

En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261, en concordancia con los artículos 164 y162 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

Son Causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. Y así se decide.

III

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico Nro. 629, de fecha 30/12/2010, emanada por la Jefe de la División Jurídica Tributaria del Gerente Regional de Tributos Internos Los Andes; Auto de Admisión de Recurso Jerárquico Tributario SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “CONTACTO CELULAR, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30539950-6, con domicilio fiscal en la calle 11, sector Barrio Obrero, Nro. 21-4, frente a la Plaza Los Mangos, entre carreras 21 y 22, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana M.E.V.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.695, en su condición de Director General de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido en este acto por el abogado J.I.J.L., inscrito en el IPSA bajo el N° 122.806.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Exp N° 2427.

ABCS/YJMZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR