Decisión nº 395-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 27 de noviembre de 2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano F.M.B., titular de la cédula N° E-81.914.915, quien actúa con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DEL COLOR C.A, con inscripción en el Registro de Información Fiscal J-30833495-2, y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro 30, tomo 9-A, en fecha 17 de julio de 2001, asistido por el abogado N.M.C., contra las sanciones contenidas en la Resolución de Imposición de Sanción Nros GRTI/RLA/DF/1309/2009-00995 de fecha 09 de mayo de 2009 emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F 77).

En fecha 30 de noviembre de 2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios ochenta (80), ochenta y dos (82), ochenta y cuatro (84).

En fecha 17 de marzo de 2010, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F- 85 - 87).

En fecha 26 de junio de 2010, por medio de diligencia el abogado P.A.D., consignó escrito de promoción de pruebas junto con copia del instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa, así como de expediente administrativo (F 90-205).

En fecha 23 de julio de 2010, por medio de auto se admitieron las pruebas, (F - 206).

En fecha 26 de julio de 2010, el abogado P.A.D. por medio de diligencia evacuó y ratificó el expediente administrativo, (F - 207).

En fecha 18 de junio de 2010, por medio de auto se agregó CD contentivo de informe oral, (F 218)

En fecha 21 de octubre de 2010, se libró auto de vistos (F218)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en el escrito recursivo alega lo siguiente:

Primero

Vicio de falso supuesto por falta de comprobación adecuada de los hechos sancionados y violación al principio de tipicidad de las sanciones.

Considera que hay falso supuesto por cuanto la Administración Tributaria solo consignó como elemento de prueba una (1) factura por cada periodo de imposición para lo cual se debió colocar solo una (1) unidad tributaria de sanción por cada periodo, pues para sancionar debe existir el ilícito totalmente comprobado.

Segundo

Nulidad de la Resolución de Imposición de sanción por estar viciada de ilegalidad por mala aplicación del concurso de ilícitos previsto en el Artículo 81 del Código.

Arguye que a las sanciones en materia de facturas debió ser aplicado el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario

Tercero

Violación del derecho a la defensa. Violación al debido proceso administrativo. Violación a la presunción de inocencia. Violación al principio de la legalidad. Nulidad de las resoluciones de Imposición de sanción.

Expone que cuando el procedimiento se inicia a instancia de parte o de oficio la autoridad administrativa “ordenará la apertura del expediente y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos, o intereses legítimos, personales y directos pudieran resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones”. La administración no procedió a notificar a su representada del derecho de interponer alegatos y promover las pruebas en su defensa en un plazo de 10 días.

II

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1309/2009-00995, fundamentándose en los siguientes términos:

Incumplimientos Art COT Multa U.T Concurrencia

1 El contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas periodo 01/01/2009 y 31/01/2009

101 #3 segundo aparte

150

150

2 El contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas 01/12/2008 u 31/12/2008

101 #3 segundo aparte

150

150

3 El contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas 01/11/2008 y 31/11/2008

101 #3 segundo aparte

150

150

4 El contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas

102 #2

25

12,5

5 El contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a (1) mes

102 # 2

25

12,5

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

Folio (66 – 76, 119 -193), copias de: Providencia administrativa GRTI/RLA/2009-1309, acta de requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2009/1309/01, recepción y verificación RLA/DFPF2009/1309/02, registro de información fiscal, registro mercantil, providencia administrativa GRTI/RLA/7558, acta de requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2007/7558/01, recepción y verificación RLA/DFPF2007/7558/02, declaración definitiva de rentas 2006 y 2007, facturas de ventas, recibos de electricidad, libros de ventas enero 2009, libro de control y mantenimiento, libro diario, reporte de SIVIT, tabla de conformación de sanciones, informe fiscal.

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DEL COLOR C.A, en los cuales detectó, incumplimientos de deberes formales en materia de facturas y libros imponiendo sanciones de conformidad al artículo 102 numeral 2 y 103 numeral 1 del Código Orgánico Tributario. Dichos incumplimientos se encuentran soportados por copias de las facturas de ventas donde se observa la omisión de la alícuota del IVA, así como también de las copias de los libros objeto de verificación se desprende que en efecto se encuentra el libro diario en estado de atraso superior a un (1) mes. De igual forma, se observa que la mencionada Sociedad Mercantil ha sido objeto de verificaciones anteriores.

3.2 Documento Auténtico.

(Folio 91 - 93), copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de febrero de 2010, anotado bajo el N° 83, Tomo 07 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado P.D., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

3.2.1 Hechos que prueba el documento.

Que el abogado arriba identificado está adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, y que actúa como representante judicial de la República

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORMES

El representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes expresando su opinión en los siguientes términos:

En cuanto al vicio de falso supuesto, alude la facultad que posee la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de deberes formales, de ahí que, se allana al principio de veracidad de las actas fiscales, para lo cual debió el contribuyente probar sus dichos y no lo hizo, por consiguiente considera que las actas fiscales se tienen como validas y veraces.

En cuanto a la mala aplicación del concurso de ilícitos, expresa que la aplicación de las sanciones se encuentra ajustada a derecho ya que la sanción mas grave es la correspondiente al ilícito en materia de facturas y las demás se encuentran en la mitad.

Sobre la violación al derecho a la defensa, al debido proceso a la presunción de inocencia y al principio de legalidad, considera que no hay violación alguna en virtud que se actuó de conformidad al Artículo 172 del Código Orgánico Tributario, en donde se detectó incumplimientos de deberes formales, actuando así dentro del marco de sus atribuciones como Administración Tributaria.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nros GRTI/RLA/DF/1309/2009-00995, los argumentos y defensas expuestas por el recurrente, observa este despacho que la controversia se circunscribe a resolver los vicios que se mencionan a continuación:

Primero

Vicio de falso supuesto por falta de comprobación adecuada de los hechos sancionados y violación al principio de tipicidad de las sanciones.

Considera que hay falso supuesto por cuanto la Administración Tributaria solo consignó como elemento de prueba una (1) factura por cada periodo de imposición para lo cual se debió colocar solo una (1) unidad tributaria de sanción por cada periodo, pues para sancionar debe existir el ilícito totalmente comprobado.

De la revisión del expediente administrativo pudo observar este tribunal que las facturas de ventas emitidas por la Sociedad Mercantil en efecto no tienen estampada la alícuota aplicable del Impuesto al Valor Agregado (F138 – 152), siendo este un requisito obligatorio establecido en la Providencia administrativa SNAT/2008 /257 que describe las normas generales de emisión de facturas y otros documentos.

Ahora bien; respecto al alegato esgrimido por el recurrente, esta juzgadora hace del conocimiento del mismo que los documentos levantados por el Fiscal en el expediente administrativo, así como la Resolución de Imposición de Sanción constituyen documentos administrativos, emanados de un funcionario público y que adicionalmente se encuentran revestidos de una presunción de legitimidad y veracidad, en tanto, cualquier pretensión dirigida a enervar su validez debe estar sustentada en pruebas contundentes, quiere ello decir, que tiene el recurrente la carga de probar en el debate procesal los alegatos que a su decir son motivo de impugnación del acto en virtud de la presunción de veracidad de los hechos contenidos en los instrumentos fiscales cuando estas han sido levantadas con todos los requisitos legales y reglamentarios que rigen al efecto, por ello corresponde a la contribuyente producir la prueba adecuada de la incorrección, falsedad o inexactitud de tales hechos, a fin de enervar los efectos de los documentos contenidos en el expediente administrativo o la correspondiente Resolución de Imposición de Sanción; es por ello, que los hechos descritos por el funcionario actuante en el acta de recepción y verificación GRTI/RLA/DFPF/2009/1309/01 por su autenticidad, goza de plena fuerza probatoria, y por la presunción de veracidad que la rodea da certeza respecto a las afirmaciones materiales sobre los hechos en ella contenido, hasta prueba en contrario.

Así pues, la circunstancia de que los documentos administrativos contenidos en el expediente administrativo y la correspondiente Resolución de Imposición de Sanción se encuentren –como se dijo- acompañados de presunciones de legitimidad y veracidad, presunciones estas que dejan en el recurrente la carga de probar los vicios que consideren estos adolecen, en el cual, no consta en autos las probanzas adecuadas al caso, queda el tribunal en la obligación de tener como ciertas y validas las actuaciones fiscales, y por tanto se desecha el alegato del recurrente, y así se decide.

Segundo

Nulidad de la Resolución de Imposición de sanción por estar viciada de ilegalidad por mala aplicación del concurso de ilícitos previsto en el Artículo 81 del Código.

Arguye que a las sanciones en materia de facturas debió ser aplicado el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario

De la revisión de las actas procesales se observa que la Administración Tributaria impuso tres sanciones en materia de facturas, para los periodos noviembre, diciembre 2008 y enero 2009, cada una por 150 U.T, lo que suma en total la cantidad de 450 U.T, para lo cual deja en evidencia que obvió lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, por lo tanto, lo procedente es aplicar multa por 150 U.T sanción mas grave (periodo 01/01/09 y 31/01/09), 75 U.T (periodo 01/12/08) y 75 U.T (periodo 01/11/08 y 30/11/08), en consecuencia se anulan las planillas de liquidación Nros 051001227001955 y 051001227001956 de fecha 28 de septiembre de 2009 y se ordena emitir dos planillas de liquidación por la cantidad de 75 U.T cada una, y así se decide.

Tercero

En lo atinente a la violación del derecho a la defensa. Violación al debido proceso administrativo. Violación a la presunción de inocencia. Violación al principio de la legalidad. Nulidad de las resoluciones de Imposición de sanción, en cuanto a que el la administración no procedió a notificar a su representada del derecho de interponer alegatos y promover las pruebas en su defensa en un plazo de 10 días, es preciso aclarar lo siguiente:

El procedimiento de verificación se inició con P.A.N. 2009-1309 en fecha 23/03/2009, se emitió acta de requerimiento para lo cual se levantó acta de recepción y verificación en donde se dejó constancia de los incumplimientos incurridos, las cuales fueron debidamente notificados, ejerciendo el contribuyente su derecho a la defensa mediante la interposición del Recurso Contencioso Tributario, en tal sentido, por las razones que anteceden no se encuentran configurados en el presente caso los vicios invocados, y así se decide.

Una vez decidido lo anterior este tribunal pasa a revisar las sanciones restantes, en el cual se observa:

Multas en materia de libros, por la cantidad de 12,5 U.T cada una, por el ilícito tributario “El contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas”, y por el hecho de que lleva el libro y registro de contabilidad con atraso superior a un (1) mes, dichos ilícitos se constatan a los folios 75 y 76 del acta de recepción y verificación levantada por el funcionario actuante así como también de la copias certificadas de los libros que corren insertas a los folios 75, 185 y 186, motivo por el cual considera esta juzgadora que las respectivas sanciones se encuentran ajustadas a derecho que necesariamente deben ser confirmadas, y así se decide.

Incumplimientos Nros de planillas Multa U.T Según la Admon Tributaria Decisión del Tribunal Ordena emitir planilla por la cantidad

1 El contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas periodo 01/01/2009 y 31/01/2009

051001227001957

150

CONFIRMADA

-

2 El contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas 01/12/2008 y 31/12/2008

051001227001956

150

ANULADA

75 U.T

3 El contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas 01/11/2008 y 31/11/2008

051001227001955

150

ANULADA

75 U.T

4 El contribuyente lleva el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas

051001225001873

12,5

CONFIRMADA

-

5 El contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior a (1) mes

051001227001958

12,5

CONFIRMADA

-

De conformidad con las motivaciones precedentes, el presente fallo se resume así:

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano F.M.B., titular de la cédula N° E-81.914.915, quien actúa con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DEL COLOR C.A, con inscripción en el Registro de Información Fiscal J-30833495-2, y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro 30, tomo 9-A, en fecha 17 de julio de 2001, asistido por el abogado N.M.C., contra las sanciones contenidas en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1309/2009-00995 de fecha 09 de mayo de 2009 emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  2. SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación Nros 051001227001957, 051001225001873, 051001227001958, todas de fecha 28 de septiembre de 2009.

  3. SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros 051001227001955 y 051001227001956 ambas de fecha 28 de septiembre de 2009..

  4. SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación en los siguientes términos:

    • Por la cantidad de 75 U.T para el incumplimiento del deber “El contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas 01/12/2008 y 31/12/2008”

    • Por la cantidad de 75 U.T para el incumplimiento del deber formal “El contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas 01/11/2008 y 31/11/2008”.

     SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de la planilla debe ser ajustada al valor que tenga la Unidad Tributaria para el momento en que la recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  5. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  6. - NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República

  7. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010), año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    M.J.A.S.

    EL SECRETARIO SUPLENTE.

    EXp N° 2155

    ABCS/yully

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