Decisión nº 537-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 21 de noviembre de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitió sentencia declarando:

… queda firme el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA-DSA-2001-00169 de fecha 13 de noviembre de 2001, así como la Planilla de Liquidación N° 01-00-2-33-00390 de fecha 15 de noviembre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a cargo de la Sociedad Mercantil SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C.A (SIRCA), por un monto total de sesenta y ocho millones setecientos diecinueve mil quinientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 68.719.590,00), en concepto de impuesto sobre la renta y multa, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1996.

Se condena en costas a la mencionada contribuyente, calculadas en el cinco (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

En fecha 10 de octubre de 2008, el ciudadano J.E.G.J., asistido de abogada, actuando como presidente de la empresa Servicios Inversiones y Rentas C.A (SIRCA), presentó escrito de oposición en los siguientes términos:

“…solicito respetuosamente al tribunal, se declare con lugar la compensación opuesta y en consecuencia extinguida la deuda de mi representada, SERVICIOS INVERISONES Y RENTAS C.A (SIRCA), por concepto de Impuesto sobre la renta y multa por la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 68.719.590) equivalente actualmente a SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs F 68.719,59), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre 01-01-1996 y el 31-12-1996, más la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS F 3.435,98), por concepto de costas calculadas en el 5% de la cantidad inicialmente indicada, para un total de deuda a compensar SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs F 72.155,57) y extinguido el crédito a favor de mi representada hasta la concurrencia con las sumas indicadas, resultando un saldo de CREDITO LIQUIDO Y EXIGIBLE a favor de mi representada por concepto de Impuesto sobre la Renta e Impuestos a los Activos Empresariales de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F29.851,90).

En fecha 15 de octubre de 2008, se libró auto ordenando la notificación del procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, (F 1667).

En fecha 29 de octubre de 2008, el abogado Wenrry H.G.M., consignó copia certificada del instrumento poder que lo acredita para actuar en representación de la República Bolivariana de Venezuela, (F 1168 – 1670).

En fecha 03 de noviembre de 2008, se libró auto donde se ordena tener como parte en la presenta causa al mencionado abogado, y aclarar los lapsos procesales, (F 1671).

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente incidencia surge con motivo de la ejecución de sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre de 2007, que condena a pagar a la Sociedad Mercantil SERVICIOS, INVERSIONES Y RENTAS, C.A (SIRCA), por un monto total de sesenta y ocho millones setecientos diecinueve mil quinientos noventa bolívares sin céntimos (Bs. 68.719.590,00), en concepto de impuesto sobre la renta y multa, correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1996, mas la costas “calculadas en el cinco (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

A los fines descritos, debe este tribunal iniciar su análisis a partir de lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Tributario el cual dispone:

Artículo 282. El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido.

El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable en ambos efectos y, el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo, no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de éstos hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia.

Del artículo se infiere, que una vez iniciado el procedimiento de ejecución de sentencia, no será interrumpido, salvo que el contribuyente o responsable, haya pagado o extinguido el crédito fiscal, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Ahora bien; de las actas procesales que conforman la presente causa, observa esta juzgadora que la ejecutada ofrece para la compensación Resolución Nro RLA/DR/RD/2007-040 de fecha 27 de junio de 2007, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, también presenta, las declaraciones de Impuesto sobre la Renta donde se detallan las cantidades en dinero pagadas en exceso por la Sociedad Mercantil y no compensados ni reintegrados, es por ello que, solicita el oponente sea extinguida la deuda tributaria a favor de la República con los créditos fiscales no prescritos, que alcanzan la suma total de ciento dos mil siete con cuarenta y siete bolívares fuertes (Bs F 102.007,47). Por lo tanto, en virtud de que la Sociedad Mercantil fue condenada a pagar a favor de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera procedente la extinción de la deuda por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs F 68.719,59), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre 01-01-1996 y el 31-12-1996, mas la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS f 3.435,98), por concepto de costas calculadas en el 5% de la cantidad inicialmente indicada, para un total de deuda a compensar SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs F 72.155,57), y así se decide.

Se hace la acotación que la Sociedad Mercantil le restan a favor la cantidad de veintinueve mis ochocientos cincuenta y un con noventa bolívares fuertes (Bs.F 29.851,90), no compensados ni reintegrados, el cual, podrá requerir la compensación cuando considere necesario.

No hay condena en costas por estar resolviendo una oposición en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

II

DECISION

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PROCEDENTE LA COMPENSACION, opuesta por el ciudadano J.E.G.J., asistido por la abogada Chysa Chimaras Maury, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 20.056, de la deuda tributaria por concepto de Impuesto sobre la Renta y multa correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-1996 y el 31-12-1996 mas costas calculadas en un 5% que suma un total de setenta y dos mil ciento cincuenta y cinco con cincuenta y siete bolívares fuertes (Bs.F 72.155,57) que se desglosan de esta manera:

    • Sesenta y ocho mil setecientos diecinueve con cincuenta y nueve bolívares fuertes (Bs.F 68.719,59) por concepto de Impuesto sobre la Renta y multa.

    • Tres mil cuatrocientos treinta y cinco con noventa y ocho bolívares fuertes (Bs F 3.435,98) por concepto de costas calculadas en un 5% sobre la deuda.

  2. - EJECUTADA COMPLETAMENTE LA SENTENCIA, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2007, en consecuencia una vez cumplida la notificación del Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, archívese la causa y fórmese legajo.

  3. SE DECLARA COMO EXCEDENTE, de crédito fiscal sin compensar ni reintegrar a favor de la empresa SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A (SIRCA), la cantidad de veintinueve mil ochocientos cincuenta y uno con noventa bolívares fuertes (Bs. 29.851,90), provenientes de la Resolución RLA/DR/RD/2007-040 de fecha 27 junio de 2007.

  4. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, por haberse resuelto una oposición en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y expídase al recurrente copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO.

    Exp Nro. 0635

    ABCS/yully

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR