Decisión nº 255-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 08/10/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil 0416 SEND C.A, representa por el ciudadano E.A.C.T., titular de la cedula de identidad N° 11.304.823, con el carácter de Gerente General de dicha empresa, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ultima modificación en fecha 23/05/2007, registrada bajo el N° 30, Tomo 20-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-309055046, asistida por la abogada M.R.P., Titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/00035/2012-00020 de fecha 15/03/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 08/04/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-89 al 90)

En fecha 15/03/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, con el carácter de representante de la República quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-87)

En fecha 10/04/2013, se hizo presente en este Tribunal el E.A.C.T., titular de la cedula de identidad N° 11.304.823, con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil 0416 SEND C.A., quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-321 al 322)

En fecha 24/04/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-324 al 325)

En fecha 15/05/2013, la representante de la República consignó escrito de evacuación. (F-330)

En fecha 10/07/2013, la parte actora consignó escrito de informes. (F-338 al 340)

En fecha 10/07//2013, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-341 al 345)

En fecha 26/07/2013, auto de vistos. (F-346)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

Con respecto a la sanción por llevar el libro diario con atraso, alude que se aplicó el cálculo erróneo al determinarse que se trató de la segunda infracción, siendo falso, por cuanto la única infracción aplicada se correspondió a un incumplimiento derivadas del libro de compras de IVA.

Segundo

Arguye en cuanto a la sanción en el libro de control y reparación, se fundamenta en sentencia de este tribunal de fecha 27/04/2011, Exp. N° 2277, asimismo señala que la administración sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en contravención del artículo 44, de la providencia 0257, que señala en el numeral 3, sin embargo, el libro solicitado se refiere al de la sucursal de Acarigua el cual efectivamente se encuentra en dicho local.

Tercero

Infiere en cuanto a la sanción en el libro de ventas, señala que es improcedente por cuanto cada establecimiento puede llevar su libro.

Cuarto

Solicita la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/00035/2012-00020 de fecha 15/03/2012

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACIÓN Y MATENIMIENTO DE LAS MAQUINAS FISCALES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 44 NUMERAL 3 de la (del) PROVIDENCIA N° SNAT2008/0257 NORMAS GENERALES DE LA EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.

102 Nral.2

Segundo aparte

50 U.T.

2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE VENTAS DE IVA QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56 de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 70, 72, 76, 77 Y 78 DEL REGLAMENTO Y 20 PROVIDENCIA 56 de fecha 27/01/2005.

102 Nral.2

Segundo aparte

50 U.T.

3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD CON ATRASO SUPERIOR A UN MES en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

102 Nral.2

Segundo aparte

50 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

5 al 25

Registro Mercantil, Acta de Asamblea Extraordinaria.

75

Poder apud acta otorgado a la abogada M.R.P., Titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.

81 al 86

Poder presentado por la abogado N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831; que le acredita el carácter de representante de la República.

88

Estado de cuenta del contribuyente.

92

P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF2012/ISLA-IVA/00035 de fecha 01/03/2012.

93 al 94

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF2012/ISLA-IVA/00035/01 de fecha 02/03/2012.

95 al 100

Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF2012/ISLA-IVA/00035/02 de fecha 02/03/2012.

101

Registro de Información Fiscal.

147 al 158

Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR.

159 al 163

Libro reajuste por inflación.

164 al 168

Libro diario.

169 al 172

Libro mayor analítico.

173 al 180

Libro de inventario y balances.

181 al 187

Libro de inventarios y mercancías.

188 al 197

Libro de accionistas.

198 al 204

Libro de actas para la contabilidad de la empresa.

206 al 207

Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

208 al 227

Comprobantes de retención y Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet IVA.

228 al 244

Libro de compras.

245 al 273

Libro de ventas.

274 al 294

Facturas maquina fiscal (reporte Z) y facturas manuales.

295 al 297

Libro de reparación y mantenimiento (impresora fiscal).

300

Tabla resumen de liquidaciones.

301 al 302

Informe fiscal.

303

Relación de documentos que conforman el expediente (SENIAT).

304

Auto cierre fase de fiscalización.

306 al 307

Resolución de imposición de sanción (clausura de establecimiento).

308

Acta de clausura.

309

Acta de constancia (verificación).

310

Acta de apertura de establecimiento.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Del análisis de los mismos se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario como consecuencia de ello se sancionó por no conservar en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de las maquinas fiscales, presento el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y por llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes en la cantidad de 50 U.T., por cada incumplimiento.

DE LA INSPECCION JUDICIAL

En fecha 05 de junio de 2013 se trasladó el tribunal a la Sede Administrativa de la Sociedad Mercantil 0416 SEND C.A., en la cual se realizó inspección judicial, encontrándose presente el abogado E.A.C.T., titular de la cedula de identidad N° 11.304.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.545 en su carácter de Gerente General de la referida empresa y como parte recurrente, asimismo la abogada M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, como abogada asistente, asimismo estuvo presente en representación de la República Bolivariana de Venezuela la abogada N.L.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.831, y F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.522, igualmente se notificó de la presencia y objeto del tribunal al representante de la sociedad mercantil antes señalada.

De la inspección judicial se constató que en la oficina ubicada en la Fría se encuentran las maquinas fiscales, asimismo se dejó constancia que en la oficina ubicada en Colon en el segundo piso se encuentra la sede administrativa de las empresas 0416 SEND C.A., Mobile Cellular Send C.A., Churros Portuguesas C.A Civil.

IV

INFORMES

La Parte actora:

El ciudadano E.A.C.T., titular de la cedula de identidad N° 11.304.823, con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil 0416 SEND C.A.; consignó escrito de informes en los siguientes términos:

TERCERO

Con respecto a la sanción por llevar el libro diario con atraso, alude que se aplicó el cálculo erróneo al determinarse que se trató de la segunda infracción, siendo falso, por cuanto la única infracción aplicada se correspondió a un incumplimiento derivadas del libro de compras de IVA.

CUARTO

en cuanto a la sanción en el libro de control y reparación se fundamenta en sentencia de este tribunal de fecha 27/04/2011, Exp. N° 2277, asimismo señala que la administración sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en contravención del artículo 44, de la providencia 0257, que señala en el numeral 3, sin embargo, el libro solicitado se refiere al de la sucursal de la Fría el cual efectivamente se encuentra la maquina fiscal, y allí se encontraba dicho libro.

QUINTO

en cuanto a la sanción en el libro de ventas, señala que es improcedente por cuanto cada establecimiento puede llevar su libro, lo que debe existir es un resumen en cada uno que coincida con la declaración.

La República:

La abogada N.L.C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.831, con el carácter de representante de la República consignó escrito de informes en los siguientes términos:

“En el caso de autos se observa en Acta de Asamblea Extraordinaria de la contribuyente de fecha 17/08/2009 inserta a los folios 144 al 146 del expediente judicial, específicamente en el Punto Segundo, su Gerente General E.A.C.T. manifiesta “…la necesidad de establecer un domicilio fiscal, distinto del domicilio principal de la Compañía, el cual será su domicilio a todos los efectos fiscales y tributarios…” (subrayado propio), indicando expresamente como tal el ubicado en la calle 4 N° 5-23 local 2 piso 1 Casco Central, San J.d.C.M.A., Estado Táchira, es decir, este es el domicilio establecido por la misma contribuyente para la aplicación de procedimientos y del control fiscal, por lo que es el domicilio que consta en el Registro Único de Información Fiscal de la contribuyente y en las facturas por ella emitidas (folios 270, 274 y 336, estas últimas traídas al proceso por la contribuyente en la prueba de inspección judicial por ella promovida), y por el cual se rige la Administración Tributaria los efectos de notificaciones y procedimientos de verificación de deberes formales o fiscalizaciones de fondo, quedando bajo responsabilidad del contribuyente el mantener en este domicilio la documentación necesaria a los efectos que la Administración Tributaria lleve a cabo las tareas de fiscalización e investigación que tenga bien a realizar, tal como expresamente lo establece el artículo 145 del Código Orgánico Tributario…. Pues de no ser así la Administración Tributaria al efectuar un procedimiento de verificación inmediata de deberes formales a la contribuyente de autos, tendría que hacer revisión de los libros y demás documentación en el domicilio fiscal ubicado en la población de Colon y luego trasladarse a la población de la Fría sólo a revisar el libro de control y reparación y mantenimiento de la maquina fiscal, cuestión esta totalmente contraria a la inmediatez del procedimiento de verificación.”

…lo que significa que la sanción impuesta está ajustada a derecho por lo que esta Representación considera improcedente el alegato de la recurrente y con el debido respeto así sea solicitado en la definitiva.

…omissis…

De igual manera el artículo 72 ejusdem indica expresamente con relación al resumen que se debe efectuar al final de cada mes en los Libros de Compras y Ventas, que los mismos deben coincidir con los datos que se indicarán en el formulario de declaración y pago, además los contribuyentes que lleven más de un libro para el registro de sus compras y ventas, deberán hacer en el libro de compras y venas, un resumen con los detalles.

De la norma se desprende la obligación donde se lleve más de un libro de ventas de realizar un resumen con los detalles de cada uno de ellos, es decir, para el control fiscal de la Administración Tributaria se requiere un consolidado de los libros de todas las sucursales que se tengan.

“En el presente caso, se evidencia al folio 269 del expediente judicial copia certificada del libro de ventas correspondiente al mes de enero de 2012 de la empresa “0416 Send C.A. (Sucursal Acarigua)”, el cual inicia los registros con fecha 02/01/2012 y al folio 272 se constata copia certificada del libro de ventas correspondiente al mes de enero d 2012 de la empresa “0416 Send C.A.” igualmente con registro inicial de fecha 02/01/2012, siendo así por demás evidente que la contribuyente de autos, en contravención a la normativa transcrita supra, lleva el libro de ventas sin cumplir con las formalidades y condiciones expuestas, es decir, lleva un libro de ventas por la oficina principal y un libro de ventas por la sucursal, mas no cumple con el deber formal de llevar el resumen consolidado de ambas oficinas.”

…omissis…

“Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta representación fiscal que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber formal establecido en el articulo 145, numeral 1, literal A del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con los artículos 70 y 72 del Reglamento General de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por no cumplir el libro de ventas con los requisitos establecidos en la Ley, y en virtud de que no trae al proceso pruebas que soporten sus dichos, esta representación se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, levantadas con ocasión de la visita efectuada al establecimiento de las contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas Actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por funcionarios competentes para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto, en razón de lo cual esta Representación considera improcedente el alegato de la recurrente.”

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a resolver:

Primero

Con respecto a la sanción por llevar el libro diario con atraso, alude que se aplicó el cálculo erróneo al determinarse que se trató de la segunda infracción, siendo falso, por cuanto la única infracción aplicada se correspondió a un incumplimiento derivadas del libro de compras de IVA.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se observó al folio 88, el estado de cuenta del contribuyente, en la cual señala las sanciones aplicadas al recurrente como consecuencia de las verificaciones realizadas, y fue sancionado según p.a. N° 798 de fecha 08/02/2007, por cuanto presentó el libro de ventas del I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, asimismo, según providencia N° 35 de fecha 01/03/2012, fue sancionado por el mismo ilícito.

Es decir, que el primer incumplimiento por el ilícito de llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes se determinó según procedimiento de verificación, iniciado con la p.a. N° 35 de fecha 01/03/2012, siendo el primer incumplimiento de esta índole y no como lo señaló la Administración que se trató de la segunda infracción cometida, en razón a ello por tratarse del primer ilícito se debe aplicar la sanción en la cantidad de 25 U.T., y se anula la planilla de liquidación N° 056001227000072 de fecha 15/06/2012. Y así se decide.

Segundo

Arguye en cuanto a la sanción en el libro de control y reparación, se fundamenta en sentencia de este tribunal de fecha 27/04/2011, Exp. N° 2277, asimismo señala que la administración sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en contravención del artículo 44, de la providencia 0257, que señala en el numeral 3, sin embargo, el libro solicitado se encuentra donde esta el funcionamiento de las maquinas fiscales, que es en la sucursal de Acarigua y la Fría.

Analizando lo alegado por el recurrente, en este sentido solicitó la realización de una inspección judicial en la oficina ubicada en la Fría para determinar donde correspondía encontrarse dicho libro.

Así pues, esta juzgadora encuentra que dicha prueba es propia para acreditar que en dicha oficina se encuentran las máquinas fiscales, pues a través de la inspección esta juzgadora observó que el libro de la impresora fiscal modelo MP-2100 TH FI y la identificación de la maquina 1FB8300996 fue verificado con la misma impresora fiscal señalada en las facturas, y por lo tanto el libro se encuentra en la oficina correspondiente, se entiende perfectamente que el domicilio fiscal es diferente al domicilio comercial pero realmente el libro de maquina fiscal debe estar donde está la maquina fiscal en el caso de autos en la Fría y no en el domicilio fiscal

La norma señala: “conservar en el local” lógicamente en donde se encuentre la maquina fiscal pues el objetivo del legislador es dejar constancias de la averías y reparaciones por lo si se encuentra en otro lugar no tendría sentido la norma, ni tampoco la sanción, pues el contribuyente no podría dejar constancia inmediata de la falla de luz y utilizar los facturas como medios alternos por ejemplo; razón por la cual se procede a anular la sanción, y su respectiva planilla de liquidación N° 056001225000070 de fecha 15/06/2012. Y así se declara.

Tercero

Infiere en cuanto a la sanción en el libro de ventas, señala que es improcedente por cuanto cada establecimiento puede llevar su libro.

Así pues, en el presente caso la administración señala en el acta de verificación que la contribuyente rompe con el orden cronológico en el libro de ventas, en virtud de llevar separados los libros de ventas de la sucursal y de la principal, y levanta sanción en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 70, 72, 76, 77 y 78 del Reglamento, en la cual señala las formalidades de los libros.

Asimismo el artículo 71 de la Ley del infiere:

Artículo 71: Los Libros de Compras y Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.

De la revisión de los artículos anteriores no se desprende exactamente si debe llevarse un solo libro de ventas por cada sucursal, o por separado, igualmente el artículo 71 mencionado anteriormente, señala los libros de compras y ventas, por lo tanto pareciera que se pueden llevar varios libros de ventas, pero cumpliendo con el respectivo resumen de cada libro, que al final debería hacerse el resumen correspondiente y debería quedar en un libro el resumen consolidado. Es preciso atender al hecho de que, efectivamente se puede llevar varios libros, pero cumpliendo con la formalidad del resumen al final de cada mes, que debería quedar plasmado en un solo libro, el de la principal, o en todo caso en los dos, el cual debe permanecer en el establecimiento principal, es decir en el domicilio fiscal, por lo que resulta un razonamiento lógico de poder llevar dos o más libros de ventas cumpliendo con el respectivo resumen. Igualmente es de señalar que el hecho verificado fue romper el orden cronológico, tal como lo señala la fiscal en el folio 98, sin embargo ya quedo claro que está permitido llevar varios libros independientemente que sean sucursales o principales por lo que los hechos señalados en el acta de verificación no revisten carácter sancionatorio y así se decide.

Llama la atención el informe del abogado de la República (F 344 - 345) se refiere a otro ilícito y es que el libro de ventas no tiene el resumen consolidado al final del mes de enero 2012, sin embargo eso no se corresponde con el acta fiscal y ni con el informe que prepara la fiscal actuante en la administración, en la etapa de informes no puede cambiar la calificación de los hechos y crear un nuevo ilícito que violenta el derecho a la defensa del contribuyente, el cual además no está probado en el expediente. Razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 056001225000071 de fecha 15/06/2012. Y así se decide.

Cuarto

En cuanto a la solicitud de aplicación de la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario no es aplicable en virtud que es un solo ilícito.

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/00035/2012-00020 de fecha 15/03/2012 de igual modo:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

056001227000072 01/01/2012 al 31/01//2012 15/06/2012

056001225000070 01/01/2012 al 31/01//2012 15/06/2012

056001227000071 01/01/2012 al 31/01//2012 15/06/2012

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA

(Multas)

B.s. F. PERIODO

2.675,00 01/01/2012 al 31/01//2012

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente recurso, interpuesto por la Sociedad Mercantil Sociedad 0416 SEND C.A, representa por el ciudadano E.A.C.T., titular de la cedula de identidad N° 11.304.823, con el carácter de Gerente General de dicha empresa, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ultima modificación en fecha 23/05/2007, registrada bajo el N° 30, Tomo 20-A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-309055046, asistida por la abogada M.R.P., Titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/00035/2012-00020 de fecha 15/03/2012.

  2. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    056001227000072 01/01/2012 al 31/01//2012 15/06/2012

    056001225000070 01/01/2012 al 31/01//2012 15/06/2012

    056001227000071 01/01/2012 al 31/01//2012 15/06/2012

    SE ORDENA

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR UNA PLANILLA

    (Multas)

    B.s. F. PERIODO

    2.675,00 01/01/2012 al 31/01//2012

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil trece. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    Exp. N° 2768. ABCS/Dyum. A.B.C.S.J.T.W.M.L.S.

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