Decisión nº 326-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 13/12/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, por la Sociedad Mercantil REPUESTOS AYALA C.A., contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/786/2009-00371 de fecha 30/06/2010, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 25/03/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-179 al 181)

En fecha 28/06/2011, se hizo presente en este Tribunal el abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-184 al 188)

En fecha 30/06/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-189)

En fecha 01/08/2011, la representación fiscal presentó escrito de promoción de pruebas. (F-190 al 191)

En fecha 01/08/2011, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-190 al 191)

En fecha 27/09/2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-192 al 193)

En fecha 30/09/2011, auto de vistos. (F-194)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

Alude que la multa aplicada por llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes no se encuentra ajustada a las normas establecida en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 146, en virtud que el ejercicio fiscal de la empresa culmina el 28/02/2009 y la ley concede tres meses para realizar los ajustes respectivos.

Segundo

Arguye en relación a la sanción impuesta, que la Administración aplica sanciona con una multa de 75 U.T., por tratarse, supuestamente de la tercera infracción cometida de esta índole.

Tercero

Alega violación al principio de capacidad contributiva, fundamentado en 316 de la Carta Magna, en razón a ello, vicio de nulidad absoluta por inconstitucionalidad, en que incurrió la Administración violando el debido proceso.

II

ACTO SOMETIDO AL CONTROL DE LA JURISDICCIÓN

RESOLUCION DEL JERARQUICO

Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-296 de fecha 30/06/2010, en los siguientes términos:

…omissis…

En efecto, en el presente caso, la Resolución objeto de estudio, se encuentra ajustada a Derecho, ya que la Administración Tributaria fundamentó la sanción en las normas que definen las obligaciones a que está sujeto todo comerciante relacionadas con la contabilidad mercantil, así como el ilícito en que pudiere incurrir en caso de no cumplir cabalmente con tales obligaciones; son normas de carácter taxativo, imperativo, que no conceden en ningún caso la posibilidad de obviar su cumplimiento. Siendo el caso especifico el llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes, (…), en el que se asienta el último registro realizado por la contribuyente, el cual corresponde al periodo diciembre del año 2008, habiéndose efectuado la verificación de deberes formales en fecha 12/03/2010, estando obligado a registrar al menos un asiento resumen por cada mes, tal como lo dispone el artículo 34 del Código de Comercio. En consecuencia el alegato esgrimido por la contribuyente acerca de justificar su incumplimiento por encontrarse en periodo de cierre de ejercicio fiscal, es a todas luces improcedente. Y así se declara.

…este Superior Jerárquico en búsqueda de la verdad material procedió a efectuar la revisión de los reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), (…), evidenciándose que efectivamente la contribuyente fue objeto de investigaciones anteriores mediante Providencias Administrativas N° GRTI/RLA/2056 de fecha 29/07/2002 y N° GRTI/RLA/5592 de fecha 07/08/2007, de la cuales se sanciona en ambos procedimientos de verificación, por presentar el libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias (…), tratándose como se observa de sanciones de la misma índole la recurrida (….). En consecuencia, la sanción aplicada por la Administración Tributaria se encuentra ajustada a derecho, en razón de lo cual se desecha por impertinente el argumento de la recurrente. Y así se declara.

….omissis…

En el presente caso, se observa que la sanción impugnada es la prevista en el Código Orgánico Tributario, para ser aplicada en el caso de incumplimiento del deber formal de presentar el libro diario de contabilidad con atraso superior a un mes, fue determinada en la proporción justa con relación a la infracción incurrida y su respectivo incremento por tratarse de la tercera infracción de esta índole, debiendo proceder la contribuyente al pago de dicha multa, ya que en ningún momento se ha violado el Principio de Capacidad Contributiva. Y así se declara.

….omissis…

En conclusión, el acto impugnado no creó indefensión a la contribuyente, ya que como quedó demostrado, pudo interponer el Recurso Jerárquico por ante la oficina administrativa correspondiente. En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, esta Gerencia desestima por improcedente el alegato del recurrente en el sentido que el acto administrativo objeto del presente recurso no fueron emitido violentando el debido proceso y el derecho a la defensa. Y así se declara.

En base a tales argumentos declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI GRTI/RLA/DF/786/2009-00371 de fecha 30/06/2010, contentiva de la planilla de liquidación Nro. 051001225000416 de fecha 24/06/2009 por concepto de multas y recargos; y ordenó a la División de Recaudación emitir nueva planilla de liquidación tomando en cuenta la diferencia existente entre el valor inicial de la multa y el nuevo valor obtenido, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

12

P.A. N° GRTI/RLA/5592, de fecha 07/08/2007

13

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/01, de fecha 07/08/2007.

14 al 21

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007//02, de fecha 07/08/2007.

22 al 23

Planilla de declaración definitiva de rentas.

24 al 37

Facturas y comprobantes de retención de IVA.

38 al 49

Libro de compras.

50 al 78

Libro de ventas y facturas.

79 al 80

Libro de control de reparación y mantenimiento de la impresora fiscal.

81

Planilla de Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

84 al 96

Libro mayor.

97 al 101

Libro de inventarios y balances.

102 al 103

Libro de entrada, salida y existencia de mercancía.

104 al 113

Libro fiscal.

114

Tabla resumen de liquidaciones.

115

Informe fiscal.

116

Auto cierre de expediente.

117

Auto inserción de documentos al expediente.

125

P.A. N° GRTI/RLA/786 de fecha 12/03/2009.

126

Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2009/786/01, de fecha 12/03/2009.

127 al 135

Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2009/786/02, de fecha 12/03/2009.

136 al 156

Registro Mercantil: Acta Constitutiva y Acta de Asamblea Extraordinaria.

157

Auto de admisión del recurso jerárquico.

159

Acta de recepción.

186 al 188

Poder otorgado abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, que le acredita el carácter de representante de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto la contribuyente lleva el libro diario de contabilidad con atraso superior de un mes, siendo sancionado por dicho incumplimiento.

IV

INFOR MES

El abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes, la cual no serán valorados, en virtud de que los mismos fueron presentados extemporáneamente.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por tratarse de un recurso contencioso subsidiario los alegatos contenidos en el recurso administrativo se transforman en las defensas del recurso judicial, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-296 de fecha 30/06/2010, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o modificación.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió lo alegado por la recurrente y lo realizó ajustado a derecho, siendo congruente en su decisión, sin embargo, con respecto a la sanción por llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior de un mes, la Administración sanciona en la cantidad de 75 U.T., por tratarse de la tercera infracción cometida de esta índole, levantadas según providencias administrativas Nros. 5592 de fecha 07/08/2007, y 2056 de fecha 29/07/2002.

Ahora bien de la revisión del recurso jerárquico se desprende que fue objeto de procedimientos anteriores según providencias administrativas antes descritas, y sancionada en los mismos por presentar el libro de ventas de I.V.A., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, en razón a ello, quien juzga observa que no se trata de sanciones de la misma índole, puesto que las sanciones previas corresponden exclusivamente a la infracción cometida en el libro de ventas de I.V.A., y en el procedimiento de verificación objeto de la presente decisión se trató de llevar el libro diario de contabilidad con atraso superior de un mes, tratándose de ilícitos totalmente diferentes al aquí sancionado, por lo tanto se trata de la primera infracción cometida de esta índole, correspondiendo la aplicación de 25 U.T., en virtud del anterior razonamiento se procede al anular la planilla de liquidación N° 051001225000416 de fecha 24/04/2009, y se ordena a la Gerencia Regional de Tributos internos emitir una nueva planilla de liquidación por la cantidad de 25 U.T, y así se decide.

Precisado lo anterior se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del jerárquico, en los siguientes términos:

SE ANULA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001225000416 01/01/2009 al 31/01//2009 24/04/2009

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EMITIR UNA PLANILLA DE

LIQUIDACION

(Multas) U.T. PERIODO

25 01/01/2009 al 31/01//2009

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso, interpuesto por la Sociedad Mercantil REPUESTOS AYALA C.A., representada por el ciudadano J.V.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.000.605, con domicilio fiscal en la Carrera 9, Calle 4 bis, Casa N° 4-25, Sector la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; constituida ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 01/10/2001, bajo el N° 82, Tomo 12-A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal N° J-30523058-7.

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-296 de fecha 30/06/2010.

  2. - En cuanto a las planillas de liquidación:

    SE ANULA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    051001225000416 01/01/2009 al 31/01//2009 24/04/2009

    SE ORDENA

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    EMITIR UNA PLANILLA DE

    LIQUIDACION

    (Multas) U.T. PERIODO

    25 01/01/2009 al 31/01//2009

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2340-ABCS/Dyum.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    A.M.R.S.

    LA SECRETARIA SUPLENTE

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