Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Enero de 2016

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000386

ASUNTO : LP01-R-2015-000386

JUEZ PONENTE: ABOGADO GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

RECURRENTE: REPRESENTANTES DE LA FISCALÍA DÉCIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

ENCAUSADO: J.B.P.G.

DELITO: ABUSO GENERICO DE FUNCIONES

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha 13 de Noviembre de 2015, por los Representantes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la sentencia publicada en fecha 30 de Octubre del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual absolvió al ciudadano J.B.P.G., de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal. En este sentido, a los fines de decidir, se estima realizar las siguientes consideraciones:

I.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

A los folios 01 y 11 de las actuaciones, corre agregado el escrito recursivo, en el cual, los Representantes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, señalan:

Esta representación Fiscal, salvaguardando el Principio de Autonomía que lidera las decisiones judiciales, no comparte la decisión del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de la se absolvió al ciudadano J.B.P.G., de los hechos acaecidos en fecha 15.12.2009, ocurrió un accidente vial en la Avenida Bolívar de la Población de San J.d.L.E.M., específicamente frente a la Licorería L.M., en el cual hubo entre dos vehículos, con saldo de un adolescente lesionado, quien quedo identificado como B.A.N.d. Jesús… Al llegar al sitio funcionarios adscritos al Puesto de t.T., ubicado en la Población de Ejido Estado Mérida, levantaron acta policial, inspección ocular dejando constancia de las condiciones de seguridad de los vehículos, croquis, versión de uno de los conductores, recolectaron documentos de propiedad de los vehículos y retuvieron los vehículos. Posteriormente, previo a un acuerdo realizado entre la madre de adolescente que resultó lesionado y el conductor del otro vehículo, el cual suscribieron en la Prefectura de la Localidad, dejaron constancia que el conductor del vehículo taxi le pagaría una cantidad de dinero a la constancia que el conductor del vehículo taxi le pagaría una cantidad de dinero a la constancia que el conductor del vehículo taxi le pagaría una cantidad de dinero a la constancia que el conductor del vehículo taxi le pagaría una cantidad de dinero a la madre del adolescente lesionado, a fin de cubrir los gastos del accidente, y presentaron dicho acuerdo ante el Puesto de T.T., ubicado en la población de Ejido Estado Mérida, levantaron acta policial, inspección ocular dejando constancia de las condiciones de seguridad de los vehículos…Posteriormente la madre del adolescente lesionado denuncia ante el Ministerio Público que el conductor del vehículo taxi no ha cumplido con el acuerdo firmado ante la prefectura, motivo por el cual se inicia la investigación penal … En el mismo orden de ideas, esta Representación Fiscal procede a analizar los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia: Existe evidente ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, toda vez que el recurrido tomó en consideración al momento de justificar…las razones que motivaron al ciudadano Juez, en proferir una sentencia absolutoria a favor del acusado J.B.P.G.… Al analizar las consideraciones hechas por el respetado magistrado, resulta ilógico el hecho de que quien aquí decidió cuando expresa: (…) la inclinación del Tribunal Cuarto de Juicio de creer a J.B.P.G. autor del hecho delictivo estuvo marcado por dudas razonable incuestionables(…)

En tal sentido, honorables magistrados el Juez aquo, incurre en una grave ilogicidad al fundamentar su decisión en hechos que no tienen nada que ver con la presente causa, lo cual conlleva que la presente decisión se encuentre manifiestamente inmotivada…”

II.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Se deja constancia que la Defensa no contestó el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público-

III.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 30 de Octubre del 2015, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, publicó el texto íntegro de la sentencia absolutoria, cuya dispositiva señala lo siguiente:

…Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conformado por la Juez ABG. C.L.M.Z., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Absuelve al ciudadano J.B.P.G., debido a la aplicación del principio procesal el in dubio pro reo, que establece que en caso de duda se favorecer al reo, por cuanto no se demostró la culpabilidad ni la inculpabilidad en la comisión del delito de de ABUSO GENERICO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Corrupción, de conformidad con los artículos 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.)- Visto que el procesado J.B.P.G., viene en libertad se ordena el cese de todas las medidas cautelares y que continúan en libertad plena.

3.-) Se acuerda la remisión de todas las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.

4.)- No se condena en costas procesales a ninguna de las partes por ser gratuita la justicia conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

5.-) Quedan las partes notificadas que se acoge este Tribunal al lapso de publicación del texto integro establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal.

6.-) Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia una vez firme a la Dirección de asuntos internos y Disciplina de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela en Mérida y Caracas, a los fines legales pertinentes.

7.-) El ciudadano Juez deja expresa constancia que en la realización del Juicio Oral y Público se respetaron todas y cada de las garantías constitucionales, la Tutela Judicial efectiva, el Derecho a la Defensa así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derecho fundamentales…

IV.

CONSIDERANDOS DECISORIOS

Atañe a esta Superior Instancia emitir pronunciamiento de ley ante el recurso de apelación de interpuesto por los Representantes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la sentencia publicada en fecha 30 de Octubre del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual absolvió al ciudadano J.B.P.G., de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal.

.- Que el a quo incurre en el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al señalar extractos que no se corresponden con los hechos debatidos durante la celebración del contradictorio.

.- Que se observa, del contenido de la sentencia impugnada que la misma se encuentra manifiestamente inmotivada,

.- Que el Ministerio Público, consignó elementos de convicción suficientes a los fines demostrar la comisión del hecho punible.

Sobre la base de lo antes expuesto, es menester señalar que el acto impugnatorio de la recurrente deberá sustanciarse conforme al principio tantum devollutum quatum apellatum, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”, con base a ello, realiza esta Alzada el pronunciamiento respectivo.

A tales efectos, resulta necesario señalar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, una decisión motivada. (Ver sentencias 4.370; del 12/12/2.005, 1.120 del 10/7/2.008; y 933 del 9/6 de 2.011, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). En efecto ciudadanos Magistrados, se observa de la Sentencia que se recurre, que la Juez en su razonamiento no explica el por qué condena a nuestro defendido, ya que de la misma se desprende que no establece los hechos, no analiza ni compara las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público.

Igualmente, ha dicho la Sala de Casación Penal de nuestro m.T., “… que la motivación del fallo se logra: ...a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador” (Sent. Nro. 0080 del 13/02/2001).

En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 369, de fecha 10-10-2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de sentencia, al sostener, que la misma debe contener:

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan en un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal

.

Así las cosas, observan quienes aquí deciden, que el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, regula los requisitos intrínsecos de la sentencia, cuya omisión produce la nulidad de la sentencia. (Vid. Sala de Casación Penal, sentencia Nº 046 de fecha 26 de febrero de 2004). En ese sentido, la citada norma, prevé cuales son los requisitos que debe contener la sentencia, a saber: en su numeral 2º “La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”; que constituye la base para establecer la congruencia entre la acusación y la sentencia; la del numeral 3º que se refiere a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, que determina la valoración de los medios probatorios con relación a los hechos; y, la del numeral 4º, que se refiere a “la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y derecho”, es decir, el razonamiento jurídico, por cuanto éstos son los que constituyen causa de anulabilidad de la sentencia.

Todo lo anteriormente señalado, se vincula únicamente a un solo fin previsto en la disposición normativa contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que otros ordenamientos jurídicos dentro del derecho comparado lo atinan como un principio universal, atendiendo el mismo a la búsqueda de la verdad, utilizando mecanismos justo y adecuados al ordenamiento jurídico patrio que garanticen un debido proceso y la correcta aplicación de justicia. Por ello el juzgador deberá concatenar y contrastar todos los medios de prueba que se han obtenido e incorporado lícitamente al proceso para que, mediante los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, a fin de determinar sí una prueba resulta conteste con la otra o sí por el contrario la excluye, y de esta manera llegar a la convicción razonada del hecho probado, lo cual debe ser siempre exteriorizado, a los fines de que las partes conozcan las razones por las que se le absuelve o se condena según el caso.

En fin, aplicar el método de la sana crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, que contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizar bajo la prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorar en forma razonada o argumentada, alejando en sí cualesquier posibilidad de capricho judicial.

En tal sentido, observa la Corte: los requisitos a que se refieren los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, están referidos a la motivación de la sentencia, en la siguiente forma:

(…)

  1. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados.

  2. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

  3. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.

(…)

En cuanto la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, conforme al numeral 3º del artículo 346 del Código adjetivo penal, la recurrida, el Tribunal de Juicio señaló:

…Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 181, 183 y 183 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que con esas pruebas que este Tribunal evacuo en su oportunidad legal quedó probado que si bien es cierto el procesado J.B.P.G., trabaja en la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela y que ciertamente trabaja para el momento en la oficina de investigaciones y procesamiento de t.t. en la población de Ejido del Estado Mérida, donde se tramito en su oportunidad un siniestro ocurrido en fecha 15-12-2009, en la vía en la avenida bolívar de san Juan de lagunilla frente a la licorería L.M. en el cual hubo colisión entre dos vehículos con saldo de un adolescente lesionado, el conductor del vehiculo moto modelo new jaguar se dio a la fuga y al sitio se presentó un funcionario de apellido Zambrano quien ordeno mover los vehículos a los fines de no obstaculizar el trafico. El adolescente lesionado fue trasladado al hospital, mientras el conductor del vehiculo taxi tipo sedan placa TAD28Y, fue trasladado junto con los vehiculo a la prefectura de la Parroquia del Municipio Sucre siendo retenidos, previo acuerdo entre la madre del adolescente y el conductor del otro vehiculo, el cual suscribieron en la prefectura, dejaron constancia que el conductor del taxi le pagaría a la madre del adolescente la cantidad de dinero determinada para cubrir los gastos generados por el accidente y presentaron dicho acuerdo ante el puesto de transito, solicitando la entrega de los vehículos involucrados, lo que no se probo que fueran entregados por J.B.P.G.. Posteriormente la madre del adolescente denuncia ante la fiscalía que el conductor del vehiculo, taxi no ha cumplido con el acuerdo firmado y por ello el fiscal inicia la investigación, y cuando la fiscal solicita información de los vehiculo involucrados a la oficina de transito este le responde que fueron entregados, sin embargo, no es menos cierto, que no se señala en documentos ni en las declaraciones de los testigos y demás intervinientes que fuera otorgada la entrega legal de dichos automotores por J.B.P.G., es decir bajo ninguna circunstancia se probo en el transcurso del contradictorio que el fuera el responsable de la entrega y de no enviar el expediente a la fiscalía el funcionario J.B.P.G. …

En cuanto a los hechos, el juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, e históricamente ciertos o falsos, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirva en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas, es decir, la apreciación sobre si lo conducen, relativamente al supuesto de hecho investigado, a una conclusión afirmativa o negativa.

La necesidad de motivación impone al juez el deber de apreciar razonadamente las pruebas. No puede reemplazar su análisis crítico por una remisión genérica “a las constancias del proceso”, o a “las pruebas de la causa”, o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que lo conducen a la solución. Si esto fuera posible, el pronunciamiento viviría sólo en su conciencia. Si la sentencia se refiere a distintas infracciones penales, debe contener un examen particularizado sobre cada uno de los hechos. (Cfr. De la Rúa, Fernando. Ob., cit. Pp. 122/124)

Por su parte, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en forma reiterada ha señalado que: “la sentencia no es fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas contenidas en los autos y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esa labor es que el juez puede expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia”

En tal sentido, cabe destacar que el Juez a quo no valoró de forma idónea las pruebas evacuadas durante la celebración del contradictorio, toda vez, que en el cuerpo de la sentencia, se observa que se señala la perdida de un radio transmisor que no constituye las razones por la cual el Ministerio Público, en su oportunidad procesal presentó el correspondiente acto conclusivo de acusación.

En este sentido, debe recordarse que de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala, los jueces de juicio están en la obligación de realizar el debido análisis y comparación de la declaración del acusado con las demás pruebas que hayan sido promovidas para el juicio, pues de no hacerlo dicha omisión constituye un vicio de la sentencia que acarrea su inmotivación…”.

En virtud de lo expuesto, considera esta Corte de Apelaciones, que el fallo recurrido se encuentra inmotivado, en virtud que el Juez de Juicio, señaló un hecho diferente al debatido en el Juicio Oral, lo que sin dudas constituye una inmotivación e ilogicidad del fallo.

Con base en todo lo anteriormente explanado, esta Sala en sana lógica, observa que el Juez de Juicio incurrió en el vicio denunciado por el recurrente, consistente en la ilogicidad y la falta de motivación del fallo impugnado, en razón de lo cual, a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los defensores del acusado; en consecuencia, ANULA la sentencia impugnada; ordenándose la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto al que dictó la decisión que se anula, para que con razonamiento propio dicte la decisión motivada que estime procedente, de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

V.

DISPOSITIVA

Es con base a la motivación precedente, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto en fecha 13 de Noviembre de 2015, por los Representantes de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la sentencia publicada en fecha 30 de Octubre del 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual absolvió al ciudadano J.B.P.G., de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal.

SEGUNDO

Se Anula la decisión apelada en los términos ya indicados.

TERCERO

Se ordena la celebración de una nueva audiencia de Juicio Oral y Público por ante un Tribunal distinto al que dictó la decisión, a los fines que con libertad de criterio, dicte la decisión que considere ajustada a derecho y se prescinda de los vicios que dieron origen a la nulidad decretada en la presente decisión.

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación, adjunto el asunto principal, al Juzgado de la causa, una vez agotada la notificación. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. J.L.C.Q.

PRESIDENTE

ABG. E.J.C.S..

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO.

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. M.Q.G..

EN FECHA ______________ SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN NOS. ___________ ______________________________________. CONSTE.

LA SECRETARIA.-

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