Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de febrero de 2011

201º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2011-000015

PARTES EN JUICIO:

Parte Recurrente: MI & GO C.A, sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 12, tomo 13-A, en fecha 13 de marzo de 2008.

Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: H.J.R., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.631 y de este domicilio.

Motivo: APELACION CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: Interlocutoria

I

Sube a esta Alzada recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MI & GO C.A, contra la Sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de enero de 2010.

II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de las actas que integran el presente asunto que en fecha 10 de diciembre de 2010, la sociedad mercantil MI & GO C.A, interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acta Nº 00931 dictada en el expediente Nº 005-2010-01-692 de fecha 11 de junio del 2010, por la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo”.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el asunto, emitiendo decisión en fecha 07 de enero de 2010, mediante la cual declara Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

Posteriormente, mediante diligencia presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 11 de enero de 2011, la Sociedad Mercantil MI & GO C.A apela de la decisión dictada.

En fecha 13 de enero de 2011, el Tribunal de Instancia oye en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenando remitir el asunto al Juzgado Superior del Trabajo.

Tras la revisión de las actas insertas al presente asunto, como primer punto es necesario señalar que al tratarse el presente asunto de un recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra un Acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha Ley, artículo 31 y atendiendo al Principio de legalidad, así como en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, y visto que en la presente causa fue declarada por la Instancia la Inadmisibilidad del recurso, la tramitación de la apelación, debió efectuarse conforme lo prevé el artículo 36 de la citada ley, el cual establece:

… la decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente…

Conforme al citado artículo, es evidente para quien Juzga, que el recurrente no interpuso correctamente el recurso de apelación, pues el mismo como se indicó, fue presentado ante la Instancia y no ante el Tribunal Superior, tal como lo establece la Ley, en tal sentido, teniéndose por vigente la norma y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces; el criterio aquí establecido deberá servir de precedente para la tramitación de los recursos futuros.

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal de la Instancia, no debió pronunciarse sobre la procedencia del presente recurso, en consecuencia dado que el mismo no fue interpuesto en el Juzgado Superior del Trabajo, como ordena la Ley, debe tenerse como no interpuesta la apelación remitida. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de enero de 2011, por la sociedad mercantil MI & GO C.A contra la Sentencia de fecha 07 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

En consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todos sus términos.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil once.

Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. W.S.R.H.

La Secretaria;

Abg. M.A.O.

En igual fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. M.A.O.

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