Decisión nº FG012013000016 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexander Jimenez
ProcedimientoApelación De Sentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2012-000637

ASUNTO : FP01-R-2012-000237

JUEZ PONENTE: DR. A.J.J.J.

Nº DE LA CAUSA: FP12-S-2012-000637 Nro. Causa en Alzada FP01-R-2012-000237

Nro. Causa en Instancia

RECURRIDO: TRIBUNAL 1º EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION, TERRITORIAL, PUERTO ORDAZ.-

RECURRENTE: ABG. M.G.C.,

(Fiscal 1º del Ministerio Público con competencia en Defensa para la mujer, y sede en Pto. O.)

DEFENSA: ABG. M.V.S.,

(Defensora publica)

PROCESADO: EFRAIN DE J.G.M.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA SEXUAL

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pronunciarse respecto al RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la ABG. M.G.C., Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Defensa de los Derechos de la mujer, con sede en Puerto Ordaz, contra la DECISIÓN de fecha 17 de Septiembre de 2012, emitida por el Juzgado 1º de Primera instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia en Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en relación al pronunciamiento decretado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Septiembre del año 2012, y la cual fuera fundamentada en fecha 18 de Septiembre de 2012 mediante el Auto de Apertura a Juicio, en la cual la Juez A quo admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, admitiendo asimismo en su totalidad, las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en la causa que se le sigue al ciudadano E. de J.G.M..

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Del folio (50) al (59) del expediente, riela pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente

…DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.

TERCERO: Se admiten las pruebas recabadas durante la investigación por el representante del Ministerio Publico para ser presentados en juicio en oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el capitulo IV, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas:

EXPERTOS

1.- Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y P. la experta Dra. D.L., M. forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalistica (sic), Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual resulta útil, necesario y pertinente, por ser quien practica y suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N2 9700-145-0884,DE FECHA 07 DE Mayo de 2012, evidencia los signos de violencia física y sexual sufridas en la humanidad de la ciudadana antes identificada.

2-. Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y P. el experto: M.A.P.R. (experto profesional III) y JONATHAN E. SOSA P. Agente de Investigaciones 1), adscritos al Departamento de Criminalística Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual resulta licito, útil, necesario y pertinente, por ser quienes practican y suscriben EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA, practicada a: Un (01) boxer, confeccionado en tela azul oscuro, marca senador, y , un (01) shor confeccionado en tela nylon, color verde, anaranjado, azul amarillo, negro, y rosado marca O., un (01) pantalón casual de color beige, los cuales guardan relación con la presente investigación, en virtud de que fueron recolectados en momento de la practica del procedimiento en cual resulto detenido flagrantemente el imputados de autos, con la misma se logra evidenciar y demostrar la autoria y responsabilidad penal del imputado de autos en la perpetración de los hechos punibles por los cuales se le acusa.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

1º Declaración del funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA F.A., adscrito al Comando regional N 08 de la Guardia Nacional Bolivariana, por ser útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto estos funcionarios fueron los que practicaron la aprehensión flagrante del ciudadano E.D.J.G.M., en fecha 06-06-2012…

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DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO

Contra la decisión antes referida, la ABG. M.G.C., en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, interpone Recurso de Apelación, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

…Que de la simple de la lectura del Auto que hoy se impugna causa un gravamen irreparable al Ministerio Publico al no admitir: 1.- El RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) Nº 9700-145-884, de fecha 06 de junio, suscrito por la DRA . D.L., en su carácter de medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana; 2.- LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, debidamente practicada y suscrita por funcionarios adscritos del departamento de Criminalística del mencionado cuerpo detectivesco, ofrecidas como pruebas documentales, a los fines de ser incorporados al futuro juicio oral por su lectura y exhibición, y las cuales fueron obtenidas e incorporadas en la investigación de forma licita, e indicándose la utilidad, pertinencia y necesaria de cada prueba documenta y ya referida.

Por otro lado, resulta de la misma manera aseverar que el Auto impugnado, constituye un gravamen irreparable también, porque deja viable la posibilidad de no poder evacuar la prueba durante el desarrollo del debate ante la presencia de alguna circunstancia que impida al experto de acudir al juicio, y que no sea posible la localización de otro experto de la misma ciencia, acudir a la interpretación de determinada experticia (…)

-CAPITULO IV-

PETITORIO

Evidentemente la decisión que se recurre con motivo a la celebración de una Audiencia Preliminar en la cual no fueron admitidas las pruebas ofrecidas como documentales, causa un gravamen irreparable para el Ministerio Publico, P. disponer de las experticias que justifican el Estado Venezolano, la victima del caso en estudio, por cuanto no le permite al Ministerio Publico disponer de las experticias que justifican y dan fe de la perpetración de graves hechos punibles, a no poder ser valorado por el juez de juicio como pruebas documentales que hayan sido P. disponer de las experticias que justifican incorporadas a tal debate oral y exhibidas y P. disponer de las experticias que justifican P. disponer de las experticias que justifican ratificadas por los expertos quienes las suscriben, en el limbo la impunidad y la tutela judicial efectiva con una recta aplicación de la justicia P. disponer de las experticias que justifican penal Venezolana.(…)

Como corolario de todas las consideraciones ante expresadas, es por lo que se considera que las experticias ofrecidas como pruebas documentales deben ser admitidas totalmente, para ser incorporadas al juicio oral para su exhibición y lectura, y por ende reconocimiento por parte de los expertos quienes las suscribieron. (…)

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, en mi condición de Representante del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que nos confieren conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico , 433 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 y 114 numeral 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en nombre del Estado Venezolano, solicitó (sic) muy respetuosamente a la Honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que conozca en alzada del presente Recurso de Apelación, de Auto, ADMITA en cuanto a derecho se requiere la presente apelación, se le de el curso legal correspondiente y DECLARE CON LUGAR, en su definitiva, en todas y cada una de sus partes la apelación ejercida, y consecuencia REVOQUE el Auto dictado en fecha 17-09-2012, por el juzgado primero de primera instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencias Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.(…)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO

A su vez, la ciudadana Abg. M.V.S., en su condición de Defensora Pública, esgrime Contestación al Recurso de Apelación incoado en la presente causa, expresando entre sus alegatos lo siguiente:

…Ante tal argumentación esgrimida por la recurrente, en la que se pretende que el resultado de una experticia pueda incorporarse en el juicio sin la comparecencia del experto actuante o de algún otro, la Defensa advierte que tal circunstancia vulneraria flagrantemente por los principios fundamentales que deben informar al juicio ora, tal como oralidad y contradicción, que exigen que los medios probatorios sean evacuados oralmente en el debate y que puedan ser sometidos al control y contradicción de las partes. En efecto, toda experticia exige la actividad de un sujeto con conocimientos especiales en una determinada materia, por lo que si bien el resultado de experticia o evaluación es recogido, documentado en el papel, ello no implica que dicha experticia sea una prueba documental pues, evidentemente, ese documento o informe que recoge su resultado no se basta así mismo si no que requiere la explicación del funcionario o experto que la realizo o, excepcionalmente , de otro experto en la misma ciencia, de manera tal que las partes y el juez pueda formular las preguntas que consideren, con el fin de conocer como se llego a determinada conclusión, por que se produjo tal resultado, aclarar el significado de algunos términos empleados, entre otras consideraciones.

Indiscutiblemente, admitir que el informe que recoge el resultado de estas experticias o reconocimiento científicos se evacue como prueba documental, vulneraria no solo los principios de oralidad inmediación y contradicción, sino el fundamental derecho ala defensa del justiciable, consagrado en el articulo 49.1 consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .(;;;)

Ciudadanos Magistrados, no es acertada la afirmación fiscal, pues de la lectura del auto de apertura a juicio se puede observar que el Tribunal recurrido deja constancia de que: Se admite para su incorporación mediante la lectura párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes experticias: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL… Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICO Y SEMINAL…

.

III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados R.D.I., E.A.R. y A.J.J.J., asignándole la ponencia al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

IV

Cuando se interpone un recurso de apelación debe el Juez de la causa hacer la revisión previa del escrito, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo estar el Recurso de Apelación, enmarcado en alguno de los siete ordinales del artículo 447 de nuestra Ley Adjetiva Penal. En atención a ello se observa: En fecha Tres (03) de Diciembre de 2012, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, admitió de conformidad con lo establecido en el Artículo 437 Ejusdem, el Recurso de Apelación planteado por la ABG. M.G.C., en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, quien encuadra su acción rescisoria en la norma 447 Ordinal 5º Ejusdem, razón por la cual tiene legitimidad y agravio exigidos por la Ley.

V

ENCONTRÁNDOSE ESTA SALA ÚNICA EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL RECURSO INCOADO, LO HACE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

Del estudio del Recurso de Apelación incoado la ABG. M.G.C., en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 17 de Septiembre de 2012, emitida por el Juzgado 1º de Primera instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia en Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en relación al pronunciamiento decretado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Septiembre del año 2012, y la cual fuera fundamentada en fecha 18 de Septiembre de 2012 mediante el Auto de Apertura a Juicio, en la cual la Juez A quo admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, admitiendo asimismo en su totalidad, las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en la causa que se le sigue al ciudadano E. de J.G.M.; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, al respecto emite las siguientes consideraciones:

La Representante de la Vindicta Pública, establece entre otras cosas, dentro del contenido del Recurso de Apelación, lo siguiente: “…Que de la simple de la lectura del Auto que hoy se impugna causa un gravamen irreparable al Ministerio Publico al no admitir: 1.- El RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO) Nº 9700-145-884, de fecha 06 de junio, suscrito por la DRA . D.L., en su carácter de medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana; 2.- LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLÓGICO Y SEMINAL, debidamente practicada y suscrita por funcionarios adscritos del departamento de Criminalística del mencionado cuerpo detectivesco, ofrecidas como pruebas documentales, a los fines de ser incorporados al futuro juicio oral por su lectura y exhibición, y las cuales fueron obtenidas e incorporadas en la investigación de forma licita, e indicándose la utilidad, pertinencia y necesaria de cada prueba documenta y ya referida.…”.

A los fines de corroborar lo anterior, es preciso remitirse al contenido de la decisión objeto de impugnación, extrayendo que la Juzgadora A Quo, sostiene: “…DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS. TERCERO: Se admiten las pruebas recabadas durante la investigación por el representante del Ministerio Publico para ser presentados en juicio en oral y privado, que aparecen expresamente descritas en el escrito de acusación, en el capitulo IV, de los medios de pruebas, mediante la cual se ofrece las siguientes pruebas: EXPERTOS: 1.- Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y P. la experta Dra. D.L., Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalistica (sic), Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual resulta útil, necesario y pertinente, por ser quien practica y suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N2 9700-145-0884,DE FECHA 07 DE Mayo de 2012, evidencia los signos de violencia física y sexual sufridas en la humanidad de la ciudadana antes identificada. 2-. Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y P. el experto: M.A.P.R. (experto profesional III) y JONATHAN E. SOSA P. Agente de Investigaciones 1), adscritos al Departamento de Criminalística Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual resulta licito, útil, necesario y pertinente, por ser quienes practican y suscriben EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA, practicada a: Un (01) boxer, confeccionado en tela azul oscuro, marca senador, y , un (01) shor confeccionado en tela nylon, color verde, anaranjado, azul amarillo, negro, y rosado marca O., un (01) pantalón casual de color beige, los cuales guardan relación con la presente investigación, en virtud de que fueron recolectados en momento de la practica del procedimiento en cual resulto detenido flagrantemente el imputados de autos, con la misma se logra evidenciar y demostrar la autoria y responsabilidad penal del imputado de autos en la perpetración de los hechos punibles por los cuales se le acusa…”.

De lo anterior se desprende el desacuerdo del Ministerio Público con lo plasmado por la Juez de la causa en su Decisión, aseverando en su Escrito Recursivo el “gravamen irreparable” que le ocasiona la decisión que se objeta a través de la vía de apelación, al no admitir los Medios Probatorios propuestos por la Vindicta Pública, dejando, a su criterio, viable la posibilidad de no poder evacuar la prueba durante el posterior desarrollo del Debate, explanando entre sus argumentos la posible “presencia” de alguna circunstancia que impida al experto de acudir al juicio, y que no sea posible la localización de otro experto de la misma ciencia, acudir a la interpretación de determinada experticia.

En tal sentido, considera esta Alzada oportuno traer a colación el contenido de la norma establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 314. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el Juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

  1. La identificación de la persona acusada;

  2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;

  3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;

  4. La orden de abrir el juicio oral y público;

  5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio;

  6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.

T

De acuerdo a la norma transcrita y tal como aduce la Defensa Pública en su Escrito de Contestación, estima este Tribunal Colegiado, debatida la denuncia interpuesta en la presente causa, la cual dió origen a la interposición del presente recurso en estudio, toda vez que se evidencia fehacientemente de las actuaciones, específicamente al folio (52), que el Tribunal artífice de la decisión recurrida ADMITE los medios probatorios que fueren presentados por el Ministerio Público, las cuales aparecen descrita en el Escrito Acusatorio, específicamente en el Capítulo VI, a los fines de ser presentadas en la oportunidad de celebración del Juicio Oral y Privado. A su vez, se desprende del cuerpo de la sentencia emitida por el Juzgador A quo, que en el capítulo denominado “EXPERTOS”, se admiten las Pruebas:

…1.- Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y P. la experta Dra. D.L., Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalistica (sic), Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual resulta útil, necesario y pertinente, por ser quien practica y suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N2 9700-145-0884,DE FECHA 07 DE Mayo de 2012, evidencia los signos de violencia física y sexual sufridas en la humanidad de la ciudadana antes identificada.

(…)

2-. Informe Oral que rendirá en la Audiencia del Juicio Oral y P. el experto: M.A.P.R. (experto profesional III) y JONATHAN E. SOSA P. Agente de Investigaciones 1), adscritos al Departamento de Criminalística Laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual resulta licito, útil, necesario y pertinente, por ser quienes practican y suscriben EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA, practicada a: Un (01) boxer, confeccionado en tela azul oscuro, marca senador, y , un (01) shor confeccionado en tela nylon, color verde, anaranjado, azul amarillo, negro, y rosado marca O., un (01) pantalón casual de color beige, los cuales guardan relación con la presente investigación, en virtud de que fueron recolectados en momento de la practica del procedimiento en cual resulto detenido flagrantemente el imputados de autos, con la misma se logra evidenciar y demostrar la autoria y responsabilidad penal del imputado de autos en la perpetración de los hechos punibles por los cuales se le acusa…

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De acuerdo al tejido narrativo que antecede, considera la Sala, como se dijo anteriormente, que no le asiste la razón a la quejosa en apelación, por cuanto se evidencia que la Juez de Instancia, ADMITIÓ los Medios Probatorios que fueren promovidos por la Representante de la Vindicta Pública, no generándose de ésta manera, situación lesiva alguna que vulnere los derechos constitucionales concernientes al Debido Proceso. Asimismo, consideran quienes suscriben que no se evidencia del Auto impugnado violación alguna a las disposiciones legales que regulan el proceso, que constituya un gravamen irreparable al Ministerio Público, pues como ya se ha dejado sentado, la Juez de Control, en acatamiento del artículo 264 (antes 282) del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde “controlar” el cumplimiento de las garantías establecidas en la ley, a los fines de depurar y preparar el Juicio Oral y Privado, evidenciándose de la decisión objetada, que la Juez recurrida, cumplió con el deber que contempla la norma contenida en el artículo 314 (antes 331) de la Ley Adjetiva Penal, de pronunciarse acerca de las pruebas promovidas por las partes, tal como se evidencia del Auto de Apertura a Juicio, cuando la misma procedió a ADMITIR en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que se objeta no fueron admitidas, específicamente: 1- El Reconocimiento Médico Legal (Físico) N 9700-145-884 de fecha 06 de Junio y 2- La Experticia de Reconocimiento Legal Hematológico y Seminal; por lo cual, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, desestima los argumentos presentados por el Ministerio Público en su Escrito de Apelación.

Siendo esto así y en vista de que no se observó en el fallo recurrido violación alguna al Debido Proceso, es menester para ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones declarar de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la ABG. M.G.C., Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Defensa de los Derechos de la mujer, con sede en Puerto Ordaz, contra la DECISIÓN de fecha 17 de Septiembre de 2012, emitida por el Juzgado 1º de Primera instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia en Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en relación al pronunciamiento decretado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Septiembre del año 2012, y la cual fuera fundamentada en fecha 18 de Septiembre de 2012 mediante el Auto de Apertura a Juicio, en la cual la Juez A quo admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, admitiendo asimismo en su totalidad, las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en la causa que se le sigue al ciudadano E. de J.G.M.. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la ABG. M.G.C., Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Defensa de los Derechos de la mujer, con sede en Puerto Ordaz, contra la DECISIÓN de fecha 17 de Septiembre de 2012, emitida por el Juzgado 1º de Primera instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia en Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en relación al pronunciamiento decretado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de Septiembre del año 2012, y la cual fuera fundamentada en fecha 18 de Septiembre de 2012 mediante el Auto de Apertura a Juicio, en la cual la Juez A quo admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público, admitiendo asimismo en su totalidad, las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en la causa que se le sigue al ciudadano E. de J.G.M.. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada.

D., publíquese, regístrese, notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013).

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ROBERTO DELGADO IDROGO

DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ

JUEZ SUPERIOR

PONENTE

DR. ELLYS AUGUSTO RENDÓN

JUEZ SUPERIOR

ABG. A.R.

SECRETARIA DE SALA

RDI/AJJJ/EAR/AR/MESP.-

FP01-R-2012-000237.-

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