Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoAmparo Con Medida Cautelar. Admisión.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.- San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de diciembre del año dos mil trece.-

203° y 154°

El 17 de diciembre de 2013, se recibió en este Tribunal Superior, expediente signado bajo el N° SP22-0-2013-000008, procedente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.915, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.276, actuando en su propio nombre, contra el Procedimiento Administrativo y Procedimiento Disciplinario iniciado en fecha 5 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en expediente signado con el N° AA-04-2013 de la nomenclatura particular de ese Despacho, por cuanto a su decir es violatorio del debido proceso, del principio de legalidad y del libre ejercicio de la profesión de Abogado. Dicha acción quedó inventariada en la misma fecha bajo el N° 2.943 según la numeración particular de este Despacho.

Efectuado el estudio del caso y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal procede de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.

I

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención a la jurisprudencia del 20 de enero del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Caso E.M.M.. Exp. Nº 00-0002), y por aplicación de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que en materia de Acciones de A.C. los Tribunales Superiores son competentes para conocer de las que se interpongan contra sentencias de Primera Instancia.

En el caso en estudio, la decisión que se impugna por esta vía fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, razón por la que se declara competente este Juzgado para conocer de la presente Acción de A.C., Y ASÍ SE RESUELVE.

II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

A la luz de las causales de inadmisibilidad preestablecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, este Tribunal encuentra que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, la pretensión es admisible y, ASI SE RESUELVE.

III

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

El quejoso solicitó:

…sea acordada una Medida Cautelar de A.C. tendente a suspender los efectos contenidos en los siete (7) numerales dispositivos del Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo y Disciplinario que corre en mi contra, que haya dado inicio el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira según el expediente signado con el N° AA-04-2013…

Ha sido constante el criterio de este Juzgado Superior en afirmar la posibilidad de acordar medidas cautelares en las acciones de a.c., tanto porque ello es conforme con el principio de tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución), que corresponde al poder cautelar general del Juez, y además, porque la jurisprudencia de desarrollo de las normas constitucionales así lo ha reconocido.

Así pues, en sentencia del 24 de marzo de 2000 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló:

"…el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencias, si la medida solicitada es o no procedente ...".

Este ha sido el criterio imperante en esta materia especial, por lo tanto, con fundamento en el principio de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución, y en los amplios poderes cautelares que tiene el Juez de Amparo, considera prudente esta juzgadora decretar la suspensión de todos los efectos del auto de apertura del Procedimiento Administrativo y Disciplinario de fecha 5 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, en el expediente N° AA-04-2013.

Por lo tanto, el referido abogado podrá continuar ejerciendo la representación de sus clientes por ante el referido Juzgado hasta que se decida el presente amparo, Y ASÍ SE RESUELVE.

IV

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:

PRIMERO

ADMITIR LA ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, actuando en su propio nombre, contra el auto de apertura del Procedimiento Administrativo y Disciplinario de fecha 5 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° AA-04-2013.

SEGUNDO

TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

TERCERO

NOTIFICAR A:

1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de A.C., así como del presente auto.

2) FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia fotostática certificada del escrito contentivo de la Acción de A.C., así como del presente auto.

CUARTO

LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA se fijará mediante auto expreso y tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

QUINTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR consistente en la suspensión de todos los efectos del auto de apertura del Procedimiento Administrativo y Disciplinario de fecha 5 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, en el expediente N° AA-04-2013.

De conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, ábrase cuaderno separado de medidas con inserción de copia certificada del presente auto y del escrito recursivo.

Finalmente dada la naturaleza del presente procedimiento, se insta al accionante a que suministre los fotostatos necesarios a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.

Déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y regístrese. Cúmplase.-

La Jueza Titular,

J.L.F.D.A.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 2.943 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se deja constancia que se libró y entregó al alguacil de este Despacho el oficio N° ______ dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial y oficio N° ____ al Fiscal Superior del Ministerio Público.

La Secretaria Temporal,

A.A.S.R.

Exp. N° 2.943.

JLFdeA/JGOV/angie.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR