Decisión nº 031-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 155°

En fecha 20/03/2013, se recibió proveniente del SENIAT, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano N.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.126.428, en su carácter de Director Gerente de la Asociación Mercantil TU PUNTO DE MADERA, C.A., debidamente asistido por la abogada M.I.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.838. (F-71).

En fecha 26/03/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes, todas debidamente practicadas. (F-74, 76, 81).

En fecha 14/06/2013, por auto se acuerda notificar al contribuyente ya que se tramitó y no se libró Boleta de Notificación al mismo. (F-77).

En fecha 26/09/2013, se admitió el presente recurso. (F-82)

En fecha 02/12/2013, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela abogado A.I.O.H., presentó escrito de promoción de pruebas. (F-85).

En fecha 09/12/2013, se admitieron las pruebas promovidas. (F-95).

En fecha 07/01/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-96).

En fecha 18/02/2014, la representación fiscal, consignó escrito de informes. (F-98 al 100).

En fecha 19/02/2014, auto de vistos. (F-101).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El Director Gerente de la Asociación Mercantil TU PUNTO DE MADERA, C.A., impugna Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00101/2012-00127, de fecha 09/11/2012; y en tal sentido señala que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido señala que la Administración Tributaria, tomo en cuenta la unidad tributaria vigente para el momento en que emitió el acto, cuanto su representada enteró la mayoría de los montos retenidos con fechas anteriores a la vigencia de dicho valor monetario, lo cual es improcedente conforme al criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00083 de fecha 25/01/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A.

En este mismo orden de ideas solicita se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por tales conceptos, y sustituir sus cálculos de acuerdo a los criterios previamente expuestos tal y como lo señala el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, y se aplique la concurrencia de infracciones conforme al artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

III

ACTO RECURRIDO

En fecha 09/11/2012, el Sector Barinas adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT, emitió el siguiente acto administrativo:

Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00101/2012-00127

Art. COT Sanción UT Sanción Aplicable

113 2.234,70

Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2011 al 15/02/2011

3,07

3,07

276,38

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2011 al 31/03/2011

2,53

2,53

227,31

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2011 al 15/04/2011

0,78

0,78

70,10

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2011 al 30/04/2011

23,41

23,41

2.107,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2011 al 15/05/2011

32,38

32,38

2.913,94

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2011 al 31/05/2011

83,51

83,51

7.515,86

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2011 al 15/06/2011

10,10

10,10

908,87

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/2011 al 30/06/2011

64,08

64,08

5.766,91

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2011 al 15/07/2011

49,87

49,87

4.488,67

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2011 al 31/07/2011

3,92

3,92

352,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2011 al 15/08/2011

202,16

202,16

18.194,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/08/2011 al 31/08/2011

56,91

56,91

5.121,55

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2011 al 15/09/2011

31,66

31,66

2.849,54

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2011 al 30/09/2011

193,98

193,98

17.458,06

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2011 al 15/10/2011

215,45

215,45

19.390,24

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/2011 al 31/10/2011

36,67

36,67

3.300,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2011 al 15/11/2011

9,41

9,41

846,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2011 al 15/12/2011

49,86

49,86

4.487,47

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2012 al 15/01/2012

22,82

22,82

2.053,56

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2012 al 31/01/2012

208,71

208,71

18.783,98

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2012 al 29/02/2012

166,38

166,38

14.973,91

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2012 al 15/03/2012

607,71

607,71

54.693,96

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2012 al

31/05/2012

159,35

159,35

14.341,70

IV

INFORMES

EL REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

En la oportunidad procesal para la presentación de informes, el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República, abogado J.A.B., presentó escrito de informes mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:

En opinión de esta representación fiscal y en defensa de los intereses fiscales de la República, visto que la contribuyente a través de su representante en su escrito recursivo no impugna ni trae a los autos pruebas que desvirtúen los hechos ilícitos sujetos a sanción, solicitando la revisión de esta jurisdicción del acto recurrido trayendo a los autos sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de enero de 2011, Ganadería Monagas…

En relación con el alegato de la recurrente donde indica que se aplicaron unos valores de la Unidad tributaria superior a los de la comisión de los Hechos ilícitos, y a tal efecto se considera pertinente transcribir el contenido del parágrafo primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario…

…/…

De la norma parcialmente transcrita se colige que las multas impuestas en unidades tributarias conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, deben calcularse de acuerdo al valor vigente para la fecha en la cual se efectúa el pago de la sanción, y no en el momento en que se cometido el ilícito, y visto que las sanciones fueron calculadas en el 2011, para ser pagadas en esa fecha, la unidad que estaba vigente esta de la 76 bolívares.

Criterio que ha sostenido esta Sala en sentencia N° 01108 del 29 de julio de 23009, Caso: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contra Corpomedios GV Inversiones C.A., (GLOVOVISIÓN)…

En virtud de lo expuesto solicitamos que el argumento expuesto por la recurrente sea declarado no ha lugar.

…/…

Solicito respetuosamente sea declarado sin lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por encontrarse ajustado a derecho la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00101/2012-00127 de fecha 09/11/2012…

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 01 al 04, constan estado de cuenta del contribuyente, auto de recepción N° 004 de fecha 19 de febrero de 2013, lo cual prueba la interposición del presente recuro en sede administrativa.

Del folio 12 al 70, rielan los siguientes documentos en copia fotostática simple confrontada con su original: Registro de Información Fiscal del representante legal de la contribuyente, planillas de pago correspondientes al Impuesto al Valor Agregado, canceladas en el Banco del Tesoro, y Banco de Venezuela, cedula de identidad, inpreabogado y registro de información fiscal de la abogado asistente, constancia de notificación de fecha 10/01/2013, signada con el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ATN/2013, practicada en la misma fecha; cedula de identidad del representante legal, registro de información fiscal de la empresa recurrente, registro mercantil y acta constitutiva.

Del folio 86 al 93, consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado J.A.B.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 48.520.

Pieza de Anexo 1.-

Del folio 01 al 200, Se encuentra copia fotostática certificada de los siguientes documentos: Memorando 2012-082 de fecha 07/11/2012; relación de pago extemporáneo; consulta de estados de cuenta de la recurrente en materia de Impuesto al valor agregado; certificados electrónicos de recepción de declaración por Internet en materia de IVA, y declaraciones de pago de impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de enero 2012, diciembre 2011; reporte de las transacciones efectuadas por la empresa recurrente (SIVIT).

Certificado electrónico de recepción de Declaración por Internet de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011; tabla de liquidaciones de sanciones en materia de impuesto al valor agregado; tabla resumen de liquidaciones; resolución de imposición de sanciones, planilla demostrativa de calculo de intereses moratorios; informe fiscal, y auto de cierre de expediente; y las respectivas planillas demostrativas de liquidación y planillas para pagar respectivas.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración Tributaria, realizó un procedimiento de verificación de deberes formales en materia de retenciones de impuesto al valor agregado de IVA, para la primera y segunda quincena pertinente a los periodos desde octubre 2009 hasta mayo 2012, igualmente la declaración de impuesto al valor agregado pertinente a los periodos desde octubre 2009 hasta mayo de 2012 y retenciones de impuesto sobre la Renta correspondiente a la contribuyente, del cual determinó los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA, (2) Que el contribuyente en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, (3) Que pago con retraso el impuesto sobre la renta al cancelar el tributo después de la fecha establecida; (4) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 4 Segundo Aparte, 110, y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: antes de proceder a resolver el alegato expuesto por el recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado que del escrito recursivo no se desprende alegato alguno orientado a anular las sanciones impuestas conforme a lo tipificado en los artículos 103 numerales 3 y 4 (Deber Formal); y 110 (Ilícito Material) del Código Orgánico Tributario, así como los intereses moratorios; en razón de lo cual las mismas no forman parte del thema decidendum. Y así se decide.

Resuelto lo anterior, y vistas las objeciones formuladas en su contra por el Director Gerente de la Asociación Mercantil INVERSIONES GARZÓN MORA, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso bajo estudio, se circunscribe revisar el calculo de las multas impuestas por enterar fuera del plazo establecido el monto retenido de Impuesto al Valor Agregado, tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el alegato expuesto en el escrito recursivo esta orientado a verificar la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago, y no para el momento de la emisión del acto.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

El ciudadano N.A.D.M., identificado en autos en su carácter de Director Gerente de la empresa recurrente expone en su escrito recursivo que la Administración Tributaria tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de emisión del acto administrativo en cada uno de los periodos objetados, siendo que su representada enteró la mayoría de los montos retenidos con fechas anteriores a la vigencia de dicho valor monetario, lo cual es improcedente de acuerdo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00083 de fecha 25/01/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A.

Ahora bien, visto el anterior alegato se observa que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia N° 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., tal y como lo señala el recurrente en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

Para el momento del pago.

Art. COT

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto

Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2011 al 15/02/2011

01

3,07

65,00

199,55

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2011 al 31/03/2011

01

2,53

76,00

192,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2011 al 15/04/2011

01

0,78

76,00

59,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2011 al 30/04/2011

14

23,41

76,00

1.779,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2011 al 15/05/2011

18

32,38

76,00

2.460,88

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2011 al 31/05/2011

14

83,51

76,00

6.346,76

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2011 al 15/06/2011

06

10,10

76,00

767,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/2011 al 30/06/2011

14

64,08

76,00

4.870,08

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2011 al 15/07/2011

21

49,87

76,00

3.790,12

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2011 al 31/07/2011

05

3,92

76,00

297,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2011 al 15/08/2011

57

202,16

76,00

15.364,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/08/2011 al 31/08/2011

41

56,91

76,00

4.325,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2011 al 15/09/2011

27

31,66

76,00

2.406,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2011 al 30/09/2011

50

193,98

76,00

14.742,48

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2011 al 15/10/2011

48

215,45

76,00

16.374,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/2011 al 31/10/2011

29

36,67

76,00

2.786,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2011 al 15/11/2011

14

9,41

76,00

715,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2011 al 15/12/2011

41

49,86

76,00

3.789,36

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2012 al 15/01/2012

12

22,82

76,00

1.734,32

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2012 al 31/01/2012

42

208,71

76,00

15.861,96

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2012 al 29/02/2012

44

166,38

90,00

14.974,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2012 al 15/03/2012

82

607,71

90,00

54.693,90

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2012 al 31/05/2012

22

159,35

90,00

14.341,50

Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Inversiones Febres Siso, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide

Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

Art. COT

113

Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/02/2011 al 15/02/2011

199,55

99,78

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/03/2011 al 31/03/2011

192,28

96,14

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/04/2011 al 15/04/2011

59,28

29,64

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/04/2011 al 30/04/2011

1.779,16

889,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/05/2011 al 15/05/2011

2.460,88

1.230,44

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2011 al 31/05/2011

6.346,76

3.173,38

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2011 al 15/06/2011

767,60

383,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/06/2011 al 30/06/2011

4.870,08

2.435,04

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/07/2011 al 15/07/2011

3.790,12

1.895,06

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/07/2011 al 31/07/2011

297,92

148,96

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/08/2011 al 15/08/2011

15.364,16

7.682,08

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/08/2011 al 31/08/2011

4.325,16

2.162,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/09/2011 al 15/09/2011

2.406,16

1.203,08

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/09/2011 al 30/09/2011

14.742,48

7.371,24

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/10/2011 al 15/10/2011

16.374,20

8.187,10

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/10/2011 al 31/10/2011

2.786,92

1.393,46

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/11/2011 al 15/11/2011

715,16

357,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/12/2011 al 15/12/2011

3.789,36

1.894,68

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/01/2012 al 15/01/2012

1.734,32

867,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/01/2012 al 31/01/2012

15.861,96

7.930,98

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/02/2012 al 29/02/2012

14.974,20

7.487,10

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/03/2012 al 15/03/2012

54.693,90

54.693,90

(Mas Grave)

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

16/05/2012 al 31/05/2012

14.341,50

7.170,75

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano N.A.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.126.428, en su carácter de Director Gerente de la Asociación Mercantil TU PUNTO DE MADERA, C.A., debidamente asistido por la abogada M.I.A., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.838.

  2. - SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN (CALCULO), LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00101/2012-00127, de fecha 09/11/2012, dictada por Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región los Andes del SENIAT, en consecuencia SE ANULAN, las planillas de liquidación Nros. 05300123000376, 05300123000378, 05300123000379, 05300123000380, 05300123000381, 05300123000382, 05300123000383, 05300123000385, 05300123000386, 05300123000387, 05300123000388, 05300123000389, 05300123000390, 05300123000391, 05300123000392, 05300123000393, 05300123000394, 05300123000396, 05300123000397 y 05300123000398; y SE CONFIRMAN las planillas de liquidación Nros. 05300123000377, 05300123000384 y 05300123000395, todas de fecha 07 de diciembre de 2012.

  3. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  4. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

W.Z.M.

LA SECRETARIA

Exp. N° 2854

ABCS/mjas

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