Decisión nº 260-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 29/10/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.086.735, actuado en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil M.L., C.A., dicho carácter este debidamente otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 27 de agosto del 2008, inserto bajo el N° 54, tomo 147 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; asistida por la abogada J.E.G.U., inscrita en el Inpreabogado N° 143.722, (F-25).

En esta misma fecha, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F- 26).

En fecha 04/02/2013, Se dicto Sentencia Interlocutoria en la cual se Admite el Recurso Contencioso Tributario. (F-33-35).

En fecha 25/04/2013, El Abogado J.A.B.V., con cedula de identidad N° V-5.645.590, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.520, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consiga escrito en el cual se hace parte en la presente causa y consigna el respectivo poder. (F-36).

En fecha 15/05/2013, El Abogado J.A.B.V., con cedula de identidad N° V-5.645.590, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.520, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consiga escrito de Promoción de Pruebas junto co expediente administrativo. (F-47-76).

En fecha 04/06/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-77).

En fecha 08/07/2013, el apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-78).

En fecha 31/07/2013, se dictó auto y se dijo visto sin informe de las partes. (F-79).

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la Sociedad Mercantil M.L. C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01630/2012-01452, de fecha 27/08/2012, con fundamento en los siguientes alegatos:

(…/…) La Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho de errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del articulo 94 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto aplico erróneamente, la unidad tributaria para el calculo del ajuste de las sanciones, utilizo el valor actual de Bs. 90.00, siendo lo correcto la unidad tributaria vigente para el momento del pago del impuesto; este criterio es sostenido por la jurisprudencia patria, tal y como lo establece la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativo, en fecha 26 de Enero de 2011, expediente 2009-1010(…/…).

(…/…) No obstante resulta oportuno acotar, que distinto es el caso cuando el contribuyente paga de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, cuya sanción de multa la actuación administrativa no actúo en concordancia con lo con lo estipulada sanción de multa debe ser calculada da a la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizo el pago de la obligación principal, cuya falta de cumplimiento genera el hecho sancionador, (…/…)

De igual manera fue ratificado este criterio e sentencia emitida por este mismo Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, de fecha 28 de octubre de 2011, expediente 2381:

(…/…)con lo aludido por la parte actora referente al vicio de errada interpretación y aplicación del dispositivo de conversión de multas establecidos en el articulo 94 del código orgánico tributario, la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, e este sentido es importante citar parcialmente el contenido de la sentencia N° 00083, de fecha 26/01/2011, caso: Ganadería Monagas C.A… con fundamento en lo anteriormente señalado y aplicando la jurisprudencia transcrita supra, esta sala debe declarar que a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, por cuanto no debe ser imputado al contribuyente el tiempo que haya transcurrido desde el momento en que efectúo el pago (extemporáneo) hasta la fecha en que se hayan emitido las planillas de liquidación respectivas, por lo que se desestima el vicio alegado. Así se declara (…/…).

(…/…) bajo esa interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es imperativo dejar expresamente plasmado que la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario debe realizarse de la siguiente manera: pago calculo de la sanción (monto retenido *50%)/30*dias de retraso valor de la U.T. Conversión a U.T. al momento del pago (…/…)

…solicitamos muy respetuosamente se anulen los ajustes a las sanciones identificadas anteriormente…

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01630/2012-01452, de fecha 27/08/2012, fundamentándose en los siguientes hechos:

Art. COT

113

Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2011 al 15/06/2011

1.006,38

90.573,98

IV

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 4 al 7, se encuentra copia de la cedula y carnet de la abogado asistente; Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil M.L. C.A., copia de la cedula del presidente de la Sociedad Mercantil M.L. C.A, copia de la cedula de la apoderada judicial de la sociedad mercantil.

Del Folio 8 al 17; se encuentra copia simple del Registro Mercantil de fecha dos (02) de Octubre de 2000, de la compañía M.L. C.A.

Del folios 20 al 24, riela planilla para pagar forma 09 N-2059002108 y su respectiva planilla de liquidación por concepto de multa y recargos del Impuesto al Valor Agregado, copia simple del poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en donde se desprende el carácter con que actúa la ciudadana M.E.C..

Del folio 37 al 44, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 45 Tomo 13, de fecha 22/02/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520.

Del folio 55 al 76, se encuentran copia certificada del expediente Administrativo; P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01630 de fecha 21 d Agosto de 2012; consulta de Estado de cuenta de la empresa periodo junio 2011, Registro único de Información Fiscal, estado de cuentas periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, demostrativa del calculo de interereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, índice, auto de cierre del expediente, auto inserción de documentos al expediente, constancia de notificación a la contribuyente de fecha 10/09/2012, planillas de liquidación Nros: 2059002108, N-2059003711, auto cierre, reporte de transacciones efectuadas, Gaceta oficial N° 39.579 de fecha 22 de Diciembre de 2010.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino el siguiente ilícito: (1) Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multa de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil M.L., C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse la planilla de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

Para el momento del pago.

Art. Código Orgánico Tributario

113

Descripción del hecho punible

Periodo

Días de atraso Unidades Tributarias

Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

Monto Bs.

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

01/06/2011 al 15/06/2011

Tres (03)

1.006,38

76,00

76.484,88

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.086.735, actuado en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil M.L., C.A., dicho carácter este debidamente otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 27 de agosto del 2008, inserto bajo el N° 54, tomo 147 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; asistida por la abogada J.E.G.U., inscrita en el Inpreabogado N° 143.722.

  2. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01630/2012-01452, de fecha 27/08/2012, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y Se confirma la planilla de liquidación de los intereses moratorios Nro.051001238003711.

  3. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planilla de liquidación por el siguiente monto y concepto:

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Monto Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2011 al 15/06/2011

    76.484,88

  4. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  5. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    W.M.

    LA SECRETARIA

    Exp N° 2784

    ABCS/myr

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    REGIÓN LOS ANDES

    203° Y 154°

    En fecha 29/10/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.086.735, actuado en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil M.L., C.A., dicho carácter este debidamente otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 27 de agosto del 2008, inserto bajo el N° 54, tomo 147 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; asistida por la abogada J.E.G.U., inscrita en el Inpreabogado N° 143.722, (F-25).

    En esta misma fecha, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F- 26).

    En fecha 04/02/2013, Se dicto Sentencia Interlocutoria en la cual se Admite el Recurso Contencioso Tributario. (F-33-35).

    En fecha 25/04/2013, El Abogado J.A.B.V., con cedula de identidad N° V-5.645.590, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.520, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consiga escrito en el cual se hace parte en la presente causa y consigna el respectivo poder. (F-36).

    En fecha 15/05/2013, El Abogado J.A.B.V., con cedula de identidad N° V-5.645.590, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.520, actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consiga escrito de Promoción de Pruebas junto co expediente administrativo. (F-47-76).

    En fecha 04/06/2013, auto de admisión de las pruebas. (F-77).

    En fecha 08/07/2013, el apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-78).

    En fecha 31/07/2013, se dictó auto y se dijo visto sin informe de las partes. (F-79).

    II

    HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    La representación legal de la Sociedad Mercantil M.L. C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01630/2012-01452, de fecha 27/08/2012, con fundamento en los siguientes alegatos:

    (…/…) La Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de derecho de errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del articulo 94 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto aplico erróneamente, la unidad tributaria para el calculo del ajuste de las sanciones, utilizo el valor actual de Bs. 90.00, siendo lo correcto la unidad tributaria vigente para el momento del pago del impuesto; este criterio es sostenido por la jurisprudencia patria, tal y como lo establece la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativo, en fecha 26 de Enero de 2011, expediente 2009-1010(…/…).

    (…/…) No obstante resulta oportuno acotar, que distinto es el caso cuando el contribuyente paga de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, cuya sanción de multa la actuación administrativa no actúo en concordancia con lo con lo estipulada sanción de multa debe ser calculada da a la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizo el pago de la obligación principal, cuya falta de cumplimiento genera el hecho sancionador, (…/…)

    De igual manera fue ratificado este criterio e sentencia emitida por este mismo Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, de fecha 28 de octubre de 2011, expediente 2381:

    (…/…)con lo aludido por la parte actora referente al vicio de errada interpretación y aplicación del dispositivo de conversión de multas establecidos en el articulo 94 del código orgánico tributario, la sala político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, e este sentido es importante citar parcialmente el contenido de la sentencia N° 00083, de fecha 26/01/2011, caso: Ganadería Monagas C.A… con fundamento en lo anteriormente señalado y aplicando la jurisprudencia transcrita supra, esta sala debe declarar que a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, por cuanto no debe ser imputado al contribuyente el tiempo que haya transcurrido desde el momento en que efectúo el pago (extemporáneo) hasta la fecha en que se hayan emitido las planillas de liquidación respectivas, por lo que se desestima el vicio alegado. Así se declara (…/…).

    (…/…) bajo esa interpretación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es imperativo dejar expresamente plasmado que la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario debe realizarse de la siguiente manera: pago calculo de la sanción (monto retenido *50%)/30*dias de retraso valor de la U.T. Conversión a U.T. al momento del pago (…/…)

    …solicitamos muy respetuosamente se anulen los ajustes a las sanciones identificadas anteriormente…

    III

    RESOLUCION RECURRIDA

    La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01630/2012-01452, de fecha 27/08/2012, fundamentándose en los siguientes hechos:

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible Periodo Monto Monto en Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2011 al 15/06/2011

    1.006,38

    90.573,98

    IV

    PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Del folio 4 al 7, se encuentra copia de la cedula y carnet de la abogado asistente; Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil M.L. C.A., copia de la cedula del presidente de la Sociedad Mercantil M.L. C.A, copia de la cedula de la apoderada judicial de la sociedad mercantil.

    Del Folio 8 al 17; se encuentra copia simple del Registro Mercantil de fecha dos (02) de Octubre de 2000, de la compañía M.L. C.A.

    Del folios 20 al 24, riela planilla para pagar forma 09 N-2059002108 y su respectiva planilla de liquidación por concepto de multa y recargos del Impuesto al Valor Agregado, copia simple del poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en donde se desprende el carácter con que actúa la ciudadana M.E.C..

    Del folio 37 al 44, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 45 Tomo 13, de fecha 22/02/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520.

    Del folio 55 al 76, se encuentran copia certificada del expediente Administrativo; P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLR-IVA/01630 de fecha 21 d Agosto de 2012; consulta de Estado de cuenta de la empresa periodo junio 2011, Registro único de Información Fiscal, estado de cuentas periodos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, demostrativa del calculo de interereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, índice, auto de cierre del expediente, auto inserción de documentos al expediente, constancia de notificación a la contribuyente de fecha 10/09/2012, planillas de liquidación Nros: 2059002108, N-2059003711, auto cierre, reporte de transacciones efectuadas, Gaceta oficial N° 39.579 de fecha 22 de Diciembre de 2010.

    Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino el siguiente ilícito: (1) Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto al Valor Agregado. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multa de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil M.L., C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:

    Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.

    Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2012, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse la planilla de liquidación emitida por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.

    Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

    Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un

    Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente

    Para el momento del pago.

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Días de atraso Unidades Tributarias

    Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde

    Monto Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2011 al 15/06/2011

    Tres (03)

    1.006,38

    76,00

    76.484,88

    En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  6. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada M.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.086.735, actuado en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil M.L., C.A., dicho carácter este debidamente otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 27 de agosto del 2008, inserto bajo el N° 54, tomo 147 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria; asistida por la abogada J.E.G.U., inscrita en el Inpreabogado N° 143.722,.

  7. - SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01630/2012-01452, de fecha 27/08/2012, y su respectiva planilla de liquidación y pago, dictada por la Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. Y Se confirma la planilla de liquidación de los intereses moratorios Nro.051001238003711.

  8. - SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planilla de liquidación por el siguiente monto y concepto:

    Art. COT

    113

    Descripción del hecho punible

    Periodo

    Monto Bs.

    El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.

    01/06/2011 al 15/06/2011

    76.484,88

  9. - NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  10. -NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    A.B.C.S. (Fdo.)

    JUEZ TITULAR.

    W.M. (Fdo.)

    LA SECRETARIA.

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