Decisión nº 409-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

198° Y 149°

En fecha 13/12/2007, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de trece (13) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 1873, interpuesto por el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.989.416, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “LICORERIA EL PARAISO”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21/11/1990, bajo el N° 14, Tomo 5-B, 4to. Trimestre, y domicilio procesal en la Calle 15, entre carreras 20 y 21, N° 20-17, Barrio Obrero, San C.E.T., asistido por la Abogada M.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.159.

En fecha 13/12/2007, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios veintidós (22); veintitrés (23); veinticuatro (24); y diecinueve (119).

En fecha 26/05/2009, se hizo presente en este tribunal la Abogado MARIAGABRIELLA O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.613, formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-25 al 26).

I

Valoración de Pruebas

Del folio 1 al 6, se encuentra el escrito interpuesto por ante este tribunal en fecha 11/02/2009, donde recurre acto Administrativo N° SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2008/E 755, de fecha 31/10/2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.

Del folio 7 al 10, se encuentra copia certificada del Registro Mercantil del Documento Constitutivo del fondo de comercio.

Del folio 11 al 12, se observa acto administrativo N° 755 de fecha 31/10/2008, emanado del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del (SENIAT).

Del folio 13, se haya Registro de Información Fiscal.

Todos los anteriores documentos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los cuales se desprende que el acto recurrido en el caso de autos es el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2008/E-755, contentivo del oficio emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, según se desprende del folio (12 y 13) del presente expediente.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

La representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

(…/…) Ahora bien, el caso en concreto Ciudadana Juez versa sobre el punto de que dicha consulta emite criterio en cuanto a la renovación de licencias en materia de especies alcohólicas, interpretando la Administración Tributaria la no procedencia de otorgar unificado el Registro y Autorización para el expendio de especies alcohólicas. Ahora bien como es conocido, en fecha 28 de julio de 2005, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.238,la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en cuyo artículo 46, se atribuye la competencia para el expendio de bebidas alcohólicas a las Alcaldías, en razón de lo anterior, para la presente fecha la Administración Tributaria no tiene la competencia para ordenar ni la inscripción, ni el otorgamiento, ni la renovación de licencias a los contribuyentes que así lo requieran, en el Registro para ejercer la Industria y el Comercio de Alcohol y Especies Alcohólicas.

.

Con base a las anteriores consideraciones, solicito a este d.T. se sirva declarar la Inadmisibilidad del Recurso interpuesto por las razones de competencia antes señaladas.

Ahora bien en virtud de la oposición formulada por la representante fiscal es preciso para esta juzgadota a.e.a.r. el cual fue emitido con fundamento en los siguientes hechos:

…Omisis…

En primer lugar, es importante destacar que del análisis exhaustivo realizado al referido escrito, se observó que el mismo se presentó en contra del Criterio “Consulta Tributaria” emitido por la Gerencia Jurídica hoy Gerencia general de los Servicios Jurídicos adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, identificada con el N° DCR-5-3266-426 de fecha 28-05-1999.Por otra parte, es importante señalar, que las Consultas Tributarias, cuyo fundamento legal se encuentra establecido en el Artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente son actos administrativos por medio de los cuales se expresa el parecer de la Administración Tributaria en relación con la interpretación de una norma jurídica determinada y no tiene el carácter de acto administrativo formal.

No obstante lo anterior, dichas consultas, en virtud del principio de indisponibilidad del tributo, no pueden ni relevan al sujeto pasivo (contribuyente o responsable) del cumplimiento de la obligación Tributaria, sino que únicamente pueden tener como efecto el que el fisco se vea obligado a soportar las consecuencias ocasionadas por el retardo en el pago del monto adeudado.

…Omisis…

De esta manera dichas consultas no serán recurribles, si estas se limitan a la interpretación de normas tributarias, por cuanto, en virtud del principio de indisponibilidad del Tributo, la Administración podrá en cualquier momento el pago de los montos adeudados independientemente del criterio emitido

De acuerdo a lo anterior, encuentra este despacho que tal como acertadamente sostiene la representación fiscal en el escrito de oposición según lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas vigente, la competencia para la inscripción, renovación y otorgamiento de las licencias de licores, ya no reposan en las oficinas administrativas del Seniat. Al hilo de este razonamiento es forzoso concluir que el pronunciamiento solicitado por el recurrente se encuentra desprovisto de todo objeto, pues si el ente emisor del acto recurrido no conserva las competencias en virtud de las cuales emitió la Consulta N° DCR-5-3266-426 de fecha 28/05/1999,mal puede su negativa a conocer del Recurso Planteado ocasionar gravamen alguno de allí que, el acto recurrido deba catalogarse como un acto no recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del código en concordancia con el numeral primero del 259 ejusden.

De acuerdo con todo lo anterior y habiéndose determinado la irrecurribilidad del acto impugnado por cuanto el mismo es incapaz de afectar de manera alguna la esfera jurídica del contribuyente, es obligatorio para este despacho declarar la improcedencia del recurso, y así se declara.

III

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por el Abogado MARIAGABRIELLA O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.311.948, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.613, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE DECLARA IMPROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra el acto administrativo N° 755, de fecha 31/10/2008, notificada el 22/12/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre del fondo de comercio “LICORERIA EL PARAISO”, representada por el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.989.416, en su carácter de Presidente del mencionado fondo de comercio.

Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Se nombra correo especial al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en virtud que las comisiones enviadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, están demorando más de lo debido violentando con esto los principios de eficacia y celeridad con lo que se debe impartir justicia de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S..

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

Exp 1873

ABCS/wzm.

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