Decisión nº 375-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 25/01/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por el abogado A.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.892.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.707, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial y extrajudicial de la Sociedad Mercantil LATIL AUTO S.A., contra: Acto recurrido: la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00420/2011-01463 de fecha 04/09/2011, contra: Acto sometido al control jurisdiccional: Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-309, de fecha 31/07/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 20/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-86 al 87)

En fecha 16/07/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520; quién presentó poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-88 al 96)

En fecha 09/08/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado A.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.892.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.707, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial y extrajudicial de la Sociedad Mercantil LATIL AUTO S.A., consignó escrito de promoción de pruebas. (F-99al 102)

En fecha 12/08/2013, se hizo presente en este Tribunal el abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520; quién presentó escrito de promoción de pruebas. (F-103 al 104)

En fecha 18/09/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-295 al 296)

En fecha 15/11/2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes. (F-297 al 299)

En fecha 18/11/2013 auto de abocamiento. (F-300)

En fecha 22/11/2013 auto de vistos. (F-301)

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

Nulidades absolutas, se fundamenta en el ordinal 2 del artículo 7 y 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y señala que la ciudadana M.C.R., quien dice actuar como jefe de la División de Fiscalización para suscribir la resolución de imposición de sanción, sin indicar y señalar el número y fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual aparece publicada la p.a. donde se designa dicho cargo, lo que trae como consecuencia la ilegitimidad e incompetencia de la mencionada ciudadana para dictar actos administrativos con dicho cargo y genera la nulidad absoluta de todo el proceso, prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, articulo 19 numeral 4, y 48 y artículo 240, 161, 178, del Código Orgánico Tributario, y careciendo de ilegitimada y competencia mal puede dictar una providencia autorizando a los ciudadanas A.M.L. y a Heyilda Coromoto F.d.P., igualmente señala los artículos 98 del Reglamento que establece la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT, así como los artículos 137 y 49 de la Carta Magna.

Segundo

Nulidades Relativas, indica los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que alude que la que la administración declaró el Recurso Jerárquico Sin Lugar, la cual no indica cual unidad tributaria es aplicable a las multas, igualmente señala que el monto de la U.T. aplicada fue calculado en la unidad tributaria vigente al momento en que se dicto la resolución, previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario, siendo la aplicable para el momento en que se produjeron los supuestos ilícitos formales, de lo contrario se estaría vkiolando el articulo 24 de la Constitución, igualmente infiero lo establecido en el articulo 334 de la Carta magna y 20 del Código de Procedimiento Civil, solicitando de esta manera que se ejerza la facultad de desaplicar los parágrafos primero y segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

Tercero

De las multas impuestas señala específicamente la correspondiente al libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por inflación fiscal, la fiscalización fue realizada el 08/02/2011, por lo que no se había realizado la declaración de ISLR, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, y por ser libros adicionales que soportan la declaración del ISLR todavía se encontraba dentro del plazo establecido para realizarlos. Igualmente indica que la Administración en 100 U.T., por tratarse de la cuarta infracción cometida, cuando en ninguna acta se menciona la inconformidad con el libro antes mencionado, por cuanto las sanciones impuestas en resolución de fechas 14/03/2008, las sanciones impuestas se refieren al atraso en los libros y registros contables y en fecha 20/05/2010 indica es en relación al registro de entradas y salidas del inventario.

Cuarto

Con respecto a no dejar constancia del numero de RIF, en los anuncios de publicidad en periódicos, revistas, folletos, volantes, o vallas, indica que de la revisión de las verificaciones realizadas en periodos anteriores, según providencias 3685 de fecha 18/05/2007, 1033 de fecha 01/02/2008 y 01052 de fecha 14/05/2010, todas afirman en actas de recepción y verificación conformidad con la presentación del número de RIF en los anuncios publicitarios, sujeto a esto, es necesario verificar si realmente se obvio la presentación del RIF, en algún anuncio publicitario, y si el mismo no ha sido remplazado posteriormente a las fiscalizaciones, no es viable demostrar inconformidad sobre este punto, porque el incumplimiento vendería de períodos anteriores.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-309, de fecha 31/07/2012, en los siguientes términos:

…omissis…

“A este respecto, a los fines de desvirtuar el presente alegato es necesario traer a colación la Sentencia N° 152 de fecha 12/04/2011, emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, que resuelve un a situación idéntica a la aquí presentada, siendo la misma suficientemente explicita en su contenido (…)

A tal efecto, y visto que del cuerpo de la Resolución impugnada se constata, por una parte la identificación plena de la funcionaria que suscribe el acto, así como del nombramiento como Jefe de la División de Fiscalización, de la ciudadana M.C.R., se efectuó a través del acto administrativo SNAT/GCA/GRH/DCT/2008/D-504-007543 de fecha 22-10-2008, y en cumplimiento de la Sentencia antes transcrita, es evidente que dicho acto administrativo, se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, la Jefe de División de Fiscalización es competencia para suscribir la p.a. que autoriza el inicio del procedimiento de verificación así como la Resolución que se origine del mismo por incumplimiento de deberes formales así se declara.

omissis…

Por ende la División de Fiscalización emite una Resolución que contiene el acto administrativo sancionatorio, resultado del procedimiento de verificación, pues la Administración no puede desaplicar el contenido de una norma, esto corresponde a la jurisdicción Contenciosa Administrativas por vía de Recurso de Nulidad por inconstitucional o ilegalidad, al actuar de conformidad a lo preestablecido legalmente y bajo el Principio de la Legalidad excluye el alegato de vicio de nulidad absoluta que afecte el procedimiento, pues el mismo se sigue y culmina tal cual como lo expresa las normas indicadas. Así se declara

.

…omissis…

Aplicando lo precedentemente expuesto al caso que se analiza, es forzoso concluir que, los actos administrativos recurridos no adolecen del vicio formal de inmotivacion, toda vez que los mismos señalan tanto los hechos que dieron origen a la actuación administrativa, así como la expresión suficientemente del derecho, que conllevaron a imponer las sanciones aquí recurridas y en razón a lo expuesto, esta Alza.A. desestima el alegato relativo a la falta de motivación de los actos administrativos. Así se declara.

…omissis…

De lo transcrito se observa que el libro de ajuste y reajuste por inflación se debe ajustar al cierre de cada ejercicio fiscal y del Registro Mercantil en su Cláusula Décima Sexta que corre inserto al reverso del folio 48, se desprende que el ejercicio fiscal de la contribuyente es de un año calendario, de acuerdo a esto una vez cumplido el mismo el 31 de Diciembre debe procederse de inmediato hacer el ajuste, y no confundir el plazo de tres (03) meses que se tiene para presentar la declaración de rentas y pagar el Impuesto Sobre la Renta, por lo cual la sanción establecida de no cumplir el libro de ajuste y reajuste con las formalidades se encuentra a derecho, y esta Alzada procede a confirmar la misma. Así se declara.

…omissis…

En razón de esto, la División de Fiscalización en el momento en que realízale procedimiento de verificación y constata el incumplimiento de deberes formales procede a aplicar multa tomando en consideración la unidad tributaria vigente para el momento es setenta y seis unidades tributarias (76UT) la cual será la pertinente para el contribuyente en el momento de la cancelación de las mismas, actuando la Administración Tributaria conforme al Principio de la Legalidad por lo cual es legal y pertinente el monto de la multa y así se declara.

…omissis…

La contribuyente de autos anterior al presente procedimiento de verificación, fue sujeto a la revisión de los deberes formales mediante la P.A.N.. 1052 de fecha 14/05/2010, N° 1033 de fechas 01/02/2008, N° 3685 de fecha 18/05/2007, en el desarrollo de estos procedimientos de verificación fue sujeta de la imposición de multas, por llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un (01) mes y por llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, las cuales se encuentran firmes.

…/… el ente administrativo procede a establecer la sanciones por ser de la misma índole que los ilícitos formales cometidos y sancionados mediante la p.A. N° 00420 de fecha 08/02/2011, incrementadas cien (100) unidades tributarias por ser la cuata que se comete por incumplimiento en el deber formal relacionado con los libros o registros especiales.”

…omissis…

Por lo antes expuesto, quien decide, observa que en el acto administrativo con carácter sancionatorio de la División de Fiscalización aplicó las sanciones pertinente de acuerdo al tipo de ilícito cometido por el contribuyente y a la normativa especial contenida en el Código Orgánico Tributario, y en virtud que las pruebas promovidas por la recurrente no desvirtuaron el acto administrativo sancionatorio así como los alegatos presentados, procede a declarar la Veracidad de las Actas Fiscales, conforme a lo establecido en legislación venezolana…

Declara sin lugar el recurso y confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00420/2011-01463 de fecha 04/09/2011, y sus respectivas planillas de liquidación.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

91 al 96 Poder otorgado al abogado J.A.B.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520; que le acredita el carácter de representante de la República.

120 P.A. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2011/ISLR-IVA/0420 de fecha 08/02/2011, notificada en fecha 11/02/2011.

121 al 122 Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2011/ISLR-IVA/0420-01 de fecha 11/02/2011.

123 al 129 Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2011/ISLR-IVA/0420-02 de fecha 11/02/2011.

130 Registro de Información Fiscal.

131 al 140 Registro Mercantil (Acta de Asamblea extraordinaria).

141 al 152 Planillas de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado y declaración definitivas de ISLR.

153 Declaración jurada de ventas brutas, ingresos u operaciones.

154al 155 Libro diario.

157 Libro mayor analítico.

158 al 163 Libro de inventario.

164 al 204 Libro de reajuste por inflación año 2008, 2009.

205 al 207 Desglose de entradas y salidas del almacén.

208 al 210 Libro de accionistas.

211 al 214 Libro de actas.

215 al 230 Facturas y libros de compras.

231 al 260 Libro de ventas, comprobantes de retención y facturas.

266 al 270 Consulta de cuenta del contribuyente y Reporte SIVIT.

271 Tabla resumen de liquidaciones.

173 Tabla resumen de liquidación.

272 al 274 Informe fiscal.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas, por llevar el libro adicional fiscal del ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir las formalidades y condiciones establecidas, por llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un mes, por presentar el libro de ventas de IVA., que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias y por no dejar constancia del numero de RIF en los anuncio de publicidad en periódicos, revistas, folletos, volantes o vallas, siendo sancionada por dichos incumplimientos.

V

INFORMES

LA PARTE ACTORA:

El abogado A.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.892.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.707, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial y extrajudicial de la Sociedad Mercantil LATIL AUTO S.A., consignó escrito de informes por medio del cual realiza una sucinta narrativa de lo expuesto en el recurso, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que el acto recurrido: la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00420/2011-01463 de fecha 04/09/2011, este tribunal revisará como acto sometido al control jurisdiccional la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-309, de fecha 31/07/2012, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-309, de fecha 31/07/2012, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que las sanciones se encuentren ajustadas a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.

De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora, y lo realizó ajustado a derecho, sin embargo se procede a revisar la forma como fueron impuestas las sanciones, la Administración en cuanto a:

Primero

Con respecto a la sanción en el libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por inflación fiscal, la fiscalización fue realizada el 08/02/2011, por lo que no se había realizado la declaración de ISLR, correspondiente al ejercicio fiscal 2010, y por ser libros adicionales que soportan la declaración del ISLR todavía se encontraba dentro del plazo establecido para realizarlos. Igualmente indica que la Administración en 100 U.T., por tratarse de la cuarta infracción cometida, cuando en ninguna acta se menciona la inconformidad con el libro antes mencionado, por cuanto las sanciones impuestas en resolución de fecha 14/03/2008, las sanciones impuestas se refieren al atraso en los libros y registros contables y en fecha 20/05/2010 indica es en relación al registro de entradas y salidas del inventario.

Ahora bien, de la revisión del acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales (F-125), se observa que la fiscal actuante dejó plasmado que el libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por inflación se encontraba en estado de atraso al 31/12/2009, y de la revisión exhaustiva del libro (F-164 al 204) y en comparación a la fecha de la verificación 11/02/2011, se evidenció que efectivamente lo llevaba en estado de atraso, razón por la cual se procede a confirmar la sanción.

Sin embargo, en cuanto a la aplicación de la multa y de la revisión de la decisión del jerárquico, (F-74) se determinó que no fue sancionado en verificaciones anteriores por dicho incumplimiento, en razón a ello, se trató de la primera infracción cometida de esta índole y no de la cuarta como lo estableció la administración en la cantidad de cien unidades tributarias (100 U.T.) debiendo quedar en la cantidad de 25 U.T., razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225002238 de fecha 20-09-2011. Y así se decide.

Segundo

Con respecto a no dejar constancia del numero de RIF, en los anuncios de publicidad en periódicos, revistas, folletos, volantes, o vallas, indica que de la revisión de las verificaciones realizadas en periodos anteriores, según providencias 3685 de fecha 18/05/2007, 1033 de fecha 01/02/2008 y 01052 de fecha 14/05/2010, todas afirman en actas de recepción y verificación conformidad con la presentación del número de RIF en los anuncios publicitarios, sujeto a esto, es necesario verificar si realmente se obvio la presentación del RIF, en algún anuncio publicitario, y si el mismo no ha sido remplazado posteriormente a las fiscalizaciones, no es viable demostrar inconformidad sobre este punto, porque el incumplimiento vendería de períodos anteriores.

Referente a esta sanción la administración en la decisión del jerárquico no hace mención de la misma; y de la revisión de la verificación (F-31) se determinó sobre dicho incumplimiento, y de lo alegado por la parte actora no es argumento para su anulación, cuando se refiere a procedimientos anteriores, razón por la cual se procede a confirmar la sanción en su respectiva planilla de liquidación N° 051001227003769 de fecha 20-09-2011. Y así se decide.

Por otra parte correspondiente a la sanción por emitir notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas, al no hacer alegato de fondo se procede a confirmar la sanción correspondiéndole la planilla de liquidación N° 051001227003770 de fecha 20-09-2011. Y así se declara.

Tercero

En relación a las demás multas impuesta no realiza alegato de fondo, por lo cual asume los hechos, sin embargo se procede a la correcta aplicación de las multas, procediéndose a revisar las multas por: llevar los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un mes, reflejando de la revisión de la decisión del jerárquico, (F-74) que se le aplicó una sanción, en verificaciones anteriores por dicho incumplimiento, por lo tanto se trató de la segunda infracción cometida de esta índole, por tratarse de ilícitos iguales en diferente procedimientos de verificación y no de la cuarta infracción cometida de esta índole como lo estableció la Administración, en la cantidad de cien unidades tributaria, deben quedar en la cantidad de cincuenta unidades tributarias, (50 U.T.), dicho esto, se procede a anular la planilla de liquidación Nro. 051001225002237 de fecha 20-09-2011. y la multa por presentar el libro de IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, se observo que se trató de la primera infracción cometida de esta índole y no de la cuarta establecida por la administración en cien unidades tributarias (100 U.T) debe quedar en la cantidad de veinticinco unidades tributarias, (25 U.T.), se anula la planilla de liquidación N° 051001227003768 de fecha 20-09-2011. Y así se decide.

Cuarto

Se procede determinar la correcta aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:

ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA

El Contribuyente lleva los libros de contabilidad con atraso superior a un mes.

102 Nral 2

50 U.T.

50 U.T.

El Contribuyente lleva el libro adicional del ajuste y reajuste por efecto de la inflación si cumplir con las formalidades y condiciones establecidas

102 Nral 2

25 U.T.

12,5 U.T.

El Contribuyente presentó el libro de vetas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas

102 Nral 2

25 U.T.

12,5 U.T.

El contribuyente o responsable no deja con constancia del numero de RIF en los anuncio de publicidad en periódicos, revistas, folletos, volantes o vallas

107

30 U.T.

15 U.T.

Confirmada

El contribuyente emitió notas de crédito sin cumplir las especificaciones establecidas. 101 Nral 3 11 U.T. 5,50 U.T.

Confirmada

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-309, de fecha 31/07/2012, en consecuencia la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00420/2011-01463 de fecha 13/09/2011, en los siguientes términos:

SE CONFIRMA PLANILLAS DE

LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

051001227003769 11/02/2011 al 11/02//2011 20/09/2011

051001227003770 01/02/2011 al 31/02//2011 20/09/2011

SE ANULA 051001225002237 01/01/2011 al 31/01//2011 20/09/2011

051001225002238 01/01/2010 al 31/12//2010 20/09/2011

051001227003768 11/02/2011 al 11/02//2011 20/09/2011

SE ORDENA

EMITIR TRES PLANILLAS DE

LIQUIDACION

(Multa) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Bs.F. PERIODO

5.350,00 01/01/2011 al 31/01//2011

1.337,50 01/01/2010 al 31/12//2010

1.337,50 11/02/2011 al 11/02//2011

Por ultimo, en cuanto al acta de cobro N° 2012-587 la cual se encuentra notificada el mismo día de la notificación de jerárquico, es decir el 10 de enero del 2013, por lo que al haber salido la resolución del jerárquico termina la suspensión de efectos y es procedente el cobro administrativo, es decir, la intimación del derecho pendiente, pero en el caso de autos existe el cobro de una planilla por 16.16 bolívares que no se corresponde con el jerárquico y al ser un cobro sin indicar de que acto proviene vicia de nulidad y acto tal como lo señala las sentencia de la Sala Político Administrativa sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 01939, 00051, 00282, 00528 y 01844 dictadas en fechas 28 de noviembre de 2007, 16 de enero de 2008, 05 de marzo de 2008, 29 de abril de 2009 y 16 de diciembre de 2009, casos: Sakura Motors, C.A., Automotriz La Concordia, S.A., H.M., C.A., Arquiestructura, C.A., y Bimbo de Venezuela C.A., respectivamente.

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el abogado A.A.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-1.892.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.707, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial y extrajudicial de la Sociedad Mercantil LATIL AUTO S.A.

  2. - CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-309, de fecha 31/07/2012, en consecuencia la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00420/2011-01463 de fecha 13/09/2011, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los siguientes términos.

    SE CONFIRMA PLANILLAS DE

    LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA

    051001227003769 11/02/2011 al 11/02//2011 20/09/2011

    051001227003770 01/02/2011 al 31/02//2011 20/09/2011

    SE ANULA 051001225002237 01/01/2011 al 31/01//2011 20/09/2011

    051001225002238 01/01/2010 al 31/12//2010 20/09/2011

    051001227003768 11/02/2011 al 11/02//2011 20/09/2011

    SE ORDENA

    EMITIR TRES PLANILLAS DE

    LIQUIDACION

    (Multa) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    Bs.F. PERIODO

    5.350,00 01/01/2011 al 31/01//2011

    1.337,50 01/01/2010 al 31/12//2010

    1.337,50 11/02/2011 al 11/02//2011

  3. - SE ANULA el acta de cobro N° 2012-587, de fecha 14/12/2012.

  4. -IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.

  5. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para lo cual se nombró correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2821-NLCV/Dyum.

    N.L.C.V.

    JUEZ TEMPORAL

    W.M.

    LA SECRETARIA (A).

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