Decisión nº 096-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 28 de julio de 2011, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.A.Z., titular de la cédula de identidad Nro V- 4.492.767 asistido por la ciudadana abogada FLORAL O.U., titular de la cédula de identidad Nro V- 6.534.682, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Nro 3.184, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/4523/2008-00811 de fecha 01 de octubre de 2008 emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -91)

En fecha 29 de julio de 2011, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, el cual, fueron practicadas y rielan a los folios noventa y cuatro (94) noventa y seis (96) y noventa y nueve (99), respectivamente.

En fecha 20 de julio de 2012 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-100).

En fecha 19 de diciembre de 2012, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador debidamente practicada, (F-103).

En fecha 15 de enero de 2013, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F-105).

En fecha 05 de febrero de 2013, el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación de pruebas junto con instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F-113).

En fecha 06 de febrero de 2013, se libró auto de admisión de pruebas (F -114).

En fecha 16 de abril de 2013, el apoderado de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F-115).

En fecha 22 de abril de 2013, se libró auto de vistos (F-124).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En cuanto a la sanción sobre que el recurrente comunicó la información del registro de información fiscal en forma parcial, insuficiente o errónea expone que la inspección fiscal no fue realizada en la dirección que se encuentra en el Registro de Información Fiscal sino en una dirección distinta.

Expone por otro lado que no presentó libro de compras y ventas porque sus ingresos por honorarios son bajo dependencia.

De igual forma considera que no está en la obligación de de presentar la declaración del impuesto al Valor Agregado y mucho menos exhibir la misma así como el Registro de Información Fiscal por la razón de que sus ingresos los obtiene bajo relación de dependencia, sin embargo arguye que si los tiene publicado en su domicilio legal.

II

ACTO RECURRIDO

La Administración Tributaria emitió Resolución de Jerárquico Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-079 en fecha 28 de febrero de 2011 fundamentándose en lo siguiente:

En relación al alegato del recurrente sobre que no presentó libro de ventas y compras porque sus ingresos son bajo relación de dependencia el jerarca desestima el mismo por considerar que existe contradicción en sus dichos aunado al hecho que no consignó prueba alguna que evidencia la supuesta relación de dependencia alegada.

Por otro lado en cuanto al alegato sobre que no presentó las declaraciones bajo el argumento que sus ingresos son bajo relación de dependencia, considera el jerarca que el hecho de plasmar en la declaración de Impuesto sobre la renta para los periodos 2006 y 2007 los ingresos como ingresos brutos y no como enriquecimientos netos corrobora que los ingresos no fueron percibidos como sueldos y salarios.

Por último, desestima el alegato sobre que no tenía la obligación de exhibir el registro de información fiscal por considerar que debía cumplir con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

III

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

(Folio 14- 58) copias certificadas de: Providencia administrativa GRTI/RLA/4523 de fecha 29 de julio de 2008, acta de requerimiento 4523/2008/001, acta de recepción y verificación 4523/2008/002, Registro de Información Fiscal, declaración definitiva de rentas, recibos de control de ingresos, comprobantes de gastos, acta de requerimiento 4523/2008/003, acta de recepción y verificación 4523/2008/004, acta de requerimiento de declaración y pago 4523/2008/005, acta de recepción de declaración y pago 4523/2008/006, tabla de resumen de liquidaciones, informe fiscal, notificación de las planillas de liquidación, auto de admisión del recurso Jerárquico.

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.

Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación al ciudadano J.A.Z., en la que constató incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, procediendo a imponer multa de conformidad a los artículos 100, 102, 103, 104 y 107 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se desprende de los documentos administrativos que el recurrente obtuvo otros ingresos aparte de sueldos y salarios.

3.1 Documento Auténtico

(Folio 96) copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado A.J.M., por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República

3.1.1 Hechos que prueba el documento.

Que el abogado arriba identificado, representa legalmente a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tiene la capacidad para actuar en la presente causa.

A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV

INFORME

El apoderado judicial de la república Bolivariana de Venezuela abogado A.J.M.R. consignó escrito de informes en el que opina lo siguiente:

En relación al alegato sobre que el funcionario viola el derecho de propiedad y menoscaba su capacidad contributiva expone que no consignó prueba alguna que demuestre su pretensión.

Considera que el acto impugnado se encuentra ajustado a derecho por cuanto el contribuyente no cumplió con los deberes formales de “ no exhibe en lugar visible la declaración de rentas del ejercicio anterior y no exhibe en lugar visible del establecimiento el RIF”.

Por último expresa que la fiscal sancionó cinco (5) ilícitos tributarios, siendo conducta distintas y autónomas.

Es preciso hacer saber al representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela que su opinión no tiene la más minima relación con el caso que aquí se revisa por cuanto:

Primero

Del escrito recursivo no se desprende tal alegato.

Segundo

Los ilícitos formales que hace alusión no son los impugnados por el recurrente.

Tercero

La Administración Tributaria sancionó 7 incumplimientos y no cinco (5) como lo asegura el apoderado.

De ahí que, viendo que el presente informe no tiene relación alguna con la presente causa LA OPINION DEL APODERADO DE LA REPÚBLICA NO SE TOMARÁ EN CUENTA PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en los siguientes términos:

EXPONE EL RECURRENTE:

En cuanto a la sanción sobre que el recurrente comunicó la información del registro de información fiscal en forma parcial, insuficiente o errónea expone que la inspección fiscal no fue realizada en la dirección que se encuentra en el Registro de Información Fiscal sino en una dirección distinta.

Expone por otro lado que no presentó libro de compras y ventas porque sus ingresos por honorarios son bajo dependencia.

De igual forma considera que no está en la obligación de de presentar la declaración del impuesto al Valor Agregado y mucho menos exhibir la misma así como el Registro de Información Fiscal por la razón de que sus ingresos los obtiene bajo relación de dependencia, sin embargo arguye que si los tiene publicado en su domicilio legal.

POR SU PARTE EL JERARCA:

Desestima el alegato por considerar que existe contradicción en sus dichos sobre que sus ingresos son bajo relación de dependencia y que debido a ello no tenía la obligación de presentar los libros. Aunado al hecho que no consignó prueba alguna que evidencia la supuesta relación de dependencia alegada.

Por otro lado en cuanto al alegato sobre que no presentó las declaraciones bajo el argumento que sus ingresos son bajo relación de dependencia, considera que el hecho de plasmar en la declaración de Impuesto sobre la renta para los periodos 2006 y 2007 los ingresos como ingresos brutos y no como enriquecimientos netos corrobora que los ingresos no fueron percibidos como sueldos y salarios.

Por último, desestima el alegato sobre que no tenía el contribuyente la obligación de exhibir el registro de información fiscal por considerar que debía cumplir con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

QUIEN DECIDE OBSERVA:

De las actas que corren insertas al expediente específicamente del expediente administrativo levantado por el fiscal actuante que el contribuyente bajo estudio ha sido sancionado por incumplimientos de deberes formales en materia de IVA e Impuesto sobre la Renta, bajo el argumento que el contribuyente estaba obligado a cumplir con deberes formales por percibir ingresos por cuenta propia y no como sueldos y salarios.

Al respecto hay que hacer notar que para demostrar el recurrente su aseveración que sus ingresos los recibe bajo relación de dependencia debe de consignar en autos elementos probatorios donde conste que efectivamente sus ingresos los recibe a través de sueldos y salarios, pruebas estas que no fueron consignadas ni en fase administrativa ni en fase judicial, solo se observa que en efecto tal como lo arguye el jerarca, el contribuyente en las declaraciones de Impuesto sobre la Renta de los periodos 2006 y 2007 que corren insertas a los folios 26 y 27 plasmó en el ítem “otros ingresos” las cantidades de Bs. 135.480.390 y Bs. 145.608,00, lo que hace suponer que sin duda alguna el recurrente percibe ingresos propios de la actividad que realiza, convirtiéndose así en un contribuyente formal que debe dar cumplimiento a los deberes formales que establecen las leyes tributarias, por tal motivo considera quien juzga que una vez revisada las actas levantadas por el fiscal actuante donde se desprende los incumplimientos de deberes formales cometidos por el recurrente, las sanciones impuestas por la Administración Tributaria son procedentes, sin embargo, es preciso aplicar los criterios sancionatorios y la debida concurrencia que establece el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario de la siguiente manera:

En relación a los libros el ilícito verificado es que el contribuyente no los llevaba, por lo tanto lo procedente es la aplicación del Artículo 102 numeral 1 que establece 50 U.T por tal ilícito.

Así mismo, en cuanto a la omisión de presentar las declaraciones de IVA el Artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario es claro al establecer la obligación de cumplir con la exigencia de presentar las declaraciones que contengan la determinación de tributos, de lo contrario por el hecho de no presentar las declaraciones acarrea sanción de 10 U.T que se incrementará en diez (10) unidades tributarias por cada nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T. Pues bien ha sido criterio de este tribunal que cuando el legislador hace referencia a una nueva infracción se relaciona al hecho de que tiene que existir un nuevo procedimiento fiscal para así poder ser incrementada la sanción, de lo contrario solo procedería una multa por diez (10) U.T, el cual, aplicándole concurrencia quedaría en 5 U.T.

Así pues tomando en cuenta las consideraciones aquí descritas las sanciones quedarían de la siguiente manera:

Art COT Sanción aplicable

102 Numeral 1 primer Aparte

Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

NO LLEVA EL LIBRO DE VENTAS DE I.V.A EN EL

ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE

50 U.T 50 U.T 1.150,00

NO LLEVA EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A

EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA (EL) CONTRIBUYENTE ( Más grave)

Art COT Sanción aplicable

100 Numeral 3 Segundo Aparte

Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

LA (EL) CONTRIBUYENTE COMUNICÓ LA INFORMACIÓN

RELATIVA A LA INSCRIPCION O ACTUALIZACION EN EL 25,00 12.5 575,00

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) EN FORMA

PARCIAL, INSUFICIENTE O ERRONEA

Art COT Sanción aplicable

103 numeral 3 segundo aparte

Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

LA (EL) CONTRIBUYENTE OMITIÓ PRESENTAR LA 2007

LA DECLARACIÓN DEL I.V.A 2008 10,00 5,00 230,00

Art COT Sanción aplicable

104 Numeral 1 Primer aparte

Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBIÓ LOS LIBROS 875 10,00 5,00 230,00

REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS REQUERIDOS

EN LA VERIFICACION O FISCALIZACIÓN Y DETERMINACION

Art COT Sanción aplicable

107

Descripción del hecho Periodo Monto Concur. U.T Monto en Bs

LA (EL) CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE 1.051 30,00 15,00 690,00

NO EXHIBE EN LUGAR VISIBLE DE SU OFICINA

O ESTABLECIMIENTO COPIA DEL CERTIFICADO

DE REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF)

LA (EL) CONTRIBUYENTE NO EXHIBE EN LUGAR

VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO , OFICINA, 708 01/01/2007

ESCRITORIO CONSULTORIO O CLINICA EL 31/12/2007 30,00 15,00 690,00

COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA

DECLARACIÓN DE RENTAS DEL AÑO INMEDIATAMENTE

ANTERIOR AL EJERCICIO EN CURSO

NOTA: Cuadros tomados de la Resolución de Imposición de Sanción. La concurrencia se le aplicó al primer incumplimiento y a la omisión de declaración de IVA, lo cual se encuentran resaltados en negrita.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena al recurrente, y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano J.A.Z., titular de la cédula de identidad Nro V- 4.492.767 asistido por la ciudadana abogada FLORAL O.U., titular de la cédula de identidad Nro V- 6.534.682, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Nro 3.184, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/4523/2008-00811 de fecha 01 de octubre de 2008 emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, lo cual se CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN.

  2. - SE ANULAN, las planillas de liquidación junto con planillas para pagar Nros 051001227007479, 051001227007490, (libros de compras y ventas) y Nros 051001227007477, 051001227007478, 051001227007480, 051001227007481, 051001227007482, 051001227007483, 051001227007485, 051001227007486, 051001227007487, 051001227007491, 051001227007492, 051001227007493 (deber formal de omisión de declaración IVA) todas de fecha 29 de febrero de 2008 emitidas por el Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria y Aduanera Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

  3. - SE ORDENA, emitir dos planillas de liquidación: Una por la cantidad de Bs. 1.150,00 por el ilícito formal en materia de libros de compras y ventas y una planilla de liquidación por la cantidad de Bs 230,00, por el ilícito formal en materia de declaraciones de IVA periodo fiscal 2007 y 2008, de conformidad a los términos establecidos en el presente fallo.

  4. SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación Nros. 051001227007484 (deber formal en relación al RIF) 051001227007488 (no exhibió el RIF) 051001227007489 (no exhibió libros, registro y otros documentos), 051001227007494 (no exhibió comprobante declaración) , emitidas por el Servicio Nacional integrado de Administración Tributaria y Aduanera Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.

  5. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.

  6. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,

  7. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013), año 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.N.R.S.

SECRETARIA.

LA SECRETARIA

Exp N° 2487

ABCS/yully

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