Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoInadmisible, El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R.

Mediante escrito consignado en fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano J.D.P.M., interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2014, por el abogado J.M.M.M., Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, negó las copias de la causa fiscal N° MP-382462-2013, que fueran solicitadas. Dicho escrito señala lo siguiente:

(Omissis)

Considero que el desconocer mi condición de imputado en la investigación fiscal N° MP-3824622013 y por ende la negativa ha acordar la emisión de las copias certificadas solicitadas, no pudiendo de estas forma conocer el contenido de la investigación llevada en mi contra y poder desvirtuar los hechos punibles que se me señalan como autor, resulta a todas luces y particularmente con respecto al régimen de corte principista y garantista, que impera en nuestro país, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal, Ley que regula la materia, impropio e improcedente y violatorio al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando se arguyó ante ese órgano jurisdiccional, el obrar del Ministerio Público, es decir, el órgano jurisdiccional de control de la legalidad y la constitucionalidad, desconoce mis derechos constitucionales y legales, al no atribuirme la condición de imputado y por ende no permitir el acceso a dicho expediente que se materializaría con las copias solicitadas.

Resulta ser honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, como lo señalé en el escrito de solicitud de regulación de la jurisdicción, que en fecha 24 de octubre de 2013, a finales de la mañana fue recibido en mi domicilio antes señalado, boleta de citación a mi nombre en la cual se me indica que debo comparecer por ante la Coordinación de Investigaciones Policiales ubicada en La Concordia, calle 4 con carrera 4, Comandancia General, puerta N° 3, el día 24 de octubre de 2013, a las 9:00 a.m, a los fines de rendir entrevista en el expediente MP-382462-2013 (hecho este que constituye un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal e individualización del imputado), en vista de que tal citación fue recibida con posterioridad a la hora señalada a la cual debía comparecer, no pude asistir a la misma por dicha causa, por tal circunstancia me dirigí al Ministerio Público, en donde fui informado que debía de dirigirme a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para obtener información sobre una denuncia que se había efectuado en mi contra, posteriormente me dirigí a dicha fiscalía, entrevistándome con la Abogada M.C., Fiscal Auxiliar encargada de dicha Fiscalía para ese momento a quien le solicite (sic) que me informara de manera específica y clara de los hechos que se me imputan, que se me permitiera saber el contenido de la denuncia y declarar en dicha causa quien a lo solicitado me respondió que no era posible verificar el expediente, es decir tener acceso al mismo, por ordenes (sic) del Fiscal Superior y que no era posible que me tomara declaración sino que debía esperar a que fuera nuevamente citado, por cuanto la señora M.E.M. y el abogado E.R.M.S. mediante denuncia formulada por escrito ante el Ministerio Público me señalaban como autor de un hecho punible, por tal motivo el día 25 de octubre de 2013 mediante escrito solicité copia certificada del expediente de la investigación iniciada por ese despacho fiscal bajo el N° MP-382462-2013,en fecha 31 de octubre de 2013 recibí comunicación emitida por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en la cual me desconoce mi estatus de imputado en dicha investigación penal y por ende niega la solicitud de la copia certificada anteriormente solicitada.

Ante tales eventualidades y por haber transcurrido más de cinco meses desde mi individualización como imputado (hecho este que se materializo (sic) mediante la boleta de citación y lo informado por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima Abogada M.C., todo ello en fecha 24 de octubre de 2013), honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones, en fecha 01 de abril de 2014 solicite la regulación de la jurisdicción y en consecuencia el juzgado de la decisión que se recurre me desconoce el estatus de imputado de la investigación penal antes señalada y por ende niega el acceso al expediente mediante las copias solicitadas, sin previamente haberle solicitado a la Fiscalía del Ministerio Público le informara, si en la investigación N° MP-382462-2013 se me señalaba como autor de un hecho punible y si existe un acto de procedimiento en la misma, para verificar mi condición de imputado en dicha investigación y de esta forma dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, limitándose solamente a decidir señalando en la recurrida lo siguiente: “ Ahora bien el ciudadano Señala que existe una averiguación en su contra donde figura como imputado, basando dicha afirmación en una citación (consta en actas) realizada ante la Policía del Estado Táchira el día 22 de octubre en la cual se deja claro que el mismo es citado”…a los fines de rendir ENTREVISTA …”, de lo cual no existe ningún otro tipo de elemento de convicción que me lleve a evidenciar que el mismo tiene el carácter de imputado y por ende de que es parte de dicha investigación penal”, situación esta, que no es de el todo cierta, por cuanto, como ya lo señale (sic) en el escrito de solicitud de regulación de jurisdicción que introduje, basé mi condición de imputado en el hecho de haber sido señalado como autor de un hecho punible y existir en dicha investigación actos de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal, extremos legales estos que denomina el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como imputado, tampoco me explico (sic) como el Juez de la recurrida señala que no existe ningún otro tipo de elemento de convicción, ya que en el escrito de solicitud de regulación de la jurisdicción también señale (sic) que intentaba la misma por cuanto no se me había permitido el acceso a dicha investigación mediante las copias solicitadas, entonces como va existir en dicha solicitud otro tipo de elemento de convicción que lleve a evidenciar mi carácter de imputado, si precisamente solicite (sic) la regulación de la jurisdicción porque no se me ha permitido el acceso a la misma, mal podría tener otros elementos de convicción si los mismos se encuentran en la investigación a la cual no se me ha permitido el acceso.

También se fundamento (sic) la decisión recurrida, en el hecho de que el Ministerio Público me negó una solicitud de copias, cuando es precisamente ese hecho por el cual solicite (sic) la regulación de la jurisdicción, es decir, el Juez fundamenta la recurrida en una decisión del Ministerio Público que desconoce mis derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando lo único que debe servir de fundamento de toda decisión es el derecho.

Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, es lamentable la violación de mis derechos constitucionales antes expuestos, y lo más lamentable aún es que la jurisdiccionalidad lo haya legitimado.

(Omissis)

Recurro por la vía de Apelación de Autos, a la decisión del Tribunal Ad Quo, por considerar que la misma al desconocer mi cualidad de imputado en la investigación penal N° MP382462-2013, llevada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por ende negar el acceso al expediente mediante las copias solicitadas y negadas, es violatorio de mis derechos y garantías, ya que tal cualidad de imputado me esta (sic) dada por el imperio de la Ley y por haber sido señalado como autor de un hecho punible por parte del ciudadano E.R.M.S. y M.E.M., albergada la esperanza de que mis derechos fueran restablecidos; pero el Juzgador del Tribunal Ad Quo, legitima el obrar impropio del Ministerio Público, poniendo fin al proceso de regulación de jurisdicción solicitada, sin reconocer mi condición de imputado y restablecer mis derechos y garantías…

En fecha 09 de abril de 2014, el abogado J.M.M.M., Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dictó decisión en los siguientes términos:

“(Omissis)

Ahora bien, el ciudadano señala que existe una averiguación en su contra donde figura como imputado, basando dicha afirmación en una citación (consta en actas) realizada ante la policía del estado Táchira el día 22 de octubre, en la cual se deja claro que el mismo es citado “…a los fines de rendir ENTREVISTA…”; de lo cual no existe ningún otro tipo de elemento de convicción que me lleve a evidenciar que el mismo tiene carácter de imputado y por ende de que es parte de dicha investigación penal. En el mismo orden de ideas se observa que la Fiscalía Superior del Ministerio Público niega una solicitud de copias tomando en cuenta lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico (sic), es decir que los actos de investigación serán reservados para los terceros. De lo anterior se concluye que siendo el Ministerio Público el titular de la investigación, que el mismo ha negado las copias por no tener el ciudadano carácter de imputado en este momento, que no existe ningún elemento de convicción que lleve a presumir su carácter de imputado de la causa ya que solo (sic) consta una boleta de citación para una entrevista, es por lo que este Tribunal acuerda NEGAR LAS COPIAS, observando que no existe violación alguna al derecho del solicitante. Es todo…”

En el caso que nos ocupa y revisado como ha sido el cuaderno de apelación, se observa al folio 5, boleta de citación, expedida por la Coordinación de Investigación, Procesamiento Policial de la Policía del estado Táchira, a nombre del ciudadano J.D.P.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.583 señalando lo siguiente:

…Se hace saber al ciudadano J.D.P.M., cédula de identidad N° V- 10.145.583, que debe comparecer por ante la Coordinación de Investigaciones Policiales, ubicado en La Concordia, calle 4 con carrera 4 Comandancia General, Puerta N° 3, el día 24-10-2013, a las 9:00 horas, a los fines de rendir entrevista en el expediente N° 20-F7-MP-382462-13. NOTIFICADO EN Táriba , A LOS 22 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO…

(Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Esta Alzada estima necesario indicar, que el término “imputar” proviene del latín imputare, que significa: atribuir a otro una culpa, delito o acción; es atribuir a otro una cosa o acto censurable, es señalarlo como autor de un hecho concreto.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 126 denomina imputado o imputada, a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código.

Sobre el particular, es oportuno indicar el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 713, de fecha 16 de diciembre de 2008, en lo que respecta a la imputación, y en tal sentido tenemos:

…la imputación formal corresponde a una actividad propia del Ministerio Público, donde se impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acceso a la investigación y el derecho a solicitar cualquier diligencia que permita sustentar su defensa

(Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Así mismo, la referida Sala señaló, en decisión Nº 305, de fecha 02 de agosto de 2011, lo siguiente:

Nuestra normativa adjetiva penal, denomina como imputado o imputada, a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal; asimismo señala nuestra normativa, que el imputado o imputada declarará dentro de la fase investigativa ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente o haya sido requerido, debiéndosele imponer el precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comunicándosele el hecho que se le atribuye y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión y las disposiciones legales que resulten aplicables, además del resultado de la investigación, por lo que se concluye en que la Fiscalía el Ministerio Público, en la fase investigativa del procedimiento ordinario practicará la imputación antes de finalizar esta fase, siendo requisito sine quanom, para presentar el correspondiente acto conclusivo en los casos de acusación, a fin de que el imputado pueda ejercer el derecho a la defensa y solicitar la práctica de actuaciones necesarias, tal como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y así poder refutar, tanto los hechos imputados como la precalificación jurídica.

(Resaltado de la Corte de Apelaciones).

Y en sentencia Nº 358, de fecha 12 de agosto de 2011, indicó:

Imputar, es atribuir la presunta autoría de un hecho ilícito, y no se corresponde con un ejercicio automático y de inferencia que debe hacer la defensa y el encausado por simples actos citatorios o interpretativos de la intención del representante del Ministerio Público…

A criterio de esta Alzada, la cualidad de imputado o imputada es susceptible de ser adquirida por el acto a través del cual el Ministerio Público comunica detalladamente a la persona investigada el hecho que se le atribuye.

En el caso bajo estudio se desprende, que al sólo correr en autos la boleta de citación librada al ciudadano J.D.P.M., “…a los fines de rendir entrevista…”, sin evidenciarse que el Ministerio Público le haya otorgado la cualidad de imputado, mal puede dicho ciudadano ejercer recurso de apelación, por cuanto no tiene legitimidad para hacerlo, tal y como lo establece el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación presentado por el ciudadano J.D.P.M., al subsumirse dicho recurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el literal “a” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,

Abogada Ladysabel P.R.

Presidenta-Ponente

Abogado Rhonald David Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas

Juez Juez

Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero

Secretaria

Causa N° Aa-SP21-R-2014-000076/LPR/Neyda.-

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